Ensayo 2 Norteamerica

(Primer Borrador- Documento en construcción) DE LA UNIÓN Y ASOCIACIÓN DE COLONOS, A LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA. Unio

Views 35 Downloads 0 File size 418KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

(Primer Borrador- Documento en construcción) DE LA UNIÓN Y ASOCIACIÓN DE COLONOS, A LA CONSTITUCIÓN NORTEAMERICANA. Union and association of settlers to the American Constitution. Manrique Leonard Dario; Manrique-Abril Fred.1 SUMARIO: I. Introducción 2. Primeras organización de los Colonos Norteamericanos 3. la independencia y la constitucion 4. Conclusiones

RESUMEN: El concepto Unidos que acompaña el de estados, es un principio de asociación que permitió superadas las diferencias la consolidación de la Constitución de los estados unidos en 1789. Este concepto inicio con la conformación de las colonias y su origen en tres denominaciones “charter”, “provincial” y “proprietary. Con sus diferencias pero con la autonomía de poder organizarse en el nuevo territorio colonizado. Las características del territorio, los objetivos de la expansión inglesa, y el desterró de comunidades por el conflicto religioso Británico permitieron que los nuevos pobladores lograran un pacto de unión y ratificaran unos derechos y formas de gobierno muy adelante del contrato social. ABSTRACT: The concept “united” accompanying to States, is a partnership principle overcome the differences that allowed the consolidation of the Constitution of the United States in 1789. This concept began with the formation of colonies and their origin in three denominations “charter", “provincial "and" proprietary. With their differences but with the autonomy to organize the new territory colonized. The characteristics of the territory, the objectives of English expansion, and communities banished by the British religious conflict allowed newcomers succeed in a pact of union and ratify certain rights and forms of government far ahead of the social contract.

PROBLEMA ¿Solo la voluntad de un grupo de colonos que huían del estado ingles recién creado y reformado, fue suficiente para compartir una idea de libertad y conformación de un estado-nación? 1. INTRODUCCION En el presente escrito no pretendemos hacer un recorrido histórico sobre el constitucionalismo americano, de esto hay muchas páginas escritas, aquí solo Estudiantes de Derecho. Segundo manuscrito Ponencia-Ensayo presentado al profesor Carlos Alfonso Hernández (Ab) en Teoría Constitucional. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Pedagógica y tecnológica de Colombia. 2013. 1

1

(Primer Borrador- Documento en construcción) pretendemos desde su origen acerarnos a la reflexión sobre la esencia de la unión y la asociación como referentes de la independencia y consolidación de estado,

El constitucionalismo, como movimiento histórico-político, siempre ha estado conceptualmente asociado al Estado-nación(JAG Abogados, 2011), y las constituciones, como concreción jurídica de ese movimiento, han sido las constituciones de esos Estados-nación. Probablemente por ello, además de por otras razones, la mayor parte de la historia constitucional que se ha escrito hasta ahora ha tenido un carácter marcadamente “nacional”, y cuando se ha hecho historia constitucional “comparada”, ésta se ha movido casi siempre en el terreno de la definición de “modelos” para determinar cuándo y dónde se copiaron unas u otras ideas, es decir, aun siendo historia constitucional comparada, seguía girando en torno al Estado-nación. El recorrido de la historia constitucional de Norteamérica no se escapa del carácter nacional, ella a pesar de sus contribuciones hacia Europa y todo el continente americano se centra en sus ideas positivas dejando a un lado puntos que nos ecomparten hoy en muchas latitudes diferentes. Un elemento novedoso para el estudios es el sinnúmero de documentos que ha dejado al historia de américa para la consolidación normativa del país, ello puede abarcar muchos documentos, pero es claro que estos contribuyeron a fortalecer el documento de 1787; génesis de la idea de constitución escrita, rígida y superior a las leyes ordinarias (supremacía constitucional) que hoy conocemos. Para Dippel el constitucionalismo moderno nació con las Revoluciones francesa y norteamericana, a finales del S.XVIII, cuando tomó cuerpo la idea de una constitución escrita que expusiera los derechos de los individuos y regulara el poder y sus limitaciones(Horst, 2009) Se hace necesario metodológicamente como lo afirman varios autores “..efectuar una enriquecedora doble lectura de la historia constitucional: desde el pasado al presente y del presente al pasado”, que permita proyectar los resultados de la misma sobre los problemas constitucionales actuales. De los antecedentes la unión de los colonos y su organización permitió la generación de diversas declaraciones en las que se incluyen: La Primera Carta de Virginia de 1606, la Carta de Maryland de 1632, la Carta de Carolina de 1663 , la Carta de Pennsylvania de 1680 ; la Comisión a Sir Edmund Andros de 1688, el Pacto del Mayflower de 1620, las Órdenes Fundamentales de Connecticut de1638. Luego la época de la revolución y las primeras constituciones revolucionarias en cada uno e los estados independientes, en las que se puede mencionar: La 2

(Primer Borrador- Documento en construcción) primera Declaración de Derechos, La primera constitución radical, La primera constitución ratificada por el pueblo, la Constitución de New Hampshire, la Declaración de Derechos de Virginia, Constitución de Virginia, Constitución de Pennsylvania, (Grau, 2011) entre otros. 2. PRIMERAS ORGANIZACION DE LOS COLONOS Desde la llegada de Colon, ese 12 de octubre de 1492, inicio un proceso de encuentro entre dos mundos, con relaciones y desarrollos que permitieron intercambios comerciales, sociales, idiomáticos, religiosos, médicos, políticos entre otros. Este descubrimiento dividió el territorio en varios intentos de colonización por Europa, en las que influyeron España, Portugal, Holanda, Francia e Inglaterra y dejando en cada territorio conquistado o colonizado su legado. Cada encuentro con el mundo americano tubo sus intereses y desarrollos muy diferentes, es posible que desde ahí mismo se gestaran ideas de emancipación disimiles; por un lado la caída de España y la búsqueda de tierras y oro, con la codicia de los conquistadores y la residencia de culturas evolucionadas que habitaban el sur del continente, tardaron el desarrollo; mientras la posición mercantil y agrícola e industrial de Inglaterra y su posición de ampliación de territorio con prebendas para los colonos con poca resistencia y evolución social de las comunidades indígenas facilito la colonización en el norte del continente. Los colonos británicos se establecieron permanentemente en el continente americano por primera vez en 1607, en las costas del actual Estado de Virginia. Con anterioridad había hecho varios intentos de asentamiento que resultaron fallidos. Con posterioridad al asentamiento de Virginia, otros colonos británicos arribaron, sobre 1620, a las costas de lo que hoy es el Estado de Massachusetts. A partir de entonces se inició un proceso de constitución de las trece colonias americanas, bien por escisión de colonias2 ya establecidas o por fundación de nuevas colonias3 o bien como botín de guerra o captura de los territorios colonizados anteriormente por otras naciones4 Antes de iniciarse la revolución americana, cada una de las trece colonias tenía su particular forma de gobierno. Aunque todas profesaban fidelidad al mismo monarca británico, hablaban la misma lengua o tenían el mismo common law, había entre ellas suficientes diferencias en sus formas de gobierno como para ser ostensibles.

Como en el caso de Connecticut, Rhode Island o New Hampshire Como las de Maryland, Carolina, Pennsylvania y Georgia 4 Como las de New York y New Jersey arrebatadas a los holandeses, o la de Delaware a los suecos 2 3

3

(Primer Borrador- Documento en construcción) Parte de esas diferencias provenían de su origen. Basado en éste, las colonias se han clasificado en tres grupos o tipos, denominadas “charter5”, “provincial6” y “proprietary7”(Grau, 2011). A pesar de estas diferencias en su forma de creación, todas las colonias acabaron teniendo estructuras de gobierno muy semejantes unas a otras y que emulaban, en buena medida, al propio modelo británico. Todas ellas tenían a la cabeza un gobernador como principal figura ejecutiva; en las colonias “charter”, éste era elegido según el procedimiento indicado en el propio charter, por los representantes de las propias colonias y sin intervención real; los gobernadores de las provincias reales eran nombrados por el propio rey; y en las colonias “proprietary”, el gobernador era designado por los dueños de la colonia, que normalmente residían en la metrópoli, para que les representase físicamente en aquélla. En todas las colonias existía un “Council” (consejo) que asistía al gobernador en sus decisiones y hacía al mismo tiempo las funciones de una “Upper House” o cámara alta. Todas tenían, así mismo, una cámara baja, semejante a la “House of Commons” del Parlamento británico, en la que estaban representados directamente al menos ciertos estamentos de la comunidad colonial. Las asambleas eran una institución intrínseca a las congregaciones puritanas y presbiterianas, pues esa era la forma en que se regían. Así pues, podemos ver que, pese a las diferencias en su formación o establecimiento, en 1776 todas y cada una de las trece colonias tenían su asamblea legislativa en la que existía una cámara de representación popular elegida por un sector más o menos amplio de la sociedad. Todas ellas estaban regentadas por un gobernador como principal magistrado de la colonia, que a su vez estaba asistido por un Council que actuaba además como cámara alta en la asamblea legislativa. Pero al mismo tiempo, aquellas diferencias en origen –pues unas se establecieron como una inversión comercial, otras como refugios religiosos, y aún otras como el feudo personal de ciertos nobles– y de fundamento económico –sus economías se basaban en modelos distintos: unas dependían exclusivamente de la agricultura, otras de las industrias manufactureras, y otras de la explotación directa de los recursos naturales– había dado lugar a peculiaridades en cada una de ellas que con el tiempo se manifestarían por un lado en el carácter independentista y En las colonias de este primer grupo, un Charter o Carta real fijaba los detalles de su forma de gobierno. Aunque todas las colonias (con la posible excepción de New York, que fue “concedida” por el rey a su hermano, el Duque de York) habían recibido inicialmente algún Charter para su constitución, en 1776 sólo quedaban tres –Massachusetts, Connecticut y Rhode Island– regidas de esta manera y a las que sus Charters les permitían actuar con un notable grado de independencia de las decisiones del rey. En particular Connecticut y Rhode Island elegían a todos sus gobernantes y su relación con la corona se limitaba prácticamente a jurar lealtad y fidelidad al monarca. Tal era el grado de autonomía de estas dos colonias que, declarada la independencia en 1776, mantuvieron sus respectivos Charters como norma constitucional –en el caso de Connecticut hasta 1818 y en el de Rhode Island hasta 1842– eliminado únicamente de ellos las referencias a la monarquía y al Parlamento británicos. 6 En las “provincial colonies”, el rey, a través del gobernador de cada colonia, tomaba prácticamente todas las decisiones en ella, por lo que también se las conoce como “royal colonies” 7 En las “proprietary”, el rey concedía la colonia a un “propietario” para que, a cambio de algún tipo arrendamiento, a menudo simbólico, la rigiese como un señor feudal. 5

4

(Primer Borrador- Documento en construcción) soberanista de todas ellas y más adelante se reflejarían expresamente en la singularidad de cada una de sus constituciones. Con el primer asentamiento en américa de los británicos, y su charter para posesión de tierras quedaba, establecido, desde la primera Carta de las colonias, el principio de que sus habitantes tenían determinados derechos inherentes que les correspondían por el mero hecho de haber nacido (se entiende como freemen u hombres libres con derechos políticos) en las colonias. Como consecuencia de las luchas religiosas a finales del siglo xvI en Inglaterra, una congregación de disidentes puritanos ingleses, de creencias calvinistas, huyó en 1608 a Holanda. A pesar de haberse asentado con cierto éxito en la ciudad holandesa de Leiden, el grupo consideró que les sería más fácil practicar su forma de religión en un ambiente en el que no estuvieran sometidos a las presiones de mandatarios con creencias distintas a las suyas, por lo que en 1618 decidieron emigrar a América, a este grupo se les denomino “los Pilgrims”. Los motivos de los Pilgrims(Salvador Martínez, 2010) de su emigración fueron el escapar a la opresión del monarca inglés y el afirmar su derecho a la libertad religiosa; su relación con los nativos fue siempre respetuosa y justa; y su comportamiento fue ético desde el mismo momento de su desembarco, fundamentándolo en el llamado “Pacto del Mayflower”. Aunque todos los relatos de los primeros años de la colonización incluyen referencias a los Pilgrims, la utilización de este término, para referirse a los colonos que en 1620 desembarcaron en las costas de Massachusetts, no se popularizó hasta 1825. 3. LA INDEPENDENCIA Y LA CONSTITUCION En 1776, esas trece colonias británicas se declararon independientes y rompieron los lazos de lealtad que le unían a su monarca. En 1789, tras la Guerra de Independencia (también conocida como Revolución americana) los Estados Unidos se convierten en el primer país que se dota de una Constitución escrita. “Hace ahora más de doscientos años, gentes de la más diversa condición, desde los maquinistas de Filadelfia o los campesinos del sudoeste de Francia, hasta los hobereaux de Europa del Este, por mencionar sólo algunos de ellos, estaban persuadidos de que para dotar a su sistema político de legitimidad necesitaban una Constitución concebida como un sencillo documento escrito donde se contuvieran derechos y se fijara el poder con sus reglas y limitaciones”(Álvarez Alonso, 2008) Lo que nació en 1773 como una protesta sobre la imposición del té se acabaría tornando en el primer triunfo de la ideología revolucionaria, de la razón sobre la tradición, de la voluntad nacional sobre la legitimidad. Por primera vez los principios de los filósofos del S. XVIII se transformaban en realidad. La idea de que todo gobierno debería fundarse en un pacto o contrato social se tradujo en la aprobación de una Constitución escrita por cada uno de los Estados, que 5

(Primer Borrador- Documento en construcción) normalmente era precedida por una declaración de derechos.(Tussell Gómez, 1997) El 4 de julio de 1776 se aprobaba en Filadelfia la Declaración de Independencia, redactada por Jefferson y que recogía los principios de los enciclopedistas franceses. Cinco años después se adoptó la primera Constitución norteamericana, los “Artículos de la Confederación”. El poder central emanado de esta Constitución era tan débil que en 1787 una nueva Convención reunida en Filadelfia adoptaría una segunda Constitución que entraría en vigor el 4 de marzo de 1789 tras la ratificación por parte de los Estados, y que con ligeras modificaciones perdura hasta hoy.(Tussell Gómez, 1997) En su redacción tuvo gran influencia la idea de división de poderes que habían tratado en sus obras Locke y Montesquieu , aunque no serían estos autores los únicos, también Coke, Hobbes, Blackstone, Bolingbroke o Harrington dejarían su impronta en el documento constitucional.(JAG Abogados, 2011) La herencia judicial británica ha tenido mucho peso en el sistema constitucional norteamericano, especialmente en sus orígenes como nación independiente. Por eso y porque casi desde un principio sus preceptos constitucionales han sido moldeados por el Tribunal Supremo son las decisiones de éste las que conforman el núcleo principal del estudio del Derecho Constitucional en los Estados Unidos La Constitución norteamericana nace en 1789 tras las reuniones que pretendieron dotar a los recién creados Estados Unidos de un poder central fuerte que combinase la autonomía de los Estados y la unidad esencial que precisaba la Federación con miras a sobrevivir. En Estados Unidos se considera que las normas contenidas en la Constitución escrita son el derecho supremo del país y a él se sujetan los órganos del Estado en el ejercicio de sus poderes existiendo un control de la constitucionalidad de los mismos. El mismo Tribunal Supremo en la sentencia Marbury v. Madison dice que “los poderes del legislativo son definidos y limitados y para que tales límites no se confundan u olviden se ha escrito la Constitución”. Después de esta sentencia “la palabra Constitución o constitucional ya no designa un régimen, sino una norma a la que han de sujetarse todos los poderes del Estado. La finalidad garantista del constitucionalismo ya no se asegura tan sólo con una organización y desde la confianza en su buen funcionamiento, sino que se persigue también normativamente”(Otto Pardo, 1995) El poder constituyente de la Constitución emana de la soberanía del pueblo y es por tanto original y revolucionario. Es así que la decisión política constituyente como voluntad política creadora es la fuente peculiar de la Constitución. No es objeto de este trabajo profundizar en la Constitución norteamericana, baste aquí decir que organizaba tres poderes que correspondían al ejecutivo (con un presidente), legislativo (con un Congreso bicameral compuesto por una Cámara 6

(Primer Borrador- Documento en construcción) baja o Cámara de Representantes y una Cámara alta o Senado) y judicial (cuya más alta instancia era el Tribunal Supremo), división común hoy a todas las Constituciones pero que entonces supuso una verdadera innovación. Cuando se observa detenidamente la evolución general de Estados Unidos, algo sorprendente no es sólo su éxito institucional consistente en consolidar esas estructuras, sino también la rápida transformación de esas trece colonias agrarias (que tenían una industria y un comercio incipientes ) en la gran potencia económica que conocemos actualmente. (Uprine, 2013) 4. CONCLUSIONES La contradicción de los pueblos sobre la nueva constitución facilito la declaración de derechos, y esta enmienda que se realizó favorece notablemente el interés de un pueblo unido. Sin ningún punto de apoyo, sin ningún espejo donde mirarse, sin ningún precedente excepto las ideas ilustradas que venían de Europa, los norteamericanos quisieron forjar una Constitución que les permitiese gobernarse a sí mismos y la dotaron de todo aquello que consideraron necesario para asegurar el funcionamiento de la nueva nación y de sus instituciones. Las diferentes opiniones que convergieron en esta construcción constitucional son las que en el fondo han dotado de contenido a la que todavía hoy es norma suprema de los Estados Unidos. El llamarse hoy estados unidos, no es solo un capricho sino un principio de los pueblos, “la unión” permitió forjar un documento que diera independencia y forma de gobierno con particularidades, alejados totalmente de la momarquia inglesa. Es innegable el hecho de que la persecución religiosa en Inglaterra fue uno de los factores fundamentales del proceso de colonización en Norteamérica: «Sin duda, la fuerza de los diversos motivos para emigrar, variaba de inmigrante a inmigrante, de grupo a grupo. Es imposible asignar una importancia específica a los motivos. Pero entre éstos, el deseo de gozar de una mayor libertad religiosa fue ampliamente reconocido por muchos inmigrantes, como el más significativo y pujante”(Uprine, 2013) En primer lugar vemos que la lucha política no fue ajena a las principales decisiones en materia constitucional, hasta el punto de considerar muchos de los actuales constitucionalistas que, especialmente en el Tribunal Supremo de Marshall, las sentencias obedecían más bien a un intento de evitar conflictos entre los diferentes poderes de la Unión, y a la vez de conquistar nuevas cuotas de poder (o bien fijar las ya conseguidas), que a intentar impartir verdadera justicia. Para concluir como dice Piza “todavía tenemos mucho que aprender del constitucionalismo norteamericano. Los mismos estadounidenses deben 7

(Primer Borrador- Documento en construcción) contantemente volver a sus fuentes de inspiración original para enfrentarse, sin destruir la libertad, a los desafíos del siglo que se avecina. La vuela de los orígenes es la mejor manera de renovarse. (Piza Rocafort, 1987) REFERENCIAS Álvarez Alonso, C. (2008). História do constitucionalismo moderno. Novas perspectivas (recensión al libro de Horst Dippel del mismo título), . Historia Constitucional (revista electrónica)(9). Grau, L. (2011). El constitucionalismo americano. Madrid: Editorial Dykinson. Horst, D. (2009). Constitucionalismo moderno. Madrid: Ed. Marcial Pons. JAG Abogados. (2011). El derecho constitucional americano hasta 1835 Retrieved 16-08-2013, 2013, from http://info-derecho.com/jagabogados/wp-content/uploads/2011/08/Derechoconstitucional-americano-hasta-1835.pdf Otto Pardo, I. (1995). Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, (2 ed.). Barcelona. Piza Rocafort, R. (1987). Influencias de la constitucion de los Estados Unidos en las constituciones de Europa y de America Latina. México: UNAM. Salvador Martínez, M. (2010). Constitucionalismo Moderno. Historia Constitucional (rev electrónica)(11), 531-543 Disponible en: http://www.historiaconstitucional.com/index.php/historiaconstitucional/article/viewFile/ 283/250 Consultado: (517 de agosto de 2013). Tussell Gómez, J. (1997). Historia política y social moderna y contemporánea (3a ed.). Madrid: UNED. Uprine, R. (2013). Revolución, Independencia y Constitución en Estados Unidos (Material Fotocopiado). Tunja.

8