Enmienda de Protocolo

Pág. No. 1 DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO DEMANDA NUEVA NÚMERO _____________ OFICIAL _________ SEÑOR

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Pág. No. 1 DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO DEMANDA NUEVA NÚMERO _____________ OFICIAL _________

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, ECONOMICO COACTIVO, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN. JOHANNA GABRIELA MARÍA AGUILAR MATTA, de treinta y cuatro años de edad, soltera, Abogada y Notaria, guatemalteca, de este domicilio, actúo en nombre propio y bajo mi propia Dirección, Auxilio y Procuración, señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Jurídico Profesional ubicado a un costado del Centro de Mediación del Organismo Judicial, Barrio Tres de Abril, San Benito, Petén, ante usted respetuosamente comparezco a iniciar DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE ENMIENDA DE PROTOCOLO en base a los siguientes H E C H O S: Por error consigné dos veces el número del instrumento público treinta y siete (37), y como consecuencia acudo a este órgano jurisdiccional para que luego de practicarse el reconocimiento judicial en mi Registro Notarial del año dos mil dieciséis, se dicte resolución en el cual se rectifique el protocolo reconocido, en el sentido que consignen los instrumentos públicos como treinta y siete “A” (37A) y treinta y siete “B” (37B). FUNDAMENTO

DE DERECHO

El Artículo 96 del Decreto 314, del Código de Notariado establece lo siguiente: “Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma: alterar la numeración cardinal de los instrumentos, de la foliación o el orden de la serie; dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos de protocolo, el Notario acudirá a un Juez de Primera Instancia del orden Civil, el cual al constatar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá acordar la enmienda, levantándose al efecto una acta, certificación de la cual se agregará entre los comprobantes del protocolo”. El Artículo cuatrocientos uno (401) del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esta promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.

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MEDIOS DE PRUEBA A) RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre el protocolo a mi cargo correspondiente al año dos mil dieciséis. B) PRUEBA DE DOCUMENTOS: Para mejor orden de análisis se adjuntan al presente fotocopias simples de las hojas de protocolo en las que se consignó repetidamente la numeración cardinal mencionada. C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo actuado se desprendan. P E T I C I Ó N 1.- Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. 2.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones la señalada en la parte introductoria del presente memorial. 3.- Que se tome nota que actuó en mi propio auxilio. 4.- Que se dé trámite a las presentes Diligencias Voluntarias de Enmienda de Protocolo. 5.- Que fije día y hora para la realización de la audiencia de reconocimiento judicial. 6.- Que luego practicarse reconocimiento judicial en mi Registro Notarial del año dos mil dieciséis, se dicte resolución en el cual se rectifique el protocolo reconocido, en el sentido que consignen los instrumentos públicos como treinta y siete “A” (37A) y treinta y siete “B” (37B).

7.- Que a mi costa se me extienda certificación del acta respectiva. CITA DE LEYES: Me fundo en la norma ya citada y en los siguientes: 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 12, 28, 29, 31, 44, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 401, 402, del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 BIS y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Benito, Petén, tres de agosto de dos mil diecisiete.

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EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: