EMITA SENTENCIA

EXPEDIENTE SECRETARIO ESCRITO MATERIA SUMILLA : 1436-2005. : Wilder Martínez. : 02 : Indemnización por Daños y Perjuici

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EXPEDIENTE SECRETARIO ESCRITO MATERIA SUMILLA

: 1436-2005. : Wilder Martínez. : 02 : Indemnización por Daños y Perjuicios : - Avocamiento.------------------------------------------ Acompaña copia certificada de la Sentencia de Primera y Segunda Instancia que corre en el Expediente N° 308-2002.----------------------- Solicita emitir sentencia componiendo la litis.

SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO BERNABE HUAMÁN MARCHENA, en los seguidos contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; ante Ud. Digo: Que, al obrar el presente Expediente en vuestro despacho solicito tenga a bien avocarse al conocimiento de la litis, continuando con la secuela del proceso; significándole, que el último acto jurídico procedimental que antecede realizo por el magistrado que la presidió en el cargo oportunamente diligenció la audiencia de conciliación, saneamiento y pruebas desarrollada el 20 de mayo de 2009, declarando en la relación jurídica procesal válida y ordenando acompañar la sentencia de primera y segunda instancia que corre en el Expediente N°308-2002, a cargo del 5° Juzgado Civil de Chiclayo, secretario judicial Amado Rodríguez, sobre acción de amparo, seguido por Heriberto Sánchez Molocho contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo, para ser valorado en vista de que guarda relación con el presente caso. PRIMER OTROSI DIGO.- En cumplimiento al mandato judicial cumplo con acompañar copia certificada de la Sentencia de Primera Instancia [Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre del 2002] y Resolución de Segunda Instancia que confirma la Sentencia [Resolución N° 34 de fecha 24 de febrero del 2003], que corren en el Expediente N°3082002, a cargo del 5° Juzgado Civil de Chiclayo, secretario judicial Amado Rodríguez, sobre acción de amparo, seguido por Heriberto Sánchez Molocho contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo

Que, la acción de amparo indicada líneas arriba fue impulsada por Heriberto Sánchez Molocho, representante legal de los obreros de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, entre ellos el recurrente, contra el acto arbitrario de despido de nuestro centro de trabajo ordenado por la entidad demandada mediante carta notarial de fecha 28 de diciembre del 2001; proceso que en primera instancia concluyó amparando nuestra pretensión ordenando dejar sin efecto legal las cartas de despido de fecha veintiocho de diciembre del dos mil uno que contiene el despido arbitrario de nuestro centro de trabajo y que la entidad demandada cumpla con reponer a los accionantes en el cargo que veníamos desempeñando habitualmente hasta antes que se produzca el acto violatorio, conforme a la Resolución N° 27 de fecha 31 de octubre del 2011, la misma que fue confirmada mediante Resolución N° 34 de fecha 24 de febrero del 2003 por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, teniendo en cuenta el estado del proceso y en aplicación del inciso 11 del artículo 491 del Código Procesal Civil, impetro tenga a bien ordenar poner los autos a despacho a efectos que oportunamente expida sentencia amparando mi demanda de indemnización por daños perjuicios. Entiéndase que la concepción que postula el actual Código Procesal Civil, en cuanto al deber de dirección e impulso del proceso, que el juzgador debe guiar el proceso al cumplimiento de su finalidad, cual es, la solución de una controversia; por ello no debe supeditarse a la voluntad de las partes en lo que se refiere al impulso del proceso, como tampoco debe limitarse a la actuación de los medios probatorios ofrecidos. El Juez debe tomar parte activa, para que la finalidad antes mencionada se cumpla a cabalidad, con prontitud y certeza. Este Código exige a un Juez que asuma el proceso, que tenga iniciativa, que sea diligente y conocedor de su realidad social, que deje de lado la abulia, la inercia, en fin que no se burocratice. ANEXOS: 02-A Copia certificada de Sentencia de Primera Instancia [Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre del 2002] que corren en el Expediente N°308-2002, a cargo del 5° Juzgado Civil de Chiclayo, secretario judicial Amado Rodríguez, sobre acción de amparo, seguido por Heriberto Sánchez Molocho contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

02-B Copia certificada de Resolución de Segunda Instancia que confirma la Sentencia [Resolución N° 34 de fecha 24 de febrero del 2003], que corren en el Expediente N°308-2002, a cargo del 5° Juzgado Civil de Chiclayo, secretario judicial Amado Rodríguez, sobre acción de amparo, seguido por Heriberto Sánchez Molocho contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo POR TANTO: Sírvase, Ud., Señor Juez, resolver conforme solicito por ser de justicia en el plazo que señala el artículo 124 del Código Procesal Civil. Chiclayo 23, diciembre 2011