Elaboracion de Una Etiqueta

TALLER SEMANA 1: ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA NOMBRE ESTUDIANTE: LAURENTINO OTE

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TALLER SEMANA 1: ADITIVOS: ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD EN LA

INDUSTRIA ALIMENTARIA NOMBRE ESTUDIANTE:

LAURENTINO OTERO PATIÑO

CEDULA:

4769213

EMAIL:

[email protected]

FECHA:

Mayo 08 de 2013

UNIDAD N°1. GENERALIDADES DE LOS ADITIVOS Actividad – Elaboración de una etiqueta 1...Usted ha sido contratado en una fábrica de embutidos para realizar una etiqueta de un nuevo producto. En ella debe indicar los aditivos alimentarios que va a utilizar y explicar el porqué de su elección.

CHORIZO DE CERDO VALLUNO FABRICADO POR: INDUSTRIAS LAURO S.A.S. CRA 1B N. 39-84 TELEFONO: 4874080

CALI – COLOMBIA PESO NETO: 5 KILOS LOTE N°: 080513 FECHA DE FABRICACIÓN: 08 MAYO DE 2013 FECHA DE VENCIMIENTO: 08 OCTUBRE DE 2013 INGREDIENTES: carne de cerdo, sal, almidón de maíz, especias, estabilizador: trifosfato (E-451), aromas, antioxidantes: citrato sódico (E-331) y ascorbato sódico (E-301), conservadores: nitrito sódico (E-250) y nitrato potásico (E-252), colorante: carmín de cochinilla (E-120).

TABLA NUTRICIONAL POR 100 g. Proteínas: 21, 6 gr  Grasas: 39.2 gr  Carbohidratos: 1.7 gr  Energía: 351 Kcal  Fibra: 0.1 gr Índice glutemico: 30  CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO CONSERVESE EN UN LUGAR LIMPIO, FRESCO Y SECO Y PROTEGIDO DE LA LUZ DIRECTA DEL SOL

2...Realice un cuadro comparativo entre la norma colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social y la resolución del 2009 con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea. En la Unión Europea, sólo se permite el uso de aditivos en la elaboración de productos alimenticios tras una evaluación realizada por el Comité Científico de la Alimentación Humana (Scientific Committee for Food, SCF) de la Unión Europea para cada caso. El Reglamento agrupa en un único acto legislativo todos los tipos de aditivos alimentarios *, incluidos los colorantes y edulcorantes. Las enzimas alimentarias se regulan en el Reglamento (CE) n° 1332/2008. El Reglamento establece las normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de la salud humana, y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de los intereses de estos últimos y las prácticas leales de comercio de productos alimenticios. Un aditivo alimentario sólo puede autorizarse si no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores, si existe una necesidad tecnológica razonable que no puede ser satisfecha por otros medios económica y tecnológicamente practicables, y si su uso no induce a error al consumidor.

El etiquetado de los aditivos alimentarios deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la Directiva 2000/13/CE. Deberá contener la información necesaria para su identificación (nombre, lote, fabricante, etc.). En Colombia solamente se pueden utilizar los aditivos alimentarios que no presentan riesgos para la salud de los consumidores en las dosis permitidas, de acuerdo a la reglamentación que sobre la materia expida el Ministerio de la Protección Social. La cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado. Los aditivos alimentarios se clasifican de acuerdo con la función que desempeñan en el alimento. Los aditivos se pueden utilizar en Alimentos en los que es inaceptable la transferencia de aditivos alimentarios Preparados para lactantes, en alimentos preparados para usos medicinales especiales destinados a lactantes, alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños. Todos los aditivos alimentarios se emplearán conforme a las condiciones de buenas prácticas de fabricación, Un aditivo podrá utilizarse en o añadirse a una materia prima u otro ingrediente si la materia prima o ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento.