El Tipo Penal

INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE EL TIPO PENAL CONCEPCIÓN DOGM

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INSTITUTO DE LA JUDICATURA DE BOLIVIA PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

EL TIPO PENAL CONCEPCIÓN DOGMATICA Hubo desde quienes establecieron una concepción bipartita de los elementos del delito hasta quienes sostienen que el delito tiene como elementos siete componentes: Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Imputabilidad, Culpabilidad, Condiciones objetivas de punibilidad y Punibilidad ( Teoría Septapartita del delito) Como no hay casi nadie que sostenga que la punibilidad es el elemento del delito, si no que se admite pacíficamente que es la consecuencia jurídica del mismo y que en muchos casos puede no darse al ser ella irracional e innecesaria. La tendencia mayoritaria ha sido desterrar como elementos del delito con tal categoría tanto la imputabilidad como a las condiciones objetivas de punibilidad y a la punibilidad. De ahí que en lo sucesivo habláremos de un concepto tripartito del delito: La acción típica antijurídica, y culpable, considerando a la acción no-elemento si no presupuesto del delito. Por disposición expresa del legislador se estableció que su componente crea la conducta típica. Por tanto, en aquellas consideraciones que partiendo igualmente de concepciones sustantivas, determinaron lo que debía tenerse por cuerpo del delito. TIPO Y TIPICIDAD. El tipo en sentido amplio le constituye todos los presupuestos de punibilidad y comprende no solo las características del tipo de lo injusto, sino a demás a la antijuricidad y la culpabilidad. Bajo este concepto de tipo amplio se comprende todos los presupuestos de la punibilidad regulados legalmente, de los que extraen como premisa lógica que no puede fundarse pena alguna sobre la base de analogía en perjuicio de un autor. Aceptamos con Wessels, que la función del tipo de injusto reside en sintetizar las características que fundamentan el contenido típico de injusto de una conducta prohibida, ya que de esta manera se determina la materia de prohibición de una conducta en especial, y también se delinea la forma y figura de una acción prohibida. CARACTERÍSTICAS DEL TIPO. Dentro del tipo se distinguen características descriptivas, normativas, objetivas y subjetivas. Por características objetivas, se entiende las circunstancias que determinan, la manifestación externa del hecho, características que pueden ser descriptivas o normativas y referirse al hecho o al autor, formando así parte de dichas características objetivas, la Curso: “Justicia Penal Aduanera”

Cochabamba, La Paz, Santa Cruz y Tarija, febrero de 2005

Material entregado conforme al Art. 24 Ley 1322

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descripción del sujeto del hecho, el objeto del hecho y la ejecución del mismo, incluyendo a veces, formas especiales de comisión y medios en otras modalidades del mismo hecho, una característica no escrita en el aspecto objetivo: la relación causal existente entre dicha acción y su resultado. Como características subjetivas, deben tenerse a las circunstancias que corresponden al ámbito psíquico ya l mundo de representaciones del autor. Admiten el hecho de que el dolo sea un elemento subjetivo del tipo o del injusto, tanto como la teoría final de la acción como la teoría social de la misma, y se niega a esta circunstancia o este hecho la teoría llamada teoría causal de una acción, ya que esta ubicada en el dolo como una forma o especie en la culpabilidad, aún los partidarios de la teoría mal llamada Tradicional ó Causal. No tienen más remedio, que aceptar que el dolo es elemento subjetivo del tipo en los delitos tentados.

Curso: “Justicia Penal Aduanera”

Cochabamba, La Paz, Santa Cruz y Tarija, febrero de 2005

Material entregado conforme al Art. 24 Ley 1322

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