El Testamento Realizado en El Extranjero

EL TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO. Los mexicanos pueden realizar testamento fuera de México siguiendo las normas

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EL TESTAMENTO REALIZADO EN EL EXTRANJERO. Los mexicanos pueden realizar testamento fuera de México siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser tanto ológrafo como abierto o cerrado sin que sea válido en México el testamento mancomunado. También puede otorgarse ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero. Actos notariales Poderes notariales, autorizaciones de Testamentos e Instrumentos Públicos (escrituras, contratos, etc.), Actas y realización de Testimonios Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero tienen encomendado el ejercicio de funciones notariales, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente (art. 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963; arts.11 y 734 del Código Civil; Anexo III del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado, de 2 de junio de 1944). En los Consulados de Carrera, las funciones notariales corresponden al Jefe de Oficina, que puede delegarlas en el Cónsul Adjunto o Cónsul, si lo hubiera. Nunca pueden ser delegadas, sin embargo, en el Canciller de la Embajada o Consulado. Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones. El ejercicio de las funciones notariales conlleva el ejercicio de la fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un Notario español en España. Debe recordarse que, con carácter general, el despliegue de las funciones notariales ejercidas por el Cónsul no tiene efectos reconocidos en el Estado receptor. Por tanto, estas funciones sólo se justifican cuando el objeto de la intervención del Cónsul se encuentre en España o incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que tengan que ver con España, o cuando los interesados sean ciudadanos connacionales del Cónsul (es decir, españoles). En particular, la ley habilita a los Cónsules españoles en el extranjero a la actuación en los siguientes supuestos: Autorización de poderes notariales otorgados por ciudadanos españoles o extranjeros cuando el mandato tenga por objeto la realización en España, por parte del mandatario, de cualquier actuación válida en Derecho. Es el Instrumento más frecuentemente autorizado por los Cónsules. Autorización de Testamento Abierto o Cerrado, que en principio sólo podrán otorgar ante el Cónsul los ciudadanos españoles (art. 734 CC). Los ciudadanos extranjeros que quieran disponer testamentariamente de bienes situados en España deberán acudir,

preferentemente, ante un Notario local, que es quien puede realizar correctamente, en su caso, un juicio de capacidad conforme a la ley personal del testador. Autorización de todo tipo de Instrumentos públicos (Escrituras, contratos de compraventa de inmuebles sitos en España, etc.). Expedición de Actas (de presencia, referencia, notoriedad, depósito, etc.). Realización de Testimonios por Exhibición de autenticidad de copias de documentos, Testimonios de Vigencia de Leyes y Testimonios de Legitimación de firmas. REQUISITOS EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA: Para solicitar un Poder Notarial en este Consulado General deberá contactar con el departamento de Registro Notarial, preferentemente por email al buzón [email protected]. En su correo deberá incluir la siguiente información:     



Nombre completo y su nacionalidad Copia de su pasaporte o D.N.I. y su dirección completa El nombre completo del apoderado en España, su nacionalidad, número de DNI o de pasaporte y dirección completa. Tipo de poder que necesita, si es para pleitos, general, de venta, de compra, herencias, etc. Con posterioridad, nos pondremos en contacto con usted para darle una cita y venir personalmente al Consulado a firmar el Poder Notarial ante el Cónsul General. Si usted no vivera en el Estado de Victoria o por la distancia no pudiera venir personalmente a firmar el Poder Notarial a este Consulado General, deberá hacerlo a través de un Notario Público en su Estado, traducirlo mediante un traductor oficial al español y llevarlo a Foreign Affairs para que le legalicen el documento, mediante la imposición de un sello, trámite conocido como la "Apostilla de la Haya”, así tendrá efecto en España.

Apostilla de La Haya en documentos argentinos El apostillado de documentos públicos o privados expedidos en la República Argentina se realiza exclusivamente en la Cancillería Argentina ó en los Colegios de Escribanos del interior del país -según el origen del documento-. Cancillería Argentina- Departamento Legalizaciones: Arenales 819, 1° Subsuelo (1007) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención: de lunes a viernes de 8:30 a 13:30. No se requiere turno previo. Costo apostilla: $ 39,00 (pesos argentinos treinta y nueve). Colegios de Escribanos del interior: oficinas en todas las capitales provinciales y en principales ciudades del interior del país. Sedes, horarios y costos varían según la Provincia: se recomienda consultar al Colegio de Escribanos correspondiente. Apostilla de La Haya en documentos mexicanos

El apostillado de documentos públicos o privados expedidos en México se realiza, según el origen del documento, tanto en dependencias del Gobierno del Distrito Federal como en dependencias de los Gobiernos estatales. Documentos expedidos en el Distrito Federal: Actas de Estado Civil (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), Actas Notariales (poderes, testamentos, certificaciones de firma, etc.), etc. Son apostillados por el Archivo General de Notarías del Gobierno del Distrito Federal: Av. Candelaria de los Patos s/n, a pocos pasos de la estación de Metro Candelaria, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Documentos Federales: Certificados de Estudios, Certificados de Antecedentes Penales, etc. Son apostillados por la Secretaría de Gobernación de la Federación. Río Amazonas N° 62, a pocos pasos hacia el norte de "Reforma 222", Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Documentos Estatales: Actas de Estado Civil, Actas Notariales, etc. Son apostillados por las respectivas Secretarías de Gobernación de los Estados donde fueron expedidos los documentos. Testamento hecho en país extranjero. Aquél que tiene por objeto permitir a los mexicanos y a los que tengan bienes dentro de la República, que puedan sujetarse a las formalidades de la ley mexicana al hacer su testamento, compareciendo ante los funcionarios consulares, que tienen además, atribuciones notariales. De todo lo anteriormente explicado, se pueden referir las siguientes diferencias entre los testamentos de carácter ordinario y los testamentos de carácter especial: - Los testamentos ordinarios tienen una vigencia o duración indefinida, surtiendo sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y aquélla en la cual fallezca el testador; en cambio, en el caso de los testamentos especiales, éstos surten sus efectos solamente si se verifica la muerte del testador como consecuencia de la causa de urgencia que motivó la realización del testamento, o en su defecto, dentro del mes siguiente a que cesó tal causa. - Los testamentos ordinarios se caracterizan por realizarse en circunstancias normales, en cambio, en los testamentos especiales, sólo se autoriza su otorgamiento por un caso especial de emergencia previsto especialmente por la ley. - En vista de que los testamentos ordinarios se realizan bajo circunstancias de normalidad, deben necesariamente revestirse de un número mayor de solemnidades; en cambio, los testamentos especiales las solemnidades se reducen al mínimo. - Por último, en el caso de los testamentos ordinarios, éstos necesariamente deben otorgarse por escrito, en cambio, en lo que respecta a los testamentos especiales, cabe en éstos la posibilidad de que se otorguen de forma verbal, en algunos supuestos. Del testamento hecho en país extranjero Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos mismos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarias. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevara el sello de la legación o Consulado, respectivo. EL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO Los mexicanos que se encuentren en el extranjero pueden testar, a su elección, ante los órganos competentes del país de que se trate, o ante los funcionarios del servicio exterior de su propio país. Los testamentos hechos en país extranjero, ante los funcionarios del mismo, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías. Cuando el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de legación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esta circunstancia y dará recibo de la entrega.

El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevará el sello de la legación o consulado respectivo. Después de un breve estudio de la palabra TESTAMENTO, los diferentes testamentos, modalidades, formalidades en las que los clasifican los diferentes tratadistas en materia civil entraremos a nuestro tema que nos ocupa.