El Territorio Estatal

1 UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Internacional Público

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Internacional Público 1 Semestre: Noveno Jornada: Nocturna

EL TERRITORIO ESTATAL 1) NOCIONES GENERALES

El fundamento legal respecto al territorio del Estado guatemalteco, lo encontramos en el artículo 142 de la Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo, para la interpretación de dicho artículo debemos acudir al Derecho Internacional Público.

Para resaltar la importancia del Derecho Internacional Público en la determinación del territorio estatal de Guatemala, transcribiremos el artículo citado, con subrayados para visualizar los puntos concretos que son necesarios tener claros de acuerdo con el Derecho Internacional Público.

Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía sobre:

a) El territorio nacional integrado por suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley, y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.

b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y

2 c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituye la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la practica internacional.

Lo importante de este punto, es comprender las definiciones y extensiones que menciona el artículo 142 citado, para poder interpretar el mismo, pero sobre todo, para que conozcamos los alcances del territorio nacional guatemalteco.

El territorio es un elemento principal, real, esencial o fundamental del Estado, porque no existe Estado sin territorio, ya que todo Estado debe tener un asiento material o físico en el cual pueda ejercer su soberanía y más directamente su jurisdicción.

La delimitación del espacio físico llamado territorio, es necesaria para conocer hasta dónde puede llegar la acción del poder público del Estado.

El territorio representa un factor de integración social ya que va creando cierta identidad y afinidad entre la población y que finalmente se afianza y forma un sentimiento nacional o de patriotismo.

Algunos autores imaginan el territorio estatal como un cono, que inicia en la superficie terrestre y finaliza su vértice en el centro de la tierra.

Importante resulta diferenciar entre frontera y límite, ya que en algunas ocasiones pueden considerarse como sinónimos por la confusión existente entre ambos, pero que realmente son diferentes.

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EL LÍMITE, es una noción lineal e imaginaria ubicada en el extremo de un territorio estatal hasta donde se extiende la soberanía de un Estado. El límite se visualiza mejor en un mapa.

LA FRONTERA, es una estructura física, real, concreta, tangible de la demarcación por la cual se hace efectivo el límite de un Estado que se ha convenido, señalando visiblemente en el territorio la línea divisoria mediante muros, alambrados, lazos, calles, monumentos, veredas, etc.

2) DEFINICIÓN DE TERRITORIO:

El territorio es el elemento principal de Estado que cosiste en el espacio dentro del cual ejerce su soberanía, su dominio y su jurisdicción, extendiéndose este espacio al suelo, subsuelo, mar y al espacio aéreo que se encuentra sobre el Estado.

Para el alemán Georg Jellinek el territorio es: “el espacio físico sobre el cual se asienta la comunidad organizada que denominamos Estado, esto significa, desde el punto de vista jurídico, el espacio en el cual el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica.”

3) TEORÍAS SOBRE EL TERRITORIO:

1) TERRITORIO COMO SUJETO: Concibe al territorio como la propia expresión de la personalidad del Estado, ya que en un solo un territorio concreto, autónomo e independiente, el Estado puede expresar su voluntad y hacerla obedecer.

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Se le critica a esta teoría que confunde condición con elemento, ya que la personalidad del Estado es una condición propia del mismo, mientras que el territorio es un elemento; además, se considerara al territorio como la personalidad del Estado, no se podrían explicar fenómenos propios del territorio y situaciones que en el Derecho Internacional Público pueden afectar al territorio, tales como las invasiones, las conquistas, la comercialización, etc.

2) TERRITORIO COMO OBJETO: El territorio es un dominio o derecho real de propiedad del Estado, o bien, un derecho real de propiedad común respecto a la soberanía. La crítica a esta teoría radica en que la misma resulta obsoleta de un Estado patrimonial, y confunde los concepto de dominium e imperium, ya que el imperium significa para el Estado un poder de mando no ejercitable sobre un territorio, sino sobre personas; pero no solo eso, sino que también admite al Estado como titular de derechos reales.

3) TERRITORIO COMO LIMITE: Establece al territorio como la circunscripción natural donde se ejerce el poder del Estado, como el límite de la autoridad y del poder público. La crítica a esta teoría es que confunde la masa del territorio en sí, con su demarcación que constituye su límite.

4) TERRITORIO COMO COMPETENCIA: Considera al territorio como la porción de superficie sobre la que se aplica el ordenamiento jurídico del Estado. Esta teoría es la más aceptada, dado que se integra plenamente a la moderna concepción de las prerrogativas estatales, como un conjunto de competencias atribuidas a los detentadores del poder público y sus agentes para la realización de interés social como fin supremo del Estado. Las funciones del Estado se pueden adaptar a toda situación territorial que se presente gracias a la noción de competencia.

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4) CLASIFICACIÓN DE LOS LÍMITES

4.1) Naturales: Son determinados por accidentes geográficos, es decir, son obras de la naturaleza.

4.1.1) Orográficos: Son las montañas. Al respecto se han determinado 3 criterios para fijar este límite territorial, por ejemplo:

Al pie de la montaña: El límite se fija al pie de la montaña, en uno de los lados de la montaña o volcán, por lo que la totalidad de la montaña o volcán le pertenecerá a un solo Estado. Es el caso de los límites naturales fijados entre la India y China, con respecto al monte Himalaya, en cuyo caso todo el monte Himalaya le pertenece a la India y al otro lado, al pie de la montaña, le pertenece a la China.

La cumbre más alta: El límite entre los Estados se fija en la línea imaginaria que pasa en las cumbres más altas. Es el caso de los Andes, en donde la cumbre más alta marca el lími entre Argentina y Chile.

División de aguas (Divorcium Acquarun): El límite se fija en la línea imaginaria trazada en el lugar donde se dividen las aguas. Es el caso la frontera entre España y Francia, con respecto a los montes Pirineos.

4.1.2) Fluviales: Son los ríos. Antiguamente los ríos eran considerados res nullius, es decir, que no le pertenecía a nadie; después se los apropio el Estado más fuerte. Actualmente los ríos que sirven de límites entre Estados, son regidos por medio de convenios entre los mismos, para lo cual se han fijado los siguientes criterios:

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Línea media: En caso que el río no sea navegable, simplemente se toma la línea media del mismo, es decir, que el límite de cada Estado llega el medio del río.

Vaguada o Thalweg: La vaguada es un fenómeno de la geomorfología (rama de la geología y de la geografía que estudia las formas de la superficie terrestre) que también es conocido con el término alemán Thalweg, que significa “camino del valle” que es la línea que une los puntos de menor altura en un valle o en un río y donde la corriente de su cauce es más rápida. En caso que el río si sea navegable, se tomará como límite la Vaguada que es el canal más profundo útil para navegar, y el límite de los Estados seguirá su curso. La vaguada se forma por la corriente más profunda del río en donde la corriente es más rápida. En los ríos del hemisferio norte de la tierra, el cauce de la vaguada se desplaza hacia la izquierda, debido al efecto coriolis producido por el movimiento de rotación de la tierra. Mientras que los ríos del hemisferio sur, el desplazamiento se realiza hacia la derecha, por el mismo efecto. El efecto coriolis se llama así, debido a que fue señalado en 1836 por el científico francés GaspardGustave Coriolis,

3)

Marítimos: Se da en el mar. Se pueden presentar los siguientes casos:

Mar libre: Cuando el Estado no tiene frente a sus costas ningún otro Estado, ni ningún límite más que la alta mar. Ejemplo: Costa pacífica de Guatemala, en donde no tiene ningún Estado en frente.

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Mar limitado: Cuando dos Estados están frente a frente separados por una franja marítima muy angosta. Ejemplo: Costa atlántica de Guatemala que tiene frente a Belice y Honduras. Otro ejemplo: Frente España está Marruecos separados por el estrecho de Gibraltar.

4)

Lacustres: Son los lagos. Para fijar los límites entre los Estados en relación a un lago común ubicado entre ellos, simplemente se toma la línea media del lago. Ejemplo: el lago Erie, que divide a Canadá y Estados Unidos.

4.2) Artificiales: Son determinados por las personas, (algunos les llaman limites invisibles), fijándose astronómicamente en paralelos y meridianos, o bien, geométricamente en línea geodésica, círculos, líneas rectas, etc.

4.2.1) Convencionales: Son fijados por acuerdo de las partes.

4.2.2) Tradicionales: Son fijados por la costumbre (uso continuado).

4.2.3) Doctrinarios: Son fijados por principios doctrinarios, por la jurisprudencia o por la política.

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De la aplicación de los límites artificiales doctrinarios surgió la Doctrina Uti Possidetis.

DOCTRINA DEL Uti Possidetis:

Es una doctrina eminentemente americana utilizada en caso de conflicto para fijar los límites entre los Estados.

Esta doctrina se basa en el principio “Uti possidetis ita possideatis” que quiere decir: “Como poseéis así poseeréis” es decir: “En la misma forma que venís poseyendo, así continuarás poseyendo en el futuro.”

La doctrina Uti Possidetis tiene su origen en las primeras constituciones de los Estados americanos que obtenían sus respectivas independencias, ya que en lugar de definir sus territorios y límites, se hacía referencia al territorio que había sido demarcado política y administrativamente por el Rey de España en el tiempo de la colonia, esto se fundamentaba en que las divisiones geográficas y administrativas desde el tiempo de la corona española tenían una experiencia de tres siglos.

CLASES DE Uti Possidetis

Uti Possidetis Iuris: Se basa en documentos tales como Cédulas Reales u otros documentos emanados del Rey.

Uti Possidetis Facto: Se basa en la posesión de hecho que mantiene como un control efectivo en la administración de un territorio.- Modalidad que surge debido a que en ciertos casos fue difícil contar con documentos que delimitaran la demarcación territorial, o bien, existiendo eran insuficientes o ambiguos, sobre todo en territorios extensos.

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5) ESPACIO TERRESTRE

Este compuesto por todo lo que efectivamente constituye la superficie terrestre de un Estado, incluyendo el subsuelo, así como las islas, penínsulas, colonias y cualquier territorio supeditado al mismo Estado.

6) ESPACIO MARITIMO

En la antigüedad, en el Derecho Romano, se estableció el principio mare liberum que significa mar libre, según la cual, los mares no podían ser sujetos de apropiación porque no podían ser ocupados igual que las tierras, y por ello debían ser libres. Actualmente se aplica en Alta Mar.

Fue hasta el siglo XVIII, en que el holandés Cornelius Van Bynkershoek, logró sentar el principio que la soberanía de los Estados se extendía hasta sus costas y el mar adyacente, fijándose un límite de tres millas marinas basado en la tesis del alcance de una bala de cañón; sin embargo este principio era aplicable únicamente para aquellos Estados que tenían la posibilidad real de proteger sus costas y mares, ya que los Estados que no tenían esa capacidad quedaban a la deriva.

DEFINICIÓN: El espacio marítimo es definido como la circunscripción del mar adentro hasta donde se extiende la soberanía de un Estado. El espacio marítimo es muy importante ya que las aguas de los mares cubren las tres cuartas partes de la superficie de la tierra, el 90% del comercio internacional se transporta por mar y cada año los mares dotan de 90 millones de toneladas de pescado a la población.

Para estudiar el espacio marítimo en relación al territorio de los Estados, es necesario hacerlo desde el Derecho del Mar, que es una rama del Derecho Internacional Público mediante el cual se definen los espacios marítimos, así como los derechos y obligaciones de los Estados en relación con dichos espacios.

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El Derecho del Mar se diferencia del Derecho Marítimo en que el primero regula relaciones entre Estados y el segundo regula relaciones privadas en relación al transporte marítimo.

Todo lo relacionado al Derecho del Mar se encuentra recopilado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, también conocida como CONVEMAR, CDM, CNUDEM o Constitución de los Océanos.

La CONVEMAR tiene sus orígenes en la siguiente secuela histórica:

1958: Culmina la primera conferencia de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sobre el Derecho del Mar, con la aprobación de cuatro convenios: a) Convenio sobre el mar territorial y la zona contigua. b) Convenio sobre alta mar. c) Convenio sobre la plataforma continental. d) Convenio sobre pesca y conservación de los recursos vivos en alta mar

1960: Se llevó a cabo la segunda conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar, pero sin aprobar ningún acuerdo.

1973: Se llevó a cabo la tercera conferencia de la ONU sobre el Derecho del Mar, y a partir de ese año y durante nueve años más, los representantes de los países realizaron prolongadas negociaciones, reuniéndose en Santiago de Chile, Nueva York, Caracas y Ginebra.

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1982: En septiembre, se culmina el texto final de la Convención sobre el Derecho del Mar, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.

1982: El 10 de diciembre, en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, se reúnen los países miembros de la ONU, para la firma de este instrumento internacional que se le dio el nombre de “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” habiendo firmado 119 países, entre ellos Guatemala, quien ratificó dicha Convención en 1996.

1994: El 16 de noviembre, entre en vigencia la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

Complementan la CONVEMAR, dos acuerdos más, el Acuerdo sobre la explotación minera de los fondos marinos, y el Acuerdo sobre las especies de peces transzonales y peces altamente migratorios

7) COMPOSICIÓN DEL ESPACIO MARITIMO: 7.1) AGUAS INTERIORES: Las aguas interiores lo constituyen todos aquellos espacios acuíferos contenidos hacia adentro del territorio terrestre a partir de la línea de base fijada para medir el mar territorial. El estado ejerce plena soberanía y “Jurídicamente se considera como tierra firme.” Según el artículo 8 de la CONVEMAR, forman parte de las aguas interiores de un Estado: “las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial Derivado de lo anterior, se determina que es importante e indispensable fijar la línea de base para medir tanto las aguas interiores, como el mar territorial, así como los demás límites de los espacios del mar. Para determinar la línea de base, el artículo 5 de la CONVEMAR, nos define la línea de base: “es la línea de baja mar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.”

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Las cartas a escala o escalas reconocidas por el Estado, deberán precisar la ubicación de la línea de base. Estas cartas podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum geodésico. El estado ribereño dará la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geográficas y depositará un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. (Art. 16 CONVEMAR). Dado lo establecido en la CONVEMAR, no existe una medida exacta para establecer la línea de base, sino que únicamente hace referencia a “la línea de baja mar”.

FORMAS DE FIJAR LA LINEA DE BASE: Básicamente existen dos formas de fijar la línea de base: a) Línea de base normal: Es posible fijarla cuando las costas de un Estado son más o menos rectas, Se toma como referencia la baja mar a todo lo largo de la costa, marcándose la línea normal en forma paralela a la dirección general de la costa siguiendo las sinuosidades. b) Línea de base recta: Se fija cuando las costas de un Estado no son erguidas o rectas, y presentan aberturas o escotaduras (golfos o bahías), o bien, que existan islas a lo largo de sus costas. En este caso se toma como referencia los puntos sobresalientes, que según el artículo 7 de la CONVEMAR, se regula por las siguientes circunstancias: Costas con aberturas o con islas: La línea base se fija como una línea recta que une los puntos apropiados. Costas con accidentes geográficos: La línea base se fija a lo largo de la línea de baja mar más alejada mar afuera. La línea base no debe apartarse de las costas: en todo caso, la línea de base no debe apartarse de una manera apreciable de la dirección general de las costas y las zonas del mar situadas del lado de la tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores. No se toman en cuenta elevaciones que surgen en baja mar: el trazo de la línea de base no se hará hacía, ni desde, elevaciones que emerjan en baja mar. Se exceptúan los casos en que tengan alguna construcción útil para la navegación, como por ejemplo faros, o bien, que dicha elevación haya sido reconocida por el Derecho Internacional.

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Se toma en cuenta el interés económico: Al trazar la línea base recta, se tomarán en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un uso prolongado. Que no afecta a otro Estado: en todo caso, la línea de base recta no podrá ser aplicado de forma que perjudique o aísle el mar territorial de otro Estado de la alta mar, o de una zona económica exclusiva. Ejemplo de línea de base normal

Ejemplo de línea de base recta:

2) ZONA DEL MAR TERRITORIAL: Es la franja de mar que se encuentra paralelamente a la costa del Estado ribereño, a partir de la línea de base normal o recta hasta un máximo de 12 millas marinas, la cual está sujeta a la soberanía y dominio del Estado.

1 milla marina equivale a 1.852 kilómetros (1,852 Mts.). “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con esta convención.” Artículo 3 CONVEMAR. La anchura del mar territorial de un Estado se mide a partir de las líneas de base determinadas de conformidad con la CONVEMAR, ya sean estas normales o rectas como vimos anteriormente, y finaliza su medición hasta un máximo de 12 millas marinas. Por ejemplo: Belice fijó su mar territorial en tres millas marinas.

El Estado ribereño ejerce soberanía en las aguas del mar territorial, en la cual solo se debe observar lo relacionado al paso inocente.

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Ejemplo de Mar Territorial:

PASO INOCENTE: Es el derecho que tienen todos los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, para pasar a través del mar territorial. (Art. 17 CONVEMAR). ¿Por qué se le llama “inocente”?, Porque no es perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. (Art. 19 CONVEMAR). Por lo tanto no se puede considerar inocente cuando se realicen actividades como: uso de la fuerza, prácticas con armas, espionaje, propaganda contra la defensa o seguridad del Estado, tráfico de armas, tráfico de personas, narcotráfico, contaminación intencional, pesca, investigaciones, perturbación de comunicaciones, y en general, cualquier actividad no relacionada al simple paso del buque. Cuando el paso sea de submarinos o cualquier vehículo sumergible, al momento de pasar por el mar territorial, respetando el paso inocente, lo deberán hacer navegando en la superficie del mar y enarbolando su pabellón. (Art. 20 CONVEMAR).

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El Estado ribereño podrá dictar leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial. (Art. 21 CONVEMAR). El Estado ribereño no podrá imponer gravámenes para pasar por el mar territorial, pero si podrá cobrar algún servicio determinado que preste al buque. (Art. 26 CONVEMAR). El Estado ribereño no podrá dificultar el paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial, especialmente de las siguientes formas: No podrá imponer requisitos que impidan el paso. No deberá discriminar a los buques Deberá dar a conocer los peligros de navegación. (Art. 24 CONVEMAR).

Jurisdicción penal: El Estado ribereño no ejerce jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, en consecuencia no puede detener a ninguna persona ni realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque. Las excepciones son: a) Que el delito tenga consecuencias para el Estado ribereño. b) Que el delito perturbe la paz del país o el orden del mar. c) Que el capitán del buque, un agente diplomático o un funcionario consular lo solicite. d) Que se trate de narcotráfico. e) Que el buque extranjero proceda de aguas interiores. (Art. 27 CONVEMAR). Jurisdicción civil: El Estado ribereño no ejerce jurisdicción civil a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, en consecuencia no puede tomar medidas de ejecución ni medidas cautelares. Las excepciones son: a) Que sea consecuencia de obligaciones contraídas por el buque. b) Que se trate de responsabilidades en que hayan incurrido los buques durante su paso por las aguas del Estado ribereño. c) Que el buque extranjero procede de aguas interiores. (Art. 28 CONVEMAR).

3) ZONA DEL MAR CONTIGUO: Es una zona que corre paralelamente al mar territorial, y se le llama mar contiguo, precisamente por estar contiguo al mar territorial. La anchura del mar contiguo es de un máximo de 24 millas marinas, contadas a partir de la línea de base.

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Artículo 33.2 CONVEMAR: “La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.” El Estado ribereño puede tomar medidas de fiscalización en esta zona, especialmente: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, que se cometan en su territorio o mar territorial. b) Sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, que se cometan en su territorial o mar territorial. Ejemplo de mar contiguo:

4) ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: Es el área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, que no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Artículo 57 CONVERMAR: “La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.” Derechos del Estado ribereño en esta zona: a) Soberanía para fines de exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales (vivos y no vivos) de las aguas suprayacentes al lecho del mar, así como al lecho del mar y el subsuelos del mismo. b) Establecer y utilizar islas artificiales. c) Investigación científica marina. d) Protección y preservación del medio marino. (Art. 56 CONVEMAR).

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Obligaciones del Estado ribereño en esta zona: a) No puede limitar la navegación, ya que no tiene soberanía sobre las aguas suprayacentes. b) No puede prohibir el sobrevuelo, ya que no tiene soberanía sobre el espacio aéreo. c) No puede prohibir Cables o tuberías marinas, ya que no tiene soberanía sobre los mismos. (Art. 58 CONVEMAR). Ejemplo de Zona económica exclusiva:

5) PLATAFORMA CONTINENTAL: Es la prolongación natural del espacio territorial dentro del mar, que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas marinas, su extensión es de 200 millas marinas, y se mide desde la línea de base, cuando el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; sin embargo, dependiendo de las profundidades marinas puede llegar a medir hasta 350 millas marinas. (Art. 76 CONVEMAR).

Derechos del Estado ribereño en la Plataforma continental: a) Ejerce soberanía sobre el suelo y subsuelo del mar b) Ejercer soberanía sobre los recursos vivos y minerales para explorar y explotar los mismos. (Art. 77.1 CONVEMAR)

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Obligaciones del Estado ribereño en la Plataforma continental: c) No puede limitar la navegación, ya que no tiene soberanía sobre las aguas suprayacentes. d) No puede prohibir el sobrevuelo, ya que no tiene soberanía sobre el espacio aéreo. e) No puede prohibir cables o tuberías marinas, ya que no tiene soberanía sobre los mismos. (Art. 78 y 79 CONVEMAR).

MEDIDAS DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL: Inicio: La Plataforma continental comienza en la línea de base. Al respecto no existe problema para ubicar esta línea, ya que la forma de establecer la misma ya fue explicada en este mismo documento en el tema relacionado a las Aguas Interiores. Fin: Según el artículo 76 de CONVEMAR existen 3 formas de establecer donde puede terminar la plataforma continental de un Estado. Estas formas son las siguientes: a) Margen Continental: el artículo 76.1 de la CONVEMAR, establece que la plataforma continental llega hasta el borde exterior del margen continental. Pero, ¿Qué es el margen continental?, el artículo 76.3 de la CONVEMAR preceptúa que el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho, y el subsuelo de la plataforma, el talud, y la emersión continental; no comprendiendo el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas, ni su subsuelo. El contenido del margen continental lo visualizamos de la siguiente forma:

b) 200 millas marinas: Cuando el borde exterior del margen continental no llegue hasta las 200 millas marinas, el Estado ribereño podrá fijar el límite de la plataforma continental más allá del borde exterior, hasta las 200 millas marinas.

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c) 350 millas marinas: Se pueden presentar dos situaciones especiales: a) cuando el espesor de las rocas sedimentarias sea por lo menos 1% de la distancia más corta entre este punto y el pie del talud continental. Siempre sin sobrepasar las 350 millas marinas. b) Puntos fijos situados a no más de 60 millas marinas del pie del talud continental. Siempre sin sobrepasar las 350 millas marinas.

Ejemplo de Plataforma continental:

6) ALTA MAR: Son todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado y que está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. (Art. 86 CONVEMAR). Los derechos para todos los Estados en alta mar son: a) b) c) d) e) f)

Libertad de navegación. Libertad de sobrevuelo. Libertad de tender cables y tuberías Libertad para construir islas artificiales u otras instalaciones. Libertad de pesca. Libertad de investigación científica.

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La alta mar será utilizada exclusivamente con fines pacíficos. (Art. 88 OCNVEMAR). Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía. (Art. 89 CONVEMAR). Los buques que naveguen en alta mar, estarán sometidos a la jurisdicción del Estado del cual porten su pabellón. El deberá tener un registro. (Art. 92 CONVERMAR).

Ejemplo de Alta Mar:

7) ZONA DE FONDOS MARINOS: También llamada simplemente la zona, es el suelo y subsuelo y todo su contenido ubicado en el fondo subyacente de las aguas de alta mar, incluidos los recursos minerales sólidos, líquidos y gaseosos. (Art. 133 CONVEMAR). Se puede decir también que la zona es el fondo de los océanos y el subsuelo. Dicho otra manera, la zona de fondos marinos es todo lo que se encuentra debajo de la alta mar. La zona estará abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos para todos los Estados. (Art. 141 CONVEMAR).

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Ejemplo de zona de fondos marinos:

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AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS También conocida como La Autoridad, Fue establecida por medio de la CONVEMAR, tiene su sede en Jamaica. (Art. 156 CONVEMAR).

Definición: Es la organización por conducto de la cual los Estados Partes organizarán y controlarán las actividades en la zona de conformidad con la CONVEMAR, y particularmente con miras a la administración de los recursos de la zona. (Art. 157 CONVEMAR). Órganos de la Autoridad Internacional de los fondos marinos: a) Asamblea: Integrada por todos los Estados miembros, es el órgano supremo de la Autoridad y establece las políticas generales de la Autoridad. (Art. 160 CONVEMAR). b) Consejo: Integrado por 36 miembros, establece la política concreta que seguirá la Autoridad. Tiene 2 comisiones: Una de planificación Económica y otra Jurídica y Técnica. (Art. 162 y 163 CONVEMAR).

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c) Secretaría: Desempeña administrativas y presenta informes anuales de actividades de la Autoridad. (art. 166 CONVEMAR). d) Empresa: Realiza transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la zona. (Art. 170 CONVEMAR).

9) TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR De conformidad con el anexo VI de la CONVEMAR, se establece el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, para resolver las controversias que surjan entre los Estados, derivados de la CONVEMAR. Tiene su sede en Hamburgo, Alemania y está integrado por 21 miembros elegidos por los representantes de los Estados en votación secreta convocada por el Secretario General de la ONU y durarán en sus cargos 9 años, pudiendo ser reelectos. En ninguna caso habrán dos magistrados de un mismo Estado. El Tribunal elegirá a su presidente y vicepresidente cada tres años, pudiendo ser reelectos. La competencia del Tribunal Internacional del Mar se circunscribe a todas las controversias y demandas que sean sometidas a su conocimiento de conformidad con la CONVEMAR, así como todas las cuestiones previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.

8) ESPACIO AEREO

8.1) ANTECEDENTES:

Antiguamente el espacio aéreo no era dominado por el ser humano, razón por la cual no era de importancia establecer un dominio público por parte de los Estados sobre dicho espacio.

En el siglo XVI, Leonardo Da Vinci, elaboró planos para elaborar una maquina voladora a la que llamo “El tornillo” por su forma circunferencial; sin embargo, nunca llegó a concretar su idea.

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No fue, sino hasta el año 1903, en que reconoce el nacimiento de la aviación, acreditando dicha distinción a los hermanos Wilbur y Orville Wright, dos emprendedores de la aviación, originarios del Estado de Ohio, Estados Unidos de Norteamérica.

Se les reconoce a los hermanos Wright, el haber realizado el primer vuelo controlado por piloto en una aeronave propulsada por motor, acontecimiento que tuvo lugar el 17 de diciembre de 1903, en Kitty Hawk, California del Norte, Estados Unidos de Norteamérica. Quien piloteo la aeronave fue Orville Wright, logrando una altura de 12 metros y un recorrido de 36 metros de distancia.

Fue con la primera guerra mundial, que se desarrolló la industria de la aviación, evidenciando su poder estratégico en la guerra.

Una vez conquistado el espacio aéreo, Los Estados empezaron a mostrar interés por regular dicho espacio.

8.2) DEFINICIÓN Es el espacio que se prolonga verticalmente sobre el espacio territorial y el espacio marítimo del Estado. 8.3) INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

Los instrumentos internacionales más importantes celebrados en materia del espacio aéreo son los siguientes:

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1) Convenio Internacional de Navegación Aérea. (Convenio de Paris). Suscrito en Paris, Francia, el 13 de octubre de 1919. Se reconoció la soberanía de los Estados sobre sus respectivos espacios aéreos, estableció la nacionalidad de las aeronaves, reglas de salidas y aterrizajes, así como rutas de vuelo, y la admisión de volar sobre territorio espacial de otros Estados, que se conoció como paso inocente; sin embargo, este convenio no era del todo igualitario, ya que favorecía a los Estados vencedores de la primera guerra mundial, llegándose a establecer que cada potencia tiene la soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo de encima de su territorio y sus aguas territoriales.

2) Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea. (Convenio de Madrid). Aprobada en Madrid, España, el 30 de octubre de 1926. Fue una respuesta al convenio de parís, pretendiendo un trato más igualitario para los Estados, estableciéndose que cada Estado tenía la libertad de prohibir o autorizar la circulación aérea sobre sus territorios. No entro en vigencia por haber sido ratificado.

3) Convenio Sobre Aviación Civil. (convenio de la Habana) Suscrito en la Habana, cuba, el 20 de febrero de 1928. Se trata de un convenio eminentemente comercial, estableciendo la fijación del pago de tasas iguales para los Estados y la reparación de daños causados por las aeronaves. No entro vigencia, ya que lo ratificaron solo 3 Estados.

4) Convenio Sobre Aviación Civil Internacional. (Convenio de Chicago) Aprobada en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944. Se expusieron las dos tesis antagónicas sobre el uso del espacio aéreo. Por una parte, Estados Unidos proponía la libertad del tráfico aéreo y la competencia sin ningún ente que lo regulará, y que fueran los Estados los que acordarán bilateralmente. Po otra parte, Gran Bretaña proponía el orden del aíre, bajo un organismo internacional con facultades para disponer dicho orden y someter la aeronavegación de todos los Estados en condiciones iguales.

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8.4) ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

Derivado del Convenido de Chicago, se creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte aéreo internacional. Tiene su sede en Montreal, Canadá.

ORGANOS DE LA OACI

a) Asamblea: Órgano principal y soberano que integra a todos los Estados contratantes y sus decisiones son por mayoría, se reúnen cada 3 años. Examina informes del Consejo y discute propuestas de modificación o enmienda al Convenio de Chicago, entre otras funciones.

b) Consejo: Se compone de 33 Estados contratantes, se reúnen cada 3 años y ejecuta las instrucciones de la Asamblea, entre otras funciones.

c) Comité Jurídico: Se integra con peritos jurídicos designados por los Estados contratantes. Asesora al Consejo en asuntos relativos al Convenio de Chicago, entre otras funciones.

8.5) LÍMITE DEL ESPACIO AÉREO

No existe un acuerdo internacional sobre el límite superior del espacio aéreo, por lo que es difícil determinar el mismo, teniéndose 3 criterios para solventar esta discusión:

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1)

Equiparación al espacio marítimo: Iguala el límite del espacio aéreo con el espacio marítimo del mar territorial que es de 12 millas marinas, equivalente a 22.224 Kilómetros hacia arriba, considerándole espacio nacional, y el espacio que sigue, se le considera espacio internacional. Se le critica que no es lo mismo medir en el mar cuya navegación es ilimitada de una costa hasta la otra, mientras que medir en el espacio aéreo resulta limitado puesto que a mayor altura, mayor densidad de la atmosfera lo cual imposibilita la navegación aérea.

2)

Mayor altitud de un avión: Se deja la medición vertical del espacio aéreo a la capacidad de vuelo de una aeronave, es decir que el límite será igual a la altitud que alcance un avión. En el ámbito comercial, el avión francés Concord es el avión que ha alcanzado los 60.039 pies de altura, equivalentes a 18.300 kilómetros de altura; mientras en el ámbito militar el caza bombardero Ruso Mikoyan-Gurevich-Mig-25 a alcanzado los 30 kilómetros de altura. Se le critica por ser discriminatoria hacia los Estados que no tienen capacidad para producir aviones, por lo que dicho límite siempre será favorable para aquellos Estados industrializados con capacidad para fabricar aviones.

3)

Federación Aeronáutica Internacional: Por sus siglas FAI, tiene su sede en Madrid, España. Es una organización dedicada a reconocer y registrar los record en aeronáutica y astronáutica, Es órgano rector en deportes aéreos y establece estándares internacionales. La Federación Aeronáutica Internacional ha Fijado el límite del espacio aéreo de acuerdo a la línea de Karman, que es un máximo de 100 Kilómetros verticales sobre el nivel del mar. La línea de Karman fue establecida por el húngaro Theodore Von Karman, fijando en 100 Kilómetros sobre el nivel del mar la separación limítrofe entre la atmosfera y el espacio exterior, calculando dicha altura debido a que la densidad de la atmósfera se vuelve tan baja a esa altura que una aeronave ya no necesitaría las alas ni hélices para conseguir sustentación aerodinámica. Esta última fijación, es considerada la más viable por tener un sustento científico acorde a la naturaleza atmosférica.