EL PROCESO POR COLABORACION EFICAZ EN EL PERU

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UNIVERSIDAD INCA GARCILAZO DE LA VEGA. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 DOCENTE: DR. JAVIER VILLAVICENCIO ALFARO

PROCESO POR COLABORACION EFICAZ EXPOSITORES: - VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE

- JHONNY CARRION POMA

AÑO 2008 LIMA – PERÚ

1 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

1. PRESENTACION LO QUE UNA VEZ FUE CONSIDERADO COMO UN PROBLEMA LOCAL, EN DIFERENTES CIUDADES DEL MUNDO Y POR ENDE EN NUESTRO PAIS, HOY EN DIA SE HA CONVERTIDO EN UN PROBLEMA GLOBAL. LOS SINDICATOS DE CRIMEN ORGANIZADOS, HAN EMERGIDO EN CADA RINCON DEL PLANETA Y AMENAZAN CON CONTROLAR LOS NEGOCIOS, SINDICATOS, GOBIERNOS, Y POBLACIONES DE DIFERENTES PAISES. LOS GRUPOS DE CRIMEN ORGANIZADO SE ESTAN VOLVIENDO MAS Y MAS RICOS Y PODEROSOS. ESTA EXPOSICION HA SIDO PREPARADA PARA LLAMAR VUSTRA ATENCION SOBRE LA GLOBALIZACION DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES Y ES PRESISAMENTE CONTRA ELLAS QUE EL PERÚ HA INCLUIDO EN SU NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL , “EL PROCESO POR COLABORACION EFICAZ”.

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2. ÍNDICE DE LA EXPOSICION EL PROCESO POR COLABORACION EFICAZ EN EL PERU. 1 Presentación. 2 Índice. 3 Introducción. 4 Antecedentes. 5 Generalidades. 6 Naturaleza Jurídica. 7 Acuerdos y Beneficios de la Colaboración Eficaz . 8 Ámbito de Aplicación del Proceso y Competencia. 9 Requisitos de la eficacia de la Información y Beneficios Principales. 10 Diligencias Previas a la Colaboración Eficaz. 11 El Acta de Colaboración Eficaz y La Denegación del Acuerdo. 3 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

12 La Colaboración Eficaz durante la Etapa de Investigación del Proceso Contradictorio. 13 Condiciones, Obligaciones y Control del Beneficio por Colaboración Eficaz. 14 Revocatoria de los Beneficios. 15 El Merito de la Información y de lo Obtenido cuando se Rechaza el Acuerdo. 16 Conclusiones. 17 Bibliografía. 18 Anexos. 19 VIDEO DOCUMENTAL.

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3. I N T R O D U C C I O N La Criminalidad Organizada ha despertado el interés por el aumento del fenómeno asociativo de gran complejidad organizacional, así como también el enquistamiento en las estructuras normativas institucionalizadas detentando cierto nivel de poder y jerarquía, envestidos con el ropaje de la legalidad y la legitimidad para satisfacer los egos de la ambición lujuria avaricia, codicia que dan como resultado la CORRUPCION generalizada; todo este marco tiene como antecedente a los grandes acontecimientos mundiales, los mismos que nos han ilustrado con gran documentación a través de la historia. En este caso en particular, sobre nuestro tema es muy ilustrativo explicar algunos aspectos fundamentales de estas “organizaciones complejas” que se encuentran vinculadas con todo su aparato esquematizado. Estas “organizaciones complejas” me refiero a Bandas Organizadas Mafias, Narcotráfico, Trafico de Organos Trata de Blancas etc. se basan en la división de trabajo y en principios de jerarquía, con las respectivas reparticiones de funciones que conlleva a observar que quien decide la acción y quien la ejecuta no son la misma persona. Esta conducta delictiva no coincide con los responsables de la decisión; como se podrá observar esta es una estructura vertical y no facilita la aplicación de los esquemas tradicionales de custodia y participación puesto que estos están centrados en la responsabilidad penal del ejecutor material del delito, lo cual produce así en la practica un traslado de la imputación personal hacia los miembros que se encuentran en los escalones mas bajos de la organización, toda vez que ellos solo realizan por si mismos materialmente la conducta típica descrita por la ley.

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4. ANTECEDENTES A. PROCEDIMIENTO POR COLABORACION EFICAZ EN EL PERU El nuevo código mantiene el Procedimiento de Beneficios por Colaboración Eficaz que ya regula la LEY 27378, para casos de Crimen Organizado y Corrupción, creado en Diciembre del año 2000 para los casos vinculados a los sucesos ocurridos en la Década del 90. El proceso de colaboración eficaz, es una importación de la legislación Antiterrorista Española, Italiana, Alemana, y Colombiana; y constituye una forma “Sui Generis” de despenalización, conocido también en la doctrina como “DERECHO PENAL PREMIAL” que descansa en la figura del arrepentido. Procedimiento este, mediante el cual el imputado se arrepiente de sus hechos y reconoce ante la autoridad haber participado en la comisión de un determinado hecho delictivo, proporcionando información suficiente y eficaz a fin de que se llegue a prevenir o reprimir eficazmente el delito. Mas que un arrepentimiento moral, lo que implica es un arrepentimiento convenido debido a que los beneficios que se le otorga a la persona arrepentida tienen el carácter de ser transaccionales en cuanto suponen para el beneficiario el suministro de una información, prueba, delación efectiva etc. A cambio de una exacción de la pena, rebaja de la misma, beneficios personales etc. El Derecho Penal Premial se utilizó por primera vez en nuestro país en los procesos por “Terrorismo”: con el Nuevo Código se amplia aunque no a todos, si a mas tipos penales.

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B. ANTECEDENTES LEGALES EN EL PERU a. ANTECEDENTES.- LEY No. 27378. Dada el 20 .DIC.2000 ley que establece beneficios por COLABORACION EFICAZ, en el ámbito de la Criminalidad Organizada. - Resolución No.072-2001-MP-FN del 22.01.2001-MP- FN : Instrucciones necesarias de orientación sobre delitos respectos de los cuales se establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada. - Resolución No 072-2001-MP-FN del 22-01-2001 : Establece la intervención de los Fiscales en el marco de La ley No 27378, la misma que se deberá ajustar al Procedimiento Penal Especial y a las Medidas de Protección. - Resolución No 071-2001-MP-FN del 22-01-2001 . . aprueba la Directiva No 02-2001- MP-FN. Reglamento de Funciones del Fiscal Superior Coordinador. b. ANTECEDENTES.- LEY No 27379 del 20-DIC-2000 : La ley de Procedimiento que permite la limitación de Derechos en las Investigaciones Preliminares. Las medidas limitativas se podrán dictar en los siguientes casos: • Delitos perpetrados por una pluridad de personas (Bandas) o por Organizaciones Criminales. • Delito de Peligro Común. • Delito de Terrorismo. c. ANTECEDENTES.- La LEY 27380 del 20. DIC. 2000 – Ley que faculta al Fiscal de la Nación a designar Equipo de Fiscales para casos complejos y para determinados delitos.

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5. GENERALIDADES La Colaboración Eficaz, es un Procedimiento de Negociación entre el Fiscal y el Imputado y su Abogado Defensor que permite llegar a conocer como se realizó el delito, las personas que intervinieron los medios que utilizaron para su ejecución, descubrir las pruebas y recuperar los bienes o el dinero apropiados o sustraídos que se encuentren fuera del país. Por otro lado el nuevo Código Procesal Penal aborda el Proceso por Colaboración Eficaz desde el articulo 472, y siguientes hasta el articulo 481, los mismos que establecen sus Objetivos, ámbitos de aplicación, las diligencias propias de comprobación de la información aportada, los beneficios que se otorgan, el acuerdo, la Resolución Judicial aprobando o no el acuerdo, así como las Medidas de Protección al colaborador, agraviado, testigos y peritos que comprende. Se aplica tanto a Imputados que se encuentran siendo procesados ,como aquellos sobre los que recae una sentencia penal, y sobre la figura del arrepentido que admite la totalidad o solo algunos de los cargos realizados por el ministerio público sobre los que no se admiten se continua con el proceso afín de que sean resueltos con la sentencia . La decisión de colaborar y la información se dan ante el fiscal por que este es quien evalúa la concesión de este beneficio y si considera procedente recurre al juez, afín de que apruebe el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y el arrepentido. Sin duda que es necesario que el arrepentido sea integrante de una organización delictiva puesto que este proceso esta orientado a combatir el crimen organizado, la filosofa que anima este procedimiento esta determinada por la necesidad de combatir la impunidad reinante en aquellos procesos en los que no se ha podido identificar los autores o participes, romper la ley del silencio que impera en la criminalidad organizada y servir de instrumento de prevención de la comisión de delitos de gran dañosidad social.

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6. NATURALEZA JURIDICA Se trata de un Proceso Especial distinto al Proceso Ordinario que regula la forma es que la persona imputada de un delito o que sufre condena puede obtener determinados beneficios a cambio de que brinde información oportuna y eficaz para conocer la organización delictiva, evitar lo efectos de un delito, detener a los principales autores o conocer a otra personas involucradas, recuperar el dinero mal habido, entre los principales objetivos El proceso de colaboración eficaz que plantea el presente código, es probablemente el procedimiento más detallado y cuidadoso, debido a los factores que están en juego. Estos cuidados que ha establecido el codificador, están orientados a su correcta aplicación por parte de los operadores jurídicos, toda vez que se correría el riesgo de procesar y hasta de condenar a un persona totalmente inocente, por ello que toda información que se brinde a través de la colaboración eficaz debe ser corroborada con otros medios probatorios. Sobre esto ultimo se puede discutir mucho, debido a que se han dado muchos casos de Narcotraficantes que están condenados y quieren rebajar su pena y para ello arman u organizan desde donde se encuentren detenidos y a través de la gente que tienen en el extranjero un pase pequeño de droga, en donde las personas que contratan (burriers) no están enterados en lo mas mínimo del montaje debidamente planificado y claro el narcotraficante una vez organizado el pase de droga, solicita el beneficio de colaboración eficaz, mostrando un supuesto arrepentimiento y queriendo colaborar con la justicia, para después de ello, claro esta pedir su premio, el cual probablemente consistirá, tal como, lo había planificado en un aminoramiento de la pena impuesta. En la década del noventa, también se dieron casos en donde personas inocentes fueron condenadas injustamente ; después en más de una década, esas personas que fueron condenadas injustamente, han sin liberadas. Son más de 700 los casos en donde se condenó injustamente, solo porque alguien menciono su nombre, dejándose atrás el axioma “mas vale cien culpables libres que un inocente preso”. Ello no quiere decir que la colaboración eficaz no funcione, lo que pasa es que a diferencia de cómo lo plantee el código que comentamos, el problema radica principalmente en como se diseñó y como se puso en práctica el Derecho Premial en materia Antiterrorista. 9 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA COLABORACION EFICAZEN EL PERU. •

Principio de Eficacia.- La información o elementos probatorios entregados deben ser importantes y útiles para la investigación.



Principio de Oportunidad.- La colaboración debe ser prestada en forma oportuna para alcanzar los fines de la ley. (Permitir, conocer y capturar a los jefes, conocer donde se encuentran los efectos de delito, las pruebas, o el dinero producto de la corrupción.



Proporcionalidad.- El beneficio que se otorga debe medirse en relación a la colaboración a la colaboración eficaz y oportuna del solicitante. (Se mide con precisión con el grado de colaboración con la justicia, para otorgar el beneficio que le corresponde).



Comprobación.- La información obtenida debe ser de verificación por la oportunidad fiscal (Comprobar sus afirmaciones, con elementos probatorios).



Formalidad.- Debe tramitarse con sujeción a las normas preestablecidas cuidando que todo lo actuado conste en las actas respectivas.



Control Judicial.- El fiscal dirige el procedimiento pero requiere la aprobación judicial. El Juez ejerce el control de legalidad sobre el acuerdo.



Revocabilidad.- Los beneficios otorgados pueden ser revocados si el beneficiario incumple con las reglas impuestas por el juez en la sentencia.

7. ACUERDO DE1BENEFICIO (Art. 472) 0 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

a. El Ministerio Público podrá celebrar un Acuerdo de Beneficios y Colaboración con quien se encuentre o no sometido a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado en virtud a la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal. El acuerdo esta sujeto a la aprobación judicial.

b. Requisitos previos para el acuerdo de Beneficios: Para la procedencia de tal acuerdo es indispensable que el colaborador haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas, admita los hechos en los ha intervenido o se le imputen y se presente al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz. c. El Acuerdo esta sujeto a la aprobación Judicial.

El Acuerdo de Beneficios y la Colaboración es aplicable a los Delitos siguientes: a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad. b) Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, así como delitos monetarios y trafico ilícito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva. c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas. EN EL PROCESO POR COLABORACION EFICAZ: No procede beneficios contra: . .

a) Los Jefes, cabecillas o dirigente principales de organización delictiva b) Los que han intervenido en delitos con consecuencias gravísimas 1 1 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

DELITOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACUERDO EN EL PROCESO DE COLABORACION EFICAZ:  Delitos de asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad.  Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, así como delitos monetarios y trafico ilícito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva.  Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.

8. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCESO Y COMPETENCIA El código establece en que delitos se plica el proceso de beneficios por colaboración eficaz: asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad; secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, así como delitos monetarios y trafico ilícito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva; también concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros, contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas. Se excluye a los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organización delictiva; y aquellos que hayan participado en delitos especialmente graves solo podrán acogerse a beneficios de disminución de pena (art. 474.5). Como se puede apreciar, a diferencia de la ley 27378, el nuevo proceso comprende a todos los delitos que reúnan estos presupuestos y establece mejores criterios para que la autoridad fiscal y judicial pueda viabilizar este nuevo proceso.

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Proceso de Colaboración Eficaz

MINISTERIO PUBLICO

ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACION

Quien no se encuentre sometido a un PP

Quien ha sido sometido a un PP

DELITOS COMETIDOS

Asociación ilícita Terrorismo Lavado de Activos Contra la Humanidad

Quien se encuentre sometido a un PP

•Secuestro Agravado, Robo Agravado, Abigeato Agravado, Delitos Monetarios, Trafico Ilícito de Drogas; •Siempre que en todos estos casos el Agente actúe en calidad de integrante de una

.

Organización Delictiva

Corrupción, Peculado, Corrupción de Funcionarios Tributarios, Aduaneros, Contra la fe Publica y Contra el Ord en Migratorio; Siempre que el delito sea comet ido en concierto por una pluralidad de personas

No podrán acogerse a ningún beneficio premial los Jefes, los cabecillas o Dirigentes Principales de Organizaciones delictivas.

Asociación ilícita

DELITOS COMETIDOS

Contra la Humanidad

Lavado de Activos

Terrorismo

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•Siempre que en todos estos casos el Agente actúe en calidad de integrante de una Organización Delictiva.

Trafico Ilícito de Drogas

DELITOS COMETIDOS

Secuestro Agravado

Robo Agravado

Delitos Monetarios,

Abigeato Agravado,

Concusion

Corrupción de Funcionarios Tributarios

Peculado,

DELITOS COMETIDOS

Corrupción de Funcionarios Aduaneros

Aduaneros

Contra el Orden Migratorio

Red de Pedofilia

Siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas

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9. REQUISITO DE LA EFICACIA DE LA IMFORMACION Y BENEFICIOS PREMIALES(Art.474). Debido a que es un proceso con particularidades propias de inicio, comprobación de la información, acuerdo y control judicial. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente: a) Evitar la continuidad, permanecida o consumación de delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencia de su ejecución. Así como impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se esta ante una organización delictiva. b) Conocer las circunstancias en las que se planifico y ejecuto el delito, o las circunstancias en las que se viene planificado o ejecutado. c) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros. d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes del financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva. BENEFICIOS PREMIALES: El colaborador podrá obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la esta cumpliendo. “No pueden acogerse a ningún beneficio premial a los jefes, cabecillas o dirigente principales de organización delictiva”.

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El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves, únicamente podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena, que en este caso solo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensión de ejecución de la pena, salvo la liberación condicional y siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de pena impuesta. Los beneficios podrán ser revocados cuando el beneficiado comete nuevo delito doloso dentro de los diez años de habérsele otorgado o incumple con las obligaciones que se le impusieron. ¿ QUE BENEFICIOS PREMIALES NOS DA LA COLABORACION EFICAZ ? Nos permite la reducción de la pena, exención de la pena disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal suspensión de la ejecución de la pena liberación condicional o remisión de la pena para los sentenciados.

REQUISITOS : REQUISITOS PARA LA EFICACIA BENEFICIOS PRÉMIALES DE LA INFORMACIÓN 1. Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud.

4. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva.

2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito.

5. Exención de la pena. 6. Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal.

3. Identificar a los autores y participes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento.

7. Suspensión de la Ejecución de la pena. 8. Liberación condicional. 1 6

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9. Remisión de la pena para quien la esta cumpliendo.

REQUISITOS DE LA EFICACIA DE LA INFORMACION 1. Evitar la continuidad, 4. Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las f uentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;

permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. -Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

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4 3. Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o . a los integrantes de la organización

3

delictiva y su f uncionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

2. Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito , o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando

BENEFICIOS PREMIALES a) La exención y la remisión de

la pena

b) Disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal. c) Suspensión de la ejecución de la pena d) Liberación condicional e) Remisión de la pena para quien la está cumpliendo.

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10. DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ A. ESQUEMA DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ

DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION EFICAZ

COLABORADOR

REUNIONES FISCAL

ABOGADO

ACUERDO DE PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

EL FISCAL PUEDE ETAPA DE CORROBORACION

CONVENIO PREPARATORIO CALIDAD DE LA INFORMACION OFRECIDA

POLICIA

NATURALEZA DE LOS CARGOS

INFORME POLICIAL LOS BENEFICIOS

ACTA DE COLABORACION EFICAZ

B) NORMAS DE PROCEDIMIENTO: 1. El colaborador o su defensor debe de presentar su solicitud escrita o verbal ante el Fiscal competente. 2. El Fiscal dará inicio al proceso y asignara La Clave

correspondiente al colaborador. También dispondrá de las acciones de protección al colaborador, si fuera el caso; si el imputado estuviere sujeto a proceso penal, las medidas serán distadas por el juez. 3. Seguidamente se procederá a la primera entrevista para conocer de la información que proporciona el colaborador y proceder a la fase de comprobación de lo dicho, contando con el apoyo de la policía Especializada. 1 8 UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA

4. El fiscal podrá solicitar a las autoridades judiciales y fiscales, bajo reserva, copia certificada o informes sobre los procesos penales que se siguen contra el colaborador. 5. El agraviado debe ser citado en la fase de verificación para conocer de sus pretensiones y puede firmar el acuerdo de beneficios y colaboración. Puede además proporcionar información y documentación pertinente. 6. Culminada la fase de comprobación el fiscal si considerara que es procedente el otorgamiento de beneficios elaborara el acta de acuerdo ,el mismo que deberá contener : a) El beneficio acordado. b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión si hubiere y. c) Las obligaciones a que se sujetan los colaboradores. Ciertamente comprende no solo la información proporcionada sino también la comprobación que ha realizado el fiscal y la valoración que hace sobre el mismo, resaltando la oportunidad y su eficacia. 7. El acuerdo también comprende el pago de la reparación civil. 8. El acuerdo es firmado por el fiscal, el colaborador, su defensor y el agraviado. 9. Toda la documentación es remitida al juez a efecto de que se proceda con el control de la legalidad. El Juez debe aprobar o desaprobar el acuerdo. En el caso de aprobación, el juez dictara sentencia; la desaprobación requerirá de un auto. 10. Lo resuelto por el juzgado puede ser objeto de impugnación.

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11. EL ACTA DE COLABORACION EFICAZ y LA DENEGACION DEL ACUERDO I. El fiscal, culminamos los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará: - El beneficio acordado; - Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjese; y , - Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada. (Reparacion Civil). II. El fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obsesión de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegara la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respeto del solicitante conforme a la que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta disposición no es impugnable. III. Si la información arroja indicios suficientes de participación delictiva en las personas sindicada por el colaborador o de otras personas, será materia de ser el caso de la correspondiente investigación y decisión por el Misterio Público, a los efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables. IV. En los casos en que se demuestra la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa, para los fines legales correspondientes.

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12. La Colaboración Eficaz durante la Etapa de Investigación del Proceso Contradictorio

VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE

FISCAL

ACUERDO DE BENEFICIOS Y CONCILIACION

JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

JUEZ PENAL

5 DIAS

FORMULAR OBSERVACIONES AL CONTENIDO DEL ACTA Y A LA CONCESION DE BENEFICIOS

RESOLUCION INIMPUGNABLE

RECIBIDA EL ACTA ORIGINAL O COMPLEMENTARIA

10 DIAS

AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL EL JUEZ , EL FISCAL, LA DEFENSA Y EL PROCURADOR, PODRAN INTERROGAR AL SOLICITANTE

CULMINADA LA AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL

ACTA AUTO DESAPRUEBA EL ACUERDO 0 SENTENCIA APRUEBA EL ACUERDO

3 DIAS

Artículo 477 Colaboración Durante la Etapa de Investigación del Proceso Contradictorio.-

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RECURSO DE APELACION

La Colaboración Eficaz durante otras Etapas de Investigación del Proceso Contradictorio

Artí Artículo 478

Colaboració Colaboración Durante las Otras Etapas del Proceso Contradictorio.Contradictorio.-

CUANDO EL PROCESO ESTA EN EL JUZGADO PENAL Y ANTES DEL JUICIO ORAL. EL FISCAL PREVIO TRAMITE DE VERIFICACION REMITE EL ACTA. JUEZ PENAL AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL.

RESOLUCION DE PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS

RECURSO DE APELACION

SALA PENAL SUPERIOR

Artí Artículo 478 Colaboració Colaboración Durante las Otras Etapas del Proceso Contradictorio.Contradictorio.-

CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA

EL FISCAL SOLICITA JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL. DESESTIMA EL ACUERDO

ALTERNATIVAS DE CONSECION

• • • • • •

REMISION DE LA PE NA . SUSPE NSION DE LA EJEC UCION DE LA PENA . LIBERACION CONDICIONAL. CONVERSIO N DE PPL E N MULTA . PRESTACION DE SERVICIOS O LIMITACION DE DIAS LIBRES

RECURSO DE APELACION SALA PENAL SUPERIOR

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13. Condiciones, Obligaciones y Control del Beneficio por Colaboración Eficaz. El Beneficiado no puede: - Cometer nuevo delito doloso dentro de los próximos 10 años. El Beneficiado se obliga: - Especialmente, a concurrir a todas las citaciones derivadas de los hechos materia del acuerdo de la colaboración aprobado judicialmente. 1. La concesión del “Beneficio Premial” esta condicionado a que el

beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de haberse otorgado. Asimismo, conlleva la imposición de una o varias obligaciones, sin perjuicio de disponer que el beneficiado se obligue especialmente a concurrir a toda citación derivada de los hechos materia del acuerdo de Colaboración aprobado judicialmente. 2. Las obligaciones son las siguientes: a) Informar de todo cambio de resistencia. b) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos. c) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica. d) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas. e) Someterse a diligencia de las autoridades o presentarse periódicamente ante ellas. f) Presentarse cuando el juez o el fiscal lo solicite. g) Observar buena conducta individual, familiar y social. h) No salir del país sin previa autorización judicial. i) Cumplir con las obligaciones contempladas por el código de ejecución penal y su reglamento. j) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes. 3. Las obligaciones se impondrán según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, la naturaleza del beneficio y la magnitud de la colaboración proporcionada, así como de acuerdo a las condiciones personales del beneficiado. Las obligaciones se garantizarán mediante 2 4

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caución y fianza, si las posibilidades económicas del colaborador lo permiten. 4. Corresponde el control de su cumplimiento al Ministerio Público, con la intervención del órgano especializado de la Policía nacional, que al efecto tendrá un registro de los beneficiados y designara al personal policial necesario dentro de su estructura interno.

14. REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS (Art. 480). REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS(Art. 480).

REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS

Fiscal Provincial

Corre traslado de la solicitud por 5 días

Juez

Audiencia

Con o Sin concentración se lleva a cabo la audiencia

Solicita Revocatoria de los Beneficios

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15. El Merito de la Información y de lo Obtenido cuando se Rechaza el Acuerdo. (Art.481) 1. Si el acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. 2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su valides y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio merito y alo dispuesto en el artículo 158º. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159º. 3. Las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra. 4. Las declaraciones prestadas por otras personas durante la etapa de corroboración así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su valides y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio merito. Procedencia del Acuerdo: •

El Fiscal culminado los actos de investigación, si considera procedente las concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que conste: El beneficio acordad; hechos a los que se refiere el beneficio y la confesión.



Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

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16. CONCLUSIONES: Finalmente cabe señalar que, los mecanismos de Derecho Premial han demostrado ser sumamente efectivos, cuando se tiene que enfrentar a la Criminalidad Organizada, y de hecho la legislación comparada ha demostrado que ello es así. Lo importante entonces, es que se dé un buen uso de estos mecanismos de Derecho Premial, mediante un adecuado resguardo y control por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de que no suceda lo explicado en los párrafos precedentes, lo cual significaría un retroceso más que un adelanto del propio sistema.

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17. BIBLIOGRAFIA. 1. Código Penal del Perú. 2. Nuevo Código Procesal Penal del Perú-decreto Legislativo No957. 3. ley 27378: Ley que establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada 4.”CARTEL” Historia De la Droga. de Leonidas Gomes Ordóñez -Tercera Edición 1991-Colombia. 5. Código Procesal Penal Comentado – Dr. Cesar San Martín-pag. 516 al 522. 6. El Nuevo Código Procesal penal – Dr. Pablo Talavera Elguera – pag. 106 al 108. 7. Los Procesos Especiales – Dr. Pablo Sánchez Velarde – pag. 185 a 193. 8. Videos Documentales : a)Amos de la Mafia - Los Mejores Documentales Vol 1,2,3,4,5. b) Historia de la Mafia Siciliana-History Channel. 9. Jurisprudencia emitida sobre la materia. OFICIO Nº 486 / La cooperación eficaz en la ley 19.366.SANTIAGO, noviembre 12 de 2001. 10. Ley sobre instrucción abreviada en procesos por delitos de lesiones, hurto y robo descubiertos en flagrancia, con prueba suficiente o imputados sometidos a Confesión Sincera. REPUBLICA DE ARGENTINA. 11. Articulos de Internet: a) Organizaciones criminales en América Latina http://www.monografias.com/trabajos10/ocri/ocri2.shtml. b) Economía Criminal y Lavado de Dinero http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/85/art/art10.ht m. c) LA REFORMA DEL PROCESO PENAL PERUANO ANUARIO DE DERECHO PENAL 2004 - Pablo Sánchez Velarde Criminalidad organizada y procedimiento penal: La colaboración eficaz. http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/anuario/04/A-8SANCHEZ.pdf. d) Memorialización y Democracia: Políticas de Estado y Acción Civil – Por Sebastian Brett, Louis Bickford, Liz Ševcenko, Marcela Ríos Traducción al español: Por Z Translations - Este informe está basado en la Conferencia Internacional Memorialización y Democracia: Políticas de Estado y Acción Civil a realizada entre el 2 8

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20 y el 22 de junio de 2007 en Santiago, Chile - La Coalición Internacional de Sitios de Conciencia (www.sitesofconscience.org).

18. ANEXOS 1.ESQUEMAS- PAG 32 AL 37 2. DVD:

.

a. Power Point – Exposición El Proceso por Colaboración Eficaz. b. Power Point – La Mafia.

c. MAFIA VIDEO: AMOS DE LA MAFIA VOL Nº 4

– MAFIASINTERNACIONALES.

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14) REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS Art. 480

REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS

Fiscal Provincial

Corre traslado de la solicitud por 5 días

Juez

Audiencia

Con o Sin concentración se lleva a cabo la audiencia

Solicita Revocatoria de los Beneficios

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12) COLABORACIÓN DURANTE LAS OTRAS ETAPAS DEL PROCESO Esquema (Art. 477) COLABORACIÓN DURANTE LAS OTRAS ETAPAS DEL PROCESO CONTRADICTORIO Cuando el proceso contradictorio esta en el Juzgado penal y antes del Juicio Oral.

EL FISCAL

Con posterioridad a la sentencia

EL FISCAL SOLISITA

PREVIO TRAMITE DE VERIFICACION REMITE EL ACTA

JUEZ PENAL

JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA

AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL

AUDIENCIA PRIVADA ESPECIAL

RESOLUCION DE PROCENDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS

Recurso de apelación

SALA PENAL SUPERIOR

ALTERNATIVA DE CONCESION

- Remisión de la pena. - Suspensión de la ejecución de la pena. - Liberación Condicional. - Conversión de PPL en multa. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA-FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. - Prestación de Servicios EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMAo Limitación de días libres

DESESTIMA EL ACUERDO

Recurso de apelación

SALA PENAL SUPERIOR

11) COLABORACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL PROCESO CONTRADICTORIO (Art.477).

Esquema:

COLABORACIÓN DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL PROCESO CONTRADICTORIO Fiscal

Acuerdos de Beneficios y Colaboración Juez Penal 5 Días Juez de la investigación preparatoria Reciba el Acta Original o Complementaria

Formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de Beneficios

10 Días Resolución impugnable

9.- DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION DEL ACUERDO Audiencia Privada Especial Culminada la Audiencia Privada Especial

a) ESQUEMA DE LAS DILIGENCIA

( ART. 471

)

El juez, el fiscal, la defensa y el procurador público podrán interrogar al solicitante Acta

Auto desaprueba el Acuerdo o DILIGENCIAS PREVIAS A LA COLABORACION 3 Días Sentencia aprueba el acuerdo EFICAZ

Recurso de Apelación

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EXPOSITORES : VICTOR ROBERTO ANDRADE VALVERDE – JHONNY CARRION POMA Reuniones Los de Colaborador Calidad

Beneficios Fiscal Informe la Abogado EtapaAcuerdo de Corroboración Acta deFiscal colaboración El puede eficaz de Procedencia del Beneficio Policía Policial Información Convenio Preparatorio

PROCESO DE COLABORACION EFICAZ

Ministerio Público

- Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad. –Secuestro agravado, D robo agravado, abigeato E Quien se agravado, así como L delitos monetarios y encuentre I ACUERDO DE trafico ilícito de drogas, sometido a un PP BENEFICIOS Y T siempre que en todos COLABORACIÓN estos casos el agente O actúe en calidad de S Quien no se integrante de una organización delictiva. encuentre C –Concusión, peculado, sometido a un PP ilícita, de O - Asociación corrupción terrorismo, lavado de tributarios, funcionarios, M activos, aduaneros, contra la contra la fe E humanidad. pública y contra el orden Quien ha sido T – Secuestro agravado, migratorio, siempre que el Sentenciado robo agravado, abigeato I delito sea cometido en así como D agravado, concierto por una y personas. D O delitos monetarios pluralidad de trafico ilícito de drogas, E S siempre que en todos L estos casos el agente I actúe en calidad de Sometido a un integrante de una T Procesal Penal organización delictiva. O – Concusión, peculado, S corrupción de No podrán acogerse a ningún Beneficio Premial a los jefes, funcionarios, tributarios, C aduaneros, contra la fe a un Cabecillas o dirigentes No de sometido organizaciones delictivas. pública y contra el orden O Procesal Penal migratorio, siempre que el M delito sea cometido en E concierto por una T pluralidad de personas. ACUERDO DE acogerse a ningún Beneficio Premial a los No podrán I jefes, BENEFICIOS Y D Cabecillas o dirigentes deSentenciado organizaciones delictivas. COLABORACIÓN

PROCESO DE COLABORACION EFICAZ

Ministerio Publico

O