Primer Trabajo - Colaboracion Eficaz

Curso virtual “La colaboración eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal” Primer trabajo individual De la lectura: Recur

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“La colaboración eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal” Primer trabajo individual De la lectura: Recurso casación N.° 292-2019/LAMBAYEQUE, 1.- ...”vale decir, que produzca una lesión efectiva en el derecho fundamental reconocido en el artículo 139 de la Constitución –el Tribunal Constitucional ha sido más amplio al estimar que se requiere la presencia de un vicio relevante en la configuración del acto procesal que debe incidir de modo grave en el natural desarrollo del procedimiento judicial”, ¿considera usted que existen vacíos

en la Ley de Colaboración eficaz?, ¿cómo se advierte el vacío jurídico en el contexto de la lectura? Consideraciones para el desarrollo de la tarea. 7 - 10 puntos

Excelente opinión. Aporte claro y coherente. Comenta una experiencia investigada con su referencia bibliográfica. Comparte información.

5 - 6 puntos

Buena opinión. Aporte claro y coherente. Referencia bibliográfica como fuente de consulta.

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En relación con la lectura: Recurso casación N° 292-2019/LAMBAYEQUE, a mi parecer, sí se observan vacíos legales que involucrarían al desarrollo de la Ley de Colaboración eficaz, referente a si la corroboración de la declaración del aspirante a colaborador eficaz es suficiente para una sentencia con miras a medidas privativas de libertad, puesto que debería dilucidarse si contiene una valoración judicial con calidad de una consistente sentencia condenatoria, es decir, dentro del proceso judicial pertinente para llevar a cabo el control de legalidad se realizaría de forma eficiente ya que forma parte de las reglas de prueba de la garantía de presunción de inocencia, podría cuestionarse

esto, pues el Tribunal sostiene que no está dentro de sus atribuciones la verificación del control de legalidad en el fundamento duodécimo: DUODÉCIMO. Que, como ya se estableció en el fundamento jurídico segundo, no corresponde al Tribunal de Casación examinar la valoración de la prueba, por tratarse de una cuestión de hecho. Solo es del caso hacerlo cuando se presentan infracciones normativas referidas a las reglas de prueba (actos de aportación de hechos: actos de investigación y actos de prueba). Si bien es cierto está dentro de sus limitaciones, cabría preguntarse dónde cuestionar las irregularidades de un control de legalidad, en el supuesto caso se haya cometido, aunque se manifiesta no ha sido materia de discusión por la falta de alegación de ésta, respecto a este punto, corroboración de la declaración del aspirante a colaborador, se menciona que está a cargo del fiscal correspondiente, por ello, a mi parecer existiría una contravención en cuanto a la completa suficiencia para señalar ya una medida preventiva, puesto que, si existieran incongruencias en la corroboración solamente dependería de la función del fiscal verificarlas, principal protagonista; por lo que siendo una medida restrictiva ante la presunción de inocencia y un derecho fundamental, por ende, constitucional como lo es la libertad de una persona; a mi parecer, debería existir un mayor control de legalidad en la verificación de la corroboración a través ya no exclusivamente del fiscal sino, de igual forma no solo un control formal del juez o una participación superficial, mediante el órgano jurisdiccional, es decir, una diligencia judicial que contribuya a establecer de forma verosímil aquel “estándar probatorio” de sospecha grave, asimismo necesario a dilucidar, tal como lo indica Campos Barranzuela: “el problema se presenta posteriormente, cuando a esa declaración del aspirante a colaborador eficaz o del colaborador propiamente dicho en otro proceso judicial, se le quiere dar el valor probatorio correspondiente y además conocer cuál es el estándar o sospecha probatoria que se debe emplear”. (2018) Este control por parte del órgano jurisdiccional reposa en la adquisición de un método o modo para valorarse de diligencias extraprocesales a verdaderos actos de prueba. Otro aspecto a tratar radica en la reserva de la identidad del aspirante a colaborador, respecto a ello, considero que el juez debería tener la posibilidad o facultad de, mediante una participación activa, conocer la identidad de aquel, con el fin de que se exceptúe algún elemento de subjetividad relacionado a su declaración, ya sea para prever que el

contenido sea por asuntos de conveniencia o ánimo de venganza lejos de esclarecer el escenario delictivo, esto asimilaría la idea de admitir el principio de contradicción, a su vez que serviría a la fiabilidad de la declaración del delator, a decir de Fernández López (2017): El TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) lo ha manifestado con claridad en su extensa y consolidada jurisprudencia sobre el tratamiento procesal del testigo: conocer su identidad permite a la defensa detectar motivos para poner en entredicho su fiabilidad y por ello considera imprescindible -en términos generales respecto de los testigos ausentes, pero es doctrina también aplicable al caso de los testigos anónimos- que se adopten las medidas necesarias para permitir el control (al menos judicial) de la fiabilidad del testigo. En conclusión, el procedimiento de colaboración eficaz contiene asuntos problemáticos a considerar y a tratar en relación con el proceso de verificación de la corroboración de la declaración del colaborador, asimismo se cuestionaría la reserva de identidad del delator por los motivos ya mencionados anteriormente, con ello lo que se manifiesta es la necesidad de que los elementos de convicción sean sustentados adecuadamente, esto involucra un control mayor no solo por parte del fiscal sino llevado al órgano jurisdiccional, es así como se centra la problemática en agregar facultades al juez con el fin de que se resguarde efectivamente las garantías constitucionales y la no vulneración a los derechos fundamentales de la persona. Nombres y Apellidos: Arenas Melgarejo, Micael Sarvia Carmi

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Campos, E. (2018). Valoración probatoria de la colaboración eficaz, por Edhin Campos Barranzuela. Lugar de publicación: Legis.pe. https://legis.pe/valoracion-probatoriacolaboracion-eficaz-edhin-campos-barranzuela/ Fernández, M. (2018). Eficacia procesal de las declaraciones obtenidas en procedimientos de colaboración. Derechos & Sociedad, N°50. Recuperado desde: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6754601.pdf