El Proceso Penal Actual

EL PROCESO PENAL ACTUAL 1. ¿CUÁL FUE LA CONFIGURACIÓN INICIAL DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL C DE PP DE 1940,

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EL PROCESO PENAL ACTUAL 1. ¿CUÁL FUE LA CONFIGURACIÓN INICIAL DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL EN EL C DE

PP DE 1940, ANTES DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS?

El proceso penal se dividió en dos etapas: Instrucción y Juzgamiento, ambas etapas a cargo de diferentes Jueces. 2. ¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES QUE SE REALIZARON PARA QUE LA INICIAL ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL VARIARA DE MANERA RADICAL?



Con el Decreto Ley Nº 17110 del año 1969, se restringe la realización del juicio oral en determinados

delitos, por lo tanto el mismo juez que

investigaba tendría la facultad de emitir fallos. 

Con la Ley Nº 26689 del año 1996, se enumera taxativamente los procesos sujetos a tramitación ordinaria y los procesos sujetos a tramitación ordinaria.

3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE EL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO?

El proceso sumario, elimina la oralidad, la publicidad, inmediación, contradicción, entre otros, del proceso penal al eliminar la etapa del Juzgamiento. 4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE HACEN DEL JUICIO ORAL UNA ETAPA MERAMENTE SIMBÓLICA?



El juez tiene facultades de investigación de oficio.



Los vocales durante la realización del juicio oral tienen la posibilidad de dirigir y participar activamente del proceso.



Se permite a los vocales superiores actuar prueba de oficio. EL SISTEMA ACUSATORIO

1. ¿CUÁL ES EL SISTEMA ADOPTADO POR NCPP 2004 Y CUÁLES SON LOS CAMBIOS SIGNIFICATIVOS QUE SE HAN DADO EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO?

El sistema adoptado por NCPP 2004 es el Sistema Acusatorio Adversarial. Dentro de los cambios más significativos tenemos: 

En el desarrollo del juicio es imprescindible la presencia del juzgador, fiscal, del imputado y demás partes.



El juicio debe desarrollarse en forma pública.



La audiencia se realiza oralmente y se documentará en acta.

2. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS PROCESALES RECOGIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚ DE 1993?



Principio de presunción de inocencia.



Principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.



Principio de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.



Principio de legalidad



Principio de derecho de defensa.

3. ¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS FUNDAMENTALES PARA LA VIGENCIA DE UN PRINCIPIO ACUSATORIO?



Debe existir una repartición de tareas, puesto que el juzgamiento y la acusación recaen en diferentes sujetos procesales.



Debe haber igualdad de armas antes y durante todo el proceso.



La carga de la prueba le corresponde al fiscal como titular de la acción.



Sin acusación no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno.



Debe existir una relación entre acusación y sentencia; pero de manera excepcional, cuando el querellante o fiscal soliciten la ampliación de acusación al juez, el órgano jurisdiccional podrá sancionar al imputado por hechos no contemplados en la acusación inicial.

 4.

La exigencia de la interdicción de reformatio in peius.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN REGIR EN LA ETAPA DE JUZGAMIENTO SEGÚN EL

NCPP 2004?

 Principio de Oralidad  Principio de Publicidad  Principio de Inmediación  Principio de Contradicción  Principio de continuidad del juzgamiento.  Principio de concentración de los actos del juicio. EL JUICIO ORAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL 1. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL JUICIO ORAL?  Principio de Oralidad  Principio de Publicidad  Principio de Inmediación  Principio de Contradicción 2. ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA ACTIVIDAD PROBATORIA? 

Principio de Legalidad



Principio de Legitimidad



Principio de Libertad de la Prueba



Principio de conducencia.



Principio de utilidad.



Principio de Pertinencia de la prueba.

3. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN? Se puede definir a este principio como la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las partes, pues es ahí precisamente en donde la garantía de defensa toma mayor auge, pues el poder de refutación de la acusación por parte del acusado toma mayor relevancia en el juicio oral. Ahora bien, este principio de contradicción, no solamente rige para el juicio oral sino antes bien está presente en la diversas etapas del procedimiento. 4. ¿CUÁL ES EL ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD? Por medio de este principio la sociedad puede estar al tanto de la forma en que se administra justicia. Este principio garantiza la transparencia del juicio y reduce la posibilidad de que existan arreglos bajo la mesa o cualquier acto de corrupción. 5. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS MÁS IMPORTANTES QUE SE DERIVAN DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN?

El principio de inmediación trae como primera consecuencia que la instrucción tiene solo el carácter de ser una etapa preparatoria y no se le otorga el valor probatorio a las diligencias practicadas en esta etapa. Otra consecuencia, es el establecimiento de una sola audiencia, la misma que debe contar con la presencia de los juzgadores, quienes evaluarán la prueba producida en su presencia. 6. ¿EN QUÉ SENTIDO SE DEBE ENTENDER LA ORALIDAD?

La oralidad debe entenderse como la declaración sobre la base de la memoria del imputado, victima, testigos y peritos, que deben ser oídas directamente por las partes o los jueces, más no se trata de dar lectura a los escritos, declaraciones, actas, dictámenes, etc. Por lo tanto, la oralidad es la regla en el juicio, es la forma en que se manifiesta la comunicación durante el desarrollo de la audiencia, salvo que se requiera de la asistencia de un intérprete o de un traductor para el examen del acusado, del agraviado o de los testigos. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL 1. ¿EL ALEGATO DE APERTURA ES UN EJERCICIO ARGUMENTATIVO? No, el alegato de apertura es un resumen objetivo de los hechos, señalando lo que la prueba va ha demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada. No es para emitir conclusiones.

2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO? 

Es sencilla.



Debe utilizar la lógica.



Es creíble.



Debe estar sustentada en el principio de legalidad.



Debe ser amena y realista.

3. ¿CÓMO REALIZAR UN EXAMEN DIRECTO EFECTIVO? Primero debemos utilizar en el interrogatorio un lenguaje sencillo, de fácil comprensión, para que el testigo pueda comprender las preguntas y luego debemos escuchar atentamente la respuesta a las preguntas para resaltar los puntos más importantes, aclarar lo que esté confuso; etc. 4. ¿QUÉ TIPOS DE PREGUNTAS SE REALIZAN EN EL CONTRAEXAMEN? En el contraexamen se utilizan las preguntas sugestivas. 5. ¿QUIÉNES SON LOS PERITOS? Los peritos son personas que poseen un conocimiento especializado. 6. ¿CÓMO OBJETAR EFICAZMENTE? Primero hay que tener en cuenta que se debe objetar tan pronto como surja la situación que de lugar a la objeción. También hay que tener en cuenta, que al objetar se debe fundamentar el motivo para objetar y no objetar por que se nos antoja. Al objetar debemos hacerlo de una manera respetuosa. 7. ¿CÓMO INTRODUCIR PRUEBA MATERIAL EN EL JUICIO ORAL? 

Elegir uno o más testigos idóneos para que reconozca el objeto.



Exhibir el objeto al testigo.



Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto.



Pedir al testigo razones de su reconocimiento.

8. ¿QUÉ ES EL ALEGATO DE CLAUSURA? Es el alegato final, en el cual se argumenta el porqué nuestro caso debe prevalecer, emitiendo las conclusiones que se ha probado con las pruebas.