El Principio Protector

1. El Principio Protector 1.1. Denominación  Previamente debemos mencionar que se han utilizado diversas denominaciones

Views 118 Downloads 0 File size 415KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1. El Principio Protector 1.1. Denominación  Previamente debemos mencionar que se han utilizado diversas denominaciones para designar este principio, como el de Menéndez Pidal, quien nos habla de principio tutelar; también Russomano, alude al principio tutelar; Kaskel-Dersh, utiliza la expresión principio protectorio, Monteiro Fernandez habla de principio de favorecimiento y Domeit lo llama el principio de favorabilidad entre otros más. Por ende se utilizara la expresión Principio Protector porque básicamente es el criterio medular que orienta al Derecho de Trabajo además busca establecer un amparo preferente a una de las partes que se presentan, la cual es el trabajador1.  La Constitución Política del Perú, en su Artículo 26 Inciso3 prescribe: la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Este texto tiene la finalidad protectora del Derecho del Trabajo2. 1.2. Significado  El principio protector se refiere al criterio fundamental que orienta el derecho del trabajo, ya que estés en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes el trabajador. Mientras que en el derecho común, una preocupación constante parece asegurar la paridad jurídica entre los contratantes, en el derecho laboral la preocupación central parece ser la de proteger a una de las partes para lograr, mediante esa protección, que se alcance una igualdad sustantiva y real entre las partes3.  El principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado4.

1

Aldo RIVERA MUÑOS, Pág. 116 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, Art. 26 Principios que regulan la relación laboral, Enciso 3. 3 Américo PLÁ RODRÍGUEZ, Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 23. 4 https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral 2

1.3. Fundamentación El fundamento de este principio está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo. Históricamente el derecho del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de contratación entre personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación. Incluso, las más abusivas e inicuas. El legislador no pudo mantener más la ficción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable al trabajador. El derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades. Como decía Couture, “el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras desigualdades5. 1.4. Reglas fundamentales del Principio 1.4.1. La regla “in dubio pro operario”. a) Significado  Criterio que debe utilizarle el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador6.  Esta regla actúa como directiva dada al juez o al intérprete para elegir, entre los varios sentidos posibles de la norma, el que resulta más favorable para el trabajador7.  La regla del in dubio pro operario enuncia que si una norma le permite a su interprete varios sentidos distintos, debe elegir entre ellos el que sea más favorable para el trabajador8.  Su aplicación concreta exige tener en cuenta que solo lo es en caso de duda, por lo cual de ningún modo permite violar la voluntad del legislador, es decir, la ratio legis. No es sin más un principio pro operario, sino in dubio pro operario, su utilización solo se justifica cuando haya duda en la interpretación de la ley, convenio, contratos o hechos. En virtud de ella no se crea la norma se la integra solamente9.

5

Américo PLÁ RODRÍGUE: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 25. 6 Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 40. 7 Aldo RIVERA MUÑOS: Pág. 117, ob Cit. Ley del Contrato de Trabajo Art. 9 8 Javier NEVES MUJICA: Introducción al Derecho Laboral, 2. a ed. Fondo PUCP, Perú, 2007, Pág. 120 9 Aldo RIVERA MUÑOS: Pág. 118

b) Condiciones de su Aplicación Las condiciones de su aplicación se precisan de la siguiente forma:  Solo cuando exista una duda sobre el alcance de la norma legal;  Siempre que no esté en pugna con la voluntad del legislador10. 1.4.2. La regla de la norma más favorable al trabajador. c) Significado  Esta se refiere a otra situación; no ya a la interpretación, sino a la aplicación de la norma. En un sentido propio se refiere a los casos en que vienen a ser aplicables varias normas a una misma situación jurídica11.  Determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas12.  Un mandato general e imperativo otorgado al Juez del Trabajo para resolver los caso de colisión o conflicto entre dos o más disposiciones legales, reglamentarias, o contractuales, mediante la aplicación de aquella que más favorezca y proteja el interés del trabajador, independientemente de su naturaleza, origen o ubicación jerárquica. Así, la colisión puede surgir entre una norma sustantiva y una norma adjetiva; entre una norma legal y una norma reglamentaria; entre la ley y el contrato; o entre las estipulaciones de un contrato individual y un contrato colectivo de trabajo; pero en cualquier caso el Juez deberá resolver la colisión aplicando la disposición que mayores ventajas o derechos otorga a los trabajadores13.  Esta regla le otorga un especial matiz al Derecho del Trabajo, pues rompe con los esquemas más rígidos y tradicionales de la jerarquía de las normas; de esta manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un caso 10

Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Págs. 42-43. 11 Aldo RIVERA MUÑOS: Pág. 118 12 Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 40. 13 Fernando VILLASMIL: Los Poderes del Juez de Trabajo. Maracaibo, 1979, Págs. 34-35.

concreto por encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más beneficioso que cualquier norma de rango superior se aplicará la primera. Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las exigencias de orden público. Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los trabajadores en general.14 1.4.3. La regla de la condición más beneficiosa. a) Significado  Según esta regla cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador, se la debe respetar. La modificación que se introduzca debe ser para ampliar, no para disminuir derechos de aquel. La excepción que debe atender a la necesidad de preservar un interés general debe ser explícita o implícitamente determinada por ley o convenio colectivo, según la cual haya sido la fuente del anterior. Es nula toda convención que reduce el derecho del trabajador más allá de los límites impuestos a su favor por la ley, convenio colectivo o laudo. En caso de realizarse un acuerdo de este tenor, las disposiciones “menos favorable” quedan automáticamente reemplazadas por los mínimos contenidos en la mencionada ley, convenio colectivo o laudo. Considerando la doctrina laboral predominante, los derechos laborales que tiene como fuente una ley, convenio colectivo o laudo arbitral, no se incorporan al “patrimonio del trabajador”, por lo cual pueden ser reducidos en perjuicio de el por una norma posterior de la misma jerarquía 15.  Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador16. Y, siguiendo a Alonso García, que: Opera en dos direcciones: restrictiva, la una, extensiva, en cambio, la otra. Opera restrictivamente, ya que por aplicación 14

http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho-laboral/principios-del-derecholaboral.shtml 15 Aldo RIVERA MUÑOS: Pág. 119, cit. Antonio VÁSQUEZ VIALARD, Págs. 114-115. 16 Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 40.



17

de dicho principio las partes se ven forzadas (el empresario, sobre todo) a situaciones más ventajosa para el trabajador que las que este disfrutaría al aplicarse la nueva resolución. = Opera extensivamente en la medida en que por aplicación del mismo principio, si bien indirectamente, les es posible a las partes establecer condiciones superiores, más beneficiosas que las mínimas fijadas legalmente”.17 Constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador Esta regla supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada. Debemos diferenciar 2 situaciones: 1) aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de derechos subjetivos. 2) las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento de ganancias en la empresa. Esto está íntimamente ligado con lo que denominamos "derechos adquiridos" de los trabajadores, según los cuales, si una determinada situación ha sido dada conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato individual de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior rango.18

Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los Principios del Derecho del Trabajo, 2. ª ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, Pág. 64-65 18 http://www.monografias.com/trabajos-pdf5/principios-del-derecho-laboral/principios-del-derecholaboral.shtml