El Presidencialismo Mexicano Resumen

EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO JORGE CARPIZO RESUMEN Este resumen lleva a cabo que el sistema mexicano, junto con la de un

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EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO JORGE CARPIZO RESUMEN Este resumen lleva a cabo que el sistema mexicano, junto con la de un partido político constituye una de las dos piezas más importantes del sistema político mexicano, que ha dado decenios de estabilidad política, un gobierno civil, cierto número de libertades y algunas posibilidades para la realización personal. En esta obra se ve un panorama general de qué es el presidencialismo mexicano, cuáles son las facultades constitucionales y meta constitucionales del presidente, cómo se ejercen éstas. El sistema presidencial se caracteriza por igualdad de los tres poderes, aunque el ejecutivo tiene una mayor presentación en el presidente pues es el jefe de gobierno y el jefe de Estado así como tiene la capacidad de nombrar a los miembros de su gabinete, puede proponer la iniciativa de una ley, decretar el veto, y promulgar o publicar una ley. Asimismo, de sobra sabemos que en la historia de México, la mayoría de las leyes han sido propuestas a iniciativa del máximo poder el ejecutivo. También tiene el control en el ámbito económico y financiero. La figura de veto, debe ser entendida a mi juicio como la facultad del detentador del poder ejecutivo para revisar, observar y en su caso prohibir alguna iniciativa de ley a propuesta por el legislativo, sin embargo el veto del ejecutivo puede ser superado en una segunda tapa por las dos terceras partes de los legisladores presentes en el congreso. El sistema parlamentario a diferencia del presidencial cuenta con la figura del jefe de gobierno y jefe del estado por separados. Así como también el parlamento nombra y nombraba al jefe de estado. El parlamento puede destituir a los miembros del presidente de su gabinete, lo cual en el presidencial no sucede así y el presidente puede destituir a los miembros del presidente de su gabinete y las cámaras no. En el parlamento se designa y aprueba las propuestas de ley sin haber un veto presidencial. El parlamento puede o tiene la facultad de destituir al presidente Se considera que en el sistema presidencial la eficiencia del gobierno depende significativamente de la capacidad del gobernante, pues debido a la personalización del poder en el Presidente los logros y fracasos del gobierno son atribuidos a él. En el sistema parlamentario la eficiencia gubernamental está más vinculada a factores institucionales, como la fortaleza del partido de gobierno o de la coalición gobernante y de los acuerdos parlamentarios En conclusión, el sistema presidencial es un sistema de una sola cabeza; mientras que el sistema parlamentario es un sistema bicéfalo. Las diferencias entre los sistemas parlamentario y presidencial son diversas y notorias, en lo que coinciden es en un aspecto fundamental: la supremacía de uno de los poderes del Estado sobre los demás. El sistema presidencial mexicano fue un sistema el cual presento un control prácticamente total por parte del presidente. En primer lugar el presidente era el titular del poder ejecutivo así como el jefe de la administración pública, del ejército

de la fuerza aérea, sino que también era el jefe oficial del partido dominante, en este caso del PRI. Este control total del presidente fue la causa del gran presidencialismo, pues el nombraba al procurador, magistrados, jueces, etc. Por ese lado tenía el control del poder judicial. Pero también tenía en el poder legislativo la mayoría de representantes afiliados a su partido, los cuales ratifican toda propuesta del presidente por diversas razones, en primera, la pertenencia y permanencia del partido, crecimiento político y para no tener represalias futuras. El presidente es factor determinante en la economía del país, sus atribuciones y facultades son muy amplias y sus decisiones, de forma directa o indirecta afectan a todos los habitantes de México. También es quien dirige la política monetaria y crediticia, es el Presidente de la República. Y quien tiene la última palabra en inversión pública, en materia económica el Presidente tiene la facultad de presentar el proyecto de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los Empréstitos. Todos los organismos descentralizados y empresas de participación paraestatal mayoritaria, dependen del Ejecutivo. Así pues el presidente es catalogado como el líder del país, constitucional y políticamente, ya que sus facultades son muy amplias, al grado de llegar a decir que son casi ilimitadas. Sin embargo todo poder tiene sus limitantes y en el caso de presidente, estas las confiere la constitución en el artículo 108, aunque no del todo ya que el mismo solo menciona que: “el presidente solo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves de orden común”, siendo el senado quien califica la gravedad del delito. El presidente solo puede ser acusado por delitos cometidos durante el desempeño de su cargo y no por otros anteriores, pues el objetivo es remover al que ha abusado de sus facultades durante el ejercicio de su función. El artículo 113 señala que la responsabilidad de delitos solo podrá exigirse durante el periodo en que el funcionario ejerza su cargo y dentro de un año después. I. SISTEMA PRESIDENCIAL Se espera que el presidente sea líder de su pueblo, y éste quien lo elige. Antecedentes del sistema presidencial.- El primer sistema presidencial que existió lo encontramos en la constitución norteamericana de 1787. Las fuentes de este sistema son: El derecho público inglés, sistema monárquico de Inglaterra, con un jefe de estado de elección popular y limitado en el tiempo. La constitución de Nueva York de 1777 y la de Massachusetts de 1780. La obra de Locke, Montesquieu y Blackstone. Hay tres clases de presidencialismo en América Latina: Presidencialismo puro; Presidencialismo atenuado y Disminución de Influencia del Ejecutivo. II. PREDOMINIO DEL PODER EJECUTIVO En México el Presidente es la pieza clave del sistema político. La visión que se tiene de la presidencia. Un Ejecutivo fuerte no es en sí antidemocrático, siempre y cuando esté controlado, esté subordinado al sufragio universal, y sus actos estén enmarcados dentro de la ley fundamental. III.- PRESIDENCIALISMO PURO

En nuestro país existe un sistema presidencial puro, ya que no contiene características de parlamento. Algunos autores catalogan al Presidente. Concerniente a los informes de los Secretarios del Estado, el artículo 93 Constitucional, no implica ningún matiz parlamentario ya que los Secretarios de Estado son únicamente responsables ante el presidente. Carpizo menciona que, ninguno de los aspectos que se han mencionado implica un matiz parlamentario en el sistema presidencialismo mexicano, ya que en ningún caso en cuestión el Presidente o Secretario de Estado. Es responsable políticamente ante el Congreso, es decir el Congreso no los puede remover es decir nuestra ley configura un sistema presidencial puro. IV.- FUENTES DEL PRESIDENCIALISMO MEXICANO. El régimen presidencial se adopta por primera vez en la Constitución de 1824, la Constitución Norteamericana de 1787 y la Constitución de Cádiz de 1812. V. ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO I El Poder Ejecutivo es unitario, está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de estado y jefe de gobierno. En México, en otros tiempos, se discutió ampliamente si el poder ejecutivo debía ser unitario o colegiado: en el fondo del asunto vibraba la inquietud por no crear un ejecutivo fuerte. VI. ORGANIZACIÓN DEL EJECUTIVO II Se menciona sobre la administración pública federal es auxiliar del presidente se divide en dos campos: el de las instituciones administrativas centralizadas y el de las instituciones paraestatales. VII. FACULTADES DEL PRESIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Provienen de tres grandes fuentes: la Constitución, las leyes ordinarias y el sistema político. Entre las facultades que provienen de las leyes ordinarias podemos mencionar: su intervención en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal y su intromisión en los medios masivos de comunicación. VIII. FACULTADES LEGISLATIVAS DEL PRESIDENTE Los casos en los cuales el Presidente puede Legislar. En nuestro país el Ejecutivo sólo tiene facultades para legislar en los casos expresamente establecidos dentro de la Carta Magna. El Presidente puede realizar funciones legislativas en cinco supuestos constitucionales: En situaciones de emergencia, por medidas de salubridad, tratados internacionales, facultades reglamentarias y regulación económica. .IX. ASPECTOS DE LAS RELACIONES ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO Manifiesta que las relaciones Ejecutivo-Legislativo, tienen que ser armónicas y buscar puentes entre ellos para el buen funcionamiento de ambos poderes. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo guardan cierta relación entre sí, pero esto no implica la pérdida de independencia del poder legislativo X. FACULTADES DE NOMBRAMIENTO, DECLARACION DE GUERRA Y PRESERVACION DE LA SEGURIDAD INTERIOR.

Presidente tiene la facultad para nombrar y remover libremente a los miembros de su gabinete, funcionarios también la facultad de declarar la guerra el presidente tiene todos los poderes y no necesita la autorización o declaración del congreso, esto se debe a que es él quien puede tomar una dación rápida, puesto que él tiene el poder sobre las fuerzas armadas, así como también el poder declarar neutralidad y suspensión de las relaciones comerciales. También, está la facultad de poder usar al ejército para el fin de la seguridad interna del país si él así lo desea. XI FACULTADES EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES El Presidente es el titular de las relaciones exteriores de un país y es quien realiza actos relacionados con ellas. XII FACULTADES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y HACENDARIO Intervención del Ejecutivo en el proceso económico: producción, distribución y consumo. El Estado interviene en la economía del país principal y fundamentalmente a través de los instrumentos que posee el Poder Ejecutivo La cuenta pública. El presidente a través de la cuenta pública debe de justificar tanto legal como contable los gastos efectuados y que su actuación se enmarcó dentro del cuadro legal que la Cámara de Diputados le señaló en el presupuesto. XIII FACULTADES RESPECTO A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y, EN MATERIA AGRARIA, DE EXPROPIACION, EXPULSION DE EXTRANJEROS Y LABORAL. Con el fin de que el Ejecutivo pudiera controlar administrativamente y supervisar varios Organismos Descentralizados y de Participación Estatal Mayoritaria Para esto, el 4 de enero de 1966 se Promulgo “La ley para el control de los Organismos Descentralizados y empresas de participación estatal que fue derogada el 31 de diciembre de 1970, por la Ley para el control, por parte del gobierno federal, de los organismos descentralización y empresas de participación estatal. También el Presidente influye decisivamente en la fijación del salario mínimo a través de la comisión respectiva. XIV. FACULTADES EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y RESPECTO A LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN, AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y AL PROCEDIMIENTO ELECTORAL. El Presidente es quien nombra y remueve libremente al Procurador General de la república, funcionario que tiene poderes muy importantes esto de acuerdo al artículo 102 de la Constitución, asimismo se nos señala que en México, de acuerdo con los artículos 21 y 102, es el Procurador General de la República, quien ejerce la acción penal. O sea, que en manos del presidente queda el ejercicio de esta atribución tan delicada. XV. FACULTADES JURISDICCIONALES DEL PRESIDENTE Y SUS RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Al referirse que el Presidente tiene facultades jurisdiccionales es que resuelve controversias entre partes, siendo su labor jurisdiccional la que se refiere XVI. FACULTADES METACONSTITUCIONALES DEL PRESIDENTE

En cuanto a lo que se ha mencionado, el Presidente es Jefe real del PRI y tiene facultades de designar a su sucesor, a nombrar gobernadores, senadores, mayoría de los diputados, principales presidentes municipales; control sobre los principales organizaciones, que representan las organizaciones más fuertes de México. Es el Ejecutivo Federal quien saliente escoge a su sucesor. El presidente es quien decide en última instancia sobre la designación de los gobernadores, y una vez nombrados tiene control sobre ellos. El presidente remueve a los gobernadores que le molestan o que por algún motivo no desea que continúen en su cargo, lo hace mediante dos medios XVII. EL ASPECTO PERSONAL EN LA PRESIDENCIA Y LOS PODERES POLITICOS DEL PRESIDENTE ENTRANTE Funciones ceremoniales del Presidente Reseñar los poderes políticos del presidente entrante, es mencionar que en cuanto toma posesión de su cargo ya se encuentra en pleno uso de sus muy grandes atribuciones. XVIII. LAS LIMITACIONES AL PODER DEL PRESIDENTE El Presidente es responsable de ciertos actos ante el Congreso. Además, existen en la propia ley fundamental una serie de facultades que pueden ser usadas como controles entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, con el ánimo de lograr un equilibrio entre ellos. Las facultades que la Constitución confiere al Poder Legislativo respecto al Ejecutivo como controles políticos, o que pueden convertirse en controles políticos son: El poder de la bolsa, la ratificación de determinados actos, el juicio político de responsabilidad, las sesiones extraordinarias y las facultades implícitas. Conclusión Como a modo de conclusión se puede señalar que el sistema presidencial, es en el cual el Poder Ejecutivo se encuentra depositado en una persona, que es el Presidente, el cual tiene diversas facultades establecidas en nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, además de los poderes metas constitucionales. En su obra, Jorge Carpizo, menciona ampliamente un análisis de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sus limitaciones y sus facultades, lo mismos con el Poder Judicial, datos históricos que nos llevan a reflexionar y precisar al presidencialismo mexicano.