EL POSITIVISMO - TRABAJO MONOGRÁFICO UPT.pdf

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO CON MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES

TEMA “EL POSITIVISMO”

CURSO FILOSOFÍA DEL DERECHO

DOCENTE DR. JOSÉ JULIO GOICOCHEA ELÍAS

PRESENTADO POR xxx xxx xxx

SEMESTRE I

TACNA – PERÚ 2019

Escuela de Postgrado

Universidad Privada de Tacna

Dedicatoria A Dios, a nuestros Padres, a nuestro Docente del curso (Filosofía del Derecho) y a nuestros compañeros que les pueda servir en su conocimiento la información organizada en este trabajo.

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ÍNDICE Pág. Dedicatoria ................................................................................................................................ 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3 CAPÍTULO I: ANTESCEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL POSITIVISMO EN EL PERÚ ....... 4 1.

Origen e historia del positivismo ....................................................................................... 4

2.

El positivismo en el Perú .................................................................................................... 8

CAPÍTULO II: ASPECTOS GENERALES DEL POSITIVISMO ............................................. 11 1.

Conceptos del Positivismo ............................................................................................... 11

2.

Características del positivismo ........................................................................................ 11

3.

Acepciones al término positivo ........................................................................................ 11

4.

La filosofía como modo de saber positivo ..................................................................... 12

5.

Principales Autores del Positivismo ................................................................................ 13

6.

Comparación entre el positivismo lógico y el positivismo clásico comteano ........... 15

7.

Influencias del positivismo en las ciencias sociales ..................................................... 16

8.

Post-positivismo ................................................................................................................. 16

CAPÍTULO III: PROBLEMÁTICA Y PERSPECTIVAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO Y NEOPOSITIVISMO ....................................................................................................................... 19 1.

Circunstancia actual del positivismo............................................................................... 19

2.

Problemática y perspectivas del positivismo jurídico................................................... 20

3.

Neopositivismo ................................................................................................................... 23

CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 25 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 26

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INTRODUCCIÓN El positivismo aparece en la historia a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, en la época de la revolución industrial, coincidiendo con el decaimiento del sentido metafísico y religioso del conocimiento. El hombre al no obtener de la religión respuesta a sus interrogantes fija su atención en la ciencia, la que le brinda seguridad y confianza. Este se convierte en un ser que encuentra respuestas lógicas al estudiar en forma analítica cómo funcionan los objetos que se encuentran a su alrededor. En este panorama es que se origina el positivismo, término utilizado por primera vez por el filósofo y matemático francés del siglo XIX Auguste Comte, pero algunos de los conceptos positivistas se remontan al filósofo británico David Hume, al filósofo francés Saint-Simon, y al filósofo alemán Immanuel Kant. A partir de este momento, la realidad se va a encontrar limitada por coordenadas de: tiempo, espacio y masa, puesto que solo considera la posibilidad de estudiar científicamente los hechos, los fenómenos, el dato experimentable, lo observable, lo verificable para lograr el progreso de la sociedad, y ello, solo se puede alcanzar a través de la ciencia, considerada desde Hegel, como la expresión más pura de la Racionalidad de la cultura. Esta, se propone a entender el mundo real, definir sus relaciones, leyes y características de la manera más objetiva, independientemente de la subjetividad de los investigadores, de los orígenes y condiciones psicosociales del descubrimiento o de sus aplicaciones prácticas, utilizando en todo momento, la verificación en la experiencia y en la observación de los fenómenos. Concepción que se expande hacia todas las ramas del saber, inclusive hacia los hechos sociales que también son tratados como cosas.

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CAPÍTULO I: ANTESCEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL POSITIVISMO EN EL PERÚ 1. Origen e historia del positivismo El derecho positivo no era desconocido en la antigüedad ni en la edad media, existiendo una clara distinción entre lo que era derecho natural y derecho positivo. GIOVANNI TARELLO señala que “en latín medieval se llamó iuspositivum el derecho que ha sido puesto y producido, o impuesto, por un sujeto individualizado, para contraponerlo a aquel derecho que no ha sido puesto por ninguno pero está inscrito en la naturaleza, en el orden natural de las cosas… De esta manera, continúa, se ha llamado derecho positivo humano a aquel puesto por alguna autoridad humana y derecho positivo divino a aquel puesto por Dios mediante mandato directo”1. Karl OLIVECRONA señala que “la expresión ius positivum se halla en una obra de Abelardo que data de alrededor de 1140. Es dice, el primer ejemplo que se registra, aun cuando probablemente Abelardo no inventó la expresión muy conocida… Abelardo define “derecho positivo” como aquel que ha sido instituido por el hombre por motivos de utilidad o de honor, o bien aquel que se basa únicamente en la costumbre o en la autoridad de los textos escritos…El derecho positivo, a diferencia del derecho natural, tiene su origen en la actividad humana. Tal actividad no tiene por qué ser un acto legislativo; Abelardo incluye, bajo el término derecho positivo, el derecho consuetudinario y el derecho basado en textos de autoridades. Pero, de alguna forma, el “el derecho positivo” debe de haber sido “establecido” o “puesto” por los hombres”2 En las definiciones de TARELLO y ALIVECRONA aparece el concepto de una producción humana consignada por razones de conveniencia o preferencia, pero ajenas al mandato del derecho natural. El positivismo solo comienza a perfilarse como doctrina en la medida en que esta normas dictadas por la autoridad o consentida por ella, en el caso del derecho consuetudinario, dejan de ser equiparadas o analizadas a la luz del derecho natural, mientras que el derecho natural se utiliza como rasero para decidir sobre su validez o sobre su invalidez, el iuspositivismo no existe. Existe el reconocimiento del derecho positivo, pero ésta era una categoría del iusnaturalismo.

1

TARELLO, Giovanni; “Cultura Jurídica y Política del Derecho”. Ed. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1995, 1 Ed. 2 OLIVECRONA, Karl “El Derecho como Hecho”. Ed. Labor Universitaria, Barcelona 1980, 1era ed.

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La vinculación del poder a los designios de Dios o de alguna persona escogida o autorizada por él para ejercerlo, hacía por cierto difícil el desarrollo del iuspositivismo. Es la separación del poder temporal de la Iglesia del poder de los reyes y monarcas, el abono necesario para el paulatino desarrollo del iuspositivismo. No hay, por cierto, una reptura inmediata. Los monarcas emancipados de Roma no pretenden desconocer los dictados del derecho natural, pero ya rechazan la superioridad de un intérprete único. Poco a poco se van considerando los intérpretes autorizados de la voluntad divina, como que pensaban que tenían un derecho de tal naturaleza para ser reyes. No renuncian de inmediato, sin embargo, a la legitimación que presta el derecho natural. Sólo con la laicicización de la sociedady con el desarrollo del racionalismo humano se va abandonando, bastante después, esta pretensión legitimadora. Jurgen HABERMAS señala que “a medida que las imágenes religiosas del mundo se disuelven en convicciones últimas de tipo subjetivo y privado y las tradiciones de derecho consuetudinario quedan absorbidas por el derecho de especialista, que hacen un usus modernus de él, queda rota la estructura trimembre del sistema jurídico. El derecho se reduce a una sola dimensión y sólo ocupa ya el lugar que hasta entonces había ocupado el derecho burocrático. El poder político del príncipe se emancipa de la vinculación del derecho sacro y se torna soberano. A él le compete la tarea de llenar por su propia fuerza, por medio de una legislación política, los huecos que deja tras de sí ese derecho natural administrado por teólogos. En adelante todo derecho tiene su fuente en la voluntad soberana del legislado político” 3. Al decir su fuente se tiene que entender, en primer momento, la fuente inmediata de la ley, el acto eficiente, pero que no pueda hablarse desde un primer momento de una renuncia al papel legitimador del derecho natural, lo que hay es una independización del intérprete y un acrecimiento de lo que cada autoridad entendía como sus facultades de plasmar mejor ese ordenamiento natural. BOBBIO, señala que el desarrollo del Estado moderno y la transfiguración del Juez en órgano del Estado lo obliga a dejar de lado consideraciones que no hubieran sido ratificadas por ese organismo. “Antes de la formación del Estado moderno, dice el profesor italiano, el Juez en la resolución de controversias, no estaba obligado a escoger exclusivamente normas emanadas del órgano legislativo del Estado, sino que tenía una relativa libertad de elección en la determinación de las normas a aplicar; podía deducirla de las reglas consuetudinarias o bien de las elaboradas por juristas, o bien, podía resolver el caso en cuestión a través de criterios equitativos, obteniendo la regla a aplicar a través de la razón natural. Todas estas reglas estaban en el mismo 3

HABERMAS Jurgen “¿Cómo es posible la legitimidad por vía de legalidad?”, en “Doxa” Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 5, Universidad de Alicante. Alicante 1988.

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plano; entre todas ellas el Juez podía extraer las normas a aplica, y, por tanto eran todas a la vez fuentes del Derecho… Pero con la conformación del Estado moderno, el Juez, de órgano libre de la sociedad pasa a ser órgano del Estado, mejor dicho, pasa a ser un auténtico funcionario del Estado. Este hecho transforma al Juez en titular de uno de los poderes del Estado, el Judicial, subordinado al Legislativo; e impone al mismo Juez la resolución de las controversias únicamente a través de las reglas emanadas del órgano legislativo que puedan (tratándose de normas consuetudinarias o de derecho natural) ser reconocidas de alguna forma por el Estado. Las normas son descartadas y ya no encuentran más aplicación en los juicios; esta es la razón por la que, con la formación del estado moderno, el derecho natural y el positivo no son ya considerados de igual manera; es decir, solamente el derecho positivo (establecido y aprobado por el Estado) es considerado como el único y verdadero derecho: es el único que encuentra ahora aplicación en los tribunales”4 Este fue, sin duda, un factor fundamental, puesto que aún en las épocas primeras de la emancipación del poder temporal y de la configuración del Estado moderno, quienes desempeñaban la función de jueces no podían discutir que la interpretación auténtica del derecho natural venía consagrada por las autoridades del Estado. Al resolver los conflictos de acuerdo a ese criterio, las normas de derecho se fueron identificando cada vez más con los dictados de la autoridad, y se fue abandonando la tesis de la existencia de un derecho paralelo que podría tener también vigencia en su confrontación con el derecho positivo. Los tratadistas y la sociedad en su conjunto fueron asumiendo que la ordenación social se daba de acuerdo a las pautas dictadas por el jefe de Estado, y poco a poco fue perdiendo sentido práctico el cotejar esas órdenes con las de un sistema externo no definido expresamente en normas de común conocimiento. Otro de los factores que contribuyeron a la consolidación del iuspositivismo fue el auge del racionalismo. La tesis que sostiene que la razón es capaz de captar el derecho natural y reducirla a un Código, donde se encuentran las respuestas a las interrogantes que puede plantear la sociedad, ayuda, conjuntamente con el principio de la separación de poderes, a que se considere que el derecho natural está plasmado por esas normas cuyo descubrimiento ha sido encargado por la sociedad a los representantes del pueblo. Dentro del esquema de división de poderes es a ellos y sólo a ellos a quienes compete desentrañar ese código natural y ponerlo al alcance de todos, los jueces, de quienes se desconfiaba por su actuación previa al servicio de la monarquía, fueron confinados expresamente a ser la boca de la

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BOBBIO, Norberto; “El positivismo Jurídico”. Ed. Debate. Madrid, 1993. 1era edición.

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ley, quedando el espíritu de la misma en manos de los legisladores. La razón ya había plasmado el derecho natural y sólo restaba su aplicación concreta.5 La nueva legislación, la emanada como consecuencia de las revoluciones francesa y americana y que se consolidaba dentro del evolucionismo inglés, estaba basada en el derecho natural. Se aludía a él como fuente de legitimación. OLIVECRONA señala que “el derecho positivo era la expresión de la voluntad general en el sentido de la voluntad de todos los miembros. Pero la voluntad general habría de guiarse por la razón, es decir, por la ley natural”. Esto se señaló no solamente en la Declaración de los Derechos del hombre y el Ciudadano de 1798, sino se asumió en sí en el Code Civil. De esta forma se pretendió desaparecer la diferencia entre el derecho natural y el derecho positivo. Otro argumento que abonó en la consolidación del iusposiivismo y de la asunción de un solo derecho, fue de naturaleza política, y estuvo representado “por las presiones ejercitadas por el régimen napoleónico sobre los reorganizados institutos de enseñanza superior del Derecho con el fin de que fuese enseñado solamente el Derecho positivo y se dejasen aparte las teorías generales del Derecho y las concepciones iusnaturalistas6 Finalmente dentro de esta evolución, la categoría de positivismo que los estudiosos asignan al francés Augusto COMTE consolida la noción al vincularla a lo que dicho pensador había estimado como el tercer y más avanzado estadío del desarrollo humano. El hombre ya había superado entonces, señalaba el pensador galo, las etapas teológicas, en la que todos los fenómenos son explicados a partir de causas sobrenaturales o a la intervención de seres divinos y el estado metafísico. “en el cual el pensamiento recurre a principios e ideas que son concebidos como existentes más allá de a superficie de las cosas y como constitutivos de las fuerzas reales que actúan en la evolución de la humanidad”. Es el tercer estado, el positivo, “el que se limita a la observación empírica y la conexión de los hechos, siguiendo los métodos utilizados en las ciencias naturales” Con este paso, se produce también la emancipación del derecho natural y se comienza a considerar como derecho sólo las órdenes que se perciben como vigentes en la sociedad. Si importa lo que se ve y que se puede probar experimentalmente, la ley como fenómeno de expresión del poder actual es lo que más se acomoda a dicha concepción. El Derecho pasa a ser lo promulgado. Las estimaciones sobre su validez basadas en criterios ajenos a 5 6

BOREA ODRÍA, Alberto “Derecho y Estado de Derecho” Editorial Gráfica Monterrico S.A. BOBBIO, Norberto; “El positivismo Jurídico”. Ed. Debate. Madrid, 1993. 1era edición.

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la vigencia misma y a lo que se percibe en los hechos inmediatos, como ordenación social no forman parte del mundo del derecho. Aceptar estudiar la ciencia de la ordenación social a partir de estos parámetros resultaría contrario a la ciencia. El Derecho pasa a ser, entonces, el sistema normativo emanado del poder. Lo demás es filosofía o metafísica. El iuspositivismo no centrará su atención en averiguar las causas que dan origen a las normas, sino en descubrir la mecánica de funcionamiento de los sistemas de ordenación social. 2. El positivismo en el Perú La primera referencia a las ideas positivas se encuentra según David Sobrevilla en el curso de Filosofía Elemental (Ayacucho 1854) de Sebastian Lorente (Murcia 1813 Lima 1884) destacado pensador y pedagogo español, que llego al Perú en 1842, invitado a dirigir el recién creado Colegio de Guadalupe. Lorente, adherente al pensamiento liberal de la época transformó desde sus cimientos la educación peruana, prácticamente modernizo toda su estructura y contenidos curriculares, tanto en el colegio Guadalupe, San Carlos y San Marcos. Sin embargo, contra lo pensado por Sobrevilla, algunos autores como Rubio Fatacciolo que ha estudiado la presencia de Lorente en el país expresa que su pensamiento filosófico educativo estaba muy distante del positivismo. Dicha afirmación puede ser cierta dado el acendrado catolicismo y culto a la metafísica de Lorente, pero en la clausura del año escolar de 1875, propone en su memoria como Decano de la Facultad de letras que “la historia razonada de la filosofía dará a conocer los principales sistemas, procurando vivificar las doctrinas de las ciencias con el sentir de los grandes pensadores, luz y gloria de la sabiduría humana” Años antes que se iniciara la guerra con Chile el positivismo científico importado de Europa se expresó en las aulas de la Universidad Mayor de San Marcos. Jorge Basadre manifiesta que en la década del 70 en las facultades de medicina y ciencias ya se enseñaba doctrinas de Lamarck y de Darwin. En 1871 Juan Francisco Elguera, siguiendo a Spencer, resaltaba la Ley de la evolución expresando en la inauguración del año académico “Que la filosofía moderna ha descubierto y que siendo la base de un nuevo sistema filosófico está llamado a hacer una revolución en el pensamiento a cambiar nuestra teoría general de las cosas y a dar un nuevo impulso a todas las ciencias y al desenvolvimiento de la humanidad”. Tres años después (1874) José Antonio Barreda, decano de la facultad de jurisprudencia, en su memoria se ocuparía de las relaciones entre derecho natural y el positivismo.

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Después de la guerra con Chile, el positivismo prosiguió con mayor énfasis. Augusto Salazar Bondy da cuenta que en 1885 Carlos Lisson en discurso, pidió la difusión simultánea del idealismo alemán y el positivismo, para el citado filósofo dicho año marcó su inicio y expresa que 1915 fue el de su término. El positivismo también dejó sentir su influencia en la literatura peruana en la persona de Mercedes Cabello de Carbonera, quien en 1876, expresó sus ideas sobre dicha corriente de la siguiente manera “ya que el arte es hoy la florescencia magnifica que en su mayor apogeo ha producido la ciencia, hagamos que la escuela realista sea la expresión de la filosofía positiva, cuya fórmula se adapta admirablemente al ideal del arte, pues que dice: “El amor por principio, el orden por base y el progreso por fin” Para Víctor Andrés Belaunde, el positivismo propiamente dicho irrumpió con la tesis de Javier Prado “La evolución de la idea filosófica en la historia” (1891), en la que despliega un profundo conocimiento de la filosofía positiva de Spencer. Un año antes bajo el esquema positivista había presentado su tesis “El método positivo en el derecho penal”. El positivismo para Belaunde, representa como reforma fundamental, la explicación del método de la observación y de experiencia a la sociedad, a su juicio tuvo una doble expresión en dos teorías máximas: la de la evolución y la del materialismo histórico. Hubo medicina positiva, vale decir experimental que tuvo en Daniel Alcides Carrión a su mejor exponente; filosofía con Javier Prado (1871 1921), Jorge Polar (1856 1932), y Alejandro Maguiña (1864 1935), sociología con Carlos Lisson (1823 1831), Joaquin Capelo (1852 1928), Carlos Wiesse (1859 1945) y Mariano H. Cornejo (1866 1942). También influenció en el campo del Derecho con Julián Guillermo Romero (1861 19259, Víctor Maurtua (1856 1919), José Matías Manzanilla (1867 1947), Manuel Vicente Vallarán (1873 1958) y Ángel Gustavo Cornejo, en la historia con Manuel Nemesio Vargas, Pedro Dávalos y Lisson (1863 1942) y Horacio Urteaga (1879 1932). Jorge Basadre refiriéndose a una nueva actitud que floreció hacia fines del siglo XIX, manifiesta que ello se debió a la presencia de una corriente que denominó “sociologismo Positivista” que influenció en las obras de los citados autores. El sociologismo positivista, contribuyó sin duda alguna al avance y desarrollo de la ciencia, su presencia fue oportuna porque coincidió con el esfuerzo nacional de levantar económicamente al país y darle un nuevo derrotero. Basadre en este sentido expuso que el sociologismo positivista: “Llegó en una época en ya se había enfriado bastante el entusiasmo ingenuo de las primeras décadas republicanas, y en que existía un capital de Página 9 de 27

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experiencia en el camino hasta entonces recorrido. Parecía haber madurado el momento de hacer un examen de conciencia y de trazar nuevas bases realistas para el porvenir nacional”7

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https://www.politikaperu.org/el-positivismo-en-el-peru.htm

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CAPÍTULO II: ASPECTOS GENERALES DEL POSITIVISMO 1. Conceptos del Positivismo Etimológicamente el Positivismo viene del latín Possitum, lo cual significa que es lo que está puesto frente de mí, es decir son realidades externas a mí. El positivismo es una corriente filosófica fundada por Auguste Comte a mediados del siglo XIX, influenciado por la anarquía postrevolución francesa y por el rápido avance experimentado por las ciencias naturales, el positivismo afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico o positivo (real), derivado del método científico. El positivismo es sistema filosófico basado en la experiencia y el conocimiento empírico de los fenómenos naturales, consiste en no admitir como válidos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando por tanto toda noción a priori (juicio racional) y todo concepto universal y absoluto. 2. Características del positivismo A continuación se presentan las principales características que definen a la corriente filosófica denominada Positivismo:  Rechaza las nociones a priori y los conceptos o creencias de tipo universal que no hayan sido comprobados.  El positivismo se basa en que los hechos empíricos son los que fundamentan el conocimiento.  Promueve como válido el conocimiento de carácter científico respaldado por el método científico.  El método científico debe ser aplicado tanto a las investigaciones científicas como humanísticas.  El conocimiento que se obtiene del positivismo debe ser objetivo.  Las pruebas documentadas son las más importantes, no sus interpretaciones. 3. Acepciones al término positivo     

positivo como real en oposición a lo quimérico positivo como útil en oposición a lo inútil positivo como certero en oposición a lo indeciso positivo como preciso en oposición a lo vago positivo en oposición a lo negativo en cuanto pretende organizar y no destruir.

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4. La filosofía como modo de saber positivo El nombre de filosofía designa “el sistema general de las concepciones humanas”. Pero esta filosofía ha de ser positiva, y este adjetivo designa ¿Qué es un saber positivo? El saber positivo es un saber que responde a un principio fundamental: nada tiene sentido real e inteligible si no es la enunciación de un hecho o no se reduce en última instancia al enunciado de un hecho. El vocablo “positivo” tiene, según COMTE, al menos seis acepciones: 1) 2) 3) 4)

Se entiende por positivo lo real por oposición a lo quimérico Algo es positivo cuando es útil Algo es positivo cuando es cierto y no indeciso Un conocimiento es positivo cuando realmente es un conocimiento preciso, riguroso y estricto 5) Es positivo lo que se opone a lo negativo 6) Es positivo aquello que es constatable por oposición a aquello que es inconstatable. Es el último carácter el que resume a los otros cinco y, por tanto, la positividad se resume en constatabilidad. ¿Qué es la constatabilidad?, ¿Qué es, por tanto, la positividad? 1) La positividad se halla constituida por ser un carácter que afecta a las cosas en tanto que, en una o en otra forma, se nos manifiestan. Manifestarse se dice fenómeno 2) Estos fenómenos son algo con que el hombre se encuentra. En cuanto encontrados en su condición de fenómenos, las cosas son algo que está ahí. 3) Estas cosas, así puestas como fenómenos, han de poder encontrarse de una manera sumamente precisa: solamente en cuanto observables. No se trata de ir por detrás de los fenómenos a aquello que se manifiesta en ellos, sino de tomar el fenómeno puesto ahí en y por sí mismo. Algo es positivo solamente en la medida en que es observable. 4) Es necesario, además, que el observable sea verificable para cualquiera. La unidad de estos cuatro caracteres es lo que llamamos un hecho.  Si estos hechos han de servir para un saber positivo, es necesario que sean observados y verificados con máxima precisión y rigor. Sólo entonces adquieren su cualidad decisiva: la objetividad. Hecho es hecho objetivo. Y como el medio para lograr esta objetividad es el método científico, resulta que los hechos son los hechos científicos. Página 12 de 27

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5. Principales Autores del Positivismo 5.1. Auguste Comte a) Ley de los tres estadios: Cada etapa es indispensable e inevitable para la evolución a su estado posterior.  Fase teológica o ficticia: en ella domina la imaginación.  Fetichismo: adoración a objetos a los cuales se les atribuyen espíritus.  politeísmo: se reemplazan los elementos materiales por elementos ficticios (dioses) generalmente invisibles.  monoteísmo: se reduce la cantidad de dioses a solo uno, acercándose a un ser holístico  Fase metafísica o abstracta: es la etapa de transición y preparación para acercarse al estadio positivo. Sustituye los elementos sobrenaturales, reemplazándolo por entidades y términos abstractas, pero que dan cuenta a las mismas problemáticas que intenta resolver la teología. Se considera a la naturaleza como la máxima entidad.  Fase positiva, real o científica: en ella predomina la observación por sobre la imaginación. Considera a la observación como la única base al conocimiento verdadero. Las explicaciones científicas o positivas están dadas por el descubrimiento de leyes. b) Carácter Social del espíritu positivo: El positivismo de Comte se contextualiza en el periodo de anarquía postrevolución francesa, ante lo cual postula la idea de progreso basada en una reforma mental y social. Para este fin, el positivismo desconoce al individuo y entrega supremacía a la colectividad (sociedad o humanidad).

c) Ley enciclopédica o jerarquía de las ciencias: Plantea una clasificación jerárquica de las ciencias ordenadas según la naturaleza de los fenómenos estudiados y a su nivel de complejidad o de dependencia, que además concuerda con el origen histórico de tales disciplinas, la jerarquía en orden ascendente en cuanto a importancia, es la siguiente:

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     

matemáticas astronomía física química biología sociología o física social

5.2. Émile Durkheim Este sociólogo francés perfeccionó el positivismo de Comte promoviendo el realismo epistemológico (la realidad existe con independencia del hecho de ser pensada) y el estructural funcionalismo. Es considerado pionero en la aplicación sistemática de los métodos científicos en la sociedad. a) Positivismo social: plantea que las ciencias sociales deben ser holísticas, es decir, estudiadas como una totalidad, en la cual el todo es mayor a la suma de sus partes, es decir la sociedad prima por sobre el individuo. Para Durkheim el objeto de estudio de la sociología, son los hechos sociales que cumplen con las siguientes características:  Exteriores: existen con independencia al pensamiento; “si existen antes que él, de ello se deducirá que existen fuera de él.”, (Durkheim, refiriéndose al conjunto de prácticas heredadas culturalmente, tales como el lenguaje, el sistema crediticio, las leyes, etc.).  Coercitivos: porque regulan y/o restringen la vida de las personas.  Colectivos: el hecho social se da en sociedad o en grupo, no individualmente. Además propone estudiar los hechos como si fueran cosas, por lo que su intención era estudiar los hechos sociales con el mismo rigor y objetividad con que se estudian los objetos naturales.

b) Estructural funcionalismo: postula que la estructura social (hechos sociales externos) pueden ofrecer explicaciones de otros hechos sociales. El funcionalismo sostiene que cada parte de la sociedad tiene una función de integración y de mantenimiento del sistema, concibiendo a la sociedad como un organismo o sistema interrelacionado. Durkheim creía que la explicación de los hechos sociales consistía en explicar sus causas y funciones, es decir identificar las causas y funciones que cumplen las partes que forman nuestra sociedad. Cualquier conflicto no es funcional sino una anomalía.

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5.3. Herbert Spencer El positivismo de Spencer se caracteriza por su carácter evolucionista y orgánico, Spencer concibe a la sociedad como un organismo que evoluciona de formas simples a formas complejas de acuerdo a la ley de la vida (sobrevivencia del más fuerte). a) Darwinismo social: es la concepción positivista que sostiene que la evolución social puede ser explicada por las leyes de la evolución biológica, (teoría de la evolución de Charles Darwin). De este modo, tanto los individuos como la misma sociedad están expuestos a la competencia por la sobrevivencia. b) Teoría de la mano invisible: Spencer toma la teoría de Adam Smith para aplicarla en la sociedad, en otras palabras, sostenía que si en la sociedad se dejaban los problemas solos, éstos se resolverían naturalmente, como si una mano invisible regulara a la sociedad. 5.4. John Stuart Mill Utilitarismo o teoría de la felicidad: es una teoría ética, puesto a que está formulado en el “principio de mayor felicidad”, que sostiene que uno debe actuar siempre con el fin de producir la mayor felicidad en la mayor cantidad de personas, dentro de lo razonable, pero, distinguiendo entre felicidad y satisfacción (derivada de la sensación) y dando mayor valor a la primera. En otras palabras todos los seres humanos tenemos como único fin alcanzar el placer (felicidad y satisfacción), y todos nuestros deseos están orientados a ella. 6. Comparación entre el positivismo lógico y el positivismo clásico comteano  En el positivismo lógico desaparece la pretensión utópica de la reforma social, la idea de humanidad, la idea de religión, el determinismo histórico y la concepción del positivismo como la culminación del ascenso humano hacia un final absoluto.  Comparte con el positivismo comteano su ideal de distanciamiento de toda concepción metafísica, la importancia de la experiencia en la formación del conocimiento y la búsqueda por la unificación de la ciencia.

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7. Influencias del positivismo en las ciencias sociales a) Metodología: tiene por base la observación y la experiencia, por lo tanto es inductiva y su objetivo es alcanzar la mayor correspondencia con los hechos (objetividad), por lo que predomina su carácter cuantitativo. b) Técnicas: se recurre a la observación, comparación, recolección de datos empíricos, encuestas, procedimientos estadísticos y preguntas cerradas. Rechaza la utilización de entrevistas (preguntas abiertas) y de observaciones libes. Traduce en signos concretos todos los conceptos abstractos de las hipótesis (operacionalización). Se cree en la noción de reproductividad, es decir, se puede reproducir un experimento en condiciones controladas dadas por la manipulación de variables, por lo que se desglosa la realidad en variables dependientes y variables independientes. 8. Post-positivismo Paradigma Interpretativo: se centra en el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social.  Cuestiona que el comportamiento de los sujetos este gobernado por leyes generales y regularidades, por lo que desecha la generalización y la investigación nomotética. Se centra en la comprensión de lo que es único y particular del sujeto (ideografía).  La realidad es múltiple, dinámica, holística y construida.  El mundo solo se puede comprender subjetivamente. Existe una dependencia entre el sujeto y el objeto.  Propone un pluralismo metodológico.  Concepción epistemológica monista (el sujeto se funde con el objeto). En el objeto de estudio se incluye el sujeto investigador. Ambos se influencian mutuamente.  No existe, ni se propone una neutralidad valorativa. a) Hermenéutica: su significado etimológico es “arte de interpretar”, la hermenéutica tiene como misión descubrir los significados de las cosas, interpretar lo mejor posible las palabras, los escritos, los textos, los gestos y, en general, el comportamiento humano. La hermenéutica plantea un método ya que el significado de las acciones humanas no siempre es tan evidente, y se hacen necesarias ciertas normas, reglas o técnicas que ayuden a hacerlo más claro.

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Su máximo exponente es William Dilthey quien clasifica las ciencias en ciencias naturales y en ciencias humanas o del espíritu, la diferencia entre ellas radica en que las primeras explican y están basadas en una racionalidad instrumental, mientras que las segundas comprenden y están basadas en una racionalidad histórica . Además plantea un historicismo hermenéutico, es decir, para comprender la historia es necesario contextualizarse en la época. b) Fenomenología: fue fundada por H. Husserl quien plantea un método basado en la intuición intelectual. Éste método se fundamenta en la reducción fenomenológica o epojé, que consiste en la suspensión de la conciencia del sentido común. Sostiene que toda observación da lugar a una interpretación, ya que, todas las acciones tienen un sentido, aunque el actor no haya tenido la intención de significar algo. c) Etnometodología o investigación cualitativa: la etnografía corresponde al estudio de las etnias, basada en el análisis del modo de vida de una raza o grupo de individuos, mediante la observación y descripción de su comportamiento e interacción, para así describir sus creencias, valores, motivaciones y perspectivas. Planteamientos:  Estudia al individuo dentro de la sociedad, considera que todo debe ser interpretado, nada habla por si solo. “Para hacer etnografía es necesario adentrarse en el grupo y aprender su lenguaje y costumbres, para hacer adecuadas interpretaciones de los sucesos”.  Resalta el aspecto cualitativo y comprensivo por sobre los aspectos cuantitativo y explicativo de la sociología positivista.  Sostiene que las ciencias sociales no pueden tener ningún enfoque objetivo generalizador, por lo que va en contra de la nomotética y defiende la ideografía. d) Teoría crítica o escuela de Frankfurt: es una escuela de influencia marxista que tiene por finalidad la transformación de la realidad. Plantea dos grandes críticas; 1. crítica a la sociedad occidental capitalista y consumista contemporánea. 2. crítica al modelo sociológico imperante de tipo empirista y positivista. Respecto a la última se desprenden los siguientes planteamientos:  relación dialéctica entre praxis y teoría (sostiene que ambos son indisociables), “la práctica es teoría en acción”.

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 Rechaza la neutralidad valorativa.  Rechaza la concepción instrumental de la razón abogando por una concepción emancipadora del hombre.

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CAPÍTULO III: PROBLEMÁTICA Y PERSPECTIVAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO Y NEOPOSITIVISMO 1. Circunstancia actual del positivismo a) El carácter social del espíritu positivo Es aparentemente, una reflexión sobre la ciencia. Después de agotadas éstas, no queda un objeto independiente para la filosofía, sino ellas mismas; la filosofía se convierte en teoría de la ciencia. Así, la ciencia positiva adquiere unidad y conciencia de sí propia. Pero la filosofía, claro es, desaparece; y esto es lo que ocurre con el movimiento positivo del siglo XIX, que tiene muy poco que ver con la filosofía. Pero en Comte mismo no es así. Aparte de lo que cree hacer hay lo que efectivamente hace. Y hemos visto que:  Es una filosofía de la historia (la ley de los tres estados).  Una teoría metafísica de la realidad, entendida con caracteres tan originales y tan nuevos como el ser social, histórica y relativa.  Una disciplina filosófica entera, la ciencia de la sociedad; hasta el punto de que la sociología, en manos de los sociólogos posteriores, no ha llegado nunca a la profundidad de visión que alcanzó en su fundador. Este es, en definitiva, el aspecto más verdadero e interesante del positivismo, el que hace que sea realmente, a despecho de todas las apariencias y aun de todos los positivistas, filosofía.

b) El positivismo y la filosofía Esta ciencia positiva es una disciplina de modestia; y esta es su virtud. El saber positivo se atiene humildemente a las cosas; se queda ante ellas, sin intervenir, sin saltar por encima para lanzarse a falaces juegos de ideas; ya no pide causas, sino sólo leyes. Y gracias a esta austeridad logra esas leyes; y las posee con precisión y con certeza. Una y otra vez vuelve Comte, del modo más explícito, al problema de la historia, y la reclama como dominio propio de la filosofía positiva. En esta relación se da el carácter histórico de esta filosofía, que puede explicar el pasado entero.

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2. Problemática y perspectivas del positivismo jurídico. De todas las diferentes versiones en que se ha presentado el paradigma positivista a lo largo del siglo en que alcanzó preponderancia, la que logró mayor perdurabilidad en el tiempo ha sido la que se denomina habitualmente "positivismo analítico", o más sencillamente "concepción analítica del derecho". Si se intenta ahora precisar el calificativo de "analítico", es necesario decir algunas palabras acerca de la concepción analítica del pensamiento filosófico. De un modo muy general, puede sostenerse que la concepción analítica de la filosofía se caracteriza:  por la primacía otorgada al estudio del lenguaje como "lugar" filosófico;  por el uso de métodos de carácter analítico-descompositivo en el estudio de ese lenguaje; y  por su concentración en las problemáticas lógicas, metaéticas y de la acción humana, con la consiguiente preterición del resto de los temas de la filosofía práctica, en especial de los ético-normativos. También en general, puede decirse que dentro de esta filosofía de orientación analítica es posible distinguir dos grandes corrientes: la primera, que se identifica principalmente con el positivismo lógico, tiene una clara impronta empirista y toma a las ciencias positivas, la lógica formal y las matemáticas como modelo para sus análisis lingüísticos; y la segunda, que considera al lenguaje ordinario y a los juicios del sentido común como el punto de partida de la filosofía. Si bien, se dice que el positivismo jurídico se encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho, pero esto no implica de ningún modo que la corriente predominante en la filosofía jurídica actual haya retornado lisa y llanamente al iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera que se considere a sí misma como propiamente iusnaturalista. Por el contrario, se observa una importante tendencia, entre pensadores nopositivistas o antipositivistas se afirman que es necesaria la búsqueda de una nueva vía que, sin recaer en el temido iusnaturalismo, provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables: ante todo, de una justificación racional de la obligación jurídica, más allá del mero factum del poder coactivo, sea éste estatal o social; y en segundo lugar, de una instancia de apelación ética, desde la cual sea posible juzgar crítica o valorativamente los contenidos del derecho positivo.

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Se puede afirmar que la crisis terminal del positivismo jurídico, es motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentes problemas etico-jurídicos de la sociedad, a lo que se le suma la radical insuficiencia metaética de las respuestas elaboradas para esos mismos problemas por las diferentes versiones del constructivismo. Estas insuficiencias pueden reducirse fundamentalmente a dos: Por una parte, la pretensión de extraer los contenidos de la eticidad del mero procedimiento formal del razonamiento práctico, y por la otra, la objetividad deóntica que pretenden alcanzar los constructivistas a través de procedimientos, acuerdos o consensos racionales, no pasa de ser una objetividad incapaz de servir de fundamento válido a una normatividad especialmente "fuerte" como la jurídica. Dicho de otro modo, una objetividad que no alcanza su fundamento más allá de la conciencia y de la voluntad humana, sea ésta subjetiva o intersubjetiva, resulta radicalmente insuficiente para justificar racionalmente exigencias que se plantean de modo absoluto o sin excepción. Lo más que puede pretenderse, a partir de un fundamento de este tipo, es arribar a un acuerdo, siempre provisorio y revocable, acerca de ciertos parámetros de la convivencia, pero jamás a fundamentar rigurosamente normas de derecho inexcepcionables, como lo son, por ejemplo, las de orden público o las de carácter penal. Ahora bien, es evidente que un conjunto de doctrinas jurídicas que no pueden justificar adecuadamente ni los contenidos, ni la fuerza deóntica de la normatividad jurídica, no están en condiciones de presentarse como explicaciones completas y consistentes acerca del derecho y, menos aún, de proponerse como alternativas válidas y superadoras tanto del iuspositivismo como del iusnaturalismo. Y si a esto le sumamos el ya mencionado agotamiento del positivismo, se hace notorio que las doctrinas iusnaturalistas tienen una insustituible tarea por delante: fundamentalmente la de proponer una instancia de fundamentación y crítica de las estructuras jurídicas que exhiba la necesaria solidez argumentativa y la suficiente fuerza racional. Por otra parte, han aparecido en el horizonte intelectual de nuestro tiempo toda una serie de nuevos problemas y realidades que sólo pueden adquirir sentido normativo desde una perspectiva teorética de carácter objetivo; entre ellas vamos a destacar tres.

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La primera es la necesidad de justificación racional y determinación nocional de los derechos humanos. En efecto, estos derechos poseen, según todos sus defensores y hasta sus detractores, una característica permanente: son "previos", tanto en sentido deóntico como cronológico a cualquier derecho positivo; esto significa que no sólo no son conferidos originariamente por la legislación positiva de las diversas naciones, sino que se poseen aún en el caso de que esa legislación los desconozca o aún cuando los niegue expresamente. De aquí se sigue que la noción misma de estos derechos reclama la existencia de una instancia deóntica y valorativa transpositiva; dicho de otro modo, la existencia y validez de ciertos derechos cuyo título radica en la sola homínida de sus sujetos, remite necesariamente a una instancia de apelación y fundamentación de carácter transpositivo y deónticamente fuerte, ya que de lo contrario no podríamos hablar estrictamente de "derechos" y menos aún de derechos absolutos. Y es evidente, según lo que venimos afirmando, que esta instancia sólo puede encontrar su lugar propio en una perspectiva filosófica decididamente iusnaturalista. La segunda de las problemáticas que requieren ineludiblemente una respuesta de parte del iusnaturalismo, es la que corresponde a la actual exigencia de una ética ambiental, surgida de la presencia acuciante de la crisis ecológica. La remisión al iusnaturalismo es aquí todavía más notoria, toda vez que la existencia misma de una ética ecológica supone la aceptación de dos afirmaciones centrales: i) la existencia de un orden en la naturaleza, independiente de la razón y del querer humanos, y ii) que ese orden es, en algún sentido al menos, éticamente normativo para el hombre. Ahora bien, esas dos afirmaciones forman parte del núcleo central de las tesis iusnaturalistas, cualquiera que sea la versión del iusnaturalismo que se tome en consideración y, por lo tanto, es tarea propia del mismo iusnaturalismo desarrollarlas y explicitarlas. Finalmente, los desafíos de la biotecnología y de la biomedicina que han dado origen a la contemporánea Bioética, implican también una inevitable remisión a los datos de la naturaleza biológica humana a los efectos de conformar una normatividad de carácter ético. Esto es absolutamente innegable, toda vez que aún las más "constructivistas" versiones de la Bioética necesitan tomar apoyo nocional y deóntico en las realidades estudiadas por la biología humana; así por ejemplo, resulta indiscutible que los datos aportados por la biología de la reproducción, han de ser tomados en cuenta decisivamente en el momento de formular las normas éticas referidas al aborto provocado. En otras palabras, también aquí resulta necesario aceptar que existe un cierto orden objetivo en la naturaleza, y que ese orden determina de algún modo la normatividad del obrar humano en el ámbito de la biomedicina; es decir, dos afirmaciones innegablemente iusnaturalistas. Página 22 de 27

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De todo lo expuesto hasta ahora, se desprende con claridad que el iusnaturalismo, cualquiera sea la forma concreta con que se presente, tiene en los tiempos actuales al menos dos responsabilidades de primer orden: (i) la de otorgar una fundamentación adecuada a la normatividad jurídica y (ii) la de constituir una instancia de valoración y crítica del derecho positivo. Pero además, esta responsabilidad se acrecienta en razón de la existencia de toda una serie de nuevas problemáticas eticojurídicas que requieren, para su solución integral y coherente, la adopción de un punto de partida iusnaturalista. Dicho en otras palabras, ocurre que, sin un replanteo o reformulación de la teoría del derecho natural, los más relevantes desafíos que la contemporaneidad arroja a la inteligencia ética, no sólo no alcanzan una respuesta satisfactoria, sino que ni siquiera resulta posible iniciar seriamente el camino de su resolución. Por lo tanto, y como se desprende de las razones expuestas, la solución a los problemas que se plantean al iusnaturalismo en la actualidad no puede venir sino de una tercera vía que, a la vez que se enmarque en la rica tradición de la teoría realista del derecho natural, intente repensar sus doctrinas centrales y dar una respuesta adecuada, plausible y operante a los nuevos problemas que presenta la sociedad postindustrial y posmoderna.

3. Neopositivismo El neopositivismo es la visión filosófica nacida del empirismo moderno en la experiencia del Círculo de Viena, cuyos miembros más representativos, durante las persecuciones antisemitas en Europa, emigraron a los Estados Unidos y a Inglaterra, donde desarrollaron sus ideas. Es característica del neopositivismo la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje, tomado tanto de la ciencia como de la vida común del hombre. La doble realidad del lenguaje produce las dos corrientes del neopositivismo, como filosofía del lenguaje científico y del lenguaje común. Las dos dependen del principio dogmático que Wittgenstein codificó en su Tratado lógicofilosófico, a saber, que las afirmaciones hechas sobre las realidades existentes solamente tienen sentido si se prueba su verificabilidad; la única excepción a este principio se refiere a alguna de estas afirmaciones: las enunciaciones lógico-matemáticas que no pueden verificarse, pero que gozan de veridicidad en cuanto que sus términos de base son verdaderos. Es ésta una forma de tautología científica. De aquí la negación que hace el neopositivismo de las verdades metafísicas: no tienen ningún significado, en cuanto que no pueden someterse a ninguna verificación empírica. La corriente de la filosofía del lenguaje científico, que sigue a R. Carnap y a H.

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Reichenbach, desarrolla sobre todo la metodología de la ciencia cuantística, probabilista, de la física y de la matemática. En ella confluye también la lógica matemática contemporánea, sobre todo la corriente de la lógica formal, que considera los axiomas como las afirmaciones de fondo de las que la matemática puede sacar las deducciones lógicas. La otra corriente, dedicada al análisis del lenguaje común, y que sigue a Popper, Ayer y otros, considera por el contrario el lenguaje como un juego cuyas reglas intrínsecas es preciso captar debidamente (Wittgenstein). La hermenéutica del lenguaje consiste precisamente en el uso que se hace de él. A partir de esta afirmación se deduce que, para comprender lo que el lenguaje común afirma sobre una realidad, no hay ninguna necesidad de tener en cuenta que esa realidad sea realmente existente en sentido substancial. Por consiguiente, el mundo de la experiencia queda plenamente identificado con la escala de los significados propios del lenguaje común El neopositivismo es el resurgimiento del positivismo pero con mayor fuerza, consiste en que un enunciado tiene sentido si puede verificarse, de ahí la importancia de la lógica en este corriente La interpretación será de carácter parcial e interpretativo. Contexto en que surge el neopositivismo: en medio de las guerras mundiales se reúnen en Viena un grupo de científicos y filósofos, por eso es llamado el círculo de Viena, este se disuelve en 1933 Llamado también positivismo lógico El neopositivismo platea un derecho puro libre de todo rasgo de político, moral, ético, ideológico. Teoría de Hans Kelsen sobre el neopositivismo: Defendió una idea positivista teniendo presentes las ideologías y moralidades, por supuesto excluyendo el derecho natural, se debe tener por objeto las leyes propias del derecho, el análisis de estas deberá ser preciso y objetivo. Contemplando además los sistemas jurídicos, pues sostenía que toda norma se derivaba de otra, su famosa pirámide normativa. Hay una norma fundamental es la constitución de un estado de donde se desprende todo el ordenamiento jurídico y de donde emana el poder de la nación. Pone como ejemplo entre moral y derecho, que la justicia de deriva de la moral, así se establecería entonces las relaciones entre ambos. Kelsen establece el neopositivismo como teoría pura del derecho, pues se trata de determinar que es y cómo se fundamenta el derecho pues esta teoría es una ciencia del derecho Para Kelsen el estado es una institución distinta al derecho pues su misión es el orden jurídico, su objeto el orden social. Las normas son obedecidas no por ser buenas o justas, simplemente porque han sido producidas de determinada manera como ha sido establecido por la norma fundamental.

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CONCLUSIONES PRIMERO.- El positivismo es la concepción del pensamiento científico, como manera de buscar la verdad, y filosófico como posición epistemológica, que consideran como elementos del conocimiento: la observación y la experimentación. En la investigación que del positivismo hemos realizado vemos al fundador del mismo, en la ciencia moderna; Augusto Comte. De Comte tratamos la manera en que construyó el modelo; su objetivo fue crear una ciencia alejada de posiciones poco científicas, poniéndola por base para que la sociedad elevara su nivel de bienestar. SEGUNDO.- El espíritu positivo tiene que fundar un orden social. La constitución de un saber positivo es la condición de que haya autoridad social suficiente, y esto refuerza el carácter histórico del positivismo. Este es, en definitiva, el aspecto más verdadero e interesante del positivismo, el que hace que sea realmente, a despecho de todas las apariencias y aun de todos los positivistas, filosofía. Es real, es definitivo. En él la imaginación queda subordinada a la observación. La mente humana se atiene a las cosas. El positivismo busca sólo hechos y sus leyes. No causas ni principios de las esencias o sustancias. Todo esto es inaccesible. El positivismo se atiene a lo positivo, a lo que está puesto o dado: es la filosofía del dato. La mente, en un largo retroceso, se detiene al fin ante las cosas. Renuncia a lo que es vano intentar conocer, y busca sólo leyes de los fenómenos. TERCERO.- Finalmente, creemos que el Positivismo consiste en la base que señala la realidad y la tendencia constructiva para el aspecto teórico de la doctrina, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular, las cuales tiene un objeto o componente principal, que es la filosofía y el gobierno de una sociedad.

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