El Poder de La Policia

EL PODER DE LA POLICÍA El poder de policía es una potestad que se manifiesta a través del órgano legislativo el cual cor

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EL PODER DE LA POLICÍA El poder de policía es una potestad que se manifiesta a través del órgano legislativo el cual corresponde al ámbito del Derecho constitucional, y se agota en la norma legal que emite el órgano legislador.

1. LA FUNCIÓN DE POLICÍA: Es la parte de la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las Leyes que limitan los derechos individuales con la finalidad de asegurar el desenvolvimiento de la vida en la sociedad. Por lo tanto debe quedar claro que la Policía es una función, no un órgano de la administración. Además es una potestad de la Administración Pública, la misma que se expresa en un conjunto de facultades que tiene la Administración para imponer su acción sancionadora sobre los administrados por las denominadas contravenciones de policía o infracciones administrativas, y cuando esta acción se sigue contra los agentes de la Administración se denomina facultad disciplinaria. (Vinces, 2011)

2. ALCANCES DEL PODER DE POLICÍA: 2.1.

Criterio Restringido:

Consiste en la limitación de los derechos

individuales

a fin de

proteger

exclusivamente la moralidad, seguridad y salubridad públicas. En el sentido amplio: Se entiende que el Poder de Policía restringe los derechos individuales, no solo en resguardo de la moralidad, seguridad y salubridad públicas, sino también con el objeto de promover el bienestar general, el bien común y en casos de emergencia también tutelar los intereses económicos de la comunidad.

2.2.

Criterio negativo:

Consiste

en restricciones, limitaciones, prohibiciones y represiones.

2.3.

Criterio Positivo:

Aquí la policía se manifiesta con ayuda, fomento y asistencia en la tutela de bienes, como con la salud y educación.

3. LÍMITES AL PODER DE POLICÍA: 3.1.

La razonabilidad:

Son fallos relacionados con el poder de policía se ha declarado que para que exista razonabilidad debe concurrir:  Fin público  Circunstancias justificantes  Adecuación del medio elegido al fin propuesto  Ausencia de iniquidad manifiesta. 3.2.

La intimidad:

La esfera de la libertad y de la intimidad está exenta de toda reglamentación legal.

3.3.

La legalidad:

Las limitaciones que no tengan presupuesto legal son inconstitucionales. Las limitaciones pueden surgir de las Leyes, reglamentos y Ordenanzas de Policía.

3.4.

Las leyes u Ordenanzas

De los policías son leyes que reglamentan derechos, y solo pueden emanar del legislador. Son inconstitucionales las leyes que delegan al Poder Administrativo la potestad de decretar las limitaciones mediante reglamentos. El Poder Administrativo solo puede ejecutar lo dispuesto ya por el legislador.

(Vinces, 2011)

3.5.

El Poder Ejecutivo,

En ejercicio de su facultad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contemplados por el legislador de una manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada.

3.6.

El silencio legislativo

No constituye pues, un impedimento para el ejercicio de la potestad reglamentaria. Los gobiernos regionales y las

municipalidades Legislan (limitados

a

la

concordancia con leyes nacionales de Policía) sancionando Ordenanzas por un lado, y ejercen Policía mediante su órgano administrativo.

3.7.

Ley de policía y ley penal:

Leyes de policía, y su función limitativa de derechos, que en muchos casos se confunde con la órbita del Derecho penal. Un ejemplo claro es el de las leyes de tránsito. Estas disponen prescripciones y prohibiciones, y castigan (amonestación o multa) solamente situaciones (una infracción). En caso de que esa infracción provoque un daño a personas o cosas se constituiría un delito, por lo que entraríamos en la esfera del derecho penal. En la práctica, pasar un semáforo en rojo es una infracción a una ley de policía. Si paso en rojo y atropello a una persona pasa a ser un delito. (Vinces, 2011)

Bibliografía Vinces, M. (2011). Reflexiones sobre la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos y su deformación en la Ley del Procedimiento Administrativo General peruana. Revista de Investigación Jurídica. Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, 13. Obtenido de https://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliocauladechsp/detail.action?docID=321161 5