El Perito Y El Peritaje El Perito

EL PERITO Y EL PERITAJE EL PERITO Según la (código procesal civil, 1993, art.55). Es un órgano de auxilio judicial. Peri

Views 235 Downloads 10 File size 73KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL PERITO Y EL PERITAJE EL PERITO Según la (código procesal civil, 1993, art.55). Es un órgano de auxilio judicial. Perito persona que por su experiencia en las diferentes áreas de conocimiento humano forma parte del registro de peritos fiscales pertenecientes al ministerio público. Según [CITATION Cac \l 3082 ] “Es la persona que posee conocimientos especializados y cuyo intervención es requerida para ilustrar o asesorar a los jueces”. “Es la persona versada en una ciencia, arte, oficio u otro análogo, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales, científicos o técnicos”. NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE LOS PERITOS Según[CITATION Cac \l 3082 ] La Constitución Política del Estado. La ley Orgánica del Poder Judicial. Los Códigos Procesales y Leyes complementarias, en especial el Código Procesal Civil. Las normas sustantivas que establecen reglas, límites y sanciones a la actividad pericial. Normas administrativas. CLASES DE PERITO JUDICIAL Según el código procesal civil (Art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos que existen: Perito de oficio Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financiero y de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

Perito de parte

Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser profesionales universitarios con experiencia (médicos, asistentes sociales, ingenieros, contadores, entre otros. Depende de la materia que se quiere demostrar). Perito dirimente Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte. RESPONSABILIDADES DEL PERITO, según[CITATION Cac \l 3082 ] Según (código procesal civil, 1993, art.56). Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas. Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes. Responsabilidad del perito • Responsabilidad Administrativa: a) por retardo en la presentación del dictamen b) por no acudir a la audiencia de pruebas: Multa no menor de 3 ni mayor de 10 URPs. c) Sanciones conforme a las normas administrativas de la REPEJ. • Responsabilidad gremial: Frente a su Colegio Profesional, conforme a sus estatutos • Responsabilidad Civil: por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar con ocasión de la pericia.

Referencias Código procesal civil (resolución ministerial Nº10), 1993.

Cachay,

F.

(s.f.).

http://www.cdlima.org.pe/docs/aspectos_legales_pericial_proceso_civil.pdf.