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Alejandro Bravo EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Base legal, Atribuciones, Funcionamiento Guatemala, 2018 El Parlamento

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Alejandro Bravo

EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Base legal, Atribuciones, Funcionamiento

Guatemala, 2018

El Parlamento Centroamericano 2 Alejandro Bravo

INDICE

I. EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO 1. Antecedentes históricos 2. Base legal, naturaleza jurídica y funciones del PARLACEN II. ORDEN JURÍDICO DEL PARLACEN 1. Consideraciones generales 2. Fuentes Formales del Derecho Parlamentario Comunitario. El Tratado Constitutivo El Reglamento Interno El Acuerdo Sede Las Normas Complementarias 3. El Reglamento Interno: Norma de Derecho Comunitario 4. El Reglamento Interno: Norma interna de Organización, Funcionamiento y Administración 5. Normas Complementarias III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 1. Consideraciones Generales 2.Órganos de Gobierno 3. Órganos de Administración 4. Órgano de Control IV.- LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS 1. Forma de elección 2. Deberes y Derechos en el Parlamento 3. Inmunidades y Privilegios 4. Vacancia 5. Observadores

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V.- LAS SESIONES DEL PARLACEN Consideraciones Generales Tipos de Sesión de Asamblea Plenaria: Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Solemnes. Sesiones Ordinarias: Definición de la Agenda General por la Junta de Dirección Política Definición del Orden del Día por la Junta Directiva Convocatoria Quórum de instalación Mayoría especial Informe de los Órganos del SICA Cortesía de Sala Sesiones Especiales Elección de nuevas autoridades del Parlamento Toma de posesión de nuevas autoridades Sesiones Solemnes VI. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Definición Iniciativa Dictamen Debate; Aprobación o Rechazo Publicación Diario de Debates y Actas VII. COMISIONES DE TRABAJO 1. Definición 2. Permanentes 3. Extraordinarias

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VIII. 1. 2. 3. 4.

RELACIÓN CON LOS OTROS ÓRGANOS DE LA INTEGRACIÓN Órgano Permanente de Coordinación Función de Control Parlamentario Participación en la Cumbre de Presidentes Juramentación de Funcionarios

IX. ÓRDENES Y DISTINCIONES 1. Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano “Francisco Morazán” El Consejo de la Orden y sus grados 2. Orden Hermanas Mirabal 3. Medalla al Mérito Centroamericano 4. Medalla al Mérito Diplomático X. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 1. Junta Directiva, máximo órgano administrativo 2. Secretariado Técnico-Administrativo 3. Auditoría Interna 4. Auditoría Externa XI. CONCLUSIONES SIGLAS Y ACRÓNIMOS BIBLIOGRAFÍA

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I. EL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Antecedentes históricos; Base legal, Naturaleza Jurídica y Funciones del PARLACEN.

I.1. Antecedentes históricos El Parlamento Centroamericano tiene su antecedente más remoto en el Congreso de la República Federal de Centroamérica, establecido en la Constitución de 22 de noviembre de 1824. La Federación seguía el modelo norteamericano de Poder Legislativo compuesto por dos cámaras: a) El Congreso, cuyos diputados representaban a la población de la República b) El Senado, (dos por cada Estado) cuyos miembros representaban en igualdad de condiciones a los Estados que integraban la Federación: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica (artículo 89 de la Constitución Federal). Al romperse el Pacto Federal en 1838, los cinco estados que integraban la Federación expresaron en sus respectivas constituciones políticas el deseo de reconstituir algún día la llamada Patria Grande. En 1847 se instala en Nacaome, Honduras una Dieta (Parlamento) con delegados de El Salvador, Honduras y Nicaragua y tratan de constituir un gobierno provisorio. Estos esfuerzos se frustran por la injerencia británica en los asuntos internos de Honduras y Nicaragua. En 1850 los tres Estados vuelven a tratar de constituir un Estado Supra-Nacional instalando una Representación Centroamericana compuesta por 2 representantes por cada uno de los Estados parte debiendo instalarse una Constituyente en Santa Ana (El Salvador) o en Chinandega (Nicaragua), Poder Legislativo Originario que nunca se instaló. En 1898 se aprueba la Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica, integrado por Nicaragua, El Salvador y Honduras. En esta Constitución al igual que en la Federal de 1824 el Congreso Federal era bicameral y el Senado representaba a los Estados como Entidades Políticas de la Unión (artículo 59). Guatemala, El Salvador y Honduras conformaron la República de Centro América en 1921, en su Constitución el Poder Legislativo era bicameral y el Senado se integraba por tres Senadores propietarios electos por el respectivo Poder Legislativo de cada estado parte (artículo 70).

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La Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) duró de 1951 a 1973 y que estableció el Mercado Común Centroamericano no tuvo un órgano legislativo propiamente dicho sino un Consejo Legislativo establecido en el artículo 10 de su Carta Constitutiva. Este Consejo estaba integrado por tres representantes de cada uno de los Estados Miembros y funcionaba como órgano asesor y de consulta y estudiaría la posibilidad de unificar la legislación de los estados centroamericanos. La Carta Constitutiva de la ODECA sirvió de base para la creación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). 1 Luego de una década de conflictos armados en Guatemala, El Salvador y Nicaragua, los Presidentes de los Estados que una vez conformaron la República Federal de Centroamérica, reunidos en Esquipulas, Guatemala, aprobaron los denominados Acuerdos de Esquipulas I y II que tenían por objeto poner fin a los conflictos armados y lanzar el sistema de integración regional. Al respecto de estos Acuerdos, Ricardo Acevedo Peralta escribió: “Los Acuerdos de Esquipulas I y II de 1986 y 1987, establecen las bases de un esfuerzo común de los mismos Estados, a fin de juntar nuevamente sus voluntades hacia la integración, mediante la consecución de la paz, la democracia representativa y pluralista, el respeto a los derechos humanos y la ‘creación de sociedades libres de miseria’. Establecen la Reunión de Presidentes y el Parlamento Centroamericano; y dieron pie a las reformas constitucionales, que entre otras cosas, facilitan la supranacionalidad con el objetivo de lograr la unión de las Repúblicas que formaron la antigua Federación Centroamericana (1824).” 2 En el Acuerdo de Esquipulas I de 25 de mayo de 1986, en el punto 3 los Presidentes expresan la voluntad de crear el Parlamento Centroamericano. A la letra dice: “Que es necesario crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el dialogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y la integración de Centroamérica. Es por ello que convienen en crear el Parlamento Centroamericano. Sus integrantes serán electos libremente por sufragio universal directo, en el que se respete el principio de pluralismo político participativo. A tal efecto, los vicepresidentes, de común acuerdo, propondrán a sus respectivos gobiernos, en el término

1

2

http://www.sice.oas.org/Trade/sica/PDF/CartaODECA62.pdf

ACEVEDO PERALTA, Ricardo. 2013. Aplicación de las normas comunitarias Centroamericanas en los Estados Miembros del SICA. Corte Centroamericana de Justicia. Managua, Nicaragua. pág.1.

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tutivo del citado Parlamento, en un plazo no mayor de noventa días después de su integración”. I.2. Base legal, naturaleza jurídica y funciones del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, de 1991, que da nacimiento al Sistema de la Integración Centroamericana, en su artículo 12 que establece los Órganos del Sistema, expresamente dice: “Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Órgano de Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes”. El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano3 en su artículo 1 señala que: “El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”. El Acuerdo Sede firmado entre el Gobierno de la República de Guatemala y el PARLACEN en 1996 en su artículo 3 le da al Parlamento el carácter de Organismo Internacional cuando a la letra dice: “El Parlamento, como Organismo que goza de personalidad jurídica internacional tiene plena capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”.4 Por su parte el Reglamento Interno del PARLACEN en su artículo 3 apunta: “El Parlamento Centroamericano como órgano con personalidad jurídica internacional, debe hacer uso de la misma para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines”.

3

El Tratado Constitutivo es de 1987, su Primer Protocolo de Reformas es de 1989, el Segundo de 1990, el Tercero de 2004 y el Cuarto de 2008. 4

Acuerdo de Sede es el que se celebra entre un Organismo Internacional y el país donde aquél establece su Sede Permanente. este instrumento determina la zona donde se localiza la sede y define los privilegios, derechos y obligaciones de los Estados miembros del organismo con respecto a ella. Secretaría de Relaciones Exteriores de México. Derecho Diplomático y Tratados. 2007.

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El PARLACEN cumple con las funciones que la doctrina jurídica señala a todo parlamento democrático: Función de representación política, Función Legislativa, Función de control, y Función Administrativa a lo interno del órgano La Función de Representación Política es aquella por la que las Diputadas y Diputados Centroamericanos, democráticamente electos representan a los ciudadanos de los Estados Parte del PARLACEN para promover y defender sus derechos. El ya citado artículo 1 del Tratado Constitutivo del PARLACEN lo señala: El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. 5 En el Artículo 5 del citado Tratado y en el 1 del Reglamento Interno además expresan en su inciso b como atribución del PARLACEN: “Servir de foro de deliberación y propuesta para todos aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad que sean de interés para la integración de los Estados Parte”. La Función Legislativa es connatural a todo parlamento. En el caso del PARLACEN las normas jurídicas que produce no son de carácter vinculante para los Estados Parte del mismo. Son consideradas como iniciativas de leyes-marco o propuestas de Tratados que deben de ser perfeccionados en cada Estado Parte mediante su propio Proceso de Formación de la Ley. Esta Función se encuentra en el artículo 5o del Tratado Constitutivo y del 1o del Reglamento Interno en los literales a, c, g y q respectivamente: “Proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana. Estas propuestas serán remitidas, según el tema y materia, al 5 El subrayado es nuestro.

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Consejo de Ministros respectivo o a los organismos pertinentes, para su consideración y respuesta, dentro de un plazo no mayor de 180 días para su posterior elevación si es el caso, a la Reunión de Presidentes”. “Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de integración centroamericana, con las medidas que considere pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y en este sentido, elaborar proyectos de instrumentos jurídicos en materia de integración centroamericana, a su propia iniciativa o de los Jefes de Estado y de Gobierno”. “Proponer Tratados, Convenios y Protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar, perfeccionar el proceso de integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA”. “Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el Parlamento lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, opinión ilustrativa previa a su aprobación, en un plazo no mayor de tres meses, salvo los casos que requieren respuesta urgente, sobre cualquier tratado, convenio o acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados miembros, siempre que se relacionen directamente con la integración”. La Función de Control es la que garantiza a los gobernados que la Administración actúa con transparencia. En el caso del Sistema de la Integración Centroamericana es una de las más importantes del PARLACEN pues permite que un órgano integrado por funcionarios de elección popular, realice el control presupuestario y de ejecución programática de los otros órganos del Sistema. El Tratado Constitutivo del PARLACEN le señala como atribución en el Artículo 5, literal “v”: “Conocer el presupuesto de las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana y dar seguimiento a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes en ambos casos, solicitando informes o aclaraciones orales o escritas. Para tales fines se podrá invitar a los funcionarios respectivos, para que expongan en la Asamblea Plenaria del Parlamento.” En el artículo 24 del citado Tratado se establece de forma explícita: “Con el propósito de evaluar el avance de los programas de trabajo de cada institución

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centroamericana, el Parlamento Centroamericano recibirá y conocerá el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la integración centroamericana. Asimismo, conocerá de las medidas y acciones que conduzcan a la ejecución de las decisiones adoptadas durante el año del informe y de la proyección de sus respectivos programas de trabajo. El Parlamento Centroamericana formulará las observaciones y recomendaciones que estime procedentes sobre los mismos. La Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno las conocerá adoptando las decisiones correspondientes”. El Reglamento Interno del PARLACEN desarrolla la norma del Tratado Constitutivo al establecer en los artículos 145 a 150 el procedimiento los informes que deben ser presentados. La Función Administrativa a lo interno del órgano es la que le permite administrar sus propios bienes, aprobar su propio presupuesto, darse su propia organización administrativa y contratar el personal a su servicio. Esto se encuentra en los artículos 10, incisos “b”, “d”; y 19, inciso “d” y “h”; y 20 del Tratado Constitutivo y artículos 41 numeral 1; 42 numeral 2; 46 numerales 4, 5, 6, 9, 10, 11, 17, 21, 22 del Reglamento Interno. La reforma al Tratado Constitutivo de 2008 es la más importante pues le dio mayores atribuciones al PARLACEN. Al respecto señalan los autores Salazar Grande y Ulate Chacón en su Manual de Derecho Comunitario Centroamericano: “Es importante incluir un breve comentario sobre las competencias otorgadas al PARLACEN en el último protocolo para advertir que las mismas aún no conceden a este órgano facultades relevantes en el esquema de distribución de poderes en el sistema político del SICA, aunque cada vez son más prometedoras. a) Competencia de iniciativa legislativa: El parlamento podrá proponer legislación en

materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración. Sin embargo, no se trata de una iniciativa exclusiva del PARLACEN, ni tampoco vinculante, tampoco se dice si existe algún recurso ante la falta de aceptación de la propuesta y tampoco si existe algún recurso si la propuesta es modificada o desnaturalizada por el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. b) Inclusión de la sociedad civil en el proceso de integración: El Parlamento propiciará la participación de los pueblos centroamericanos en el proceso de integración. c) Competencia para conocer de los nombramientos y juramentar a los funcionarios con cargos de direcciones superiores: Se otorga competencia para conocer de los nombramientos y juramentar a los funcionarios con cargos de Dirección superior. En la competencia del Convenio de 1987 decía “elegir” a los funcionarios, aunque

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esta competencia nunca tuvo una vigencia real desde 1987, ahora cuando menos se acepta el conocimiento y la juramentación de los mismos. d) Competencia para contribuir en el fortalecimiento del derecho comunitario: Se le da competencia para contribuir al fortalecimiento del Derecho Comunitario. En el Convenio de 1987 solamente mencionaba el Derecho Internacional, ahora no solamente reconoce la existencia de un Derecho Comunitario vigente, sino que le da competencias para trabajar con el propósito de constituir un Estado de Derecho comunitario centroamericano. e) Competencia de evaluación y análisis del proceso: El PARLACEN podrá plantear a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA las consideraciones acerca del proceso de integración, examinando el curso del proceso y podrá para ello solicitar la información a las Secretarías e Instituciones del SICA. f ) Competencia de control en el cumplimiento de los compromisos de los órganos del SICA: Podrá velar por el cumplimiento de los principios, objetivos, normas y compromisos de la integración. g) Participación en reuniones de órganos del SICA: Ahora podrán participar, por medio de su presidente o delegado, a las reuniones de la Reunión de Presidentes, vicepresidentes y del Consejo de Ministros de RREE, ya sea por invitación de éstos o a solicitud del PARLACEN. h) Competencia de coordinación: Deberá promover relaciones de cooperación y coordinación con los órganos legislativos de los Estados de la Región. i) Competencia para emitir opinión ilustrativa de los tratados: Podrá emitir opinión ilustrativa a solicitud de las instancias u órganos del SICA o cuando el Parlamento lo estime conveniente, sobre tratados o instrumentos internacionales relacionados con la integración. j) Competencia para solucionar controversias: Podrá integrar comisiones especiales cuyo objetivo sea contribuir a la solución de controversias que se susciten entre los Estados Parte”. 6 k) Competencia para atender asuntos de personas naturales o jurídicas: Podrá atender asuntos que sean solicitados por personas jurídicas o naturales, cuando estos asuntos no sean de las competencias de otras instancias nacionales. l) Competencia consultiva: Podrá resolver consultas que le hagan los órganos e instituciones del SICA. m) Competencia de conocer y hacer recomendaciones al presupuesto de las instituciones del SICA: Podrá conocer de los presupuestos de las instituciones del SICA y recomendar lo que sea pertinente”.

6

SALAZAR Grande, Ernesto/ULATE Chacón, Enrique. 2013. Manual de Derecho Comunitario Centroamericano. San Salvador, El Salvador. Págs. 102 y 103.

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II. ORDEN JURÍDICO DEL PARLACEN Consideraciones generales; Fuentes Formales del Derecho Parlamentario Comunitario; El Tratado Constitutivo; El Reglamento Interno: Norma de Derecho Comunitario; El Reglamento Interno: Norma interna de Organización, Funcionamiento y Administración; Normas Complementarias.

II.1. Consideraciones generales El Derecho Comunitario es una rama nueva del Derecho Internacional Público. Salazar Grande y Ulate Chacón lo definen así: “El Derecho comunitario se origina en un ordenamiento jurídico nuevo y autónomo, caracterizado en modo particular por la naturaleza de sus Instituciones, sus atribuciones y competencias limitadas, capaces de emanar actos jurídicos normativos, ejecutarlos y exigir su cumplimiento en la entera Comunidad, en una estrecha relación de complementariedad con los poderes públicos nacionales. Su fin primordial es construir el bien común regional basado en relaciones de solidaridad, mediante la persecución de fines, objetivos, propósitos y políticas comunes a un proceso de integración global”.7 El jurista centroamericano Ricardo Acevedo Peralta al referirse a la naturaleza jurídica de la norma comunitaria, dice: “La norma comunitaria es una disposición legal, obligatoria para todos los sujetos del Sistema: Estados, Órganos y Organismos de la Integración, y personas naturales, (ciudadanos) o jurídicas cuya vigencia genera derechos, obligaciones y responsabilidades para todos ellos”.8 El mismo Ricardo Acevedo Peralta propone las fuentes de Derecho Comunitario estructuradas de la siguiente manera: 1. Tratados Internaciones formales primarios o fundamentales: El Protocolo de Tegucigalpa; 2. Tratados Internacionales Formales y Complementarios: Tratado General de Integración Tratado de Integración Social Tratado Marco de Seguridad Democrática Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano Convenio Constitutivo de la Corte Centroamericana de Justicia

7

SALAZAR Grande, Ernesto/ULATE Chacón, Ibíd. Pág. 26 8 ACEVEDO Peralta, Ricardo. 2015. Principios y problemas en la aplicación de las normas comunitarias en los Estados Miembros del SICA. Managua. Nicaragua. Pág. 3

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3.

Derecho derivado o secundario: Son tratados que desarrollan la normativa de los tratados fundacionales y el derecho derivado que desarrolla de manera particular y general el Derecho de los Tratados (Reglamentos, Decisiones, Resoluciones);

4.

Otras decisiones particulares e internas (Recomendaciones etc).9

El mismo jurista citado, Acevedo Peralta señala dos facetas del Ordenamiento Jurídico Comunitario: El ordenamiento jurídico per se Las instituciones creadas por ese ordenamiento Para Alejandro Daniel Perotti, César Ernesto Salazar Grande y Enrique Napoleón Ulate Chacón, en la obra “Derecho y doctrina judicial comunitaria” 10 al referirse a las fuentes del derecho comunitario las clasifican en Fuentes primarias o de derecho originario y fuentes secundarias o de derecho derivado. Las Fuentes primarias, a su vez, se clasifican en: 1. Tratado marco o constitutivo del SICA: El protocolo de Tegucigalpa. Los es por las siguientes razones: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Decisión Política Responde a la aspiración constitucional de los Estados Se crea por tiempo indefinido Define su ámbito territorial de aplicación Crea órganos con capacidad normativa Establece principios y propósitos El rigor de su reforma El efecto de bloqueo (otros tratados posteriores no lo pueden reformar) Tiene jerarquía superior frente a otros tratados

2. Tratados complementarios al Tratado Marco a. Tratados constitutivos de subestructuras (subsistemas: El Protocolo de Guatemala al Tratado General) de Integración Económica) b. Tratados constitutivos de órganos (El Tratado Constitutivo del PARLACEN, el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia)

9 Ibíd: Págs. 60 a 62. 10

PEROTTI, Alejandro Daniel et al. 2016. Derecho y doctrina judicial comunitaria. Editorial Jurídica Continental. San José, Costa Rica. Págs. 63 al 85.

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3. Instancias creadas por actas constitutivas reconocidas por la Reunión de Presidentes en sus declaraciones (Consejo de Ministras de la Mujer –COMMCA-). 4. Protocolos Modificativos: Los Protocolos Modificativos de los Tratados son parte de los mismos y de igual jerarquía que los Tratados. 5. Otros Tratados Complementarios como el Acuerdo Monetario Centroamericano. De acuerdo con los juristas anteriormente citados, el Tratado Constitutivo del PARLACEN es un Tratado Internacional Formal y a la vez, un Tratado Constitutivo de Órgano del Sistema de la Integración. El Parlamento Centroamericano, órgano del Sistema de la Integración, por su naturaleza y funciones se enmarca dentro de una rama muy especial del derecho, que es el Derecho Parlamentario y da nacimiento a una especialidad dentro del Derecho Comunitario: El Derecho Parlamentario Comunitario. El Derecho Parlamentario es una rama del Derecho Constitucional, tanto a nivel de la ciencia jurídica como en el derecho interno de cada Estado. En el caso del Sistema de la Integración Centroamericana, el Derecho Parlamentario debe de ser visto como una rama especializada del Derecho Comunitario Centroamericano. El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) es la normativa más emblemática de esta especialidad jurídica. El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericana es una norma muy especial porque goza de una doble naturaleza jurídica: a) Como Reglamento Interno de un Parlamento es un estatuto especial, pues difiere de los reglamentos administrativos en cuando a que no es expedido por una autoridad ejecutiva sino por una legislativa. No regula derechos previamente otorgados por una ley, sino que establece la Organización y Funcionamiento de un parlamento. b) Por el otro es una norma jurídica expedida por un Órgano Comunitario del Sistema de la Integración Centroamericana y no por un órgano estatal, en consecuencia, es una norma de Derecho Comunitario Centroamericano. II.2. Fuentes Formales del Derecho Parlamentario Comunitario Mientras en el Derecho Parlamentario de un Estado sus fuentes formales son la Constitución Política del mismo, los Tratados Internacionales, y el Reglamento Interno del Parlamento de ese Estado. En el caso del Parlamento Centroamericano, órgano de un

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Sistema de Integración que agrupa a ocho estados de la región centroamericana, ístmica e insular, sus fuentes formales lo constituyen las Tratados, Protocolos y Acuerdos suscritos entre los Estados que conforman el SICA y el Reglamento Interno del PARLACEN mismo. Estos son, entre otros: a. El Acuerdo de Esquipulas I de 1986 que sienta las bases para que la región del istmo centroamericano ponga fin a una década de enfrentamiento y alcance una paz firme y duradera y es la génesis del PARLACEN. Es un Acuerdo de carácter político, que tiene consecuencias jurídicas y se profundiza con el Acuerdo Esquipulas II. b. El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (1991), que da nacimiento al Sistema de la Integración Centroamericana y a sus órganos, siendo el Parlamento Centroamericano uno de ellos. Consta de 8 Capítulos y 38 Artículos que versan sobre la Naturaleza, Propósitos y Fines del Sistema, sus Miembros, la Estructura Institucional, los Órganos, la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo, la secretaría General y Disposiciones Generales. c. El Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. Es la carta fundacional del Órgano. Entró en vigencia el 23 de octubre de 1987 y ha tenido cuatro Protocolos de Reformas, siendo el último el de 20 de febrero de 2008. Consta de 5 Capítulos y 32 Artículos, que versan sobre la Naturaleza Jurídica del PARLACEN, las Inmunidades y Privilegios de Diputadas y Diputados Centroamericanos, la Colaboración que deben de prestarle los Gobiernos y Organismos de la Integración Centroamericana y Disposiciones Finales. d. El Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano. Establece las normas de organización y funcionamiento del órgano. Consta de 10 Títulos y 223 artículos, que versan sobre el Parlamento Centroamericano; Diputadas y Diputados Centroamericanos; Estructura Orgánica del Parlamento Centroamericano; Normas Generales para el Funcionamiento del Parlamento Centroamericano; Proceso Electoral Interno; Observadores ante el Parlamento Centroamericano; Consultas y Peticiones al Parlamento Centroamericano; Organización Técnica-Administrativa del Parlamento Centroamericano; Régimen de Control Presupuestario y Patrimonial; Disposiciones Finales y Transitorias. e. El Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano. Regula las relaciones entre el PARLACEN y el Estado donde funciona la sede. Consta de 7 capítulos y 13 artículos. El Capítulo I, Disposiciones Preliminares contiene las definiciones que se aplicarán al contenido del Acuerdo. En

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el Capítulo II se reconoce la personalidad jurídica internacional al PARLACEN. El Capítulo III establece los Derechos, Inmunidades y Exenciones del PARLACEN. El Capítulo IV contiene los Derechos, Inmunidades y Exenciones de los Diputados. El Capítulo V señala los Derechos, Inmunidades y Exenciones de los empleados del Parlamento y el Capítulo VI establece Disposiciones Generales y el Capítulo VII las Disposiciones Finales. f. Las Normas Complementarias del PARLACEN. Una serie de normas reglamentarias internas del PARLACEN adoptadas para su mejor funcionamiento. II.3. El Reglamento Interno del PARLACEN: Norma de Derecho Comunitario El ya citado Ricardo Acevedo Peralta define la Norma Comunitaria como: “las disposiciones legales emitidas legítimamente por las instituciones del Sistema de Integración en sus diferentes grados y niveles que conforman el ordenamiento jurídico comunitario”.11 De acuerdo con esa definición del Dr. Acevedo Peralta, el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano encaja perfectamente como tal. a) Es emitido legítimamente por el Parlamento Centroamericano “órgano regional y permanente de representación política democrática del Sistema de la Integración Centroamericana”. (Artículo 1. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus reformas. 22 de febrero de 2008). b) El mismo Tratado habilita al PARLACEN a dictar su Reglamento Interno (Artículo 10, Atribuciones de Asamblea Plenaria, inciso d). c)

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El Tratado Constitutivo (TC) y Reglamento Interno del PARLACEN (RI) establecen las normas que le permiten ejercer su función de órgano de control sobre los otros órganos del Sistema de Integración, mediante la presentación de informe anual de sus actividades. (Artículos 24 del TC y 146 a 149 del RI).

ACEVEDO Peralta, Ricardo. 2013. Aplicación de las normas comunitarias centroamericanas en los Estados Miembros del SICA. Corte Centroamericana de Justicia. Managua, Nicaragua. Pág. 5

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II.4. Norma interna de Organización, Funcionamiento y Administración El jurista vienés Hans Kelsen, en su obra “Teoría del Estado” expresa que: “la organización y procedimiento parlamentarios no se hallan regulados tradicionalmente por una ley formal, sino por un estatuto autónomo del mismo parlamento”. 12 De acuerdo con esta definición del Kelsen el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano se encuentra en esa categoría de estatuto autónomo, dictado por el mismo Parlamento. En tanto norma de Organización, Funcionamiento y Administración, el Reglamento Interno del PARLACEN tiene a su vez una doble dimensión, señalada por el peruano César Delgado-Guembes en la obra “El Derecho Parlamentario”. 13 a) Modus tenendi parliamentum: Como se conoce en el derecho parlamentario a “los modos o formas como un parlamento cumple sus tareas y funciones institucionales”. b) Ordo parliamenti: normas de orden del parlamento, es la capacidad de estructurar con carácter básico la conducta de los actores en los procesos y organización de la actividad parlamentaria. En este sentido el Reglamento Interno del PARLACEN regula tanto la forma de cumplir con sus tareas, como la del procedimiento parlamentario propiamente dicho, así como la propia organización administrativa del órgano deliberante. II.5. Normas Complementarias El propio Reglamento Interno en sus artículos 213 a 221 manda a elaborar y aprobar una serie de normas que desarrollan postulados establecidos en el mismo y le complementan. Estas normas son: 1. Reglamentos de las delegaciones del PARLACEN ante la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana -EUROLAT- y el Comité de Asociación Parlamentaria del

12 KELSEN, Hans. 1972. Teoría del Estado. Editorial Nacional. México. 1972. Pág.446 13 DELGADO-GUEMBES, César. 2009. El Derecho Parlamentario. Universidad San Martín de Porres. Lima, Perú. Págs. 230-231

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Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea -AdA-; Resolución AP/15-CCLXIV-2016; 2. Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario; Resolución AP/9-CCLXVI-2015; 3. Acuerdos Subsedes; que son aquellos que deben de suscribirse entre el PARLACEN y los Estados-Parte donde funcionan las Subsedes del mismo. Están en fase de negociación entre el PARLACEN y los estados. 4. Manual de Técnica Legislativa del PARLACEN; Resolución AP/4-CCLXXIV2016, norma que define una Técnica Legislativa que facilita los recursos y procedimientos que permiten elaborar los proyectos jurídicos de las Decisiones del PARLACEN, en una forma y estilo que identifique su accionar institucional.

5. Manual de Compras y Contrataciones del Parlamento Centroamericano; RESOLUCION AP/9-CCLXVI-2015; 6. Normativa de Misiones Oficiales del Parlamento Centroamericano; Resolución AP/2-CCLXXIV-2016; tiene por objeto regular las Misiones Oficiales del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) entendiendo como tales toda delegación individual o grupal que asista a actos, reuniones, congresos u otro tipo de actividad en representación del mismo. 7. Política de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano; Resolución AP/2-

CCLXXVI-2016; normativa que permite el desarrollo integral de las empleadas y empleados administrativos, técnicos y profesionales, buscando siempre la eficacia, eficiencia y fortalecimiento de la productividad institucional; 8.

Manual de Ceremonial Protocolario del Parlamento Centroamericano; Resolución AP/3-CCLXXVI-2016;

9. Código de Ética de las Diputadas y Diputados Centroamericanos. Resolución AP/3CCLXXIV-2016, establece las reglas básicas para regular la conducta de las Diputadas y los Diputados Centroamericanos en el ejercicio de la labor parlamentaria regional. Así mismo previene las faltas contra la ética y establece los

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mecanismos de investigación y sanción a las Diputadas centroamericano que contravengan la ética parlamentaria

y Diputados

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III. ÓRGANOS DE GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL Consideraciones Generales; Órgano de producción parlamentaria; Órganos de Gobierno; Órganos de Administración; Órganos de Control

III.1. Consideraciones Generales De acuerdo con la doctrina jurídica un parlamento tiene los siguientes órganos: Producción parlamentaria, Gobierno, Funcionamiento, administración y Control El Reglamento Interno establece los órganos de producción parlamentaria, gobierno, funcionamiento, administración y control del PARLACEN. a) El órgano de producción parlamentaria del PARLACEN es la Asamblea Plenaria, considerado por el Reglamento Interno como el órgano supremo de la institución. (Artículos 41. Numeral 1 y 112 RI). b) Son órganos de gobierno aquellos que regulan los procesos y organizan la actividad parlamentaria. De acuerdo al Reglamento Interno estos son: 1) La Junta Directiva (Artículo 46, numerales 4, 5, 6, 9, 10, 11, 17, 21 y 22 RI), 2) La Junta de Dirección Política (Artículo 53 RI) 3) Los Grupos Parlamentarios (Artículo 57 RI). c) Son órganos de funcionamiento aquellos que proveen a los órganos de gobierno de los insumos necesarios para el desempeño de la actividad parlamentaria. Esos son: 1) Las Bancadas Nacionales (Artículo 63RI) y 2) Las Comisiones de Trabajo (Artículo 64 RI). d) Órganos de Administración son aquellos que tienen a su cargo los asuntos administrativos necesarios para el funcionamiento eficiente y eficaz del parlamento. El órgano superior de administración es la Junta Directiva (Artículo 46 RI) asistida por las Secretarías Técnico-Administrativas (Artículo 190 RI).

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e) El Órgano de Control es la Auditoría Interna, sin detrimento que se efectúen las Auditorías Externas que se estime convenientes (Artículo 202 RI).

III.2 Órgano de producción parlamentaria Asamblea Plenaria: Es el órgano supremo del PARLACEN y está integrada por todas las Diputadas y Diputados Centroamericanos. Ésta emite las Decisiones del PARLACEN que pueden ser Resoluciones, Recomendaciones, Declaraciones, Pronunciamientos, Reglamentos, Opiniones Ilustrativas, Tratados, Convenios, y Protocolos. (Artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Artículos 41 numeral 1 y 112 RI). En el campo del derecho parlamentario recibe el nombre de “pleno” la reunión a la que asisten los miembros que integran un órgano parlamentario, en el número previsto por sus reglamentos para la integración del quórum, a fin de que pueda sesionar. Se le considera como "el órgano de decisión de las Cámaras por excelencia y está teñido del tinte democrático que le viene de la forma de elección de sus miembros". Generalmente los trabajos del pleno son conducidos por el presidente y demás funcionarios que integran la Mesa Directiva de las cámaras, de acuerdo con sus estatutos o reglamentos. Al pleno de una asamblea le corresponde conocer de los asuntos más relevantes y quienes lo integran tienen la última palabra en la deliberación y aprobación de los dictámenes y propuestas que les son sometidas por las comisiones o comités para su consideración.14 III.3. Órganos de Gobierno Junta Directiva: De acuerdo con el numeral 2 del citado Artículo 41 RI es a la vez un órgano de funcionamiento como de administración interna: “Es el órgano colegiado que ejecuta las Decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria. Y dirige la administración del PARLACEN. Se constituye de manera ampliada como Junta de Dirección Política, conforme lo establece el presente Reglamento”. La Junta Directiva tiene funciones dirección de las actividades del Parlamento en sesión de Asamblea Plenaria. Así mismo es la máxima autoridad administrativa del órgano. El Diccionario de Términos Parlamentarios señala: “La mesa directiva bajo la dirección de un presidente, tiene la obligación de velar por el orden en el recinto y en los debates; por la libertad en las deliberaciones; la efectividad en las labores; levantar las actas y la aplicación imparcial de las disposiciones reglamentarias y los acuerdos parlamentarios. En se sentido, la mesa directiva constituye un órgano fundamental en la organización de todo parlamento, 14

Ibíd. Pág.521

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al ser la encargada de la dirección y manejo de las discusiones y de todas aquellas funciones inherentes al trabajo parlamentario”. 15 De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento Interno las funciones de la Junta Directiva en cuanto a la dirección de la actividad parlamentaria se encuentran en los siguientes numerales: 1. Solicitar el Informe anual de labores a los órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- de conformidad al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y el presente Reglamento 3. Enviar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos y Observadores del PARLACEN, en un plazo no menor de diez (10) días de anticipación y por los medios más expeditos, la convocatoria general para el período de Sesiones Ordinarias; y según el caso, para las Sesiones Extraordinarias de Asamblea Plenaria; 4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, el cual debe ser formulado en Pesos Centroamericanos; así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución, para el buen funcionamiento institucional; 8. Ejecutar, dar seguimiento y divulgar todas las Decisiones de la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano; 12. Proponer a la Asamblea Plenaria los instrumentos y disposiciones reglamentarias que el régimen interno del PARLACEN requiera, para su aprobación; 13. Decidir sobre la integración de las Delegaciones y Comisiones Especiales con equidad de género, previa coordinación con la Junta de Dirección Política, tomando como referente las especializaciones de las Comisiones Permanentes; 18. Recibir informe mensual de trabajo de las Bancadas de cada Estado Parte, el cual debe ser trasladado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento 14. Declarar o constatar las vacantes de las Diputadas y Diputados Centroamericanos según corresponda, realizando los procedimientos establecidos en el presente Reglamento; Recibir los informes mensuales de las Comisiones Permanentes y requerir los que estime necesarios; 20. Distribuir las curules en el salón de Sesiones de Asamblea Plenaria 24. Elaborar el proyecto de su propio Reglamento y reformas, para su aprobación por la Asamblea Plenaria, dicha normativa no debe contradecir el presente instrumento ni cualquier otra disposición del PARLACEN; Junta de Dirección Política: Se integra con miembros de la Junta Directiva (Presidenta o Presidente, y una Secretaria o Secretario) y los Presidentes(as) de Bloques Parlamentarios. Su función principal es aprobar los puntos de agenda que conocerá la Asamblea Plenaria. (Artículos 53 y 54 RI).

15

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Grupos Parlamentarios: Se integran por las Diputadas y Diputados centroamericanos según su ideología política con un mínimo de 15 miembros y dos por Estado-parte. (Artículo 58). Eligen de su seno a una Directiva (artículo 61 RI) integrada así: a) b) c) d)

Una Presidenta o Presidente; Una Vicepresidenta o Vicepresidente; Una Secretaria o Secretario; y Una Tesorera o Tesorero

Quien preside hace de vocero(a) del Grupo. De acuerdo con el Reglamento Interno “Los Grupos Parlamentarios deben desarrollar su Plan de Trabajo en armonía con el Plan Estratégico Institucional correspondiente”. Es de hacer notar que el PARLACEN tiene un Grupo Parlamentario especial, el Bloque de Mujeres Parlamentarias. El artículo 60 RI define este Grupo de la siguiente manera: “Las Diputadas Centroamericanas del PARLACEN constituyen el Bloque de Mujeres Parlamentarias, como único Bloque en su género, con el objetivo fundamental de aportar la visión de género en cada uno de los órganos e instancias del PARLACEN, así como en las Decisiones adoptadas por éste.” Bancadas Nacionales: Las Diputadas y Diputados Centroamericanos de cada Estado Parte del PARLACEN. (Artículo 64 RI). De acuerdo con este artículo “Las Bancadas Nacionales tienen su sede en la Subsede del Estado correspondiente, para el caso del Estado de Guatemala es la Sede del PARLACEN; a sus Sesiones pueden asistir las Diputadas y Diputados Centroamericanos Suplentes respectivos, quienes tienen únicamente derecho a voz”. Comisiones de Trabajo: Son los órganos especializados de estudio y dictamen de los temas sometidos a su consideración. Son Permanentes y Especiales. Se integran con Diputadas y Diputados Centroamericanos asistidos técnicamente por la secretaría de Asuntos Parlamentarios (Artículos 65 y 192.1 literal “b” RI). III.4. Órganos de Administración La Junta Directiva es el órgano superior de administración. Es asistida por el Secretariado Técnico-Administrativo integrado por las siguientes Secretarías (artículos 46 numeral 9 y 197 RI): 1. Secretaría de Asuntos Parlamentarios; 2. Secretaría Administrativa y Financiera, integrada a su vez por una Dirección Administrativa y una Dirección Financiera; y, 3. Secretaría del Gabinete de Junta Directiva.

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III.5 Órgano de Control La Auditoría Interna es la instancia de control financiero interno. (Artículo 202 RI). Mientras que el patrimonio del PARLACEN está sujeto a la auditoría del Concejo Fiscalizador Centroamericano, integrado por las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras. (Artículo 208 RI).16

16

Este Organismo fue creado por Acuerdo de los Ministros de Relaciones exteriores del SICA el 11 de Diciembre de 2007.

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IV. LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS CENTROAMERICANOS Forma de elección; Obligaciones y Atribuciones en el Parlamento.; Inmunidades y Privilegios; Vacancia; Observadores.

IV.1. Forma de elección Le elección de las Diputadas y Diputados Centroamericanos se realiza de acuerdo con las Leyes Electorales de cada uno de los Estados Parte del PARLACEN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del Tratado Constitutivo y 2 del Reglamento Interno. De conformidad con los artículos citados: “También lo integrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Parte, al concluir su mandato. Los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Parte, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos a propuesta del órgano legislativo nacional”. IV. 2. Obligaciones y Atribuciones en el Parlamento De conformidad con el Reglamento Interno las Diputadas y Diputados Centroamericanos tienen los siguientes Obligaciones y Atribuciones según el artículo 14 del Reglamento Interno: 1. Observar una conducta decorosa en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el respeto en todas sus participaciones; 17 2. Presentar Iniciativas ante la Asamblea Plenaria, conforme lo establecido en el artículo cinco (5) del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; 3. Ejercer su Derecho de Voz y Voto; 18 4. Formar parte de las distintas Comisiones de Trabajo del PARLACEN; 5. Formar parte del Grupo Parlamentario de su afinidad ideológica; 6. Representar a la institución cuando la Asamblea Plenaria, Junta Directiva, Presidenta o Presidente del PARLACEN, le designe para el efecto; 19 17

Esta disposición se desarrolla en el Código de Ética para Diputadas y Diputados Centroamericanos dispuesto en el artículo 221 RI, aprobado en Resolución AP/3-274-2016. 18

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Esta disposición se desarrolla en el Manual de Técnica Parlamentaria dispuesto en el artículo 216 RI.

Esta disposición se desarrolla en el Código de Ética para Diputadas y Diputados Centroamericanos dispuesto en el artículo 218 RI.

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7. Las establecidas en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios; y, 8. Las demás que les sean asignadas por la Asamblea Plenaria o por la Junta Directiva. IV.3. Inmunidades y Privilegios IV.3.1. Antecedentes históricos y doctrinales El maestro André Hauriou define la inmunidad parlamentaria como “un sistema de protección contra las eventuales amenazas o medidas de que pudiere ser objeto un parlamentario con ocasión del ejercicio de su mandato”.20 La inmunidad parlamentaria nace con la separación de los Poderes del Estado y adquiere relevancia en la Monarquía Parlamentaria británica. La Enciclopedia Jurídica señala que la inmunidad parlamentaria es: Privilegio del parlamentario, conocido en Inglaterra como freedom from arrest y en Francia como inviolabilité, en virtud del cual no puede ser detenido (salvo en caso de flagrante delito) ni procesado sin autorización de la Cámara. El fundamento de este privilegio radica en evitar que se persiga al parlamentario, impidiéndole el ejercicio de su función, por motivos políticos.21 La Constitución de la República Federal de Centroamérica, (1824) en su Artículo 63 establecía: “En ningún tiempo ni con motivo alguno los representantes pueden ser responsables por proposición, discurso o debate en el Congreso o fuera de él sobre asuntos relativos a su encargo. Y durante las sesiones y un mes después no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas”22. Al romperse el Pacto Federal, el tema de la inmunidad parlamentaria continuó presente en todos los textos constitucionales de los Estados que surgieron de tal rompimiento. Las prerrogativas y privilegios de los parlamentarios son de dos tipos: a) La inviolabilidad, un privilegio de tipo sustantivo que “garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el

20

Derecho Constitucional e Instituciones Políticas. Barcelona: Ariel, 1971. Pág.571.

21

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmunidad-parlamentaria/inmunidad-parlamentaria.htm

22

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1541/9.pdf

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ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquellas que se realicen en actos parlamentarios y en el seno de las articulaciones de las Cortes Generales..23 b) La inmunidad que es, según la autora Gude Fernández, una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales, que pueden desembocar en privación de libertad, evitando que por manipulaciones políticas se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras, y a consecuencia de ello se altere indebidamente su composición y funcionamiento.24 No existe una universalidad de tratamiento en cuanto al tema, algunos estados reconocen solamente la inviolabilidad, mientras que otros acogen los dos tipos de prerrogativas. IV.3.2. La Inmunidad Parlamentaria en el Derecho Comunitario Centroamericano El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios se refiere a la inmunidad parlamentaria de la siguiente forma: “La inmunidad parlamentaria siempre ha estado presente en toda institución representativa o parlamentaria, tanto en el Estado liberal, el Estado de derecho, el Estado social de derecho y, en la actualidad, en el Estado contemporáneo o Estado social y democrático contemporáneo, pero con características muy distintas…. La inmunidad parlamentaria es un privilegio de los parlamentarios (diputados y senadores), que consiste en aquella protección, de carácter procesal, que tienen los mismos cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito.”25 Con respecto a la inmunidad de las diputadas y diputados centroamericanos tanto el Tratado Constitutivo del PARLACEN, como el Reglamento Interno y el Acuerdo Sede suscrito entre el PARLACEN y el Gobierno de Guatemala tienen normas sobre el asunto. El Tratado Constitutivo no establece una uniformidad con respecto al asunto sino que lo deriva a la legislación de cada país. El Tratado Constitutivo al respecto establece en su artículo 22: 23

Sentencia 90/1985 del Tribunal Constitucional de España citado en el artículo “La inmunidad parlamentaria en la doctrina constitucional” de Ana Gude Fernández, publicado en Dereito. Vol III. No 265283.1994. https://minerva.usc.es/xmlui/bitstream/handle/10347/2208/pg_267-286_dereito3-1.pdf; 24

Ibíd.: ídem

25BERLÍN Valenzuela, Francisco y otros. 1997. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México. pág. 363.

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“Los Diputados del Parlamento Centroamericano gozarán del siguiente régimen de inmunidades y privilegios: En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas Nacionales. En los demás Estados Parte, de las inmunidades y privilegios que para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. En el país sede, gozarán, además, de lo establecido en el Tratado Sede. Los Diputados gozarán de inmunidad permanente respecto a sus votos y opiniones escritas y verbales de carácter oficial manifestadas en el ejercicio de sus cargos. El Parlamento Centroamericano reglamentará el procedimiento para el levantamiento y suspensión de las inmunidades y los privilegios de los Diputados, en un plazo no mayor de 60 días. El Parlamento Centroamericano a solicitud de las autoridades competentes del país del cual el Diputado es nacional, podrá levantar y suspender las inmunidades y privilegios de sus Diputados. En caso de flagrante delito, el Parlamento procederá de oficio, inmediatamente al levantamiento de las inmunidades y privilegios”. De la lectura del artículo anterior inferimos que un diputado(a) centroamericano goza de dos tipos de inmunidad: a) La inmunidad determinada por la legislación vigente en su propio país sobre el tema. Esa, en caso que exista, es la que debe de levantar o no, el PARLACEN en un caso concreto. b) La inmunidad que para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Ésta se encuentra en el Artículo 31 del referido instrumento y a letra dice: 1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata: a. de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;

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c. de una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. 2. El agente diplomático no está obligado a testificar. 3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia. 4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante. 26 c) Gozan además de inviolabilidad con respecto a sus votos y opiniones.

En el siguiente cuadro se puede apreciar los diversos enfoques con que los estados Parte del Parlamento Centroamericano abordan el tema de la inmunidad de sus parlamentarios en sus respectivos textos constitucionales. Estado

Norma Constitucional

El Salvador

Art. 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan. Art. 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.

26

http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

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Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismo período no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección. Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un Diputado fuere sorprendido en flagrante delito, desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán ser detenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado a ponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

Honduras Artículo 201. Los edificios e instalaciones del Congreso Nacional son inviolables. Corresponde al Presidente de la Directiva, o de su Comisión Permanente autorizar el ingreso de miembros de la fuerza pública cuando las circunstancias lo exigieren. Guatemala

Artículo 161. Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguientes prerrogativas: Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de

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conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Nicaragua

Artículo 130. La Asamblea Nacional mediante resolución aprobada por dos tercios de los votos de sus miembros podrá declarar la privación de inmunidad del Presidente o del Vicepresidente de la República. Respecto a otros funcionarios, la resolución será aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Sin este procedimiento los funcionarios públicos que conforme la presente Constitución gozan de inmunidad, no podrán ser detenidos, ni procesados, excepto en causas relativas a los derechos de familia y laborales. La inmunidad es renunciable. La ley regulará esta materia. Artículo 139. Los Diputados estarán exentos de responsabilidad por sus opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme a la ley.

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Panamá

Articulo 154. Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo. Articulo 155. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. El Diputado Principal o Suplente podrá ser demandado civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin previa autorización del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con excepción de las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por Derecho de Familia y Derecho Laboral.

República Dominicana

Articulo 85.- Inmunidad por opinión. Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad por las opiniones que expresen en las sesiones. Articulo 86.- Protección de la función legislativa Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la

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legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisi6n de un crimen. Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública. Elaboración propia

El Reglamento Interno, por su parte, en el artículo 9 bis se refiriere al Tratado Constitutivo en el tema de la inmunidad: “ Las Diputadas y los Diputados gozarán del régimen de inmunidades y privilegios establecidos en el artículo 22 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas.” El Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Parlamento Centroamericano en 1996, por su parte, desarrolla el tema en dos artículos, uno dedicado a los Diputados electos por el estado de Guatemala y otro para los demás diputados Centroamericanos: “Artículo 5. Los Diputados Centroamericanos Integrantes del Parlamento tendrán los siguientes derechos, inmunidades y exenciones. Los Diputados electos por el Estado de Guatemala, gozan en este país de los mismos derechos que tienen los Diputados guatemaltecos ante el Congreso de la República.

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II. Los demás Diputados Centroamericanos integrantes del Parlamento gozan de: Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal. Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial, a menos que el Presidente del Parlamento renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al que se pretenda enjuiciar; Inviolabilidad de sus documentos; Las demás que están contenidas en el literal b) del Artículo 27, del Tratado Constitutivo del Parlamento”. IV.3.3. Jurisprudencia Comunitaria sobre el tema La Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), Órgano del Sistema de la Integración Centroamericana “representa los más altos valores de la “conciencia centroamericana” y debe velar por la recta aplicación y adecuada interpretación del Derecho comunitario originario y derivado. Sus sentencias son vinculantes para los Estados miembros. Tiene una competencia muy amplia como Tribunal de Justicia regional y también puede, entre otras, asumir funciones de Tribunal arbitral por delegación expresa de las partes”.27 De conformidad con el Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, una de las competencias del alto tribunal de Justicia, según lo dispone el Artículo 22, literal e: “Actuar como órgano de Consulta de los órganos u organismos del Sistema de la Integración Centroamericana, en la interpretación y aplicación del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y de los instrumentos complementarios y actos derivados de los mismos”. El entonces Presidente del PARLACEN, H.D. Leonel Vásquez Búcaro solicitó a la CCJ en 23 de octubre de 2013 una Opinión Consultiva sobre la procedencia del levantamiento de la inmunidad del Ex presidente de Panamá, Martín Torrijos, diputado del PARLACEN en virtud del Tratado Constitutivo. La opinión constaba de siete preguntas. Seis de las preguntas estaban circunscritas al caso del Ex presidente Torrijos, la pregunta 7ª tenía un alcance más amplio. ¿Cuál ha sido el Criterio de la Corte sobre el levantamiento de inmunidades en los casos ventilados ante esa instancia jurisdiccional regional por diputados centroamericanos? La Corte Centroamericana de Justicia respondió el 12 de noviembre de 2013 y su Opinión rola en el expediente No.7-23-10-2013: 27

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“El criterio de esta Corte Regional e Internacional y como Órgano Judicial Supranacional, ha sido que corresponde al propio Órgano de que se trate, en este caso el Parlamento Centroamericano, la facultad de levantar la inmunidad a sus Diputados aplicando la normativa que ese Órgano ha emitido. Jurisprudencia de La Corte contenida en los Expedientes siguientes: (Exp. No.9-3-9-2002, folio 142), (Exp. No.1-8-1-2003, folio 441), (Exp. No. 3-18-2-2003, folio 677 y reverso), (Exp. No. 2-18-1-2008, folio 267 y reverso). El Parlamento Centroamericano tiene amplias facultades para determinar si se justifica o no la solicitud de suspensión o levantamiento de la inmunidad a un Diputado Centroamericano, con fundamento en el Derecho Internacional, en el Derecho Comunitario Centroamericano y en la Legislación Nacional de los Estados Parte”. El texto completo de la Opinión se anexa al presente estudio. El Parlamento Centroamericano tiene antecedentes del asunto, mediante “RESOLUCION APE/1-01-2003” levantó la inmunidad al Diputado Centroamericano por el Estado de Honduras César Augusto Díaz Flores, quien se vio involucrado en un caso de narcotráfico y capturado en flagrancia, Resolución que se anexa al presente estudio. El Derecho Comunitario Centroamericano cuenta con normas que regulan tanto el establecimiento como el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de las Diputadas y Diputados Centroamericanos. La inmunidad de los integrantes del PARLACEN no es homogénea pues el Tratado Constitutivo del órgano la sujeta a la legislación del Estado Parte en el que fueron electos los Diputados. La inmunidad estaría de la manera siguiente: El Salvador: Derecho de Ante-juicio e inviolabilidad por opiniones y votos Guatemala: Derecho de Ante-juicio e inviolabilidad por opiniones y votos. Honduras: No hay inmunidad Nicaragua: Derecho de Ante-juicio e inviolabilidad por opiniones y votos Panamá: Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia –sin Ante-juicio- e inviolabilidad por opiniones y votos. República Dominicana: Derecho de Ante-juicio e inviolabilidad por opiniones y votos. La disposición que establece la misma inmunidad que la de los Agentes Diplomáticos contenida en la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos a los Diputados y

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Diputadas que se encuentren transitoriamente en los otros Estados Parte del PARLACEN, sí se aplica universalmente. Las disposiciones sobre inmunidad y privilegios del Acuerdo Sede se aplican a las Diputadas y Diputados Centroamericanos no-guatemaltecos. IV.3.4 Procedimiento para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria centroamericana Si se diere el caso que se solicitare la suspensión de la inmunidad de una Diputada o Diputado Centroamericano el Reglamento Interno establece un procedimiento en sus artículos 29 a 33. a. El procedimiento se inicia con el envío de un suplicatorio de parte de autoridad competente del Estado Parte al que pertenece la Diputada o Diputado cuya inmunidad se solicita que se suspenda. El suplicatorio debe ir dirigido a la Presidenta o Presidente del PARLACEN. b. La Presidenta o Presidente del PARLACEN hace del conocimiento de la Junta Directiva la solicitud para incluir el tema con carácter prioritario en la próxima sesión de Asamblea Plenaria. La Presidenta o Presidente debe presentar el caso con todos los detalles. c. La Asamblea Plenaria debe de conformar una Comisión Extraordinaria de Investigación que debe de presentar los resultados de su trabajo en (60) sesenta días plazo. La Comisión Extraordinaria de Investigación debe ser conformada por una Diputada o Diputado Centroamericano de cada Bancada Nacional, procurando la equidad de género, debiendo elegir entre sus integrantes una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y las Vocalías pertinentes. La Presidencia no debe ejercerla ninguna Diputada o Diputado Centroamericano del mismo Estado de origen de la o el encausado. d. La Comisión debe instalarse inmediatamente después de su nombramiento y sesionar en el estado donde se ventila el caso. e. Una vez conocido el caso la Comisión elabora su Dictamen el que es presentado a Junta Directiva, debe presentarse ante la Asamblea Plenaria de urgencia. Este debate el Dictamen, solo puede pronunciarse sobre la aprobación o no del mismo, no sobre la culpabilidad o inocencia de la Diputada o Diputado imputado. La decisión debe de tonarse con las dos terceras partes del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos acreditados y con derecho a voto. IV.3.5.Privilegios de los Diputados y Diputadas Centroamericanas El Acuerdo Sede es la norma jurídica, de Derecho Internacional Público, que establece una serie de privilegios para los Diputados Centroamericanos (no guatemaltecos) en el ya citado artículo 5 del mismo, en los siguientes literales:

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a) “Gozarán tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados de visas de cortesía mientras duren en sus funciones y de las facilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, y registro de extranjeros. Están exentos de todo servicio de carácter nacional; b) Las mismas franquicias otorgadas a los representantes del Gobiernos extranjeros en Misión Oficial, en lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras, de conformidad con las disposiciones cambiarlas vigentes en su momento en Guatemala, extensivas a sus hijos menores y mayores incapacitados. c) Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes del Parlamento; d) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico; necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores discapacitados; e) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia de dominio de sus muebles y demás artículos de uso personal y doméstico, después de transcurridos dos años contados de la fecha de importación, de acuerdo con la póliza respectiva, sin que se exija la condición de reciprocidad. En el caso de cesar sus funciones, este derecho puede ejercerse dentro del lapso de un año; f) Las mismas facilidades de repatriación y protección por las autoridades guatemaltecas para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional. g) Las facilidades respecto al movimiento internacional de fondos, restricciones cambiarias concedidas a los Agentes Diplomáticos en Guatemala, de conformidad con las disposiciones cambiarias vigentes en su momento en la República de Guatemala; h) Derecho a la importación de un automóvil destinado a su uso y a utilizar placa gratuita con los distintivos y características que defina el Parlamento. La importación libre de pago de todo tipo de impuestos, derechos y gravámenes, siempre que el desempeño del cargo, sea por un período no menor de cinco años. La disposición y venta en la República de Guatemala del automóvil se regirá, por las normas aplicables a los agentes diplomáticos en este país; i) Derecho a identificarse mediante un carnet Centroamericano que acredite su carácter de Diputado del Parlamento. El carnet será extendido y autorizado por el Presidente del Parlamento y reconocido por el país sede”; La identificación diplomática a que tienen derecho las Diputadas y Diputados Centroamericanos se encuentra también señalada en el artículo 20 del Reglamento Interno: “La Presidenta o Presidente del PARLACEN, al momento de juramentar a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares y Suplentes, Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores ante el

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PARLACEN, debe colocar el distintivo respectivo al costado superior izquierdo de la solapa del traje correspondiente. El distintivo consiste en un broche o pin de metal, que posee el escudo del PARLACEN y la inscripción del cargo o calidad respectiva. Así mismo, la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe entregar la identificación diplomática correspondiente, a las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares, Suplentes, así como a las Diputadas y Diputados Designados Titulares y Suplentes de los Observadores ante el PARLACEN, luego de haber tomado posesión del cargo”. IV.4. Vacancia El Diccionario de la Real Academia Española da el siguiente significado al término vacancia: “Del lat. vacantia. 1. f. vacante (cargo o empleo sin proveer)”.28 Por su parte el Diccionario Jurídico de Cabanellas es más amplio al referirse al término: “Que vaca o cesa temporalmente, por razón de descanso, en el trabajo o actividad habitual. I Puesto, cargo, empleo libre y sin proveer por muerte, renuncia, jubilación, despido, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular. I Vacación o temporada de descanso. I Renta devengada mientras se encuentra sin proveer un beneficio o dignidad eclesiástica. I Dícese del pontificado sin actual titular. I Carencia de dueño en las cosas. I Sucesión a que no está llamado nadie o que ninguno tiene derecho a recibir, o a la cual renuncian todos los derecho-habientes”.29 El artículo 23 del Reglamento Interno señala las causas por las que puede producirse la Vacancia de una Diputada o Diputado Centroamericano y el procedimiento para llenar la misma: 1. 2. 3. 4.

Fallecimiento Incapacidad física o mental Renuncia Causa legal

Una vez conocida la causa de la Vacancia permanente la Junta Directiva lo comunica a la Asamblea Plenaria que debe de declararla. Realizada la Declaración se cita al Suplente 28

29

http://dle.rae.es/?id=bE11DsS CABANELLAS, Guillermo. Edición 2006. Diccionario Jurídico Elemental. http://estuderecho.com/sitio/p 503

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correspondiente. Si éste no acude se cita al Partido Político al que pertenecía quien causó la vacante y éste de acuerdo a los procedimientos establecidos en la legislación de su país, designa a quien deba de sustituir. En caso de no haber más suplentes el cargo queda vacante hasta la próxima elección. IV.5. Observadores Tanto el Acuerdo Sede como el Reglamento Interno contienen reglas sobre la acreditación de Diputadas y Diputados de Parlamentos de otros Estados que no forman parte del PARLACEN, o de otros Parlamentos Regionales, o de organismos internacionales, como Observadores ante el Parlamento Centroamericano. Puede ser que lo soliciten o que el PARLACEN les invite. El Reglamento Interno en su Título VI, artículos del 167 al 176 contiene las normas relativas a los Observadores. Les clasifica en especiales, permanentes y originarios. Observadores Especiales: Son aquellos que provienen de Estados Parte del SICA que aun no eligen de forma directa a sus representantes al PARLACEN y son designados de su seno por su respectivo Congreso o Asamblea Legislativa. Su número puede variar de tres a veinte, aunque excepcionalmente la Asamblea Plenaria del PARLACEN puede autorizar un único Observador de ese Estado. (arto. 169 RI). Observador Permanente: puede otorgarse esta calidad a los Parlamentos de Estados extra regionales y a organismos internacionales, cuyos objetivos y principios sean compatibles con los del PARLACEN. (arto.170 RI). Observadores Originarios: son aquellos pertenecientes al Parlamento Europeo, el Parlamento Latinoamericano y el Parlamento Andino, quienes tienen los mismos derechos que los Observadores Permanentes. Esto en consideración al aporte que estos parlamentos han brindado a la instalación y consolidación del PARLACEN (arto.171 RI). Para ser Observador en cualquiera de las clasificaciones debe de dirigirse una solicitud escrita a la Junta Directiva y firmar un Convenio Específico de Incorporación. El Acuerdo Sede contiene las siguientes disposiciones relativas a los Observadores:

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“Artículo 6. Los Observadores Permanentes, por la naturaleza de su cargo, gozan de las mismas inmunidades y exenciones que los Diputados Centroamericanos integrantes del Parlamento. Artículo 7. Los Observadores designados por cualquier otro Parlamento y los Observadores nombrados como tales por las organizaciones internacionales que sean compatibles con el Parlamento, gozarán de las inmunidades y derechos siguientes: a. Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; b. Inviolabilidad de sus documentos; c. Tanto los observadores como sus cónyuges, hijos menores o mayores incapacitados, de todas las facilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional; d. Derecho a identificarse mediante un carnet centroamericano que acredite su carácter de Observador. El carnet será extendido y autorizado por el Presidente del Parlamento y reconocido por el país sede;” Son Observadores del PARLACEN: 1) El Congreso de la Unión de México 2) El Senado de México 3) El Yuan Legislativo de la Republica de China (Taiwán) 4) La Cámara de Representantes del Reino de Marruecos 5) El Senado del Reino de Marruecos

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V. LAS SESIONES DEL PARLACEN Consideraciones Generales. Tipos de Sesión de Asamblea Plenaria: Ordinarias, Extraordinarias, Especiales y Solemnes. Sesiones Ordinarias: Definición de la Agenda General por la Junta de Dirección Política: Definición del Orden del Día por la Junta Directiva; Convocatoria; Quórum de instalación; Mayoría especial; Informe de los Órganos del SICA; Cortesía de Sala; Sesiones Especiales. Elección de nuevas autoridades del parlamento. Toma de posesión de nuevas autoridades Sesiones Solemnes

V.1. Consideraciones Generales El Diccionario de Términos Parlamentarios define sesión como: “Del latín sesionis. Cada una de las juntas de un concilio, congreso u otra corporación (vid. supra, sesiones). Una sesión conlleva la reunión del cuerpo legislativo para deliberar y acordar los asuntos de su competencia.30 El Tratado Constitutivo aborda el tema de las sesiones de Asamblea Plenaria en el artículo 11 del mismo, al respecto señala: “La Asamblea Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno. Las sesiones de la Asamblea Plenaria se realizarán en la sede del Parlamento, pero podrán celebrarse en cualquiera otro lugar cuando así lo decida la Asamblea Plenaria. La Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano se instalará por derecho propio el 28 de octubre de cada año”. El Reglamento Interno establece en el artículo 93 que el Período Anual de Sesiones del PARLACEN va del 28 de octubre de un año determinado y finaliza el 27 de octubre del año siguiente. De la lectura de los artículos 93 a 97 del mencionado reglamento se infiere que las Sesiones de la Asamblea Plenaria pueden ser Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y Especiales. El carácter de las sesiones es público pero puede hacerlo de forma privada a solicitud de la Junta Directiva o de la tercera parte del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos (art. 98 RI). Sesiones Ordinarias: son las que deben de realizar los últimos quince (15) días de cada mes, con excepción de los meses de julio y diciembre (art. 94 RI). El Diccionario de Términos Parlamentarios la define de la forma siguiente: “(Vid. supra, sesión). Ordinaria proviene del latín ordinarius, común, regular y que acontece las más veces…En el derecho 30

Ibíd. Pág.262.

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parlamentario, la sesión ordinaria es la reunión regular, de los miembros del parlamento o asamblea legislativa, realizada durante un lapso predeterminado, para el cumplimiento de las funciones propias de éste órgano”.31 Sesiones Extraordinarias: Pueden ser convocadas por la Junta Directiva o la tercera parte del total de diputados. Solamente puede tocar el tema para el que fue convocada. (art. 96 RI). Sesiones Solemnes: Para asuntos que por su naturaleza lo requieran (Art. 97 RI) Sesiones Especiales: Para asuntos que por su naturaleza lo requieran (Art. 97 RI) V.2. Sesiones Ordinarias En el capítulo 1 del presente estudio se señaló que en carácter de cuerpo colegiado el PARLACEN se rige por las normas de la colegialidad que son la convocatoria, tiempo y lugar, el quórum de constitución o instalación, la votación y el acta. El Reglamento Interno categóricamente establece en su artículo 93 el período de sesiones del Parlamento Centroamericano: “El Período Anual de Sesiones del Parlamento Centroamericano -PARLACEN-, comprende todas sus Sesiones; inicia cada 28 de octubre y concluye el 27 de octubre del año siguiente. Se establece de acuerdo al Calendario Parlamentario presentado por la Junta Directiva a la Asamblea Plenaria en la Sesión Ordinaria de noviembre de cada año, para su conocimiento y Decisión.” La convocatoria la realiza una Secretarias de la Junta Directiva (artículo 52, numeral 1 RI). El tiempo y lugar ya están establecidos en el artículo 100 del Reglamento Interno que a la letra dice: “Las Sesiones de Asamblea Plenaria deben ser realizadas en la Sede del PARLACEN, en el territorio del Estado de Guatemala. Sin embargo, puede sesionar en cualquier otro lugar, cuando así lo decida la Asamblea Plenaria.

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Agenda General: La Secretaría de Asuntos Parlamentarios (SAP) elabora el Proyecto de Agenda General de cada sesión. (Arto. 102, literal a. RI) Este proyecto de Agenda lo debe remitir la SAP por los medios idóneos a “la Presidenta o Presidente de los Grupos Parlamentarios y del Bloque de Mujeres Parlamentarias, con la debida antelación a sus respectivas Sesiones, para que puedan presentar sus sugerencias en la Sesión correspondiente de la Junta de Dirección Política”. (arto.114 RI). Luego la Secretaría de Asuntos Parlamentarios presenta el proyecto de Agenda General a la Junta de Dirección Política para su conocimiento y aprobación. (Arto.54 numeral 1 RI). Ésta se somete a debate de la Asamblea Plenaria para aprobación o modificación (arto. 116) La Agenda General tiene seis secciones según el artículo 113 RI: 1. Sección de Apertura: contiene el Establecimiento del Quórum, Apertura de la Sesión, Invocación a Dios, Himno de Centroamérica, Lectura y Aprobación de la Agenda General de la Sesión Ordinaria, Lectura del Orden del Día, Minuto de Silencio en Memoria de Personas Fallecidas, Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2. Sección Protocolaria. Juramentaciones de Funcionarios del SICA, de Diputadas y Diputados Centroamericanos. 3. Sección de Informes. En esta cabe el Informe mensual de la Presidencia del PARLACEN, los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria de los Órganos del SICA, el informe de ejecución presupuestaria dl propio PARLACEN presentado por la Auditoría Interna. 4. Sección de Incidencias. Está definida por el artículo 139 del Reglamento Interno como “el espacio de tiempo, durante el desarrollo de las Sesiones de la Asamblea Plenaria, en el cual, las Diputadas y Diputados Centroamericanos expresan sus consideraciones, apreciaciones y criterios que de manera general puedan incidir en los temas sustanciales de la Agenda General o con los objetivos, principios, atribuciones y actividades del PARLACEN o del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-“. Las Comisiones Permanentes, los Grupos Parlamentarios, Bloque de Mujeres Parlamentarias y las Bancadas Nacionales pueden participar durante la Sección de Incidencias a través de un vocero, quien podrá hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de diez (10) minutos; las Diputadas y Diputados Centroamericanos que intervengan”. 5. Sección de Iniciativas. En esta sección se presentan a consideración de la Asamblea Plenaria, aquellas Iniciativas de Decisiones del PARLACEN que fueron presentadas en

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tiempo y forma ante la Secretaría y que la Junta de Dirección Política consideró pertinentes para su inclusión en la Agenda General de la sesión. 6. Sección de Dictámenes: En ella se incluyen los dictámenes favorables, desfavorables o con enmiendas que remiten en tiempo y forma las Comisiones de Trabajo. El Orden del Día. El Diccionario de Términos Parlamentarios la define “… como una guía de cuestiones a conocer en asamblea o sesión. Para el derecho parlamentario, significa la relación de puntos a tratar en las sesiones (ordinarias o extraordinarias) de un Congreso o Cámara, o en su trabajo de comisiones; lo que le permite armonía y sincronización en sus labores a efecto de evitar excesos o perturbaciones, en el desarrollo de las sesiones….Es de destacar que en términos parlamentarios, el término orden se emplea en masculino, el orden del día, que significa secuela, desarrollo ordinal de los asuntos, desahogo sucesivo de los mismos;32 El Orden del Día de las Sesiones del PARLACEN es definido por la Junta Directiva teniendo como base la Agenda General previamente aprobada por la Junta de Dirección Política. La Presidenta o Presidente del PARLACEN da a conocer el orden del día, éste no se somete a debate. Quórum de instalación: En el contexto del derecho parlamentario, el quórum es el número mínimo de miembros presentes que se requiere, para que la Cámara baja o la alta puedan ya sea instalarse, deliberar válidamente y, en su caso, emitir resoluciones obligatorias, es decir, para que exista un mínimo de representatividad en las decisiones que se vayan a tomar.33 El artículo 13 del Tratado Constitutivo señala que “el quórum se toma con la mitad más uno del total de Diputados”, este número mínimo es repetido por el artículo 102 del Reglamento Interno. Mayoría especial: es aquella que se requiere para la toma de decisiones importantes, que dad su trascendencia precisan de una asistencia y votación mayor que la que se requiere para los asuntos ordinarios. Se requiere para los siguientes casos: Revisión periódica del Tratado Constitutivo, según lo dispone el artículo 26 del mismo, se puede dar por “iniciativa de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o a solicitud de los dos tercios de los Diputados presentes del Parlamento.” 32

Ibíd: 471

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Reformas al Tratado Constitutivo. Previstas en el artículo 29 del mismo, su propuesta requiere del voto favorable de al menos las dos terceras partes del total de los Diputados. El artículo 104 del Reglamento Interno contiene la definición de mayoría calificada para votación. “Para casos especiales establecidos en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios, se requiere mayoría calificada, que la constituye como mínimo las dos terceras partes del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos acreditados ante el PARLACEN”. La votación para suspender o mantener la inmunidad de una Diputada o Diputado centroamericano requiere del voto favorable de las dos terceras partes del total de Diputadas y Diputados Titulares acreditados y con derecho al voto (artículo 34 numeral 6 RI). Elección de Junta Directiva. El artículo 162 del Reglamento Interno dispone: “Las elecciones deben decidirse por el sistema de voto favorable de la mitad más uno (1) del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto”. La interpretación del Reglamento Interno, debe de pasar un procedimiento previo que lleva a un Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional. Este Dictamen requiere para la decisión final del voto favorable “de por lo menos dos terceras partes del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares.” (artículo 209 RI). Las Reformas al Reglamento Interno, según lo dispone el artículo 211 del mismo debe de seguir el siguiente procedimiento que requiere de una mayoría especial, tanto para la iniciativa de las mismas como para su aprobación: “Un grupo de cuarenta (40) o más Diputadas y Diputados Centroamericanos, puede solicitar a la Asamblea Plenaria reformas al contenido del presente Reglamento, mismas que solo pueden ser aprobadas con el voto favorable de no menos dos terceras partes del total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados, tal como lo establece el Artículo catorce (14) del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.”

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Informe de los Órganos del SICA La función de control parlamentario se ejerce mediante la obligación de los órganos del SICA de presentar un informe anual de su ejecución presupuestaria y programática. El artículo 24 del Tratado Constitutivo es claro con respecto a este asunto: “Con el propósito de evaluar el avance de los programas de trabajo de cada institución centroamericana, el Parlamento Centroamericano recibirá y conocerá el informe anual de labores, que, por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la integración centroamericana. Asimismo, conocerá de las medidas y acciones que conduzcan a la ejecución de las decisiones adoptadas durante el año del informe y de la proyección de sus respectivos programas de trabajo. El Parlamento Centroamericana formulará las observaciones y recomendaciones que estime procedentes sobre los mismos. La Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno las conocerá adoptando las decisiones correspondientes”. El Reglamento Interno desarrolla el contenido de esta norma del Tratado en sus artículos 147 a 150. El 147 establece el contenido mínimo de los Informes: 1. Resumen ejecutivo del informe; 2. El plan estratégico institucional vigente; 3. Plan Operativo Anual -POA-, correspondiente al año anterior y su evaluación de cumplimiento; 4. El detalle del presupuesto asignado y ejecutado durante el período, el cual debe contener: composición general, composición económica de ingresos y gastos, composición del gasto por programas y proyectos desarrollados, composición económica del gasto por área de gestión, composición económica del gasto por programa y proyectos, composición económica del gasto por fuentes de financiamiento, plazas a tiempo completo por sistemas de pago, estratificación de plazas a tiempo completo, clasificación del personal por actividad a tiempo completo e ingresos; 5. Los logros y avances obtenidos en materia de integración, durante la gestión del período correspondiente; esta información debe ser respaldada con documentos y datos estadísticos. 6. Los logros y avances en materia de implementación de la Política Regional de Igualdad y Equidad de Género PRIEG/SICA, en lo que corresponda. El artículo 148 RI señala cuales instituciones del SICA tienen la obligatoriedad de presentar los informes antes señalados y el calendario de presentación de estos informes: “En el mes de febrero: Secretaría General del SICA y Comité Ejecutivo del SICA, respectivamente;

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En el mes de marzo: Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA- y Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-; En el mes de abril: Corte Centroamericana de Justicia -CCJ- y Secretaría de la Integración Social Centroamericana -SISCA-; En el mes de mayo: Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana -SE-COSEFIN- y Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano -SE-CMCA-. El informe de la Corte Centroamericana de Justicia debe versar únicamente sobre su ejecución presupuestaria. La administración jurisdiccional de la Corte, es propia de dicho tribunal y no debe ser objeto de revisión por parte del PARLACEN”. Puede darse el caso que el PARLACEN considere que es preciso ampliar la información enviada por los organismos del SICA. En tal caso la Presidenta o Presidente del PARLACEN debe enviar comunicación escrita solicitando la ampliación de la información. Estos tienen un plazo de 10 días calendarios para cumplir con la solicitud, esto no obsta que los titulares de los organismos pueden llegar personalmente al PARLACEN a presentar la información solicitada. (Artículo 150 RI). La Comisión Permanente que conoce el Informe del organismo del SICA debe estructurar su Opinión según lo establece el Manual de Técnica Legislativa del PARLACEN en su artículo 26: “La Opinión con la valoración técnica y política sobre los Informes de Ejecución Programática y Presupuestaria de los Órganos, Organismos e Instituciones del SICA, que deban emitir las Comisiones Permanentes, deben contener los elementos siguientes: Antecedentes, Análisis, valoración técnica y política de la Ejecución Programática y Presupuestaria correspondiente Recomendaciones Nombres completos y firmas de las y los Diputados Centroamericanos integrantes de la Comisión respectiva”34 Cortesía de Sala: es el espacio de tiempo concedido en las Sesiones de Asamblea Plenaria a funcionarios, académicos, intelectuales, líderes políticos, comunicadores sociales u otros, para presentar temas de interés con el quehacer parlamentario y de la agenda de integración

“RESOLUCIÓN AP/4-CCLXXIV-2016. MANUAL DE TÉCNICA LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO -PARLACEN34

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regional. Debe de ser aprobada por la Junta Directiva con un mes de anticipación de la misma. (Artículo 99 RI). Sesiones Especiales: El artículo 97 del Reglamento Interno señala que “La Asamblea Plenaria puede celebrar Sesiones solemnes y especiales, para asuntos que por su naturaleza así lo requieran. Para el efecto, deben tomarse en cuenta las previsiones que se estimen necesarias”. Al no hacer diferencia entre una y otra se presta a confusión. El Manual de Técnica Legislativa del PARLACEN tampoco hace distinción alguna entre ambos tipos de sesión. El Diccionario de la Real Academia Española define el término especial como: “Que es muy adecuado o exclusivo para una determinada cosa o persona… Que es raro, poco corriente o diferente de lo ordinario”.35 Las sesiones que revisten este carácter son las siguientes a. La sesión del mes de octubre de cada año reviste carácter especial por las siguientes razones: Se realiza la elección de la Junta Directiva Se celebra solamente para realizar el acto electoral Se celebra en una fecha determinada previamente por una norma interna (articulo 198 RI). b. La sesión de Asamblea Plenaria para conocer el retiro de la inmunidad de una Diputada o Diputada Centroamericano (artículo 3e RI) reviste este carácter de especial por: El Dictamen que presenta la Comisión Extraordinaria que conoció el caso tiene un procedimiento especial. El debate debe versar exclusivamente sobre el tema. La votación para decidir el retiro o no de la inmunidad requiere de una mayoría calificada. Sesión Solemne El Manual de Protocolo de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, al respecto de este tipo de sesión, dice: “Se celebra por acuerdo de la Junta Directiva, para actos especiales y con rigurosa observancia protocolar, según la agenda que se elabore al efecto. En estas sesiones no podrá tratarse temas diferentes a los establecidos por la Junta Directiva en la agenda”. 36 35

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http://dle.rae.es/?id=GWUElsN Manual de Protocolo y Ceremonial Parlamentario. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. 2013. Pág. 17

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Elección y Toma de Posesión de nuevas autoridades del Parlamento La Junta Directiva del PARLACEN se integra con 12 miembros actualmente: Una Presidenta o Presidente; Tantas Vicepresidentas o Vicepresidentes como Estados Parte, a excepción del Estado que ejerza la Presidencia; Tantas Secretarias o Secretarios como Estados Parte. (Artículos 15 TC y 43 RI). La Presidencia debe de rotar anualmente según el orden alfabético de los Estados miembros (artículos 15 in fine TC y 44 RI). Sus miembros duran un año en el ejercicio de sus cargos y son electos por la Asamblea Plenaria. (Artículo 43 RI). Para ello se debe realizar un proceso electoral de varias fases, las que están previstas en el Reglamento Interno en su Título V, que comprende del artículo 155 a 166. Estas son: La designación de dos miembros por cada Bancada Nacional para integrar la Comisión Electoral, designación que debe de hacerse antes del 30 de septiembre de cada año. La Convocatoria a las elecciones internas. Debe de hacerla de forma pública la Presidenta o Presidente del PARLACEN, antes del 30 de septiembre de cada año. La inscripción de candidaturas, estas pueden hacerse en el período que va desde el momento de la convocatoria a elecciones hasta el día en que se cierran las postulaciones. Elaboración del Padrón Electoral, debe de ser publicado al menos 8 días hábiles antes de la fecha de la elección. Elaboración y aprobación del Reglamento Electoral Interno por la Comisión Electoral. Campaña Electoral, la que debe de finalizar dos días de la fecha de la elección. Votaciones para elegir los cargos, la que debe realizarse en la sesión de Asamblea Plenaria, correspondiente al mes de octubre. Para las votaciones se procede conforme a lo prescrito en el artículo 162 del Reglamento Interno: “Las votaciones para elegir los cargos de Junta Directiva deben realizarse de forma directa y secreta, a través de papeletas o cédulas. Las elecciones deben decidirse por el sistema de voto favorable de la mitad más uno (1) del número total de Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados y con derecho a ejercer el voto. En caso de no obtenerse la mayoría absoluta en primera ronda de votaciones, debe efectuarse una segunda ronda, únicamente con las dos candidatas o candidatos a cualesquiera de los cargos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos; en este caso

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la elección se decide con el voto favorable de la mayoría simple de las Diputadas y Diputados Centroamericanos Titulares acreditados presentes y con derecho a ejercer el voto, siempre que haya quórum de ley. En caso de empate, o que la mayoría vote en blanco, o que ningún candidato haya alcanzado la mayoría, las Bancadas Nacionales respectivas, así como cualquier Diputado del Estado que le corresponda, pueden postular nuevas candidatas y candidatos, siempre que sean distintos a los que ya participaron en la elección previa, procediéndose con lo establecido en este Reglamento.” Las autoridades electas serán juramentadas en el primer punto del Orden del Día de la sesión que debe de celebrarse el día 28 de octubre.

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VI. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Definición; La Iniciativa; El Dictamen; El Debate; La Aprobación o Rechazo; La Publicación; Diario de Debates y Actas.

VI.1. Definición: El citado Diccionario de Términos Parlamentarios lo define como: “manera de hacer una cosa o de realizar un acto, y del latín legis, lex, ley, + ivo, que hace, que tiende a hacer leyes. Procedimiento, se traduce en otros idiomas como: proceeding, en inglés; procéde, en francés; verfahren, en alemán; en italiano y portugués, procedimento. Procedimiento legislativo, en la teoría jurídica positivista normativista son los pasos-fases determinados en la Constitución-Ley Fundamental que deben seguir los órganos de gobierno para producir una ley, en la democracia son: a) Derecho de iniciativa, que tienen el titular del Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Legislativo y en los estados federales las legislaturas de los estados; b) discusión, aprobación y expedición por el órgano legislativo (unicameral o bicameral); c) promulgación o veto por el Poder Ejecutivo, en su caso remisión al Poder Legislativo; y d) publicación por el Ejecutivo”.37 En el caso del Parlamento Centroamericano, que es un órgano del Sistema de la Integración Centroamericano, el procedimiento legislativo tiene los siguientes pasos-fases: La Iniciativa El Dictamen El Debate La Aprobación o rechazo por el Plenario La Publicación VI.2 La Iniciativa Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental define Iniciativa de Leyes como: “Facultad de proponer las leyes que deben ser discutidas y aprobadas por el poder legislativo”.38 De conformidad con lo prescrito en el artículo 14 numeral 3 del Reglamento Interno las Diputadas y Diputados Centroamericanos Tienen la atribución de “Presentar Iniciativas ante la Asamblea Plenaria, conforme lo establecido en el artículo cinco (5) del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano.”

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Ibíd: pág. 560 38 Ibíd. Pág. 261.

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El artículo 120 RI señala el contenido de las Iniciativas: “el título, la exposición de motivos, parte considerativa y dispositiva, el nombre completo y firma de la Diputada o Diputado Centroamericano ponente.” El artículo 20 del Manual de Técnica Parlamentaria del PARLACEN apunta con mayor detalle el contenido de las iniciativas: “Título: Comprende el objeto o tema de la Iniciativa y debe indicar el tipo de decisión que se propone tome el PARLACEN, así como el numero de Iniciativa y año correlativo; Exposición de motivos: Debe detallar y ampliar los motivos que justifican la propuesta presentada, no debiendo exceder de dos (2) hojas en tamaño carta (8 ½ x 11) Parte considerativa: Debe contener las consideraciones filosóficas y sociales, y el fundamento de Derecho Comunitario Centroamericano, que sustenten la propuesta; no debiendo exceder de cinco (5) Considerandos Parte dispositiva: Debe ser desarrollada de forma articulada y contendrá las normas objeto de la Propuesta. Nombre completo y firma de la o las Diputadas o el o los Diputados Centroamericanos ponentes. En el caso de Iniciativas con dispensa de trámite, debe contener las firmas de treinta (30) o mas Diputadas y Diputados Centroamericanos que la solicitan. Los títulos de las Iniciativas, según el tipo de Decisión deben ser redactados de la forma siguiente: “Iniciativa de Resolución que dispone ……….” “Iniciativa de Declaración para ……….” “Iniciativa de Pronunciamiento sobre ……….” “Iniciativa que dispone aprobar el Reglamento para ………” “Iniciativa de Proyecto de Opinión Ilustrativa respecto a ……….” “Iniciativa para proponer Tratados, Convenios y Protocolos entre……….” El Reglamento Interno en su artículo 112 expresa que “El Parlamento Centroamericano toma sus Decisiones a través de la Asamblea Plenaria, la cual se expresa por medio de: 1. Resoluciones; 2. Recomendaciones; 3. Declaraciones; 4. Pronunciamientos; 5. Dictámenes; 6. Reglamentos; 7. Opiniones Ilustrativas y estudios; 8. Tratados, convenios y protocolos; 9. Otras formas que estime necesarias” Ni el Reglamento Interno ni el Manual de Técnica Legislativa definen cada una de las decisiones a que se refiere el artículo citado.

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VI.2.a. Trámite de Presentación El procedimiento para presentar las Iniciativas y el trámite que se de dar a las mismas se encuentra contenido en los artículos 121 del Reglamento Interno, 8 y 9 de Manual de Técnica Legislativa del PARLACEN. 1. 2. 3.

4.

La Iniciativa debe de ser presentada al menos con 10 de antelación de la fecha de sesión de Asamblea Plenaria. Debe de presentarse de manera personal o electrónicamente ante la Secretaría del Estado al que pertenece el ponente. Las Secretarias o Secretarios de la Junta Directiva, al recibir las Iniciativas correspondientes, deben remitirlas a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios para su inclusión en el proyecto de Agenda General. Las Secretarias o Secretarios de la Junta Directiva, al recibir las Iniciativas correspondientes, deben remitirlas a los Grupos Parlamentarios y al Bloque de Mujeres Parlamentarias, para su conocimiento.

VI.2.2. Admisión de la Iniciativa Una vez incluida en el Proyecto de Agenda General por la Secretaría de Asuntos Parlamentarios y aprobada ésta por la Junta de Dirección Política, pasa a ser conocida por la Asamblea Plenaria, la que debate si es admitida o no. Las normas sobre la materia se encuentran en los artículos 122 del Reglamento Interno y 9 del Manual de Técnica Parlamentaria del PARLACEN. La Iniciativa debe ser leída por la Diputada o Diputado ponente o por quien delegue y el debate debe tratar sobre su admisibilidad, no sobre el fondo del asunto. Si fuese admitida se envía a Dictamen por la Comisión Permanente cuyas atribuciones están relacionadas con el tema de la misma. VI.3. El Dictamen El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios expresa sobre el término Dictamen: “I. Proviene esta palabra del latín dicere, dictare, acción de dictar, decir (BDELC, 1990). De sus acepciones interesa destacar la de opinión y juicio que se emite sobre una cosa, así como opinión, consejo o juicio que en determinados asuntos debe oírse por los tribunales, corporaciones o autoridades. En otros idiomas tiene su equivalente en: portugués, ditame; inglés, advice; francés, opinion, avis; alemán, Meinung, Ansicht e italiano, dittamo. También podrían emplearse en inglés y francés las expresiones: report y compterendu, respectivamente. II. En términos parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o Congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución. Los dictámenes se deben emitir

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dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros de la comisión respectiva”. 39 El Reglamento Interno contiene las normas relativas al Dictamen de las Iniciativas en los artículos 124 a 129, por su parte el Manual de Técnica Legislativa lo hace en sus artículos 12 a 16, algunos de los cuales lo que hacen es repetir textualmente el contenido del Reglamento Interno. Cuando la Junta de Dirección Política conoce la Iniciativa para ser incluida en la Agenda General, recomienda qué Comisión o Comisiones Permanentes son las que deben emitir el Dictamen correspondiente, ésta recomendación se basa en la relación existente entre el tema de la Iniciativa y las atribuciones de la Comisión o Comisiones. Una vez admitida la Iniciativa por la Asamblea Plenaria, la Presidenta o Presidente del PARLACEN envía a Dictamen la misma, generalmente lo hace basándose en la recomendación de la Junta de Dirección Política. Si hubiere discrepancia al respecto, se somete el asunto a la consideración de la Asamblea Plenaria. Las fases del Dictamen son las siguientes: 1. Admitida la Iniciativa se envía a Comisión para su Dictamen, lo hace la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios en un plazo no mayor de 5 días hábiles. 2. La Comisión tiene 30 días para elaborar, discutir y aprobar el Dictamen. Puede solicitar ampliación de plazo a la Asamblea, esta ampliación en todo caso es por 30 días más. 3. El Dictamen se remite a Junta Directiva a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios para su inclusión en la Agenda General. El Dictamen puede ser: 1. Favorable. Es decir que la Comisión se mostró de acuerdo con todos y cada uno de los puntos de la Iniciativa remitida. 2. Favorable con enmiendas. La Comisión Dictaminadora esa de acuerdo con el fondo del asunto contenido en la Iniciativa, pero cree que deben mejorarse algunos aspectos de la misma. 3. Desfavorable. La Comisión cree que el asunto no debe de ser aprobado por la Asamblea Plenaria.

39 Ibíd. Pág.251.

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Los artículos 125 del Reglamento Interno y 12 del Manual de Técnicas Legislativas señalan la estructura que debe de tener un dictamen, transcribimos el contenido del artículo 12 del Manual, por ser un desarrollo de los postulados del 125. “Todo Dictamen debe contener los elementos siguientes: en la que se realiza la elección de la Junta Directiva a. Exposición de motivos: Comprende los antecedentes y justificación de la Comisión respectiva para emitir el Dictamen; b. Fundamentos de Derecho: Debe indicar las normas de Derecho Comunitario Centroamericano que sustenten jurídicamente el Dictamen que se emita. Asimismo, deben indicarse los artículos del Reglamento Interno del PARLACEN y del presente Manual que otorguen mandato legal a la Comisión para emitir el Dictamen respectivo. c. Proyecto de Decisión: Debe incluir las enmiendas que la Comisión considere necesarias, sobre el contenido de la Iniciativa, Informe u Opinión respectivos, ya sea mediante adición o supresión de artículos o párrafos. d. Nombres completos y firmas de las Diputadas y Diputados Centroamericanos integrantes de la Comisión dictaminadora. En el caso que la Comisión que deba emitir el Dictamen, esté de acuerdo con todas las partes de la Iniciativa respectiva, debe hacerlo constar en el contenido del Proyecto de Decisión. El Dictamen debe ser emitido en sentido favorable o desfavorable”. Ni el Reglamento Interno, ni el Manual de Técnica Legislativa contienen disposición alguna sobre las Iniciativas Rechazadas, si en algún momento, transcurrido cierto plazo puede volver a presentarse.

VI.4. El Debate El Manual Universal de Términos Parlamentarios dice sobre el Debate: “I. Proviene del francés débat que significa argumentación. En cuanto a su significado debate quiere decir: controversia sobre una cosa entre dos o más personas; así como contienda, lucha, combate. Su equivalente en otros idiomas es: portugués e inglés, debate; alemán, Debatte, Verhandlung; italiano, dibattimento (vid. infra, deliberativa, función). El debate parlamentario está sujeto a reglas en todos los Congresos. El debate es la parte fundamental de las sesiones en los Congresos, sus reglas pretenden evitar la monopolización de la participación en las Cámaras y ofrecer la riqueza argumentativa sobre todos los puntos de vista sobre los dictámenes y puntos a resolver y a someter a votación.40 40 Ibíd. Pág. 232

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Las reglas generales del Debate en la Asamblea Plenaria del PARLACEN se encuentran en los artículos 132 a 138 del Reglamento Interno. El Debate es presidido por el Presidente del PARLACEN (artículos 16 literal b TC y 50 literal b, 132, 137 y 139 RI). Petición del Uso de la Palabra. Todos las Diputadas y Diputados tienen derecho a hacer uso de la palabra, son anotados en el orden en que hacen la solicitud y el Presidente lo concede en ese orden (art. 132 RI). El tiempo en uso de la palabra. Hay dos márgenes de tiempo. 10 minutos cuando se va a presentar una Iniciativa por un ponente o su delegado y cuando se va a presentar un Dictamen. 3 minutos en el desarrollo del debate de un mismo tema, cada Diputada o Diputado puede hacer uso de la palabra dos veces. Respuesta a Alusiones Personales. Si quien está haciendo uso de la palabra alude personalmente a otra Diputada o Diputado, y la persona aludida considera que se hicieron juicios de valor o inexactitudes sobre su persona o conducta tiene derecho a responder inmediatamente después de finalizada la intervención de quien hizo la alusión. La respuesta no puede exceder de 5 minutos. (Artículo136 RI). Cuestiones Previas. Si existiere un tema relacionado con el que es objeto del debate, pero que por su naturaleza debe de ser tratado previamente, la cuestión previa debe de proponerse verbalmente o por escrito, para que se debata previamente. El artículo 137 RI señala lo que no se debe hacer durante el Debate: 1. Hacer uso de la palabra sin que se le hubiera otorgado por la Presidenta o Presidente; 2. Aludir irrespetuosamente a las Diputadas o Diputados Centroamericanos; 3. Apartarse del asunto sometido a debate; 4. Interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra durante un debate; 5. Hacer referencia directa a una Diputada o Diputado Centroamericano por su nombre, apellido, sobrenombre o indicativo personal, para contradecirle o descalificarle de manera denigrante; 6. La omisión de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. En el caso que se faltare al orden, el Presidente del PARLACEN le puede aplicar cualquiera de las siguientes medidas contempladas en el artículo 138 Las reglas particulares para el Debate de los Dictámenes se encuentran en los artículos 129, 130, 131 del Reglamento Interno y 16 del Manual de Técnica Legislativa. 1. Los Dictámenes contenidos en la Agenda General deben de ser presentados ante la Asamblea General por el Presidente o Presidenta de la Comisión Dictaminadora 2. El Debate del Dictamen puede implicar:

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 Aprobación  Modificación  Reenvío  Rechazo 3. Si el Dictamen modifica la Iniciativa ambos deben de ser sometidos a debate artículo por artículo. 4. Una vez aprobado el Dictamen la Asamblea Plenaria debe de proceder a debatir la aprobación final de la Iniciativa, igual cosa con las Iniciativas a las que se les dio Dispensa de Trámite. 5. En el caso de Iniciativas donde se proponen Tratados, Convenios, Armonización u Homologación de Leyes, el Dictamen debe de ser conocido en un Primer Debate y la Iniciativa en un Segundo Debate. Dispensa de Trámite: Cuando un grupo de 30 Diputadas y Diputados Centroamericanos considera que un tema es de urgencia y debe debatirse en la Asamblea Plenaria pueden solicitar que el trámite normal de la Iniciativa que tienen sobre la materia sea dispensado. La solicitud se presenta por escrito ante la secretaría de Junta Directiva, explicando los motivos, adjuntando la Iniciativa propuesta con los nombres completos y firmas de quienes avalan la solicitud. Admitida la Iniciativa la Presidenta o Presidente informa a la Asamblea Plenaria y la somete a votación, la Dispensa de Trámite requiere de la mitad más uno del total de los presentes. Este es una forma extraordinaria de presentar Iniciativas y se encuentra en el artículo 123 del Reglamento Interno. Publicación: Una vez aprobadas las Iniciativas deben de ser certificadas por Secretaría de Junta Directiva para su comunicación y publicación. “Las decisiones del PARLACEN deben de ser remitidas a la Presidencia Pro-Témpore y a la secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana –SICA-, así como a sus demás órganos, organismos e instituciones vinculadas al tema, para el curso correspondiente.” (Artículos 112 y 131 RI). Diario de Debates y Acta: Cada sesión se graba y se transcriben literalmente todas las intervenciones de los participantes. Con ello se constituye el Diario de Debates (artículo 142RI). De la Sesión se levanta un Acta que contiene “de forma ordenada y resumida: la fecha, hora y lugar de su realización, el nombre de todas las Diputadas y Diputados que participaron en la Sesión, los puntos tratados y el nombre de quienes intervinieron en ellos, conforme la Agenda General, las Decisiones adoptadas y los razonamientos realizados.” (Artículo 143 RI).

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VII. COMISIONES DE TRABAJO Definición; Comisiones Permanentes; Comisiones Especiales; Comisiones Extraordinarias

VII.1. Definición. Grupo de trabajo integrado por legisladores de diversos grupos parlamentarios. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos con el propósito de elaborar los trabajos, informes o dictámenes que serán discutidos por el pleno en las cámaras. Las comisiones funcionan como filtros dentro del procedimiento legislativo, al mismo tiempo que fomentan la organización, especialización y la distribución del trabajo parlamentario. Las comisiones pueden ser ordinarias, extraordinarias, especiales, de investigación, bicamerales y jurisdiccionales.41 El Reglamento Interno del PARLACEN define a las Comisiones de Trabajo como: “las instancias colegiadas especializadas, cuya función principal es realizar los estudios y las investigaciones pertinentes de los temas, en el ámbito de su competencia, así como aquellos que les sean asignados por la Asamblea Plenaria o la Junta Directiva, a fin de rendir el Informe, Opinión o Dictamen correspondiente. Las Comisiones de Trabajo deben integrarse por Diputadas y Diputados Centroamericanos, procurando la pluralidad político-ideológica, la equidad de género y tomando en cuenta el conocimiento o experiencia, según corresponda. (artículo 64 RI). Si bien el Reglamento Interno las clasifica como Permanentes y Extraordinarias de la lectura del mismo se desprende que además hay de Comisiones de Investigación (Artículo 31 RI) y Electoral (Artículo 156 RI). VII.2. Comisiones Permanentes. Es el propio Reglamento Interno quien define a cada tipo de Comisión: de las Permanentes dice el artículo 66: “Las Comisiones Permanentes son las establecidas en el presente Reglamento, para el estudio e investigación de los asuntos de su competencia, así como las creadas por la Asamblea Plenaria, según sea necesario para el efectivo y buen funcionamiento del PARLACEN. Las Comisiones Permanentes pueden conformar subcomisiones a lo interno, para el cumplimiento de sus atribuciones y desarrollo de sus planes operativos; además pueden adoptar como eje transversal de trabajo el tema comunitario, la Participación Ciudadana y la Equidad de Género, dentro de la integración regional;” El artículo 68 RI establece el listado de las Comisiones Permanentes: 1. Comisión Política y Asuntos Partidarios; 41 QUINTANA VALTIERRA, Jesús/CARREÑO GARCÍA, Franco. 2013. Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México. Principios Generales. Editorial Porrúa. México, Pág. 532.

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2. Comisión de Seguridad Ciudadana, Paz y Derechos Humanos; 3. Comisión de Macroeconomía y Finanzas; 4. Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología; 5. Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico; 6. Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Ambiente y Recursos Naturales; 7. Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia; 8. Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana; 9. Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales; 10. Comisión de Asuntos Jurídicos e Institucionalidad Regional; 11. Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios; 12. Comisión de Turismo; 13. Comisión de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes; y, 14. Comisión de Gestión Institucional. Cada una de las Comisiones Permanentes tiene señaladas sus atribuciones en los artículos 72 al 85 del Reglamento. Las Comisiones Permanentes deben de integrarse con una Diputada o Diputado Centroamericano de cada Estado Parte (al menos). Las Diputadas y Diputados solo pueden integrarse con voz y voto a una Comisión Permanente aunque pueden asistir con derecho a voz a las sesiones de cualquier otra Comisión que esté tocando temas de que sean de su interés (artículo 69 RI). El trabajo de las Comisiones Permanentes es conducido por una Directiva que debe de estar integrada por Una Presidenta o Presidente, Una Vicepresidenta o Vicepresidente y, Una Secretaria o Secretario, los que deben de ser electos con la mitad más uno del total de diputados. La presidencia de la Comisión es anual y debe de ser rotativa entre los Estados Parte en orden alfabético. El artículo 71 del Reglamento Interno establece las atribuciones de las Comisiones Permanentes al señalar: “ las Comisiones Permanentes del PARLACEN conocen, informan, opinan y dictaminan sobre Iniciativas u otros temas que les sean asignados por la Asamblea Plenaria o Junta Directiva. Las Comisiones Permanentes del PARLACEN, según el tema de sus competencias deben establecer relaciones de coordinación y trabajo conjunto con las Comisiones homólogas de los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados Parte, y con los correspondientes órganos, organismos e instituciones técnicas del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-, a fin de impulsar el más amplio apoyo político para la integración de la región. Las Comisiones Permanentes deben elaborar su Plan Operativo Anual –POA-, en el trimestre comprendido de agosto a octubre de cada año, y remitirlo a la Junta Directiva para que sea incorporado a la planificación presupuestaria del año siguiente y demás efectos establecidos en este Reglamento”.

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Las Comisiones Permanentes deben de sesionar de manera ordinaria al menos una vez al mes, convocadas por su Presidenta, levantar Acta. Sus sesiones son públicas y pueden invitar a las mismas a personas de su interés. Por razones del tema pueden tener competencia compartida con otra Comisión, en este caso cada una debe de preparar su Dictamen o informe respectivo (artículos 86 a 92 del Reglamento Interno). VII.2. Comisiones Extraordinarias: Las Comisiones Extraordinarias son aquellas establecidas por la Asamblea Plenaria, para el análisis e investigación de asuntos de especial importancia y trascendencia para el PARLACEN, así como del proceso de integración; las Opiniones, Dictámenes o Informes que emitan deben ser presentados a la Asamblea Plenaria, para su conocimiento y Decisión. (artículo 66 numeral 2 RI). VII.3. Comisiones Especiales: Las Comisiones Especiales son aquellas establecidas por la Junta Directiva, para el análisis, investigación y atención de asuntos específicos de su competencia y del proceso de integración. Los Informes u Opiniones que emitan deben ser presentadas a la Junta Directiva, para su aprobación, modificación o rechazo y posterior conocimiento de la Asamblea Plenaria, según corresponda. (artículo 66 numeral 3 RI).El Código de Ética de Diputadas y Diputados Centroamericanos prescribe la conformación de una Comisión Especial de Ética Parlamentaria para conocer de las violaciones al mismo (Artículo 5).

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VIII. RELACIÓN CON LOS OTROS ÓRGANOS DE LA INTEGRACIÓN Órgano Permanente de Coordinación; Función de Control Parlamentario; Participación en la Reunión de Presidentes. Juramentación de Funcionarios del Sistema de la Integración.

Los Órganos de la Integración aparecen mencionados como tales en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos en el artículo 12 del mismo. El 7 de febrero de 1999 se aprueba el Reglamento de la Comisión Permanente de Órganos Comunitarios. “Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Órganos: a) La Reunión de Presidentes; b) El Consejo de Ministros; c) El Comité Ejecutivo; d) La Secretaría General. Forman Parte de este Sistema: La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, que será un Órgano de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por consenso. Sin perjuicio de lo establecido en al Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Órgano de Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes. La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración, funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Protocolo.

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El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresariales, laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica. Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.”

VIII. 1. Órgano Permanente de Coordinación. De acuerdo con el citado Reglamento la Comisión Permanente de Órganos Comunitarios del SICA está integrada por el Parlamento Centroamericano, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y la Corte Centroamericana de Justicia. El artículo 1 del Reglamento define al órgano de Coordinación como: “una instancia de coordinación, evaluación y recomendación para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, en atención a la naturaleza, propósitos, principios y objetivos que sobre la integración centroamericana señala el Protocolo de Tegucigalpa y sus respectivos instrumentos de creación”. Se integra con un representante y dos delegados, acreditados por cada Órgano. La Presidencia pro-témpore será rotativa en orden alfabético y tiene una Coordinación Técnica integrada por los oficiales de enlace de alto nivel de cada Órgano. Celebra sus reuniones ordinarias cada tres mesas y extraordinariamente cuando estime conveniente. Sus competencias están definidas en el artículo 4 del mencionado Reglamento: a) Aunar esfuerzos, iniciativas y sugerir prioridades a favor de la integración Centroamericana. b) Evaluar y recomendar periódicamente sobre el estado de la integración Centroamérica y el funcionamiento armónico de sus órganos e instituciones para trasladar sus consideraciones a la Reunión de Presidentes de Centroamérica como órgano supremo de decisión del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). c) Aprobar su propio Reglamento. Sus Facultades y Atribuciones Generales las contiene el artículo 5 de su Reglamento: a) Hacer las recomendaciones que en el ámbito de sus atribuciones y dentro de los límites de su Acuerdo Constitutivo y demás instrumentos de integración le competen, a fin de fortalecer la naturaleza, propósitos, principios, fines y objetivos del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). b) Presentar a la Reunión de Presidentes, en las medidas de sus posibilidades, los servicios

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especializados que aquella como órgano supremo del SICA le solicite. c) Crear con la aprobación previa de la Comisión Permanente, las instancias subsidiarias que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. d) Solicitar de las otras instituciones del SICA que le presenten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias. VIII.2. Función de Control Parlamentario Como se ha señalado en capítulos anteriores una de las funciones más importantes de un Parlamento es ejercer la función de control sobre los órganos ejecutivos de un Estado determinado. En nuestro caso esta función de control se ejerce sobre los organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana para informar a la Reunión de Presidentes la percepción que se tiene de la marcha del proceso de integración centroamericana, desde este máximo órgano regional de discusión y representación política. Al respecto señala el Diccionario de Términos Parlamentarios: “Control proviene de la palabra francesa contrôle, la cual proviene a su vez del latín contra rotulum que significa "frente a la lista" con la connotación de "comprobar o verificar" (DEEH, 1989). La palabra francesa contrôle es la contracción de la más antigua de contre-rôle que implica la acción de confrontar contra un registro; esta palabra y su derivación de contralor siempre se ha utilizado para verificar los actos de la administración…Compatible con el principio de división de poderes, los parlamentos han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los demás poderes…El objetivo de las funciones de control, en ambos sistemas, (parlamentario y presidencialista)42 es el supervisar y revisar que los actos de la administración o de la judicatura se adecuen conforme a las políticas establecidas bien en la Constitución o en las leyes o bien en ambas. Las sanciones que se derivan de dicha función tienen un carácter sanador de la función pública más que punitivo, pues se traduce en correctivos de prácticas viciadas o en la remoción de los funcionarios involucrados. La inhabilitación para desempeñar futuros cargos públicos es otra sanción conocida en los regímenes presidencialistas”.43 En el caso del Sistema de la Integración Centroamericana, éste fue concebido inicialmente como una organización Supra-estatal que tenía la organización de un macro-estado, sin llegar al federalismo. Un Poder Ejecutivo representado por la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, con una suerte de Primer Ministro que es la Secretaría General del SICA. Un 42

El texto entre paréntesis es nuestro.

43

Ibíd: Pág.211

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Poder Legislativo representado por el Parlamento Centroamericano y un Poder Judicial, representado por la Corte Centroamericana de Justicia. El PARLACEN recibe informes de los siguientes organismos del Sistema de la Integración: Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana -SG-SICA-, Comité Ejecutivo del SICA, Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-, Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, Corte Centroamérica de Justicia –CCJ-, Secretaría de la Integración Social Centroamericana -SISCA-, Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana -SE-COSEFIN- y Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano -SE-CMCA-. VIII. 3. Participación en la Reunión de Presidentes El artículo 50 en su numeral 7 del Reglamento Interno establece como una de las atribuciones de la Presidenta o Presidente del PARLACEN “Participar en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno, en las Reuniones de Vicepresidentes y en las Reuniones del Consejo de Ministros del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA-; en caso de verse imposibilitado de asistir, debe hacerse representar por una Vicepresidenta o Vicepresidente de Junta Directiva, o bien por una Diputada o Diputado Centroamericano;” La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana (artículo 13 Protocolo de Tegucigalpa). Los citados autores Salazar Grande y Ulate Chacón se refieren a este Órgano del SICA de la forma siguiente: “como Órgano político principal en el desarrollo de la región y por tanto, al igual que el Consejo Europeo, toma las decisiones políticas más importantes, teniendo también claras competencias para proponer enmiendas de reforma a los Tratados… La Reunión de Presidentes tiene la obligación, no solo moral sino también jurídica, de impulsar el proceso de integración regional mediante la toma de decisiones del más alto rango. Tales decisiones, obligatorias, vinculantes y ejecutivas, deben ser adoptadas por consenso, y en respeto de los principios fundamentales de la integración..”44

44

Ibíd: Pág.72

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La participación del PARLACEN en la Reunión de Presidentes debe de solicitarse a la Presidencia Pro-Témpore según lo dispone el literal c del artículo 4 del Reglamento de la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana de 22 de marzo de 2009. La presencia del PARLACEN en la Reunión de Presidentes tiene por objeto transmitir a ésta la percepción que se tiene de la marcha del proceso de integración centroamericana a partir de los informes que los órganos, organismos e instituciones del SICA presentaron ante el Parlamento. VIII.4. Juramentación de Funcionarios del Sistema de la Integración. El Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas señala sobre el juramento que debe prestar un funcionario al asumir su cargo: “Juramento, en el ámbito del Derecho constitucional, es una forma solemne y pública de garantizar su observancia y respeto. El juramento tiene un indudable significado religioso, pues lo que significa en puridad es tomar a Dios por testigo de la veracidad de lo que se jura. Por razones de libertad de conciencia, los cargos públicos que al tomar posesión han de prestar juramento a la Constitución y las leyes pueden optar por la fórmula de la promesa”.45 El acto solemne de prestar juramento es el que vincula a la persona con el cargo para el que fue electo, designado o nombrado y a partir del mismo se inician las relaciones jurídicas inherentes al mismo pudiendo ejercer todas las funciones y atribuciones que el orden jurídico establece para el mismo. Es un acto habilitante. El Artículo 5 literal f del Tratado Constitutivo del PARLACEN establece como atribución de este órgano: Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema, ante la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano en el inmediato período de sesiones previo a la toma de posesión de sus cargos. En todo caso, el plazo para la juramentación no podrá exceder de treinta días a partir de la fecha de la respectiva notificación, transcurridos los cuales, sin haberse prestado el juramento, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, tomará posesión del cargo correspondiente. El artículo 145 del Reglamento Interno desarrolla el contenido del artículo del Tratado de la siguiente manera: La Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana -SICA- o el Consejo de Ministros según el caso, a través de la Secretaría

45

Ibid. Página 275.

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General del SICA, deben notificar inmediatamente al PARLACEN de las elecciones y nombramientos realizados para los altos cargos del Sistema. Conocido el nombramiento por la Junta Directiva del PARLACEN, ésta debe proceder a la convocatoria de la funcionaria o funcionario respectivo para su juramentación, quien no podrá tomar posesión de su cargo, sin que se haya cumplido con el plazo establecido de conformidad con el artículo 5, literal “f)” del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano. El plazo para la juramentación no puede exceder de treinta (30) días contados a partir de haber recibido la notificación en la Sede del PARLACEN. Previo al Acto de Juramentación, el órgano, organismo o instancia relacionada, debe brindar al PARLACEN, toda la información pertinente sobre la funcionaria o funcionario nombrado, incluyendo su hoja de vida. El PARLACEN debe solicitar a la Secretaría General del SICA, en el mes de enero de cada año, un listado de los altos cargos del Sistema, a ser electos o nombrados en el período. De lo anterior se desprende que la Juramentación: a) Es un Acto Solemne: debe ser prestado ante la Asamblea Plenaria del PARLACEN; b) Es un Acto Habilitante, pues sin la realización del mismo no puede tomar posesión de su cargo; c) Tiene un plazo cierto para su realización: no exceder de 30 días contados a partir de haberse recibido la notificación del nombramiento en la sede del PARLACEN.

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IX. ÓRDENES Y DISTINCIONES Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano “Francisco Morazán”. El Consejo de la Orden y sus grados; Orden Hermanas Mirabal; Medalla al Mérito Centroamericano; Medalla al Mérito Diplomático

El Parlamento Centroamericano realiza otro tipo de actividades relacionadas con el quehacer parlamentario, pero que no están dentro de su actividad normativa propiamente dicha. Entre estas destacan el otorgamiento e imposición de la Orden y Condecoración “Parlamento Centroamericano Francisco Morazán”, distinción oficial que el PARLACEN otorga a dignatarias, dignatarios y personalidades que se destacan por el apoyo al proceso de integración centroamericana. El otorgamiento de la Orden y la imposición de la Condecoración revisten una solemnidad propia y tiene su propio ceremonial. La Junta Directiva y algunas Comisiones del PARLACEN han creado sus propias medallas y otras convocan a concursos literarios, de investigación, artísticos etc. La entrega de estos reconocimientos y premios de concursos también tiene su propia ceremonia. IX.1. Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano “Francisco Morazán”. El Consejo de la Orden y sus grados El Parlamento Centroamericano creó la Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano Francisco Morazán en el año de 1993 mediante las Resoluciones 3XXIII-93 y XXV-93. La Orden cuenta con dos órganos: El Jefe Supremo y el Consejo de la Orden. El Jefe Supremo de la Orden es la persona que ejerce la Presidencia del PARLACEN. El otro órgano es el Consejo de la Orden, que está integrado por los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Dirección Política del PARLACEN. Son los miembros del Consejo de la Orden los que están habilitados legalmente por el Reglamento de la Orden para proponer las candidaturas de las personas que a su juicio merezcan ser condecorados. Las Diputadas y Diputados Centroamericanos harán sus propuestas al Consejo. El artículo 9 del Reglamento de la Orden y Condecoración Parlamento centroamericano “Francisco Morazán” es el que determina lo anterior.

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De conformidad con el Artículo 13 del Reglamento de la Orden y Condecoración “Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán”, esta se conferirá en sus grado de Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador y Oficial, mediante Resolución aprobada en sesión del Consejo de la Orden y ratificada por el Pleno del Parlamento Centroamericano. Según los usos y costumbres del Parlamento Centroamericano la Orden se impone en una Sesión de Asamblea Plenaria como punto de protocolo de la misma. La persona que va a recibir la distinción y sus acompañantes se ubican en un sitial de honor en el hemiciclo, si el acto se lleva a cabo en la sede del PARLACEN. Cuando la Secretaria o Secretario da lectura al punto de Acta, el Presidente le pide que lea la Hoja de Vida de la persona a homenajear, pasa al podio, le pide a la persona que recibirá la distinción que se coloque frente a él, da lectura a la Resolución del Consejo de la Orden y luego impone la misma. Las distinciones del grado GRAN CRUZ están constituidas por: Venera, Banda de Seda Mauré, Placa, Miniatura de la Condecoración (1 cm de diámetro) Botonier y Diploma. Se impone de forma que la banda quede colocada de hombro derecho a la cadera izquierda. La Placa se coloca en el traje de la persona a la altura del corazón. Las del grado GRAN OFICIAL están constituidas de la siguiente manera: Venera, Collar de Seda Muaré, Placa, Miniatura de la condecoración (1 cm de diámetro) Botonier y Diploma. Se impone el collar en el cuello de la persona que recibe la distinción y llegará al nudo de la corbata. Las del grado COMENDADOR están constituidas por: Venera, Collar de seda muaré, miniatura de la Condecoración (1 cm de diámetro). Se impone el collar en el cuello de la persona que recibe la distinción y llegará al nudo de la corbata. Las del grado OFICIAL están constituidas de la siguiente manera: Venera con listón de seda muaré color azul y blanco, miniatura con listón de seda muaré con los mismos colores, botonier y diploma. La medalla se impone a la altura del corazón. Luego de la imposición de la condecoración del grado que corresponda se le entrega a la persona homenajeada Diploma correspondiente. Pasada la ceremonia la Dirección de Protocolo le hace entrega del botonier y la miniatura. IX.2. Orden Hermanas Mirabal La Distinción “Mujeres Libertarias, Hermanas Mirabal” fue creada por Resolución AP/5CCXLV-2013 y será otorgada por la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia del

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Parlamento Centroamericano, con el fin de reconocer y premiar las acciones y aportes dirigidas al avance de las mujeres, servicios o conductas excepcionales o de extraordinario relieve, que lleven a cabo mujeres de la Centroamérica Ístmica e Insular, de manera individual o colectivamente, así como a personas físicas o jurídicas, siempre y cuando reúnan los requisitos necesarios para su concesión.” La distinción, simbólica, consistirá en un pliego que describa los méritos de la persona o institución a quien se le reconocen y premian sus aportes y un pin metálico, con chapa de oro de 24 quilates, redondo, de 25 mm. de diámetro, con una mariposa en relieve cuyo cuerpo será el mapa de Centroamérica Ístmica e Insular, que en su ala inferior izquierda lleva el logo del PARLACEN con sus colores oficiales y en las otras tres alas los rostros de las Hermanas Mirabal. Asimismo, en la orilla inferior llevará inscrito “MUJERES LIBERTARIAS” y en la orilla de arriba “HERMANAS MIRABAL”. La Distinción “Mujeres Libertarias, Hermanas Mirabal” será entregada en acto solemne de la Asamblea Plenaria por quien ejerza la Presidencia del Parlamento Centroamericano y la Presidencia de la Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia del Parlamento Centroamericano. IX.3. Medalla al Mérito Centroamericano Creada mediante Resolución AP-CLII-2003. Con ella se galardona a personas destacadas en el ámbito regional en las áreas de: a) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología b) Medio Ambiente c) Salud d) Iniciativa Privada e) Política f) Actividades de desarrollo social g) Derechos Humanos h) Integración Regional i) Turismo Esta Medalla la otorga la Junta Directiva mediante Resolución y puede ser impuesta tanto en la Sede, como en cualquiera de las Sub-sedes del PARLACEN, dependiendo de la nacionalidad de la persona a ser galardonada. IX.4. Medalla al Mérito Diplomático

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Creada mediante Resolución de Junta Directiva en 2013. Se otorga por la Junta Directiva a aquellos Agentes Diplomáticos que se han distinguido por su apoyo a la Integración Centroamericana. Puede ser impuesta tanto en la Sede, como en cualquiera de las Subsedes del PARLACEN.

X. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL X.1. Junta Directiva, máximo órgano administrativo El artículo 41 del Reglamento Interno establece que la Junta Directiva “Es el órgano colegiado que ejecuta las Decisiones que emanan de la Asamblea Plenaria y dirige la administración del PARLACEN. De las 25 atribuciones que le otorga el artículo 46 del Reglamento Interno a la Junta Directiva podemos señalar aquellos que están relacionados con su función administrativa que son 10 del total: “4. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN, el cual debe ser formulado en Pesos Centroamericanos; así como ejecutar, supervisar y controlar su ejecución, para el buen funcionamiento institucional; 5. Velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras del PARLACEN ante los órganos, organismos e instituciones regionales o extra regionales, en las cuales participa; 6. Informar anualmente a la Asamblea Plenaria sobre el ejercicio de sus funciones, el resultado de su administración y la ejecución presupuestaria correspondiente; 9. Dirigir y supervisar de manera colegiada el trabajo del Secretariado TécnicoAdministrativo, funcionarias, funcionarios y personal técnico y administrativo, así como su proposición, según sea el caso; promoción y reorganización, atendiendo a las necesidades institucionales, siguiendo una política de personal por oposición, respetando la distribución equitativa entre nacionales de los Estados Parte, con enfoque de género y aplicando un Manual de Funciones y Cargos; 10. Proponer a la Asamblea Plenaria las ternas correspondientes, para la selección de la titular o el titular de la Auditoría Interna y la Firma de Auditoría Externa, conforme lo establecido en el presente Reglamento;

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11. Resolver los asuntos económicos y financieros del PARLACEN; 17. Supervisar la ejecución presupuestaria de las Subsedes y el trabajo administrativo de las mismas; 21. Gestionar ante los Estados Parte y Observadores de cualquier clasificación, la cuota de financiamiento correspondiente y dar seguimiento a su cumplimiento; 22. Administrar el patrimonio institucional; 23. Supervisar la operatividad del Sistema Integrado de Información Política del Parlamento Centroamericano.” Además de las funciones administrativas arriba señaladas, el Reglamento Interno en su artículo 62 prevé que la Junta Directiva debe de atender los requerimientos de los Grupos Parlamentarios y el Bloque de Mujeres y de recibir su Plan Operativo Anual para incluirlo en el Presupuesto Anual del PARLACEN. De igual manera, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento Interno debe de prestar apoyo a la Comisión Electoral en el proceso electoral interno para que este se desarrolle con transparencia. La Junta Directiva debe de elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución en función del Plan Estratégico Institucional y los Planes Operativos de las Comisiones Permanentes de la Gestión Basada en resultados. En esta tarea le apoyan la Secretaría Financiera y la Auditoría Interna y debe de realizarse en los primeros 15 días de septiembre de cada año. El Proyecto de Presupuesto se presenta a la Comisión de Macroeconomía y Finanzas quien tiene que elaborar su Dictamen y presentarlo ante la Asamblea Plenaria para su conocimiento y decisión ya sea en la sesión de septiembre o a más tardar en la de octubre del año respectivo. (Articulo 198 RI). La Junta Directiva es responsable de vigilar la ejecución del Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión del PARLACEN y debe informar trimestralmente a la Asamblea Plenaria sobre la ejecución presupuestaria de la institución para conocimiento y aprobación por parte de la misma. Este informe trimestral debe contar con el Dictamen previo de la Comisión de Macroeconomía y Finanzas y en análisis de la Auditoría Interna. “Así mismo, la Junta Directiva debe presentar cada año a la Asamblea Plenaria, un informe anual de ejecución presupuestaria e informe de resultados tangibles o de su gestión, basado en el informe final elaborado por la Auditoría Externa contratada, para su conocimiento y aprobación”. (artículo 199 RI). La Junta Directiva es responsable por la administración del patrimonio del PARLACEN, el que está compuesto por: 1. Los fondos monetarios fruto del aporte de los Estados Parte y Observadores del PARLACEN, donaciones de otros Estados, instituciones o particulares; 2. Los fondos monetarios y bienes provenientes de la cooperación internacional;

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3. Los intereses o utilidades que generen los fondos monetarios, así como las rentas que puedan generar los bienes de la institución; 4. Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por cualquier título; y, 5. Cualquier otro bien o derecho con valor económico. La Presidenta o Presidente del PARLACEN en su carácter de represente legal del órgano es quien debe de suscribir todos los instrumentos legales relativos al patrimonio institucional. “El PARLACEN no puede celebrar contratos con empresas de capital social o propiedad particular de Diputadas o Diputados Centroamericanos, ni de sus funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados administrativos, o con los familiares de todos los antes mencionados, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad”. (artículo 201 RI). La Junta Directiva realiza los nombramientos del personal del PARLACEN, debiendo informar a la Asamblea Plenaria de la contratación de cualquiera de los cargos de las Secretarías Técnico-Administrativas.

X.2. Secretariado Técnico-Administrativo El Secretariado Técnico-Administrativo es una instancia de la organización administrativa y financiera del PARLACEN que brinda apoyo a la Junta Directiva y ejecuta materialmente las disposiciones institucionales. El Secretariado Técnico-Administrativo está conformado por: 1. Secretaría de Asuntos Parlamentarios; 2. Secretaría Administrativa; 3. Secretaría Financiera; y 4. Secretaría del Gabinete de Junta Directiva. El nombramiento de las funcionarias y los funcionarios que sean contratados para el cargo de cualquiera de las Secretarías indicadas en este artículo, luego de ser autorizados por la Junta Directiva, debe ser informado a la Asamblea Plenaria. (artículo 191 RI). El artículo 193 del Reglamente Interno establece los requisitos para ser nombrado en cualquiera de las Secretarías: 1. Ser nacional de cualquiera de los Estados Parte del Parlamento Centroamericano. 2. Haber obtenido título universitario, como mínimo en el grado de licenciatura, con al menos cinco (5) años de experiencia profesional y con orientación en materia de Integración Regional.

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3. No estar en el ejercicio de cargo público, ni de dirección de un partido político, tanto a nivel nacional como regional. 4. Todo aquello que le indique el Manual de Política de Recursos Humanos del Parlamento Centroamericano. El artículo 8 del Acuerdo Sede establece los siguientes derechos para los funcionarios centroamericanos del PARLACEN que no sean residentes en Guatemala: Los Funcionarios del Parlamento que no sean de nacionalidad guatemalteca o extranjeros no residentes, en el ejercicio de su cargo gozarán de los siguientes derechos: a. Inmunidad contra toda acción judicial con respecto a las palabras habladas o escritas en el cumplimiento de su misión; b. Exención de impuestos sobre los sueldos, emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes del Parlamento; c. Exención de impuesto, derechos y demás artículos de uso personal y doméstico necesarios para ellos, su cónyuge, hijos menores y mayores incapacitados. d. Derecho a identificarse mediante un carnet centroamericano que acredite su carácter de Funcionarios. El carnet será extendido y autorizado por el Presidente del Parlamento y reconocido por el país sede. e. Derecho a utilizar placas gratuitas de circulación para un vehículo de su propiedad de acuerdo a las disposiciones de la autoridad competente y de conformidad con la lista que el Parlamento presente a consideración del Gobierno y que éste acepte. La Secretaría de Asuntos Parlamentarios es el órgano de apoyo de la actividad parlamentaria. Todo lo relacionado a las sesiones de Asamblea Plenaria, trabajo de Comisiones, coordinación de asesores parlamentarios y secretariales, Diario de Debates y Actas está dentro de sus atribuciones. (artículo 192 numeral 1 RI). La Secretaría Administrativa está a cargo del manejo de personal del PARLACEN, de todo lo relacionado con apoyo a las Subsedes para su adecuado funcionamiento. La Secretaría de Gabinete de Junta Directiva brinda asistencia técnica, apoyo logístico, tramita y da seguimiento a las decisiones de Junta Directiva entre otras atribuciones contenidas en el numeral 3 del artículo 192 del Reglamento Interno.

X.3. Auditoría Interna Los artículos 202 al 205 del Reglamento Interno contienen lo relativo a la auditoría Interna del PARLACEN.

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El artículo 202 define a la Auditoría Interna como “la instancia de control financiero interno del PARLACEN y en consecuencia, debe fiscalizar el patrimonio institucional conforme a lo establecido en el presente Reglamento y su normativa complementaria, dentro de los más altos estándares, normas de contabilidad y auditoría generalmente aceptadas a nivel internacional.” Señala además que la “Comisión de Macroeconomía y Finanzas debe dar seguimiento permanente al Plan de Trabajo de la Auditoría Interna.” Las atribuciones de la Auditoría Interna están contenidas en el artículo 205: a. Ejercer la fiscalización del patrimonio y la ejecución del Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del Parlamento Centroamericano; b. En coordinación con la Secretaria Financiera, revisar y proponer a la Junta Directiva la actualización de las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del Parlamento Centroamericano, y proyectos de manuales operativos necesarios, los que siempre deben ser aprobados por la Asamblea Plenaria; c. Velar por el cumplimiento de las Decisiones emitidas por la Asamblea Plenaria y Junta Directiva en el ámbito de sus atribuciones; d. Velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Normas Básicas para la Presentación, Aprobación, Ejecución y Control Presupuestario del PARLACEN; e. Informar oportunamente a la Junta Directiva, sobre la ocurrencia de hechos significativos, que en el ámbito de su competencia puedan significar riesgos para la institución; f. Elaborar su propio proyecto de Plan Operativo Anual y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación y posterior ratificación por parte de la Asamblea Plenaria; g. Elaborar el informe y análisis de la ejecución presupuestaria semestral, el que debe ser presentado a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y aprobación, así mismo, cuando sea requerido por la Comisión de Macroeconomía y Finanzas; h. Brindar apoyo en el ámbito de su competencia a la Junta Directiva, cuando ésta lo requiera; y, i. Las demás que le asigne la Asamblea Plenaria y la Junta Directiva del PARLACEN, así como los instrumentos normativos de la institución. El patrimonio del PARLACEN está sujeto a la auditoría del Consejo Fiscalizador Centroamericano, según lo dispone el artículo 208 RI. X.4. Auditoría Externa

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Para verificar que el ejercicio presupuestario del período anterior cumplió con todas las normas contables y de Auditoría, debe de contratarse anualmente una Auditoría Externa. Para ello la Comisión de Macroeconomía y Finanzas debe elaborar unos Términos de Referencia -TdR- a la Junta Directiva, la que convocará a concurso, fijando plazo para presentar ofertas. Recibidas estas serán trasladadas a la Comisión de Macroeconomía y Finanzas para que proceda a evaluarlas, lo que deberá realizarse a más tardar en el mes de agosto. La firma de Auditoría Externa seleccionada, debe ser contratada a más tardar, el último día hábil del mes de noviembre de cada año. Su informe debe de presentarse en el primer trimestre del año siguiente al que fue contratada.

XI. CONCLUSIONES 1. El Parlamento Centroamericano es el órgano político deliberante de Centroamérica, entendida ésta como una unidad política-administrativa, que más ha durado en el tiempo, (25 años al momento de este texto) más incluso que el propio Congreso Federal que solamente duró 15 años. Integrado por representantes de seis Estados, de los ocho que conforman el Sistema de la Integración Centroamericana el PARLACEN alberga en su seno a XXXX partidos políticos de diferente signo ideológico. El PARLACEN ha resistido campañas de difamación constantes, intentos de suprimirle como órgano, el más importante de todos fue la decisión de la Administración Martinelli de separar a Panamá del mismo mediante la Ley 78/09, publicada en La Gaceta Oficial No. 26.424-A, 11/12/09 que pretendía derogar todos los instrumentos internacionales relativos al Parlamento Centroamericano. Decisión que fue revertida por sentencia 02/02/12 de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. Los autores Perotti, Salzaar Grande y Ulate Chacón califican esta sentencia como de “un alto contenido jurídico y de política judicial, tendiente a la consolidación del proceso de integración del SICA; y más en particular de la institucionalidad regional y del derecho comunitario centroamericano…”46 2. El Parlamento Centroamericano nace de la decisión política de los Presidentes Centroamericanos de poner fin a una década de guerras, nace como un órgano para la paz. La decisión, plasmada en el Acuerdo de Esquipulas I es algo que está más allá de lo meramente jurídico, es Metajurídico, esto es algo que está más allá de la norma jurídica (sea esta Ley Nacional o Tratado Internacional) e incluso que la determinan. Es filosofía del derecho, inspiradora de valores y creadora de un Sistema de Naciones orientadas a 46

Ibíd. Pág. 572.

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hacer de Centroamérica una región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. La sentencia de la Corte de Justicia de Panamá, a que se hace mención anteriormente reseñada por los autores autores Perotti, Salazar Grande y Ulate Chacón expresa que los Presidentes Centroamericanos en el Acuerdo de Esquipulas II “acordaron colocar al Parlamento Centroamericano como símbolo de libertad e independencia, de la reconcialización a que aspiramos en Centroamérica. Es decir, de los Acuerdos de Esquipulas nace el [PARLACEN] como instancia política permanente y democrática, de representación popular de la región centroamericana”47 3. Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, como ya se señalara es un Tratado Internacional Formal y a la vez, un Tratado Constitutivo de un Órgano del Sistema de la Integración. Este Tratado es una de las Fuentes del Derecho Comunitario Centroamericano y el órgano creado es a su vez, generador de normas comunitarias derivadas, “una lectura minuciosa del Tratado que crea el Parlacen pone en evidencia que el mismo no contempla fórmula de salida de sus miembros.. señalan los autores Perotti, Salzar Grande y Ulate Chacón en su obra mencionada refiriéndose la sentencia de la Corte de Justicia de Panamá.48 4. El Sistema de la Integración Centroamericana es un reflejo en su organización y funcionamiento del presidencialismo que impera en la mayoría de los países, en donde el Presidente de la República reúnen los poderes políticos de Jefe de Estado y la potestad administrativa de Jefe de Gobierno. Si bien es SICA nace como consecuencia de una decisión política de 5 Presidentes, al organizar el mismo se coloca a la reunión de Presidentes como órgano supremo del Sistema, con más poder de decisión que el órgano similar de la ODECA. Al respecto apuntan Salazar Grande y Ulate Chacón: “El elevado presidencialismo que prevalece en los países centroamericanos provoca que la Reunión de Presidentes se dedique a aprobar actos de carácter comunitario y adoptarlos por medio de un Tratado o por medio de decisiones, acuerdos o resoluciones, aunque hayan sido otorgadas para su aprobación a otros órganos (Consejos de Ministros) en el cumplimiento de competencias comunitarias… Asimismo, revela el carácter intergubernamental de dicha Reunión; así como el temor con que aún se maneja el sistema jurídico institucional del SICA, ya que se ejerce un control interno de los Estados en los actos normativos, para velar, como se expuso, por los intereses del Estado en la integración.”49

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Ibíd. Pág.571

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Ibíd. pág 572.

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Ibíd: 75

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5. En la obra “El SICA y la Unión Europea: La integración regional en una perspectiva

comparada”50 se señala: El poder normativo también está conferido a los órganos decisorios del SICA en el Protocolo de Tegucigalpa, así como en los Tratados complementarios que crean los subsistemas de la Integración. Tanto la Reunión de Presidentes como los Consejos de Ministros pueden tomar decisiones a través de Acuerdos, Reglamentos, decisiones particulares o recomendaciones, lo cual es una de las características de supranacionalidad más relevantes en un sistema comunitario, siempre y cuando las características de ese derecho impliquen la obligatoriedad y el efectivo cumplimiento para los sujetos a quienes van dirigidas. Con ello se pone de manifiesto que el sistema de pesos y contrapesos, necesario para el funcionamiento democrático de los Estados, sobre todo de aquellos que se rigen por un sistema presidencial. El diseño de la estructura política del SICA se corresponde con la de un Estado Moderno: Un Poder Ejecutivo, que ejerce la Función Administrativa representado por la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno; un Poder Legislativo que debería ejercer la Función Normativa por el Parlamento Centroamericano y un Poder Judicial representado por la Corte Centroamericana de Justicia, que ejerce parcialmente la Función Jurisdiccional en varios de los Estados del Sistema. Sin embargo tenemos una Cumbre de Presidentes que concentra la Función Administrativa y la Función Normativa del Sistema. Con respecto a esta última función apunta Acevedo Peralta: “son fuente de Derecho Comunitario, puesto que crean normativa obligatoria que se ubica por encima del correspondiente derecho nacional de cada uno de los Estados parte del Sistema y si bien, no siempre en términos absolutos, sí al menos en términos relativos”.51 Mientras el Parlamento Centroamericano, órgano integrado por representantes de los pueblos de seis de los Estados del Sistema es considerado como órgano político y las propuestas de leyes-marco o de Tratados y Convenios debe de pasar por el proceso de formación de la ley en cada uno de los Estados, de manera que su potestad normativa es apenas la de iniciativa de ley o de Tratado. Al respecto apuntan los ya señalados autores Salazar Grande y Ulate Chacón: 50

El SICA y la Unión Europea: La integración regional en una perspectiva comparada. 2010. CALDENTEY DEL POZO, Pedo y Juan José Romero, compiladores. Publicación del Programa de Formación en integración regional para funcionarios centroamericanos, dirigido por la Fundación ETEA para el Desarrollo y la Cooperación con el patrocinio de la Secretaría General del SICA y la AECID. San Salvador.

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Principios y Problemas…pág.43

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“Como hemos indicado, actualmente esta Institución carece de atribuciones para participar directamente en el proceso de formación de los actos normativos comunitarios. Por ello, la misma Institución se ha propuesto consolidar su posición motora de las políticas integracionistas, mediante dos objetivos fundamentales: a) Lograr que las recomendaciones y resoluciones emanadas de PARLACEN tengan “efectos vinculantes”, es decir, superar la fase de la simple propuesta para entrar a la etapa de la resolución que obliga. b) Lograr que la integración sea firme, auténtica y duradera, conocida, sentida, querida, necesitada, exigida, fortalecida y protegida por la propia población centroamericana. Uno de los problemas más importantes que afectan al Parlamento, es la ausencia de ratificación por parte de algunos Estados y el peligro ante las amenazas de Estados que proponen su disolución, para constituir un foro consultivo integrado por diputados de los Parlamentos nacionales. Este tipo de propuestas, provenientes de Estados que no han ratificado el Tratado Constitutivo, no deberían tener eco porque de algún modo perjudican la irreversibilidad del proceso integracionista centroamericano”.52 El Doctor Ricardo Acevedo Peralta53 al ser condecorado por el PARLACEN en Nicaragua con la Orden y Condecoración Parlamento Centroamericano Francisco Morazán en Grado de Gran Cruz en la Sesión AP/281-2016 correspondiente al mes de septiembre de 2016 expresó: “El Parlamento sin competencias vinculantes, …, y yo estuve luchando en el Parlamento ocho años por tratar de obtener estas atribuciones y todavía no se obtienen, pero tenemos que seguir luchando, pero no nos desanimemos, el Parlamento puede trabajar de una manera importante con las atribuciones que actualmente tiene, porque puede perfectamente el Parlamento llamar a todos los funcionarios de la integración, reclamarles la falta de cumplimiento de la integración, emitir un libro Blanco anualmente que sea distribuido por todo el mundo, poniendo contra la pared a aquellos actores de la integración que no cumplen con el derecho derivado, ni con las declaraciones de los presidentes y llamar a los mismos presidentes para que expliquen por qué la integración no camina y crear ese famoso Libro Blanco que yo vengo proponiéndoselo al Parlamento desde hace mucho tiempo, que recogería todas las intervenciones de los órganos que se llamen, que se interpele, para usar

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Ibíd. Pág.101

El Dr. Ricardo Acevedo Peralta tiene una impresionante hoja de servicios al sector público como Canciller de El Salvador, Diputado de ese Estado ante el PARLACEN y Magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia. Ha sido docente universitario.

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la palabra fuerte y se incluya allí una opinión del PARLACEN sobre dónde estamos, dónde ha caminado y dónde no la integración…” Por su parte el Doctor Mauricio Herdocia Sacasa 54condecorado en esa misma sesión con la misma distinción expresó: “Es hora de dar al Parlamento Centroamericano el papel decisivo y central que le corresponde en el proceso de integración regional sin contratiempo, dilaciones, burocracias ni pretextos. Extraña paradoja dentro del proceso de integración que un órgano tan fundamental del SICA, aquel que prestara la mayor dosis de inspiración y fuese piedra angular para su construcción, tenga que esperar tanto tiempo para vigorizar su imprescindible función política y jurídica integradoras, dadas las limitaciones evidentes de su normativa y pese a ella, estos 25 años de historia del Parlamento Centroamericano son entonces un homenaje a su persistencia, a sus logros, a su labor incansable, a su espíritu de conciliación, a reunir las fuerzas políticas de todos los estados, sin distinciones de ninguna clase, en el ejemplo político más integrador de todos los tiempos, y por su dedicación a favor de conquistas fundamentales de los pueblos centroamericanos”. El Dr. Herdocia Sacasa en la parte final de su alocución dijo lo siguiente que compartimos plenamente como cierre de este texto: “Necesitamos también un Parlamento Centroamericano que ejerza control político real

sobre los órganos, organismos e instituciones del sistema. No basta que se juramenten ante la Asamblea Plenaria, ni que se reciban informes esporádicos, es necesario que rindan cuentas de sus acciones para promover y dinamizar la integración con conciencia real del poder político de éste cuerpo para fiscalizar. Necesitamos igualmente un Parlamento que ejerza un verdadero control presupuestario en el SICA, a partir de un mecanismo automático de financiamiento verificable. En ese sentido, quisiera elogiar y destacar los esfuerzos que está realizando el Parlamento Centroamericano a través de su Junta Directiva, su Presidencia, para dar este golpe de timón al proceso integracionista, lo cual implica modernizar, actualizar y transformar el propio Parlamento Centroamericano en búsqueda de facultades vinculantes. No lo duden si el Parlamento se transforma, se transforma la calidad y los beneficios tangibles de la integración.

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El Dr. Mauricio Herdocia Sacasa fue Secretario General del SICA, es rector universitario.

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Finalizo indicando que hoy en día no hay un proceso más poderoso de transformación en el SICA, ni más necesario que el que está realizando el Parlamento Centroamericano. Han vivido en carne propia los males de una falta de competencia más amplias y una conciencia regional total sobre la necesidad de un cambio, potenciador y multiplicador del proceso. Si alguna vez el Parlamento fue símbolo de la reconciliación nacional, hoy puede ser símbolo de la verdadera integración comunitaria supranacional y efectiva que se requiere para hacer realidad los objetivos de convertir a nuestra Centroamérica y República Dominicana en una región de desarrollo sostenible. Para que exista integración real, debe existir un Parlamento Centroamericano empoderado. Ustedes parlamentarios están embestidos del poder de la soberanía para ser la integración, la conquista más importante a la que podemos aspirar en el siglo XXI. Esta es la mejor apuesta que puede hacerse hoy en Centroamérica y al servicio de esta noble causa, los invito y me auto comprometo a realizar los mejores esfuerzos. Muchísimas gracias”. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

AdA: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea BCIE: Banco Centroamericano de Integración Económica CCJ: Corte Centroamericana de Justicia EUROLAT: Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana ODECA: Organización de Estados Centroamericanos PARLACEN: Parlamento Centroamericano SE-CMCA: Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano SE-COSEFIN: Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica y República Dominicana SG-SICA: Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana SICA: Sistema de la Integración Centroamericana

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SISCA: Secretaría de la Integración Social Centroamericana TC: Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano UE: Unión Europea

BIBLIOGRAFÍA

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Edición

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Jurídico

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