EL Objeto Del Contrato.

República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho

PROFESOR Emilio Rivero

INTEGRANTES Caribay Segura C.I 25.754.728 Marilect Montes C.I 23.918.584 Wuenllys Freites C.I 24.340.446 Yannelys Mariño C.I 24.679.602 SECCION: T-613

Barquisimeto, 06 de Abril del 2014 INTRODUCCION

El objeto de un contratos es uno de los elementos más importantes en la perfección del contrato ya que este es necesario para su existencia, es quien da vida a la prestación y algunos autores lo entienden como la prestación en sí misma, son muchas las controversias conforme a su contenido, pero lo cierto es que necesita cumplir con parámetros establecidos a la ley. Se hace importante cumplir con el principio de legalidad para evitar los abusos, y daños o perjuicios a las demás personas con las que se desea contratar. Los contratos son la fuente por excelencia de las obligaciones, y es por eso mismo que pudieran coincidir en algunos de sus elementos como sucede con la determinación, licitud y posibilidad de realización, mas sin embargo otros difieren en que su función principal es la satisfacción de necesidades humanas de una manera regulada, ordenada y en ese mismo orden también, la resolución de conflictos generados en el campo jurídico y civil de Venezuela. Todos estos aspectos serán tratados a continuación, de una manera más amplia para concebir las soluciones de la vida económica jurídica de la comunidad.

EL CONTRATO

En el ordenamiento jurídico positivo vigente se adquiere una definición encontrada en el art. 1133, basada en la creada por la Codificación Napoleónica que califica los contratos como donde personas se obligan a otras a dar, hacer, o no hacer alguna cosa; en fin de cuentas este articulo nos refiere al contrato como una convención o acto entre las personas que desean constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir ellas un vínculo de carácter jurídico. La función que desempeña todo contrato es muy importante en la sociedad pues su el motivo inicial de su existencia es poder satisfacer las necesidades entre las personas de una sociedad que aparte de ello no podría concebir la realización de la vida económica de su comunidad.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Según la legislación venezolana, los elementos que conforman un contrato pueden clasificarse en dos grupos; 

Los elementos esenciales de existencia, se encuentran el artículo 1141 del CCV, son sumamente necesarios porque sin ellos no existe contrato, entre ellos se encuentra:  El Consentimiento de las partes, que se obtiene con la voluntad de ambas partes.  El Objeto, la prestación sobre la cual recae la obligación, que puede ser todo servicio u objeto q no sea contrario a la ley y a la moral.  Causa Lícita.



Los elementos esenciales de validez, son aquello que aun después de haber conformado un contrato permiten anularlos pues no se permite, según el artículo 1142 del CCV los siguientes supuestos:  Incapacidad legal de alguna de las partes o de ambas.  Vicios del consentimiento.

En la doctrina se clasifican los elementos en varios tipos, dentro de los cuales encontramos a los siguientes;

Elementos Personales: Conformado por las personas como su nombre lo indica, las cuales pudieran ser naturales o jurídicas, pero ambas con capacidad de obligarse y obrar en derecho. Elementos Reales • son las llamadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio u objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de un dinero, u otro acuerdo por otro. Elementos formales que definen forma • son los la o manifestación de consentimiento en la celebración del contrato, ya que en algunos tipos de ellos sus formas exigen la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir considerandos, Elementos accidentales, declaraciones y cláusulas. • dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato, mientras eso no vaya en contra de la ley, la moral y las buenas costumbres. Son llamados también modalidades, entre ellos está la condición, el plazo la solidaridad, la representación.

EL OB JETO

La elaboración de nuestro trabajo está enfocada en ese elemento esencial para la existencia del contrato, es el contenido de la prestación y a fin de cuentas de la obligación por ser el contrato la mayor fuente de estas; prestación que a fin de cuentas se traduce en una conducta que va a realizar el deudor en beneficio de su acreedor y viceversa. El objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de su negocio jurídico, mientras que el artículo 1133 del CCV nos expresa que el objeto de la obligación de todo contrato es la simple creación, transmisión, modificación o extinción de una obligación que nace del contrato. La idea que se presenta en el artículo 1133 del Código Civil Venezolano, conlleva a pensar que el objeto se iguala al contenido que tiene dicha obligación, sin embargo es errónea pues no se puede vincular netamente con el contenido de la obligación. En la figura contractual pueden existir tantos objetos como obligaciones hayan, así sucede con los contratos de tipo bilateral por ser recíproca, a diferencia de como sucede con los contratos unilaterales donde solo por consecuencia podría existir un solo objeto, como sucede con el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda.

CLASIFICACION DEL OBJETO

OBJETO DEL CONTRATO De acuerdo con el mencionado artículo 1133 el objeto del contrato consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones. † Creación; es una función contractual limitada únicamente con la ley y las buenas costumbres según el art. 6 CCV; a través de esta figura se hace posible crear relaciones jurídicas patrimoniales que satisfagan las necesidades de los contratantes.

† Regulación; difiere de la modificación pues esta no genera un cambio drástico en lo existente, se presenta por la posibilidad que tienen las partes de regular los alcances de la relación jurídica o estableciendo reglas de detalle que no implica la modificación de la relación jurídica original. † Modificación; Se da cuando las partes precisan en modificar las obligaciones que existen en el contrato por alguna circunstancia, sin necesidad de extinguir el contrato. † Extinción; en este hecho las partes deciden poner fin al contrato antes de su vencimiento, para lo cual se hace un contrato cuyo objeto sea resolver una relación jurídica patrimonial entre las partes, como sucedía con el mutuo disenso donde ambas partes de un contrato bilateral, convienen en su resolución.

OBJETO DE LAS OBLIGACIONES O PRESTACION: † Las prestaciones de Dar, Hacer y No Hacer:  Dar; son aquellas que tienen por objeto derechos reales o cualquier otra propiedad, y necesariamente se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.  Hacer; tienen por objeto una conducta positiva del deudor.  No Hacer; tienen por objeto conducta negativa o abstención por parte del deudor en beneficio del acreedor.  † Las Prestaciones de Medio y de Resultado:  Medio, obligan al deudor a realizar una conducta por medios adecuados, con la diligencia adecuada, con la actividad adecuada para conseguir un fin determinado.  Resultado, determinan muy específicamente en el contrato que la conducta positiva del deudor conseguirá un fin determinado a favor del acreedor.

† Las prestaciones de conductas Positivas y Negativas:

 

Positiva, se refiere a la realización de una actividad por parte del deudor producto de su obligación. Negativa, hace referencia a la abstención que tiene el deudor de realizar una actividad según lo impuesto en su obligación.

† Las prestaciones que tienen por objeto la transmisión de un Derecho al acreedor:  Transmisión de Derecho Real: El deudor transmite su derecho de propiedad a su acreedor, como sucede con la venta de un inmueble.  Transmisión de Derecho Personal: Consiste en la trasmisión de un derecho como el derecho de crédito, que puede ser una letra de cambio, un pagare, cheque y demás.  Transmisión de Derecho Mixto: Sucede con la transmisión de una mixtura entre derechos personales y reales; un caso de ello es la patente de invención que se hace real por poder transmitirse y personal porque el ingenio se transferir a otro sujeto de derecho, así también sucede con la cesión de derechos. CONDICIONES DEL OBJETO El artículo 1155 del Código Civil Venezolano, menciona que el objeto de todo contrato “debe ser posible, licito, determinado o determinable”. † Posible, al momento de ser realizado tanto física como jurídicamente. o Posibilidad Física; debe ser posible de realizar, ya que si por ejemplo, el objeto es la venta de las constelaciones, no se podrá realizar por ser imposible. o Posibilidad Jurídica: Consiste en que el ordenamiento jurídico la permita. † Licito, ya que si fuere contrario al orden público, las buenas costumbres y en general a la ley, seria ilícita y con ello arrastraría su invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Civil Venezolano. † Determinado o determinable, Si no está determinado el objeto o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinación, éste es inexistente.

El artículo 1156 del CCV, expone que en casos como la realización de una actividad “las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario” a excepción de los pactos sobre sucesión futura se impone que no se puede renunciar a ella si no se ha abierto, así como tampoco se lo podrá imponer ninguna estipulación a dicha sucesión aunque se tenga el consentimiento de cuya sucesión se trate.

ESTIPULACIONES NULAS POR OBJETO ILICITO

Son las disposiciones que contienen los hechos en donde se puede otorgar la nulidad a un contrato, estas son las siguientes: 

LOS REFERIDOS USURARIOS. 

A

CONTRATOS

USURARIOS

E

INTERÉS

CONTRATOS USURARIOS: ▫ Lesión objetiva: Desproporción entre las obligaciones reciprocas de las partes contratantes. ▫ Lesión subjetiva: La intención de valerse de las necesidades apremiantes de la otra parte.

La doctrina plantea en estos casos la rescisión del contrato para modificar sus condiciones, pero en nuestro país se toman medidas distintas, donde se

aplica una nulidad relativa que está dirigida a amparar a uno de los contratantes a la cual es menester la solicitud de su anulación ya que por el contrario se tendría como acto valido. 

INTERESES USURARIOS ▫ Contrario a la regulación civil hecha en art. 1476 CCV.

Su excepción incluye a sujetos en la materia bancaria y mercantil según el Código de Comercio en sus arts. 108, 414 y 529, también expreso en la Ley del Banco Central. Este no produce nulidad total pero si es necesario que el juez reduzca los intereses hasta el tope legal para restablecer la situación jurídica infringida. 

PROHIBICION DE PACTOS SOBRE SUCESION FUTURA

Son aquellos que tienen por objeto establecer estipulaciones sobre la herencia o sucesión de una persona viva, ya que desde los tiempos de roma se preveía el votum mortis o deseo de muerte, existen tres tipos de estos: 

PACTOS DE INSTITUCION: Una persona conviene con otra en dejarle toda su herencia o a un tercero, o ambas convienen en instituirse recíprocamente como herederos, prohibición que se fundamenta en el art. 835 y 917 del CCV. La función de esto recae en proteger la libertad que tiene una persona de disponer de su propia sucesión.



PACTOS DE RENUNCIA: Aquellos donde una persona renuncia a la sucesión de una persona que aun este viva, ni siquiera por causas de matrimonio como le prevé el art. 1022 CCV y el 1156 CCV del objeto de los contratos.



PACTOS DE DISPOSICION: Aquellos a través de los cuales una persona se compromete a enajenar los derechos de una sucesión futura.

ARTICULO 6 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Artículo 6 CCV: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres” Este es un artículo de carácter moral en el sentido que basa todo los actos civiles en las creencias de las buenas costumbres, que a su vez se les otorga un carácter legal por encontrarse en el Código Civil. Es un artículo garantizador del principio fundamental basado en la legalidad, ya que ningún acto hecho por las personas debe contradecir lo que en la ley se encuentra ya que de ser así se incurriría en sanciones y perjuicios a terceros. Si bien es cierto que el derecho civil por ser de tipo privado otorga libertad a los particulares de decidir sobre sus situaciones jurídicas, mas sin embargo esto no es absoluto, ya que se puede observar que con los contratos se cumple esta pauta, al imponer formalidades, requisitos y limitaciones

fundamentadas en la garantizarían de los derechos fundamentales de los particulares y en algunos casos de la sociedad en general.

CONCLUSION

La legislación venezolana en el derecho civil fue muy precisa en establecernos en el art. 1133 el objeto del contrato basado en distintos actos jurídicos como la transmisión, creación, modificación y extinción si fuere necesario de alguna situación de derecho que interesara a ambas partes. Esto conforma el objeto de un contrato que contiene las obligaciones que otorgan derechos y deberes a las partes que forman parte de un vínculo jurídico, no existe solo para generar formalidades sino también para satisfacer necesidades humanas que no pongan en perjuicio los derechos de otros, ya que nuestro derecho termina donde empieza el de los otros. La doctrina también preciso en mencionar una serie de elementos o condiciones aparte de la licitud, posibilidad y determinación del objeto, entre ellas encontramos unos elementos personales en cuanto ley existe para personas que se vinculan entre si; formales por cuanto estas mismas personas se imponen condiciones o cláusulas de mutuo acuerdo y reales referidos al objeto o cosa de la prestación, ya que esta también es de fundamental presencia entre la relación de los contratistas. Las estipulaciones de nulidad se enfocan en esa defensa del derecho de particulares que pudieran verse en perjuicio, en situaciones donde otro seria quien tome ventaja, es por eso que debe implementarse las prohibiciones o limitaciones que acarrea consigo las sucesiones testamentarias para evitar hechos que inciten en los favorecidos un deseo de muerte innecesario.

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFICAS † Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre UCAB 2009. † Código Civil de Venezuela.