El Mercader de Vencia, Reflexiones en Torno Al Derecho Comercial

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EL MERCADER DE VENCIA, REFLEXIONES EN TORNO AL DERECHO COMERCIAL

INTRODUCCIÓN El presente ensayo pretende realizar una serie de reflexiones en torno al Derecho Comercial de la obra literaria “El mercader de Venecia” de William Shakespeare, entendiendo el contexto en el que transcurre la obra y analizando algunos aspectos jurídicos desde la perspectiva actual. Se inicia con un resumen de la obra con el fin de ilustrar al lector sobre el argumento de la misma, luego se presentan una serie de reflexiones a partir de inquietudes como la existencia o no del Estado, los conceptos de derecho aplicables, las actividades mercantiles existentes y su regulación y por último el concepto del derecho comercial, de ese entonces y de ahora.

ARGUMENTO DE LA OBRA “EL MERCADER DE VENECIA” El mercader de Venecia, una de las obras de William Shakespeare más polémicas, escrita cerca de 1594 y publicada en 1600, actualmente sigue siendo epicentro de debates por el supuesto contenido antisemita de la misma. La historia está ambientada en la hermosa ciudad de Venecia del siglo XVI y fue presentada por Shakespeare como una comedia romántica, aunque para muchos es una obra más cercana a la tragedia por los sentimientos de tristeza, desolación, soberbia y desesperanza, que se manifiestan a lo largo de la obra en sus personajes, acompañados de actitudes viles tales como la venganza, la usura, el engaño. La obra narra la historia de Basanio, un joven noble irresponsable, quien ha malgastado su fortuna, y quien se encuentra enamorado de Porcia, una rica heredera que lo espera en Belmont. Ante la imposibilidad económica de continuar la relación con su amada Porcia, Besanio decide acudir a su mejor amigo, Antonio, un reconocido y prospero mercader de Venecia, para que le preste 3.000 ducados. Sin embargo, Antonio en el momento tiene todo su dinero invertido en barcos mercantes en el extranjero, de manera que decide acudir donde Shylock, un judío usurero, de quien Antonio se ha burlado anteriormente, pero sabe que es la única persona que podría ayudarlo ahora. Shylock acepta y hace parecer el préstamo como un juego amistoso, asegurándole que no le cobrará intereses, con la única condición de que, si la suma no es devuelta en la fecha fijada, Antonio tendrá que pagar con una libra de carne de su propio cuerpo. Shylock y Antonio firman ante un escribano el contrato en cuestión. Por otra parte, la acaudalada Porcia, por decisión del padre, contenida en el testamento, solo podrá casarse con aquel pretendiente que escoja de entre tres cofres de oro, plata y plomo, aquel que contenga su retrato. Antes de que Basanio acierte con el cofre correcto y logre el compromiso definitivo, ya otros

galanes muy principales que han viajado de tierras lejanas han escogido los cofres equivocados: oro y plata. Una vez casados Porcia y Basanio, ella le entrega un anillo como muestra de su amor, y le hace prometer que no se lo quitará jamás. Mientras tanto Antonio recibe la noticia de que sus barcos naufragaron, por lo cual la deuda no se puede pagar en el plazo convenido. Shylock, acto seguido, exige su libra de carne. Tal situación es llevada a juicio que preside el Dux de Venecia, quien se ve presionado por el reclamo constante del judío, quien insiste en que, si su contrato se ve incumplido, constituirá un precedente que hará tambalear la seguridad jurídica que soporta el intenso comercio del prospero Estado de Venecia. El Dux pide a Belario, un sabio Doctor de Padua que sea él quien decida en éste caso, pero en vez de acudir envía una carta recomendando a un joven Doctor, quien en realidad es la astuta Porcia disfraza de abogado, acompañada de su doncella Nerisa quien opera como escribano, con el fin de defender a Antonio. Aunque en principio Porcia pide misericordia a Shylock sin obtener respuesta positiva; termina por darle la razón al judío, quien se dispone a cobrar su libra de carne del lugar más cercano al corazón de Antonio, lo que supondría su muerte, pero en ese preciso momento Porcia lo detiene advirtiéndole que aún cuando por ley puede cobrar la libra de carne, debe recordar que se trata solo de carne, de manera que no deberá derramar ni una sola gota de sangre de Antonio. Entonces Shylock desiste y el Dux le confisca todas sus riquezas por considerar según la ley, que Shylock tenía intenciones de asesinar a Antonio y entrega la mitad de la fortuna de Shylock a Antonio y la otra mitad al Estado. Antonio renuncia a dicha fortuna con dos condiciones: la primera, que Shylock se retracte públicamente de sus errores y se haga cristiano y la segunda, que declare herederos de todos sus bienes a su hija Yésica quien había huido con parte del dinero y joyas del padre para casarse con el cristiano Lorenzo, otro amigo de Basanio y Antonio, el usurero judío acepta y sale del tribunal abatido. Porcia, en su papel falso de abogada, pide como pago el anillo de Basanio, quien al principio se rehúsa, pero termina dándoselo en agradecimiento por haberle salvado la vida a su querido amigo. Cuando llegan a la estancia de Belmont, Porcia muestra el anillo y confiesa el ardid. Todo culmina con más buenas nuevas: algunos de los barcos de Antonio se han salvado y vienen de regreso y Shylock cumple su palabra de volverse cristiano y ha firmado el testamento en el que dispone que al morir dejará a su hija y a su yerno su fortuna

REFLEXIONES EN CUANTO AL DERECHO ¿EXISTÍA EL ESTADO? La obra, como se mencionó anteriormente se suscribe en la Venecia del siglo XVI, una “Ciudad-Estado” italiana, que al igual que Pisa, Florencia, y Génova, debía su creciente prosperidad al comercio con el oriente (Academic, 2012)

El concepto de Ciudad-Estado nace en Grecia, durante la llamada “Época oscura” (1100 a 800 a.c), cuando sus habitantes se organizaron en pequeñas comunidades agropecuarias o aldeas con independencia política unas de otras, asentadas en torno a núcleos fortificados con fin defensivo, una vez liberadas del control al que estaban sometidas por parte de las castas militares gobernantes y el palacio-fortaleza micénicos. (Departamento de Filosofía de la IES Armando Cotarelo, 2011) Roma fue la primer Ciudad-Estado en la península itálica, pasando luego a ser la capital del imperio romano. Siglos más tarde tras la caída del imperio, la herencia romana, como lo asevera Mario Ascheri de la Universidad de Roma, en su obra “Las ciudades – estado italianas de la edad media y la herencia de Roma”, dio origen en el siglo XI a las ciudades-estado italianas las cuales eran ciudades de reducido territorio pero elevado poderío político y financiero, además de poseer un elevado espíritu localista que aseguraba la independencia mutua de ellas. El surgimiento de las ciudades-estado de Italia medieval se dio gracias a una serie de fenómenos tales como la recuperación demográfica tras las guerras, periodos de hambruna y la peste negra que asoló a toda Europa durante años; el fortalecimiento de la Iglesia Católica Romana; la migración sustancial del campo a la ciudad (en Italia el ratio de urbanización alcanzaba el 20%, el más alto de Europa en su tiempo), la revolución agraria y el desarrollo del comercio, principalmente con oriente. La independencia política de las ciudades-estado italianas se ve amparada en el derecho romano “sicut imperatorum leges proclamant, Italia non est tributaria, nec est provincia set domina provinciarum” “princeps provinciarum facta est sub tributo”; El imperio reconoció el derecho de las ciudades, pero lo que legitima dichos derechos son el poderío militar y político de cada ciudad, más aún si cuentan con el apoyo mayoritario de los ciudadanos. En el mercader de Venecia, es evidente el compromiso “cívico” de los habitantes de la ciudad, la preocupación de Porcia cuando expresa “Ninguno puede alterar la leyes de Venecia, Sería un ejemplo funesto, una causa de ruina para el Estado” es un ejemplo del claro entendimiento que se tenía sobre la obligatoriedad de cumplir y de aplicar las leyes de Venecia a fin de poder gozar de los privilegios conquistados por la ciudad. La Venecia, del tiempo del mercader Antonio, se encuentra políticamente organizada: la Signoria era el órgano central de gobierno, formada por el Dux, El Consejo Menor y los tres dirigentes de la Quarantia. Desde el Senado, compuesto por 60 miembro elegidos por el Consejo Mayor, se dirigía la política exterior y la elección de embajadores. El Consejo de los diez, organización similar a una policía secreta del estado, era el eje central de la política veneciana. El poder Ejecutivo estaba en cabeza de “un collegio” que era la combinación de sabios y algunos otros grupos. El Dux tenía un poder personal muy reducido y la autoridad era ejercida básicamente por el Gran Consejo, cuyos puestos eran hereditarios.

Así pues, es evidente que en el mercader de Venecia si existía el Estado, aunque estuviera reducido a una ciudad, ya que contaba con los tres elementos que constituyen un Estado desde la ciencia del derecho1, estos son: el territorio (lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía), el pueblo (constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico) y la soberanía (entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo) CONCEPTO DEL DERECHO APLICABLE Los conceptos del derecho colombiano aplicables al contexto de la obra “El mercader de Venecia” se enmarcan en el Derecho privado, ya que el pleito epicentro de la obra se da entre dos particulares: Shylock el judío prestamista y Antonio el joven mercader quien solicita el préstamo2. El derecho privado se divide en dos ramas: el derecho civil y el derecho comercial. Podría entonces aplicarse la normativa tanto del Código civil como del Código de comercio. El Código Civil Colombiano (República de Colombia, 1887) es la norma jurídica que contiene el fundamento del Derecho Civil Colombiano, comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. Con relación al casos del mercader de Venecia podría contemplarse lo contenido en el Libro cuarto “de las obligaciones en general y de los contratos”, ya que el acuerdo firmado por Antonio y Shylock se constituye en un contrato. El código civil en el artículo 1602 “Los contratos son ley para las partes” establece que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” y en el artículo 1603 “Ejecución de buena fe” dicta que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella” Por su parte el Código del comercio (República de Colombia, 1971) contiene las leyes y normas que rigen el comercio colombiano, fue creado mediante el decreto 410 de 1971. Establece que los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán por las disposiciones de la ley comercial, y los casos no regulados expresamente en ella serán decididos por analogía de sus normas. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil. Para el caso del contrato entre Antonio y Shylock, mediante el cual Shylock presta 3000 ducados a Antonio sin cobrar interés alguno, pero con la condición de que en caso de no devolver la suma prestada en el tiempo estipulado deberá pagar con una libra 1

Universidad de Antioquia, Formación Ciudadana y Constitucional Para el presente análisis solo se hará referencia a éste hecho concreto, ya que podrían considerarse otras circunstancias descritas en la obra como los testamentos, el derecho de la mujeres, la usura, el antisemitismo, etc 2

de su propia carne, pueden aplicarse el artículo 864 “definición de contrato”: “El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta” ya que Antonio acepta la propuesta del prestamista; Pero si el caso del mercader de Venecia se hubiera suscitado en Colombia Antonio hubiera podido apelar al artículo 868. “Revisión del contrato por circunstancias extraordinarias”: Cuando circunstancias, extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique; en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato. Antonio hubiera podido solicitar al juez la terminación del contrato al resultar éste excesivamente oneroso, pues una libra de su propia carne no tiene precio. Es de resaltar que ante la legislación colombiana la demanda en el caso del Mercader de Veneciano hubiera sido improcedente pues viola en principio el derecho a la seguridad e integridad personal descrita en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que reza en sus numerales 1 y 2 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…” además en la Constitución Política de Colombia el Artículo 12 declara que “ Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” Algo más que vale la pena mencionar es la sentencia del DUX, ya que accede a lo solicitado por Antonio en cuanto a no recibir la parte que le corresponde de la fortuna de Shylock si éste se arrepiente en público y acepta la fe cristiana. Dicha disposición se ampara en la aplicación del Derecho canónico latente en la Italia medieval. Actualmente el Derecho canónico solo tiene aplicación jurídica al interior de la iglesia católica. ACTIVIDADES MERCANTILES EN LA VENECIA DEL SIGLO XVI Las actividades mercantiles que existían en la Ciudad-Estado de Venecia se centraban en el comercio marítimo, principalmente el comercio con Asia de donde se traían las valoradas especias y la seda. Los barcos que partían de Venecia eran cargados con productos de la industria local centrada principalmente en artículos de lujo como brocados de terciopelo multicolor con hilos de oro y plata, gafas o relojes de arena con la técnica del soplado de vidrio, artículos en cristal murano y la producción de telas. (Pulido, 2006) La industria que mayor empleo generaba era la construcción naval, donde el Estado era dueño de varias empresas; la industria de la construcción también era de gran importancia pues durante ésta época se dan las construcciones renacentistas tanto religiosas como palacios, viviendas y edificaciones civiles.

Otras dos importantes actividades mercantiles eran el comercio monopolístico de sal y el comercio de cereales. Existía además el mercado de títulos públicos y, en particular, de préstamos obligatorios con pago regular de intereses. (Universidad de palermo, 2007) El Estado intervenía prácticamente en toda la vida social y económica de la República veneciana. Las principales familias, que sustentaban la economía, eran parte del propio Estado; los gremios estaban también dirigidos desde el poder central, con lo que sus jefes se convertían en responsables de la observancia de las disposiciones gubernamentales. Como lo expresa el Dr Pulido en su libro “Momentos estelares de econolandia” Venecia tenía una economía de mercado pero con muy alta intervención pública. DERECHO COMERCIAL DE LA EDAD MEDIA Y ACTUAL En la edad media se hizo necesaria la creación de una rama del derecho que se adaptara a las necesidades del comercio ya que el Derecho canónico, el romano-justinianeo y el germánico, vigentes para la época, no lo hacían. El Derecho comercial fue elaborado por los comerciantes y para los comerciantes, basándose en las prácticas y costumbres existentes. Las controversias que se presentaran en el ámbito comercial eran arbitradas por jueces comerciantes, quienes estaban en condiciones de fallar, dichos jueces no eran conocedores del Derecho como tal, pero eran expertos en los usos y las prácticas del comercio. Paralelamente a los tribunales de cada ciudad, existían los Tribunales de Feria que, también, aplicaban la costumbre. Las sentencias que dictaban unos y otros, sirvieron para fijar el Derecho consuetudinario. El procedimiento mercantil se basó en la equidad, entendida como la búsqueda de la verdad real más que la formal. Se impuso al juez examinar el caso concreto y, después de conocido, aplicar el Derecho consuetudinario teniendo en cuenta la buena fe. (Lopez Rodriguez, 2013) En Colombia se define el Derecho Comercial como una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio, la organización de las empresas, la actividad del comerciante individual y colectivo y los negocios que recaen sobre cosas mercantiles. (Elam Eraso, 2012) Al igual que en la edad media el Código del comercio colombiano admite la validez de la Costumbre Mercantil y aclara que la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. (República de Colombia, 1971) Existe pues mucha similitud entre el Derecho comercial actual y el Derecho comercial medieval, ya que la regulación jurídica actual en materia registral, la letra de cambio, las sociedades comerciales, los negocios bancarios, la quiebra

o los distintos negocios jurídicos vinculados al Derecho marítimo, encuentran su fuente originaria en las normas estatutarias de la Edad Media. (Lopez Rodriguez, 2013) CONCLUSIÓN El mercader de Venecia es una obra literaria del siglo XVI que permite identificar varios aspectos jurídicos, muchos de los cuales son de gran importancia actualmente. La obra da pie a una serie de reflexiones en cuanto al derecho como la existencia del Estado, la aplicación del derecho colombiano al caso entre el judío y el joven mercader, las costumbres y actividades mercantiles de la época y la evolución del derecho comercial desde la edad media hasta nuestros días. El análisis permite entonces concluir que Venecia era para la época una Ciudad-Estado ya que contaba con un terreno, un pueblo (comprometido cívicamente con el Estado) y una soberanía que la hacía políticamente independiente. En el caso de Shylock contra Antonio por el incumplimiento de una deuda, pueden aplicarse conceptos del derecho privado, tanto civil como comercial, pero la sola violación a la Constitución hace improcedente la demanda. Existía en Venecia una nutrida actividad mercantil, la cual era intervenida por el Estado, el cual a su vez se comportaba como un comerciante más al poseer empresas y regular el comercio. El concepto de derecho comercial surgido en la edad media aún permanece hasta nuestros días, la costumbre mercantil continúa siendo de gran validez.

TRABAJOS CITADOS Academic. (2012). Enciclopedia universal. Recuperado el Julio de 2014, de http://enciclopedia_universal.esacademic.com/156964/ciudad-estado Departamento de Filosofía de la IES Armando Cotarelo. (2011). La composición filosófica. Galicia, España. Elam Eraso, S. A. (abril de 2012). Apuntes de derecho. Recuperado el Julio de 2014, de http://samerderecho.blogspot.com/2012/04/derecho-comercialgeneral.html Lopez Rodriguez, C. (2013). Curso virtual de derecho comercial de la Universidad de la república, Uruguay. Recuperado el Julio de 2014, de http://www.derechocomercial.edu.uy/CronogramaDerechoPrivadoIV2001.htm Pulido, A. (2006). Econolandia. Recuperado el julio de 2014, de Venecia: una potencia económica del siglo XV: http://www.econolandia.es/rincon_profesor/venecia.pdf República de Colombia. (1887). Código Civil Colombiano. Bogotá. República de Colombia. (1971). Código del Comercio. Bogotá. Universidad de palermo. (2007). Storia di Venezia. Mediterranea. Ricerche storiche .