El Linaje Granada Venegas

EL LINAJE GRANADA VENEGAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A UNA FAMILIA CONVERSA José Manuel Soriano Fernández 20/12/2008 1

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EL LINAJE GRANADA VENEGAS: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA A UNA FAMILIA CONVERSA José Manuel Soriano Fernández 20/12/2008

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Resumen. A partir de fondos documentales procedentes de diversos archivos españoles se ha realizado una investigación con el fin de comprender diversos temas acerca de la familia Granada Venegas como títulos y privilegios, servicios a la corona así como posesiones y mandas testamentarias. Se propone el estudio de cada uno de los componentes de dicha familia desde el primer converso Pedro de Granada, Cidi Yahya Alnayar, hasta Pedro Granada Venegas, primer marqués de Campotéjar, atendiendo brevemente a sus antepasados, para describir su dinámica histórica y social.

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I. Antepasados de don Pedro de Granada I.1. Yusuf IV En un documento fechado el 27 de enero de 14321 el sultán de Granada, Yusuf Ibn Al Mawl, jura y promete por el santo nombre de Dios y por el profeta Mahoma guardar y cumplir para siempre un acuerdo de vasallaje realizado en septiembre de 1431 en la villa de Ardales con el rey cristiano Juan II de Castilla y León. Sin embargo antes de convertirse en el nuevo soberano de Granada, Yusuf Abenalmaul, como aparece en el documento susodicho, era un miembro de la familia real del sultanato nazarí. Así consta en un documento fechado en 1622 donde se incluye una completa información genealógica sobre el linaje de los Granada Venegas 2, en el que se expone la existencia de una posible vinculación entre dicha casa y los reyes de Zaragoza y Aragón, siendo el primero de dicho linaje Ibn Hud, primer rey de Granada y último de los reyes de Córdoba. Precisa que el primero de los miembros de dicha noble casa es el infante Yahya Aben Abrahim Alnayar, señor de la ciudad de Almería, que casó con la hija de Mohamed “el Bermejo”, séptimo de los reyes de Granada, teniendo como hijos a Yusuf Abenalmaul, futuro rey de Granada, y Abenayar, infante de Granada. Con esta información parece pues claro el origen noble de la casa de Granada, no obstante, a pesar de tener derechos legítimos para acceder al trono de Granada al ser nieto de un rey granadino, fueron otros quienes accedieron al sultanato. Posteriormente durante el reinado de Mohamed VIII, uno de sus vasallos llamado Mohamed “el Izquierdo”, olvidando el temor de Dios y su lealtad, se levantó contra su rey a quién asesinaría para posteriormente entronizarse como Mohamed IX, una situación que no consintió Yusuf Abenalmaul quién marcharía junto con algunos caballeros moros al amparo “del muy alto y muy poderoso nuestro señor el rey don Juan, rey de Castilla e de León”3. En territorio cristiano, el rey Juan II se comprometió a ayudar a Yusuf Abenalmaul en su lucha contra Mohamed IX “el Izquierdo” estableciéndose un acuerdo de vasallaje entre el monarca castellano y el infante granadino donde se incluyeron algunas cláusulas interesantes4: - La promesa de Yusuf de entregar a todos los cautivos cristianos que hubiera en Granada o en el reino, siendo enviados un mes de ser capturado el reino. - El pago anual a la Corona de Castilla veinte mil doblas de oro que serían enviadas por el rey de Granada a donde quisiere que se encuentre el soberano cristiano. - El envío de ayuda militar al rey de Castilla con mil quinientos caballeros cuya soldada sería pagada por Granada, comprometiéndose el infante incluso a enviar todo su poder cuando el rey tuviera que luchar con los que son sus enemigos.

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Véase documento num. 1 Véase documento num. 10 3 Véase documento num. 1 4 Ibidem 2

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- La apertura de las fronteras entre ambos reinos de modo que los granadinos pudieran entrar y salir del reino pudiendo mercaderes castellanos y granadinos vender y comprar productos. - La ayuda del rey Juan II a Yusuf en caso de que éste, ya como monarca de Granada, perdiese alguna fortaleza por ataque de sus enemigos, prometiendo el soberano cristiano no dejar pasar ni ayudar a ningún traidor que se pasase al bando cristiano desde Granada. Dicho acuerdo fue cerrado el 16 de septiembre de 1431 en la villa de Ardales de dicho reino de Granada, siendo posteriormente reafirmado el 27 de enero de 1432 una vez Yusuf IV se convirtió en el nuevo soberano de Granada. En este documento el nuevo monarca granadino otorga y ratifica el dicho contrato con Diego Gómez de Rivera, adelantado del rey Juan II, prometiendo además que todos los herederos y sucesores que después heredaren el reino de Granada servirán como leales y verdaderos vasallos a los reyes de Castilla y León en todas las cosas incorporadas en el documento. Sin embargo el gobierno de Yusuf IV no fue pródigo en el tiempo puesto que Mohamed “el Izquierdo”, con el apoyo de ciertos sectores del reino nazarí que consideraban humillante el acuerdo con los cristianos, volvió a obtener el trono de la ciudad de la Alhambra tras ejecutar al sultán. II. 2. Abén Celín Abrahen Alnayar La muerte del rey Yusuf IV en 1432 y el acceso al poder de Mohamed IX supuso un grave problema para los antiguos partidarios del malogrado sultán así como de los hijos del mismo entre los que se encontraba Abén Celín Alnayar, aunque se desconoce a ciencia cierta si dichos vástagos tuvieron que salir del reino o bien se beneficiaron de la amnistía decretada por Mohamed IX que buscaba en aquellos momentos difíciles la paz con sus enemigos internos5. Algunos autores como Tapia Garrido dan a entender que Abén Celín se retiró a sus tierras y posesiones6, que englobaban la taha de Marchena7 así como la de Luchar, río de Pechina o Almanzora, aunque se desconoce el título nobiliario que ostentó, si bien algunos historiadores piensan que tanto Aben Celín como Cidi Yahya eran reconocidos como walíes de Almería, Baza y Guadix8. Parece no obstante que finalmente tuvo que expatriarse a la corte de Enrique IV de Castilla en tiempos del reinado de Muley Hacén con la intención de defender sus derechos al trono de Granada como heredero legítimo de Yusuf IV9. Por otro lado también merece destacar su casamiento con la hija del rey Abalasex con quién tuvo varios hijos entre ellos Cidi Yahya Alnayar, quién una vez bautizado se renombró don Pedro de Granada.

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J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. “Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”. Boletín del Instituto de Estudios Almerienses, Nº 17 (1978), p. 93 6 J. A. TAPIA GARRIDO. Almería hombre a hombre. Almería, 1979. p. 49 7 Ver documento num. 10 8 J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. ““Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 96 9 Ibidem. p. 95

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II. Don Pedro de Granada, Cidi Yahya Alnayar. II. 1. Información genealógica Don Pedro de Granada, otrora Cidi Yahya Alnayar, fue hijo del citado infante de Almería Aben Celín Alnayar, siendo un personaje del cual se tiene poca información sobre su infancia, de hecho se desconoce la fecha exacta de su nacimiento si bien con bastante probabilidad éste pudo producirse en la taha de Marchena, una comarca en la que tuvo que refugiarse en numerosas ocasiones debido a sus pretensiones dinásticas10. En todo caso según los documentos manejados, como el citado anteriormente con fecha en 1622, indica que don Pedro de Granada casó en dos ocasiones, la primera con doña María Venegas11o Ceti Meriem, que como indica en su testimonio Fernando Muley de Fez pertenecía a la Casa de Luque12, teniendo con ésta a su hijo primogénito Alí Omar Ben Nazar, don Alonso de Granada Venegas, y a sus hijas doña Isabel de Granada y doña Brianda de Granada. Su segunda esposa fue doña Elvira Sandoval, hija de don Juan Sandoval perteneciente a la casa de los duques de Lerma, con quién tuvo a doña María de Granada. II. 2. Servicios a la corona y privilegios reales Fueron muchas las actuaciones que tuvo don Pedro de Granada, o Cidi Yahya, durante la guerra de Granada, bien como traidor a la causa muslímica y colaborador con los Reyes Católicos, o como partidario de “el Zagal” y enemigo de Boadbil, obteniendo cierto protagonismo en varios eventos donde se erigió como negociador en la entrega de algunas plazas. Y es que en el momento en el que comenzaron las disputas por la corona del reino moro de Granada entre Boabdil y su padre Muley Hasan, Yahya Alnayar se convirtió en el tercer hombre fuerte de Granada, más próximo al Zagal, hermano de Muley Hacén, que al propio “Rey Chico”, pero al mismo tiempo un hombre deseoso de apoyar la vía de integración con Castilla13 con la que mantendrá contactos secretos mientras ayudaba militarmente a la causa del sultán de Granada. Ejemplo de estos acuerdos secretos fue el pacto sellado con los Reyes Católicos para la entrega de Almería y de Vera, poblaciones que tenía bajo su custodia, tras lo cual los monarcas castellanos prometieron como contraprestación importantes concesiones como la entrega del señorío de Gandía e incluso el título de duque de dicha villa así como otros privilegios que convertían a Yahya en un noble comparable a los miembros importantes de la aristocracia castellana. Tras algunos problemas, como la liberación de Boabdil por los Reyes Católicos, el infante almeriense consiguió iniciar conversaciones secretas alcaides y alfaquíes con la intención de crear un complot contra el Zagal y establecer un frente de propaganda 10

J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. ““Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 93 11 Ver documento num. 10 12 Ver documento num. 9 13 J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. “Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 99

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procastellana, servicio por el cual estos colaboradores también obtendrían mercedes territoriales y cargos en la futura administración en el reino14. Pero a pesar de las conspiraciones de Alnayar, que dieron éxito con la toma de Vera, finalmente no pudo realizar la entrega de Almería en el plazo acordado con los monarcas por lo que todo el documento quedó invalidado, fallando en el primer intento por obtener buenas mercedes de los monarcas castellanos. El testimonio de Fernando Muley de Fez 15 hace alusión al prestigio que don Pedro de Granada tuvo en la época, retratándolo como una persona grave y de gran calidad, que llegó a luchar en la guerra de Granada, lo cual le permitió obtener algunos privilegios reales. Estos datos son ratificados en un documento posterior fechado en 1622 donde vuelve a incidir en la participación de don Pedro de Granada en la lucha por la toma del reino de Granada, lo cual le granjeó tanto prestigio que incluso le consideraron como uno de los “grandes del reyno”16, haciendo alusión a dos importantes logros de Cidi Yahya, la toma de las plazas de Baza y Guadix. Y ciertamente la captura de ambas ciudades puso nuevamente de manifiesto la capacidad negociadora del caudillo almeriense. Primero, el 4 de diciembre de 1489 se procedió a la entrega de Baza, posteriormente, el 22 del mismo mes, Cidi Yahya obtuvo la capitulación de Almería, y finalmente tras convertirse secretamente al cristianismo junto con algunos familiares más directos17, obtuvo la rendición de Guadix y Cenete para los Reyes Católicos. Tales servicios a la corona tuvieron una recompensa por parte de los monarcas Isabel y Fernando, aunque posteriormente en su testamento dejará constancia de que los reyes no respetaron lo prometido, e incluso le habían quitado bastantes bienes. Sea como fuere, tal y como comenta en su testimonio Fernando Muley de Fez, Cidi Yahya, ahora don Pedro de Granada, recibió el título regidor perpetuo de la ciudad así como de alguacil mayor de la ciudad de Granada, un cargo que lo convertía en una de las personas más importantes del nuevo ayuntamiento granadino con derecho a sentarse tras el conde de Tendilla y al lado del corregidor Calderón18, además de obtener el hábito de Santiago y el señorío de Campotéjar, que a la postre tendría gran importancia para la Casa de Granada. Sobre estos privilegios reales hay información en el corpus documental, así por ejemplo en un traslado de Pedro de Salinas fechado en 150319, los Reyes Católicos, por los leales servicios prestados a la corona y acatando al buen linaje que le precedía, le hicieron merced de ostentar en su escudo de armas cinco granadas de oro puestas con corona en un escudo con campo azur, pudiendo estas armas ser mostradas tanto en casas, reposteros y cualesquier otras partes. Hay que tener en cuenta, como comenta el

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Ibidem. p. 107 Ver documento num. 9 16 Ver documento num. 10 17 J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. ““Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 113 18 J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. ““Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 118 19 Ver documento num. 4 15

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Dr. José Antonio García Luján20, la concesión de la granada como blasón a don Pedro de Granada es una distinción muy importante por ser éstas armas reales, puesto que los Reyes Católicos prohibieron la utilización de coronas sobre escudos ni armas reales. Justamente esta utilización de coroneles sería causa de un interesante pleito de amplia resonancia por toda Granada ya en tiempos de don Pedro de Granada Venegas III. Se inició cuando en una procesión del Corpus Christi de 1588 se pusieron unos reposteros con las armas y coroneles de la Casa Granada en el exterior de sus casas, ordenando un alcalde de Corte su inmediata retirada al ser un ornamento de reyes. Esto generó en un pleito de la Real Chancillería en la que se pidió la retirada de los coroneles del escudo de los Granada Venegas, algo que sucedió en un principio si bien posteriormente el Consejo de Castilla dio la razón a la casa de Granada admitiendo su descendencia de la Casa Real de Granada y por tanto con derecho a usar coroneles en el blasón21. También es destacada la intervención de la reina Isabel la Católica a favor de la concesión de una licencia a don Pedro de Granada para que éste pudiese construir una capilla en la iglesia mayor de la ciudad de Granada Santa María de la O22, o la interesante información dada por el dicho Muley de Fez donde hace referencia a la competencia de la Casa de Granada para acoger delincuentes o retraídos sin que la justicia pudiera prenderlos, aunque estos estuviesen solo en la puerta, bastando con estar asidos en la aldaba para escapar23 de la misma. Sin embargo, más llamativa es la exención otorgada por los monarcas castellanos a don Pedro de Granada24 en la que los soberanos afirman que es su voluntad que tanto don Pedro como sus hijos y herederos, fueran exentos y libres de pagar el impuesto de alcabalas25 así como el de la monedad forera y “qualesquier pechos e derechos e servicios reales e personales que se hecharen, repartieren, para nos en la dicha çiudad de Granada o en la dicha çiudad o villa o lugar donde vivieres e vivieren”, mandando a todos aquellos que se encargasen de recaudar cualquier impuesto real que cumplieren lo contenido en esa carta. Así mismo en un segundo documento los Reyes Católicos vuelven a reafirmarse en su merced, aunque ordenando a sus contadores que no le fuera descontado a don Pedro de Granada el pago del diezmo26. Parece ser que este importante privilegio continuó siendo efectivo en la Casa de Granada tras la muerte de los reyes Isabel y Fernando, así lo demuestra un documento fechado en 150827, una vez fallecido don Pedro de Granada, donde la reina Juana de Castilla confirma dicho privilegio de exención. Vuelve a recordar este privilegio 20

J.A. GARCÍA LUJÁN. “De heráldica granadina: escudos de armas del linaje Granada Venegas, marqueses de Campotéjar”. F. MARSILIA PASCUAL. Littera escripta in honorem prof. Lope Pascual Martínez. 2002. p. 367 21 Ibidem. p. 373 22 Ver documento num. 5 23 J.A. GARCÍA LUJÁN y R.V. BLAZQUEZ RUZ. “Don Fernando Muley de Fez. Una información genealógica (1596) del linaje Granada Venegas”, Actas del VIII Simposio Internacional de Mudejarismo. De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, 2002. p. 735-736. 24 Ver documento num. 7 25 Uno de los impuestos más importantes de Castilla al ser uno de los que más ingresos producía en la Hacienda Real. 26 Ver documento num. 7 27 Ibidem.

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Fernando Muley de Fez cuando, relatando su conocimiento de lo que era “público y notorio” sobre la familia Granada Venegas, comenta que Pedro de Granada fue recompensado por los monarcas castellanos con un privilegio de exención de pago de las alcabalas que incluso se ha conservado hasta ese momento, llegando a confirmarlo incluso el propio rey Felipe III28. Por tanto, con don Pedro de Granada se establecieron las bases para la formación de un poderoso linaje converso como la casa de Granada cuyo objetivo fue el de conseguir formar parte de la nobleza castellana, acumulando nuevos servicios a la corona y cargos hasta conseguir el marquesado de Campotéjar varias generaciones más tarde. II. 3. Mandas testamentarias Tras años de actividad militar en Granada, los últimos años de don Pedro de Granada, Cidi Yahya Alnayar, transcurrieron fuera de la ciudad de la Alhambra, en la villa de Andarax, cansado y viejo29, siendo 1506 probablemente el año de su muerte. Como era habitual en la época, don Pedro de Granada otorgó su testamento “estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad” el 8 de febrero del año 150630. Tras mostrar su más sincero sentir cristiano a través de invocaciones en las que deja constancia de su creencia en la Santísima Trinidad, se prepara ante su próxima muerte de la que es consciente ya que es “cossa natural”, enviando su alma a Dios y suplicándole a la Virgen María, San Pablo, Santiago, San Pedro y San Francisco que intervinieran ante la divinidad para redimir sus pecados y conseguir la salvación eterna. De este modo, don Pedro establece la iglesia de Santa María de la O de Granada como el destino de sus restos mortales, recordando como la reina Isabel la Católica había intercedido para que el arzobispo de Granada le concediera una capilla a don Pedro en un documento anteriormente citado31. Manda a su hijo Alonso de Granada Venegas, otrora Alí Omar Ben Nazar, que en el trayecto a Granada su cortejo fúnebre parase en las iglesias por donde pasaren y les dieran treinta maravedís como acto piadoso, recordando así mismo que sería el cabildo de la iglesia de Santa María de la O quién se encargase de realizar los oficios religiosos pertinentes a su finamiento, además de pedir a los mismos clérigos de la iglesia la realización de una misa con su vigilia. De igual modo también manda que se le cumpla una misa de réquiem, un novenario y tres treintanarios en la iglesia granadina y dos en la iglesia de Andarax, poniendo de relieve la importancia que tenía para los hombres y mujeres de la Baja Edad Media las misas, consideradas como un medio para obtener sufragios para el alma y salir lo antes posible del purgatorio hacia la salvación. En ese sentido también muy importantes fueron los legados piadosos, una manera de realizar buenas acciones para obtener mayores sufragios, véase por ejemplo

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Ver documento num. 9 M. ESPINAR MORENO y J. GRIMA CERVANTES. “Testamento y muerte de don Pedro de Granada”. Mayurqa: revista del Departament de Ciències Històriques i Teoria de les Arts. Nº 22, 1, (1989), pags. p. 246. 30 Ver documento num. 6 31 Ver documento num. 5 29

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el envío de diez maravedíes a las iglesias y hospitales de la ciudad de Granada 32 en un intento por comprar los santos perdones. No obstante también hay legados piadosos más altruistas como la donación de algunos maravedíes a los pobres, a los enfermos de hospitales, y a los inocentes, acciones que no tendrían una contraprestación concreta, solo sufragio para el alma. Por último, en un último apartado del testamento destacan una serie de mandas que tienen como fin ordenar su Casa así como premiar a sus sirvientes y trasmitir sus posesiones a mujer e hijos. Así pues era común que los señores solieran acordarse de sus sirvientes a la hora de otorgar su testamento. Es por ello que don Pedro ordenó efectuar varias concesiones a sus servidores, destacando a su capellán, Juan Maldonado, a quién aparte de pagarle su acostamiento también le deja un vestido de paño, el mayordomo Diego Gómez del Castillo, en quién había puesto toda su confianza, por lo que le pide a su hijo Alonso que le recompense con la entrega de un caballo, “el que le pareçiere”, o Isabel Villén, doncella, a quien le concede quinientos maravedíes como dote para su casamiento33. Con respecto a familia y allegados, don Pedro se acuerda su segunda mujer con la que vivía en el momento de su muerte, Elvira Sandoval, receptora de las tierras que tenía en la villa de Campotéjar, además de tres marcos de plata, y toda su ropa y atavíos de seda. Tampoco olvida a su nuera, la primera mujer de don Alonso de Granada Venegas, doña Juana de Mendoza, dejándole tres piezas de plata que quisiere. También en este apartado aparecen las deudas, recordando por ejemplo que su amigo Pedro Bazán le debía en torno a 17.000 maravedíes, o dejando constancia de que su sobrino Fernando de Granada debía de devolverle dos jaeces de plata esmaltados y una espada de oro que perteneció a un rey moro, piezas que fueron prestadas para una fiesta, que serían ahora de su hijo Alonso. Muy interesante es la espada de oro que menciona el testamento puesto que también se hace referencia a la misma muy posteriormente, en los testamentos de los marqueses de Campotéjar Pedro de Granada Venegas y Manrique de Mendoza y Juan de Granada Venegas y Ochoa 34. Esta pieza al parecer perteneció a Aben Celín Alnayar, infante de Almería, o al propio don Pedro de Granada, si bien como comenta el Dr. García Luján hay algunos autores que han planteado la hipótesis que de perteneció al propio Boabdil35. En todo caso, con respecto a sus hijos, don Pedro de Granada deja como heredero principal a su vástago primogénito don Alonso de Granada, ahora dueño de todos los bienes inmuebles de su padre, como las “casas principales que yo e e tengo en la çiudad de Granada, y del heredamiento de Daralaviat”. Pero además le hace entrega de los derechos sobre la herencia de la taha de Marchena, que fue de Aben Celín Alnayar, y le habían sido reconocidos a don Pedro en 1489 hasta que en 1490 los Reyes Católicos pidieron a Cidi Yahya la entrega de dicho territorio sin ninguna excusa, prometiéndole su devolución una vez finalizase la guerra36. Según explican los 32

Ver documento num. 6 Ibidem. 34 J. A. GARCÍA LUJÁN. “De arte y milicia. El linaje Granada Venegas, marqueses de Campotéjar”. Hidalguía. Nº 285 (2001), p. 242. 35 Ibidem, p. 244. 36 M. ESPINAR MORENO y J. GRIMA CERVANTES. “Testamento y muerte de don Pedro de Granada”, p. 241. 33

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investigadores Espinar Moreno y Grima Cervantes, la pérdida de esos territorios se puede debió a tres factores37: - En previsión de que Cidi Yahya pudiese convertirse en el líder de los rebeldes alpujarreños, algo que era viable en vista que era de la Casa Real de Granada. - Para conseguir un acuerdo con Boabdil tras finalizar la guerra, puesto que era de preveer que exigiese la posesión de algunos lugares como la taha de Marchena. - Con la intención de que Yahya no tuviese más remedio que seguir apoyando la causa castellana tras el fin de la guerra. No es de extrañar que al final del testamento don Pedro deje constancia de que los reyes le habían requisado bastantes bienes de los que le correspondían por herencia de su padre a cambio de 200.000 maravedíes. En todo caso el testamento se cierra dejando como albaceas a su hijo don Alonso, a Fernando de Granada, su sobrino, Pedro Bazán y el padre Francisco de la Rienda para que cumplan lo contenido en el documento. III. Don Alonso de Granada Venegas, Alí Omar Ben Nazar. III. 1. Información genealógica Don Alonso de Granada Venegas, llamado también Alí Omar Ben Nazar, fue el hijo primogénito de Cidi Yahya Alnayar, don Pedro de Granada, y su primera esposa doña María Venegas, según la información obtenida a través del testimonio de Muley de Fez38, quién además indica que casó con doña Juana de Mendoza, “muy cercana parienta del conde de Tendilla” y dama de la reina Isabel de Castilla. Fueron los Reyes Católicos quienes apadrinaron dicho enlace39, entregándole a doña Juana una dote para el matrimonio. En este primer matrimonio Alonso de Granada Venegas tuvo varios hijos, el primogénito, don Pedro de Granada Venegas, y segundogénitos como don Francisco de Granada, “Capitán de Cavallos”, don Egas de Granada, caballero de Santiago, y fray Felipe de Granada, de la Orden de Santo Domingo, además de hijas como doña María de Granada, doña Ana de Granada, ambas monjas, y doña Isabel de Granada, dama de la emperatriz. Casó una segunda vez con doña María de Quesada, hija de don Díaz Sanz de Quesada, señor de la Torre de Santo Tomé, siendo sus hijos don Diego de Granada, Capitán de Infantería, don García de Granada Venegas, don Gabriel de Granada Venegas, don Luís de Granada, todos ellos soldados, y doña Leonor de Granada40, que casó con don Luís Maza, alguacil mayor de Granada. III. 2. Servicios a la corona. Mientras poseyó el nombre de Alí Omar Ben Nazar, Alonso de Granada Venegas luchó al servicio de los Reyes Católicos al igual que su padre, quién durante la guerra de Granada consiguió un pacto con los soberanos castellanos según el cual éstos reconocerían al hijo de Cidi Yahya como caudillo bajo su amparo, recibiendo Alí Omar 37

Ibidem. Ver documento num. 9 39 Ver documento num. 10 40 Ibidem. 38

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al igual que todo su linaje el trato que merecían los grandes caballeros del reino de acuerdo con la persona y linaje del que descendían41. En todo caso, se ha de utilizar nuevamente el corpus documental para conocer las acciones de don Alonso de Granada al servicio de la corona. Así pues, en el mencionado documento fechado en 1622, las actuaciones del converso granadino al servicio de los Reyes Católicos se centraron en la Vega de Granada, destacando su participación en el cerco de la ciudad de Granada donde participó con una fuerza que, según memorial de servicios cercano a 1632, ascendía a 150 caballeros con los que obtuvo importantes victorias como la toma de siete banderas a los moros que fueron puestas en su escudo de armas, y la captura de la Torre Romaní, o del Soto de Roma, en la Vega de Granada, donde luchó junto a su propio padre don Pedro de Granada, ganando una bandera colorada que también fue incluida en su escudo. Destaca su actuación en la batalla marítima de Adra donde la armada cristiana fue dirigida por el propio Alonso de Granada quién, como recogen Grima Cervantes y Espinar Moreno, se valió de la hábil estrategia de camuflar sus barcos, haciendo creer al enemigo que eran musulmanes, para conseguir tomar el puerto mientras su padre, Cidi Yahya, llegaba con tropas de infanteria42. También en el mar tuvo otras importantes actuaciones, así en una filiación de 156343 se comenta el saqueo realizado por el propio Alonso de Granada a una carraca “que era ginovisca” que fue quemada después de que todas sus pertenencias fuesen y trasladadas a la propia ciudad de Granada según testimonio de Hernando del Campo, vecino de la ciudad de Granada. Así mismo quemó una carraca aragonesa que “llavaman la negrosa, que era mui nombrada por que haçia muchos daños en la mar”44. También participó en algunas importantes victorias castellanas en el avance por el Norte de África. En este sentido es preciso indicar que la cruzada africana ha sido considerada por algunos autores como la secuela de la conquista del reino de Granada45, además de un frente que se encontraba a principios del siglo XV en una situación propicia gracias a la división interna entre Túnez, Argel y Marruecos. No obstante también el Norte de África se convirtió en un problema interno en el gobierno de España entre Cisneros, encargado de hacer cumplir el deseo de la reina Isabel por proseguir en la conquista africana, y don Fernando, partidario de centrar la guerra en Italia. Sea como fuere, don Alonso de Granada tomó parte en la cruzada africana, destacando su actuación en la toma de la ciudad de Orán, enclave capturado en 1509 tras la conquista de Mazalquivir46. También participaría en la llamada “Jornada del Peñón” que puede hacer referencia al Peñón de Argel, punto clave para la toma de Argel, donde el converso consiguió vencer al señor de la ciudad ganando tres galeras de con artillería, por lo que Alonso consiguió erigirse como un gran caudillo al que escribieron asiduamente los propios monarcas “como a los grandes caballeros del reino”47.

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J. GRIMA CERVANTES y M. ESPINAR MORENO. “Un personaje almeriense en las crónicas musulmanas y cristianas. El infante Cidi Yahya Alnayar (1435?-1506) Su papel en la guerra de Granada”, p. 117. 42 Ibidem. p. 117. 43 Ver documento num. 8 44 Ver documento num. 11 45 J.H. ELLIOT. La España Imperial. (1469-1716). Barcelona, 1974. p. 50. 46 Ibidem. 47 Ibidem

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Fueron por tanto numerosos los servicios prestados por Alonso de Granada Venegas a la corona con el fin último de seguir obteniendo prestigio y gloria para la Casa de Granada que a la postre recibirían su recompensa al integrarse en la nobleza castellana. III. 3. Cargos y privilegios reales. Fue Alonso de Granada Venegas el segundo señor de Campotéjar además de dueño del resto de posesiones que hubo su padre, el ilustre Cidi Yahya Alnayar, incluyendo los derechos de herencia de la taha de Marchena y demás tierras que los Reyes Católicos habían requisado a la Casa de Granada en virtud de un acuerdo con Yahya a quién prometieron devolvérselos una vez concluida la guerra de Granada. También recibió de su padre algunos de los cargos que poseyó éste en vida, como el alguacilazgo mayor de la ciudad de Granada, privilegio concedido a su padre y heredado por Alonso, y caballero de la Orden de Santiago, obteniendo cargos militares como capitán general de la Armada del Mar, o continuo de los Reyes Católicos48. Este servicio a los monarcas castellano-aragoneses tuvo su correspondiente contraprestación en privilegios reales que permitirían aumentar el reconocimiento y el prestigio de la ya importante Casa de Granada. Ejemplo de ello es una cédula real, incluida corpus documental, fechada en 1491 donde la reina Isabel, en virtud del servicio realizado por don Alonso en la Vega de Granada con “çiento y çinquenta hombres de a cavallo”49 , y especialmente en la captura de la Torre del Soto de Roma, le hizo merced de ostentar en su escudo de armas las siete banderas o estandartes que tomó a los musulmanes en dicha hazaña, con el fin de que las generaciones venideras siempre recuerden ese acontecimiento y el valor mostrado por el propio don Alonso. De igual forma en otra cédula fechada en 149250, la reina de Castilla vuelve a recompensar a don Alonso por su labor en la victoria conseguida en la batalla de Adra, anteriormente comentada, dando licencia para que su linaje y descendientes puedan ostentar una bandera colorada en la parte del escudo que quisieren en como señal de su victoria en dicha fortaleza y la captura de un estandarte a los musulmanes. Sobre el escudo de los Granada Venegas aporta información el rey de armas del rey Felipe III Diego de Urbina en un documento firmado el 8 de enero de 160151, no incluido en el corpus, declarando que las armas del linaje Granada es un escudo azur52 con cinco granadas de oro puestas en sotuer, concedidas por la reina Isabel a Yahya Alnayar por sus servicios, con su coronel, y una orla de plata con cinco escudos, y en sable una bandera negra, mientras que alrededor del escudo siete banderas, las conseguidas por Alonso en la Torre Romaní y una en el remate otra bandera, la obtenida en Adra.

IV. Don Pedro de Granada Venegas II. IV. 1. Información genealógica. 48

Ibidem. Ver documento num. 2 50 Ver documento num. 3 51 Archivo Marqués de Campotéjar, Sección S.Y., doc nº40. 52 Azul 49

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Don Pedro de Granada Venegas Mendoza fue hijo de don Alonso de Granada Venegas y doña Juana de Mendoza, nieto por lo tanto de don Pedro de Granada y de don Francisco Hurtado de Mendoza53. Casaría dos veces, la primera con doña María Rengifo Dávila, hija de don Gil Vázquez Rengifo, Coronel del emperador Carlos y caballero de la Orden de Santiago. Con ella tuvo varios hijos, don Alonso de Granada Venegas II, hijo primogénito, y varios hijos segundones como don Jerónimo de Granada Rengifo, doña Catalina Rengifo, esposa de Estaban Lomelí, de la Casa de Génova, doña Mariana de Granada, doña Aldonza de Granada, doña María de Granada, estas últimas monjas en el convento de Santa Isabel la Real, y doña Juana de Mendoza. La segunda vez casó con doña María de Mendoza. En este sentido es bastante curioso observar la gran diferencia de apellidos existentes entre los hijos de don Pedro de Granada Venegas II. Se puede observar como el primogénito y heredero del linaje sí mantiene el apellido original, mientras que otros hijos, como doña Catalina Rengifo, mantienen sin embargo la onomástica de su madre, mientras que en el caso de doña Juana de Mendoza utiliza no un apellido de sus padres sino que recupera el de su abuela con la cual también comparte el nombre de pila. También llama la atención la presencia de varias hijas como religiosas en un convento, más concretamente el de Santa Isabel la Real. Esto se puede explicar si atendemos a las costumbres matrimoniales durante la Baja Edad Media y Edad Moderna, donde la familia de la esposa debía de aportar una dote matrimonial que estuviera a la altura de su estatus social, por lo que en numerosas ocasiones solo una de las hijas podía casarse, mientras que el resto de hijas eran internadas en un convento tras el pago de una dote, menor de la que hubiera podido ser en caso de casarse, evitando así un matrimonio en desventaja donde no se pudiera ofrecer una dote a la altura de la Casa de Granada. IV. 2. Cargos y servicios a la corona. Don Pedro de Granada Venegas Mendoza heredó de su progenitor alguno de los títulos más importantes como señor de Campotéjar, caballero de la Orden de Santiago, alguacil mayor de Granada y veinticuatro de Granada, si bien obtuvo un nuevo cargo de manos de su suegro, Gil Vázquez Rengifo, que renunció al titulo de alcaide del Generalife pasando a manos de Don Pedro de Granada Venegas II54. Además, según testimonio de Fernando Muley de Fez55, tuvo don Pedro, a quién llama “el Bueno” el cargo de comendador una información no obstante errada o pendiente de confirmación56, aunque afirmar que dicho don Pedro fue un caballero tan grave y de tanta calidad que el mismo marqués de Mondejar le trataba con mucho deudo y amistad, siendo habitual que tanto este noble como otros “señores de títulos” le visitasen, siendo el propio Muley de Fez testigo de dichas visitas de caballeros y del respeto que tenía en toda la ciudad.

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Ver documento num. 10 J.A. GARCÍA LUJÁN. “Testamentos de don Pedro y don Alonso de Granada Venegas”, pp. 613. 55 Ver documento num. 9. 56 J.A. GARCÍA LUJÁN y R.V. BLAZQUEZ RUZ. “Don Fernando Muley de Fez. Una información genealógica (1596) del linaje Granada Venegas”. p. 736. 54

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No obstante sobre el servicio que prestó don Pedro de Granada Venegas II a la monarquía española apenas hay información en el corpus documental, solo algunos datos referentes a su participación en la luchas de Túnez, Perpiñan y San Quintín. IV. 3. Mandas testamentarias. El testamento de don Pedro de Granada Venegas II fue otorgado en la ciudad de Granada el 25 de octubre de 156557, siendo abierto el mismo día 26 a petición de su sobrino, teniendo como albaceas testamentarios a don Alonso de Granada Venegas, doña María de Mendoza, segunda esposa de don Pedro, don Luís de Maza, alguacil mayor de la Chancillería de Granada, fray Bernardino de Alvarado, prior del monasterio de San Agustín, y fray Jerónimo de Cárcamo, del convento de San Francisco Casa Grande58. Al igual que ocurría con el testamento de don Pedro de Granada I, éste se inicia con una serie de invocaciones donde proclama su fidelidad al dogma de la Santísima Trinidad y todo aquello que proclama la Iglesia romana, pidiendo a la Virgen María que se convirtiese en su intercesora ante Díos para el perdón de los pecados. Tras estas tradicionales proclamas, convierte a su hijo primogénito de su primer matrimonio, don Alonso de Granada Venegas Rengifo, como heredero de todos los bienes del mayorazgo establecido por su padre Alonso Venegas, recordando así mismo al resto de sus hijos59: - Don Jerónimo de Granada y doña Juana Venegas y Mendoza recibiría de la legítima que les perteneciera de los ingresos devengados por la regiduría que don Pedro de Granada Venegas había dejado en herencia a su hijo Alonso. - Doña Catalina de Granada Venegas, casada con Esteban Lomelí, y doña Mariana Venegas, casada con Pedro de Hinojosa, recibirían también su legítima aunque solo si aportaban a la partición de bienes todo cuanto habían recibido de sus matrimonios respectivos. - También recordaría a sus hijas doña Aldonza y doña Mencía, ambas monjas en Santa Isabel la Real, a quienes legaría de por vida 3.000 maravedíes situados sobre bienes o censos, toda vez que éstas habían renunciado previamente a sus legítimas al quedar satisfechas por la dote entregada para la entrada al convento. - Por último doña Juana de Mendoza, también monja del convento de Santa Isabel la Real, recibiría los 3.000 maravedíes de por vida fallecida una de sus dos hermanas. En cuanto a su segunda esposa, María de Mendoza, deja constancia don Pedro de Granada la devolución a ésta de todos los bienes dótales que aportó, censos, propiedades y derechos que no se especifican, más la mitad de los bienes gananciales obtenidos durante su matrimonio. Aparte de la familia, don Pedro también realizó otras mandas testamentarias, como legados piadosos, en los que destacan la celebración de 20 misas por las almas de 57

Archivo Nacional de Historia. Consejos, leg. 25992. J.A. GARCÍA LUJÁN. “Testamentos de don Pedro y don Alonso de Granada Venegas”. p. 614. 59 Ibidem. 58

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los comendadores de Santiago, y otras 1.000 misas en los monasterios de Granada por su alma y por la de las personas por las que tenía obligación. Además dona dos ducados para la obra de la catedral, al hospital de san Juan y medio real a otras obras pías. Con respecto a sus esclavos Santiago y Juana, manda don Pedro que debían contraer matrimonio y una vez casados servir a la segunda esposa del mismo, doña María de Mendoza, mientras viviera, y una vez cumplido su cometido alcanzarían la libertad. También habría hueco para las deudas, dejando constancia que debía a Pedro de Belvís, vecino de Almería 100 ducados, así como ordenando pagar las deudas que les presentasen todos aquellos que habían estado al cargo de su hacienda una vez que se hubiese comprobado que fueran ciertas. Finalmente el cuerpo de don Pedro de Granada fue trasladado por decisión de sus albaceas60 a la capilla que creó su abuelo don Pedro de Granada en la iglesia mayor de Granada, la primitiva catedral, siendo colocado su cadáver vestido con el hábito de Santiago en una caja de madera, si bien este debía de depositarse en otra capilla que había fundado su suegro el comendador Gil Vázquez Rengifo en el monasterio de San Francisco Casa Grande. V. Don Alonso de Granada Venegas II V.1. Información genealógica. Don Alonso de Granada Venegas Rengifo fue hijo de don Pedro de Granada Venegas II, nieto por lo tanto de Alonso de Granada Venegas, siendo heredero de la Casa de Granada. Casó en dos ocasiones61, la primera con María Manrique de Mendoza, hija del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, teniendo con ésta a don Pedro de Granada Venegas III, quién sería I marqués de Campotéjar, Diego de Granada, fray Leandro de Granada, y María Manrique, que casaría con Gil Vázquez Rengifo, su primo. Sobre este último punto hay que señalar que fue muy habitual que durante la Edad Moderna se realizaran matrimonios entre miembros de una misma familia algo que es debido en buena parte al hábito de casar a los vástagos con gentes de igual rango social, es lo que se denomina endogamia social, algo que no siempre era fácil llevar a cabo por lo que en ocasiones la mejor solución era este tipo de enlaces entre primos. La segunda vez casó con María de Ochoa de Castro, con quién tuvo a don Fernando de Granada, chantre de la iglesia de Cuenca, un cargo dedicado a iniciar el canto del coro y dirigirlo con la finalidad que se hiciera de la manera más solemne posible62, Juan de Granada, paje del rey Felipe III y Catalina María de Granada. V. 2. Cargos y servicios a la corona. Según un memorial de servicios a la corona fechado en torno a 1622 63, don Alonso de Granada Venegas II participó en la última rebelión de los moriscos de Granada, donde luchó con “mucha gente de a pie y de a caballo a su costa”, teniendo un presidio en la villa de Jayena. Con su acción don Alonso de Granada Venegas 60

Ibidem. Ver documento num. 10 62 M. NIETO CUMPLIDO. Historia de la Iglesia en Córdoba. Córdoba, 1991. p. 199. 63 Ver documento num. 11 61

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consiguió reprimir el levantamiento morisco, significando un “gran serbiçio a Dios Nuestro Señor a y los reyes”. Hay que tener en cuenta que después de la primera rebelión de los moriscos, en la que participó don Pedro de Granada, se había conseguido mantener un cierto equilibrio entre los cristianos nuevos y viejos. Sin embargo debido a factores económicos, destacando la prohibición de la exportación de tejidos de seda y el aumento de las cargas impositivas a los moriscos en los años cincuenta del siglo XVI, y a factores sociales, con el decreto de reforma de las costumbres moriscas de 1567, hizo que los moriscos protagonizasen un nuevo episodio de revueltas a partir de 156864. Esta segunda rebelión de las Alpujarras suponía un peligro para el reino de Felipe II debido a la amenaza turca, además de convertirse en una revuelta muy difícil de sofocar ya que tuvo lugar en un momento muy poco favorable para Andalucía y Castilla donde la población había quedado muy mermada por las levas realizadas para el ejército del duque de Alba, lo que obligó a traer reclutas de Cataluña65. En todo caso, la labor de caballeros como Alonso de Granada Venegas II o el propio marqués de Mondéjar, propició el fin del conflicto en 1570, ordenando el rey Felipe II la dispersión de los mismos por toda Castilla. En cuanto a los cargos, Alonso de Granada Venegas fue caballero de la Orden de Santiago, manteniendo dicho honor desde que le fuera concedido a su antepasados, alcaide del Generalife, un cargo que no formaba parte de la hacienda ni bienes que se pudieran partir al ser un oficio por delegación regia, renunciando al mismo su padre a su favor, manteniéndose por tanto en la casa como un cargo más66. Además fue regidor de Granada, alguacil mayor de la Chancillería, visitador del Hospital Real, gobernador del partido de Ocaña, administrador de la encomienda de Lobón67.

V. 3. Mandas testamentarias. Antes de marchar a las Alpujarras, Alonso de Granada Venegas II procedió a la escritura de un primer testamento cerrado en previsión a lo que pudiera ocurrir, siendo otorgado en Granada el 28 de marzo de 1570 ante el escribano público Baltasar del Castillo, realizando un segundo testamento el 31 de mayo de 1611 68, teniendo vigor el primero en aquello que no se opusiera al segundo69. Tras las típicas invocaciones religiosas, don Alonso establece que su cuerpo fuera enterrado en una de las dos capillas que tenía en la iglesia mayor vieja o en el convento de San Francisco de Casa Grande, fundado por su abuelo Gil Vázquez Rengifo. No obstante más interesante es la gran cantidad de deudas que sumaba Alonso de Granada Venegas II, algo de lo que es consciente, lo que le obligaría a pedir al príncipe de Éboli que intercedieran ante el rey Felipe para que éste le hiciera merced por sus servicios, especialmente en la revuelta de las Alpujarras, pidiendo que se les diera a sus dos hijos menores un asiento en la Corte70. Este mismo interés por el pago de 64

J.H. ELLIOT. La España Imperial. (1469-1716). Barcelona, 1974. p. 255-256. Ibidem. p. 258 66 J.A. GARCÍA LUJÁN. “Testamentos de don Pedro y don Alonso de Granada Venegas”. p. 615. 67 Ibidem. p. 613. 68 Archivo del Marqués de Campotéjar, Título de Vizconde de Rías, nº12. Sección M.J. nº17. 69 J.A. GARCÍA LUJÁN. “Testamentos de don Pedro y don Alonso de Granada Venegas”. p. 616. 70 Ibidem. 65

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deudas aparece también en otras mandas testamentarias religiosas cuando pide a los albaceas que celebren el número de misas que estimasen oportuno en función del pago de deudas. En este testamento también deja constancia don Alonso del pago de las deudas paternas y el encargo de su padre para que finalizase la partición de los bienes de don Pedro de Granada Venegas Mendoza, por lo que pidió a sus albaceas una relación de sus bienes y, una vez vendidos, pagar sus deudas, siendo estos algunos de sus bienes libres71: - Los muebles, armas, vestidos y bestias, que no son especificadas. - Una suma de dinero que había dado a su hermano don Jerónimo. - Lo que le correspondía de su herencia. - Unos 2000 ducados que en su mayoría para el pago de un censo a María de Mendoza, su madrastra. - Una renta de 100 que tenía con su cuñado Esteban Lomelí por la casa donde vivía junto con Catalina de Granada. - Un reloj que le había costado más de 40 ducados y poseía el capitán Navas a quien le había prestado 100 reales para juegos de azar. - Un arcabuz de 20 ducados. Era necesario de que todo este dinero se cobrase lo más pronto posible para poder pagar las deudas, las cuales también están explicitadas en el documento, pudiendo destacar72: - El pago de un préstamo realizado de 600 ducados que le había realizado don Pedro Venegas de Córdoba, recuperando la fianza de 6 platillos de plata. - Una deuda con el fallecido padre Pedro Fernández, según figurase en un libro guardado en su escritorio. - El pago de 180 reales por los alquileres de unas mulas. - El pago de unas misas que había encargado al padre Montalvo por el alma de su difunta esposa María Manrique de Mendoza. Con respecto a los cargos, la regiduría de la que gozaba don Alonso de Granada Venegas con una renta de 3.000 ducados en virtud a la merced concedida por Felipe II, estaba vinculado a su hijo y sucesor don Pedro de Granada Venegas III, y por él la servía don Jerónimo Rengifo. El cargo quedó dentro de la partición de los bienes de don Pedro de Granada Venegas II, disponiendo que dicho regimiento lo gozara su hijo don Jerónimo, hermano de don Alonso, tomándolo a cuenta de su legítima. Así mismo, en virtud de una cédula concedida por el rey para poder nombrar a quién quisiere, don Alonso, sucesor en el cargo de alcaide del Generalife73, ratificó en el testamento a su hijo don Pedro como su sucesor con todas las obligaciones que ello implicaba como el pago de su propia hacienda para arreglar el palacio del Generalife. Su segundo testamento otorgado el 31 de mayo de 1611, declaró a los hijos legítimos de su primer y segundo matrimonio como a sus herederos universales para cumplir las mandas y legados testaméntales a excepción de los que profesasen vida 71

Ibidem. p. 618. Ibidem. p. 619. 73 Ibidem. p. 620 72

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religiosa. Entre las nuevas mandas que completaban a las del primer testamento destacan74: - El amparo a don Pedro de Granada Venegas, su hijo y su sucesor, así como a sus hermanos carnales y hermanastros por la difícil situación que les dejó a nivel económico. - La ayuda económica de don Fernando de Granada a su madre doña María Ochoa de Castro y sus hermanos. - Sacar del mayorazgo, con autorización regia, y entregar a su segunda esposa 2.000 ducados de dote y otros tantos de arras de un total de 10.000 ducados recibidos al contraer matrimonio. - El pago a su sobrino don Gil Vázquez Rengifo todas las rentas de la hacienda que en Madrid poseyó doña Aldonza Rengifo, tía de don Alonso; además de la entrega de un caballo rucio por el que le había dado 1.000 reales. Por último, hace memoria nuevamente don Alonso de nuevas deudas a las que debía saldar75: - La entrega de 1.000 reales a Iñigo de Beamonte. - El pago de sus sueldos a todos los criados que fuesen o que hayan sido de don Alonso. -El pago de todas las deudas que fuesen pero de las que recordaba. En resumen, tal y como se puede observar en el testamento, don Alonso de Granada Venegas incrementó de forma considerable el número de débitos dentro de la Casa de Granada, hasta el punto de dejar constancia en una de las mandas la necesidad de amparo a sus hijos y esposa por la cantidad de obligaciones que les había dejado y la difícil situación que habría de ser heredada por sus hijos. Tras varias generaciones con el objetivo de alcanzar un título de la nobleza castellana, la situación no era la mejor con Alonso de Granada Venegas II, si bien muy distinta fue con su sucesor don Pedro de Granada Venegas III, con el que la Casa de Granada lograría finalmente su objetivo de alcanzar un título nobiliario como el de marqués de Campotéjar, legando a sus sucesores ya no deudas, sino riquezas.

VI. Don Pedro de Granada Venegas III. VI. 1. Información genealógica. Fue don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza hijo de Alonso de Granada Venegas II y doña María Manrique de Mendoza. Al igual que sus antepasados, también casaría don Pedro en dos ocasiones, la primera con doña María Velasco y Benavides, con la que no tuvo hijos, y con doña Leonor Rodríguez Fonseca, con quién tuvo a don Alonso de Granada, que murió de niño, y don Diego de Granada Venegas, también fallecido muy joven76.

74

Ibidem. p. 621. Ibidem. pp. 620-621 76 Ver documento num. 10 75

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Esta ausencia de un hijo legítimo en quién pudiese don Pedro legar sus posesiones haría que fuese su hermanastro, don Fernando de Granada, hijo del mismo don Alonso y su segunda esposa, además de chantre de Cuenca, heredero de la Casa de Granada, propiciando un largo pleito con su hermano acerca del título de marqués y sobre que lugar establecerlo, una cuestión que se verá a continuación. VI. 2. Servicios a la corona. El servicio que prestó don Pedro de Granada Venegas III a la corona se remonta a su tierna infancia cuando fue merino de la reina doña Ana, mujer del rey Felipe II, sirviendo a la edad de diez años a dicho monarca en la Jornada de Portugal 77, siendo además, según atestiguan los documentos, “de los primeros cavalleros que entraron en Lisboa el día que se tomó esta ciudad el año 1580”78. En este sentido, la situación del reino luso tras la fracasada cruzada del rey Sebastián de Portugal era desastrosa, con un pueblo desmoralizado, unas clases dirigentes incompetentes y unas bases económicas muy débiles, mientras que el único heredero legítimo del difunto rey Sebastián era un anciano cardenal llamado Enrique. Por tanto era el momento propicio para que el rey Felipe II consiguiera realizar un el viejo sueño de los Trastamara, unir toda la península en una sola monarquía. De este modo, tras el reconocimiento de los derechos de sucesión de Felipe II por parte del cardenal Enrique antes del fallecimiento de éste, el monarca español pensaba que todo estaba resuelto para acceder cómodamente al trono. Sin embargo, un grupo importante de nobles portugueses apoyaron a un nuevo candidato al trono, el prior Crato. No obstante, la muerte del cardenal Enrique aceleró el proceso de unificación cuando las tropas españolas se concentraron en la frontera con Portugal en junio, consiguiendo en agosto de 1580 rendir Lisboa79, un acontecimiento en el que don Pedro de Granada Venegas III. También actuaría éste en Salobreña, villa granadina, ante el ataque de los británicos en una de sus muchas actuaciones en la costa española con la intención de menoscabar la moral española. Menos bélico fue el acompañamiento que hizo al rey Felipe III a la celebración de sus bodas en Valencia y Barcelona80. VI. 3. Privilegios reales. El deseo por parte de la Casa de Granada por acceder a una alta dignidad nobiliaria no es una novedad, sin embargo no sería hasta tiempos de don Pedro de Granada Venegas III cuando el rey Felipe IV, en virtud a los grandes servicios prestados por dicho linaje a la corona, concedería el título de marqués haciendo realidad un largo anhelo perseguido desde don Pedro de Granada. No obstante, el proceso de este título no estuvo exento de problemas entre el titular de la Casa de Granada, don Pedro, y su hermanastro y futuro heredero, don Fernando de Granada, chantre de Cuenca. En todo caso, el primer paso al marquesado tuvo lugar el 6 de abril de 1632, fecha en la que el rey Felipe IV concedió el título de vizconde de Miravalles a don 77

Ver documento num. 11. Ver documentos num. 10 y 11. 79 J.H. ELLIOT. La España Imperial. (1469-1716). Barcelona, 1974. p. 294-296. 80 Ibidem. 78

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Pedro de Granada Venegas III “teniendo consideración a la calidad y antigüedad de buestra cassa y a los muchos buenos, grandes, agradables, particulares y señalados servicios81”. Realmente dicho honor no era muy importante si bien hay que entenderlo como un requisito para alcanzar el título de marqués82. Justamente solicitaría dicha dignidad el propio don Pedro en un memorial dirigido al monarca don Felipe83, quién le haría gracia del título de marqués de Campo Rey, lugar que había sido solicitado por el dicho don Pedro. No obstante a esta decisión se mostró en disconformidad su hermanastro, don Fernando de Granada, al considerar que no era lugar de realengo84, algo que debía de ser en virtud de la calidad de la Casa de Granada y su origen real, siendo avalada dicha petición por la Cámara de Castilla. Un documento ubicado aproximadamente en 163485 presenta un memorial de gastos a la corona donde don Pedro de Granada Venegas, intitulado como marqués de Campo Rey, deja constancia de la compra de las jurisdicciones de Jayena y Campotéjar “por no tener mi mayorazgo ningún lugar con juridiçión sobre tomar título” con el fin de que el título de marqués se despachase sobre uno de los lugares de su mayorazgo. Entre los gastos realizados por don Pedro cabe destacar86: - 19.772 ducados y 6 reales por la jurisdicción de Jayena. - 13.238 ducados por la jurisdicción de Campotéjar, donde se incluye la jurisdicción de Campo Rey, San Pedro de la Canaleja y Miravalles. - 1.500 ducados en el pago de la media annata del título de marqués. - 3.800 ducados pagados en el pleito por la posesión de Huétor de la Vega, que siendo de la Casa de Granada llevaba más de 70 años sin poseerlo hasta que se reconoció. - 3.500 ducados por unos mejoramientos en Huétor que fueron necesarios para la obtener la Casa de Granada la posesión de dicho lugar. - 5.000 ducados en construir 13 casas en Jayena que habían sido quemadas en la guerra de Granada. Junto con estos gastos, concluye don Pedro de Granada advirtiendo de otros numerosos desembolsos a lo largo de toda su vida en el servicio a la corona, “en la paz y en la guerra”, para obtener dicho el título de marqués, siendo todo ello en beneficio de su hermano y sucesor en el mayorazgo y menoscabo de sus bienes libres. La Cámara de Castilla, en una consulta al rey Felipe IV fechada el 25 de febrero de 163587, manifestó al soberano, tras una recapitulación del pleito y la advertencia de varias consultas sin responder el 25 de octubre y 26 de noviembre de 1634, “que siendo Vuestra Majestad servido puede mandar que don Pedro de Granada ponga el título de marqués de que Vuestra Majestad le ha hecho merced en uno de los lugares del mayorazgo”, incorporando además una de las dos jurisdicciones que había comprado tal 81

Ver documento num. 12. J.A. GARCÍA LUJÁN. “Don Pedro de Granada Venegas, I marqués de Campotéjar (1643), de Campo Rey y Vizconde de Miravalles (1632)”, Actas del VIII Simposio Internacional de Mudejarismo. De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, 2002. p. 722. 83 Biblioteca Nacional de Madrid, Manuscrito 17.605, ff. 230-235. 84 J.A. GARCÍA LUJÁN. “Don Pedro de Granada Venegas, I marqués de Campotéjar (1643), de Campo Rey y Vizconde de Miravalles (1632)”. p. 722. 85 Ver documento num. 13. 86 Ibidem. 87 Ver documento num. 14. 82

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y como atestiguaba en el memorial de gastos. Por otro lado, establecía que don Fernando de Granada debía de devolverle la cantidad de dinero que había pagado por la jurisdicción o dejar que don Pedro la tomara a censo sobre el mayorazgo. No concluyó aquí el conflicto entre los dos hermanos, y en abril de 1635 el pleito pasó al Consejo de Justicia donde se inició un largo proceso que en 1636 se establecerían las siguientes resoluciones88: - Sería la villa de Campotéjar la que diese nombre finalmente al título de marqués concedido por Felipe IV a don Pedro de Granada Venegas, cuya jurisdicción se debía de incorporar al mayorazgo exceptuando de algunos cortijos añejos a dicha villa. - Don Fernando de Granada debía de pagar a su hermano el importe por la jurisdicción de Campotéjar o don Pedro podría tomarlo a censo sobre el mayorazgo. Concluido de esta forma el pleito familiar, el título de marqués fue finalmente expedido el 1 de febrero de 164389 donde el rey hace merced del marquesado de Campotéjar a don Pedro de Granada Venegas Manrique de Mendoza en conformidad a los autos del Consejo sobre el pleito anteriormente comentado, encontrando una justificación en esta merced en los numerosos servicios prestados por los antepasados de don Pedro a la corona, así como en los orígenes reales de la Casa de Granada. Sea como fuere, la concesión del marquesado de Campotéjar supuso la cristalización del objetivo de este linaje converso, formar parte de la nobleza castellana, un honor que don Pedro de Granada Venegas III solo pudo disfrutar por tres días al morir éste en Madrid90, siendo sucedido por su hermano don Fernando que a su vez, al morir sin herederos, fue sucedido por don Juan de Granada Venegas, hermano de los anteriores, casado con doña Gertrudis de Granada.

88

J.A. GARCÍA LUJÁN. “Don Pedro de Granada Venegas, I marqués de Campotéjar (1643), de Campo Rey y Vizconde de Miravalles (1632)”. p. 724-725. 89 Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, legajo 873, folio 37 y siguientes. 90 J. A. GARCÍA LUJÁN. “De arte y milicia. El linaje Granada Venegas, marqueses de Campotéjar”. p. 242.

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ANEXOS DOCUMENTALES Documento 1 1432, Enero, 27. Granada. Acuerdo y posterior confirmación de éste entre Yusuf IV de Granada y Juan II de Castilla ante el adelantado don Diego Gomez de Ribera B. Real Academia de la Historia, Colección: Salazar y Castro. Sig 1.02. Papel, Folio 14rº-17rº Traslado público realizado por Antonio de Ayala en Granada el 26 del mes de noviembre de 1432. // folio 14rº Escriptura sacada con cédula de su Magestad de los Archivos de Simancas. En el nombre de Dios, el piadoso apiadador la perdonança de Dios sobre nuestro Señor // folio 14vº en nuestro mayor Mahomat. Conoçida cosa sea a todos que agora son y serán de aquí adelante, como yo Almir Albur Lemin Abulhag Yucaf rey de Granada Abenarrais Abaudile Mahomat Abenalmaul, acatando a las muchas merçedes e honras e ayudas que yo fallé en vos, mi señor don Juan, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galiçia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jaén, del Algarbe de Algeçira, señor de Vizcaya y de Molina ove un contrato de basallaje y de otras ciertas cosas en la mi villa de Ardales a don Diego Gómez de Ribera nuestro adelantado mayor de la Andalucía e vuestro Capitán Mayor de la Frontera e del vuestro Consejo en vuestro nombre en que me obligué a servir a vuestra merçed el qual dicho adelantado mayor, don Diego Gómez otorgó a mi otras cossas por parte de vuestra merçed según más largamente en él se contiene el qual es este que se sigue. Sepan quanto91 esta carta vieren como nos don Yucaf Abenalmaul, rey Abuebdileh Mahomat, justo y valedero rey por derecha suçesión del dicho reyno; el poderoso cruel y tirano Mahomat el Izquierdo olvidando el temor de Dios e la lealtad que devía al dicho señor rey Abuebdileh Mahomat, seyendo su vasallo lebantóse contra el ynjustamente ocupó el dicho reyno y lo que peor es por él mejor se apoderar del dicho reyno aunque contra derecho mató cruelmente al dicho rey, su señor natural e Abuelaçen Alí su hermano, e detiene por la dicha tiranía la nombrada casa del dicho reyno con todas las ciudades y villas que le perteneçen por lo qual nos con otros algunos cavalleros moros del dicho reyno, no habiendo por rey al dicho Mahomat, ni consintiendo en su pecado y grande error que hiço, acordamos de nos apartar del e nos venir a la merçed y ampara del muy alto y muy poderoso nuestro señor el rey don Juan, rey de Castilla e de León, así como aquel que es cabeça de España e a quien todos los reyes e otros grande de ella se deven recorrer en sus necesidades esperando ser amparados e defendidos en la su señoría. E ayudado de la su merçed y poderío para ganar el dicho reyno que nos perteneçe por deçenden del linaje y sangre real de los reyes que derechamente poseyeron el dicho reyno, el qual dicho nuestro señor el rey estando e teniendo sus guestes poderosamente sobre la çiudad de Granada no siguiendo el dicho propósito nos venimos para la // fol.15rº su merçed al su real por ende nos reconociendo las muchas honras y merçedes que en dicho nuestro señor el rey hallamos reçiviendonos so el dicho su amparo por cosa suya haçiendonos muchas merçedes y 91

“quantos” por quanto.

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ayudas más aún en nos prometer e dar el su favor e ayuda con lo qual nos entendemos mediante la graçia de Dios alançar del dicho reyno al dicho tirano e desleal Mahomat e nos apoderar del dicho reyno e pues que tantos vienes y merçedes y honras sin merecimiento alguno nuestro, havemos reçibido e hallado en la soberana nobleza e largueça del dicho nuestro señor el rey con gran razón e justicia le somos e devemos ser muy devidos y muy obligados a lo servir muy lealmente en todos los días de nuestra vida e después los que, de nos vinieren. Por todo lo qual otorgamos a vos el mucho honrado caballero don Diego Gómez de Ribera, adelantado mayor de la Frontera por el dicho nuestro señor el rey, bien así como si la su real persona fuese presente e deçimos que nos, fazemos vasallo suyo desde agora para en todos los días de nuestra vida, cobrando el dicho reyno e nos, obligamos a lo seguir bien y lealmente a todo nuestro leal poder e fazer por su mandamiento o mandamientos todas aquellas cosas e cada una de ellas que bueno y leal vasallo deve y es obligado a fazer y cumplir. Otrosí prometemos que luego que la dicha Casa de Granada nos cobraremos e nos fuere entregrada daremos y entregaremos al dicho nuestro señor el rey e al su mandado todos los cautivos cristianos que en este tiempo fueren fallados en la dicha ciudad o en otras partes del dicho reyno aquellos que perteneçieren al rey y a la dicha casa e los inviaremos a su merçed dentro de un mes después que fueremos apoderado en el dicho reyno. Otrosí prometemos por nos e por los que después de nos vinieren y heredaren el dicho reyno de no consentir que ningún christiano natural e súbdito de los reynos de nuestro señor el rey sea tornado moro en el dicho reyno de Granada. Otrosí prometemos por nos e por los dichos nuestro herederos no cobrando el dicho reyno y la dicha Casa en adelante, de dar e pagar cada un año veynte mill doblas de oro, valadíes de justo pesso, llevadas a nuestra casa a do quiera que la su real Magestad estuviere en cualquiera çiudad o villa de todos los dichos sus reynos. Otrosí prometemos por nos e por los dichos nuestros herederos que después de nos heredaren // folio 15vº el dicho reyno de servir al dicho nuestro señor el rey con mill y quinientos de a caballo pagados a sueldo nuestro. E ge se los inviar a donde el mandare en cualquiera menester que le aya e entendiere que cumpla a su serviçio e a la su señoría nos los inviaren de mandar e si tal caso fuere que la su persona de dicho nuestro señor el rey fuere con las sus huestes contra qualquier o cualesquier adversarios suyos que aora son o fueren adelante que en tal caso nos, por nuestra persona e con todo nuestro poder lo hiremos a servir así por mar como por tierra a don la su señoría mandare a costa nuestra, enpero que el año o años que a tal serviçio huvieremos de yr con nuestra persona e con todo nuestro poder. Otrosí prometemos que quando quiera que el dicho nuestro señor el rey ayuntare o tuviere sus Cortes en qualquier o cualesquier de las ciudades o villas de los dichos sus reynos que son a (quende)? de los puertos mayores que estan cave Toledo, siéndonos para ello llamados yremos a las dichas Cortes por nuestra persona quando las dichas Cortes se ayuntaren en cualquiera de las dichas ciudades o villas de los dichos reynos que son aliende de los dichos puertos mayores que están allende de Toledo seamos tenido e obligamos nos a inviar a las dichas Cortes en lugar nuestro el nuestro fijo que huvieremos y si fijos no huvieremos inviaremos otra persona del nuestro linaje la más honrada e más allegada a nos y que mayor estado tenga en el dicho nuestro reyno en lo

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qual todo como es dicho e aclarado, otorgamos e prometemos por nos e por todos los que después de nos eredaren el dicho reyno de Granada de tener o fazer y guardar en todo bien y cumplidamente como leales y fieles e verdaderos vasallos como dicho havemos. E para mayor firmeza y seguridad juramos y prometemos por el sancto nombre de nuestro Señor Dios uno todo poderoso y a su sancto profeta Mahoma Aboabdihil e por el Alcorán que con el nos invió e por todas aquellas juras que todos los moros devemos guardar e no perjurar que bien fiel y lealmente faremos y cumpliremos guardaremos todo lo sobredicho a todo nuestro leal poder e así no lo faziendo y cumpliendo venga sobre nos la maldiçión de nuestro Señor Dios e comprendamos la su ira y // fol. 16rº justicia en todos nuestros fechos en aquellos que más menester ayamos y la su ayuda nos sea contrario. Yo el dicho adelantado que presente so a lo sobredicho por parte del dicho nuestro señor el rey e por él reçivo todo lo que por vos el dicho don Yuçaf Abenalmaut rey havedes dicho y prometido y otorgado e vos faziendolo e guardándolo así vos asegurdo que el dicho señor rey vos reçivirá y habrá por su vasallo y vos tomará en su guarda y encomienda e vos defenderá y amparará de todas y cualesquiera gentes así reyes como todas personas que sean que contra vos se muevan y movieren y vos guardará como vasallo suyo y vos ayudará y dará su favor por vos escusar de cualesquier mal o daño, injuria de aquellos que contra vos se movieren. Otrosí en tanto que vos el dicho rey don Juçaf Abanalmaut e vuestros herederos fueredes reyes del dicho reyno, quisieredes y quisieren guardar al dicho rey nuestro señor la lealtad que devedes y deven así como leales vasallos e todas las cosas por vos en esta carta otorgadas e prometidas el dicho señor rey mandara tener aviertos los puertos de entre dichos reynos para que libremente entren y salgan de estos dichos reynos al dicho reyno de Granada o del dicho reyno de Granada a estos reynos todos los mercaderes y otras personas cualesquier e traygan e saquen todas las mercadurias que se acostumbraron e usaron sacar de estos reynos quando las otras vezes los dichos puertos estuvieron aviertos pagando los derechos acostumbrados. E mandará a todos los súbditos e naturales tengan buena paz con el dicho reyno de Granada por tierra e por mar e tratallos como a vasallos y acaeçiendo que alguno se alzare con fortaleça alguna en el dicho reyno contra vos siendo reçivido por señor del dicho reyno y haviendolo menester ayuda el dicho señor rey contra aquel o aquellos que contra vos se alçaren, que el dicho señor rey vos inviará ayuda y la gente que neçesaria vos fuere así por mar como por tierra de los sus naturales y vasallos fasta vos recobrar la fortaleza o fortalezas que revelada o revelados vos fueren, y si algunos grandes hombres del vuestro reyno si quisieren pasar a los reynos del dicho señor rey, por vos des servir o ser contra vos o por se querer pasar allende el dicho nuestro rey no los reçivirá ni consentirá pasar allende más que vos escriba sobre ello e los ganará donde vos, lo qual todo como dicho es asegura que el dicho señor rey aprovará y haviendo por firme mandará dar su carta de ello y otorgará prevylegio qual a su señoría entendiere que cumpla en el dicho caso de lo qual todo, nos el sobredicho rey don Juçef Abenalmaut por nuestro señor e por los dichos nuestros herederos que después de nos hereden en el dicho // fol.16vº reynos. E yo el dicho don Diego Gomez, adelantado por el dicho señor rey en nombre suyo torgamos dos cartas en un tenor, la una escripta en lengua castellana y la otra en lengua arávica. Fecha esta carta en Ardales, villa del dicho reyno de Granada, domingo

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diez y seis dias de septienbre, año del naçimiento de nuestro Señor Gesu Christo de mil y quatroçientos y treinta y un años. E por quanto se puso en la carta del arávigo que se avía olvidado de poner en la castellana que quando quier que el dicho nuestro señor el rey de Castilla ynviare a pedir los dichos mill y quinientos de a caballo al dicho rey don Yuçaf que se los ynvié pagados de sueldo por tres meses e si más tiempo estuvieren, que el dicho señor rey les mandare pagar y si al caso viniere que el dicho rey D. Yuçaf aya de yr por su persona con su poder a serbiçio del dicho señor rey que vaya a costa suya del mesmo y que viendo por su persona a su costa con su poder como dicho es al dicho serviçio del dicho señor rey de Castilla que en el tiempo que en el dicho serviçio estuviere sea relevado de las dichas veynte mil doblas y quando a las Cortes viniere o venga trayga consigo la gente que le pluziere pero que por su venida a las Cortes no se escuse de las dichas veynte mil doblas y en fin del dicho contrato estava escripto una señal de firma en letra aráviga que deçia firme es esto. E aora yo el dicho rey don Yuçaf Abulhagis Abenalmaut vasallo de vos, el dicho nuestro señor el rey don Juan de Castilla, acatando las muchas merçedes que de vos el dicho mi señor el rey reçiví e como con la vuestra ayuda so puesto e apoderado en la Casa de mi reyno de Granada e reçivido de la vuestra señoría tantas merçedes que por mucho que a vuestra merçed sirviese yo no lo pudiera satisfazer estando en mi libre poder sin fuerça y sin premio que persona alguna me faga y apoderado en mi Alambra y ciudad de Granada y en otras ciudades y villas del dicho reyno otorgo y rectifico y xerá firme y valedero el dicho contrato suso yncorporado que entre el dicho don Diego Gómez de Rivera, adelantado en nombre de vos, el dicho mi señor don Juan, rey de Castilla, y yo fue otorgado en todo e por todo según que en él se contiene y si neçesario es para mayor firmeça ahora de nuevo otorgo y prometo por mi e por todos mis herederos e suçesores que después de mi heredaren el dicho reyno de Granada e seremos siempre a vos, el dicho, mi señor don Juan, rey de Castilla, y a vuestros herederos y subcesores que después heredaren el dicho reyno de Castilla, buenos y leales y verdaderos derechos, vasallos y servidores a los que // folio 17rº después de vos heredaren los dichos reynos, faremos y cumpliremos todas las otras cosas e cada una de ellas en el dicho contrato suso incorporadas contenidas. Y por mayor firmeza juro y prometo por el sancto nombre de nuestro Señor Dios uno todo poderoso y a su sancto profeta Mahoma Aboabdile e por el Alcorán que con el nos invió y por todas aquellas juras que todos los moros debemos guardar e no perjurar de lo tener o guardar y cumplir aora e para siempre jamás yo y los dichos mis herederos y subçesores que después de mi heredaren el dicho reyno de Granada en todo según en él se contiene y firmélo de mi letra y sellólo con mi sello de pendiente de filos de seda. Fecho en el Alambra de Granada en veynte siete días del mes de herno, año del naçimiento de mil y cuatrocientos y treinta y dos años. El cual dicho treslado va bien y fielmente sacado, corregido y emendado y conçertado con el registro original donde fue sacado escripto en diez foxas de diez pliegos de papel rubricadas todas las planas de mi señal. Va entre renglones, Al tomo, don Juan, testado, noble, en el nuestro, justicia, doci, emenado, si, es, veynte, tierra. En fe de lo qual yo el dicho Antonio de Ayala lo firmé de mimbro en la dicha villa a veynte y seis días del mes de noviembre del dicho año. Antonio de Ayala. Documento 2

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1491, Agosto, 21. Real de la Vega de Granada. Los Reyes Católicos conceden a don Alonso Venegas y descendientes que puedan llevar en sus armas las siete banderas en la toma de la Torre Romaní. B. Archivo Marqués de Campotéjar. Sección S.Y. Doc. nº29. Papel. Cuadernillo. Fol. 45rº-vº. Don Alfonso Venegas de Granada Segundo de la Cassa // fol. 45rº Cédula de los señores Reyes Católicos de la batalla que bençio el dicho don Alfonso en la Vega de Granada, quando ganó las siete banderas en la Torre del Soto de Roma. El rey y la reyna Por quanto vos don Alfonso Venegas, por el serviçio de Dios nuestro Señor en nuestro venistes a nos servir con çiento y çinquenta hombres de a cavallo al Real de la Vega de Granada e con ellos e con la demás gente de nuestra parsialidad nos haveis servido contra los moros en la conquista de este reyno de Granada, peleando muchas vezes valerosamente// fol.45vº por cuya causa e yndustria vuestra ganamos fuerças y lugares importantes e speçialmente el día que se travó batalla en la Vega con el poder de Granada, en la qual fuistes de los primeros y les ganastes siete banderas e tomastes con vuestra gente por fuerça la Torre de Romaní, por ende, por la presente vos damos liçencia para que de aquí adelante podaredes traher y traygades vos y vuestro linaje y descendientes las dichas siete banderas, juntamente con vuestras armas, para que de este fecho quede memoria. Fecha en la Real de la Vega de Granada a veintiún días del mes de agosto de 1491 años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandado del rey, nuestro señor92, Fernando de Çafra. Documento 3 1492, Septiembre, 20. Zaragoza. Los Reyes Católicos conceden a don Alfonso Venegas y descendientes que en su escudo de armas pueda figurar una bandera en memoria de la victoria obtenida en Adra. B. Archivo Marqués de Campotéjar. Sección S.Y. Doc. nº29. Papel. Cuadernillo. Fol. 45vº. //fol. 45vº Título de la vitoria de Adra El rey y la reyna Por quanto somos informados y çertificados que vos Don Alfonso Venegas, contino de nuestra Cassa, peleando contra los moros enemigos de la sancta fe católica 92

Así

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en la fortaleça de Adra, donde por la bondad de Dios los christianos e vos ovistes vitoria y tomastes una vandera de los dichos moros. Por ende, por la presente vos damos licencia y facultad para que, juntamente con vuestras armas, vos y vuestro linaje y descendientes podais traer y traygais en señal de vuestra vitoria, porque de ella vos quede memoria, una bandera colorada en la parte del escudo e según que vos quisieredes, de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres. Fecha en la ciudad de Çaragoça a 20 días del mes de setiembre de 92 años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del rey y la reyna. Fernando Álvarez. Documento 4 1503, Febrero, 21. Alcalá de Henares. Isabel I otorga privilegio de armas y blasón a don Pedro de Granada. B. Archivo Marqués de Campotéjar. Colección linaje Granada-Venegas. Sig. 344 GRA. Documento suelto. Traslado notarial realizado por Pedro de Salinas, escribano público. Presenta miniatura en entre las líneas 12 y 17 del documento representando el escudo concedido de 25 x 50 milímetros. C. Archivo Marqués de Campotéjar. Sección S.Y. Doc. nº29, Libro Rojo de la Casa de Granada. Papel. Cuadernillo. fol. 42r-v. En el centro del folio 42v, escudo de armas miniado de 55/55 mm. Transcripción de B. Este es un treslado bien/ y fielmente sacado de una çédula real original firmada de la muy alta y poderosa señora la reyna doña Ysabel a lo que/3 de ella parecía, y refrendada de Gaspar de Grissio, su secretario, y firmada y rubricada del doctor Martino, arcediano de Talabera, y del liçenciado/ Çapata, y sellado con su real sello, el tenor de la qual es el que se sigue. Doña Ysabel, por la graçia de Dios, Reina de Castilla, de León/ de Aragón, de Çicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córçega, de Mur-/6 cia, de Jhaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Vizcaya y de Molina, du/quessa de Athenas y de Neopatria, condesa del Ruissellon y de Çerdania, marquesa de Oristán y de Goziano. Por fazer bien e merced a vos/ don Pedro de Granada, nieto del rey Adbenalmao de Granada, acatando buestra sangre y los leales serviçios que me aveis fecho e/9 fazedes cada día en alguna enmienda y remuneración de ellas, es mi merced y voluntad que hagora y de aquí adelante vos y vuestros/ fijos y nietos y descendientes para siempre jamás traigáis en vuestros reposteros y cassas y quales otras partes que quisieredes, y por/ vien tubieredes por armas cinco granadas puestas con corona en un escudo, el campo de açul segund que aquí va pintado/12 en esta carta, y que estas armas podades traer y traigades bos y los dichos buestros hijos/, nietos y descendientes para siempre jamás como dicho es por esta carta o por su treslado signado/ de escrivano público. Mando a los illustrísimos principes don Phelipe y doña Jhoana, archiduques de Austria/15, duques de Vorgoña etc., mis muy charos y amados hijos, y a los duques, prelados, condes, marqueses, ricos omes, maestres de las hórdenes, priores y comendadores, subcomendadores, alcaldes/ de los castillos y cassas fuertes y llanas, e a los de mi consejo y oydores de las mi audiencias, alcaldes/18 y alguaciles de la mía casa y corte y chancillería, y a todos los concejos, corregidores e

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asistentes, alcaldes y alguaciles e a otras justicias/ qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los mis reinos y señoríos, e a cada uno de ellos que agora son y serán de aquí/ adelante, que guarden y cumplan, y fagan guardar y cumplir a vos y a buestros fijos, y nietos, y descendientes para siempre/21 jamás esta mi carta y todo lo en ella contenido, y cumpliéndola os dejen y consientan traer las dichas armas suso declaradas/a bos y a los dichos buestros fijos, y nietos, y descendientes sin que en ello pongan ni consientan poner embargo ni contrario alguno/ en tiempo alguno ni por alguna manera, y los unos nin los otros non fagades ni fagan ende al so pena de la mi merced y de diez mill/24 maravedis para la mi cámara. Dada en la villa de Alcalá de Henares a veinte y un días del mes de Hebrero año del nascimiento de/ Nuestro Señor Ihesuchristo de mill y quinientos e tres años. Yo la Reina. Yo Gaspar de Grissio, secretario de la reina nuestra señora, la fize escribir por/ su mandado. M[artinus] doctor, archidianus de Talabera. Licenciatus Çapata. Registrada. Licençiatus Polanco. Francisco Gutiérrez/27, canciller. Sacado, corregido y concertado fue este dicho treslado de su original el qual no esta roto, ni cancelado/, ni en parte alguna sospechoso. De pedimiento del muy ilustre señor don Pedro de Granada Venegas, revisnieto que dixo/ser del dicho don Pedro de Granada, por mí el scrivano. Ynfrascripto en la villa de Madrid veyntenuebe93 días del mes de/32 nobiembre de mill e quinientos y ochenta seys años, el qual va cierto y verdadero y concuerda con el original, siendo presentes por testigos a lo ver concertar/ y corregir, Francisco de Orduña Montalvo, vezino de la çiudad de Cuenca, y Pedro Ruiz, vezino de Villalpando y Diego Hortiz, vezino de Villaviciosa. Estantes en esta su/ corte y su notario público en ella y en todos sus reinos y señoríos y vecino de la villa de Virviesca, fui presente a lo ver corregir e concertar con el dicho original en uno, con los dichos testigos, y en fee de ello fize mi signo que es a tal. (Signo). En testimonio de la verdad. Pedro de Salinas, escrivano. (Rúbrica)94. Documento 5 1503, Febrero, 21. Alcalá de Henares. Petición al Arzobispo de Granada para la construcción de una capilla para Don Pedro de Granada. B. Archivo Marqués de Campotéjar. Sección S.Y. Doc. nº29. Libro Rojo de la Casa de Granada. Papel. Cuadernillo. Fol. 42rº. //folio 42rº Cédula de la señora Reyna Católica en que señala la capilla de la iglesia mayor de la ciudad de Granada La reyna Muy reverendo en Christo arçobispo de Granada, mi confesor e de mi Consejo, don Pedro de Granada i don Alonso Venegas, su hijo, mis beynte y quatros de esa ciudad me hibieron relación que ellos quieren hazer una capilla para su enterramiento en la yglesia de Sancta María de la O de esa ciudad. Suplicaronme vos escriviese sobre ello para que les diesedes liçençia para ello. Yo vos ruego y encargo que les deis liçençia 93 94

Raspado En el margen inferior derecho aparece una nota ilegible.

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para hazer dicha capilla e le señaléis el lugar que mejor os pareçiere, ay en ello mi placer y serviçio. Fecha en Alcalá de Henares a veynte y un días del mes de hebrero de quinientos e tres años. Yo la Reyna. Por mandado de la reyna. Gaspar de Griso. Documento 6 1506, Febrero, 8. Andarax. Testamento de Cidi Yahya al-Nayar, conocido como don Pedro de Granada. B. Archivo Histórico Nacional, Sección: Nobleza. Colección: Granada Venegas. Sig. G(456). Pergamino. Cuadernillo. Folios 43r-44v. Traslado notarial por Juan Muñoz, escribano público de Granada. C. Real Academia de la Historia, Colección: Salazar y Castro. Sección: Nobleza. Sig G(56). Pergamino. Cuadernillo. Folios 56r-58r. Transcripción de B. // folio 43rº Testamento del señor don Pedro de Granada el Primero. Ihesu. In Dei nomine amén. Sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo, don Pedro de Granada, cavallero de la Orden y Cavallería de Sanctiago, vezino e regidor de la dicha çiudad de Granada, estando enfermo del cuerpo e sano de la voluntad, en mi buen senso y entendimiento natural tal que Dios Nuestro Señor le plugo de me lo dar, y creiendo verdaderamente en la sancta e verdadera Trinidad, que es Padre y Fijo y Spíritu Santo, que es tres personas e una esençia, e temiéndome de la muerte, que es cosa natural de la qual ninguna persona no se puede escusar, y el mejor remedio que hombre puede tener es tener escrita e ordenada la su postprimera y ultima voluntad. Por ende otorgo e conozco que fago e ordeno este mi testamento por el qual primeramente mando mi ánima a mi señor Dios que la fizo e la crió por su preçioso sangre, le plogo de la redimir; y ansimismo que la offresco a la bienaventurada siempre Virgen nuestra Señora la qual yo tengo por abogada, y a ella le plega por su misericordia de ser rogadora e interçesora a su hijo bendito que me quiera perdonar e aver misericordia de mí, y ansimismo que la offresco a los bienaventurados San Pedro e San Pablo e a Sanctiago e a San Françisco que ellos sean rogadores a nuestro Señor que me quiera perdonar mis pecados e aver misericordia de mí. Primeramente mando que el día que acaeçiere que yo finare, que mi cuerpo sea llevado a la ciudad de Granada y sea enterrado en la yglesia de Sancta María de la O en una capilla que la reyna doña Ysabel, Nuestra Señora de gloriosa memoria que aya gloria, me mandó dar, e el reverendissimo señor arçobispo de Granada la señaló e mandó que se de luto a todos mis criados, los quales y los clérigos de esta villa y la mas gente que don Alonso de Granada Venegas, mi fijo, alguacil mayor de Granada, ordenare a su voluntad// fol.43vº vayan con mi cuerpo; e si acaeçiere que no llegue tan presto, él lo ordene, añada o mengue luego como llegare. Yten mando que en todas las yglesias donde pararen se me digan responsos y que lo paguen y demás den treinta maravedís a cada una para su fábrica. Yten mando que se den de comer a todos los pobres que se toparen en el dicho camino por amor de Dios.

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Yten mando que el día de mi enterramiento el cabildo de la yglesia haga el ofiçio y se le pague lo acostumbrado por personas de mi calidad. Yten mando que todos los clérigos de la yglesia de Nuestra Señora Sancta María de la O, a cada uno de ellos que al presente se hallaren juntamente con el cura, me diga una missa con su vigilia. Yten mando que me cumplan mis nuebes los dichos clérigos y cura diziendo cada uno de ellos una missa de réquie reçada y su responso. Yten mando que en fin de los dichos nuebe días los dichos clérigos e cura me digan cada uno de ellos una misa y su vigilia. Yten mando que los dichos nuebe días le ofrenden de pan y vino y cera. Yten mando a las yglesias e ermitas e espitales95 de la dicha çiudad de Granada, y a cada una de ellas, diez maravedis para que me sean otorgados sus sanctos perdones. Yten mando que el dicho cura e clérigos de la dicha yglesia de Nuestra Señora Sancta María de la O me digan treyntanarios. Yten mando que los frayles de esta Yglesia de esta villa de Andarax me digan dos treyntanarios. Yten mando que se den a pobres, aquellos que mas lo huvieren menester en limosna, diez mill maravedís los quales devo el valor de ellos en lienço e frises para su vestir, o en dinero, o en la manera que a mis albaceas pareçiere. Yten mando que se den a los enfermos de Señor San Lázaro e a los ynoçentes veinte fanegas de pan coçido. Yten mando al dicho don Alfonso, mi fijo, que luego que haga la capellanía por mi ánima e por los de mi familia en la forma y manera y en los bienes que él y yo tenemos conçertado. Yten mando al ermita de San Pedro que está en el Castillón de Campotejar, dosçientos maravedís para su reparo. Yten mando a doña Elvira, mi segunda muger, en remuneraçión de los servicios que me// fol.44rº ha hecho tres marcos de plata en pieças, y sus tierras y lugares que tengo en esta villa, y toda la ropa de mi persona y atabios de sedas y paños de mi vestir para que se mantenga en honra, y las espadas e cosas de armas las haya el dicho don Alonso, mi fijo. Yten mando a Garci López de Chinchilla una mula de silla que yo tengo por el amor que le tengo e con que él faze mis cosas. Yten yo mando a Rodrigo Pitel, mi criado, quinientos maravedís por buenos serviçios que me ha fecho, los quales se le den demás de su acostamiento. Yten mando a Juan de Vargas, mi escudero, quinientos maravedís demás de su acostamiento de escudero. Yten mando a Diego Gómez del Castillo, mi mayordomo, no se le tome más cuenta de la que él diere con su juramento por lo que de él confío y se le dé demás de su acostamiento un cavallo, el que pareçiere a don Alonso, mi fijo. Yten mando al padre Juan Maldonado, mi capellán, le sea pagado su acostamiento y más le den un vestido de paño. Yten mando a Ysabel Villén, doncella, por lo que me a servido se le den quinientos maravedís para ayuda a su casamiento, y si no quisiere quedar con la dicha doña Alvira lo lleven a casa de su padre. Yten mando se paguen los moços de scuela96 y se les de luto como dicho es.

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“hospitales” por espitales “espuela” por scuela

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Yten declaro deverme el señor Pedro Bazán diez y siete mill maravedís que le presté, los nueve mill de ellos por haverme pagado la resta en la memoria de lo que gastó por mí en cosas que yo le pedí por merced que hiziese. Yten declaro tener en su poder el señor don Fernando de Granada, mi sobrino, dos jaeçes de plata esmaltados y la espada de oro y balajes que me ynvió a pedir prestadas para una fiesta y los llevó Hernando de Guevara, su criado, y me dexó recaudo. Mando se cobren de él e sean para dicho don Alonso, mi fijo. Yten dexo por mi heredero principal al dicho don Alonso, mi fijo, ratificando y aprobando la donaçión que le tengo fecha ante Juan de Salas, escrivano público de Granada, de mis casas principales que yo e e tengo en la çiudad de Granada, y del heredamiento de Daralaviad, y del derecho y acsión que tengo a las villas y lugares que ube y heredé del ynfante de Almería, mi padre, las quales sus altezas me mandaron renunçiar, y otros cargos que me tenían de gastos e espensas que yo fize de mis bienes por servir a su altezas sustentando la gente en la guerra por doçientos mill maravedís que nos dieron a mí y al dicho don Alfonso, mi fijo, de juro de por vida, en lo qual se nos fizo grande agravio e mengua para// fol.44vº el sustenimiento de nuestros suçesores. Y así lo he dicho a su alteza por mí e por el reverendíssimo señor arçobispo de Granada e por el conde de Tendilla, e agora ambos a dos pido por merced así lo digan a su alteza que por descargo de su ánima e por lo mucho que yo e el dicho mi fijo servimos e fezimos en la guerra en su serviçio e ayuda con nuestras personas e vasallos e facienda e lo mucho que nos prometió, que nos faga enmienda de lo dicho. Yten mando que la señora doña Juana de Mendoça, mi nuera, que se le den tres pieças de plata, las que ella quisiere, e de ellas faga a su voluntad. Yten mando que Luis, mi esclavo, sea libre sirviendo un año a doña Elvira, mi muger, y a Antón, lo dexo a don Alonso, mi fijo. Yten mando que los otros mis fijas lleven la parte que les toca de mis bienes fuera de los contenidos en la dicha donaçión, y lo que perteneçieron al dicho don Alfonso, mi fijo, de doña María Venegas, su madre97. Yten dexo por mis albaçeas al dicho don Alfonso, mi fijo, e al señor don Pedro Baçan, y a don Hernando de Granada, mi sobrino, e al padre fray Francisco de Ribera para que, todos juntamente, o el dicho don Alfonso, mi fijo, por haber servido a Dios e bien a mý cumplan lo contenido en este mi testamento, y en espeçial doi poder bastante que de derecho se requiere e más puede valer para en todo descargar mi conciençia y hazer más bien por mi ánima como a él pareciere. Testigos que fueron presentes, fray Alonso de Muro, Alonso de Velvís, alguacil mayor de Almería; y Juan Maldonado, e Alonso Jana, alguacil mayor de Venoacil; e Lope Alfilo, que fue fecho y otorgado en la villa de Andarax a 8 días del mes de febrero de mill e quinientos e seis años en presencia de mí, Juan Muñoz escrivano público de Granada, y de los testigos ynscriptos. El dicho don Pedro de Granada lo firmó de su nombre; el dicho don Alfonso, su fijo, lo pidió por testimonio en mi presençia e de los testigos. Don Pedro de Granada. Juan Muñoz, escrivano público de Granada. Ba tachado o dezia pagado, fecho no vala. Yo, Juan Muñoz, escrivano público de número de esta muy nombrada e grande çiudad de Granada98, dichos testigos a lo sobredicho suso que se faze mençión presente, fue según y ante mí pasó, lo fize escribir e concerté e fize aquí, este mi signo en testimonio de verdad. Juan Muñoz, escrivano público.

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Aparece tachada una “y”. El copista deja un espacio en blanco.

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Documento 7 1508, Febrero, 11. Córdoba. La reina doña Juana confirma a los sucesores de don Pedro de Granada la carta de privilegio concedida a éste, insertando dos documentos, el primero relativo a la concesión de una serie de mercedes, y el segundo referido a la posterior concesión de una carta de privilegio a don Pedro. B. Real Academia de la Historia, Colección: Salazar y Castro. Sección: Nobleza. Sig G(55). Pergamino. Cuadernillo. Folios 31v-35r. // fol.31vº Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios, rey e reina de Castilla, de León, como arriba etcétera. Por hazer bien y merced a vos, don Pedro de Granada, alguaçil mayor y veçino de la dicha çiudad de Granada, acatando los muchos e buenos e leales seviçios que nos haveis fecho, hazedes cada día en alguna enmienda de remuneraçión de ellos, es nuestra voluntad e merced que vos e los fixos que agora tenedes e tuvieredes de aquí adelante e los que de vos e de ellos descencieren y vinieren para siempre xamás, vuestros vienes e suyos sea de él e sean francos, libres y exemptos, que no paguedes ni paguen alcavala de los fructos e rentas de las casas e vienes e guertas e tierras e heredades e de todas las otras cosas de vuestra labrança e criança e suya ni de lo que de todo ello e de parte de ello, así de los dichos frutos e rentas como de las dichas casas e viñas e heredades e ganados e otras cosas de la dicha vuestra labrança e criança e suya vendieréis e vendieren. Así mismo vos e ellos e los dichos vuestros vienes e suyos seades e sean francos, libres, exemptos de pedido e monedas e moneda forera e empréstidos e derramas e de otros qualesquier pechos e derechos e servicios reales e personales que se hecharen, repartieren, para nos en la dicha çiudad de Granada o en la dicha çiudad o villa o lugar donde vivieres e vivieren, paguen la dicha alcavala o pechen o contribuyan e los dichos pechos e serviçios e monedas o cosas susodichas o en qualquier de ellas, e que las casas de vuestra morada e suya sean esemptas de huéspedes e que no se saque de ellas ropas ni aves ni otra cosa alguna, aunque nos e los príncipes o las ynfantas, nuestros muy caros e muy amados fijos, estemos en la dicha çiudad de Granada o en las otras çiudades, villas e lugares donde vos e los dichos vuestros fijos e desçendientes e suyos viviéredes e moráredes o vivieren o moraren de aquí en adelante para siempre xamás. E por esta nuestra carta o por su treslado signado de escribano público, mandamos al Consejo, justicia y regidores, caballeros, escuderos, oficiales e hombres buenos de la dicha çiudad de Granada e de la çiudad, villa o lugar donde vos e los dichos vuestros hijos que aora teneis e tuviéredes de aquí adelante o los que vos e de ellos vinieren e desçendieren para siempre xamás, viviéredes o moráredes e vivieren e moraren e de todas las otras çiudades, villas e lugares de los nuestros reynos e señoríos e a los nuestros aposentadores e de los dichos príncipes e ynfantes o de la dicha ciudad o de las otras partes donde viviéredes e moráredes e vivieren e moraren como dicho es e de otros qualesquier grandes caballeros e a los nuestros arrendadores99 e fieles e cogedores enpadronados de dichas alcavalas e pechos e derechos e serviçios e cosas susodichas e a otras qualesquier personas que tuvieren cargo de coger e de recaudar en renta o en fidelidad o en otras qualesquier maneras// fol.31vº las dichas alcavalas e pechos e derechos e serviçios e empréstidos e derramas reales e personales e cada uno e qualesquier de 99

“arrendadores” por arendadores

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ellos o otros qualesquier personas nuestros súbditos e naturales a quien toca e atañe lo que en esta carta contenido, que guarden e cumplen e fagan guardar e cumplir e para aora e para siempre xamás, esta nuestra carta e franqueça e exemptión e livertad que nos vos fazemos a vos e a los dichos vuestros hijos e descendientes, e a vuestros vienes e suyos e todo lo en ella contenido e cada una cosa e parte de ella en todo y por todo, según en ella se contiene, e guardando e cumpliendo, vos tengan a vos e a vuestros vienes e suyos por francos e libres y exemptos, para que no pagueis vos ny ellos la dicha alcavala de los dichos frutos y rentas de vuestras casas y viñas y huertas e tierras e ganados e otras cosas de la dicha vuestra labrança e criança e suya ny de todo lo que de ello quisiéredes vender, ansí de los dichos frutos y rentas, como de las dichas casas y heredades e ganados e otras cosas, como dicho es. E ansí mismo vos tengan por francos de los dichos pedidos e monedas e moneda forera e de otros qualesquier pechos e derechos e serviçio e empréstidos e derramas reales e personales, e que vos no enpadronen en ellos ny en alguno de ellos, ny prendan sobre ellos a vos ny a ellos ny vos fagan ny manden fazer otro mal ny daño ny desaguisado en vuestras personas ny en vuestros vienes y que no echen ny consientan que sean echados huéspedes en la dichas vuestras casas ny suyas ny saquen ny consientan que sean sacados de ellos ropas ny aves ny otra cosa alguna. Es nuestra merçed que sea descontado a la çiudad, villa o lugar donde viviéredes y moráredes vos y los dichos vuestros fijos e desçendientes para siempre xamás, por razón de los dichos pedidos e monedas e cosas susodichas que vos cupiere a pagar en cada un año treszientos maravedís en cada uno, los quales mandamos a los nuestros arrendadores100 y recaudadores e fieles cogedores e otras personas que tomen e pasen en cuenta a la dicha çiudad, villa o lugar donde viviéredes y morarédes y vivieren y moraren e que lo descaveçen del dicho pecho e repartimiento e serviçio que vos no le piden ny/ […] a vos ny a ellos agora ny en algún tiempo para siempre xamás. E mandamos a los nuestros contadores mayores e a sus oficiales e lugartenientes e al nuestro canciller e notario e otros oficiales qualesquier que están a la tabla de los nuestros sellos, que asienten en el treslado de esta nuestra carta, en los nuestros libros e nóminas de las mercedes y exemptiones a vos [….] e scriban e den e tomen este original e que si de ello quisiéredes nuestra carta de previlegio, que vos la den e libren e pasen e sellen en los treslados del qual signados de escribano público, queremos y es nuestra merced que tengan tanta fuerça y vigor como el original para que vos y los dichos vuestros fijos e desçendientes goçedes e goçen de esta franqueça, exempión e los unos ny los otros no fagedes ny fagan en deal por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara e fisco a cada uno, de lo contrario e demás, mandamos […]// fol.32vº que les esta nuestra carta mostrare que los emplaçe a que parezcan ante nos en la nuestra Corte doquiera que nos seamos del día que los emplazare fasta quinçe días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escribano público que para esto fuere llamado que, de ende, al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la çiudad de Granada a 30 días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo, de mill e quinientos e un años. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo Miguel Pérez de Almaçán, secretario del rey e de la reina, nuestros señores, la fize escribir por su mandado. A las espaldas de la dicha carta estavan escriptos los nombres siguientes: Martín Doctor, archidiácono de Talavera, registrada, don Alonso Pérez, Françisco Díaz, chanciller.

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“arrendadores” por arendadores

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El rey y la reina, nuestros señores. Contadores mayores, nos vos mandamos que de la franqueza y exemptión que havemos fecho a don Pedro de Granada, nuestro alguacil mayor e vezino de Granada, e a sus hijos que aora tiene o tuviere de aquí adelante e a los que de él o de ellos vinieren e desçendieren para siempre xamás, para que no paguen alcavalas de los frutos e rentas e tierras y heredades, ganados e todas las cosas de su labrança e criança ny de lo que todo ello ni parte de ello, así de los frutos e tierras como de las dichas casas, heredades e ganados vendieren, e de pedidos e monedas e moneda forera e empréstidos e derramas e de otros qualesquier pechos e derechos e serviçios reales e personales no le descontedes diezmo ny chançillería de tres ny de quatro años que nos avíamos de aver según la nuestra ordenança, por quanto de lo que en todo ello monta, nos le hazemos merced en enmienda de los serviçios que nos a fecho e de algunos gastos que él a fecho por nuestro mandado, de que nuestra merced que no le sea pedida cuenta ny razón alguna e no fagades en deal. Fecha en la çiudad de Granada, a treynta e un días del mes de agosto de mill e quinientos e un años. Yo el Rey. Yo la Reina. Por mandado del rey y la reina. Miguel Pérez de Almaçan. E aora por quanto vos, el dicho don Pedro de Granada, nuestro alguaçil mayor e vezino de esta çiudad de Granada, nos suplicastes e pedistes por la merçed en ellas contenida, vos mandásemos dar nuestra carta de previlegio de la dicha merçed y franqueça, en la dicha nuestra carta contenido para que vos sea guardada e cumplida en todo e por todo, según en ella se contiene. E a vos e a los dichos vuestros hijos que aora tenéis e a los que tuviéredes de aquí adelante e de los que de los de ellos desçendieren e vinieren, agora e para siempre xamás, e por quanto se falló por los nuestros libros e nóminas// fol.33rº de los salvados, en como están en ellos asentados las dichas nuestra carta e cédula, suso yncorporadas, [...] contenido en la dicha en la dicha nuestra cédula, no se nos descontó ni desquenta diezmo ni chancillería que nos habíamos de haver la dicha merçed, según la nuestra ordenança, las quales dichas nuestras cartas e cédulas suso yncorporadas quedaron e quedan cargadas en poder de los nuestros oficiales y de los nuestros libros. Por ende, nos los sobredichos rey don Fernando y doña Isabel, por haçer bien y merçed a vos el dicho don Pedro de Granada, e a los dichos vuestros fijos que aora teneis e a los que tuviéredes de aquí adelante e a los que de vos o de ellos desçendieren e vinieren para siempre xamás, e vuestros vienes e suyos seades e sean francos e libres e exemptos, que no pagueis ny paguen alcavala de los frutos e rentas e de vuestras casas viñas e guertas e tierras heredades e ganados e de todas las otras cosas de vuestra labranza y crianza e suya vendieredes o vendieren, excepto de la seda e capullos o en madexa o en otra cualquier manera que se vendieren, que aquello no se estiende la dicha franqueça. E, así mismo, vos e ellos e a los dichos vuestros bienes e suyos seades e sean francos o libres o exemptos de pedidos e monedas e moneda forera, empréstidos e derramas e de otras qualesquier pechos e derechos e serviçios reales personales que se hecharen e repartieren para nos en la dicha çiudad de Granada o en la dicha çiudad o villa o lugar donde viviéredes o moráredes e vivieren o moraren. Non embargante, que otras quier personas de la dicha çiudad, villa o lugar donde viviéredes e vivieren pagan las dichas alcavalas101 e pechen e contribuyan en los dichos pechos e serviçios e monedas e cosas susodichas o en qualquier de ellas, e que las casas de vuestra morada e suya seades e sean esemptas de huéspedes e que no saquen de ellas ropa ny aves ny otra cosa alguna, aunque nos e los serenísimos príncipes e las ynafantas, nuestros muy caros e muy amados hijos, estemos en la dicha çiudad de Granada o en las otras çiudades o villas o lugares donde vos e los dichos vuestros hijos 101

“alcavalas” por alcavas

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e desçendientes e suyos viviéredes e moraredes e vivieren e moraren de aquí adelante para siempre xamás, según por la forma e manera que en la dicha nuestra carta suso yncorporada. En esta dicha nuestra carta de previlegio, se contiene e declara, por la qual e por su treslado signado como dicho es, mandamos a los ilustrísimos príncipes don Felipe e doña Juana, archiduques de Austria, nuestros muy caros e muy amados hijos,// fol.33vº infantes, duques, condes, prelados, ricos hommes, maestres de las ordenes, , priores e comendadores, alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e los de los de nuestro Concejo e Cámara, de la nuestra Audiencia y Chancillería […] de la nuestra Casa e Corte e chancillerías e al Consejo, justicia y regidores, caballeros, escuderos, oficiales e hommes buenos de la dicha ciudad de Granada e de la dicha ciudad villa e lugar donde vos e los dichos vuestros fixos que agora tenéis e tuviéredes de aquí adelante e los que de vos e de ellos vinieren e desçendieren para siempre xamás viviéredes e moráredes, e de todas las otras ciudades e villa e lugares de los nuestros reynos e señoríos, e a los nuestros aposentadores e de los dichos príncipes e ynfantes de la dicha çiudad de Granada e de las otras partes donde viviéredes e moráredes e vivieren e moraren e de otros cualesquier caballeros e a los arrendadores e recaudadores mayor[es] e arrendadores menores e fieles, e cogedores empadronadores e otras cualesquier personas que tienen o tuvieren cargo de repartir e coger e recaudar las alcavalas e pechos e derechos e serviçios e las otras cosas susodichas e cada uno e cualquier de ellos e a otras cualquier personas e nuestros súbditos e naturales a quien lo en este nuestra carta de previlegio contenido toca e atañe e cada una cosa e parte de los que nos guarden cumplan e fagan guardar y cumplir esta dicha nuestra carta de merced e franqueça y exempción e livertad que nos vos fazemos a vos e a los dichos vuestros fixios102 que ahora tenéis o tuviéredes de aquí adelante e a vuestros desçendientes e a vuestros vienes e suyos e todo lo en ella contenido e cada una cosa e parte de ello en todo y por todo según que de suso se contiene e contra el tenor e forma de ello vos no vayan ny pasen ny consientan yr ny pasar en tiempo alguno ni por alguna manera causa ny raçón ny color que sea guardándola e cumpliéndola vos tengan a vos e a los dichos vuestros vienes e suyos por francos y exemptos para que no paguéis vos ni ellos la dicha alcavala de los dichos frutos e rentas […] casas […] e güertas e tierra e ganados e otras cosas de la […] suya ny de todo lo que de ello quisiéredes vender así de los dichos frutos e rentas como de las dichas casas y heredades y ganados e otras cosas como dicho es, así mismo vos tengan por francos de las dichas pedidos e monedas e moneda forera e de […] qualesquier pechos e derechos e serviçios e empréstidos e derramas reales e de personas e que non vos empadronen en ellos ni en algunos ni vos prenden ni prendan sobre ello a los […] ni vos fagan ny manden fazer otro mal ny daño ny desaguisado en […] ny en vuestros vienes e que no hechen ny consientan que sean hechados […] las dichas vuestras casas ny suyas ni saquen ni consientan que sean […]// fol.34rº a vos ny otra cosa alguna, es nuestra merced que sea descontado en la dicha ciudad, villa o lugar donde viviéredes e moráredes vos e los dichos vuestros fijos y descendientes para siempre xamás por raçón de los dichos pedidos e monedas susodichas que vos cupieren a pagar en cada un año trescientos maravedíes por cada uno, los quales mandamos a los nuestros arrendadores e recaudadores mayores y arrendadores menores e fieles y cogedores e otras personas que tomen e pasen cuenta a la tal çiudad, villa o lugar donde viviéredes o moráredes e vivieren e moraren e que lo descabeçen del dicho pecho e repartimiento e serviçio que vos lo non pidan ni demanden a vos ny a ellos aora ny en tiempo alguno para siempre xamás, e sea entendido e entiéndase que, por virtud de esta dicha nuestra carta de privilegio ny de sus traslados signados, no an de ser reçividos en 102

“hijos” por fixios

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cuenta ni otra cosa alguna a los dichos arrendadores e recaudadores mayores e thesoreros e receptores e recaudadores mayores e fieles e cogedores de las dichas alcavalas e cosas susodichas de la çiudad o villa o lugar donde viviéredes e moráredes e vivieren e moraren este dicho presente año ny dende en adelante en ningún año para siempre xamás por quanto los arrendamientos que de ellas se hizieren de aquí adelante se hará condición que esta dicha merced e franqueça que nos vos fazemos de las cosas susodichas vos sean guardadas e cumplidas en todo e por todo como en ellas se contiene sin que por ello vos sea puesto descuento alguno, e si los dichos Consejos e aposentadores e arrendadores e fieles cogidores103 e empadronadores e otras personas de las cosas susodichas guardaren e cumplieren, e si hizieren guardar y cumplir esta dicha nuestra carta de previlegio en todo lo en ella contenido e cada una cosa e parte de ello por esta dicha nuestra carta de privilegio e por el dicho su treslado signado como dicho es. Mandamos a los alcaldes, alguaciles e otras justicias cualesquier así de la nuestra Casa y Corte, Chancillería como de todas las otras çiudades e villas e lugares de los nuestros reynos que los costringan e apremien a lo así tener e guardar e cumplir según e forma e manera que de suso en esta nuestra carta de previlegio se contiene e declara faziendo e mandando, hazen en ellos e en cada uno de ellos todas las execuçiones e prisiones e prendas e premias que cumplieren e menester fueren de se hazer fasta tanto que lo en esta nuestra carta contenido e cada una cosa e parte de ello aya entero e cumplido efecto sin que de ello vos falte cosa alguna e los unos ny los otros ny fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez mil maravedíes para la nuestra Cámara a cada uno por quien fincare de lo así fazer e cumplir. E demás, mandamos al homme que les esta dicha esta nuestra carta de previlegio del dicho su traslado signado, como dicho es, mostrare que los emplaçe que parezca ante nos en la nuestra corte do quiera que nos seamos del día que los emplazare fasta quince días primero siguientes so la dicha pena so la quál mandamos a cualquier escribano público que para en do fuere llamado que, dende al que la mostrare testimonio signado con signo [...] // fol.34vº signamos en como se cumple nuestro mandado, e de esto vos mandamos dar e darán esta nuestra carta de previlegio escripta en pergamino de cuero e sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores e librada de los nuestros contadores mayores e de otros oficiales de nuestra Casa. Dada en la ciudad de Écija a tres días del mes de octubre, año del naçimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de 1501, años. Va escripto sobre raydo, o diez, e o diez, e mandado, o diz e vala, Guevara. Diego de la Mula, Francisco licenciatus chançiller, por el chançiller Vacalarius de Llerena Diego Rodríguez, Rodrigo Díez, Luis Pérez Periáñez. E agora por parte de vos los herederos de don Pedro de Granada, alguacil mayor que fue de la Çiudad de Granada, ya difunto, me fue suplicado e pedido por merced que vos confirmase e aprovase la dicha carta de previlegio suso yncorporada os la mandase guardar e cumplir en todo e por todo como se en ella contiene. E yo, la sobredicha reyna doña Juana, por fazer bien e merced a vos, los herederos del dicho don Pedro de Granada, túvelo por bien e por la presente e vos confirmo e apruebo la dicha carta de previlegio e franqueça suso yncorporada e la merced en ella contenida. E mando que vos vala e sea guardada si es según que mejor e más cumplidamente vos valió e fue guardada en tiempo de los dichos rey don Fernando e reyna doña Ysavel, mis señores padres, fasta agora. E defiendo firmemente que ningún ny algunos no sean osados de yr ni pasar contra este dicha nuestra carta de previlegio e confirmaçión, que yo vos así fago, ny contra lo en ella contenido ny contra parte de ello en ningún tiempo que sea ny 103

“cogedores” por cogidores.

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por alguna manera a qualquier o qualesquier que le hizieren o contra ello o contra parte de ello fueren, abrán la nuestra yra e demás pechar me an la pena contenida en la dicha carta de privilegio, e a vos, los dichos herederos, a quien vuestra voz tuviere todas las costas e daños e menoscavos que por ende hiziéredes e se vos recreçieren doblados. E demás mando a todas las justicias e ofiçiales de mi casa e Corte e Chancillería e de todas las otras çiudades, villas, lugares de los mis reynos e señoríos do esto acaeçiere, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante e que cada uno de ellos en su jurisdiçión, que se lo non consientan más, que vos defiendan y amparen en este dicha merced en la manera que dicha es, o que prendan en vienes de aquel[l]o o aquellos que contra ello fuere[n] o pasaren por la dicha pena, e la guarden para fazer de ella lo que la mi merced fuere, e que emienden e fagan emendar a vos los dichos herederos e a quien vuestra voz tuviere de todas las dichas costas e daños e menoscavos, que por ende reçiviéredes doblados como dicho es. //fol.35rº E demás, por qualquier o quales[quier] por quien fincare así hazer y cumplir, mando al homme que les esta dicha carta de previlegio e confirmaçión mostrare o el traslado de ella autorizado en manera que haga fee que los emplaçe e parezcan ante mí en la mi Corte do quiera que yo sea del día que los emplaçare, fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, por quien fincare a decir por quál raçón no cumple mi mandado, e mando so la dicha pena a cualquier escrivano público que para esto fuere llamado que, ende de al que os la mostrare testimonio signado con su signo por que yo sepa como se cumple mi mandado e de esto vos mandé, e di esta mi carta de previlegio e confirmaçión escripta en pergamino de cuero e sellada con el sello de plomo del rey mi señor, que aya sancta gloria, e mío con que mando sellar mientras se ymprime mi sello, el quál va pendiente en filos de seda a colores e librada de los mi concertadores e escribanos mayores de los mis previlegios e confirmaçiones. Dado en la çiudad de Córdova a onçe días del mes de Otubre, año del naçimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1508 años. Va escrito entre renglones do dize en, e todos vuestras, e sobre raydo, do dize al nuestro chanciller, vala. Nos los liçenciados Françisco de Vargas e Luis Çapata, del Consejo de la reyna nuestra señora, regentes del oficio de la escribanía mayor de sus privilegios e confirmaçiones, la fizimos escribir por su mandado. El licenciado Vargas. El licenciado Çapata. Juan Velázquez. El licenciado Çapata Arias Maldonado. El licenciado Vargas. Fecho y sacado fue este dicho treslado con la dicha carta de previlegio y confirmaçión de la reyna nuestra señora, donde fue sacado en la muy noble y muy leal çiudad de Sevilla, estando en ella la casa de corte de la reyna, nuestra señora, a seis días del mes de mayo, año del naçimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1511 años. Testigos que fueron presentes e vieron e oyeron leer e corregir e conçertar este dicho treslado con la dicha carta de previlegio e confirmaçión original de su alteza. Fernando Navarro e Françisco de Arçe, e Diego Navarrete, fijo de mí, el escrivano devaxo escripto, e yo, Juan Fernández de Navarrete, scribano de la reyna, nuestra señora, e su notario público en la su corte en todos los sus reynos e señoríos, fui presente con uno de los dichos testigos al corregir y conçertar este dicho treslado con la dicha carta de previlegio e confirmaçión de su alteza. E ba çierto e fielmente tresladado escripto en estas ocho foxas de papel de pliego entero, foradado escriptas de ambas las partes con esta en que va mi signo e van rubricadas de mi señal acostumbrada, e por ende fize aquí este my signo que es atal en testimonio de verdad. Juan Fernández, escribano e notario público.

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Documento 8 1563, Julio, 8. Granada. Filiación de don Pedro de Granada Venegas según testificación en el ayuntamiento de Granada para demostrar su parentesco con el linaje Granada Venegas. B. Archivo Histórico Nacional. Sección: Nobleza. Colección Casa Granada Venegas; Caja nº 4; Signatura 246.01. Papel. Cuadernillo. Folios 22rº-25rº //folio 22rº Filiación del Muy Ilustre Señor don Pedro Granada asta el Muy Ilustre Señor don Alonso de Granada Venegas, su bisnieto. Híçose el año de 1563. //fol.22vº En la ciudad de Granada, a seis días del mes de julio de mil e quinientos e sesenta i tres años. Yo, el escrivano iuso escripto notifiqué esta petiçión e el auto en ella probehido por el señor corregidor a (los mui ilustres)? señores Granada, estando juntos en su [...] como lo an de costumbre, aviéndoles sido leído todo el pedimiento e preguntas en él declaradas, los susodichos señores Granada dixeron que todas las preguntas contenidas en este pedimiento les consta i es notorio ser todo verdad. Lo que por ellas se declara, e que esta çiudad no tiene que deçir contra ello, e que el señor don Pedro de Granada Venegas dé la información que quisiere siendo testigos Pedro Castellón, Rodrigo Méndez, escrivanos de cavildo, Juan de Salazar escrivano público. En la ciudad de Granada a siete días del mes de julio de mil e quinientos e sesenta e tres años. El dicho Pedro Serrano en nombre del dicho don Pedro Granada Venegas, para la dicha información que le está mandada dar, presentó por testigo a Hernando del Campo, jurado i veçino de esta çiudad de Granada, del qual fue rescivido juramento en forma de derecho, so cargo del qual siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio en esta caussa pressentado dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conoçe y [...] a los en la pregunta contenidos, de vista, abla y tratar con ellos y con cada uno de ellos desde que este testigo se save acordar que abrá más de sesenta años. Preguntado por la pregunta generales dixo que es de edad de sesenta e siete años poco más o menos, e que no es pariente ni enemigo de ninguno de ellos e que no le toca otra ninguna de las preguntas generales de la lei. A la segunda pregunta dixo que lo que de ella save es que, como dicho tiene, conoçió al dicho don Pedro de Granada, aguelo del dicho don Pedro, que litiga, al qual conosció i le tubo por hijo del infante Zelín [...], que se convirtió a nuestra santa fe cathólica que (sabrá)? sesenta e çinco años poco más o menos, i que a la dicha sazón no save el nombre que tenía, más que después de tornados christianos se llamava don Pedro//23rº de Granada e oió decir que antes se llamaría Yahia Abuszacaria el Naiar. I este testigo a la dicha sazón le conoçió tener por su hijo legítimo al dicho don Alonsso de Granada Venegas, padre del dicho don Pedro, que litiga, i por tal su hijo ligítimo se lo vio tener i criar e nombrar, llamándole hijo i él a ellos padre, i por tal su hijo legítimo

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fue avido e tenido e comúnmente reputado en esta dicha ciudad entre los veçinos de ella. E tal a sido i es la pública boz e fama e que al dicho don Alonsso Venegas lo conoçió después acá asta que falleçió en esta dicha ciudad, ser veintiquatro de ella, i alguaçil maior perpetuo de esta ciudad de Granada en aussençia del corregidor, i ansimismo le conoçió ser capitán de la jente de guerra, de caballo i de a pie de la costa de Granada en el partido de Motril i Almuñecar i Salobreña i por la mar, porque así lo vio este testigo ser e passar e ussar los dichos ofiçios. E siendo tal capitán se acuerda este testigo que hiço una entrada por la mar en Ververia i prendió una caraca que deçían que era ginovisca, i la saqueó, i tomó lo que traían en ella i la quemó; lo qual fue cossa pública e notoria en esta ciudad; i este testigo vido muchas cossas del saco de la dicha carraca en esta çiudad; i que esto save de esta pregunta i es cossa cierta e notoria lo en ella contenido. A la tercera pregunta dixo que lo que de ella save es que podrá haver sesenta años poco más o menos que este testigo vio cassados haçiendo vida maridable a los dichos don Alonsso Venegas i a doña Juana de Mendoza, dama de la reina doña Isavel, i los vido haçer vida maridable en una cassa. E como tales marido e mujer fueron havidos e tenidos e comúnmente reputados en esta dicha ciudad entre los veçinos de ella, e durante su matrimonio entre ellos ovieron e procrearon por su hijo legítimo a don Pedro de Granada Venegas, que litiga. E por tal se lo vio tener criar e tratar e nonbrar en su cassa, llamándole hijo todo el tiempo que vivieron i él a ellos padre e ma// 23vºdre. I por tal, su hijo ligítimo lo dexaron por successor de sus vienes i maiorazgo que instituieron, i suçedió en él, i ansi es cosa cierta e notoria en esta ciudad e pública boz e fama entre los veçinos de ella i entre otras personas que de ello an tenido e tienen notiçia, como este testigo, i nunca asta agora ha visto savido ni oído deçir lo contrario, i si lo contrario hubiera sido o fuera este testigo lo obiere visto savido he oído deçir, e no pudiera aver sido menos por la mucha notiçia e conosçimiento que de todo ello a tenido e tiene. A la quarta pregunta dixo que lo que de ella save es que, como dicho tiene, conoçe al dicho don Pedro de Granada Venegas, que litiga, desde que naçió asta oi. I ansimismo conoçió a la dicha doña María Rengifo, hija del comendador Gil Vázquez Rengifo, veintiquatro e veçino que fue de esta dicha çiudad, i que aunque este testigo no se halló presente al tiempo que se cassaron los dichos don Pedro de Granada i doña María Rengifo, otro día de cómo se hiço el dicho cassamiento lo supo este testigo, [...] veinti quatro años a lo que se quiere acordar poco más o menos, i desde entonçes asta que la dicha Doña María falleçió, los vido este testigo estar cassados legítimamente i haçer vida maridable de consuno en esta dicha çiudad, i por tales marido e mujer legítimos fueron i son havidos e tenidos i comúnmente reputados entre los veçinos de esta çiudad, i durante su matrimonio entre ellos save este testigo por cossa notoria que ovieron e procrearon por su hijo legítimo al dicho don Alonsso de Granada Venegas, i como tal se lo vido tener criar tratar e nonbrar en su cassa, llamándole e nonbrándole hijo, i él a ellos padre i madre. E tal a sido i es la pública boz i fama e común opinión en esta dicha ciudad entre todas las personas que de ello saven e tienen notiçia como este testigo, y que esto save i es la verdad so cargo del juramento que hiço e firmólo de su nonbre/24rº Fernando del Campo. E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Granada, ocho días del mes de julio de mil i quinientos e sesenta i tres años, el dicho Pedro Serrano en el dicho nonbre para la dicha información, presentó por testigo a Diego Sánchez de Sevilla, vecino de esta dicha ciudad a la collaçión de Santo Matías, del qual se reçivió juramento en forma

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de derecho, so cargo del qual siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio dixo lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conoçe i conoçió a los en la pregunta contenidos de vista i abla, e tratar con ellos de sesenta i çinco años a esta parte, i a los dichos don Pedro, que litiga, i don Alonsso, su hijo, desde que eran mochachos i moços, i que esto save de esta pregunta. Peguntado por las preguntas generales dixo que es de edad de nobenta años poco más o menos, i que no es pariente ni enemigo de ninguno de los susodichos ni le ba interese en el negocio, ni le tocan las demás preguntas generales de la lei que le fueren fechas y vença quien tubiere justiçia. A la segunda pregunta dixo que, como dicho tiene, abrá sesenta e çinco años poco más o menos que començó a conoçer al dicho don Pedro de Granada, abuelo del que litiga, i que a la dicha saçón ya era christiano el dicho don Pedro de Granada. I oió deçir que era hijo del infante Zelín Alnaiar, i que antes de su conversión se llamaría Yahia Sidiaia el Naiar, i que avía sido cassado con una señora Venegas. I viviendo en esta dicha çiudad de Granada el dicho don Pedro de Granada lo conoçió traer por su hijo a don Alonsso Venegas que después lo conoçió ser veintiquatro en esta çiudad, el qual era un honbre de gran persona i representava ser caballero de sangre real. I que por su hijo del dicho don Pedro el Viejo fue avido/24vº i tenido i comúnmente reputado entre las personas que de él tenían notiçia, como este testigo por tal lo tubo, i ansi fue la pública voz i fama. I que se acuerda este testigo que el dicho don Alonsso fue ansimismo alguaçil maior perpetuo de esta ciudad, i a lo que cree, por bacaçión del corregidor tomavan las varas la justiçia ordinaria de esta çiudad, i entonçes el dicho Don Alonsso podía tomar bara de alguaçil maior. I que esto es cossa cierta pública e notoria en esta çiudad como dicho tiene i este testigo por tal cossa çierta e notoria lo a tenido e tiene, i que esto save de esta pregunta e no otra cosa de ella. A la tercera pregunta dixo que lo de ella save es que este testigo supo por cossa çierta e notoria que el dicho don Alonsso Venegas fue cassado legítimamente, según orden de la Santa Madre Iglessia, con una señora que deçían que era de los Mendozas, deuda del señor marqués de Mondéjar, i durante su matrimonio ovieron i procrearon por su hijo legítimo al dicho don Pedro de Granada Venegas, que litiga, i por tal su hijo legítimo a sido i es havido i tenido i comúnmente reputado entre todas las personas que los conoçieron como este testigo. E tal a sido i es la pública boz i fama i conmún opinión en esta çiudad, i nunca a savido ni oído cossa en contrario, i siempre le ha visto tener i poseer las cassas prinçipales que dexaron por maiorazgo los dichos don Alonsso, su padre, e don Pedro, su abuelo, i es público e notorio que lo dexaron por maiorazgo en sus vienes. I que esto save de esta pregunta e no otra cossa de ella. A la quarta pregunta dixo que lo que de ella save es público, como dicho tiene, conoçe al dicho don Pedro de Granada Venegas, que litiga, desde que era muchacho. I que save que el susodicho fue cassado en esta çiudad con una hija del comendador Gil Vázquez Rengifo, veintiquatro que fue de esta ciudad, i que durante su matrimonio obieron e procrearon/25rº por su hijo legítimo e natural al dicho don Alonsso de Granada Venegas, al qual siempre i asta agora lo a tenido i tiene por su hijo legítimo, i lo tiene en su cassa, i por tales padre i hijo son avidos e tenidos e comúnmente reputados en esta ciudad. I tal a sido i es la pública voz e fama, sin haver savido ni oído cossa en contrario

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de ello, i que esto save i es la verdad so cargo del juramento que hiço i lo firmó de su nonbre Diego Sánchez. E después de lo susodicho, en la dicha çiudad de Granada, en el dicho día, mes i año susodicho, el dicho Pedro Serrano, en el dicho nonbre, para la dicha informaçión, presentó por testigo a Gonzalo Pérez de Chillón, veçino de Granada a la collaçión de la iglessia maior, del qual se recivió juramento en forma de derecho, so cargo del qual siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio dixo lo siguiente. A la primera pregunta del dicho interrogatorio dixo que conoçe i conoçió a todos los que la pregunta diçe de vista i abla i tratar i conversar con ellos desde que este testigo se save acordar, i a don Alonsso, hijo del dicho don Pedro, que litiga, desde que naçió. Preguntado por las preguntas generales, dixo que es de edad de más de setenta años, i que no es pariente ni enemigo de ninguno de los susodichos, ni le toca otra ninguna de las preguntas generales de la lei que le fueron fechas. A la segunda pregunta dixo que abrá más tiempo de sesenta años que vibiendo este testigo como siempre a vivido junto a las cassas prinçipales que dexó el dicho don Pedro de Granada el Naial a la dicha saçón, i después acá muchas veçes este testigo a oído deçir públicamente por cossa cierta e notoria, que el dicho don Pedro de Granada el Naiar, en el tiempo que este reino era de moros i llamándose el dicho don Pedro Yahia el Naiar, i siendo capitán en la tierra de Almería, que fue cassado con Zetimarien Venegas; i que haciendo vida maridable junto avi/4rº . Documento 9 1596, Febrero, 24. Granada. Don Fernando Muley de Fez, nieto del infante don Fernando de Fez, declara sobre una información de genealogía hecha a petición de don Pedro Granada Venegas III, caballero veinticuatro de Granada. B. Archivo y Biblioteca de la casa de Cabra. Sección: Granada Venegas. Sig. N(789). Papel. Cuadernillo. Folios 14r-20v. Traslado de Damián Maldonado, escribano de la Chancillería de Granada. //fol.14rº En la ciudad de Granada a veinte y quatro días de el mes de hebrero de mill y quinientos y noventa y seis años. El dicho Ginés de Molina para la dicha información presentó por testigo a don Fernando Muley de Fez, veçino de esta ciudad a la colaçión de San Gregorio, del qual fue rezevido juramento en forma devida derecho e prometió de dezir verdad, y siéndole preguntado por el dicho ynterrogatorio e por cada una de ellas, e dixo que es de los cavalleros de los naturales de estos reynos de Granada, dixo e declaró lo siguiente. A la primera pregunta dixo que conoce al dicho don Pedro de Granada Venegas, veçino de esta ciudad de Granada y veinte//fol.14vº y quatro de ella y alcayde que es de la fortaleza de la villa de Salobreña, y ansimismo conoce a los dichos don Diego de Granada Venegas, a fray Leandro de Granada Venegas y a doña María Manrrique, sus

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hermanos, y ansimismo conoce a don Alonso de Granada Venegas, cavallero del ávito del señor Santiago, padre de los susodichos, y conoció a la dicha doña María Manrrique, su primera mujer e madre de los dichos don Pedro Venegas y sus hermanos, y ansimismo conoció a don Alonso de Granada Venegas, visaguelo de los dichos don Pedro y sus hermanos, de más tiempo de setenta y cinco años a esta parte por averlos visto, tratado y comunicado con los susodichos en su cassa e fuera de ella. Y no conoció a la dicha doña Juana de Mendoza, su mujer, y a don Pedro de Granada el Primero ni a la dicha//fol.15rº doña María Venegas, su muger, y que se acuerda de que los oyó nombrar a sus padres de este testigo y a otras personas ancianas de esta ciudad hablando y tratando en ella de la Cassa y descendencia de los susodichos. Y esto responde a esta pregunta. Preguntado por las preguntas generales dixo que es de hedad de noventa y dos años antes más que menos, y que este testigo no le tocan las demás preguntas generales. A la segunda pregunta dixo que este testigo lo que de ella save es que de todo el dicho tiempo que tiene declarado que a que conoze a don Pedro de Granada Venegas y a don Alonso de Granada Venegas, su padre, y conoció a don Pedro de Granada Venegas, su aguelo, y a don Alonso de Granada Venegas, su visaguelo y a oydo deçir a don Pedro de Granada el Primero, su revisaguelo y a que tiene noticias de su linaje y Cassa// fol.15vº de los susodichos siempre, y a la continua este testigo a oydo decir por cossa muy pública y notoria y pública voz y fama, y así lo oyó a cavalleros y a otras personas antiguas de esta ciudad, assí de los christianos viexos como de los naturales de este reyno, que los dichos don Pedro de Granada el Primero e doña María Venegas, su mujer, que era de los Venegas de la Casa de Luque e que ambos obieron e procrearon por su hixo lexítimo a don Alonso de Granada Venegas, visaguelo de los susodichos, al qual este testigo conoçió muy bien como dicho tiene, y que a don Pedro de Granada el Primero, rebisaguelo de los susodichos que fue del ávito de Santiago, no le conoció este testigo, más de que save que fue del Consexo de guerra de los señores Reyes Cathólicos y su primero alguazil mayor y regidor de esta ciudad de Granada por mercedes//fol.16rº que los dichos señores Reyes Cathólicos le hicieron. Y tal a sido y es de ello la pública voz y fama de ello y común opinión y cossa notoria sin ninguna contradiçión, y ansí se recuerda este testigo avello oydo decir a don Luis Muley de Fez104, su aguelo como personas que acudían la dicha cassa sin aver oydo ni entendido cossa en contrario. Y esto es la verdad, público y notorio y lo que responde a esta pregunta. A la tercera pregunta dixo este testigo que save que el dicho don Alonso de Granada Venegas su visaguelo de los dichos don Pedro y don Diego y sus hermanos, fue ansímismo aguacil mayor e regidor de esta ciudad de Granada a que fue contínuo de los señores Reyes Cathólicos y su capitán de la mar y costa de este reyno y assí fue y a sido y es cosa muy pública e notoria y sin duda que el dicho don Alonso de Granada Venegas teniendo los dichos105 //fol.16vº oficios fue a la jornada de Argél y de Orán y save que el dicho don Alonso lo casaron los señores Reyes Cathólicos con doña Juana de Mendoza que avía sido dama de la dicha señora reyna católica, que era muy cercana parienta del conde de Tendilla, y que durante su matrimonio y haciendo vida maridable en junto, obieron y procrearon por su hixo lexítimo y de lexítimo matrimonio al dicho don Pedro de Granada Venegas, cavallero del ávito del señor Santiago y a otros hixos que también tubieron encomiendas, lo qual save este testigo porque aunque no conoció 104 105

Entre líneas: y al infante Fernando Muley de Fez Entre líneas: entre renflones y el infante don Fernando de Fez. Vala.

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a la dicha doña Juana de Medoça fue cosa pública y notoria que fue cassada e velada con el dicho don Alonso, los quales tubieron los dichos hixos a quien este testigo conoció muy bien y por tales fueron avidos e tenidos y comúnmente reputados//fol.17rº por hixos legítimos e de legítimo matrimonio y tal a sido y es de ello la pública voz y fama y común opinión y cossa notoria sin contradiçión alguna y esto responde a esta pregunta. A la quarta pregunta dixo que save que el dicho don Pedro de Granada Venegas, cavallero de la Horden de Santiago, alguacil mayor e regidor de esta ciudad y alcayde de la Cassa Real de Generalife, aguelo de los susodichos, fue casado y velado legítimamente según órden de la Santa Madre Yglesia, con la dicha doña María Rengifo hixa del comendador Gíl Vázquez Rengifo, del ávito de Santiago, y que durante su matrimonio y faciendo vida maridable juntos, obieron e procrearon por su hixo lexítimo e de lexítimo matrimonio al dicho don Alonso de Granada Venegas, su hixo lexítimo, porque aunque este testigo no se halló pressente a su desposorio e velación //folio 17vº se acuerda del día que se desposaron […] por las fiestas que se hicieron en esta ciudad, y después se acuerda averlos visto hacer vida maridable como marido e muger, e tener e criar en su casa al dicho don Alonso de Granada Venegas, del avito de Santiago, y a don Geronimo Rengifo, su hermano, llamándoles e nombrándoles hixos y ellos a ellos padres, y save y vido este testigo que el dicho don Pedro de Granada Venegas, aguelo de los susodichos, fue un cavallero tan grave y de tanta suerte y calidad que el marqués de Modexar, el viexo aguelo del que de la presente es agora el virrey y Capitán General, le tratava con mucho deudo y amistad, y él y otros muchos señores de títulos que avía en la dicha ciudad y van muchas vezes a su casa y le visitavan a él y a su mujer //folio 18rº y este testigo veýa que de contino estava la cassa del dicho don Pedro llena de cavalleros y de señores y que las vezes que este testigo vido por ir de casa al dicho don Pedro yban acompañándoles muchos cavalleros y criados hidalgos de su casa, y que hera un cavallero que se respetava en esta dicha ciudad mucho por ser de las calidades que tiene referidas y esto responde. A la quinta pregunta dexo que save que el dicho don Alonso de Granada Venegas, cavallero del avito de Santiago que oy es gobernador de Ocaña, fue casado y velado según horden de la Santa Madre Yglesia con la dicha doña María de Mendoça hixa de don Diego Ruyz de Alarcón y doña María de Mendoça, su mujer, señores que fueron de la villa de Buenache, y que durante su matrimonio y faciendo vida maridable juntos obieron e procrearon //fol.18vº por sus hixos lexítimos de lixítimo matrimonio a los dichos don Pedro, don Diego, doña María Manrique, fray Luis Leandro, hermanos, y lo save porque este testigo les vido hazer vida maridable en uno hasta que murió la dicha doña María Manrique, y tener y criar y alimentar en su cassa a los susodichos. Y tal a sido y es la pública e voz y fama y ansimismo lo es pública voz y fama los muchos serviçios que el dicho don Alonso hizo en este reyno desde el principio de él hasta el fin de él, y esto responde. Y a la sesta pregunta dixo este testigo que siempre y a la continua de todo el dicho tiempo de más de setenta y cinco años a esta parte que se acuerda y conoce al dicho don Pedro de Granada Venegas y a don Alonso de Granada Venegas, su padre, y al comendador don Pedro de //fol.19rº Granada Venegas y su padre, que le llaman el Bueno, y a don Alonso de Granada Venegas, su visaguelo, y ansí oyó decir a don Pedro de Granada el Primero, su revisaguelo, y a que tiene notiçia de todo su linaje y deçendencia, a oído decir este testigo siempre y de contino por cosa muy pública y

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notoria e pública voz e fama a muchos cavalleros y a otras personas antiguas ansí christianos viexos como naturales de este reyno en especial se acuerda que se lo oýdo decir a don Luís Muley de Fez […], su padre, y al ynfante don Fernando de Fez, su aguelo de este testigo, hablando de la descendencia y casa de los dichos don Pedro de Granada el Primero, que fue descendiente lexítimo de los reyes de Granada porque el dicho don Pedro el Primero que era fixo del ynfante Abenzelín //fol.19vº […] Adenayar, y nieto del rey Joseph Abenalmaud Alnayar, rey que fue de Granada, y que a como tan principal cavallero y decendiente de los dichos reyes todos los cavalleros os e principales de este reyno le avían respetado e respetaban e tenían en mucho, e que los dichos señores Reyes Católicos concedieron al dicho don Pedro el Primero, por ser persona tan grave y de tan grande calidad, y por los muchos y grandes servicios que les hizo en la conquista de este reyno, le dieron muchos privilegios en especial el alguacilazgo mayor de esta dicha ciudad, y que él ni ninguno de sus deçendientes no pasassen alcavala en estos reynos y facultad para que él y su sucessor podiese dar armas ofensivas o defensivas a siete personas //fol.20rº aunque fuesen de los naturales de este reyno, y que desde el dicho tiempo que este testigo se save acordar hasta agora en tienpo del dicho don Pedro, aguelo de los susodichos, y de don Alonso, el visaguelo, vio que era cassa fuerte la de su morada y que en ella avía muchos retraídos sin que ninguna justicia los sacase de ella, aunque este previlegio de algunos años a esta parte no lo a visto guardar los demás de no pagar la dicha alcavala y poder dar las dichas armas desde que este testigo se save acordar ha visto que en tiempo de todos sus padres y aguelos sea guardado e guarda. Y a oýdo decir que los tiene confirmados del rey don Phelipe, nuestro señor, y tal es y a sido y es pública voz y fama y común opinión y esto responde. A la séptima pregunta dixo //fol.20 vº que lo que a dicho y declarado es público y notorio y pública voz y fama y verdad para el juramento que fecho tiene, y lo firmó de su nombre y luego dixo y luego dixo que no puede firmar porque ha tres años que está en una cama malo y no tiene vista ninguna ni tiento en la pluma para poder firmar, e yo el escrivano yuso escripto doy fee que queriendo ponerle assentado en la dicha cama para firmar no pudo y de ello doy fee ante mí. Damián Maldonado. Documento 10 [circa 1622] Información genealógica del linaje Granada-Venegas A. Real Academia de la Historia, Colección: Salazar y Castro. Sección Nobleza. Sig G(89). Papel, Folios 259rº/ 262 rº // folio 259rº El ilustre apellido de los Granada, bino de los nobilissísmos reyes de Çaragoza de Aragón y de los de Granada, cuyo progenitor fue Abenhut, primer rey de Granada y último de los de Córdova, que descendía por vía recta de varón de los reyes antiguos de Çaragoza de Aragón, y para entrar a dar cuenta de esta nobilísima genealogía, es necesaria enpezarla desde el infante Yahia Aben Abrahin Alnayar, señor de la ciudad de Almería el qual cassó con hija de Mahomad Benalamar el Bermejo , séptimo de este nombre entre los reyes de Granada, fueron sus hijos Jusephe Abenalmaul Alnayar, que fue rey de Granada; Abenayar, infante de Granada.

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Jusephe Abenalmaul Anayar, rey de Granada, fue príncipe valerosso en la militar discyplina, como lo mostró en las guerras y diferencias que hubo con el rey Mahomat el Izquierdo, fueros sus hijos Abencelín Alnayar que sucedió en el reyno y en la Casa Antigua que oy poseen sus descendientes. Aben Abenjamaun Alnaiar señor de Tahá de Luchar, Equivila Alanaiar casó con Boabdalín llamado el rey Çagal, su primo. Abencelin Abrahin Alnayar, sucedió al rey Jusephe, su padre en la Cassa antigua de la ciudad de Granada que oy poseen sus descendientes y en la Tahá de Marchena y otros vasallos; fue aliado con el rey don Henrrique el quarto, siguió su corte y del rey106 infante don Alonso, su hermano, que tubo voz de Rey de Castilla y León. Cassó con hermana del rey Abalasex, cuyos hijos fueron Cidi Aya, Nazar que quando se baptizó, se llamó don Fernando // folio 259vº. Cidi Haya sucedió a su padre Abencelín Abrahin Alnaiar, y ese se convirtió a nuestra santa fee y como de su nombre moro se llamó Çidí, en el bautismo le fue puesto por nombre Pedro; fue cavallero del Ávito Militar de nuestro patrón Sanctiago, y señor de Campotejar y Tahá de Marchena y otros heredamientos, fue el primer alguacil Mayor y regidor de la ciudad de Granada, después que se conquistó por los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel a los quales juró este cavallero, como uno de los Grandes del reyno107, y los sirvió con mucho amor, por lo qual le hicieron de él su consejo y le entregaron las ciudades de Baza y Guadix y Almería; fue su Capitán General con su gente y parte de la de los Reyes Católicos para ir a castigar el primer rebelión de las Alpujarras; casó dos veçes. La primera con doña María Venegas, de la Cassa de Luque cuyos hijos fueron don Alonso Venegas de Granada, que sucedió en la Cassa; doña Ysavel de Granada, doña Brianda de Granada Venegas. La segunda vez cassó con doña Elvira de Sandoval, hija de don Juan de Sandoval, de la Cassa de los duques de Lerma, del qual matrimonio fue su hija doña María de Granada. Don Alonso de Granada Venegas sucedió a don Pedro de Granada, su padre señor de Campotéjar y en los más señoríos de su padre y en el alguacilazgo de la ciudad de Granada; fue continuo de los Reyes Cathólicos, y Capitán General de la Armada del Mar y costas del reyno de Granada. Fue valerosíssimo cavallero en la militar disciplina como lo manifestó en servicio de estos príncipes en la Vega de Granada estando cercada esa ciudad con mucha gente de a píe y de a caballo, ganando en esta ocasión mucha opinión y siete vanderas por cuyos servicios le dieron cédula en que pudi- // folio 260rº esse orlar el escudo de sus armas con las siete vanderas. Ganó por fuerza de armas la Torre de Romaní que oy se llama el Soto de Roma, venció la batalla de Agra108, ganando en ella a los moros una bandera colorada, que también se la dieron para traer en su escudo por orla y trofeo; quemó la negrona llamada por otro nombre la carraca aragocesa que hacía grandes daños en la mar. Venció al rey de Argel y le tomó tres galeras con su artillería que oy tienen los señores de esta Cassa

106

Tachada la palabra “Rey” Al margen izquierdo, “Hernando del [...] genealógico de los reyes en Granada, folio 19”. 108 Error por Adra 107

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por su merçed de los Reyes Cathólicos; fue coronel de la gente de guerra del reyno de Granada y Andalucía y la toma de la ciudad de Orán, hallose en la Jornada del Peñón.109 Fue cavallero de Hávito de Sanctiago y muy estimado de los Reyes Cathólicos, que le escribían y avisaban de todo lo que se ofrecía de paz y guerra, como a los Grandes de sus reynos.110 Casó dos veçes, la primera le casaron los Reyes Cathólicos con doña Juana de Mendoza, hija de don Francisco Hurtado de Mendoza, y fueron los padrinos los Reyes Cathólicos y le dieron un cuento de dote y el cardenal don Pedro González de Mendoza, su tío, le dio trescientos mil maravedíes. Fueron sus hijos de éste matrimonio don Pedro de Granadas Venegas que sucedió en la Cassa. Don Francisco de Granada, cavallero del Ávito de Calatrava y Capitán de Cavallos murió en Roma, don Egas de Granada del Ávito de Sanctiago, fray Pheliphe de Granada de la orden de Santo Domingo, doña María de Granada, doña Ana de Granada, monjas en Santa Ysabel la Real de la ciudad de Granada, doña Ysabel de Granada, dama de la emperatriz. Casó la segunda vez con doña María de Quesada, hija de Diaz Sanz de Quesada, señor de García, y de la Torre de Santo Tomé, cuyos hijos fueron // folio 260vº don Diego de Granada, Capitán de Infantería y Cavallería en Motril donde murió; don García de Granada Venegas, don Graviel de Granada Venegas, don Luís de Granada, que todos murieron como valerosos soldados en la guerra, ocupando grandes puestos. Doña Leonor de Granada, cassó con don Luis Maça, alguacil maior de la ciudad de Granada. Don Pedro de Granada Venegas sucedió a su padre en el señorío de Campo Tejar, y otros vasallos, fue cavallero del Ávito de Sanctiago y alcayde de la Cassa Real de Generalife y alguacil maior de la ciudad de Granada; hallóse en las guerras de Túnez y Perpiñan, fue muy noble cavallero y muy afable, por lo qual se dio a ser querido y estimado de todos; cassó dos veçes. La primera con doña María Rengifo Dávila, hija de Gil Vázquez Rengifo, cavallero de la orden de Sanctiago y coronel del césar Carlos quinto, cuyos hijos fueron don Alonso de Granada Venegas que sucedió en la cassa. Don Jerónimo de Granada Rengifo, doña Catalina de Granada, cassó con Esteban Lomeli, de la cassa de Lomeli en Génova. Doña Mariana de Granada, casó con Pedro de Hinojossa, doña María de Granada, doña Aldonza de Granada, monjas en Sancta Ysabel la Real de Granada; doña Juana de Mendoza. Casó la segunda vez con doña María de Mendoza, señora de la Frontera, de la qual no tubo hijos. Don Alonso de Venegas sucedió en la Casa de Campotejar, con otros vasallos a su padre; fue cavallero del Ávito de Sanctiago, alcayde de Generalife, fue cavallero generoso y de grande autoridad, como lo mostró en servicio del cathólico // folio 261rº rey don Philipe segundo, en todas las ocasiones de su tiempo. Sirviole en la rebelión de los moriscos del reyno de Granada, con mucha gente de a caballo y de a pié a su costa; allanó esta gente y la sometió debajo del yugo de este cathólico monarca; casó dos veçes.

109 110

Al margen izquierdo, “Abar Gómez de Castro, en su coronica del 111” Al margen izquierdo, “Mariana libro 29, folio 653 de la Historia General de España”

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La primera con doña María Manrrique de Mendonza, hija de don Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache; fueron sus hijos don Pedro de Granada Venegas, que sucedió en la Cassa, don Diego de Granada, fray Leandro de Granada de la orden del gran padre San Benito; doña María Manrrique cassó con don Gil Vázquez Rengifo, su primo hermano. La segunda vez cassó el dicho don Alonso de Granada, con doña María Ochoa de Castro, cuyos hijos fueron don Fernando de Granada, chantre de la Sancta Iglesia de Cuenca. Don Juan de Granada, que fue paje del rey don Phelipe tercero, doña Catalina María de Granada. Don Pedro de Granadas Venegas, sucedió a su padre don Alonso en el señorío de Campotéjar y Jayena, fue gentil hombre de la boca del rey don Phelipe tercero y en su floreciente edad merino de la serenísima reyna doña Ana, muger del cathólico rey don Phelipe segundo. Sirvió de edad diez años a estos gloriosos príncipes a su costa en la Jornada de Portugal y después en todas las ocasiones que se ofrecieron. Fue de los primeros cavalleros que entraron en Lisboa el día que se tomó esta ciudad el año 1580, hallóse en el socorro de la ciudad de Almería, defendió la villa de Salobreña estando por alcayde de ella quando vino la escuadra de la Armada inglesa111; acompañó al rey don Phelipe tercero, quando fue a celebrar sus reales bodas en la ciudad de Valencia y desde allí a Barcelona // folio 261vº, hallose en las fiestas del nacimiento del príncipe don Phelipe cuarto, fue cavallero de la orden militar de Alcántara y alcayde de Generalife y de la ciudad de Almuñecar, y mayordomo de la serenísima reyna doña Isabel de Borbón, muger del cathólico rey don Phelipe cuarto. Cassó dos veçes, la primera con doña María de Velasco y Benavides, hija de Diego Baca de Sotomaior, de quien no tubo hijos, la segunda vez cassó con doña Leonor Rodríguez de Fonseca, hija de don Alonso Rodríguez de Fonseca, señor de [….] en tierra de Salamanca, cuyos hijos fueron don Alonso de Granada, que murió niño, don Diego de Granada Venegas que también murió niño. //folio 262rº Fueron las primeras armas de estos cavalleros una sola granada en campo de plata, y por la gran victoria que tubieron, don Pedro y don Alonso de Granada les acrecentaron los Reyes Cathólicos las cinco granadas de oro en campo azul, orlado con orla roja y en ella cinco escudos de plata y en cada escudo una banda negra; y las siete vanderas de colores y el estandarte roxo, timbrado con un letrero que dice; servire deo regnare est, como se ve enfrente. Documento 11 [anterior a 1632] Memorial de servicios autógrafo acerca de Pedro de Granada y sus antepasados. A. Real Academia de la Historia, Colección: Salazar y Castro. Sig G(654). Papel. Folios 262r-263v. //folio 262rº Granada 111

Al margen izquierdo, “Antonio de Herrera, pagina 2, capítulo 10”

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Don Pedro de Granada, cavallero del Ávito de Santiago, señor de Campotexar, primero alguaçil mayor de la çiudad de Granada y del Consejo de los señores Reyes Católicos. Sirvió señaladamente desde ocho años antes que se entregase Granada; entregó la çiudad de Baça, fue gran parte para la entrega de las çiudades de112 Guadix y Almería, fue por general con su xente y parte del exérçito de los señores Reyes Católicos a castigar el primero rebelión de las Alpuxarras. Juró a los Reyes Católicos y por una çedilla113 como los demás grandes y cavalleros. La fecha de la carta a 20 de henero año de 1492, refrendada de Fernando Álbarez. Luis de Mármol haçe mençión de esto en su Libro de Rebelión de los Moriscos de Granada114, folio 19 y Antonio de Herrera en el libro deçimoquinto de su Ystoria general, capítulo 120, folio 1568; fray Prudençio de Sandobal en la Istoria del rey don Alonso en el y en el Linaxe de Sandobal, folio 231; Gonçalo Gómez de Luque, libro 13, folio 67, la Istoria de las antigüedades de Granada, libro 3, capítulo 2, folio 31. Don Alonso de Granada Venegas, su hijo, Cavallero del Ávito de Santiago, sigundo señor de Campotexar, alguaçil mayor de Granada, continuo de los señores Reyes Católicos, y su Capitán Xeneral de la Armada de la Mar. Fue uno de los más valerosos y esforçados capitanes de su tiempo, fue a servir a los señores Reyes Católicos a la Vega de Granada, estando çercada Granada, con çiento y çincuenta honbres de a cavallo y mucha gente de a pié a 21 de agosto de 1491. Despacharon los señores Reyes Católicos una çédula para que pusiese alrededor de sus armas, siete banderas que ganó a los moros este día y tomó por fuerça de armas la Torre del Romaní, que aora llaman la Torre del Soto de Roma. Ganó la vitoria de Adra y una bandera a los moros de que tanbién le dieron título los señores Reyes Católicos, despachado en // folio 262vº Çaragoça en (espacio en blanco) de setiembre, año de 1492 refrenda de Fernando Albárez su secretario. Quemó la carraca aragonesa que llavaman la negrosa, que era mui nombrada por que haçia muchos daños en la mar. Benció al rey de Arxel y le tomó tres galeotas como parece por çedula de los señores Reyes Católicos su fecha en Toledo. Fue por coronel de la xente del reyno de Granada y Andalucía, a la toma de Orán como lo refiere la coronica de Albaro Gómez de Castro, folio 111. Fue a la Xornada del Peñón y fueron con él todos los cavalleros y xente de Granada, donde si en el Consexo se tomara su pareçer no se perdieran como lo refiere la coronica de Salaçar, folio 5. Escriviéronle los señores Reyes Católicos en las ocasiones como a los grandes y cavalleros del reyno que se acostumbra haçer y haçen mençión de la Istoria del enperador Carlo Quinto, libro primero, capítulo 29, folio 13 y en el dicho libro 2, capítulo 41, folio 56 y en el libro dicho 3, capítulo 24, folio 81, y en el dicho libro déçimo 4, capítulo 18, folio 442 y Diego de la Mota en su Istoria de la Caballería de Santiago, folio 272. Don Pedro de Granada Venegas, Cavallero del Ávito de Santiago, terçer señor de Campotéxar, alcaide de Generalifee y alguaçil mayor de Granada. Le escrivieron ansi mismo en todas las ocasiones como a su padre y aguelo; hallóse en la guerra de Túnez y Perpiñan, y tuvo gran principialidad en Granada y su reyno. Haçe mención de él Gonzalo Gómez de Luque en el libro tredeçimo, folio 77 y Diego Cortés en el Libro yntitulado del Barón justo que le dedicó al dicho don Pedro; y el Libro de las 112 113

“De” entrelíneas Error por cédula

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antigüedades de Granada, en el libro 3, capítulo 2, folio 71 de la Cassa Real de Granada; la Istoria de Diego de la Mota en el Libro de la Caballería de Santiago, libro 2, capítulo, folio 27. Don Alonso de Granada Venegas, Cavallero del Ávito de Santiago // folio 263rº, alcaide de Generalifee, cuarto señor de Campotéxar, sirvió señaladamente en la guerra última del revelión de los moriscos de Granada, fueron mucha xente de a pié y de a caballo a su costa y tuvo un presidio en la villa de Jayena y por su mano se acavó el rendimiento que fue gran serbiçio a Dios Nuestro Señor a y los reyes. El acavar esta guerra como consta de muchas çédulas orixinales del rey don Filipe 2, Nuestro Señor y del señor don Juan de Austria, haçe de ello mención la Istoria de mármol de la guerra de Granada en muchos capítulos. En el libro primero, folio 19, en el libro 3, folio 55 y en el libro 9, folio 223 y en el dicho libro capítulo 7 y ocho; y Antonio de Herrera en su Istoria xeneral primera parte, libro déçimo 5, folio 727 y en el libro déçimo 6 folio 737 y 737 y en el folio 731; y en libro déçimo setimo folio 781. Diego de la Mota en el Libro de la Caballería de Santiago, libro 2, folio 272 y el mismo Diego de la Mota en el Discurso de la muerte del rey don Filipe 2, folio 151; Gonzalo Gómez de Luque, libro tredéçimo, folio 67. Don Pedro de Granada Venegas, Cavallero del Ávito de Alcántara, gentil hombre de la boca de su magestad del rey don Filipe terçero, alcaide de Xeneralife y de la çiudad de Almuñecar, quinto señor de las villa de Campotéxar y Xayena. Sirvió de minimo a la reyna dona Aña, nuestra señora siete años, quarta muger del rey don Filipe 2, Nuestro Señor y le sirvió a su costa en la jornada de Portugal y fue uno de los primeros cavalleros que entraron en Lisboa, el día de la toma de ella. Fue al socorro de la çiudad de Almería, defendió la çiudad de Salobreña estando en ella por alcaide quando binieron una escuadra de la Armada ynglesa; aconpañó al rey don Filipe 3 a sus bodas en Balençia y Barcelona, hallóse en las fiestas del naçimiento del príncipe // folio 263vº de este nombre en Balladolid. Haçe mención de él mención la Istoria de Antonio de Herrera en la segunda parte, libro déçimo, folio 417 y Diego Cortés en su Libro El barón justo y consta todo lo dicho por los títulos orixinales del alcaide de Salobreña, donde su magestad lo refiere; su fecha en San Lorençio en 11 de julio de 1594 y por el de la fortaleza de Almuñecar en San Lorençio el Real, en 31 de octubre de 1596 y por otras çedulas de su magestad115. Documento 12 [circa 1632] Memorial de gastos realizados por don Pedro de Granada presentados al rey Felipe IV para justificar la concesión del título de marqués de Campo Rey. A. Archivo Histórico Nacional. Sección: Nobleza. Signatura 123.01. Papel. Documento suelto. Folios 1rº-1vº (Cruz)/Señor./3Don Pedro de Granada, marqués de Campo Rey, cunpli/endo con lo mandado por Vuestra Majestad raçón de que decla/re que cantidades e gastado y en qué para el aumento de/6 mi Cassa y conseguir el título que Vuestra Majestad me a 115

Al margen derecho “Relación del linaje de Granada, por don Pedro Venegas”.

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echo merced./ Digo que por no tener mi mayorazgo ningún lugar con ju/ridiçión sobre tomar todo, tiniendo dos hijos conpre las/9 jurisdicciones de Canpotexar y Jayena que son lugares sola/riegos del mayorazgo, y la de Jayena que son poco más/ de tres leguas me el costó diez y nuebe mill y setecientos y seten/12 ta y dos ducados y seis reales a seis mill y ducientos y cincu/enta ducados cada legua como consta del privilegio. Y/ dos mill y quinientos ducados que gasté en medir y remedir la/15 dicha juridiçión de Jayena y tomar posesión de ella y defender/ las contradicciones que puso la ciudad de Alhama, y sacar el/ privilegio de ella. Y la juridiçión de Canpotexar que/18 tiene dos leguas y un quinto poco mas menos, me costó trece mill y du/cientos y treinta y ocho ducados e tres reales y veinte y quatro maravedíes a seis mil ducados cada legua. Y mas mill y cien ducados/21 que gasté en la medida de la juridiçión de Canpotexar posse/sión, contradiçión y autos que sobre ella pesan y otros gastos/ asta sacar el pribilegio. Y en la juridiçión de Canpotexar/24 se yncluye la juridiçion de los cortixos de Miraballes,/ Campo Rey y San Pedro de la Canalaxa que son bienes libres,/ y tienen estos tres cortixos media legua de juridiçión poco//27 más e menos que monta tres mill ducados que no se quentan./ Mas e gastado mill y quinientos ducados en pagar la media/ anata del título de marqués de que Vuestra Majestad me yzo merced. /30 Mas e gastado tres mill y ochocientos ducados en sacar por/ pleyto el lugar de Guetor que es de la dicha Cassa y mayorazgo/ y abía que estaba sin el más de setenta años asta que yo lo/33 pleyté y saqué. Mas e gastado tres mill y quinientos ducados en pagar unos mejoramientos del dicho lugar de/ Guetor, que se mandaron pagar por la sentencia y no se me dio/ 36 la possesión del dicho lugar asta que pagué los dichos tres mill/ y quinientos ducados de los cuales no se a dado facultad / por no estar acabado en los mill y quinientos. Mas se an/39 gastado çinco mill ducados en el obrar de Jayena, que es suelo/ del mayorazgo, trece casas que quemaron los moros y re/parar las otras por que no abía a donde bibir los renteros, /42 y en las cassas principales de Granada frente de San Francisco/ se han gastado dos mill y ochocientos ducados en labrar un/ quarto bibiendo en ellos el señor licenciado don Luis De Billagutie/45rre. Y en la casa antigua, que es del mayorazgo bi/viendo, en ella don Jerónimo de Abellaneda se gasta/ron tres mill y duçientos ducados en dar un quarto que se yço nue/48vo. Demás de lo qual a gastado toda su bida y los fru/tos de su hacienda sirviendo a Vuestra Majestad en la paz y en la gue/rra para conseguir esta merced, demás de dos mill ducados/51que a dado de donativos de que no abía, que abiendo de suceder en/ ella el llamado al mayorazgo biene a ser todo en benefi/çio suyo y menoscabo de sus bienes libres de cuya can/54tidad no trata sino de lo que a gastado. Para estos efetos/ de las dotes de sus mujeres y lo que debe cumplirse en conciençia/ para obras pías. El marqués de Campo Rey. Documento 13 1632, Marzo, 6. Madrid. Felipe IV concede a don Pedro de Granada el título de vizconde de Miravalles B. Archivo Histórico Nacional; Sección: Nobleza; Astorga, legajo 9/17. Papel. Folios 1rº-2vº. Traslado notarial por el escribano Juan de Carvajal. // folio 1rº A don Phelipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Gerusalén, de Portugal, de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murzia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de

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las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar oceánico; archiduque de Austria, duque de borgoña, de Brabante, de Milán, conde de Asburgo, de Flandes y de Barcelona; señor de Bizcaia y de Molina. Por hacer bien bien y merced a bos don Pedro de Granada Benegas, cavallero de la Orden de Alcántara, mayordomo de la serenísima reina, mí muy chara y mui amada muger, nuestro gentilhombre de la boca. Teniendo consideración a la calidad y antigüedad de buestra Cassa y a los muchos buenos, grandes, agradables, particulares y señalados servicios que bos y vuestros ascendientes an hecho a los señores reies, mis predeçesores, en todas ocasiones de paz y guerra a por más onrar y sublimar buestra persona y Cassa, es nuestra voluntad que agora y de aqui adelante os podáis llamar e yntitular y os llaméis e yntituléis, llamen e yntitulen, y os acemos e yntitulamos bizconde de la villa de Miraballes, y por esta nuestra carta encargamos a el serenísimo príncipe don Baltasar Carlos, mi muy charo, y mui amado hijo, // fol.1vº y mandamos a los infantes, prelados, duques, marqueses, condess, ricos honbres, priores de las órdenes, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los del nuestro Conssexo, presidentes y oydores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de nuestra Cassa y gobierno y Chanzillerias y a todos los corregidores, asistentes, governadores, alcaldes, alguaciles, corregidores, prebostes y otros cualesquier, nuestros joeçes y justicias y personas de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean nuestros basallos, subditos y naturales, asi los que aora sson como a los que adelante fueren, y a cada uno y cualquier de ellos que os llamen e yntitulen bizconde de la villa de Miraballes, y os guarden y agan guardar las onrras, gracias, mercedes, franqueças, libertades, sanziones, preminencias y ceremonias que an tenido los bizcondes por lo passado y las que yo mandase quitar o añadir quando sea la ora de ajustar todo lo que toca a esta materia, y si de ello quissieredes nuestra carta de pribilegio y confirmación. Mandamos ansí mismo a los nuestros conçertadores y escribanos maiores de los prebilegios y confirmaçiones y a los otros ofiziales, que están a la tabla de nuestros sellos, y ésta den y libren, passen y sellen, la más fuerte, firme y bastante que les pidieredes y menester ubieredes, y de esta nuestra carta a de tomar la razón don Juan de Castillo nuestro secretario, y del// fol.2rº registro de mercedes dentro de quatro messes primeros siguientes, y declaro que de ellas avéis pagado el derecho de la media anata. Dada en Madrid, a sseis de março de mil y seiscientos y treinta i dos años, yo el rey, yo don Sebastián Antonio de Contreras y Mitarte, secretario del rei nuestro señor, la fiçe escrivir por su mandado, el arçobispo de Granada, licenciado Melchor de Molina, el conde de Castillo, tomé la raçón en onçe de março de mil y seiscientos y treinta y dos. Don Juan de Castillo. Conquerda este traslado con la carta de prebilegio y merced original que está firmada del rei nuestro señor y refrenda de don Sebastián Antonio de Contreras y Mitarte, su secretario y de los demás ministros de su Consexo. Ba çierto y berdadero. En Madrid a treçe de março de mil y seisçientos y treinta y dos años, siendo testigos a el corregir y conçertar Gerónimo de Salas escribano de su magestad y Juan López de Grado, estantes en la Corte. Yo don Juan de Carvajal, escribano del Rey nuestro señor, residente en su Corte fui presente y en fe de ello fize my signo (Signo de escribano). Joan de Carvajal (Rúbrica) // fol.2vº Traslado autoriçado de el título de bizconde de don Pedro de Granada.

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Documento 14 1635, Febrero, 25. Madrid. La cámara de Castilla consulta al rey Felipe IV, la posibilidad de cambiar el título de marqués de Campo Rey por otro sobre una jurisdicción de las dos que poseía don Pedro de Granada Venegas. A. Real Academia de la Historia, Sección: Nobleza. Colección: Salazar y Castro. Sig 3.32. Papel. Cuadernillo. Folios 32 rº- 34rº. // Folio 32rº

(Cruz). Señor. En 20 de setiembre del año pasado de 634 remitió a Vuestra Majestad la Cámara de consultas en que por ellas se sirvió Vuestra Majestad de hacer merced a don Pedro de Granada Venegas, mayordomo de la reyna nuestra señora, de título de vizconde i después de el de marqués, dando a Vuestra Majestad quenta en ella que don Pedro havía elegido para el título de marqués a Campo Rey, lugar que diz que no es de su mayorazgo, i de la instancia que hacía para que se le despachase título, como lo pedía con la contradiçión que a esto le hizo don Fernando de Granada, su hermano inmediato sucesor en su mayorazgo, pretendiendo que la merced que Vuestra Majestad hizo a su hermano fue por la calidad i antigüedad de su Casa i para ella misma, sin dejar arbitrio a su hermano para sacar este título sobre otro lugar que no sea de su mayorazgo. Haviéndole como le ay de él, en que fue de parecer la Cámara con reconocimiento de ambas consultas que para la merced de este título se tubo atención y consideración a la calidad i servicios de la Casa de don Pedro, i que la misma merced se ha hecho siempre a las Casas, i que siendo Vuestra Majestad servido, podía mandar que este título se diese a la Casa como lo pedía don Fernando de Granada, esto en caso que la intención de Vuestra Majestad no hubiese sido otra. Y por no haver Vuestra Majestad respondido a esta consulta por la instancia que por una y otra parte se hacían cada día en esto, i obiar las inquietudes que se han movido entre ambos hermanos. En 22 de otubre y 26 de noviembre de 634, hizo la Cámara otros dos recuerdos a Vuestra Majestad a que tampoco se ha servido Vuestra Majestad de responder. Don Pedro de Granada, después de largas instancias que //folio 32 vº ha hecho en la Cámara i de muchos memoriales que ha dado en ella, ha pedido últimamente que el título se despache sobre uno de los lugares de su mayorazgo, quedando él obligado a pagarle el precio de algunas juridiçiones que ha comprado para los lugares de él, gasto que ha hecho en sus mejoras i de pleitos que ha tenido en defensa de sus bienes. Para maior conocimiento de esto, acordó el Consejo que don Pedro hiciese declaración de estos gastos i por memorial que ha dado de ellos dice que por no tener ningún lugar con jurisdiçión compró las de Campotéjar y Jaiena, que son poco más de tres leguas que le costaron 19.772 ducados y medio a 6.250 ducados cada legua; 2.500 que gastó en medir y remedir la jurisdiçión de Jaiena i tomar su posesión i defender las contradiçiones que puso la ciudad de Alama, i sacar su privilegio y la de Campotéjar, que tiene dos leguas y un quinto poco más, costó 13.238 ducados a 6.000 ducados cada legua, y 1.100 ducados que gastó en su medida por contradiçión y autos que sobre ella hubo, i otros gastos hasta sacar su privilegio, i que en esta jurisdiçión del Campotéjar se incluie la de los cortijos de Miraballes, Campo Rey y San Pedro de la Canaleja que son bienes libres, y tienen estos tres cortijos media legua de jurisdiçión, poco más o menos

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que monta 3.000 que no se cuentan, 1.500 ducados en pagar la media anata del título de marqués de que Vuestra Majestad le tiene hecha merced, 3.800 ducados en sacar por pleito el lugar de Guetor que es de la Casa y mayorazgo y havía que estaba sin él más de 70 años hasta que él lo sacó y pleiteó, 3.500 ducados en pagar unos mejoramientos del lugar de Guetor que se mandaron pagar i no se midió la posesión del lugar hasta que pagó esta cantidad de la qual no se ha dado facultad por no estar acavado el pleito en las mil y quinientas, 5.000 ducados en labrar Jaiena, que es suelo del mayorazgo, trece casas que quemaron los moros i [...] // folio 33rº y en las casas principales de Granada, frontera de Sant Francisco, ha gastado 2.800 ducados en un quarto que se labró i en la antigua que es del mayorazgo, 3.200 ducados en otro quarto que se hizo nuebo; y más de 2.000 ducados que ha dado de donativos. Visto todo en la Cámara, i la instancia que ambas partes hacen sobre la resoluçión de las consultas i recuerdos que se han enviado a Vuestra Majestad, por las razones de ellas y las que aora da don Pedro, a parecido que, siendo Vuestra Majestad servido, puede mandar que don Pedro de Granada ponga el título de marqués de que Vuestra Majestad le ha hecho merced en uno de los lugares del mayorazgo, incorporando en el la juridiçión que el señalare de las que dice ha comprado, con obligación que el que sucediere en el mayorazgo le pague la cantidad que ligítimamente constare haver pagado por la juridiçión, o tomarla a çenso sobre el mayorazgo para hacerse pagado de lo que le costó, pues con esto se obiaron las inquietudes que ai entre ambos hermanos, i [...] a las demás pretensiones de lo que dice ha gastado en beneficio del mayorazgo, se le responda que siga su justicia como viere que le conviene. Vuestra Majestad tomará en esto la resolución que más fuere servido. Madrid 25 de hebrero 1635. (Rúbrica) (Rúbrica) (Rúbrica).

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BIBLIOGRAFÍA

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GARRIDO, J.A. Almería hombre a hombre. Almería, 1979.

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ÍNDICE Resumen……………………………………………………………………... 2 Capítulo I. Antepasados de don Pedro de Granada………………………….. 3 I.1. Yusuf IV. I.2. Aben Celín Abrahen Alnayar. Capítulo II. Don Pedro de Granada, Cidi Yahya Alnayar…………………… 5 II.1. Información Genealógica. II.2. Servicios a la corona y privilegios reales. II.3. Mandas testamentarias. Capitulo III. Don Alonso de Granada Venegas, Ali Omar Ben Nazar………..10 III.1. Información Genealógica. III.2. Servicios a la corona. III.3. Títulos y privilegios reales. Capitulo IV. Don Pedro de Granada Venegas II………………………………12 IV.1. Información genealógica. IV.2. Servicios a la corona. IV.3. Mandas testamentarias. Capitulo V. Don Alonso de Granada Venegas II…………………………….. 15 V.1. Información genealógica. V.2. Servicios a la corona. V.3. Mandas testamentarias. Capitulo VI. Don Pedro de Granada Venegas III……………………………. 18 VI.1. Información genealógica. VI.2. Servicios a la corona. VI.3. Privilegios reales. Anexos documentales………………………………………………………....24 Bibliografía……………………………………………………………………54 Índice………………………………………………………………………….55 Arboles genealógicos………………………………………………………….56

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ARBOLES GENEALÓGICOS

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