El Juicio de Nuremberg

TRIBUNAL MILITAR DE NUREMBERG MODELO PROCESAL QUE SE DESARROLLO EN EL JUICIO DE NUREMBERG Dra. Elsa C. Aramburu Flores E

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TRIBUNAL MILITAR DE NUREMBERG MODELO PROCESAL QUE SE DESARROLLO EN EL JUICIO DE NUREMBERG Dra. Elsa C. Aramburu Flores El juicio de Nuremberg se desarrolló dentro de un proceso único, demostraba, por el trato que recibían sus procesados, que la sentencia ya estaba firmada antes de que el juicio empezara. Este juicio es eminente acusador, cuando se acusa a los jefes nazi de Nuremberg se les acusa de todo tipo de asesinatos de judíos, en campos de concentración, en aldeas, en centros donde se realizaban experimentos, etc., sin mostrar una relación clara y directa de los acusados con el crimen a diferencia de cualquier individuo acusado en un proceso común por asesinato, donde su imputación es clara; en el juicio de Núremberg no existen las ordenes escritas donde manifiesten el deseo de sus líderes para aniquilar a determinado grupo de judíos, bastaba con las supuestas órdenes verbales. En un juicio común y corriente de asesinato, la fiscalía tardaba mucho tiempo reuniendo evidencia, solamente para comprobar como la muerte de UNA PERSONA se relaciona con el acusado, estableciendo la relación a través del arma homicida, en Nuremberg, no se encontró un peritaje serio, testigos expertos, doctores, y personal, que, en primer lugar, establezca el número de judíos muertos, que demuestre el funcionamiento del arma homicida y finalmente, establezcan la relación de ésta con los acusados, las evidencias solo fueron numerosas "declaraciones juradas" y testimonios de "supervivientes" judíos, no pudiendo ni precisarse la cantidad de judíos muertos, ya que el fiscal afirmaba saber que alrededor de 9,500,000 judíos habían muerto, cuando en realidad fueron 3,500,000 judíos, lo que nos da una impresión de la integridad de este juicio; en cualquier proceso de asesinato, la fiscalía puede tardar años para reunir evidencia suficiente para procesar a un asesino, en el juicio de Núremberg ni siquiera se pudo tener la cantidad aproximada del número de judíos muertos. En un juicio serio, normalmente los acusados terminaran sentenciados por una Corte, lo que no existió en el juicio de Núremberg. La inexistencia de un derecho internacional reconocido por todas las naciones constituía un Gran obstáculo para imputar delitos a los políticos desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado. Sus acciones estaban solo sometidas al ordenamiento jurídico de su país y el político era únicamente responsable ante los tribunales de este. Los políticos nazis, pues, solo podrían ser juzgados por los tribunales Alemanes. Las noticias de las atrocidades que estaban cometiendo los alemanes durante la guerra y la

convicción de que el gobierno nazi había provocado deliberadamente la contienda favorecieron desde principios de 1941 el desarrollo de la idea de someter a un juicio internacional a los dirigentes del nazismo. Wiston Churchill fue quien primero habló de crímenes de guerra y de la necesidad castigar estos crímenes. En 1942 se creó una comisión con el fin de ir elaborando una lista de responsables que debían ser juzgados cuando terminase el conflicto. En 1945, habían intervenido en ella contra Alemania por el que se decidió la creación de un Tribunal Internacional Militar. El Tribunal se componía de jueces Británicos, Rusos, Estadounidenses y Franceses en la proporción de dos por cada uno de los países vencedores. Su competencia era discutida ya que no se podía aplicar leyes con carácter retroactivo, las acusaciones describían delitos que no lo eran en el momento de haberse cometido, porque no existían las leyes internacionales que habían sido creadas con posteridad; pero como los jueces, querían sentar jurisprudencia y condenar no sólo a los jefes nazis sino a la guerra misma y a sus horrores, lo llevaron a cabo. Se puede decir que el juicio de Nuremberg fue concebido para que transformara en una norma de conducta para la humanidad y así poder impedir futuras tragedias; en concreto, el juicio de Nuremberg fue una farsa jurídica que ni siquiera cumplió sus propósitos originales en el sentido de prevenir otras guerras., no fue un juicios realmente justo, no fueron perfectos, no se castigaron a todos lo culpables. La Corte Penal Internacional supera esta política del Tribunal de Nuremberg en la siguiente medida: - El establecimiento de la Corte Penal Internacional es una muestra del avance del Derecho Internacional y de la Humanidad en su conjunto, que expresa un difícil balance entre los intereses de los Estados y los de la persona humana y la sociedad civil en el dinámico combate contra la impunidad. - La Corte Penal Internacional será una corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos responsables de cometer las violaciones más graves al derecho internacional humanitario: genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. - La Corte Penal Internacional se justifica por los siguientes fundamentos: a) Va a tratar de lograr la justicia para todos; b) Va combatir la impunidad; c) Va a ayudar a poner fin a los conflictos; d) Puede solucionar las deficiencias de las cortes especiales; e) Va a sustituir a las instituciones jurídicas nacionales cuando estas no tienen voluntad de acción o están imposibilitadas para hacerlo; y, f) Va a disuadir a potenciales criminales de guerra. - La Corte Penal Internacional consagra principio, derechos y garantías que contiene todo proceso penal democrático. - La Corte Penal Internacional no contempla entre sus sanciones la pena de muerte.

LA FÓRMULA DE RADBRUCH Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Como testigo destacado de su época, al analizar el sistema jurídico nacionalsocialista, Gustav Radbruch visibiliza un hecho lapidariamente incuestionable: el legislador puede hacer leyes extremadamente injustas . Como consecuencia de lo anterior este autor postula la existencia de un derecho “supralegal” que es límite al derecho del Estado. Tal derecho supralegal se comporta como parámetro de validez material de las normas nacionales y se opone abiertamente a la relatividad absoluta de la justicia ; empero, para Radbruch, no cualquier injusticia invalida una norma positiva, sólo la injusticia extrema. Podemos sintetizar la fórmula de Radbruch así: la validez de las normas jurídicas no depende de la justicia o injusticia de su contenido, salvo que éste sea insoportablemente injusto. Robert Alexy, en su texto “Una defensa de la fórmula de Radbruch” , analiza el sentido y fundamento de la referida formula con el objetivo de defender su importancia y aplicabilidad. Alexy, leyendo a Radbruch, sostiene que la extrema injusticia derivada del contenido de una norma hace que ésta sea jurídicamente inválida. En este sentido, la extrema injusticia se evalúa a partir del derecho supralegal que, según Alexy, se especifica sobretodo “como derechos humanos” ; de esta manera “hay un núcleo esencial de los derechos humanos cuya vulneración representa injusticia extrema“. La jurisprudencia alemana ha aplicado la fórmula de Radbruch en varios casos límite. Un ejemplo: El caso de los guardianes del muro: la “Ley de Frontera” instruía a los militares alemanes para disparar contra quienes, sin autorización, intentasen cruzar el muro, estableciendo una causal de justificación penal para los militares que obrasen con tales propósitos. El Tribunal Supremo Federal Alemán resolvió un recurso en el que se alegaba que dos militares habían sido condenados por homicidio pese a la existencia de la referida causal de justificación. Dicho Tribunal estableció que aceptar tal justificación representaría una vulneración notoriamente grave de las ideas básicas de justicia [material [7]] y humanidad, en violación de algunos derechos humanos (vida y libre circulación) reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Así las cosas, el Tribunal concluyó que la norma sub lite “no tuvo eficacia alguna desde su origen” y declaró que no se podía aplicar, inter alia, por ser contraria al PIDCP. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Podemos definir el control de convencionalidad, en términos generales, como un procedimiento que busca impedir que, a causa de las leyes que aplican, las autoridades violen los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. En Almonacid Arellano [8], la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que las

autoridades [judiciales] deben “velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos” [9] (énfasis agregado). Dicho caso inaugura la jurisprudencia (cada vez más sólida) de la Corte IDH sobre control de convencionalidad. Por su parte, el Poder Judicial de la Federación en México ha reconocido la obligación de las autoridades judiciales de ejercer oficiosamente dicho control de convencionalidad . Desde una perspectiva sustantiva, podemos sostener que el control de convencionalidad desarrolla obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos[; en tanto que desde una perspectiva adjetiva representa un mecanismo procesal orientado a la revisión de la validez material de una norma de derecho interno, frente a un parámetro de validez establecido en los tratados internacionales. Dicho mecanismo procesal puede arrojar tres resultados distintos: a. La norma está ajustada al tratado; por ende debe producir sus efectos jurídicos; b. La norma, bajo ciertas interpretaciones, puede violar derechos humanos, caso en el cual la autoridad debe aplicarla modulando su interpretación (interpretación conforme stricto sensu) y; c. La norma es abiertamente violatoria del tratado, caso en el cual no debe producir efectos jurídicos, esto es, debe ser inaplicada en el caso concreto o declarada inconvencional/inconstitucional con efectos generales (según la competencia de la autoridad que tiene a su cargo el control). En esta hipótesis nos enfrentamos al siguiente escenario: una norma jurídica, formalmente obligatoria, puede perder su validez jurídica a partir de una revisión de su contenido, teniendo como parámetro los derechos humanos reconocidos en un tratado internacional. Como vimos, para Radbruch los derechos humanos tienen un valor normativo supralegal[12] y la violación al núcleo esencial de aquéllos implica una injusticia extrema. Es en este punto en dónde podemos trazar la relación teórico-práctica entre la fórmula de Radbruch y el control de convencionalidad. En esencia, sostenemos que cuando una norma de derecho interno afecte el núcleo esencial de un derecho humano (de fuente convencional o constitucional), dicha norma no debe producir efectos jurídicos (su invalidez es absoluta), pues de hacerlo, se estaría generando una injusticia extrema que el derecho no puede permitir: ésta es la razón por la cual el control de convencionalidad es obligatorio y debe ser oficioso. En este contexto, el estudio riguroso (teórico y filosófico) del control de convencionalidad esconditio sine qua non, para su adecuada aplicación. Así, desde su dimensión adjetiva, el control de convencionalidad requiere un análisis aplicado sobre la validez [formal y material] de las normas jurídicas, lo que implica su estudio desde la teoría del derecho. Entretanto, desde su dimensión sustantiva el control de convencionalidad implica estudiar temas como la justicia [material], la seguridad jurídica, la

fundamentación de los derechos humanos y la dignidad humana, mismos que son substanciales para la filosofía del derecho, y respecto de los cuales Radbruch ofrece importantes elementos, pero como punto de partida, no como conclusión.

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo? La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supra legal¨ sobre qué:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo. Dice Radbruch en su texto: "En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨. El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no ser que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35) Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas, que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨ Sobre este aspecto explica el jurista alemán: "Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo,

de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36) LA FÓRMULA DE RADBRUCH FUE USADA EN LOS JUICIOS DE NÜREMBERG, CUANDO SE DISCUTÍA SI PODIAN SER CONDENADOS Y JUZGADO LOS JUECES Y FUNCIONARIOS NAZIS QUE HABÍAN APLICADO EL DERECHO ARBITRARIO DEL NACIONALSOCIALISMO. TAMBIÉN SE APLICÓ RECIENTEMENTE EN EL CASO DE LOS CENTINELAS DEL MURO DE BERLÍN POR PARTE DE LA JURISPRUDENCIA ALEMANA. Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o el coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Gustav Radbruch Gustav Radbruch (Lübeck, 1878-Heidelberg, 1950), jurista alemán. Ministro de justicia y profesor universitario. Especializado en Filosofía del Derecho. Estudió Derecho en Münich. Leipzig, y Berlín. Fue Profesor en Heidelberg, Koenigsberg y Kiel, impartiendo clases de Derecho Penal, Procesal, y de Filosofía del Derecho. Políticamente militó en el Partido Socialdemócrata (SPD); de 1920 a 1924 fue miembro del Reichstag y ministro de Justicia en la República de Weimar con Joseph Wirth y con Gustav Stresemann. Desde 1925, profesor de derecho penal en Heidelberg. Fue despojado de su cátedra durante el nazismo y apartado de cualquier actividad docente. Obras[editar] En su obra "Introducción a la Filosofía del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Fórmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho.

Esta fórmula sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana (RDA). Su aportación a la Filosofía del Derecho[editar] La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espíritu"). La ciencia del Derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el Derecho). La ciencia jurídica se distingue así, tanto de la Sociología del Derecho, como de la Filosofía del Derecho. El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada. Radbruch asumió durante la mayor parte de su vida una postura racionalista y relativista, definiendo el relativismo como "el supuesto ideológico de la democracia".1 Ninguna ideología es demostrable ni refutable, y todas merecen similar respeto. Sin embargo, después de 1945 Radbruch experimenta una evolución en sus posiciones teóricas, como consecuencia de la caída del régimen nazi, el desvelamiento de sus crímenes, y la necesidad de juzgar a los responsables de éstos. Admite entonces la posibilidad de un "Derecho supralegal" o "naturaleza de las cosas" que se impone sobre las leyes abiertamente injustas y arbitrarias. Algunos autores, como Lon Fuller, interpretan esto como un cambio de postura desde el positivismo al iusnaturalismo; otros, como Erik Wolf, han defendido la esencial continuidad del pensamiento de Radbruch.2 Trascendencia posterior de su doctrina[editar] El problema entre el espíritu y la letra de la ley, en Alemania, despertó el interés del público a causa del comportamiento homicida de los soldados de frontera de la República Democrática Alemana. Estos, cumpliendo órdenes jerárquicas superiores, disparaban a matar, a las personas que intentaban saltar el muro de Berlín para huir a la Alemania occidental. Se discute la denominada obediencia debida a órdenes injustas dadas por superiores jerárquicos. La teoría de Radbruch postula que, cuando la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, o cuando la ley estatuaria se encuentre explícitamente en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, el juez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial. El principio de derecho contenido en la fórmula de Radbruch fue acogido por la Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias.

Las imputaciones formuladas a los jerarcas nazis fueron reunidas en grupos definidos así: A) Crímenes contra la paz, es decir la dirección, la preparación, el desencadenamiento, y el desarrollo de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los tratados, de las garantías y de los acuerdos internacionales, o la participación en un plan concertado o en un complot para el cumplimiento de alguno de los actos previamente enumerados. B) Crímenes de guerra, es decir, la violación de las leyes y usos de guerra. Estas violaciones comprenden “el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos forzados, o cualquier otro fin, de poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o náufragos, la ejecución de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción -sin motivo- de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares. C) Crímenes contra la Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. El art. 6º del estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg establece también otro principio, gravísimo para los acusados en el gran proceso: los dirigente, los organizadores, los provocadores o cómplices que han tomado parte en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer alguno de los crímenes enumerados anteriormente, son responsables de todos los actos cometidos por todas las personas en la ejecución de dicho plan.

LEGADO JURÍDICO DE NUREMBERG Se sostiene que la admisión del derecho internacional penal que da consolidada a partir del juicio de Nuremberg, en el cual se reconocieron una serie de principios que pasaron a constituir el eje de esta disciplina. La consagración de una jurisdicción internacional que en nombre de la comunidad de las naciones, sancione penalmente a personas, grupos de personas o Estados responsables de una serie de ofensas (Crímenes contra la paz, Crímenes de Guerra y Crímenes contra la Humanidad) cuya ejecución afecta a la Humanidad toda.

El Proceso de Nuremberg también abrió el precedente de no considerar la inmunidad del Jefe de Estado o funcionario de jerarquía del Estado autor de alguna de las ofensas mencionadas. Como tampoco la circunstancia que el acusado haya actuado con arreglo a las instrucciones de su gobierno o bajo las órdenes de sus superior jerárquico. Asimismo se estableció la responsabilidad de organizaciones que fueron declararas criminales en razón de sus propósitos y aspiraciones y por los métodos utilizados para realizarlos. Igualmente se estableció que los dirigentes, organizadores, incitadores y cómplices que hubieran tomado parte en la elaboración o en la ejecución de un plan concertado o de un complot para cometer cualquiera de los crímenes previamente definidos, eran responsables por los actos cumplidos por cualquier persona en la ejecución de ese plan. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el 11 de Diciembre de 1946 en su resolución 95 (I) la sentencia de Nuremberg como derecho internacional admitido, y encargó a la comisión de derecho internacional de la ONU el desarrollo de los principios de la sentencia y formularlos para el uso futuro. En Julio de 1950 se aprobó los denominados 7 principios de Nuremberg.  El principio de la responsabilidad personal.  La prioridad del derecho internacional frente al derecho nacional.  Inexistencia de inmunidad en razón de la teoría de los actos de la soberanía.  Inexistencia de inmunidad en razón de orden superior.  El derecho a un procedimiento justo.  Definición del crimen contra la paz, el crimen de guerra y el crimen contra la humanidad.  También la complicidad es un crimen contra el derecho internacional. Desde su formulación no se han vuelto a utilizar los principios de Nuremberg, en todo caso ha servido a contribuir a la codificación del derecho internacional. Así se aprobó la Convención contra el Genocidio en 1948 y en 1949 le siguieron las cuatro Convenciones de la Cruz roja en Ginebra; y en 1974 se definió la Guerra de agresión.

En la Primera Guerra Mundial (1914-1918), Alemania fue acusada de graves violaciones al Derecho Internacional, por la ocupación a la neutral Bélgica, también Turquía fue acusada por perseguir al pueblo Armenio, ya que en manos de la oficialidad militar conocida en la historia como “los jóvenes turcos” se ordenó el exterminio de la población Armenia, logrando acabar con la vida de un millón de personas, por los procedimientos más brutales. El derecho aplicable sería el desarrollado en las Convenciones de Ginebra de 1864 y de la Haya de 1889 y 1907 . Mediante el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 se estableció que se constituiría un Tribunal Penal Internacional, este Tribunal juzgaría al

Emperador alemán Guillermo II de Hohenzollern por su "ofensa suprema contra la moralidad internacional y la santidad de los tratados”, por lo que era necesario su extradición de los Países Bajos, por haberse refugiado allí. El Tribunal no se constituyó y consecuentemente Guillermo II no fue extraditado; además Holanda se negó a conceder su extradición, basándose en el respeto al Principio General de nullum crimen, nulla poena sine lege y por lo tanto al no existir normas de Derecho Internacional que califican como delito o crimen los hechos cometidos por Guillermo II, éste no podía ser juzgado por ningún tribunal. El precedente se funda, en el levantamiento de la prohibición ex post facto para juzgar los crímenes contra el Derecho Internacional; además se evidencia la necesidad de un Tribunal imparcial para juzgar los crímenes cometidos. Debido a que los criminales fueron juzgados por una Corte Marcial instaurado por el nuevo gobierno Turco de 1919; pero la primera condena de muerte dictada contra uno de los autores de la masacre, generó movilizaciones por las calles que impidieron que el Tribunal Turco continuara su labor. Como puede observarse, debido a este conflicto las potencias, consideraron que tanto civiles como jefes de Estado podían ser juzgados a través de un Tribunal Internacional; sin embargo no existía un procedimiento a seguir, ni un derecho aplicable. TRIBUNAL DE NÜREMBERG I.1 ESTABLECIMIENTO DEL TRIBUNAL Fueron las graves violaciones al Derecho Internacional, en la II Guerra Mundial que generó la creación de un Tribunal Internacional que castigara tales crímenes, el 26 de junio de 1945 en la Conferencia Internacional sobre Tribunales Militares en Londres. El juicio de Nüremberg fue ratificado por Resolución Nº 95, en la Asamblea General de la ONU. Para poder juzgar los crímenes cometidos, estos fueron clasificados en cuatro bloques: crímenes contra la paz, crímenes de guerra, conspiración y complot; y crímenes contra la humanidad. El 18 de octubre de 1945 se fijó la acusación de 24 personas, que incluía una gran variedad de crímenes y atrocidades tales como la deliberada instigación de contiendas, el exterminio de grupos raciales y religiosos, asesinatos, malos tratos, torturas y deportaciones de cientos de miles de habitantes de los países ocupados por Alemania durante la guerra. Entre los acusados figuraban Hermann Wilhelm Goering y Rudolph Hess, líderes del nacionalsocialismo, el diplomático Joachim von Ribbentrop, el fabricante de armas Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, el mariscal de campo Wilhelm Keitel, el gran almirante Erich Raeder, y otros 18 líderes militares y civiles. Siete organizaciones que formaban parte del gobierno nazi fueron también acusadas. Entre ellas estaban las SS, la GESTAPO, las SA, las SD o Servicio de Seguridad (Sicherheitsdienst) y el alto mando de las Fuerzas Armadas alemanas. La sentencia del Tribunal Internacional Militar fue dictada a comienzos de octubre de 1946. De las siete organizaciones acusadas, fueron encontradas culpables la SS, la GESTAPO y las SD. De los acusados, 12 fueron condenados a morir ahorcados, siete fueron condenados

a penas de prisión desde 10 años hasta cadena perpetua, y tres, incluidos el político y diplomático Franz von Papen y el Presidente del Banco Central Alemán Hjalmar Schacht, fueron absueltos. Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de 1946. Goering se suicidó en la cárcel poco antes de la hora prevista para su ejecución. I.2 ASPECTOS POSITIVOS El juicio de Nuremberg ha revalorizado los grandes principios del derecho de gentes; sancionado y reintegrado al derecho, ciertas concepciones transgredidas o violadas, ha reconocido la existencia de un derecho penal común a todos los Estados. Se adopta una definición múltiple en cuanto a los Crímenes contra la Humanidad, se señalaba que este crimen se configuraría cuando una persona persigue a otra o por motivos políticos, raciales o religiosos, o cuanto se somete a una persona a situaciones de esclavitud. El Principio de Jurisdicción Universal se evidencia, cuando el Tribunal señala que los crímenes internacionales no tendrían limitación geográfica o espacial. Agregó además que el cumplimiento del Derecho Interno por parte del criminal internacional no lo eximía de responsabilidad, ya que la ilicitud iría contra el Derecho Internacional. Po primera vez se abre paso al criterio de obediencia debida, pues “lo importante no era la existencia de las órdenes superiores inmorales, sino si la no ejecución de las mismas era de hecho posible o no”; tampoco no importaría si el criminal era o no agente del Estado, existía una responsabilidad Internacional del individuo, ésta no excluía la responsabilidad del Estado. Los Principios que se pudieron extraer de este proceso, sirvieron para la elaboración del Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, además serían recogidos por los Tribunales Internacionales para el juzgamiento de los crímenes cometidos en la Ex Yugoslavia y en Ruanda. Estos Principios son : i) El hecho de que el Derecho Interno, no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de Derecho Internacional no exime de responsabilidad en Derecho Internacional de lo que se haya cometido. ii) Los delitos contra la paz, delitos contra la humanidad, son punibles como delitos, en Derecho Internacional. I.3 ASPECTOS NEGATIVOS Este Tribunal no respeto los Principios básicos del Derecho Penal como el de nullum crimen, nulla poena sine lege, ya que la tipificación fue realizada con posterioridad a la realización de los crímenes. Tampoco se respeto el Principio de no retroactividad de la ley penal. No existió un Tribunal Imparcial para el juzgamiento de los crímenes, ya que estuvo compuesto por los propios acusadores, no hubo una previa determinación del Juez competente. Se utilizó la analogía para comprender otros hechos como actos delictivos. Se violaron una serie de Principios Procesales Penales, además se anuló la posibilidad de que se pudiera presentar los recursos de apelación, revisión o casación.