EL INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA

EL INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA 1.- LA SUPERVISIÓN DE OBRA La supervisión de obra puede ser un factor determinante tanto

Views 73 Downloads 2 File size 522KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL INGENIERO SUPERVISOR DE OBRA 1.- LA SUPERVISIÓN DE OBRA La supervisión de obra puede ser un factor determinante tanto para el éxito, como para el fracaso de un proyecto. Un número grande de problemas estructurales y de servicio en las construcciones no son atribuibles a deficiencias del diseño o de los materiales, sino principalmente, al mal desempeño de la supervisión. El profesional que desempeña el trabajo de supervisor de obra se enfrenta no sólo a problemas de carácter técnico, sino también a conflictos generados por la interacción humana. Además de las competencias necesarias para afrontar los problemas de carácter técnico y humano, el supervisor debe contar con un conjunto de valores y actitudes positivas para un adecuado desempeño de su labor. Para el cumplimiento de sus objetivos, la supervisión debe hacer un uso correcto de los medio de comunicación a su alcance, principalmente de la bitácora de obra.

2.- ¿QUIÉN ES EL SUPERVISOR DE OBRA? El Supervisor de obra es una figura profesional, elegida por el propietario de la obra, para que lo represente en el seguimiento y control de la obra encargada a un constructor o empresa constructora. Las tareas de supervisor de obra son múltiples, y para desempeñarlas, en función de la complejidad de la obra, puede requerirse que la supervisión de la obra sea realizada por todo un equipo multidisciplinar. En estos casos se denomina Supervisor de la obra al Jefe de equipo. Una de las responsabilidades es dar a conocer al propietario de la obra sus avances y mantenerlo informado de algunos detalles de la obra.

3.- EL PERFIL DEL INGENIERO SUPERVISOR: En función a las exigencias actuales en la industria de la construcción, el Supervisor debe ser un profesional con la capacidad suficiente para vigilar el cumplimiento de todos los compromisos que se presenta en la ejecución de una obra y la de controlar el desarrollo de los trabajos de esta. Por lo tanto, en función a todas estas exigencias, se deduce que el Supervisor debe ser un profesional con las siguientes características: • •

• •

• • •

Experiencia.- La suficiente para comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones técnicas y planos de la obra a ejecutarse. Capacidad de organización.- La necesaria para ordenar todos los controles que deben llevarse durante la ejecución de una obra, para garantizar la conclusión de esta, en el tiempo y calidad especificada, como también, en el costo previsto. Seriedad.- Para representar con eficacia al Contratante en todo lo que respecta al desarrollo técnico de la obra. Profesionalismo.- Para cumplir con todas las obligaciones que adquiera al ocupar el cargo. Conviene señalar, que el Supervisor debe informar oportuna y verazmente al Fiscal de Obra sobre los avances e incidencias del desarrollo de los trabajos. Honestidad.- Ya que habrá de autorizar situaciones técnicas y el pago de los trabajos realizados. Criterio Técnico.- Para discernir entre alternativas y escoger entre ellas la más adecuada y sin perder de vista los intereses del Contratante. Ordenado.- Para poder controlar toda la documentación que requiere la función encomendada.

Existen algunas otras condiciones de menor importancia, pero se considera que el hecho de cumplir con las enunciadas es más que suficiente para que un Supervisor trabaje con eficacia en este cargo.

4.- ¿QUÉ EDAD DEBE TENER UN INGENIERO PARA SER SUPERVISOR DE OBRA? Las empresas en el rubro de la construcción buscan profesionales civiles de ambos sexos, cuya edad promedio para la supervisión de obras civiles este entre 25 a 55 años. Pues consideran que en esos rangos los ingenieros se encuentran no solo en condiciones óptimas intelectuales, sino también físicas, como ejemplo podemos citar el tratar de subir a un cuarto piso, o tener problemas con la visión para la supervisión de los trabajos.

5.- ¿CUÁNDO ES NECESARIO UN SUPERVISOR? En primer lugar, debe reiterarse que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 190 del Reglamento, cuando el valor de una obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del año fiscal en curso, será obligatorio contratar a un supervisor; en esa medida, el artículo 184 del Reglamento establece como condición para el inicio del plazo de ejecución de una obra que la Entidad haya cumplido con designarlo. Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 184 del Reglamento prevé que, cuando la Entidad no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución de obra, como la antes mencionada, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 169 del Reglamento. Ello teniendo en consideración que el último párrafo del artículo 47 de la Ley establece que “El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.” (El subrayado es agregado). De esta manera, el hecho que una Entidad incumpla la obligación de designar al supervisor de la obra no faculta al contratista a iniciar la ejecución de la misma, pues ello determinaría la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado; máxime si dicha normativa le brinda la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. 6.- RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR DE OBRA SEGÚN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE): NORMA G.030 CAPITULO IV: DE LAS PERSONAS REPONSABLES DE LA CONSTRUCCIÓN SUB-CAPITULO VI: DEL SUPERVISOR DE OBRA Articulo 38.- En los casos de obras públicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designara un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.

Articulo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a) Revisar la documentaci6n del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate. b) Revisar la calificación del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción. c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentación del Proyecto. e) Participar en el proceso de recepción de las etapas del Proyecto a nombre del propietario. 7.- REQUISITOS DE ING. SUPERVISOR Y/O RESIDENTE DE OBRA 1.- ESPECIALIDAD: CARRETERAS Los requisitos mínimos indicados a continuación serán de cumplimiento obligatorio: Título Profesional en Ingeniería Civil. Deberá estar Titulado, Colegiado y Hábil con una experiencia profesional no menor de 08 años (contados a partir de la colegiatura); sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con su respectiva conformidad, en el cargo de Supervisor y/o Residente de obras civiles, de los cuales mínimo 05 años en trabajos de carreteras, como Supervisor y/o Residente de obra, sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con conformidad del servicio u obra. Certificado de Habilidad del Colegio Profesional Declaración Jurada de no tener a la fecha de la convocatoria contrato vigente de otra Supervisión y/o Residencia de Obra y/o tener pendientes trabajos por entregar para entidades del Estado. Certificación de inscripción al Registro Nacional de Proveedores. Sólidos conocimientos técnicos y experiencia en trabajos civiles y obras. Dominio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Conocimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Conocimiento del Sistema de Administración Pública Dominio de computación (Word, Excel, etc.) Dominio de software aplicativo. 2.- ESPECIALIDAD: EDIFICACIONES Los requisitos mínimos indicados a continuación serán de cumplimiento obligatorio: Título Profesional en Ingeniería Civil. Deberá estar Titulado, Colegiado y Hábil con una experiencia profesional no menor de 03 años (contados a partir de la colegiatura); sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con su respectiva conformidad, en el cargo de Supervisor y/o Residente de obras civiles, de los cuales mínimo 01 año en trabajos en edificación, como Supervisor de obra, sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con conformidad del servicio u obra. Certificado de Habilidad del Colegio Profesional Declaración Jurada de no tener a la fecha de la convocatoria contrato vigente de otra Supervisión y/o Residencia de Obra y/o tener pendientes trabajos por entregar para entidades del Estado. Certificación de inscripción al Registro Nacional de Proveedores. Sólidos conocimientos técnicos y experiencia en trabajos civiles y obras. Dominio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Conocimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Conocimiento del Sistema de Administración Pública Dominio de computación (Word, Excel, etc.) Dominio de software aplicativo. 3.- ESPECIALIDAD: SANEAMIENTO Los requisitos mínimos indicados a continuación serán de cumplimiento

obligatorio:

Título Profesional en Ingeniería Civil y/o Ingeniería Sanitaria. Deberá estar Titulado, Colegiado y Hábil con una experiencia profesional no menor de 08 años (contados a partir de la colegiatura); sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con su respectiva conformidad, en el cargo de Supervisor y/o Residente de obras, de los cuales mínimo 05 años en trabajos de saneamiento, como Supervisor de obra, sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con conformidad del servicio u obra. Certificado de Habilidad del Colegio Profesional Declaración Jurada de no tener a la fecha de la convocatoria contrato vigente de otra Supervisión y/o Residencia de Obra y/o tener pendientes trabajos por entregar para entidades del Estado. Certificación de inscripción al Registro Nacional de Proveedores. Sólidos conocimientos técnicos y experiencia en trabajos civiles y obras. Dominio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Conocimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Conocimiento del Sistema de Administración Pública Dominio de computación (Word, Excel, etc.)  Dominio de software aplicativos. 4.- ESPECIALIDAD: ELECTRIFICACION Los requisitos mínimos indicados a continuación serán de cumplimiento obligatorio: Título Profesional en Ingeniería Mecánico Eléctrica Deberá estar Titulado, Colegiado y Hábil con una experiencia profesional no menor de 08 años (contados a partir de la colegiatura); sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con su respectiva conformidad, en el cargo de Supervisor y/o Residente de obras, de los cuales mínimo 05 años en trabajos de electrificación, como Supervisor de obra, sustentado con copia simple de certificados, constancias o contratos con conformidad del servicio u obra. Certificado de Habilidad del Colegio Profesional Declaración Jurada de no tener a la fecha de la convocatoria contrato vigente de otra Supervisión y/o Residencia de Obra y/o tener pendientes trabajos por entregar para entidades del Estado. Certificación de inscripción al Registro Nacional de Proveedores. Sólidos conocimientos técnicos y experiencia en trabajos civiles y obras. Dominio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Conocimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Conocimiento del Sistema de Administración Pública Dominio de computación (Word, Excel, etc.) Dominio de software aplicativo. 8.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR Función general: De conformidad con el artículo 193 del Reglamento, la función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Asimismo, debe absolver las consultas que le formule el contratista, ajustando su actuación a las estipulaciones contractuales sin poder modificar o alterar su contenido. En ese sentido, el supervisor debe ejercer el control de manera permanente y directa durante la ejecución de la obra. Cabe precisar que, por el término “permanente”(4) debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de

ejecución de la misma. Por el término “directa” debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe realizar sus funciones personalmente, sin intermediarios. De esta manera, cuando el supervisor sea una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra. En cambio, cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión, y, por tanto, no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor. En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN. En cuanto a las funciones y potestades para el supervisor o inspector, son exactamente iguales, siendo la única diferencia entre ellos que, mientras el inspector es un funcionario de la Entidad, el supervisor es un consultor de obra externo, contratado expresamente para ello. Es la ley de presupuesto la que establece cada año cual es límite presupuestal del valor referencial del proceso de selección que determina la obligación de contar con un supervisor, ese límite está establecido para el año 2012 en el monto de S/. 4´300,000.00, de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 29812. En ningún caso está permitida la presencia simultánea de un inspector y un supervisor, en una misma obra. Como ejemplos de la función general del supervisor se pueden mencionar las siguientes:  Ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador que perjudique la ejecución de la obra.  Rechazar materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas.  Disponer cualquier medida generada por una emergencia.

Funciones específicas: Ahora bien, para un mejor entendimiento las funciones del supervisor se pueden clasificar según el tipo de control que ejerce: 1) Control del precio - Adelantos, usos y amortizaciones - Avance de obra: Metrados de avance, valorizaciones, reajustes. - Adicionales y deductivos - Mayores gastos generales - Liquidación de contrato - Control de vencimiento de garantías. 2) Control de plazo - Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. - Control de avance programado - Ampliaciones de plazo - Aplicación de penalidades 3) Control de calidad - Revisión del expediente técnico

- Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales - Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra - Control de procesos constrictivos - Control de calidad de materiales - Control de calidad de instalaciones - Control de ensayos y pruebas - Control topográfico. - Control de calidad de trabajos ejecutados. - Control de maquinaria. - Control del personal idóneo. - Para el control de calidad deberá verificarse el cumplimiento de las normas técnicas, que resulten aplicables como por ejemplo las normas técnicas sobre edificaciones. 4) Control de obligaciones contractuales - Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores - Seguridad, normas específicas. - Impacto ambiental - Permisos y licencias - Relación con la población - Restos arqueológicos - Reconocimiento del área del proyecto - Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. - De documentos necesarios para iniciar la obra. - Participar en la entrega de terreno. - Utilizar cuaderno de obra. Del mismo modo se pueden agrupar en tres etapas: 1) Actividades antes del inicio de la obra: - Reconocimiento del área del proyecto. - Revisión del expediente técnico. - Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales. 2) Actividades durante la ejecución de la obra: 2.1) Control Técnico - Control topográfico. - Control de calidad de materiales. - Control de procesos constructivos. - Control de calidad de trabajos ejecutados. - Control de maquinaria. - Control del personal idóneo. - Control de ensayos y pruebas de laboratorio. - Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. 2.2) Control del Contrato - De documentos necesarios para iniciar la obra. - Participar en la entrega de terreno. - Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales.

- Exigir medidas de seguridad en obra. - Utilizar cuaderno de obra. 2.3) Control Económico Financiero - Revisión y aprobación de las valorizaciones. - Calculo de reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus reajustes. - Elaboración y trámite de presupuestos deductivos. - Control de vencimiento de garantías. 3) Actividades posteriores al término de la obra: - Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso). - Participar en la recepción de la obra. - De estar en el contrato, formular la liquidación de obra. - Revisión de la liquidación final de obra. - Informe final de obra. 9.- ACTIVIDADES DE GABINETE. El término más adecuado para denominar la labor de oficina que realiza el Supervisor y que se complementa con la información obtenida en campo, es el trabajo de gabinete. El Supervisor tiene la necesidad de realizar una serie de funciones de gabinete entre las que podemos mencionar la revisión de presupuestos, el manejo del cuaderno de obra, el vaciado de los avances de obra en el control gráfico respectivo, la revisión de los reportes de laboratorio, la elaboración de los informes al Fiscal de obra, el registro de avance de su programa de supervisión, la determinación de precios de venta y la elaboración y archivo de las minutas de juntas de obra, esto sólo por mencionar las más importantes. 10.- INFORMES DEL SUPERVISOR. El Supervisor de Obra está obligado a presentar los siguientes informes: Informe Inicial. El Informe Inicial deberá ser confeccionado en 3 ejemplares (según contrato) dentro de un plazo máximo de treinta días desde la fecha de emitida la Orden de Proceder del Fiscal de Obra al Supervisor. El Informe Inicial deberá contener un resumen ejecutivo de las condiciones iniciales del proyecto, la revisión a nivel técnico y de diseño de proyecto, y un programa detallado de las actividades a ejecutarse en el desarrollo de la obra (cronograma revisado). Informes Periódicos. Los Informes Periódicos podrán ser mensuales, quincenales o de períodos determinados en el Contrato de Servicios de Supervisión, de acuerdo al plazo total de ejecución de la obra. Los informes periódicos se presentarán en 3 ejemplares, en un plazo máximo de 30 días después de entregado el Informe Inicial. Este tipo de informe contendrá datos referentes al progreso de la obra, y el porcentaje del avance físico correspondiente al período al que corresponde. El informe deberá contener obligatoriamente la siguiente información: (no limitativo) • Generalidades: describiendo en forma sucinta los antecedentes del Contrato de Obra.

• Descripción resumida de la obra: indicando ubicación, tamaño y características principales. • Empresa constructora: su organización y capacidad demostrada por el personal técnico responsable, equipo disponible en obra indicando calidad, cantidad, estado y rendimiento para una evaluación de las posibilidades de cumplir la ejecución de la obra dentro del plazo establecido en el Contrato de Obra. • Progreso de la obra: resumen del avance alcanzado en los trabajos de obra ejecutados y ampliaciones de Plazo (sólo las aprobadas por la entidad Contratante). • Recomendaciones: tendientes a incrementar el ritmo de avance de los ítems considerados críticos para cumplir con el plazo estipulado, mediante el incremento del equipo, personal y/o modificaciones a proponer en los procedimientos constructivos. • Informe: sobre las dificultades a futuro que pueden detectarse con anticipación y medidas a tomar para disminuir sus efectos con relación al avance de obras y sobre provisión de materiales, informando sobre el cumplimiento del plan general de acopio y su relación con el cronograma vigente. • Información: del financiamiento, con inclusión de los recursos asignados (Planillas de Avance de Obra), disponibles en el período y acumulados, gráfica o curva de flujo de recursos del Contrato de Obra. • Fotografías de sitios seleccionados adecuadamente mostrando la actividad cumplida en las obras y el avance respecto al período anterior. • Cuadro sinóptico (resumen) conteniendo los datos más importantes sobre el desarrollo de la obra durante el período. De acuerdo al porcentaje de avance físico de obra presentado en las correspondientes Planillas de Avance de Obra, el Supervisor presentará también el informe de actividades de sus servicios de Supervisión en función de dicho avance físico de obra, que le posibilitará solicitar el pago correspondiente. Si bien este documento permite solicitar el pago de honorarios, el Supervisor tiene la obligación de cumplir con la presentación de informes o requerimientos que se hayan solicitado en forma antelada a la facturación. Informes Específicos o Especiales. Cuando se presenten situaciones especiales o problemas especiales que por su importancia, inciden en el desarrollo normal de la ejecución de la obra, el Supervisor deberá elevar un Informe Específico sobre el particular, conteniendo sus recomendaciones al respecto para que se puedan tomar las decisiones más adecuadas. Informe Final. Este informe, contendrá un resumen completo sobre el desarrollo de la construcción de la obra con la descripción de los volúmenes de trabajo ejecutado, situación financiera, supervisión, personal y equipos utilizados, cumplimiento de plazo, problemas confrontados y soluciones adoptadas, aceptabilidad de la obra ejecutada y cualquier otro aspecto relevante ocurrido durante la ejecución de los trabajos. Se enfatizarán aspectos desarrollados en la ejecución de las obras en lo que se refiere al avance físico.

11.- PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE AVANCE DE OBRA El Supervisor deberá asegurarse de que toda Planilla de Avance de Obra a ser presentada por el Contratista, cuente con la documentación adjunta requerida a efectos de su verificación en original y copias. El Certificado de Pago será llenado y firmado en forma conjunta con el Contratista, Supervisor y Fiscal de Obra, para que una vez suscrita, sea remitido a la entidad Contratante con carta de solicitud de pago realizada por el Fiscal de Obra. La documentación necesaria que se debe adjuntar a cada Planilla de Avance de Obras es la siguiente: Cómputos Métricos: Los cómputos métricos deberán estar respaldados por croquis y planos de referencia de la ubicación de los trabajos ejecutados. Cuadro de Avance de Obra: Este documento reflejará el avance físico – financiero del proyecto y deberá incluir el listado completo de trabajo de obra. Este cuadro debe incluir el avance financiero. El cuadro de avance incluirá los avances proyectados en el cronograma de avance aprobado del Contratista y el avance efectivo, en forma de Diagrama GANT. Todos los documentos mencionados deberán tener la firma y el sello del Fiscal de Obra, Supervisor y del Contratista. 12.- CUADERNO DE OBRA: El cuaderno de obra es un documento oficial que registra todos los acontecimientos importantes que se producen en el recorrer de la construcción de una obra de ingeniería para su respectivo control. Sólo el ingeniero residente y el supervisor (según corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el cuaderno de obra, quienes firmarán al pie de cada anotación, según sea el que efectúe la anotación. Este documento es puesto a disposición del supervisor de la obra por el contratista. Generalmente consta de una hoja original y 3 copias, las 3 copias son para el informe mensual, supervisor de obra y para el residente de obra; la hoja original se usa para la liquidación de obra. Todo esto es custodiado por el supervisor. Cada hoja original debe ser numerada y sellada por el dueño de la obra. A cada día calendario el contratista menciona el trabajo ejecutado en el día, los equipos, el personal, el material (cimento asfalto etc.) y el metrado aproximado de lo realizado. El tipo y números de equipos parados y su estado de eficiencia, instrucciones recibidas de la supervisión, defectos en la ejecución de la obra y eventuales remedios y todo tipo de situaciones que requieran ser registradas para posteriormente ser consultadas a fin de interponer reclamos, pedidos y/o consultas.

Así, dado que muchos de los procedimientos que se inician con la anotación en el cuaderno de obra tienen plazos definidos, es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones. Al fin de cada día de trabajo el contratista y la supervisión guardan una copia de la hoja del cuaderno de obra. El original se anexa a los informes mensuales de avance.