El Imperio de La Justicia, Dworkin

El imperio de la justicia Prefacio Vivimos dentro y según la ley. ?cómo puede mandar la ley cuando los libros de derecho

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El imperio de la justicia Prefacio Vivimos dentro y según la ley. ?cómo puede mandar la ley cuando los libros de derecho son silenciosos confusos o ambiguos?. El razonamiento legal es un ejercicio de interpretación constructiva que nuestro derecho consiste en la mejor justificación de nuestras prácticas legales como un todo. El autor se opone a la afirmación del positivismo de que no puede haber respuestas correctas a preguntas legales polémicas sino preguntas diferentes. Sostiene que los críticos no logran entender de qué se trata en realidad la controversia sobre las respuestas correctas, cuenta como cualquier otro argumento contra la teoría del derecho que defiende afirma que la controversia es en realidad sobre moralidad y no sobre metafísica y la tesis a la respuesta no correcta, entendida como un reclamo moral, no es para nada persuasiva tanto en lo que respecta a la moralidad como el derecho.

1.? Que es el derecho? ? Por qué importa? Importa por sus consecuencias e implicaciones, por la forma de resolver de un juez y su dimensión moral. Desacuerdo sobre el derecho Los juicios suelen plantear al menos en principio tres tipos diferentes de cuestiones: a) De hecho (sucesos reales e históricos en controversia) b) De derecho (el derecho que gobierna un caso siempre en controversia) c) De moralidad y fidelidad políticas (lo correcto e incorrecto. Abogados y jueces parecen estar siempre en desacuerdo sobre el derecho que gobierna un caso. La gente habla de “propuestas de ley” al hablar de ley, qué puede ser general estrecha o concreta. Abogados y jueces dicen que puede ser falsa o verdadero y nunca cuestionan sobre el silencio de la ley. Esto podríamos denominarlo un desacuerdo”teoríco” sobre el derecho, qué puede ser: a) Teórico: ? Que es el derecho? b) Empírico: las palabras en los códigos.

Los jueces “crean una nueva ley” cada vez que deciden un caso importante. Anuncian una disposición, principio, calificación o elaboración que nunca había sido declarada antes en forma oficial. Por lo general, ofrecen estas nuevas declaraciones de derecho como informes mejorados de aquello que el derecho, bien comprendido, ya es. Pero dado que abogados y jueces disienten en forma teórica, el debate sobre si los jueces hacen o encuentran la ley es parte de dicho desacuerdo, a pesar de que no contribuye en nada a su resolución porque la verdadera cuestión nunca sale a la superficie. La perspectiva del hecho evidente La jurisprudencia norteamericana no tiene ninguna teoría plausible, los filósofos del derecho son conscientes de que el desacuerdo teórico es problemático. Sostienen que desacuerdo teórico que es una ilusión, que en realidad, abogados y jueces están de acuerdo sobre los fundamentos del derecho. Esto es lo que denomina al autor punto de vista evidente. En derecho sólo aquello que las instituciones legales, tales como legislaturas consejos municipales y cortes, han decidido en el pasado. El derecho existe como un hecho evidente y lo que es el derecho de ninguna forma depende de lo que debería ser, ?porque a veces abogados y jueces parecen tener un desacuerdo teórico sobre el derecho? Cuando aparecen disentir en forma teórica sobre lo que es el derecho, en realidad y sienten sobre lo que debería ser, sobre cuestiones de moralidad y fidelidad y no sobre derecho. Los jueces deberían tratar de mejor manera la ley cada vez que puedan, que siempre deben ser políticos en la forma que deplora la primera respuesta -punto de vista conservador-. El mal juez, es el jueves rígido y mecánico que hace cumplir la ley en beneficio de ésta, sin importarle, la miseria la injusticia o la ineficiencia que provoque. El buen juez prefiere la justicia de la ley -punto de vista progresista-. el juez no le queda ninguna otra opción que ejercitar la discreción de hacer una nueva ley en ando los vacíos allí donde la ley permanece en silencio y haciéndola más precisa allí donde es vaga. Nunca elegí sobre cualquier tópico o cuestión, sino que los jueces retóricos suelen disfrazar decisiones dictadas en realidad por preferencias ideológicas o de clase. No todos aceptan el punto de vista del hecho evidente. Es muy popular entre los Legos y escritores académicos cuya especialidad es la filosofía del derecho, pero es rechazado entre abogados y jueces precavidos, quienes sostienen que no hay respuestas correctas sino respuestas diferentes a las difíciles preguntas del derecho. Una objeción inicial En el libro se trata acerca del desacuerdo teórico en el Derecho. Su objetivo es comprender qué tipo de desacuerdo es y luego interpretar y defender una teoría en particular sobre los fundamentos apropiados del derecho.

Al autor le preocupa la cuestión de derecho y no las razones que pueden tener los jueces para templar sus declaraciones de lo que es. Algunos críticos afirman que el proyecto del autor es parcialmente erróneo porque se centra en argumentos de obtener les y no toma en consideración la función social del derecho (realismo social) Esta objeción fracasa, porque un derecho es un fenómeno social pero la práctica legal, a diferencia de muchos otros fenómenos sociales, qué es argumentativa, el realismo social se estudia desde dos perspectivas: a) Externa: de sociólogo o del historiador. b) Interna: del que hace el derecho. Ambas son interdependientes. Necesitamos una teoría social del derecho, pero debe ser de jurisprudencia por dichas razones. El autor opta por el punto de vista interno -de qué hace el derecho- trata de captar el carácter argumentativo de la práctica legal desde el punto de vista de los jueces, pues el argumento judicial sobre reclamos de derecho es un paradigma útil para investigar ese aspecto. Teorías semánticas del derecho Propuestas y fundamentos del derecho. El autor ha descrito lo que denomina el punto de vista del hecho evidente del derecho. Sostiene que el derecho sólo depende de hechos históricos evidentes, que el único desacuerdo sensato sobre el derecho es un desacuerdo empírico sobre qué decidieron en el pasado las instituciones legales, a lo que denomina desacuerdo teórico es ilusorio y mejor entendido como un argumento no sobre el Derecho sino sobre lo que éste debería ser. Surge la incógnita de ? Porque insiste en que la apariencia aquí es una ilusión? Los filósofos del derecho sostienen que seguimos reglas compartidas al utilizar cualquier palabra: estas reglas establecen criterios que proporcionan el significado de las palabras. (Teorías semánticas del derecho) Todos usamos los mismos criterios objetivos al concebir, aceptar y rechazar declaraciones sobre que es el derecho, pero no sabemos de qué criterio se trata. Los filósofos que insisten en que todos los abogados siguen ciertos principios lingüísticos para juzgar propuestas de ley y tal vez que en forma inconsciente, han elaborado teorías para identificar estos criterios. (Teorías semánticas de derecho) Positivismo legal

Las teorías semánticas suponen que abogados y jueces utilicen los mismos criterios (a pesar de que estos estén ocultos e irreconocibles ) al decir cuando la propuesta de ley es verdadera o falsa; suponen que los abogados están de acuerdo sobre los fundamentos de derecho. Estas teorías disienten sobre cuál es el criterio que comparten los abogados en qué fundamento se estipulan estos criterios. estas teorías semánticas más influyentes sostienen que el criterio compartido hace que la verdad de la propuesta de la ley se vuelva a algunos hechos históricos. (Positivismo) Las teorías positivistas difieren una de otra sobre qué hechos históricos son cruciales y dos versiones han tenido a particular importancia en la jurisprudencia inglesa. La teoría de Austin acerca de que el derecho es una cuestión de decisiones históricas tomadas por personas en posición de poder político, su representante en la modernidad es H.L.A. Hart, que sostiene que los verdaderos fundamentos del derecho yacen en la aceptación de la comunidad de una regla principal fundamental (regla de reconocimiento) qué signo personas o grupos en particular la autoridad para hacer la ley. La crítica a ambos consiste en que no hay diferencia entre un grupo de personas que aceptan una disposición de reconocimiento derecho de caer en una norma provista de obediencia debido al temor, por ejemplo: Alemania nazi, la ley se acepta por temor. Otras teorías semánticas Otros grupos de teorías rivales del positivismo son: a) Escuela de derecho natural Agrupa diferentes teorías que tienen en común sostener que los abogados siguen criterios que no son totalmente reales, pero por lo menos son morales hasta cierto punto, para decir qué propuesta de ley es verdadera. La teoría más extrema, insiste en que el derecho y la justicia son cosas idénticas. La teoría menos extrema sostiene que la moralidad es a veces relevante en lo referente a la verdad de las propuestas de ley (se halla vinculada a la teoría del precedente) b). Escuela de realismo jurídico Desarrolladas en las escuelas de derecho norteamericano. Sostienen que las reglas lingüísticas que siguen los abogados convierten a las propuestas de ley en instrumentales y proféticas. La mejor versión sugiere que el significado exacto de una propuesta de ley depende del contexto. En defensa del positivismo

Esta es una teoría semántica que apoya el punto de vista del hecho evidente y el postulado de que el argumento genuino sobre el derecho debe ser empírico en lugar de teórico. ? Por qué entonces algunos abogados y jueces deben pretender un desacuerdo teórico en casos como éstos? Los jueces pretenden no estar de acuerdo sobre qué es el derecho porque público creo que siempre hay una ley que los jueces siempre deberán seguirla. En este punto, abogados y jueces se confabulan en forma sistemática para mantener oculta la verdad y no desilusionar al público ni despertar su ira ignorante. (respuesta del positivismo a la existencia del desacuerdo teórico de lo que es el derecho) Se debe distinguir entre los usos comunes de la palabra “derecho” los usos límites o indefinidos de dicha palabra. abogados y jueces siguen lo que es principalmente la misma regla para utilizar el derecho y por lo tanto, todos están de acuerdo. pero como las reglas para el uso de la palabra no son precisas y exactas, permiten casos dudosos o indefinidos donde las personas hablan en forma diferente unas de otras. La defensa límite ignora una importante decisión entre casos dudosos y casos de prueba o esenciales. la defensa sofisticada al positivismo confundes de ese modo la práctica judicial. El verdadero debate sobre las teorías semánticas La discusión de que a menos que abogados y jueces comparten ciertos objetivos sobre los fundamentos del derecho, no puede haber un debate o una idea significativos sobre qué es el derecho. Esto está destinado al fracaso dice el autor. 2. Conceptos interpretativos El aguijón semántico Es un argumento que refiere que en el caso de que como lo afirma el positivismo hay una idea compartida acerca de lo que es derecho entonces al debatir sobre los casos difíciles los abogados únicamente deberían debatir sobre qué regla o criterio a seguir. Los filósofos del derecho que creen que debe haber reglas comunes a todos tratan de explicar el desacuerdo teórico. La actitud interpretativa Pretende establecer la significación de una institución ? Porque existe y que requiere ahora?, ya que en un momento una práctica puede tener sentido pero en otro no y por lo tanto debe cambiar. En la práctica la actitud interpretativa, provoca una postura crítica y una exigencia social de rechazo a las formas existentes y su sustitución por formas nuevas, ya su vez pueden en forma posterior alterarse.

Cómo cambiar la cortesía Cuando se desarrolla la actitud interpretativa se adquieren poder crítico y las personas comienzan a exigir formas desconocidas o a rechazar formas que antes honraban. La interpretación se pliega a la práctica alterando su forma y la nueva forma alienta a una nueva reinterpretación. Una primera mirada a la interpretación El autor ofrece una estimación teórica especialmente designado explicar la interpretación de las prácticas y estructuras sociales como la cortesía. La forma de interpretación de la práctica social apunta interpretar algo creado por personas con una entidad distinta de ellas - interpretación creativa-. la interpretación de las prácticas sociales se ocupan esencialmente de los propósitos y no de meras causas. La interpretación creativa no es una conversación sino de construcción la interpretación de las prácticas sociales se interesa en el propósito del intérprete. Interpretación creativa, bajo la perspectiva constructiva es una cuestión de interacción entre propósito y objeto. Comprender la conversación de otra persona requiere el uso de modelos y presunciones, como el llamado principio de claridad, que en circunstancias normales tiene el efecto de hacer de lo que dice el mejor rendimiento de comunicación que pueda. interpretación de datos es la ciencia que utiliza en gran medida las normas de construcción de teorías con la simpleza, delegación la verificación que reflejan suposiciones cambiantes y discutibles sobre paradigmas de explicación, es decir, sobre cuáles son las características que hacen que una forma de explicación sea superior a otra. La descripción constructiva de la interpretación creativa podría tal vez proporcionar una descripción más general de todas las formas de interpretación. Toda forma de interpretación pretende que un objeto sea mejor, independientemente de las formas que conforme al texto adopte. -normas diferentesInterpretación artística recuperar la intención del autor, no podemos escapar al uso de estrategias de la interpretación constructiva que condena la objeción. De dónde las técnicas e interpretación de la conversación común donde el intérprete trata de descubrir las intenciones o significado de otras personas, sería inapropiado para la interpretación de una práctica social. El arte la naturaleza de la intención ? Qué debe entender por intención?, ?existe una distinción tan marcada entre descubrir la intención del artista y encontrar un valor en lo que ha hecho?

Gadamer señala que la interpretación debe aplicar una intención. Stanley Cabello agrega una complejidad más al demostrar cómo las intenciones concretas y detalladas de un artista pueden ser problemáticas, pues consiste en el juicio del intérprete sobre lo que habría aceptado un autor. Una interpretación es por naturaleza el informe de un propósito; propone una manera de ver aquello que se está interpretando como si este fuera el producto de la decisión de buscar un conjunto de temas, visiones o propósitos un sentido en lugar de otro. Interpretar es dar sentido a través de una estructura que permita conocer el propósito de los textos legales más que su intención histórica. La intención y el valor del arte la discusión académica sobre la intención del autor debe ser considerada como una discusión abstracta y teórica sobre donde yace el valor en el arte. Asume por sí mismo el objetivo más abstracto de la interpretación constructiva que apunta a ser lo mejor de aquello que se interpreta. El autor apela a Gadamer, “la interpretación debe aplicar una intención” Intenciones y prácticas La interpretación de una práctica social significa descubrir los propósitos e intenciones de otras participantes de dicha práctica, supone distinguir entre: a) Interpretación de actos de los participantes y la idea colectiva b) Deben los participantes tener el mismo idioma para evitar desacuerdos. O qué significa descubrir los propósitos de la comunidad que alberga la práctica, lo que requiere de la primera acepción así como de hacer una distinción entre conciencia colectiva e individual de sus miembros. Los filósofos han explorado la idea de una conciencia colectiva o grupal. La descripción constructiva de la interpretación creativa es errónea porque la interpretación creativa siempre es una interpretación de la conversación. Interpretación constructiva entonces no puede ser objetiva. Etapas de la interpretación Debemos comenzar a pulir la interpretación constructiva para adecuarla al estudio del derecho con una práctica social. Se debe identificar 3 etapas: a) Etapa interpretativa

donde se identifican las reglas y normas que proporciona el contexto provisorio de la práctica (presupone la existencia de un consenso) b) Etapa Interpretativa El intérprete establece una justificación general para los principios elementales de la práctica identificada en la etapa pre interpretativa c) Etapa posinterpretativa o reformadora Dónde ajusta su sentido sobre que necesita en realidad la práctica para adecuarse mejora la justificación que acepta en la etapa interpretativa La actitud interpretativa no puede sobrevivir a menos que los miembros de la misma comunidad interpretativa compartan, por lo menos en forma somera, las mismas suposiciones sobre esto. el intérprete también necesita convicciones sobre la medida en que la justificación que propone en la etapa interpretativa debe adaptarse a las características permanentes de la práctica para que sea una interpretación de la misma en lugar de la invención de algo nuevo. La filosofía de cortesía Identidad institucional Se insiste en la pertinencia del aguijón semántico. La institución tiene un antecedente histórico; sus características están dadas por los cambios que de un período a otro se susciten o bien por las diferencias de una sociedad a otra se concluyan en la diferencia de acuerdos para darle continuidad a una institución. Concepto y Concepción Su contraste debe darse entre niveles de abstracción. En el primer nivel el acuerdo se concentra alrededor de ideas discretas utilizadas indiscutiblemente en todas las interpretaciones. En el segundo se identifica y asume la controversia latente entre esta abstracción. Paradigmas en cada etapa histórica de desarrollo de la institución ciertos requisitos concretos de cortesía aparecerán como paradigmas - ideas prácticasNingún paradigma está seguro del desafío de una nueva interpretación que explica mejor otros paradigmas y deja que el aislado como si fuera un error. Una digresión: la justicia

No seguimos criterios lingüísticos compartidos para decidir cuáles son los factores que hacen que una situación es justa o injusta. Cómo se mencionó con antelación para institución jurídica procede de la evolución histórica y colectiva de una sociedad. las interpretaciones y transformaciones progresivas han sido mucho más complejas cada una de ellas se basa en el reordenamiento de la práctica y la actitud lograda por esta última. Los filósofos políticos no pueden desarrollar teorías semánticas que proporcionan reglas para la justicia, pueden tratar de captar la base de dónde surge en la mayor parte de las discusiones sobre justicia y describirlo en alguna proposición abstracta elegida para definir el concepto de justicia para su comunidad. Escepticismo sobre la interpretación Una objesión Es un error pensar que una opinión interpretativa pueda ser en realidad mejor que otra. muchos eruditos legales sostienen lo mismo sobre las decisiones que toman los jueces en casos difíciles, afirman que en los casos difíciles No puede haber una respuesta correcta sino respuestas diferentes. El autor se inclina por afirmar que la tesis escéptica que afirma que las interpretaciones pueden ser correctas o incorrectas verdaderas o falsas, constituye un error filosófico. Escepticismo interno y externo. a) Escepticismo interno opinión general de un valor social para condenar la opinión de otros. b) Escepticismo externo formas sus propias opiniones y puede explicar sus razones para preferir estas opiniones. Existe un debate filosófico en particular del escepticismo externo dirigido a la moralidad, el escepticismo externo considera que una interpretación de un texto práctica social puede ser mejor que otras, considera que puede haber una respuesta correcta para la pregunta sobre cuál es mejor cuando saber cuál es la respuesta correcta. ?Qué forma de escepticismo? Cómo entender la afirmación del escéptico que afirma que no puede haber respuestas correctas en el ámbito de lo moral o de la interpretación. Utiliza la retórica metafórica del escepticismo externo que sostiene que ataca al punto de vista que declara que los significados interpretativos están ahí afuera en el universo o que las decisiones legales correctas se sitúan dentro de una realidad trascendental; sin embargo tal afirmación tiene implícita la fuerza del escepticismo interno: las personas que deciden

casos difíciles no deberían hablar o actuar como si un punto de vista pudiera ser correcto y otros erróneos. Conclusiones y programas Los escépticos reconocen un grave error en la actitud interpretativa: sostienen que es un error suponer que a una interpretación de una práctica social puede ser correcta o incorrecta o mejor que otra. Además reconocen la objeción del escepticismo externo relativa a que esta ejerce una fuerte influencia sobre los abogados. El único escepticismo que vale algo es el escepticismo interno. 3. Retorno a la jurisprudencia Un nuevo cuadro Derechos una concepto interpretativo. Los jueces se basan en sus propias convicciones sobre el sentido de la práctica legal como un todo y es inevitable que estas convicciones sean diferentes de las de otros jueces. No obstante, estas diferencias se dirigen a la convergencia pues toda comunidad posee paradigmas de derecho, proposiciones en la práctica que no pueden objetarse sin sugerir corrupción o ignorancia. Los paradigmas se rompen y surgen nuevos paradigmas. Conceptos y concepciones del derecho los filósofos del derecho no pueden exponer criterios comunes a las reglas que siguen los abogados para colocar etiquetas legales a los hechos, dichas reglas no existen. Las teorías generales del derecho son interpretaciones constructivas debido a su grado de abstracción: tratan de mostrar la práctica legal en su mejor aspecto, para lograr el equilibrio entre la práctica legal tal como ellos la encuentran y la mejor justificación de una práctica. El derecho no puede florecer como una empresa interpretativa en cualquier comunidad a menos de que exista un acuerdo inicial suficiente sobre cuáles son las prácticas legales de modo que los abogados discuten sobre la mejor interpretación de lo que a grandes rasgos es la misma idea. El autor sugiere el sentido más abstracto y fundamental de la práctica legal es guiar y restringir el poder del gobierno de la manera siguiente: la ley de una comunidad es el esquema de derechos y responsabilidades que responden a esa compleja norma -permiten la coerción por qué proviene de decisiones anteriores correctas.

Surgen entonces diferentes preguntas: 1. Se justifica la supuesta relación entre derecho y coerción?, tiene sentido exigir que se utilice la fuerza pública sólo en las formas que estén de acuerdo con los derechos y responsabilidades que provienen de decisiones políticas del pasado? 2. Sí dicho sentido existe, cuál es? 3. Qué interpretación de la palabra provienen es la mejor? Existen 3 concepciones: a) Convencionalismo Refleja el entendimiento del ciudadano, es la más débil b) Pragmatismo legal Es la más poderosa, afirma que sólo la filosofía política puede detronarla c) Derecho como integridad Mi cuenta de lo que hacen y dicen abogados jueces o académicos. El derecho y la ética Las decisiones políticas del pasado proporcionan una condición necesaria para el uso de la coerción pública. La ley pertenece a la comunidad porque sus miembros poseen ciertas ideas sobre lo correcto e incorrecto. Establecer una relación justificada entre decisiones políticas del pasado y la coerción actual, muestra la antigua debate sobre el derecho y la ética bajo una nueva luz una lucha entre dos teorías semánticas: el positivismo (insiste en que el derecho y la ética están hechas por reglas semánticas distintas) y el derecho natural (que por el contrario insiste que la ética y el derecho están unidos por reglas semánticas). Anatomía de una concepción La supuesta relación entre derecho y cohesión es también una guía útil para la estructura y anatomía posible de las concepciones del derecho no escépticas como el convencionalismo y el derecho como integridad. Cada una de estas concepciones desarrollará una descripción de la forma en que la práctica legal que definen las decisiones políticas del pasado contribuyen a la justificación de la fuerza colectiva coercitiva (la legislación y el presidente). Concepciones estéticas y derecho perverso Los nazis tenían derecho? El pragmatismo legal es una Concepción escéptica del derecho porque rechaza la suposición de que las decisiones del pasado proveen los derechos para otras futuras. En algunas naciones o circunstancias No hay derecho a pesar de la existencia de instituciones legales familiares como legislaturas o cortes.

La filosofía del derecho a través de las teorías semánticas afirmaba que en lugares perversos no había derecho basado en el derecho natural el cual sostiene que un esquema de organización política debe satisfacer ciertas normas mínimas para poder contar como sistema legal. El autor afirma que los nazis tenían jurisprudencia pues la existencia del derecho es de independiente del valor de dicho derecho. La flexibilidad del lenguaje legal las teorías semánticas como el positivismo limitan nuestro lenguaje negándonos la oportunidad de ver el derecho de esta manera inflexible, dependiendo del contexto o el sentido. Insiste en qué debemos elegir de una vez por todas entre sentido amplio o pre interpretativo y exacto o interpretativo. No obstante,el contexto de un sistema al que consideramos perverso y el de un sistema que no es considerado así, nos aporta peculiaridades para determinar el sentido de derecho y que cada uno de ello tienen, por ejemplo: las reglas semánticas son similares, la moralidad política del poder y funcionarios. Fundamentos y fuerza del derecho ?Que es el derecho?, ? Abogados, jueces y ciudadanos deben obedecer la ley? La opinión de que nuestros jueces deberían a veces ignorar la ley y tratar de reemplazarla con alguna mejor no es ajena a la clase de derecho ni en los debates políticos. El concepto de derecho del autor, proviene de un acuerdo rudimentario sobre el campo de una mayor controversia de que el derecho proporciona una justificación en principio para la cohesión oficial. Una minuciosa teoría política del derecho incluye entonces por lo menos dos partes principales: a) Habla de los fundamentos del derecho Nocircunstancias donde propuestas de ley en particular pueden ser consideradas sólidas o verdaderas b) Habla de la fuerza del derecho poder relativo de cualquier propuesta de ley verdadera para justificar la ecuación en distintas circunstancias excepcionales.( Las teorías de desobediencia civil son principalmente sobre la fuerza y no sobre los fundamentos) Las teorías el derecho suelen ser desequilibradas: son principalmente sobre los fundamentos sin decir casi nada sobre la fuerza del derecho.

Las concepciones del derecho, qué son teorías sobre los fundamentos del derecho,no nos comprometen en ningún reclamo en particular o concreto acerca de cómo deberían comportarse los ciudadanos o cómo deberían los jueces decidir sus casos. 4. El convencionalismo El convencionalismo está de acuerdo con: “La ley es la ley. No es aquello que los jueces creen que si no lo que es en realidad. Su tarea es aplicarla y no cambiarla para adaptarla a sus propias éticas o convicciones políticas”. El desafío del convencionalismo: se debe hallar la fuerza colectiva contra el individuo sólo cuando una decisión política del pasado lo autoriza en forma explícita de manera tal que abogados y jueces competentes sabrán de qué decisiones se trata sin importar lo mucho que disienten sobre moralidad y política.