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EL HÉROE DISCRETO I. ENFOQUE SOCIOLITERARIO DE LA OBRA 1.1. Título de la Obra El Héroe Discreto 1.2. Autor Mario Vargas

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EL HÉROE DISCRETO

I. ENFOQUE SOCIOLITERARIO DE LA OBRA 1.1. Título de la Obra El Héroe Discreto 1.2. Autor Mario Vargas Llosa 1.3. Breve Referencia Bibliográfica del autor y su obra Jorge Mario Pedro Vargas Llosa (Arequipa, 28 de marzo de 1936), Marqués de Vargas Llosa, conocido como Mario Vargas Llosa, es un escritor peruano, que adquirió la nacionalidad española en 1993. Considerado uno de los más importantes novelistas y ensayistas contemporáneos, su obra ha cosechado numerosos premios, entre los que destacan el Premio Nobel de Literatura 2010, el Premio Cervantes (1994) —entendido como el más importante en lengua castellana—, el Premio Leopoldo Alas (1959), el Premio Biblioteca Breve (1962), el Premio Rómulo Gallegos (1967), el Premio Príncipe de Asturias de las Letras (1986) y el Premio Planeta (1993) entre otros. Desde 2011 recibe el tratamiento protocolar de Ilustrísimo señor al recibir de Juan Carlos I de España el título de Marqués de Vargas Llosa.

Vargas Llosa alcanzó la fama en la década de 1960 con novelas como: La ciudad y los perros (1962), La casa verde (1965) y

Conversación en La Catedral (1969). Continúa escribiendo prolíficamente en una serie de géneros literarios, incluyendo la crítica literaria y el periodismo. Entre sus novelas se encuentran comedias, novelas policiacas, históricas y políticas. Varias de ellas, como Pantaleón y las visitadoras (1973) y La fiesta del chivo (2000), han sido adaptadas y llevadas al cine. Muchas de las obras de Vargas Llosa están influidas por la percepción del escritor sobre la sociedad peruana y por sus propias experiencias como peruano; sin embargo, de forma creciente ha tratado temas de otras partes del mundo. Desde que inició su carrera literaria en 1958 reside en Europa (entre España, Gran Bretaña, Suiza y Francia) la mayor parte del tiempo, de modo que en su obra se percibe también una cierta influencia europea. Al igual que otros autores hispanoamericanos, ha participado en política, pero él, a diferencia de los anteriores hispanos galardonados por la Academia Sueca, es defensor de las ideas liberales. Fue candidato a la presidencia del Perú en las elecciones de 1990 por la coalición política de centroderecha Frente Democrático (FREDEMO). 1.4. Síntesis del Argumento de la Obra Felícito Yanaqué es un hombre de 55 años, delgado y pequeño, de origen humilde pero que ha logrado consolidar una sólida empresa de transporte en la ciudad de Piura, al norte del Perú. Está felizmente casado con Gertrudis y tiene dos hijos (Miguel y Tiburcio); además tiene una amante, Mabel.

Una mañana encuentra una nota en la puerta de su casa, en la que le exigen el pago de $500 al mes a cambio de “protección” para él, su familia y su negocio. Denuncia la extorsión ante la policía. Ante la poca atención de ésta, y contrariando las recomendaciones de una vidente, Felícito decide enfrentar a los chantajistas, publicando un aviso en el diario local de mayor circulación. Aunque esto le gana el respeto de la policía, le complica seriamente su vida, pues aquellos comienzan con una serie de actos de violencia en contra de su empresa y de sus allegados. Sin embargo, Felícito se muestra firme en su determinación de no ceder, teniendo presente el consejo que le dio su padre antes de morir, de no dejarse pisotear por nadie. A su vez, Ismael Carrera es un importante y rico empresario de Lima. Viudo y con dos hijos (Miki y Escobita). Su más cercano colaborador es Don Rigoberto. Ante la actitud egoísta de sus hijos, que sólo esperan su muerte para disfrutar de la herencia -de hecho la celebraron anticipadamente- trama una especie de retaliación. Decide casarse con su sirvienta, Armida y emprender un largo y costoso viaje de bodas. A partir de allí, ambos hijos tratan de anular dicho matrimonio y de incapacitar jurídicamente a Ismael. Don Rigoberto, quien es

partícipe clave en la lucha de Ismael para impedirlo, va contándole a su esposa, Lucrecia, cada noche, el devenir de los acontecimientos, lo que sirve también para avivar la pasión sexual algo desenfrenada de la pareja. Contar cómo se entrelazan ambas historias y cuál es el final de cada una sería arruinar la lectura de El héroe discreto, de Mario Vargas Llosa, pues los lectores querrán descubrir por sí mismos su desenlace. II. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA OBRA 2.1. Hecho Esta mañana alguien había pegado a la vieja puerta de madera claveteada de su casa, a la altura de la aldaba de bronce, un sobre azul en el que se leía claramente en letras mayúsculas el nombre del propietario: DON FELÍCITO YANAQUÉ. Que él recordara, era la primera vez que alguien le dejaba una carta colgada así, como un aviso judicial o una multa. Lo normal era que el cartero la deslizara al interior por la rendija de la puerta. La desprendió, abrió el sobre y la leyó moviendo los labios a medida que lo hacía: Señor Yanaqué: Que a su Empresa de Transportes Narihualá le vaya tan bien es un orgullo para Piura y los piuranos. Pero también un riesgo, pues toda empresa exitosa está expuesta a sufrir depredación y vandalismo de los resentidos, envidiosos y demás gentes de malvivir que aquí abundan como usted sabrá muy bien. Pero no se preocupe. Nuestra organización se encargará de proteger a

Transportes Narihualá, así como a usted y su digna familia de cualquier percance, disgusto o amenaza de los facinerosos. Nuestra remuneración por este trabajo será 500 dólares al mes (una modestia para su patrimonio, como ve). Lo contactaremos oportunamente respecto a las modalidades de pago. No necesitamos encarecerle la importancia de que tenga usted la mayor reserva sobre el particular. Todo esto debe quedar entre nosotros. Dios guarde a usted. En vez de firma, la carta llevaba el tosco dibujo de lo que parecía una arañita. 2.2. Aspecto Jurídico 2.2.1. Delito Genérico Delito Contra el Patrimonio 2.2.2.

Delito Específico

Extorsión 2.2.3.

Figura

Extorsión 2.2.4.

Base Legal

Artículo 200.- Extorsión El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de

cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada;

b) Participando dos o más personas; o, c) Valiéndose de menores de edad. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto."

2.2.5.

Bien Jurídico Protegido

El Patrimonio 2.2.6.

Sujeto Activo

Los que extorsionan a Don Felicito 2.2.7.

Sujeto Pasivo

Don Felicito 2.3. Argumentación Jurídica 2.3.1. Presupuesto Jurídico El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 2.3.2.

Doctrina

La extorsión es una figura que se encuentra entre los delitos de: - APODERAMIENTO, ya que hay ánimo de lucro; - ESTAFA, porque requiere que el sujeto pasivo realice u omita un acto o negocio jurídico; y - AMENAZAS, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente. Aunque se relaciona con otros, es una figura distinta con sus propias características. Además, la extorsión es un delito pluriofensivo: se ataca a varios bienes jurídicos: propiedad, integridad física y libertad. Elementos objetivos: - Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. - Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación. - Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad. - Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos. - Concurso: La extorsión puede darse en concurso con otros delitos: lesiones, detención ilegal, agresiones sexuales, etc. Elementos subjetivos: La extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto.

La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero.

Este delito es más extenso que en el de hurto o robo, porque no sólo involucra la ventaja patrimonial sino que, además, ésta debe derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. 2.3.3.

Derecho Comparado

El Código Penal argentino trata la extorsión en el capítulo III del Título “De los delitos contra la propiedad”, como ya dijimos. Este capítulo contiene sobre el tema cuatro artículos. En el artículo 168, primer párrafo trata de la extorsión propiamente dicha, consistente en obligar a otra persona a entregar, depositar, enviar o colocar a su disposición o a la de otro, cosas, dinero o documentos que tengan la virtud de producir consecuencias jurídicas, y que no eran legítimamente exigibles; utilizando para ello los siguientes medios: intimidación (amenazas verbales o escritas, sobre el destinatario de la amenaza o un allegado suyo, expresas o implícitas), simulación de autoridad pública (fingir poseer una autoridad que no se tiene) o tener falsa orden de la autoridad. La pena es de reclusión o prisión de cinco a diez años. Se necesita para configurar el hecho delictivo, que entre el medio utilizado (intimidación, simulación de autoridad pública o

falsa orden de la misma) y los hechos que se obligan a hacer a la víctima, exista una relación de causa a efecto, lo que significa que el medio empleado debe tener entidad suficiente para obligar a actuar a la víctima, a hacer algo que no estaba obligado a efectuar. Se excluye como medio, la violencia física. El segundo párrafo del artículo 168 se refiere a obligar a otra persona a suscribir o destruir documentación obligacional, pública o privada, donde se documenten créditos o deudas, por los mismos medios antes mencionados, agregándose aquí la violencia. La pena es igual a la prevista para el caso anterior. En el artículo 169 se reprime el delito conocido coloquialmente como “chantaje” pues la amenaza en este caso para conseguir los mismos objetivos anteriores consiste en difundir imputaciones contra el honor (verdaderas o falsas) o violar secretos. La pena en este caso es de prisión o reclusión de tres a ocho años. El artículo 170 se refiere al secuestro de una persona con el fin de pedir rescate. En este caso no se trata del delito de secuestro, en sí mismo, como delito contra la libertad, sino de usar la privación de libertad para pedir rescate. La pena de es cinco a quince años de reclusión o prisión, elevándose el mínimo a ocho años si el propósito se logra. La pena se grava (10 a 25 años) en ciertas circunstancias: tratarse de mujer embarazada; un menor de 18 años; un anciano de más de 70 años; parientes (ascendientes, descendientes hermanos, cónyuge o concubino, o persona a la que se deba particular respeto); en caso de provocarse lesiones graves o

gravísimas; si la víctima fuese enferma o discapacitada; si el autor es funcionario público o pertenezca u hubiera pertenecido a una fuerza de seguridad o policial, u organismo de inteligencia estatal; o si intervinieran más de tres personas en el ilícito. En caso de producirse el homicidio preterintencional la pena se elevaría a entre 15 y 25 años, y si fuera homicidio doloso como consecuencia del secuestro, la pena será de prisión o reclusión perpetua. Se prevé también la atenuación de la pena, para aquel partícipe arrepentido que ayude a la víctima a recuperar la libertad, sin haber recibido el precio del rescate. En este caso la pena se reduce de un tercio a la mitad. El artículo 171 se refiere al rescate de cadáveres, consistente en sustraer un cadáver para lograr que se pague por su devolución. La condena es de dos a seis años de prisión. Obviamente el sujeto pasivo no es el cadáver sino aquel a quien se le demanda la prestación patrimonial. 2.3.4.

Jurisprudencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 796-2010LIMA -1-Lima, treinta y uno de agosto de dos mil diez,-VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo;

el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Cesar Alfredo López Torre contra la sentencia de fojas doscientos cincuenta y tres, del tres de diciembre de dos mil nueve, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio - extorsión en agravio de Oton Josué Pajuelo Vidal a seis años de pena privativa de libertad, así como fijó en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del agraviado; y, CONSIDERANDO: Primero: Que el encausado López Torre en su recurso formalizado de fojas doscientos sesenta solicita su absolución; que, al respecto, sostiene que no existen pruebas suficientes que acrediten la responsabilidad penal que se le atribuye porque el dinero que fue hallado en su poder era parte de su peculio y el excedente de cien nuevos soles le fue colocado al momento de la intervención policial; que la grave denuncia obedece a un ánimo de resentimiento y venganza de parte del agraviado con la intención de perjudicarlo porque tomó conocimiento que tenía otra pareja sentimental; que los documentos que aceptó haberlos suscrito se refieren a un. compromiso de parte de ambos para concluir con la relación sentimental que mantuvieron. Segundo: Que la acusación fiscal de fojas ciento cuarenta y nueve atribuye al encausado Cesar Alfredo López Torre que desde el año mil novecientos noventa y seis hasta octubre de dos mil exigió al agraviado Oton Josué Pajuelo Vidal que le entregue dinero deforma mensual a cambio de no atentar contra su vida o su integridad física y además para que en su centro Laboral no haga público su opción sexual.

Tercero: Que es oportuno precisar que el delito de extorsión es un tipo penal complejo y pluriofensivo, pues lesiona tanto el patrimonio cuanto la libertad y, eventualmente, la integridad corporal de la persona, de suerte que estos dos últimos bienes jurídicos son un medio para atacar el patrimonio; que el fin pretendido por el agente es el lucro y el medio para conseguirlo es el empleo de violencia o intimidación a través del cual se obliga o CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 796-2010 LIMA -2-exige a la víctima la realización de un acto de disposición patrimonial por el anuncio de un daño inminente, de quien finalmente depende el cumplimiento de lo exigido. Cuarto: Que se advierte Ia vinculación culpable del encausado López Torre en esta clase de delito, pues concurre como elemento objetivo el acto de obligar o exigir al agraviado Pajuelo Vidal mediante "vis compulsiva" o intimidación una disposición patrimonial a fin de no atentar contra su vida o de no agredirlo físicamente; que lo expuesto se acredita con Ia declaración del agraviado a nivel preliminar de fojas seis y diez, y en la preventiva de fojas cincuenta y cinco, quien de manera permanente y sólida señaló que de forma mensual le entregaba dinero at acusado a efectos de que no lo perjudique físicamente, actos de intimidación de los que se dejó constancia en la solicitud de garantías personales de fojas dieciséis, lo que en gran parte fue reconocido por el encausado cuando aceptó que le pertenecían las grafías contenidas en los documentos de fojas cincuenta y nueve a

sesenta y uno, donde se aprecia un compromiso de no volver a requerir dinero ni molestar at agraviado; que el elemento subjetivo se traduce en el dolo que implica el conocimiento del agente de los elementos objetivos del tipo legal, esto es, de exigir mediante intimidación, ilícito que tiene Ia disposición patrimonial adicionalmente como elemento subjetivo distinto del dolo -el elemento de tendencia interna trascendente- el ánimo de lucro, lo que fue acreditado con el mérito del Atestado Policial de fojas uno, en el que se dejó constancia que el encausado López Torre conocía que exigir dinero mediante violencia o amenaza constituía un hecho ilícito, que además al momento de su intervención se le halló en poder del dinero del agraviado que previamente había sido registrado conforme se aprecia del acta de registro personal de fojas once y trece. Quinto: Que aún cuando el encausado López Torre se negó a firmar el acta de registro personal porque estimó que su contenido no se ajustaba a la realidad y señaló que dos billetes cincuenta soles no le pertenecían, esta omisión debe ser entendida como un equivocado argumento de defensa que en modo alguno merma el valor de la información que ellas contienen, pues su legitimidad no ofrece dudas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 796-2010 LIMA -3-atento a la garantía que en esas diligencias estuvo presente el representante del Ministerio Público, conclusión que confirma su certeza acorde con los criterios jurisprudenciales esbozados en la

Ejecutoria Vinculante del recurso de nulidad signado con el número tres mil cuarenta y cuatro - dos mil cuatro; que, en tal sentido, los indicados elementos de prueba revelan la conducta delictiva del encausado López Torre la que se subsume en el precepto legal contemplado en el artículo doscientos del Código Penal, Sexto: Que para establecer el quantum de la pena impuesta al encausado Cesar Alfredo López Torre se respetaron los criterios y factores que para su individualización prevén los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis del Código Penal, pues se tuvo en cuenta el marco punitivo conminado establecido para esta clase de delito, previsto en el articulo doscientos del acotado Código, rnodificado por el artículo uno de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos, publicado el cinco de junio de dos mil uno, que resulta aplicable por ser más favorable al reo, las condiciones personales del imputado y los principios de proporcionalidad y racionalidad jurídica contemplados en el articulo octavo del Titulo Preliminar del citado Código. Por estos fundarnentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos cincuenta y tres, del tres de diciembre de dos mil nueve, que condenó a Cesar Alfredo López Torre como autor del delito contra el patrimonio -extorsión en agravio de Oton Josué Pajuelo Vidal, a seis años de pena privativa de libertad, así como fijó en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del agraviado; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-Ss. SAN MARTÍN CASTROPRADO SALDARRIAGA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE R. N. N° 796-2010 LIMA -4-PRÍNCIPE TRUJILLO CALDERÓN CASTILLOSANTA MARÍA MORILLO