El Fideicomiso o Negocio Fiduciario

RESUMEN EJECUTIVO EL FIDEICOMISO O NEGOCIO FIDUCIARIO EN LA REP. DOM. LIC. HÉCTOR ANÍBAL SANTILLÁN MÁSTER EN DERECHO

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RESUMEN EJECUTIVO

EL FIDEICOMISO O NEGOCIO FIDUCIARIO EN LA REP. DOM.

LIC. HÉCTOR ANÍBAL SANTILLÁN

MÁSTER EN DERECHO EMPRESARIAL ABOGADO ASOCIADO EN CARLOS DE PÉREZ & COMPAÑÍA, SRL || INTEGRANTE GRUPO EXCÉLSIOR ¿Qué es? El FIDEICOMISO o NEGOCIO FIDUCIARIO es un tipo de transacción o contrato en el que intervienen tres partes: la fiduciaria (p. e. banco), el fideicomitente (p. e. el constructor o dueño) y el fideicomisario (p. e. un cliente o un beneficiario). ¿En qué consiste? En la creación de un patrimonio (grupo de bienes) independiente de todas las partes que intervienen, que puede ser dinero, inmuebles, bienes muebles, etc.). Generalmente se utiliza en cualquier negocio o transacción económica entre dos o más partes para involucrar a un tercero para generar confianza. Una especie de árbitro o mediador. Se utiliza para como herramienta financiación, que permite reducir el riesgo de insolvencia del propietario (originador), por ejemplo en un proyecto inmobiliario. ¿Cómo se crea? Generalmente mediante la creación de uno o dos contratos, dependiendo del tipo de negocio que se realice. En el caso inmobiliario generalmente se hacen dos, uno entre la fiduciaria y el fideicomitente (propietario) y otro entre el propietario y el cliente (fideicomisario), en el cliente se adhiere al contrato original. ¿Cómo se administra y gestiona? Por la fiduciaria (banco). Se crea un patrimonio autónomo o independiente para cumplir un fin determinado por el cliente bien sea en su beneficio o en el de otra persona. Por ejemplo la creación de una vivienda o de un edificio de apartamentos.

El patrimonio es separado e independiente tanto de los bienes del banco, del propietario y del cliente. Al final se transfieren según las condiciones del contrato. ¿Hay regulación/legislación? Sí, tiene dos fuentes básicas: la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y el Código Civil. ¿Qué impacto ha tenido este tipo de negocio? Según se afirma en la ley, esta se creó para reducir el déficit habitacional en el país, razón por la que ha tenido un enorme avance en la construcción de viviendas de bajo costo. Según datos obtenidos por la Fiduciaria BHD, tenedora del 64% del total del mercado (35 de 55 para noviembre de 2014), 39 de los 55 son de viviendas a bajo costo y dos inmobiliarios. ¿Qué se considera vivienda de bajo costo? Según el Decreto No. 153-13 sobre Viviendas de Bajo Costo, es aquel proyecto de construcción con un valor máximo de RD$2.4 millones y que se adquiere por medio de una Entidad de Intermediación Financiera (Banco), que tiene derecho a una compensación sobre la base del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagado por los constructores en el proceso de construcción de la vivienda. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Hacienda, el Instituto Nacional de Vivienda (INVI) y la Dirección General de Impuestos Internos se encargan de clasificar y aprobar los proyectos de este tipo. 28/03/15. La Romana. R. D.

Bibliografía: 1. Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario | 2. Revista Gaceta Judicial: Edición 336. Banca y Fideicomiso