fideicomiso

¿Qué es un Fideicomiso? El Fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicom

Views 226 Downloads 1 File size 155KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

¿Qué es un Fideicomiso? El Fideicomiso es un contrato por virtud del cual una persona física o moral denominada fideicomitente, transmite y destina determinado patrimonio (bienes o derechos) a una institución fiduciaria encomendándole la realización de fines determinados y lícitos en beneficio de una tercera persona o en su propio beneficio. Partes del Fideicomiso. Las partes que intervienen en el contrato de fideicomiso son:   

Fideicomitente: Es la persona que destina bienes o derechos para constituir el fideicomiso. Fideicomisario: Es la persona que recibe el beneficio derivado del fideicomiso, puede ser el mismo fideicomitente. Fiduciario: Institución con autorización para llevar a cabo operaciones fiduciarias y quien recibe los bienes del cliente (Patrimonio) para realizar los fines lícitos determinados por el fideicomitente.

Las finalidades que puede tener un fideicomiso son tan diversas que pueden consistir, entre otras, en la inversión y reinversión de los recursos monetarios del cliente; realizar pagos con cargo a dicho fondo; en la administración de fondos a favor de trabajadores o empleados, para el pago de sus primas de antigüedad, pensiones, jubilaciones y fondos de ahorro, etc.; depósitos condicionales; para el desarrollo inmobiliario; para el establecimiento de garantías, etc. El Fiduciario tiene las facultades del titular, pero únicamente para llevar a cabo los fines que contenga el contrato de fideicomiso, no puede disponer de ellos libremente ya que siempre están sujetos a los fines del fideicomiso.

Normas Relacionadas con Fideicomisos Públicos

FIDEICOMISOS PROHIBIDOS    

Sucesivos Secretos Ilícitos Con duración mayor de 30 años



LOS FIDEICOMISOS SECRETOS

Son aquellos en los cuales se oculta su constitución, el fin que persigue y las personas beneficiadas.



LOS FIDEICOMISOS SUCESIVOS

Es el que desde su constitución designa beneficiarios seriados que lo serán cuando fallezca el anterior.



LOS FIDEICOMISOS ILÍCITOS

Son los que van en contra de las leyes de orden público o a las buenas costumbres. 

LOS FIDEICOMISOS CON DURACIÓN MAYOR DE 30 AÑOS

Los Fideicomisos cuya duración sea mayor de 30 años cuando se designe como beneficiario a una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficencia. EXTINCION DEL FIDEICOMISO        

Por la realización del fin Por que el fin del fideicomiso se convierta de imposible ejecución Por que la condición resolutoria a que haya quedado sujeto el fideicomiso se cumpla Por que las partes convengan la extinción del fideicomiso Por que el Fideicomitente revoque el contrato Por que el Fiduciario haya renunciado a su cargo o haya sido removido y no sea posible sustituirlo Por quiebra o suspensión Por vencimiento del plazo

RESCISIÓN DEL FIDEICOMISO    

Por acción de nulidad Por acción de rescisión Por resolución administrativa Las causas civiles de terminación de contrato

FIDEICOMISO PÚBLICO 

DIVISION DE PODERES

Crear, aprobar o negar que se realicen, situaciones que afectan a la sociedad en su conjunto, cuyo resultado es la fuente formal del derecho por excelencia: la ley (Poder legislativo)

El artículo 381 de la (L.G.T.O.C.) dice que “EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO EL FIDEICOMITENTE DESTINA CIERTOS BIENES A UN FIN LICITO

DETERMINADO, ENCOMENDANDO LA REALIZACIÓN DE ESE FIN A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA”.

II.- CLASIFICACION DEL FIDEICOMISO. -ACTO DE COMERCIO.Si una vez más acudimos al texto de la Ley citada encontramos que su Articulo 350 establece que solo pueden ser fiduciarias las Instituciones de Crédito, por eso es un acto de Comercio. -ONEROSO.- Es oneroso en virtud de que el Fiduciario tiene derecho a cobrar una percepción por su desempeño profesional, este derecho se traduce en una obligación para el fideicomitente en el pago del mismo. -ES CONMUTATIVO en virtud de que, desde el momento de que se perfecciona el contrato, se establece de manera perfectamente definida los provechos y los gravámenes para las partes. - DE TRACTO SUCESIVO, Es decir, sus efectos se reflejan en el transcurso del tiempo, - ES UN CONTRATO FORMAL, “La Constitución del Fideicomiso deberá siempre constar por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre transmisión de los derechos o la transmisión en propiedad de las cosas que se den en fideicomiso”.

III.I.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.

- DESIGNAR AL FIDUCIARIO.- puede designar libremente a las instituciones fiduciarias expresamente autorizadas para ello, . - RESERVARSE SUS DERECHOS.- Que derechos puede reservarse? Los que determine expresamente el fideicomitente incluyendo desde luego el de readquirir los bienes que fideicomite. - MODIFICAR E INCLUSO REVOCAR EL FIDEICOMISO.- siempre y cuando así

se haya pactado. - EXIGIR RENDICIÓN DE CUENTAS.- Al fiduciario derecho que como veremos comparte con el fideicomisario. - REMOVER AL FIDUCIARIO - NOMBRAR COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO, así lo dispone el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito.

III.II.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMIENTE

1.- Transmitir el objeto del fideicomiso al fiduciario. 2.- Garantizar los vicios ocultos que pudiera tener el bien objeto del fideicomiso. 3.- Responder por la evicción del objeto del fideicomiso 4.- Pagar los honorarios del fiduciario. 5.- Reembolsar los gastos del desempeño 6.- Garantizar el hecho personal IV.- EL FIDUCIARIO Es la institución encargada por el fideicomitente para realizar el o los fines del fideicomiso. .

QUIENES PUEDEN SER FIDUCIARIOS? Bueno en términos del artículo 385 de la Ley citada en su primer párrafo solo pueden ser fiduciarias las instituciones expresamente autorizadas para ello conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito en su artículo 46 las Instituciones de Crédito podrán realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y llevar a cabo mandatos o comisiones. . IV.I.- DERECHOS DEL FIDUCIARIO ACEPTAR O NO SU DESIGNACIÓN, esto se desprende de la parte final del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Aunque ojo, el artículo 391 de la propia Ley, determina que la Institución Fiduciaria no podrá excusarse o renunciar a su cargo solo por causas graves a juicio de un juez de su domicilio, aparentemente existe una contradicción entre ambos artículos, sin embargo, no puede limitarse la Libertad de contratación al Fiduciario, en consecuencia si tiene causa suficiente para no aceptar su designación deberá hacerla saber y evitarla. DEFENDER EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO según lo dispone el propio artículo 391 una vez aceptado el cargo tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso con las limitaciones que se establecen en dicho contrato o por la ley, gozando de facultades de representación para defender el patrimonio fideicomitido. PERCIBIR HONORARIOS, una actividad profesional realizada por instituciones de crédito por la que desde luego que tienen derecho a percibir un honorario, lo anterior tiene su fundamento en el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito que dice “LAS TASAS DE INTERES, COMISIONES, PREMIOS, DESCUENTOS U OTROS CONCEPTOS ANÁLOGOS DE LAS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO SE SUJETARAN A LOS DISPUESTO POR LA LEY ORGANICA DE BANCO DE MÉXICO”

IV.II.- OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO ACEPTAR EL CARGO.- Si no se tiene excusa grave en contrario, atento lo dispuesto por el artículo 391 de la Ley de la materia. RECIBIR LOS BIENES O DERECHOS.- a beneficio de inventario. CUMPLIR FIELMENTE LOS FINES DEL FIDEICOMISO.- conforme con lo que dispone el artículo 391 de la Ley en Materia. ACATAR LAS ORDENES QUE DICTE EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO.- Como lo dispone el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito (más adelante veremos que es el comité técnico del fideicomiso). LLEVAR REGISTROS CONTABLES ESPECIALES.- para cada contrato de fideicomiso, tal y como lo dispone el artículo 79 de Ley de Instituciones de Crédito, así en su contabilidad reflejar el manejo de los fideicomisos como cuentas de orden, es decir no incorporar a sus activos el patrimonio afecto al fideicomiso. ADMINISTRAR EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.- como un buen Padre de

Familia, ordenado esto por el último párrafo del artículo 391. GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.- So Pena de incurrir en responsabilidad por daños o perjuicios independientemente, de la penal, se exime en esta obligación la rendición de informes a los cuales está obligado ante la Comisión Nacional Bancaria y la entrega de información ordenada por Autoridad Judicial, siempre y cuando tenga relación el fideicomitente o fideicomisario en los Juicios o reclamaciones que conozca el juez solicitante. RETENER IMPUESTOS Y EFECTUAR PAGOS.- conforme a lo dispuesto por los artículos 9, 93, 94 y 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. RENDIR CUENTAS.-

V.- EL FIDEICOMISARIO Es la Persona Física o Moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso, así lo define Rafael de Pina. El artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina que pueden ser fideicomisarios las personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

V.I. DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO. DERECHOS DE SU CONDICIÓN DE ACREEDOR.- En tal carácter tendrá el derecho de exigir a la institución fiduciaria el cumplimiento del fideicomiso, esto con fundamento en el artículo 390 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha disposición también da lugar a los siguientes derechos: 1.- EXIGIR QUE SE DEFIENDA POR LA FIDUCIARIA EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. 2.- PERSEGUIR Y REVINDICAR LOS BIENES.- Que por alguna razón hayan salido del patrimonio objeto del fideicomiso sin su consentimiento. 3.- IMPUGNAR Y ATACAR LA VALIDEZ DE LOS ACTOS COMETIDOS EN SU PERJUICIO. 4.- MODIFICAR EL CONTENIDO DEL FIDEICOMISO SI ESTE ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. 5.- EXIGIR CUENTAS A LA FIDUCIARIA DE SU GESTIÓN.- la cual conforme lo

ordenado por el artículo 84 de la Ley de Instituciones de Crédito tendrá un plazo de 15 días para rendirlas.

6.- SOLICITAR LA TERMINACION ANTICIPADA DEL FIDEICOMISO.- así se pactó. 7.- PEDIR LA REMOCIÓN DEL FIDUCIARIO Y EXIGIR SU RESPONSABILIDAD.Atento lo ordenado por el citado artículo 84 de la Ley General de Instituciones de crédito.

V.II.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISARIO

1.- PAGAR HONORARIOS DEL FIDUCIARIO 2.- PAGAR LA CONTRAPRESTACIÓN.- a que tiene derecho el fideicomitente en el caso de los fideicomisos traslativos de dominio en que así se haya pactado. 3.- LAS QUE SE SEÑALEN EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO.-

VI.- EL COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO

Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito en su Tercer Párrafo autoriza que en el acto constitutivo o al momento de sus reformas se pueda formar un comité técnico, al que se le asignen reglas de funcionamiento, se señalen sus facultades para que la fiduciaria obedezca las instrucciones que dicte dicho comité técnico. Se considera que la formación del comité técnico es complementaria a la función que ejerce la fiduciaria, más aun si se le conceden facultades en la toma de decisiones fundamentales. El propio artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito determina que cuando la Institución de Crédito actúa ajustándose a los dictámenes o acuerdos de dicho comité se libra de cualquier responsabilidad.

VII.- LOS FINES DEL FIDEICOMISO.

- Debe ser lícito Que no sea contrario - Estar perfectamente determinado

a

la

buenas

costumbres

VIII.- EL OBJETO DEL FIDEICOMISO. Pueden ser objeto del fideicomiso en términos de lo que dispone el artículo 386 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda clase de bienes y derechos salvo los estrictamente personales de su titular. CUALQUIER DERECHO REAL O PERSONAL PUEDE SER OBJETO DEL FIDEICOMISO.

IX.- ESPECIES DE FIDEICOMISO. Realmente debemos hablar de que el contrato de fideicomiso es uno solo, la clasificación de sus especies es en función de los fines que el fideicomitente persiga, y de las instrucciones que gire al fiduciario podemos encontrar diversas especies de fideicomiso, podemos hablar de: 1.- FIDEICOMISO DE GARANTIA.- La reforma de mayo del 2000 que reforma la sección primera y adiciona la sección II del capítulo V título II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ha reglamentado al detalle este tipo de fideicomiso destacando entre otras cosas lo siguiente: Finalidad del fideicomiso de Garantía .- transmitir la propiedad al fiduciario de ciertos bienes con el fin de garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

SANCIONES En este tipo de fideicomiso la reforma especialmente castiga la mala fe o el exceso de facultades de los fiduciarios en ejecución del fideicomiso en perjuicio de los fideicomitentes-Deudores . Señala como monto mínimo de indemnización el 10% del valor de los bienes. 2.- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION.- El fideicomitente afecta en fideicomiso su patrimonio inmobiliario a efecto de que el fiduciario lo administre fijándole las reglas para que este cumpla con sus fines.

3.FIDEICOMISO DE 4.- EL FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO.-

INVERSION.-

FIDUCIARIO El fiduciario puede ser cualquier institución de crédito, bien sea de Banca Múltiple o bien de Banca de Desarrollo como las muchas que aquí hemos citado, FIDEICOMISARIOS Los fideicomisarios son todos aquellos a los que el Gobierno Desee beneficiar en un renglón específico de la Economía Nacional

COMO FUNCIONA EL FIDEICOMISO PUBLICO? A través de un delegado fiduciario o director general, cuya designación se reserva generalmente al titular del ejecutivo federal. Resumiendo: 1.- el Fideicomiso Público tiene un órgano de gobierno que es el comité técnico y un ejecutor o director que es el delegado fiduciario.