El Domicilio, (

El domicilio, (del latín domicilium), El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la

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El domicilio, (del latín domicilium), El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.Para las persona jurídicas, tanto de derecho público como las de derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos. La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. Según el articulo 27 del código civil se define como; “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.” Para determinar el domicilio de una persona, no solo es necesario atender el lugar donde habita, sino el lugar donde ejerce su profesión u oficio, donde tienen asiento sus afectos familiares y en general donde se ubican sus intereses morales y materiales que pudiera tener “Artículo 31.- La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” Las personas a las cuales se les desconozca un domicilio legal en otro lugar, su residencia será tomada como domicilio. El domicilio se puede clasificar en dos grupos: Por sus efectos, el domicilio puede ser: Especial: Es el que la ley considera como domicilio para uno o mas efectos singularmente determinados. “Artículo 32.- Se puede elegir un domicilio especial para ciertos asuntos o actos. Esta elección debe constar por escrito.” General: Es el que se considera como domicilio para todos los efectos respecto de los cuales no haya una norma especial que establezca otro distinto. Por su determinación, puede ser: Voluntario: aquel que depende del lugar determinado por la persona (mayor de edad). Necesario o legal: Es aquel que esta determinado directamente por la ley, este es el caso de los menores que deben tener su domicilio junto a sus padres. Lo anteriormente estudiado se puede decir que define al domicilio civil de un individuo, pero también existen otros tipos de domicilios como por ejemplo: Domicilio de Organizaciones. “Artículo 28.- El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidos en

lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.” De acuerdo a lo que se expresa en este artículo se deduce que las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporación el domicilio de estas será el lugar donde se encuentre su dirección y se realicen sus operaciones principales, y en el caso de existir sucursales el domicilio de estas será el lugar donde se ejecuten los actos de la misma, sin importar el lugar de el domicilio principal de la organización. Domicilio Conyugal Con respecto al domicilio conyugal, que seria en el cual habita la pareja, se expresa; Código Civil “Artículo 33.- El domicilio de cada uno de los cónyuges se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de este Código. El menor no emancipado tendrá el domicilio del padre y la madre que ejerzan la patria potestad. Si los padres tienen domicilios distintos, el domicilio conyugal determinará el del menor. Si está bajo la guarda de uno de ellos, el domicilio de este progenitor determinará el del menor. Si el menor está bajo tutela, su domicilio será el del tutor. El entredicho tiene el domicilio de su tutor.” En este artículo se expresa claramente que el domicilio conyugal será aquel donde la pareja tenga asiento de sus intereses, y en el caso de haber menores no emancipados, estos decidirán el domicilio del menor. Cuando se desconozca el un domicilio conyugal, la ley dispone como tal al ultimo domicilio común de la pareja. Domicilio del menor Se establece en el articulo 33 del código civil, el domicilio del menor debe ser el de los padres, en caso de haber divorcio será el del padre que tenga la guarda y custodia del hijo, en caso de que el menor no conviva con sus padres el domicilio del menor será el mismo que el del tutor. Domicilio del entredicho El domicilio del entredicho será el mismo que el del tutor, pero en ciertos casos especiales el domicilio del entredicho será otro distinto al del tutor, como en casos en el cual el entredicho deba permanecer en una institución para lograr su recuperación. 2. El Domicilio Concepto. La persona vive en sociedad y debe poder ser hallado en un momento determinado, ya sea para ejercer su derecho o cumplir sus obligaciones; este el lugar donde se encuentra la persona.

Definición. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos. Residencia. Es el lugar donde la persona reside realmente. Una persona puede tener varias residencias. Ejemplo: una residencia en Asunción, y otro de verano en San Bernardino. Habitación. Es el lugar donde la persona se encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo generalmente breve. Caracteres del domicilio: Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio. Es único: en principio nadie podía tener mas de un domicilio pero este principio no siempre tuvo vigencia tanto que ya los romanos admitían que las personas podrían tener varios. Voluntarios: la voluntad es determinante para la conciliación o cambio del domicilio. Es inviolable: nadie puede hallanar el domicilio. Solo podrá ser hallanado por un juez competente, la Constitución Nacional dispone que el domicilio de las personas es inviolable.