EL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA

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COLECCIÓN BREVES NOTAS DE DERECHO

EL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA “MANUAL PRÁCTICO PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA”

MINUTAS Y MODELOS CLÁSICOS Para Funcionarios y Litigantes

CARLOS MARIO MEDELLIN CÁCERES FRANCISCO HENAO DUQUE

CENTRO INTEGRADO DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL S.A.S

El Derecho Policivo en Colombia

Primera Edición:

2015

Redacción:

Abogado Carlos Mario Medellín Cáceres, Asesor experto en Derecho Policivo. Email: [email protected] Abogado Francisco Henao Duque, Exjuez Departamental de Policía de Antioquia. Email: [email protected] Sociólogo Santiago Alberto Morales Mesa, Docente Investigador Facultad de Derecho y Ciencias Políticas FUNLAM, Medellín. Email: [email protected]

Revisión de Estilo:

Diseño, Edición e Impresión:

WHM Ediciones, ESTILO GRAFICO y CICAP SAS

Publicación y Distribución:

CENTRO INTEGRADO DE CAPACITACION Y ASESORAMIENTO PROFESIO NAL, Cra. 49 No. 49-14 Medellín, Emil: [email protected] y [email protected]

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El Derecho Policivo en Colombia

CONTENIDO PRESENTACION

…………………7

EL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA EL ORDEN JURIDICO DE POLICIA …………………13 Algunos Conceptos Básicos …………………16 La Convivencia Ciudadana …………………16 Policía …………………20 Poder de Policía …………………22 Función de Policía …………………24 Actividad de Policía …………………26 EL DERECHO POLICIVO Surgimiento del Derecho de Policía Temas que abarca el Derecho de Policía Autoridades que aplican el Derecho policivo

…………………29 …………………31 …………………33 ……..….38

RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA …………………43 Las contravenciones especiales del Código Nacional de Policía …………………53 Sanciones aplicables en la norma de policía nacional ..........…55 La actualidad en el Derecho Policivo …………………57 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCION DE LAS CONTRAVENCIONALES DE POLICIA…83 Procedimientos a cargo de los Alcaldes, Inspectores y Corregidores de Policía …………………83 5

Los Procedimientos Civiles de Policía …………………85 El Procedimiento Contravencional y Administrativo ……..… 98 Procedimientos a cargo de los Comandantes de Estación de Policía …………………99 MINUTAS Y MODELOS PARA FUNCIONARIOS Y LITIGANTES EN DERECHO POLICIVO A. MODELOS PARA LA PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN O MERA TENENCIA …………………109 B. MODELOS PARA EL AMPARO AL DOMICILIO ……..… 121 C. MODELOS PARA LA PROTECCIÓN HOTELERA ….……..128 D. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN COMÚN RELATIVO A OBRAS ………...133 E. MODELOS PARA LA DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA …………………137 F. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO …………………146 G. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN AL RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE PRECIO …….151 H. MODELOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO …………………156 I. MODELOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LOS COMANDANTES DE ESTACION …...………….…163 J. MODELO DE SOLICITUD PARA DECLARACIONES EXTRAJUICIO …………………166

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PRESENTACION Con la Constitución Política de 1991, se transformó la historia jurídica del país, quedando sin vigencia principios y normas que se habían aplicado con arraigo en pasado, siendo tan profundo el cambio jurídico no sólo provocó la caída de muchas disposiciones, sino que implicó, la expedición de nuevas normas, la aproximación a nuevos conceptos y la extensión de las acciones administrativas, en aras de garantizar el desarrollo de los principios y derechos consagrados en la nueva carta. Uno de esos postulados fundamentales que orientan las acciones de la Administración Pública, es una decidida convocatoria tanto para las autoridades de todo orden, como para la comunidad en general, para que generen todos esos factores que posibiliten una convivencia ciudadana y con ello se permite un derrotero valioso hacia la búsqueda de la paz. Bajo esta perspectiva, corresponde a las autoridades de policía prestar un servicio de vital importancia frente a la conservación del orden público, traducido éste como una suma de condiciones tales como: seguridad, salubridad, tranquilidad, moralidad medio ambiente, control de pesas y medidas, protección al consumidor, ornato y espacio público, que permitan el cumplimiento de los fines esenciales del estado y la prosperidad de los habitantes de nuestro país, dentro de un ambiente de respeto irrestricto por los derechos humanos, orientado sus acciones a la conservación del orden público, sin que ello afecte el ejercicio de las libertades ciudadanas.

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Es claro, que el derecho de policía al hacer parte del sistema jurídico y normativo de nuestro país, no ha sido ajeno a los cambios que nuestra Constitución Nacional ha impreso en nuestra visión general, antes por lo contrario ha venido siendo fortalecido en su contexto normativo, con una visión más social y humana, de hecho, a nivel nacional varias disposiciones que regulaban esta materia fueron derogadas al reñir con la nueva Constitución, aun así, el Código Nacional de Policía de 1971 permanece como el estandarte que guía a las Autoridades Administrativas para ejecutar sus acciones, pero que ha sido retocado y ajustado a través de los diferentes órdenes legales y jurisprudenciales, que hoy día le exigen su total renovación. No obstante, y como éste no se ha dado, es necesario seguir aplicándolo, siendo necesario conocerlo con una mirada diferente, más allá de la mirada de ley misma, sino de su historia, sus raíces, tal y como en esta obra se puede ver. Pues bien, en estos tiempos que han sido considerados como de crisis, en donde el índice de conflictos entre las personas y grupos sociales de nuestro país se ha elevado significativamente, con la fe y el optimismo que nos caracteriza, pienso que estas notas de Derecho Policivo, como las ha denominado su autor, en las manos de las autoridades públicas y de la comunidad en general, es una herramienta fundamental para alcanzar esa cultura de la Convivencia Ciudadana, donde el respeto hacia los demás y el reconocimiento y aceptación del pensamiento diferente nos permitan observar la paz como un objetivo no sólo deseable sino realmente alcanzable por todos y cada uno de los Colombianos. En cuanto a los autores, del Dr. FRANCISCO HENAO DUQUE tenemos que es un hombre de amplia experiencia en el tema, con gran trayectoria en la función pública del Departamento de Antioquia, pues se ha desempeñado en diferentes cargos del orden local y departamental, hasta ser el único funcionario de mayor jerarquía en

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los temas de derecho de policía pues ocupó el cargo de Juez Departamental de Policía, siendo así la segunda instancia de los procesos llevados en los 125 municipios de ese departamento, lo que sin lugar a dudas hacen de él una persona con la convicción suficiente para hablar del tema con propiedad y que mejor que dejarlo plasmado en estas letras que serán de gran ayuda a quienes las posean y necesitan aplicar esta especialidad tan poco reconocida del derecho. Para quienes conocemos más de cerca al Dr. CARLOS MARIO MEDELLIN CACERES, con su profunda fe en Dios, sabemos que es un hombre intachable, trabajador incansable, que siempre ha estado enamorado de este tema en especial, preocupado por las falencias que se presentan en muchas de las dependencias en donde se presta el servicio de policía, siempre ha soñado con este momento de poder entregar de una manera didáctica, amena, sin los tecnicismos del rigor legal, un manuscrito de sus conferencias y de sus experiencias, como ciudadano, como expolicía, como abogado litigante y asesor de muchos funcionarios que buscan en él su experiencia. Por lo cual los empresarios FRANCISCO y LINA MARIA GOMEZ, quien muy acuciosamente ofreció sus buenos servicios emitiendo en su empresa litográfica ESTILO GRAFICO, la impresión de la primera edición de esta publicación “MANUAL PRÁCTICO DE CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuyo texto fue revisado y corregido por el Sociólogo SANTIAGO ALBERTO MORALES MESA, Docente Investigador Faculta de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad FUNLAM de Medellín, con quien se le dio una mirada social, desprevenida del contexto jurídico, para así entregar a la comunidad en general un texto amable y agradable a la lectura, no solo para profesionales del derecho, sino para quienes no lo son. En síntesis, este ejemplar que usted amigo lector tiene en su mano, es toda una herramienta para construir una nueva sociedad, para 9

hacer realidad, no solo el sueño de los Doctores. HENAO DUQUE y MEDELLIN CACERES, sino un sueño de todos los colombianos y que se encuentra inmerso en el inicio de nuestra Carta Política, “buscar que los habitantes de Colombia convivamos en paz”. Con aprecio por los autores,

TULIO MARIO BOTERO Procurador delegado en lo Penal, Docente Universitario, Ex Diputado, Redactor y Ponente Código de Convivencia Ciudadana de Antioquia

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EL ORDEN JURÍDICO DE POLICÍA El desarrollo del conocimiento humano, se fundamenta especialmente en lo que “se puede hacer”, mas no en “lo que se pudo haber hecho”, ni menos en “lo que se dejó de hacer”, por ello, es preciso anotar que el "Estado Social de Derecho"1 se cumple a cabalidad dentro de la aplicación de los parámetros normativos dirigidos principalmente a la prevención y tratamiento intensivo de las problemáticas sociales que surgen en una época y región determinados, más que de la represión y sanción de las mismas. A falta de estas normas de prevención, cualquier caso –por pequeño que sea- se podría convertir en el principio de un gran conflicto que no solo implicaría desgaste para el Estado, sino también deterioro de las relaciones entre las personas. Igual pasaría, de no existir normas que determinen tratamientos o procedimientos para contrarrestar las En el estado social de derecho, la sociedad se encuentra gobernada por las leyes establecidas en forma democrática, que protegen los derechos tanto individuales como sociales y que se aplican uniformemente. Hay cuatro elementos importantes en el estado social de derecho: 1. Se establece en forma democrática, porque la ley proporciona mecanismos formales a los ciudadanos para que participen en la elaboración y modificación de leyes, así como para que supervisen su justa ejecución. 2. Protege los derechos individuales y sociales a través de las leyes. 3. Las leyes se hacen cumplir y las violaciones son sancionadas a través de los procedimientos y penas establecidos. 4. Las leyes se aplican por igual a todos, sin importar su condición económica, política o social. 13

múltiples controversias, siendo de vital importancia la activa participación de éstas normas en la PREVENCIÓN del delito, que se inicia con el desarrollo de conflictos comunes y cotidianos entre las personas que para evitarlos dependen de la oportuna y acertada participación, no solo del Estado sino también de toda la ciudadanía. Es allí en donde nace la visión de la CONVIVENCIA CIUDADANA como el enfoque primario de la aplicación de ese Estado de Derecho, pues es en efecto, la premisa que estructura toda esta temática, en donde la fase policiva, organizada a la altura de una verdadera rama de la jurisdicción preventiva, con funcionarios, procedimientos y tratamiento especial legislativo del orden nacional y departamental propios, que implica la relativa autonomía del derecho procesal policivo y que a la vez es independiente del enjuiciamiento ordinario. Es de considerarse, que el fundamento filosófico de las normas policivas debe responder explícita o implícitamente a los valores y principios consagrados en la Constitución Política de 1991, desde su preámbulo en donde se pueden observar valores como convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz, que se funden con los fines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, entre otros, los cuales establecen las directrices propias de hacia dónde se quiere llegar, como Estado y como sociedad, lo que establece una necesidad recíproca en la protección de derechos, en donde los ciudadanos se convierten en centro y fin de la acción estatal y por lo tanto, es necesario que las normas policivas garanticen la convivencia creando condiciones que faciliten el amplio ejercicio de los derechos y libertades. En este orden de ideas, las normas policivas son las llamadas a garantizar la convivencia y el orden público como condición esencial para el ejercicio de las libertades, con las que se establecen pautas

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que permiten ejercer los derechos y libertades sin afectar la convivencia, por lo que contemplan medidas para la conservación y restablecimiento del orden público, las cuales han de ser excepcionales, necesarias, proporcionales y pedagógicas, que no afecten en lo más mínimo el desarrollo de los derechos y libertades por parte de las personas y con ello se protejan los bienes jurídicos generales. Por lo tanto, el derecho de policía como un concepto nuevo en teoría, como se podría contextuar, desde la jurisprudencia constitucional, es perfectamente viable en la práctica, explicable desde el punto de vista social, que en la actividad diaria se atiene a una serie de desavenencias jurídicas que requieren la inmediata búsqueda de soluciones, precisamente porque no se puede desconocer que las situaciones vivenciales y de cohabitación mismas así lo exigen. Debido a que en lo cotidiano surgen situaciones de intranquilidad que vulneran libertades y derechos ajenos, lo cual motiva la intervención de una autoridad preventiva que dirima de manera inmediata esas controversias, a fin de evitar dificultades mayores que posiblemente se lleven ante una jurisdicción ordinaria en procesos de difícil desenvolvimiento, en tanto que la justicia policiva bien puede evitarlos en una segura etapa conciliatoria cuando su ritual normativo no concluya con una decisión final2. Es importante destacar que son principios fundamentales del proceso policivo la oralidad, la gratuidad, la inmediación y concentración de pruebas y audiencias, la liberalidad apreciativa de los medios probatorios entre los más interesantes, que si bien no se encuentran inmersas en la norma nacional de policía, si se hace a través de las normas departamentales, que generalmente se han convertido en 2

LIBARDO ORLANDO, Riascos Gómez. La Jurisdicción Civil Policiva En El Derecho Colombiano. http://akane.udenar.edu.co/derechopúblico/DePOLICIA_II.pdf 15

procedimentales, pero que tiene en cuenta la línea jurisprudencial y legal del orden general, lo que en otras palabras se puede decir, que el proceso policivo se alimenta del derecho civil y administrativo, para poder ejercerse de manera cotidiana. Con esta obra se permite hacer el primer acercamiento a aquella especulación teórica, que desde antaño ha rondado sobre el tema, a fin de darle una base jurídico-procesal a esta especie de “jurisdicción” preventiva, recogida en la única obra a nivel nacional denominada "Código Nacional de Policía" (Decreto Ley 1395 de 1970), pero que, debido a los cambios sociales y a las manifestaciones propias de cada región de Colombia ha venido siendo complementada con normas departamentales y locales, que propenden por el mantenimiento, restablecimiento y conservación del orden social.

ALGUNOS CONCEPTOS BÀSICOS Dentro del derecho policivo, se manejan algunos términos que, con el ánimo de poder dar una mayor comprensión al tema, es necesario hacer algunas definiciones básicas y así familiarizarnos con esta rama del derecho tan fundamental en nuestra cotidianidad.

1. La Convivencia Ciudadana El vocablo CONVIVENCIA significa “vivir en comunidad”. El vocablo CIUDADANA viene de “ciudadano” que hace referencia aquellos que viven en una sociedad reglada. Uniendo los conceptos, se puede plantear que la CONVIVENCIA CIUDADANA es “el conjunto de relaciones cotidianas para convivir en sociedad”. No obstante, en la Constitución Colombiana desde el mismo preámbulo determina la convivencia como un derecho de todos los

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ciudadanos, en la cual se proclama un reconocimiento por el otro y esto se da por la actuación ética que se debe dar en cada uno de los individuos que estructura el mismo Estado independiente de su condición social puede reclamar respeto y reconocimiento no sólo por parte del pueblo, sino también por parte de sus gobernantes. Toda persona, como ser único irrumpe siempre en la existencia de los demás y esa presencia será siempre diferente a la de cualquier objeto, por ende, exige un trato especial, meramente humano. Se reconoce que el hombre no es solamente comunidad, sino también sociedad. No sólo es amor afectivo, sino también acción social y política para construir un mundo más humilde en que el otro pueda ser verdaderamente hombre y realizarse plenamente. Descarta el preámbulo, por consiguiente, toda forma de conflicto y de indiferencia para una convivencia ciudadana. Pero el desarrollo, prevención y mantenimiento de esta convivencia, se da a través de las normas básicas de armonía social, las cuales se encuentran contenidas en el Código Nacional de Policía, y que son de utilidad para el policía, el inspector, el funcionario común de la administración, quienes apoyan a los ciudadanos cuando se acercan a buscar solución a las diferentes controversias que se presentan en el diario trasegar de la vida, pero que requieren de esa otra parte para lograr generar esa sensación de buen vivir. Para ello, se debe fomentar una concepción política, social y cultural en los ciudadanos, en la cual prime la observancia de las leyes para mejorar la calidad de las relaciones cotidianas, la prudencia para adaptarse a la vida en sociedad y la promoción de vínculos de, para que se desarrollen las mejores condiciones de seguridad y buena convivencia en las actividades ciudadanas. En términos generales, se puede plantear que la convivencia 17

ciudadana, se concibe como la condición política y social que permite la construcción colectiva de la paz integral, mediante la formación y consolidación del consenso para el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, con asiento en la legitimidad, la gobernabilidad y la democracia, teniendo como pilares la solidaridad y la autorregulación de sus comportamientos para convivir en armonía3. La Convivencia Ciudadana tiene dos elementos Estructurantes, que son la solidaridad y la autorregulación, de los cuales podemos decir que la primera “Implica el compromiso por parte de todas las personas de prestarse apoyo mutuo”4, y la segunda ”Es el reconocimiento que 3

Manual de Convivencia Ciudadana para Medellín, Decreto 1324 de 2006, Consideraciones. 4 Ibídem, Artículo 7: Art. 7. La solidaridad como elemento esencial de la convivencia. Implica el compromiso por parte de todas las personas de prestarse apoyo mutuo, lo cual es elemento esencial para la “Cultura ciudadana para la convivencia”. En caso de riesgos, de accidente, agresión, atentado, incendio, catástrofe o cualquier otra situación que ponga en riesgo la vida o la integridad de las personas, son comportamientos que favorecen y fortalecen la solidaridad. Entre otros, los siguientes: 1. Llamar al número único de prevención, emergencias y seguridad 1-2-3, cuando se detecten actividades que puedan implicar hechos que constituyan obstáculo para la convivencia. 2. Realizar las acciones necesarias para prevenir y atender los accidentes que puedan causar daño a alguien. 3. Brindar ayuda a las personas que lo requieran, en circunstancias de riesgo. 4. Colaborar con las entidades públicas o privadas, que tengan como objeto la protección de las personas, cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren en situación de riesgo. 5. Ceder la vía a patrullas de policía, ambulancias y carros de bomberos o a cualquier otro vehículo que preste servicios sociales, paramédicos o de urgencias. 6. Apoyar a quienes lleguen a la ciudad de Medellín en situación de desplazamiento forzado, para que acudan a las autoridades nacionales y municipales y se integren a los programas que tengan esta finalidad, indicándoles el derecho de registrarse en la Defensoría del Pueblo, la Red de Solidaridad, la Personería Municipal, la Oficina Permanente de Derechos Humanos o la Unidad de Orientación y Atención a los desplazados (UAO).

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hace la persona de sus fortalezas, debilidades y habilidades para construir lazos sociales, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos en general”.5 7. Orientar a las personas de las comunidades étnicas que llegan a la ciudad, hacia la Gerencia Indígena de la gobernación o al técnico de etnias en la alcaldía, con el fin de ofrecerles el plan retorno, y en caso de enfermedad, remitirlos a la unidad de salud. 8. Orientar a nacionales y extranjeros, que lleguen a la ciudad, para facilitar su ubicación y movilidad. 9. Colaborar con las autoridades y la comunidad, en las acciones tendientes a preservar la seguridad y la convivencia ciudadanas. 10. Denunciar ante las autoridades competentes, la violación de los derechos humanos. 5 Ibídem, Artículo 8: Reconocimiento que hace la persona de sus fortalezas, debilidades y habilidades para construir lazos sociales, en búsqueda del mejoramiento de su calidad de vida, de todos los habitantes de la ciudad de Medellín. El término autorregulación, va indisolublemente unido a los vocablos auto-gestión y auto-gobierno, que nos conlleva a la inclusión y promueve la pluralidad de grupos sociales, comunidades y de la sociedad en sí. La autorregulación, contribuye al establecimiento de nuevas formas de relación, entre los ciudadanos, a través de la concertación, los acuerdos y la participación de todos, sin que por ello, se pierda la libertad y la individualidad, situaciones que garantizan los progresivos avances de la sociedad. La autorregulación posibilita un ambiente de seguridad y confianza, producidas por la armonía que prima al interior de determinado grupo social o comunidad específica. El ejercicio constante de la autorregulación se puede cultivar a través de la incorporación de unas actitudes de comportamiento, entre las que se pueden destacar las siguientes: Autocontrol. Entendido como el manejo adecuado de las emociones y la contención oportuna de los impulsos perjudiciales. Confiabilidad. Comportamiento honesto acorde con las normas en cada una de las áreas de desempeño: profesional, personal, familiar y comunitario. Prudencia. Ser responsables frente a los actos propios, disfrutando del ejercicio de los derechos, sin vulnerar los derechos de los demás. Adaptabilidad. La actitud flexible que se debe asumir para afrontar el cambio. Innovación. Fomentar nuevas dinámicas sociales en búsqueda de la convivencia. Motivación. Estimular nuestras fortalezas para avanzar hacia las metas propuestas. Cumplimiento de la norma. Nace por la convicción interna y no por temor a una sanción. 19

2. Policía Al igual que su cognado “política”, proviene del latín polītīa que, a su vez, desciende de la palabra griega politeia y, en última instancia, de polis6. Polītīa significaba administración civil o gobierno y, según Pierce y Cook, los romanos usaban la palabra para referirse a la condición del Estado7. En el latín medieval emergió una variante — polītia— que devino en el término francés “police”8 que quiere decir “el gobierno de una ciudad”, equivalente a “el orden público y la seguridad ciudadana”, pero que puede tener los siguientes significados, así:  

 

Buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas cumpliéndose las Leyes para su mejor gobierno. Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos bajo las ordenes de las autoridades políticas. Cortesía, buena crianza, urbanidad en el trato. Limpieza y aseo.

En fin, al ser derivada de la antigua Grecia, en donde la POLIS era la denominada Ciudad-Estado y para los griegos ésta representaba la perfecta organización formada por todos los ciudadanos, quienes cumplían y ejercían sus derechos y obligaciones como un verdadero conjunto social, siendo por lo tanto, que se encuentra en esta misma palabra confundido el orden social, la limpieza, el buen trato y la cortesía ciudadana, así como el cumplimiento a las normas y demás.

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REV. W.W. SKEAT, Etymologycal Dictionary of the English Language, Clarendon Press, Oxford, 1882, sub voce “police”. Aunque esta fuente se refiere a la lengua inglesa, veremos que lo dicho en el texto es aplicable también a otras lenguas romances. 7 L. PEIRCE & H. C. COOK H, Manual to the Constitution of the United States Annotated, The Michie Company, Charlottesville, Virginia, 1938, p. 52. 8 J. AYTO, Dictionary of Word Origins, Arcade Publishing, Little, Brown & Company, Nueva York, 1990, p. 402.

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Para el profesor LEON DUGUIT, en un sentido general POLICÍA es: “el servicio que tiene por objeto hacer reinar el orden, la tranquilidad y seguridad en el interior del grupo social y en el territorio ocupado por él”. Apareciendo en esta definición los principales fines que se propone el Estado en la razón ser de su organización, presentándose como un servicio público encaminado a dirigir las libertades ciudadanas para una civilizada convivencia de todos los habitantes, garantizándose así el ejercicio de los derechos pero, al mismo tiempo, regulándolos para evitar que se abuse de ellos. Siguiendo los parámetros establecidos en el Artículo 2º de la Carta Magna, mediante el cual se dictan los fines esenciales del Estado y se ordena “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del mismo Estado así como de los particulares”, surge entonces la función administrativa de policía. Función dirigida a mantener el orden público y la pacífica convivencia social, aplicando de manera exclusivamente preventiva y ocasionalmente represiva, las normas de ordenamiento social que regulan el normal comportamiento de los individuos, fomentando la disciplina ciudadana a fin de eliminar algunas perturbaciones en sus diferentes aspectos, tales como los de tranquilidad, seguridad, moralidad y salubridad públicas; situaciones éstas que diariamente cumple la institución Policía Nacional, ciñéndose a lo normado en el Artículo 1 del C. N. de Policía y valiéndose para ello de unos medios propios y bajo los lineamientos y dirección de la Constitución Nacional, las Leyes, Las Convenciones, los Tratados Internacionales, los reglamentos que sobre la materia se dicten y los principios generales del derecho, salvaguardando y respetando con ello los derechos fundamentales y la dignidad humana, siendo éste el fortín de un Estado Social de Derecho como el que se promulga en la Carta Magna 21

colombiana. Teniendo en cuenta lo anterior, se ha de entender entonces que, la POLICÍA es una función y no un órgano estatal, pues esta es parte de la función administrativa, que como tal puede ser ejercido por cualquiera de los tres órganos del poder con el único objeto de procurar y promover el bienestar general. Entiéndase que la palabra POLICÍA de la que aquí se habla, y se seguirá hablando en el presente libro, no compete exclusivamente al cuerpo armado como tal, sino que corresponde a todos los funcionarios con esta calidad, competencia y atribución administrativa.

3. Poder de la Policía Hace referencia al poder que tiene el Estado para limitar los derechos reconocidos por la Constitución mediante la ley o los reglamentos. Dicho de otra forma, es la facultad de expedir Leyes y Reglamentos de Policía, que tienen por objeto la regulación de la libertad ciudadana en términos establecidos por la Constitución Política; o también se puede decir que, es la facultad legislativa para promover el bienestar general y regular los derechos individuales, reconocidos por la Ley. De otra manera, se puede plantear que el poder de policía se manifiesta mediante la expedición de normas tendientes a asegurar y promover el orden social, el bienestar colectivo, la prosperidad y la felicidad de todos los ciudadanos, mediante la restricción de la actividad individual, la cual si no fuera controlada, podría llegar a atentar contra las mismas personas, la sociedad en general y el Estado como tal. “El desarrollo de ciertas actividades, individuales y colectivas, han determinado una acción del gobierno en cumplimiento de sus

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funciones propias, como la defensa de los intereses de la comunidad, el orden institucional, la seguridad y el bienestar, de cuya práctica comprende los que jurídicamente se denomina como poder de policía” (LEOPOLDO MELO)9 Tienen la potestad para poder Ejercer el Poder de Policía: El Presidente de la República, El Congreso de la República en el ámbito Nacional: El Gobernador y la Asamblea Departamental en el Departamental El Alcalde y el Consejo Municipal en lo Local La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 21 de abril de 1982 Magistrado Ponente Dr. Manuel Gaona Cruz, al decidir sobre una demanda de inconstitucionalidad en contra de los Artículos 20, 57, 100 y 180 del Código Nacional de Policía, hace unas precisiones sobre los vocablos poder, función y actividad de policía, los mismos que fueron recogidos en su parte considerativa por la Sentencia C-24 de 1994 por la Corte Constitucional, al decidir sobre la constitucionalidad de varios Artículos del mismo Código, de lo cual se expresó: “...1. Distingue nuestra legislación entre poder de policía, función de policía y mera ejecución policiva “El poder de policía entendido como competencia jurídica asignada y como potestad política discrecional, es la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de policía, expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano que tienen que ver con el orden público y la libertad. … “2. Colígese de lo precedentemente expresado: “El poder de policía es normativo: legal o reglamentario. Corresponde 9

FRANCISCO HENAO DUQUE, Juez Departamental de Policía de Antioquia, memorias conferencia de derecho policivo 2011, Personería de Medellín.

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a la facultad legítima de regulación de la libertad. En sentido material es de carácter general e impersonal. Conforme al régimen del Estado de derecho es, además preexistente”. Conforme a lo previsto en la Constitución Nacional y, ceñido al criterio optado por la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia referida en el artículo anterior, el poder de policía entendida como la facultad de expedir normas tendientes a mantener el buen comportamiento ciudadano, regulando el orden público y las libertades ciudadanas, radica esencialmente en el Congreso de la República como máximo órgano legislador, a quien compete ordinariamente hacer las leyes; pero de manera excepcional y con referencia a las normas policivas, la misma Constitución y la Ley, facultan a las Asambleas Departamentales para que dicten normas de policía, reglamentando el ejercicio de la libertad en todo aquello que no sea materia de disposición legal; normas éstas que son de carácter general y cumplimiento obligatorio, recogidas en reglamentos subsidiarios o supletorios que se han constituido en el soporte legal para la existencia de los Códigos Departamentales de Policía o de Convivencia Ciudadana.

4. Función de Policía Es la gestión administrativa que se ejerce dentro de los términos que señala el poder de policía, es decir, dentro de las normas jurídicas dictadas por los titulares de este poder (legislador, Asamblea, Consejo municipal) y es la función que lleva a cabo un Alcalde o un Inspector de Policía. En un sentido más objetivo, se puede expresar que la Función de Policía es: el ejercicio de la fuerza pública sobre los hombres y las cosas para defender la organización social existente en un momento histórico y determinado. Vista de ésta forma, la función de policía es la más antigua que haya

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ejercido el Estado como tal, pues al estudiar Estados antiguos como los egipcios, los hebreos y los griegos, se observa como característica general, que utilizaron la fuerza para el mantenimiento del orden, imponiéndose siempre la ley del más fuerte; en ese entonces el gobierno y la policía se confundían en uno solo como un cuerpo físico e institucional, bajo el imperio de los guerreros, a quienes competía defender tanto el orden externo como el interno de la sociedad. En este orden de ideas, la imposición del Estado a través de la fuerza, para recuperar el orden interno de su sociedad, ha sido una necesidad, porque la imposición, conservación, mantenimiento o transformación del orden, implica una lucha constante contra la tendencia de perturbarlo o violarlo por parte de los mismos ciudadanos, que generalmente tiende a que se le reconozcan sus derechos por encima de los derechos de los demás, en donde se debe aplicar la coerción para poder hacer reconocer y respetar los derechos ajenos, que de una u otra forma hayan sido vulnerados. Por tanto, la Función de Policía consiste en aplicar las medidas necesarias para la protección del orden público y la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad de los habitantes, pero en especial su seguridad individual. En la Sentencia ya tratada, sobre el particular expresó: “...1. Distingue nuestra legislación entre poder de policía, función de policía y mera ejecución policiva. … “La función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por éste; la desempeñan autoridades administrativas de policía, esto es, el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como un superintendente, un alcalde, un inspector. El ejercicio de esta 25

función no corresponde, de principio, a los miembros de los cuerpos uniformados de policía. … “2. Colígese de lo precedentemente expresado: … “La función de policía es reglada y se haya supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por éste a las autoridades administrativas de policía. Más repárese en que dicha función no otorga competencia de reglamentación, ni de regulación de la libertad. … Siguiendo estos lineamientos, se tiene que los funcionarios de Policía, a quienes se les ha atribuido dicha facultad, cumplen con su función de acuerdo a las competencias que para tal efecto regula la Constitución Nacional, el Código Nacional de Policía, los Códigos Departamentales de Policía y las demás normas que así lo acrediten, en los órdenes nacional, departamental y local.

5. Actividad de Policía Es la ejecución del poder y la función de policía, realizada por los miembros de la Policía Nacional, es decir, el ejercicio reglado de la fuerza. La Actividad de Policía consiste en sí, en la competencia de desarrollar operaciones materiales regladas, de uso de la fuerza pública, y está necesariamente subordinada al poder y a la función de policía. Son las primeras autoridades políticas quienes la ejercen, pero por un fundamento constitucional parcialmente diferente, así: El Presidente de la República (Art. 189; numeral 3|), los gobernadores (Art. 303 y 296) y los alcaldes (Art. 315, numeral 2 y 296).

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La finalidad de la Policía Administrativa es la conservación o mantenimiento del orden público. De la Sentencia tratada en los numerales anteriores, se extrae: “...1. Distingue nuestra legislación entre poder de policía, función de policía y mera ejecución policiva … “En cambio los oficiales, suboficiales y agentes de policía, no son jefes de policía, ya que estos son civiles, por tanto aquellos no expiden actos sino que actúan, no deciden sino que ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por orden superior la fuerza material instituida como medio para lograr fines propuestos por el poder de policía; sus actuaciones se tildarían de discrecionales solo debido a que no son actos jurídicos por no tener competencia para expedirlos, pero están limitados por actos jurídicos reglados de carácter legal y administrativo. Una instrucción, una orden, que son ejercicio concreto de la función de policía, derivado de la competencia atribuida por el poder de policía, limitan el campo de acción de un agente de policía, quien es simple ejecutor, quien manda obedeciendo y hace cumplir la voluntad decisoria del alcalde o inspector como funcionario de policía. “2. Colígese de lo precedentemente expresado: … “La actividad de policía asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la fuerza y está necesariamente subordinada al poder y a la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni menos reguladora de la libertad…” La Constitución Nacional en su Artículo 218, organizó este cuerpo armado y de naturaleza civil, como el medio mediante el cual puede ejercer sus actividades administrativas de prevención y coerción, que le son competentes según su reglamentación bien sea en el ámbito 27

nacional, departamental o local. Ahora, aunque ni la función de policía, ni la actividad de los miembros de los cuerpos uniformados de policía, son de carácter regulatorios de la libertad, sí son esencialmente establecidos por la ley, pues de no serlo, dichas actuaciones quedarían sueltas, no serían siempre regladas y constituirían una seria amenaza contra el ejercicio de las libertades ciudadanas. O sea que, frente a la función y a la actividad policial, el reglamento en vez de ser obstáculo o negación de la libertad, es una de sus fuentes válidas y legítimas de garantía; es para mejor decir, su fundamental asidero. En la cotidiana acción estatal por preservar el orden público, la actividad material de los funcionarios y de los miembros uniformados de policía es permanente, inmediata e indeclinable, no se puede evitar ni aplazar y constituye un constante asecho contra la libertad. Sólo la ley, o en su defecto, el reglamento, nacional o local, asume la tarea reguladora de aquélla, aunque necesariamente derivado de competencia explícitamente asignada, lo que constituye en sí la base normativa que supedita dicha acción administrativa o material, al ejercicio de la libertad ciudadana. Así las cosas, se entiende cómo la valiosa competencia autónoma, supletiva, complementaria o subsidiaria del reglamento de policía, como la mayor garantía para la libertad la acción policial reglada, siendo el reglamento por mandato Constitución como competencia reguladora directa de la libertad, ya que es mucho más grave la carencia de reglamentación de la actividad policial, que su vigencia.

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EL DERECHO POLICIVO Es el conjunto de normas establecidas por el Estado con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad, moralidad y salubridad públicas, el medio ambiente sano, el ornato en las calles y el manejo adecuado del espacio público. Se ejerce por el mando o por el uso de la fuerza, colocada por el gobierno, en condición de responsable frente a la representación política de la Nación, para su manejo y control. El Derecho de Policía, está constituido por un conjunto de normas de carácter nacional, departamental y municipal que regulan, por una parte la función misma del Estado orientada a asegurar su existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes; y por otra parte, la conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la libertad individual en perjuicio de la sociedad y del ejercicio de los derechos de todos. El derecho de Policía ejercitado ilegalmente o con exceso o extralimitación del poder; coloca a los ciudadanos en la condición jurídica de demandar a la administración ante la autoridad jurisdiccional, la nulidad de la providencia adoptada y de recurrir por la vía judicial en procura de la reparación del daño. En el Estado contemporáneo, luego de haber luchado por las libertades ciudadanas contra las arbitrarias pretensiones del gobernante absoluto, se ha decantado una de las disciplinas reguladoras más controvertibles, permanentemente novedosa, de raigambre doctrinaria, que refleja de manera más próxima el grado de 29

evolución social y cultural de los pueblos donde se aplica, inevitablemente previsora y, por lo mismo, condicionante de la libertad: es el Derecho de Policía. El estatuto policivo es un instrumento sistemático de normas que regulan imperativamente comportamientos humanos, con carácter coactivo o preventivo, y excepcionalmente correctivo, coercitivo o represivo. Su vigencia interfiere entre el orden y la libertad, el mando y la obediencia, la autoridad y el derecho, lo benéfico y lo perjudicial a la sociedad, lo conveniente e inconveniente al grupo, la disciplina y el desorden colectivos. El derecho, por contraste, para garantizar la libertad, debe regularla; en cuanto impida el abuso en su ejercicio y en la medida en que la encauce dentro de los derroteros del querer social, no la suprime ni la desconoce, sino que la protege, y en vez de debilitarla, la vigoriza, la hace posible. Conducir un vehículo automotor corresponde a la libertad de tránsito y de locomoción, pero estacionarlo en la mitad de una bocacalle es abusar de esa libertad e impedir su ejercicio a otros; o hacerlo sin saber conducir o sin licencia es atentar contra la seguridad ciudadana. En tales casos, el derecho tiene que intervenir y evitar o precaver el abuso de la libertad para poder garantizarla. El Derecho de Policía va por ahí, esa es su razón de ser, doctrinaria, práctica y mecánica; es el orden jurídico en que se apoya el orden social, y que determina el ámbito del orden público, que, apunta a la preservación de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad, de la moralidad, de la economía, de ornato y del medio ambiente públicos.

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SURGIMIENTO DEL DERECHO POLICIVO Conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 2º de la Carta Magna, mediante el cual se dictan los fines esenciales del Estado y se ordena “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del mismo Estado así como de los particulares”, surge entonces la función de policía. Función dirigida a mantener el orden público y la pacífica convivencia social, aplicando de manera exclusivamente preventiva y ocasionalmente represiva, las normas de ordenamiento social que regulan el normal comportamiento de los individuos, fomentando la disciplina ciudadana a fin de eliminar algunas perturbaciones en sus diferentes aspectos, tales como los de tranquilidad, seguridad, moralidad y salubridad públicas; situaciones éstas que diariamente cumple la institución Policía Nacional, ciñéndose a lo normado en el Artículo 1 del Código Nacional de Policía y valiéndose para ello de unos medios propios y bajo los lineamientos y dirección de la Constitución Nacional, las Leyes, Las Convenciones, los Tratados Internacionales, los reglamentos que sobre la materia se dicten y los principios generales del derecho, salvaguardando y respetando con ello los derechos fundamentales y la dignidad humana, siendo éste el fortín de un Estado Social de Derecho como el que en la Carta Magna se promulga. La Corte Constitucional desde la sentencia C-024 de 1994 ha descrito la finalidad de la policía en el Estado social de derecho de esta forma: "La policía, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público. Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público, en el Estado social de 31

derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyen entonces el fundamento y el límite del poder de policía. La preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático, puesto que el sentido que subyace a las autoridades de policía no es el de mantener el orden a toda costa sino el de determinar cómo permitir el más amplio ejercicio de las libertades ciudadanas sin que ello afecte el orden público". Las normas de policía, se refieren esencialmente a las funciones del Estado, pero sin embargo, su interés no se limita sólo a éste campo, porque la protección integral de las personas se extiende, naturalmente, a todos sus derechos tanto en su vida privada como social, y por lo tanto todas estas situaciones interesan al derecho de policía, en especial lo atinente a la familia, la propiedad, la posesión y la tenencia de las cosas. Además, como la salud tiene que ver con la integridad de la persona, al derecho de Policía también le incumbe todo lo relacionado a la higiene y medicina preventiva, especialmente en las que inciden en la salubridad pública. Así mismo, están sometidas a la vigilancia policial, el comercio, el ejercicio de profesiones y en general todas las actividades que trascienden a la vida pública del individuo como tal. Así mismo, y como quiera que se refiere al comportamiento de la persona en cuanto a lo moral, se han extendido funciones tales como la de auxiliar de la justicia por parte de la policía judicial, y la delegación administrativa al conocimiento de comportamientos anómalos denominados como delitos menores, ampliando el ámbito de las contravenciones en donde el derecho de policía llega a tener gran afinidad con el derecho penal.

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TEMAS QUE ABARCA EL ESTUDIO DERECHO DE POLICIVO De acuerdo a lo que se puede observar en las diferentes normas de policía, en especial el Código Nacional de Policía Decreto 1355 de 1970, se puede decir que, el Derecho de Policía abarca los siguientes temas: 



 





Las particularidades de la función preventiva del Estado, Analizando el poder de Policía y el Orden Público Externo o Material. Pone de presente los Motivos y los Medios de Policía, que atenta contra la seguridad, salubridad y libertad pública y como se controla. Detalla la organización del servicio público de policía con su división de Policía Nacional y Policía Local. Enseña quiénes pueden dictar los reglamentos y normas de policía, así como quiénes las ejecutan y quiénes son jefes del servicio público de policía. Escudriña la naturaleza y la finalidad de las sanciones de Policía, a la vez que las enumera y estudia. O sea, que estudia los comportamientos, cómo han de ser sancionados y para qué ha de servir esta sanción. Explica los distintos procedimientos de Policía.

A la Policía compete la conservación del Orden Público Interno. El orden público que protege la Policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y moralidad pública. A LA POLICÍA NO LE CORRESPONDE REMOVER LA CAUSA DE LA PERTURBACIÓN. Las normas y los servicios de Policía son medios para prevenir el abuso de esta libertad y con ellos la Infracción Penal. Para ello, los funcionarios de policía como la Policía Nacional, cumplen con 33

funciones tales como: REQUISAS, PRESENCIA, DESARME, VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE ACREDITEN PROPIEDAD, para así prestar un servicio público integral de seguridad, en donde La Policía se convierte en el Auxiliar Técnico de la Función Punitiva del Estado. Ninguna Actividad de Policía puede contrariar a quien ejerza su derecho, sino a quien abuse de él. El orden público es el conjunto de elementos necesarios para la vida en sociedad. Tales elementos son: La seguridad pública, la tranquilidad pública, la salubridad pública, la moralidad pública, la conservación del espacio público y el amoblamiento urbano –ornato público-, y el cuidado del Medio Ambiente10. LA SEGURIDAD11. Se entiende este concepto, en tres sentidos: a. Las garantías mínimas de protección que las autoridades del Estado deben brindar a las personas y los bienes. b. Los mecanismos y alternativas que, sin violar los derechos y libertades de los demás y sin infringir la ley, una persona o una comunidad asumen, solidariamente, para defender sus derechos y concertar las diferentes situaciones que pueden atentar contra su convivencia. c. Las condiciones favorables de participación de la ciudadanía en los procesos de deliberación y toma de decisiones. Por lo tanto, se materializa en la prevención de conductas que alteren la convivencia, así como la atención eficaz y oportuna en caso de riesgos. Incluye, además, formación, prevención y preparación ciudadana para identificar y afrontar, de manera exitosa, la presencia de peligros que afecten la convivencia. 10 11

Manual de Convivencia Ciudadana para Medellín, Decreto 1324 de 2006, Libro II. Ibídem Artículo 21.

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LA TRANQUILIDAD PÚBLICA12. Ésta se entiende como las condiciones de calma y sosiego interior y exterior que posibilitan el uso pleno de los derechos y cumplimiento de los deberes individuales y colectivos. Para el logro de una convivencia armónica, es necesario el respeto por las personas, tanto en el espacio público como en el privado. LA SALUBRIDAD PÚBLICA13. Se entiende como el estado sanitario de la población e higiene individual y pública. LA MORALIDAD14. Es la manifestación exterior de la persona de su fuero interno. Se debe garantizar la dignidad de las personas y su libre expresión. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica, es necesario que los ciudadanos se comprometan con algunos comportamientos, tanto en el espacio público como en el privado, que denoten la moralidad ciudadana como elemento de la “Convivencia Ciudadana”. EL ESPACIO PÚBLICO15. Es el sistema de bienes inmuebles públicos y privados que se interrelacionan para satisfacer el interés general. Comprende elementos naturales y arquitectónicos destinados, por naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas urbanas y rurales de la ciudad, que trascienden los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad, entre otras, las fachadas, techos, terrazas, aceras, vías públicas, antejardines, zonas verdes, parques, instituciones educativas públicas, bibliotecas y museos, edificios de la administración, estaciones y viaductos de los sistemas integrados de transporte, retiros de quebradas, plazas, 12

Ibídem Artículo 19. Ibídem Artículo 24. 14 Ibídem Artículo 30. 15 Ibídem Artículo 32. 13

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monumentos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos. La recuperación, defensa y disfrute del espacio público es un fin esencial de la comunidad, como acto de convivencia y compromiso de toda la ciudadanía. EL AMOBLAMIENTO URBANO16. El amoblamiento urbano es la separación y construcción de espacios para la convivencia. Es decir, toda la dotación de servicios públicos y su equipamiento, los cuales tienen, como objeto, la iluminación, el transporte, las comunicaciones, la protección y el disfrute colectivo. Son elementos del amoblamiento urbano: los árboles y zonas verdes, postes, escenarios deportivos, parques infantiles, lámparas, columnas, soportes, bancas, monumentos, buzones, cabinas telefónicas, teléfonos públicos, recipientes para basuras, jardineras, kioscos y casetas, estrados, teatros al aire libre, pilas o fuentes de agua, vallas, carteleras, vías, paraderos de transporte urbano, bermas y bahías, barandas, parquímetros, andenes, puentes peatonales, antenas de servicio público, señales de tránsito, cámaras de vigilancia, entre otros. EL MEDIO AMBIENTE17. La conservación y recuperación de los recursos naturales del país, según los principios universales del desarrollo sostenible, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 y la normatividad ambiental vigente para Colombia. Actividades reguladas18. Con el fin de asegurar un ambiente sano para todos los ciudadanos, es necesario evitar la realización de actividades que puedan ser molestas, insalubres, nocivas o peligrosas 16

Ibídem Artículo 45. Ibídem Artículo 47. 18 Ibídem Artículo 48. 17

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de acuerdo con las siguientes definiciones, independiente de que sean actividades de carácter particular, comercial, industrial, cultural, religioso u otras afines, a saber:  Actividades molestas. Las actividades que constituyan una molestia por el ruido, el humo, gases, olores, temperatura, polvos en suspensión o sustancias que al eliminarse persistan en el ambiente. Actividades insalubres. Las que den lugar a desprendimiento o evacuación de sustancias que, de manera potencial o real, sean perjudiciales para la salud humana, animal o que contaminen los recursos naturales.  Actividades nocivas. Las que, por las mismas causas, puedan ocasionar perjuicios o daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.  Actividades peligrosas. Las que, tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, reacciones químicas, biológicas, radiaciones u otros riesgos para las personas o los bienes. Y para conservar el Orden Público a través del Poder de Policía, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968, expidió el Decreto 1355 de 1970 denominado “CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA”, reglamentando en su Libro Tercero LAS CONTRAVENCIONES NACIONALES DE POLICÍA. La Contravención es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, produce un daño social de menor entidad que el delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves. Por lo general las contravenciones están previstas en los Códigos de Policía. Como se puede observar, el objeto del Derecho Policivo es educar al 37

ciudadano, evitar la reincidencia y prevenir la infracción penal. No obstante, la redacción de las normas de policía ha de ser menos sancionatorias y más pedagógicas, para que así logren crear la Cultura Ciudadana para la Convivencia, y con ella buscar tolerancia, la autorregulación, la legalidad y la solidaridad en los individuos, como fundamentos preponderantes del respeto por los demás y los deberes constitucionales de las personas19.

AUTORIDADES QUE APLICAN EL DERECHO POLICIVO Como consecuencia de las múltiples funciones que se pueden ejercer a través del Derecho de Policía, son numerosas las autoridades administrativas que normalmente o en determinadas circunstancias tienen funciones policivas, empezando por el Presidente de la República como Jefe de Estado y máxima autoridad administrativa, tal y como lo dice la Constitución Nacional en su Artículo 189 numeral 4º. 19

Constitución Nacional. Artículo 95.La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

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“Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuera turbado”. En el orden nacional, también ejercen funciones de policía, los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos 20, como delegatarios del presidente y en sus sectores específicos, los Inspectores de Trabajo y los Funcionarios de Vigilancia y Control de los Ministerios. En el orden local, ejercen funciones de policía: Los Gobernadores en los departamentos21, El Alcalde Mayor en el Distrito Capital de Bogotá22, Los Alcaldes Municipales, que son los Jefes de Policía del lugar 23,

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Carta Política. Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Ley 30 de 1992, Art. 31, 32 y 33, Ley 31 de 1992, Art. 47, Ley 49 de 1993 Art. 56, Ley 80 de 1993 Art. 12, Ley 115 de 1994 Art. 169, Ley 181 de 1995 Art. 84, Ley 434 de 1998 Arts. 8 y 9, Ley 472 de 1998 Art. 40 Inc. 2o., Ley 489 de 1998 Arts. 9, 10,11, 12, 13, 14, Ley 678 de 2001 Art. 2o. Par. 4o., Dec. 2150 de 1995; Art. 37, Ley 1425 de 2010. 21 Constitución Nacional. Artículo 303. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2002. En cada uno de los departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento; el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departamento. 22 Decreto 1421 de 1993. Artículo 35. Atribuciones Principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas. 23 Constitución Política. Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: 39

Los Inspectores de Policía24, Los Inspectores y Agentes de Tránsito y Transporte25, en lo de su competencia Los Inspectores de Sanidad y Funcionarios del INVIMA26, en lo de su competencia Los Inspectores de Obras Públicas y Fluviales, Los Corregidores de Policía27 Los Consejos Municipales28, solo y exclusivamente en temas del 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 24 Código de Régimen Municipal. Artículo 320. …. Corresponde a dichas Inspecciones: a) Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley, las ordenanzas y los acuerdos de los Concejos. b) Conocer, en primera instancia, de las contravenciones especiales a que se refiere el Decreto-ley número 522 de 1971. La segunda instancia de estas contravenciones se surte ante el correspondiente Alcalde o funcionario que haga sus veces para estos efectos. c) Conocer, en única instancia, de las contravenciones comunes ordinarias de que trata el Decreto-ley 1355 de 1970, excepción hecha de las que competen a la Policía Nacional. d) Ejercer las demás funciones que les deleguen los Alcaldes. 25 Ley 769 de 2002. Artículo 3o. Autoridades de Tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. Los agentes de Tránsito y Transporte. 26 Decreto 1500 de 2007 27 Ley 136 de 1994. Artículo 118. Administración de los corregimientos. Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, éstos tendrán corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participación de la comunidad, cumplirán, en el área de su jurisdicción, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujeción a las leyes vigentes. Los corregidores cumplirán también las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de policía. En los corregimientos donde se designe corregidor, no podrá haber inspectores departamentales ni municipales de policía. 28 Constitución Nacional. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y

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ordenamiento territorial A la Policía Nacional, le corresponden las funciones de policía fundamentales propiamente dichas y que consisten en la prestación del servicio de policía como tal, según lo ordenado en el Artículo 2º del Código Nacional de Policía Decreto 1355/1970, que dice: “A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas...”. La Policía Nacional y sus funciones fueron definidas claramente en el Artículo 218 de la Constitución Nacional, que a la letra dice: “La Policía Nacional, es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en Paz”.

controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Decreto 497 de 1987, Ley 99 de 1993 Art. 31, numeral 33. Ley 136 de 1994 Art. 187, Ley 300 de 1996 Art.18. Ley 388 de 1996. Ley 902 de 2004 Art. 1. Ley 1469 de 2011 41

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RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO POLICIVO EN COLOMBIA Desde la época de la colonia se esbozan los primeros rasgos del Derecho de Policía, esto por cuanto que a la dominación Española le interesaba estar pendiente de acallar a los nativos, para poder establecer una amplia relación de gobierno. En las posesiones Españolas, los problemas de orden público interno tenían que ser vistos por los Virreyes y demás autoridades hispánicas, quienes las veían como un asunto de soberanía de la Colonia, utilizando para ello a sus militares para reprimir y hacer cumplir las instrucciones y ordenanzas reales, opacar los desórdenes públicos y aminorar los brotes de independencia, para lo que no se tenían escrúpulos legalistas. Para los años siguientes a 1810, luego del “Grito de Independencia”, el Virrey Ezpeleta nombra la denominada “Junta de Policía de Santafé de Bogotá”, en la que participaron los animosos ANTONIO NARIÑO, JOSE MARIA LOZANO, PRIMO GROOT, la cual buscaba que por fuera del rigorismo autoritario, se resolvieran los problemas de intranquilidad que afligían en ese momento a los ciudadanos de la Capital. Tiempos más tarde, cuando salió adelante el proceso liberatorio de la “Campaña Libertadora”, el Vicepresidente FRANCISCO DE PAULA SANTANDER como encargado de la primera magistratura hizo cara a los diferentes problemas de índole social que afectaban al estado, sancionando decretos que expidiera el Congreso en 1826, entre ellos 43

el conocido como “Ley de Ladrones”, en el cual se contenían sanciones drásticas a los hombres de peligrosa ociosidad, así como a los mendigos, vagos y jugadores, igualmente, se instauraron normas sobre la Salubridad y el Ornato Público, las cuales también fueron obra de su inspiración. Pero, no se debe pasar en alto que, quienes estaban a cargo de cumplir estas disposiciones eran los conjuntos militares, que no tenían graduación y que comúnmente eran llamados “Fuerza Disponible”, los que más adelante se llamaron “Gendarmes”. Ello, derivado del nombre que se les daba en Francia a los miembros de la fuerza militar, que estaban encargados de perseguir a los malhechores y asegurar el mantenimiento del orden en sus expresiones de seguridad y tranquilidad públicas. La función de Policía, como guardadora del orden social, siempre estuvo y ha estado encaminada a ser ejercida por el poder estatal a través de sus gobernantes, tanto, que en la Ley 63 de 1882 se dio facultades jurisdiccionales a los señores Alcaldes y Prefectos (gobernadores) para que procedieran sumariamente y separada de fórmulas comunes de los enjuiciamientos, en especial cuando se trataba de actuaciones preventivas. Lo que, entonces, significaba que quedaba en la nebulosa la distribución tripartita del poder público, pues los Alcaldes ordinarios eran, para la época, miembros de los Consejos, facultados para expedir edictos sobre el buen orden urbano y, de ribete, ejercían funciones de jueces policivos. Al respecto, la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de septiembre de 1903, conceptuó: “A la policía, está sujeta toda clase de personas; ella lo abarca todo; procede sumariamente y se separa de las fórmulas de los enjuiciamientos, especialmente cuando actúa de manera preventiva,

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porque si así no fuera, su misión no solo sería ineficaz, sino inútil y hasta ridícula”. Más adelante afirma: “Son jueces todos los que tengan autoridad para juzgar y sentenciar. Por consiguiente, los empleados de la Policía que tengan esta potestad, como los prefectos, los alcaldes y demás, son jueces y quedan por tanto comprometidos en la disposición del Artículo 63 de la Ley 100 de 1882”. De allí en adelante, se les ha asignado a los funcionarios de policía no sólo el conocimiento de las conductas antisociales, sino de las provenientes del “hombre peligroso”. Tanto es, que al momento de expedirse el Código Penal de 1936, acordó que las infracciones a la Ley Penal se dividían en Delitos y Contravenciones decidiendo que éstas últimas estuvieran bajo el control Policial salvo disposición en contrario (Artículo 2). Para el año de 1968, el Congreso de la República expidió la Ley 16 en la cual dispuso: “Las autoridades de policía investigarán y conocerán en primera y segunda instancia: 1) De las Contravenciones, 2) De los delitos de lesiones personales, cuando la incapacidad no exceda de cinco (5) días y 3) De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto y cuya cuantía sea menor de quinientos pesos ($500)”. En el año de 1969 con la Ley 16 de ese año, se modificó la ley 16 de 1968 y le dio una vez más la competencia de las llamadas “Contravenciones antisociales” a las autoridades de Policía, echando atrás la competencia que correspondía en estos casos a los Jueces Municipales, comprometiendo con ello a la Policía en la tarea de Administrar Justicia. No obstante, en cada uno de los departamentos existía un Código de Policía Local, que respondía, como hasta ahora, a la idea del Estado 45

Gendarme con su preocupación exclusiva por la vida, honra y bienes de los habitantes, velando con ello por la seguridad, moralidad, salubridad y ornatos públicos derivados de las costumbres y de la idiosincrasia de cada uno de ellos. Pero es el Código de Policía de Bogotá, vigente desde 1962 hasta 2002, el que se constituye en el primer esfuerzo de presentar un conjunto de disposiciones genuinas de policía local, dando muestra de un Estado intervencionista en materia del ejercicio de las libertades individuales. Desde tiempo atrás se ambicionaba y consideraba necesario expedir un Código Nacional de Policía, pues se venía apegado a la concepción casera y provinciana de Policía, por lo que en el año 1968 mediante Decreto 2366 se integraron los distintos comités especialistas encargados de redactar los proyectos de códigos, de acuerdo a cada uno de los temas autorizados, entre ellos el de “Expedir normas de Policía y reglamentar las materias de su competencia”. Para el comité de “Normas de Policía” fueron designados los Doctores PARMENIO CARDENAS, DOMINGO SARASTI, LUIS CARLOS GIRALDO, MIGUEL LLERAS PIZANO, JESUS BERNAL PINZON, ALFONSO REYES ECHANDIA, LIZANDRO MARTINEZ ZUÑIGA, SANTIAGO IRIARTE ROCHA, ROBERTO PINEDO y el Coronel de la Policía Nacional NICOLAS RIOS MESA, designándose como Secretario al Doctor MARCO TULIO AMAYA DIAZ, quien reseñó en 157 actas las deliberaciones de los comisionados, mismas que quedaron en custodia del Ministerio de Justicia de la época, en las cuales se introdujo como característica más notable, el ofrecimiento de un marco jurídico completo, propio y exclusivo dentro del cual deben desarrollarse íntegramente las actividades policiales. Es de allí donde nace el Decreto 1355 de 1970 denominado “Código Nacional de Policía”, éste, hasta la fecha, es la norma de policía por excelencia que trata de abarcar todas las conductas, que para la

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fecha, eran las que merecían intervención por parte de las autoridades, por lo que regula aspectos básicos de la convivencia social, así: Un Título Preliminar en el que se establece el Objeto, Fin y Función de la Policía. Artículos 1 al 6. Tres Libros que son:  Libro Primero: Con un Título “DE LOS MEDIOS DE POLICIA” y Nueve Capítulos que contienen los siguientes temas:  Capítulo Primero “De los reglamentos”, como medio jurídico de policía para imponer los medios de policía, quienes pueden expedir reglamentos, clases de reglamentos. Artículos 7 al 13.  Capítulo Segundo “De los Permisos”, establece los permisos y las prohibiciones. Artículos 14 al 18.  Capítulo Tercero “De las Ordenes”, trata de las clases de órdenes, su finalidad, requisitos, revocación, comunicación. Artículos 19 a 28.  Capítulo Cuarto “Del Empleo de la Fuerza y Otros Medios Coercitivos”, principios de la orden del empleo de la fuerza, la limitación al empleo de la fuerza y las armas de fuego, situaciones para utilizar la fuerza, entre otras. Artículos 29 a 33.  Capítulo Quinto “Del Servicio de Policía”, que regula lo pertinente a las funciones de policía, competencias de los jefes de policía, carrera policial. Artículos 34 a 48.  Capítulo Sexto “De la Vigilancia Privada”, que regula a ésta bajo la dirección de la Policía, hoy día a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículos 49 a 55.  Capítulo Séptimo “De la Captura”, habla del precepto de libertad, diferencias entre aprehensión, detención y captura, la flagrancia, la captura por particulares, requisitos de la orden de captura,

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término para presentar los capturados, las redadas. Artículos 56 a 71.  Capítulo Octavo “Del Domicilio y su Allanamiento”, define, clasifica los lugares para efecto de la actividad policial, determina los casos en que se puede ingresar a un domicilio sin orden de autoridad, requisitos y formalidades de la orden de allanamiento y de registro, quienes pueden expedir estas órdenes. Artículos 72 a 85.  Capítulo Noveno “De la Asistencia Militar”, cuando se tiene lugar a la asistencia militar, quien la puede exigir, casos de apoyo. Artículos 86 a 95. 

Libro Segundo: con un Título “DEL EJERCICIO DE ALGUNAS LIBERTADES PÚBLICAS” y Ocho Capítulos así:  Capítulo Primero “De la Libertad de Locomoción”, reglamentación para protegerla, restricciones para garantizar la seguridad y salubridad públicas. Artículos 96 a 100.  Capítulo Segundo “De la Libertad de Residencia”, reglamentación para proteger la seguridad, tranquilidad y salubridad pública. Artículo 101.  Capítulo Tercero “De la Libertad de Reunión”, autorización para ello, motivos de disolución, modificación de recorrido, fecha y hora. Artículos 102 a 107.  Capítulo Cuarto “De la Libertad de Comercio e Industria”, reglamentación y prohibiciones. Artículos 108 a 121.  Capítulo Quinto “Del Derecho de Propiedad”, diligencias policiales en casos de perturbación, duración de las medidas policiales, protección de los monumentos históricos y de los bienes del estado. Artículos 122 a 132.  Capítulo Sexto “De los espectáculos”, intervención de la policía, permisos, deberes de los empresarios, clasificación de películas, etc. Artículos 133 a 170.  Capítulo Séptimo “De los Extranjeros”, sus derechos y obligaciones. Artículos 171 a 177.

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 Capítulo Octavo “De la prostitución”, asistencia social y represión. Artículo 178 a 183. Libro Tercero: con el Título “DE LAS CONTRAVENCIONES NACIONALES DE POLICIA”, contiene un Título Primero “Disposición Preliminar” que trata de las medidas correctivas, su clasificación, definición y competencia, Artículos 184 a 200, un Título Segundo “De las Contravenciones” que contiene las diferentes contravenciones y sus sanciones, y un Título Tercero “Del Procedimiento”, que señala el procedimiento a seguir en cada uno de los casos de contravenciones y la manera de aplicar la respectivas sanciones, acordes con las competencias de los funcionarios, va del Artículo 219 al 230. El Título segundo que trata de las contravenciones contiene catorce capítulos así:  Capítulo Primero “De las Contravenciones que dan lugar a Amonestación en Privado”. Artículo 201.  Capítulo Segundo “De las Contravenciones que dan lugar a Represión en Audiencia Pública”. Artículo 202.  Capítulo Tercero “De las Contravenciones que dan lugar a exigir Promesa de Buena Conducta”. Artículo 203.  Capítulo Cuarto “De las contravenciones que dan lugar a Exigir Promesa de Residir en Otro Barrio o Lugar”. Artículo 204 pero su primer numeral fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-110 de febrero de 2000.  Capítulo Quinto “De las contravenciones que permiten imponer prohibición de concurrir a determinados sitios públicos”. Artículo 205 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional según Sentencia C-87 de 2000.  Capítulo Sexto “De las contravenciones que dan lugar a imponer la presentación periódica en el Comando” Artículo 206.

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 Capítulo Séptimo “De las contravenciones que dan lugar a retención transitoria en el Comando de Estación”, Artículo 207 y su primer numeral fue declarado Inexequible por la Sentencia C-199 de 1998 de la Corte Constitucional.  Capítulo Octavo “De las contravenciones que dan lugar al Cierre de Establecimientos Públicos”, Artículo 208 al cual se le adicionó un numeral con al Artículo 124 del Decreto 522 de 1971.  Capítulo Noveno “De las contravenciones que motivan a la expulsión de sitio público o abierto al público”, Artículo 209.  Capítulo Décimo “De las contravenciones que permiten imponer Multa” Artículos 210 a 212.  Capítulo Undécimo “De las contravenciones que permiten el decomiso” Artículo 213.  Capítulo Doceavo con su Artículo 214 que fue derogado por la Ley 232 de 1995.  Capítulo Trece “De las contravenciones que dan lugar a la suspensión, demolición y construcción de obras”, Artículos 215 a 217.  Capítulo Catorce “De las contravenciones que dan lugar a imponer Trabajos en obras de interés público”, Artículo 218. En el año de 1971, se estableció la vigencia de algunos artículos del Código Penal de 1936, definiéndose como Contravenciones algunos Delitos, para lo cual se consideró procedente incorporar al Decreto 1355 de 1970 un Título Cuarto del Libro Tercero que versaría sobre “La Contravenciones Especiales, Competencia y Procedimiento para su Juzgamiento”, lo que se hizo a través del Decreto 522 de 1971. Para el mismo año 71, se expiden los Decretos 2416 y 3466 que se dedicaron a “Las Normas y Calidades, Pesos y Medidas” y al “Control de calidad, Precios y Medidas”, en los que se fijan las pautas sobre la fijación de precios, las garantías mínimas y presuntas frente a la

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calidad de los productos, registro de marcas, sanciones, competencias policivas a la Superintendencia de Industria y Comercio, pero que en 1984 mediante el Decreto 2876 se delega competencias especiales a los Alcaldes e Inspectores de Policía para ejercer función de investigación en las contravenciones a las normas de control y vigilancia de precios. En 1986 aparece la Ley 30 sobre Estupefacientes, en la cual se crean nuevas contravenciones las cuales fueron competencia de los Inspectores de Policía, hasta el año de 1995 cuando la Ley 228 impuso tal competencia a los Jueces Penales Municipales. En el mismo año de 1986 se expide el Decreto 1333 “Código de Régimen Municipal” en el que se crean las Inspecciones Municipales de policía y se dan nuevas competencias. Para el año 1989 se expide el Código del Menor Decreto 2737, mediante el cual se crean la Policía de Menores y las Comisarías de Familia, todo ello en pos de buscar unos medios policivos para proteger a los menores en situaciones irregulares, a través de los cierres de establecimientos, citaciones a los padres o representantes, etc. Poco antes de ser expedida la Constitución actual, en marzo de 1991 se sanciona la Ley 23 con la cual se pretendió crear mecanismos de descongestión a los despachos judiciales y se transfirieron algunas competencias a los inspectores de policía, por lo que fue necesario expedir un Decreto el No. 800 para determinar las calidades y cualidades de los inspectores, dadas las facultades judiciales que irían a adquirir. Pero, para el año de 1995 mediante la Ley 228 se retroceden estas competencias nuevamente a los señores Jueces Penales Municipales. De acuerdo con lo anterior, el Código Nacional de Policía regula 51

aspectos específicos que de acuerdo a los avances de la sociedad, han venido siendo tratados por estatutos especiales, tanto nacionales como locales, con los cuales se recogen todo lo relacionado con una materia o tema, así como los procedimientos a seguir en la aplicación de las sanciones. No obstante, es importante que una norma de alcance nacional determine lineamientos generales para la regulación del tema, tal y como lo ha venido afirmando la Corte Constitucional en recientes sentencias, a las cuales el órgano legislativo por excelencia –El Congreso de la República- se ha hecho de la vista gorda hasta este momento. “En los casos en los cuales la Corte no ha tenido otra alternativa distinta a la de ordenar diferir los efectos de su fallo, la decisión se acompañó de un exhorto al Legislador para que, en un determinado plazo –variable según la naturaleza del asunto objeto de regulación-, profiriera una nueva reglamentación legal, acorde con los postulados constitucionales. La existencia de múltiples pronunciamientos sobre el Código Nacional de Policía, - expedido hace treinta y siete (37) años mucho antes de que entrara en vigor la constitución de 1991 y al amparo de un catálogo de valores y principios que no corresponden al nuevo orden constitucional -, ponen de presente la falta de sintonía de dicha codificación con el derecho constitucional vigente. Ello hace más que aconsejable imperioso una revisión integral de dicho Código para ajustarlo a los requerimientos constitucionales. Por tal razón, la Corte exhortará al Congreso para que en ejercicio de su potestad de configuración adopte una ley que establezca un nuevo régimen de policía en desarrollo de la Constitución. Sentencia 720 de 2007 Corte Constitucional.

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LAS CONTRAVENCIONES NACIONAL DE POLICIA

ESPECIALES

DEL

CÓDIGO

a. Las Contravenciones especiales de Orden Público  El porte de máscara u otros elementos que oculten o dificulten la identidad  Uso indebido de los símbolos patrios  Perturbación de las actividades sociales  Realización de reuniones públicas sin permiso  Obstaculización del tránsito  Escritos, Ultrajes e Incitación al desorden  Omisión de orden de autoridad y de ayuda  Omisión de señales  Incendios  Fabricación, venta y suministro de juegos artificiales sin permiso b.    

Las Contravenciones que afectan el Orden Social Ejercicio de la mendicidad Explotación de negocios o juegos prohibidos Omisión de aviso de entrada de heridos a centros hospitalarios Ejercicio ilegal de la profesión u oficio

c.   

Las Contravenciones que afectan la Fe Pública Falsa declaración u ocultamiento de datos Modificación o supresión de partes de vehículos sin autorización Cambio de forma exterior de vehículo sin autorización

d. Las Contravenciones que afectan la Salubridad Pública  Omisión de aviso en ciertas personas enfermas (VIH)  Venta de medicamentos con fecha expirada  Adulteración y Alteración de bebidas  Enajenación y suministro de cosas adulterada, dañada o alterada. 53

e. Las Contravenciones que afectan la Economía Nacional  Enajenación o suministro de cosas en calidad o cantidad inferior a la declarada o convenida.  Mercancías con distintivos o marcas engañosas  Tenencia de pesas o medidas alteradas. f. Las Contravenciones que afectan la Moral Pública  Ejecución de hechos obscenos g. Las Contravenciones que afectan la Integridad Personal  Omisión de ayuda, hoy delito en el nuevo Código Penal  Intromisión en la vida íntima y privada  Divulgación de hechos íntimos y privados. h. Las Contravenciones que afectan el Patrimonio  Enajenación, adquisición o gravamen de obras históricas  Negociación ilícita en prenderías  Retención de dineros  Tenencia de objetos producto de ilícitos  Alteración o suplantación de marcas de ganado  Tenencia de elementos para quebrantar la propiedad  Permanencia injustificada en lugares no abiertos al público  Abuso de circunstancias de inferioridad con fines de lucro  Apropiación de cosa ajena extraviada o de tesoros descubiertos  Aprovechamiento del error ajeno o el caso fortuito  No cancelación de artículos consumidos

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SANCIONES NACIONAL

APLICABLES

EN

LA

NORMA

DE

POLICIA

Es necesario agregar, que el Código Nacional actual, tiene una redacción que es completamente represiva, pues sigue un lineamiento de descripción penal, donde en el artículo 186 determina 17 medidas correctivas, las cuales están encaminadas a mantener o restablecer el orden público, cuya finalidad y consistencia de cada una se preceptúan en los artículos 189 y 190 y subsiguientes del Código Nacional de Policía, así:  La amonestación en privado. Busca que el infractor recapacite sobre la falta cometida y acepte la conveniencia de no reincidir en ella.  La represión en audiencia pública. Que tiene la misma finalidad que la amonestación en privado, pero que se diferencia en que la ésta se realiza a través de audiencia en sitio a donde tenga libre acceso el público y la otra, como su nombre lo indica, en un sitio privado.  La expulsión de sitio público o abierto al público. Esta la ejerce el funcionario de manera directa sin procedimiento alguno, pues lo que se busca con ella es evitar la perturbación del sosiego en el mismo instante y lugar.  La promesa de buena conducta. Tiene un carácter correctivo sin ser sancionatoria, ya que logra que el infractor se comprometa a no cometer infracciones que afecten la convivencia pacífica, además cumple un carácter preventivo en razón de que la medida compromete al infractor a seguir un buen comportamiento y evitar el quebrantamiento de las reglas de convivencia.  La presentación periódica ante el comando de policía. Tiene las mismas implicaciones que la anterior, pero, en su aplicación es necesario que la autoridad que la imponga determine con certeza el tiempo en que se va a cumplir, y la aplique bajo los criterios de 55

necesariedad y proporcionalidad entre la conducta contraventora y la medida correctiva.  La retención transitoria. Ésta consiste en mantener al infractor en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas. Es la medida más represiva, además de ser sancionatoria, en la medida en que por realizar una determinada conducta, al infractor se le coarta la libertad de circulación y el ejercicio de otros derechos derivados de éste por un espacio de tiempo, por lo que la Corte Constitucional en la sentencia C-199 de 1998 estableció un criterio de aplicabilidad permitiéndolo en casos excepcionales, sólo cuando "existen motivos fundados, objetivos y ciertos, que comprometan gravemente valores constitucionales superiores" se justifica como medida correctiva de prevención, para proteger la seguridad y el bienestar de la comunidad y del mismo individuo, y en particular para garantizar y defender el interés general".  La multa. Consiste en el pago de una suma de dinero que se regula teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor. Los Códigos Departamentales de Policía también han traído ésta sanción como el modelo correctivo por excelencia, con el ánimo de que el imponer la obligación de pagar una cantidad de dinero considerable puede ser persuadida para que los ciudadanos no infrinjan las reglas de orden público por temer a la sanción, buscado con ello una función preventiva antes que represiva.  El decomiso. Éste se impone mediante resolución motivada, los bienes objeto del decomiso se venden en subasta pública o se entregarán a un establecimiento de asistencia pública, siempre y cuando no pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos, al cual se le entregarán. Cuando se trata de bebidas y comestibles que se encuentren en mal estado, con el ánimo de preservar la salubridad y seguridad pública, se destruyen en presencia del tenedor. El cierre del establecimiento. Consiste en suspender la actividad comercial a que esté dedicado el establecimiento infractor, hasta por siete (7) días.

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 La suspensión de permisos o licencias. Consiste en inhabilitar al titular para ejercer la actividad que realiza por un término que no excederá de 30 días.  La suspensión de obra. Busca evitar que se sigan presentando las causas que lo motivan, que se prolonga hasta que cesen estas causas que lo motivaron, pero también tiene un carácter sancionatorio.  La demolición, construcción o reparación de obras. Ésta es una sanción para quienes construyen sin cumplir con las formalidades requeridas para las normas urbanísticas, son ordenadas por la autoridad de policía y se deben ejecutar en el plazo fijado por la orden, de no ejecutarse la orden la cumplen los empleados municipales a costas del infractor.  El trabajo en obras de interés público. dispuesta en el artículo 200 del Código Nacional Policía, consiste en la ejecución de obras que beneficien al municipio o comunidad. Originalmente, existían la promesa de residir en otra zona o barrio y la prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público, las cuales fueron declarados inexequibles por considerarse arbitrarias y violadoras de las libertades ciudadanas por parte de las autoridades de policía.

LA ACTUALIDAD EN EL DERECHO POLICIVO En el nuevo siglo se han expedido diversas normas que reglamentan algunas funciones de policía y se agregan otras, entre ellas tenemos: Para el año 1995 mediante la ley 232 se establece que ninguna autoridad podrá exigir permisos o licencias de funcionamiento para la apertura de establecimientos públicos, derogando con ello el Artículo 177 del Código Nacional de Policía y las demás normas que 57

establecían esta clase de documentos, eso sí, dispuso del lleno de otros requisitos que sí pueden ser exigidos por las autoridades de policía. La Ley 670 de 2001que trata sobre el manejo de pólvora y artículos pirotécnicos por parte de los menores, la 679 del mismo año que previene y contrarresta la pornografía y el turismo sexual con menores. La Ley 745 de 2002 en la que se establece lo pertinente a la dosis personal, la 746 que reglamenta la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos y por último la Ley 769 que trata sobre el Código de Tránsito Terrestre, Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1185 de 2008 de la Ley General de Cultura, Ley 1356 de 2009 Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, Ley 1453 de 2011 Modificatoria de los Códigos Penal y de Infancia y Adolescencia, Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor, entre otras, con las cuales se ha actualizado, modificado y ampliado el Código Nacional de Policía. A pesar de las anteriores normas generales, las normas policivas han sido adecuadas, en cierta medida, a través de la Corte Constitucional, cuando se le ha puesto en la tarea de realizar el análisis de inconstitucionalidad de determinados artículos del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970. El análisis de las normas policivas realizado por la Corte lo encontramos en las diferentes sentencias, de las cuales podemos destacar lo siguiente: C-024 de 1994. En un Estado social de derecho, el uso del poder de policía -tanto administrativa como judicial-, se encuentra limitado por los principios contenidos en la Constitución Política y por aquellos que derivan de la finalidad específica de la policía de mantener el orden público como condición para el libre ejercicio de las libertades democráticas. El poder de policía que puede ejercer el legislador al dictar las leyes

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generales y abstractas que reglamentan el ejercicio de libertades, está sujeto al respeto de la Constitución y de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. El poder de policía que ejerce el legislador no puede entenderse como absoluto e ilimitado. El ejercicio de este poder debe cumplirse dentro de los estrictos límites constitucionales y expedir normas que limiten, sin suspender, el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. La función de policía que ejercen las autoridades del poder ejecutivo se debe desarrollar dentro del marco de legalidad que le impone la Constitución y la Ley. La función de policía además de los límites constitucionales y de derecho internacional de los derechos humanos se encuentra sometida al principio de legalidad, a la eficacia y necesidad del uso del poder, a la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas, y al respeto del principio de igualdad, porque las medidas de policía no pueden traducirse en discriminaciones injustificadas de ciertos sectores de la población. La actividad de policía que desempeñan los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, se encuentra limitada por los aspectos señalados para el poder y la función de policía. Además, el ejercicio de la actividad de policía requiere, en extremo, cumplir con el respeto de los derechos y libertades de las personas. De ello se desprenden unos criterios que sirven de medida al uso de los poderes de policía. El ejercicio de la coacción de policía para fines distintos de los queridos por el ordenamiento jurídico puede constituir no sólo un problema de desviación de poder sino incluso el delito de abuso de autoridad por parte del funcionario o la autoridad administrativa. El orden público es hoy en todos los países occidentales el ejemplo más claro de lo que hemos llamado un concepto jurídico indeterminado: no puede ser una facultad discrecional de la administración determinar a su arbitrio si existe o no perturbación del orden público, o amenaza de la misma, o incluir el más inicuo de los actos de la vida privada entre los actos contrarios al orden. Y por ello 59

por razones muy simples: porque el critérium central que hemos utilizado para separar la discrecionalidad de los conceptos jurídicos indeterminados, la unidad de solución justa, se cumple en el caso con fácil evidencia: una misma situación no puede ser a la vez conforme y contraria al orden. La policía está sometida al principio de legalidad, puesto que afecta libertades y derechos. La policía, en sus diversos aspectos, busca entonces preservar el orden público. Pero el orden público no debe ser entendido como un valor en sí mismo sino como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público, en el Estado social de derecho, es entonces un valor subordinado al respeto a la dignidad humana, por lo cual el fin último de la Policía, en sus diversas formas y aspectos, es la protección de los derechos humanos. Estos constituyen entonces el fundamento y el límite del poder de policía. La preservación del orden público lograda mediante la supresión de las libertades públicas no es entonces compatible con el ideal democrático, puesto que, el sentido que subyace a las autoridades de policía no es el de mantener el orden a toda costa sino el de determinar cómo permitir el más amplio ejercicio de las libertades ciudadanas sin que ello afecte el orden público. C-366 de 1996. La función de policía implica la atribución y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de policía a las autoridades administrativas de policía; en últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los

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gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la función de policía, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. La normatividad que se autoriza expedir al Alcalde Municipal en virtud de la disposición acusada, no comporta la generalidad y abstracción características del ejercicio del poder de policía, pues se trata de la prescripción de unas determinadas norma de conducta, predicados de un tipo específico de actividad y dentro de un ámbito local de vigencia, como es el horario de funcionamiento de unos establecimientos abiertos al público, aplicable a un concreto sector geográfico local; estas disposiciones son aplicables, además, a los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados en el municipio respectivo, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas en razón de la limitación de los mencionados elementos. La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de validez formal y material que debe existir entre la Constitución, la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada. C-309 de 1997. La policía debe adoptar medidas necesarias y eficaces para la conservación y restablecimiento del orden. La adopción del remedio más enérgico ha de ser la última ratio de la policía, lo cual muestra que la actividad policial está regido por el principio de necesidad, expresamente consagrado en el artículo 3° del Código de conducta para los funcionarios encargados de aplicar la ley, aprobado por la Asamblea General de la Naciones Unidas por resolución 169/34 de 17 de diciembre de 1979, que establece que las autoridades sólo 61

utilizarán la fuerza en los casos estrictamente necesarios. Las medidas de policía deben ser proporcionales y razonables en atención a las circunstancias y al fin perseguido: debe evitarse entonces todo exceso innecesario. La extensión del poder de policía está en proporción inversa al valor constitucional de las libertades afectadas. Las medidas correctivas no pueden ser vagas e imprecisas, pues, en tal caso, la autoridad de policiva podría imponerla según criterios subjetivos. Las medidas correctivas no puede ser indefinidas, pues en el artículo 28 de la Carta están proscritas las medidas de seguridad imprescriptibles, es decir, que no es posible que una persona permanezca indefinidamente sometida a una limitación de sus derechos. Las condiciones para que una persona sea privada de la libertad deben ser fijadas previamente por la ley, y los supuestos de su afectación deben regirse por el principio de excepcionalidad. Por tanto, la adopción de medidas como la retención en el comando, además de ser excepcional, debe darse sólo cuando existen motivos "fundados, objetivos y ciertos", que comprometan gravemente valores constitucionales superiores; pues es evidente que bajo el ropaje de la función preventiva no es dable prohibir actividades que no afectan derechos de terceros y que constituyen para la persona opciones legítimas. Los límites que establezca la ley no pueden desconocer el núcleo del derecho y deben estar acordes con las necesidades y la finalidad buscada. El mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y el aseguramiento de la convivencia pacífica no pueden implicar el desconocimiento de los derechos de los ciudadanos, ni la imposición arbitraria de medidas correctivas, ni siquiera con el argumento de que el interés general prevalece sobre el particular, porque la propia Carta Política garantiza

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el respeto de los derechos individuales. C-199 de 1998. La retención en el comando, de acuerdo con los numerales 2° y 3° de la disposición acusada, es una medida eficaz, que encuentra justificación en el ordenamiento constitucional. Sin embargo, cabe advertir que en la apreciación de las circunstancias que la motivan, las autoridades de policía, como autoridades administrativas, no pueden excederse en el ejercicio de sus funciones en relación con los objetivos perseguidos por la norma, pues con el argumento de que una persona se encuentra embriagada o en estado de grave excitación, no puede eliminarse el ejercicio legítimo de sus derechos. Por ello, la autoridad de policía al ejercer esta función preventiva, deberá justificar la retención en motivos fundados, objetivos y ciertos. En consecuencia, estima la Corte que las medidas consagradas en los numerales 2° y 3° de la disposición acusada, no equivalen propiamente a privación de la libertad sino a la adopción de una medida correctiva razonable, que no comportan una carga excesiva para el afectado, dada su corta duración, ni limitan la realización de los proyectos de vida individuales; en cambio, garantizan otros valores reconocidos constitucionalmente, como la prevalencia del interés general y la preservación del orden público. C-643 de 1999. La restitución de bienes de uso público en el ámbito municipal es una competencia que el alcalde ejerce como jefe de la administración local, y no como agente del gobernador. El legislador no puede entonces otorgar facultades al gobernador para que, por vía de apelación, revoque la resolución del alcalde de restitución de un bien de uso público, pues éste es quien tiene la atribución administrativa de decidir cuáles son las medidas que debe adoptar en caso de ocupación del espacio público municipal, como es el mecanismo de acudir a la figura de la restitución, puesto que, se trata de un asunto 63

en donde predominan los intereses locales. Con todo, la Corte precisa que esa ausencia de apelación ante el gobernador no implica, en manera alguna, que esas resoluciones de restitución queden sin control, ya que ellas son susceptibles de ser impugnadas ante los jueces, en caso de que desconozcan los derechos de las personas o normas de superior jerarquía. Si el alcalde, en ejercicio de la función de restitución de un bien de uso público, y previa evaluación de conveniencia de esta medida, toma una medida en donde el interés del municipio pueda entrar en tensión con un interés departamental o nacional, las autoridades de las entidades territoriales deberán, en virtud de los principios constitucionales consagrados en el artículo 288 de la Carta, en particular el principio de coordinación, intentar resolver el conflicto en cada caso concreto. Esta necesidad de coordinación entre los alcaldes y el gobernador no autoriza, sin embargo, a que la ley establezca una relación jerárquica, en asuntos en donde los alcaldes no actúan como agentes del gobernador. C-087 de 2000. La Constitución consagra como derecho fundamental la autonomía personal. Esta autonomía, para el caso, se manifiesta en el derecho que tiene toda persona de decidir a qué clase de sitios públicos o abiertos al público quiere acudir, sin que su determinación pueda ser obstaculizada por un tercero, así este tercero sea una autoridad de la República. Esta es la regla general. Por ello, si una ley establece limitaciones a este derecho, tales limitaciones deben obedecer a razones constitucionales, que permitirán determinar si la medida coactiva de protección es legítima, en atención al bien jurídico que se pretende proteger, y si, a su vez, es compatible con la autonomía personal. La Sala considera que para establecer los denominados antecedentes de hechos perturbadores, de que trata la norma, éstos deben ser producto, también, del cumplimiento de un proceso previo,

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por sumario que éste sea, por las siguientes razones: el artículo 29 de la Carta dice que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Como consecuencia, está el principio general de que a quien se le imponga una medida que limite sus derechos, tenga derecho a conocerla y controvertirla. No resulta excusa válida el decir que no exista un procedimiento escrito para el caso concreto. C-110 de 2000. El poder de policía es normativo, en la medida en que implica la atribución estatal para expedir las regulaciones jurídicas que limiten o restrinjan la libertad individual. Por regla general corresponde al Congreso de la República, expedir las normas restrictivas o limitativas de las libertades y derechos ciudadanos con base en los hechos o circunstancias que constituyen lo que se denomina motivo de policía, que son todos aquellos hechos o circunstancias que en cualquier forma atentan contra el orden público, bien sea en forma directa o como resultado del abuso en el ejercicio del correspondiente derecho o libertad. No obstante, no puede admitirse la existencia de una competencia discrecional del Congreso en la materia, pues las atribuciones de éste se encuentran limitadas por las normas constitucionales y los tratados y convenios internacionales que reconocen e imponen el respeto y efectividad de los derechos humanos. En estas circunstancias, las regulaciones normativas expedidas por aquél órgano en el ejercicio del poder de policía se encuentran sometidas a límites que emanan de la necesidad de garantizar el respeto a la dignidad humana y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en lo que atañe con su núcleo esencial. Resulta de la exégesis de la preceptiva constitucional (artículo 24) que la libre circulación y residencia no se conciben como derechos absolutos, pues el Legislador se encuentra facultado para

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establecerles limitaciones dentro de parámetros objetivos que respondan a los criterios mencionados. C-1444 de 2000. Al analizar la medida correctiva, tal como está concebida, se observa que no tiene un límite en el tiempo durante el cual se dé la prohibición del ingreso al sitio público o abierto al público. Sobre este aspecto, el decreto dice en el artículo 222 del decreto 1355 de 1970, que es la autoridad de policía, la que haya impuesto la medida correctiva, quien podrá hacerla cesar en cualquier tiempo "si a su juicio tal determinación no perjudica el orden público". Como se ve, la medida correctiva resulta indefinida, pues, deja al arbitrio de la autoridad, la fijación del período en que se aplica. Hay que señalar que una disposición que establezca esta clase de situaciones viola la Constitución, pues en el artículo 28 de la Carta están proscritas las medidas de seguridad imprescriptibles, es decir, que no es posible que una persona permanezca indefinidamente sometida a una limitación de sus derechos. C-046 de 2001. En el presente caso, la finalidad buscada por el legislador al expedir la norma acusada es la de asegurar el mantenimiento del orden público, previniendo la comisión de delitos o contravenciones penales de policía, asegurando los derechos de las demás personas y la convivencia y relaciones pacíficas entre vecinos, particularmente frente a individuos que por su conducta o amenazas atenten contra los derechos individuales o colectivos en una determinada comunidad. En tal virtud, puede afirmarse que, por principio, ella responde al logro y a la preservación de fines constitucionales que se estiman valiosos. Sin embargo, el carácter imprescriptible de la medida correctiva atrás analizado, la convierte en desproporcionada frente a los objetivos perseguidos, amén de afectar valores y principios

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constitucionales que protegen precisamente el núcleo esencial de los derechos de libre circulación y residencia y en consecuencia le hacen desbordar el marco establecido en el derecho interno e internacional para su posible restricción. C-490 de 2002. El fin primordial de la Policía Nacional "es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.". Deber constitucional que realiza la Policía como ejercicio del poder y de la función. Al respecto sólo hay que mencionar la clásica diferencia que la doctrina ha desarrollado entre el poder de policía y la función de policía, que se resume así: el poder de policía se refiere a la facultad de expedir actos normativos generales y abstractos, que fijan normas de conducta, con un ámbito de intervención mínimo de las libertades ciudadanas, y la función se refiere al ejercicio de competencias concretas del poder de policía. C-491 de 2002. La potestad que se confiere al alcalde municipal para ordenar la construcción de obra por mal estado de presentación debe entenderse ejercida de acuerdo con los parámetros estéticos que hayan sido fijados previamente por las disposiciones pertinentes. En este contexto, son las normas urbanísticas, cuya expedición corresponde a estudios juiciosos sobre el impacto de la arquitectura en el desarrollo de la ciudad, las que tienen reservada la definición de los parámetros y criterios estéticos que deben cumplir las edificaciones, por lo que es a ellas a las que deben remitirse los propietarios de las mismas para mantenerlas y el alcalde para ordenar la construcción de obra en caso de que dichas exigencias no sean cumplidas. La anterior consideración incluye las normas expedidas con el fin de preservar ciertas edificaciones que tienen un especial valor histórico o cultural, pues la particular consideración que estos bienes pueda tener para la 67

conservación del entorno arquitectónico hace suponer que la autonomía de sus propietarios respecto de su estado de presentación se encuentra restringida a favor del interés general. La norma que autoriza a los alcaldes a ordenar construcción de obra por mal estado de presentación de muros y frentes de edificaciones es exequible en la medida en que se la entienda como una atribución que se ejerce, no de acuerdo con el criterio personal del funcionario administrativo, sino conforme las disposiciones legales y reglamentarias, relativas a urbanismo o a conservación del patrimonio cultural o histórico que definen, en cada caso concreto, cuáles son los requisitos, parámetros, criterios y demás condiciones estéticas que deben cumplirse en el mantenimiento de las construcciones. C-492 de 2002. El ejercicio del poder de policía se realiza a través de la expedición de la ley para delimitar derechos constitucionales de manera general y abstracta, y establecer las reglas que permiten su específica y concreta limitación para garantizar el control del orden público; mientras que con la función de policía se hace cumplir la ley por medio de actos administrativos y de acciones policivas. Los elementos constitutivos de la facultad de policía se distinguen por el tipo de competencias que cada una de las instituciones del Estado posee para dictar y aplicar medidas policivas por medio de las cuales se limita el ejercicio de derechos fundamentales. El ejercicio de estas facultades en el Estado Social de Derecho se caracteriza por considerar que el orden público no es un fin en sí mismo sino un medio para garantizar las condiciones mínimas en las que se puedan ejercer los derechos y libertades. Además, las facultades de policía se encuentran limitadas en cada una de las instancias en las que se ejercen. El ejercicio de las funciones otorgadas a los miembros de la Policía Nacional para la protección del orden público se desarrolla con

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el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas. En desarrollo de esta función la Policía Nacional puede aplicar medidas preventivas y correctivas sujetas al principio de legalidad y cuando se encuentra ante situaciones que exigen una acción inmediata para contrarrestar las agresiones que ponen en peligro los derechos y bienes de las personas, su acción debe ajustarse a los estrictos principios de proporcionalidad y razonabilidad del uso de la fuerza. En el ejercicio de aplicación de medidas preventivas los miembros de la Policía Nacional no poseen un poder discrecional sino, por el contrario, su acción se encuentra limitada al principio de legalidad y debe ajustarse a lo prescrito por el Código Nacional de Policía en el cual se definen las normas que deben seguirse para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Esta Corporación ha hecho énfasis en las condiciones jurídicas que deben cumplir las normas que establecen medidas administrativas de corrección. Dichas medidas deberán estar sujetas al principio de estricta legalidad, pues deben ser definidas en forma clara, expresa y precisa y conceder facultades de plena disposición en las que los derechos y libertades se desdibujen. Esto significa también, que las medidas correctivas sólo pueden aplicarse garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa. C-593 de 2005. En principio, es únicamente el Congreso el que está constitucionalmente habilitado para dictar normas de policía que limiten o restrinjan los derechos fundamentales de los asociados, y que dentro del marco normativo que éste señale, las corporaciones de elección popular en las cuales el Constituyente radicó expresa y específicamente la atribución de dictar normas de policía en ciertos ámbitos, pueden dictar normas generales y abstractas en la materia, sin exceder ni modificar lo establecido en la ley nacional. Corresponde al Congreso de la República dictar: (a) las bases que deben respetar 69

las Asambleas al momento de dictar ordenanzas en materia de policía, (b) los ámbitos de acción dentro de los cuales las Asambleas pueden ejercer su facultad normativa, así como los parámetros que deben observar, y (c) las prohibiciones a las que están sujetas las Asambleas en ejercicio de dicha facultad. No pueden las Asambleas Departamentales, en consecuencia, dictar normas de policía que establezcan sanciones diferentes a las previstas o autorizadas por el Legislador nacional, dado que las medidas correctivas de policía, por su naturaleza, función e implicación, constituyen limitaciones o restricciones de derechos constitucionales. La disposición demandada, al establecer que las medidas correctivas aplicables a quienes cometan contravenciones de policía serán las que establezca la ley “o el reglamento”, es contraria a la Constitución Política, en la medida en que es únicamente el Congreso, como órgano democrático y representativo a quien se le ha confiado y reservado el poder de policía a nivel nacional, el que está constitucionalmente habilitado para dictar normas que limiten o restrinjan los derechos constitucionales de los asociados, función que no puede ser cumplida mediante un reglamento. En efecto, las medidas correctivas de policía constituyen restricciones o limitaciones de derechos constitucionales por varias razones atinentes a su naturaleza, su función y sus implicaciones, como puede concluirse de las previstas o autorizadas en las normas legales vigentes. Por lo tanto, sólo el Congreso mediante leyes puede crear legítimamente este tipo de medidas, o autorizar su creación; una norma que, como la demandada, atribuye a las autoridades administrativas la facultad de establecer medidas correctivas adicionales mediante reglamento contraría la reserva de ley en este campo y resulta, por lo tanto, inconstitucional. C-789 de 2006. La actividad de policía, como ejecución material del poder y de la función de policía, a cargo de la Policía Nacional, es por esencia de

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carácter preventivo y se manifiesta en medidas lícitas, razonables y proporcionadas, tendientes a la conservación del orden público. Lo cual no obsta para que en desarrollo del mandato de la colaboración armónica, previsto en el artículo 113 superior, la policía pueda actuar como auxiliar en el ejercicio de otras funciones del Estado. C-117 de 2006. El ejercicio del poder de policía, a través de la ley, delimita derechos constitucionales de manera general y abstracta y establece las reglas legales que permiten su específica y concreta limitación para garantizar los elementos que componen la noción de orden público policivo, mientras que a través de la función de policía se hacen cumplir jurídicamente y a través de actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las hipótesis legales, en virtud del ejercicio del poder de policía. Finalmente, la actividad de policía es la ejecución del poder y la función de policía en un marco estrictamente material y no jurídico, corresponde a la competencia del uso reglado de la fuerza, y se encuentra necesariamente subordinada al poder y a la función de policía. La función de policía atribuida a los Alcaldes, como primera autoridad de policía del municipio permite un determinado poder de reglamentación de alcance local, sobre un tema en particular, dirigido a un ámbito específico de personas – habitantes y residentes de la localidad- según los términos que componen la noción de orden público local. Esta función se debe cumplir bajo la orientación de la Constitución, la Ley y el reglamento superior. El plan de ordenamiento territorial, como parte de la política de ordenamiento, constituye el fundamento de cualquier reglamentación local orientada a evitar impactos negativos derivados del uso del suelo. Los reglamentos locales dictados en ejercicio del deber de preservación del orden público, que involucren decisiones acerca del manejo del espacio, deben sujetarse a las normas expedidas por el

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concejo municipal para guiar y administrar el desarrollo geográfico y la utilización del suelo. El artículo parcialmente acusado se refiere a la posibilidad que tienen los alcaldes de dictar medidas relacionadas con la preservación del orden público, tales como señalar zonas para los establecimientos fabriles y para el expendio de ciertos comestibles. Ciertamente, las medidas que el Alcalde Municipal puede expedir en virtud de la disposición acusada, no conllevan el carácter general y abstracto que caracteriza el ejercicio del poder de policía, pues se trata de la prescripción de unas determinadas potestades, aplicables a un tipo específico de actividad y dentro de un ámbito local de vigencia, relacionadas estrechamente con el orden público. Adicionalmente, el ejercicio de esta facultad debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa y fundamentarse en términos razonables ante los fines de la norma que la autoriza, según lo advierte el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo. En conclusión, la habilitación conferida por el legislador a los alcaldes en el segmento normativo acusado permite que dichas autoridades ejerzan una función de policía que les es propia; responde a un criterio de razonabilidad en cuanto se orienta a salvaguardar elementos como la tranquilidad y la salubridad públicas que integran el concepto de orden público; deben tener como marco la ley y el plan de ordenamiento territorial; y por último, no escapan al control pertinente lo cual es un postulado fundamental del Estado social y democrático de derecho. Por lo anterior, la disposición acusada, no vulnera el régimen constitucional de la policía administrativa, ni se opone a las facultades que el artículo 313.7 de la Constitución otorga a los concejos municipales para que reglamenten el uso del suelo. No obstante el criterio reiterado de esta Corte en el sentido que las garantías propias del debido proceso penal, son aplicables, con matices y cierto nivel de flexibilidad, a otros procedimientos que materializan ejercicio de poder sancionatorio, en materia policiva dichas garantías se han extendido sin restricciones, ni matices, en

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virtud de las identidades que presentan estos dos esquemas sancionatorios. En efecto, los dos tienen como destinatarios los miembros de la colectividad en general; ambos tienen un componente coercitivo, y en uno y otro se contemplan restricciones a las libertades, como consecuencia de una conducta infractora. En ese orden ideas, las medidas correccionales de policía, no obstante que no constituyen en sentido formal una sentencia condenatoria, sí comportan severas restricciones al ejercicio de la libertad, impuestas por la autoridad de policía como consecuencia de una falta que se aprecia como perturbadora del orden público. En consecuencia, los destinatarios de estas decisiones deben estar amparados por el derecho de impugnación consagrado en el artículo 29 de la Constitución. En conclusión, (i) conforme a la Constitución (Art. 29) existe un derecho de impugnación que se integra al complejo de garantías del debido proceso, aplicable en el ámbito judicial y administrativo; (ii) en materia de medidas correccionales de policía (a diferencia de lo que ocurre en materia disciplinaria) la Corte ha aplicado un criterio amplio, en el sentido de extender plenamente las garantías del debido proceso penal a este ámbito Contravencional; (iii) las medidas correccionales que imponen los comandantes y sub comandantes de policías, deben estar sometidos al derecho de impugnación previsto en el artículo 29 de Constitución. Por las anteriores razones, la tajante exclusión que hace el artículo 229 del Decreto 1355 de 1970 de cualquier recurso contra las medidas correccionales impuestas por los comandantes de estación o subestación de policía, es violatorio del artículo 29 de la Carta que consagra el derecho de impugnación, con específica referencia a la sentencia condenatoria, pero aplicable de manera plena a las medidas correccionales de policía. C-176 de 2007. Por regla general, ninguna autoridad administrativa podría disponer de la libertad del individuo, sin que previamente se hubiere proferido orden del juez competente. Sin embargo, la propia Constitución 73

consagró dos excepciones a esa regla general, de tal suerte que procede la captura aún sin orden judicial previa cuando se presenta la situación de flagrancia (artículo 32 superior) y en las situaciones autorizadas por la ley para que la Fiscalía ordene la captura excepcional (artículo 250 constitucional). En esos dos casos, de todas maneras, se requerirá la valoración judicial para legalizar la captura. Visto lo anterior, surge un cuestionamiento obvio: además de los casos previstos expresamente por la propia Constitución, en ejercicio del poder de configuración política, ¿El legislador puede establecer otra excepción al deber de obtener mandamiento escrito de autoridad judicial competente para que la Policía pueda privar válidamente de la libertad a una persona? Una primera respuesta permitiría contestar negativamente ese cuestionamiento, con fundamento en tres argumentos fuertes, a saber: i) Como se dijo en precedencia, el Constituyente fue claro en suprimir la facultad otorgada al ejecutivo para ordenar la privación de la libertad física de las personas, por lo que el legislador no puede actuar en contra de la clara intención superior cuando el objetivo es proteger el derecho a la libertad. Luego, las excepciones a las garantías constitucionales que se dirigen a controlar el abuso del poder en la privación de la libertad de las personas deben ser expresamente autorizadas por la propia Constitución. ii) La libertad de configuración política del legislador se encuentra limitada por la protección constitucional al derecho a la libertad que se concreta con la Constitucionalización de garantías irrenunciables para el ser humano. Por consiguiente, resulta congruente sostener que en todo caso de restricción del derecho a la libertad debe existir orden previa de autoridad judicial y control de legalidad de la diligencia misma de captura –que involucra la actuación de las autoridades que participaron en ella. iii) El carácter previo de la orden de captura proferida por autoridad judicial competente y la forma cómo debe operar el juez de control de garantías para verificar la legalidad de la misma, puede observarse en los numerales 1º y 2º del artículo 250 de la Constitución, tal y como

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fue modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo número 3 de 2002. Nótese que mientras el numeral segundo de esa disposición consagra el control de legalidad posterior a las medidas, la atribución relativa a la restricción de la libertad de las personas, por regla general, está sometida al control previo de legalidad a cargo de los jueces de control de garantías. La autorización legal a la Policía para que prive de la libertad a una persona cuando ésta proviene de orden administrativa resulta inconstitucional, pues quedó erradicada desde la expedición de la Constitución de 1991 y, recientemente, fue reiterada por el Constituyente mediante el Acto Legislativo número 3 de 2002. C-179 de 2007. En relación con las medidas correctivas que pueden imponer las autoridades de policía, cuando se trate de la realización de contravenciones o contravenciones especiales de policía, estas se podrán imponer previa sujeción al debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, y su duración deberá estar definida en la resolución que la imponga. Además, la aplicación de medidas correccionales presupone la realización de un procedimiento previo, en el que se le debe respetar al implicado el derecho de defensa. En este orden de ideas, dado que el ejercicio de la potestad atribuida al funcionario de policía para que proceda a hacer cesar una medida correctiva que haya impuesto con observancia del principio de legalidad sólo puede redundar en beneficio del destinatario de la misma ya que, se reitera, se trata en todo caso de hacer cesar anticipadamente una medida correctiva que se ha impuesto dentro del límite legal previamente establecido y que se halla en ejecución, no puede configurarse, en consecuencia, vulneración alguna de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 28 y 29 de la Constitución. 75

En el caso que se analiza, el legislador dispuso como circunstancias a tener en cuenta al momento de aplicar una sanción correctiva, las mayores o menores implicaciones en el orden público tuvo la conducta respectiva y las circunstancias en que se cometió la acción u omisión. Estos criterios resultan razonables si se tiene en cuenta que aluden a circunstancias de hecho directamente relacionadas con el ejercicio de la actividad de policía y con la valoración concreta de las circunstancias en que se cometió la acción o la omisión. En efecto, cuando se aplique medida correctiva, deberán valorarse ciertas circunstancias relacionadas con la incidencia de la conducta en la perturbación del orden público y las circunstancias de la acción u omisión. Esta última, le permitirá a la autoridad de policía establecer, si han influido directamente en la realización de la conducta las condiciones de debilidad manifiesta en que pueda encontrarse la persona infractora, pues en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo trece de la Constitución, podrá otorgarle un trato preferencial de favor, a fin de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En efecto, no contraria la Constitución el tener en cuenta al momento de aplicar medida correctiva, circunstancias como la mayor o menor incidencia de la conducta en el orden público, o las circunstancias de la acción o la omisión, y el grado de educación del infractor. En efecto, nadie podrá ser sancionado por su ser o por sus condiciones psicofísicas, su carácter, su temperamento, o sus sentimientos, considerando que estas condiciones lo hacen peligroso para la sociedad, sino por la conducta cometida, es decir, por el acto externo realizado libre y conscientemente establecidas previamente en la ley como contrarias a bienes fundamentales de la sociedad y de sus miembros, para la cual se ha establecido una sanción. Además, la expresión la personalidad del trasgresor simplemente apreciada es vaga e indeterminada. Cabe recordar, que uno de los principios constitucionales mínimos que han de gobernar el poder de policía en un Estado democrático de derecho, de conformidad con reiterada

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jurisprudencia de esta Corporación, es el principio de legalidad. Aun cuando en el caso de la norma acusada no se trata de la tipificación de determinada conducta susceptible de ser sancionada con la correspondiente medida correctiva, se trata, sin embargo, de establecer los criterios con base en los cuales habrá de aplicarse medida correctiva, que bien puede comportar una restricción de la libertad personal, los cuales no deben estar ajenos a la previa determinación, a fin de que se puedan conocer de antemano los factores que han de incidir en la aplicación de una medida correctiva, sin que nada quede librado a la indeterminación. Si bien el juicio de constitucionalidad no recae en este caso sobre normas de naturaleza penal sino correccional, y no obstante que la Corte ha reiterado que el principio de legalidad ha de aplicarse en forma mucho más estricta en el campo del derecho penal que en el disciplinario y en el correccional, ha precisado igualmente esta Corporación que, en el campo del derecho disciplinario y del derecho correccional son aplicables, mutatis mutandi, las garantías constitucionales propias del derecho penal. C- 720 de 2007. El juicio de proporcionalidad parte de la base de que el Estado sólo puede restringir los derechos fundamentales – como el derecho a la libertad personal - cuando tiene razones constitucionales suficientes y públicas para justificar su decisión. En efecto, en un Estado constitucional de Derecho, el poder público no es el titular de los derechos. Por el contrario, el Estado constitucional existe, esencialmente, para proteger y garantizar los derechos fundamentales de los cuales son titulares, en igualdad de condiciones, todas las personas. En este sentido, ningún órgano o funcionario público puede restringir los derechos fundamentales sino cuando se trata de una medida estrictamente necesaria y útil para alcanzar una finalidad constitucionalmente valiosa y cuando el beneficio en términos constitucionales es superior al costo que la restricción 77

apareja. Cualquier restricción que no supere este juicio carecerá de fundamento constitucional y, por lo tanto, debe ser expulsada del mundo del derecho. Según el principio de proporcionalidad, una restricción de los derechos fundamentales podrá considerarse constitucionalmente aceptable siempre y cuando no vulnere una garantía constitucional específica (como por ejemplo la prohibición de la pena de muerte o el derecho a una defensa técnica en materia penal) y supere el test o juicio de proporcionalidad. Este juicio quedará superado cuando: 1) tal restricción persiga un fin constitucionalmente legítimo; 2) constituya un medio idóneo para alcanzarlo; 3) sea necesaria, al no existir otro medio menos lesivo y que presente una eficacia similar para alcanzar el fin propuesto; 4) exista proporcionalidad entre los costos y los beneficios constitucionales que se obtienen con la medida enjuiciada. El juicio de idoneidad requiere verificar si la medida enjuiciada – que afecta el derecho a la libertad personal - resulta idónea (es decir útil o adecuada) para contribuir a la consecución de la finalidad que con ella se persigue. Ello ocurrirá si su implementación presta una contribución positiva en orden a alcanzar el fin propuesto, es decir, la protección de los derechos fundamentales. En cambio, se considerará inidónea si no reporta ningún beneficio a la consecución del propósito o cuando, incluso, resulta contraproducente de cara al mismo. Puede ser que la retención transitoria efectivamente proteja al individuo de los peligros a los que puede verse enfrentado cuando circula o interactúa con otros en estado de embriaguez o en alto grado de excitación. Sin embargo, la idoneidad de la medida para proteger al sujeto retenido se pone en cuestión al quedar demostrado que la misma expone al individuo a riesgos nuevos y adicionales a los que trata de evitar. En efecto, en primer lugar, por virtud de esta medida la policía confina al individuo retenido (que no ha cometido falta alguna), en lugares propios de detención de personas que han cometido delitos, han sido capturadas en flagrancia o están siendo procesadas. Se trata de lugares en los cuales se encierra a la persona en precarias

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condiciones de espacio y seguridad, en general, caracterizados por una total ausencia de medios materiales necesarios para permitir el goce de los derechos que, en principio, no podrían verse afectados por una medida de protección. La retención transitoria en estación de policía no conduce a que se brinde al individuo la atención médica y/o psicológica que su estado de transitoria incapacidad o de excitación probablemente requiera. El encierro se produce en una estación de policía, con personas que han sido privadas de la libertad y bajo el control de agentes de la fuerza pública durante el término que el comandante considere adecuado, siempre que no exceda de 24 horas. Se trata pues, en palabras claras, de un encerramiento en un lugar de privación de libertad y no de una medida de protección – o de cuidado - real y efectiva como, por ejemplo, la conducción de la persona a un centro de salud o a un centro de atención social especializado como una comisaría de familia. El encerramiento en un lugar de detención no es una medida idónea para proteger al individuo en las condiciones tantas veces mencionadas, pues si bien logra conjurar algunos riesgos eventuales, apareja efectos ciertos que son contraproducentes para sus propios derechos. Por esta razón, la retención transitoria no parece la medida más adecuada para proteger todos los derechos fundamentales de una persona transitoriamente incapaz o altamente exaltada que requiere de una medida de protección urgente y que, se reitera, no ha cometido falta alguna. No sobra agregar que para la Corte no existe la menor duda de que cualquier privación de la libertad, incluso si es transitoria, por poco tiempo y con la finalidad de proteger a la misma persona, debe estar rodeada de todas las garantías constitucionales. De otra manera, tal privación se puede convertir en un nuevo riesgo para la integridad y los derechos de la persona indefensa que ha quedado absolutamente sometida a la fuerza del Estado. Sin la existencia de adecuadas salvaguardias toda privación de la libertad, en cualquier grado, constituye un riesgo para los derechos fundamentales.

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Para definir si el sacrificio de un derecho se encuentra justificado por la satisfacción de otros de igual o mayor importancia constitucional es necesario definir (i) la importancia e intensidad de la afectación del derecho comprometido (en este caso de la libertad personal y los derechos garantía que la rodean) y de la satisfacción del derecho protegido; (ii) el valor que, en abstracto, la Constitución le asigna a los distintos derechos comprometidos (la libertad personal y los derechos a la vida o a la integridad de terceras personas y del propio sujeto); y, finalmente (3) el grado de seguridad de las premisas empíricas que respaldan las razones a favor o en contra de la constitucionalidad de la medida (la certeza que en la práctica se puede tener sobre la afectación o la protección de los derechos en conflicto). La medida enjuiciada compromete seriamente tanto el derecho a la libertad personal como el derecho a un recurso efectivo contra la eventual arbitrariedad y los derechos-garantía que en toda circunstancia deben ser asegurados a las personas objeto de retención policial. La retención transitoria compromete la libertad personal, un derecho fundamental cuya especial valía se ve reflejada en las cautelas que dispone la constitución para su protección: reserva legal en su regulación; reserva judicial en su privación; principio de estricta legalidad; hábeas corpus; prohibición de pena sin juicio previo; debido proceso (derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otros contenidos); prohibición de penas de destierro y prisión perpetua, entre otras. Dado este conjunto de técnicas que el constituyente dispone para la protección del derecho a la libertad, se deduce desde una perspectiva abstracta el importante valor que se concede a este derecho. Porque no resulta claro que la medida sea idónea para proteger a quien en estado de incapacidad transitoria requiere una protección especial; porque existen medios que, con una idoneidad equivalente a la retención transitoria, sacrifican en menor medida otros valores y principios constitucionales; y porque además se trata de un caso en el cual la medida afecta bienes particularmente valiosos en aras de evitar un daño sobre el que, en estricto sentido, no se tiene

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certeza; la Corte concluye que la retención transitoria, tal y como se encuentra regulada y entendida como una medida de protección, resulta inidónea, innecesaria y desproporcionada en relación con los fines que persigue. En consecuencia, tanto el artículo 192 del Decreto Ley 1355 de 1970 y en la expresión “Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando”, contenida en el artículo 207 del mismo decreto deben ser declaradas inconstitucionales. Sin embargo, la Corte no declarará la inexequibilidad de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 186 del CNP, pues la medida de la retención transitoria regulada de manera diferente a la forma como se regula en el actual Código y siempre que incorpore la totalidad de las garantías constitucionales puede resultar ajustada a la Constitución. En la actualidad la retención transitoria no se encuentra revertida de controles suficientes para evitar la privación arbitraria de la libertad. Tampoco es útil para proteger a la persona retenida, pues por las condiciones en la cuales se aplica, parece más una sanción encubierta que una verdadera medida de protección. Sin embargo, la declaratoria de inexequibilidad pura y simple, podría conducir a que la policía careciera de medidas para proteger efectivamente derechos como la vida y la integridad de personas puestas en situación de grave riesgo cuando se trata de circunstancias de urgencia frente a las cuales, en la actualidad, no existan medidas alternativas posibles. De esta forma, tendríamos que aceptar sin discusión las consecuencias nocivas previsibles de la ausencia de facultades preventivas o de protección. En estos casos, como ya lo ha hecho la Corte, podría proceder una decisión diferida en el tiempo pero condicionada en su aplicación temporal. C-459 de 2011. En lo que hace al principio del debido proceso, debe advertirse que el artículo 194, 220 y siguientes del Decreto 1355 de 1970, reformados por el Decreto-Ley 522 de 1971, establecen el procedimiento para la 81

imposición de la sanción. Esta normativa señala, entre otras cosas, el funcionario competente para conocer de la contravención y la forma como debe hacerlo, esto es, mediante resolución escrita y motivada, previa audiencia del contraventor quien puede presentar las pruebas que considere necesarias. Así mismo, se señala que contra esta decisión procede el recurso de reposición, artículos 228 y 229. En este punto, es importante señalar que el principio de proporcionalidad en materia policiva hace referencia a “… una relación de adecuación entre los medios aplicados por las autoridades de policía y los fines que éstas buscan, [el cual] se manifiesta tanto al nivel del poder de policía –puesto que las normas expedidas en virtud de éste deben prever respuestas proporcionales ante las situaciones que pongan en peligro o afecten el orden público. Por último, es importante resaltar que la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones, como se puede observar en las sentencia C-087 de 2000, C-1444 de 2001 y C-720 de 2007, ha declarado que el Congreso está en el deber de expedir un nuevo Código Nacional de Policía acorde con los fines establecidos en la Constitución de 1991, debido a la incompatibilidad entre ésta y algunas disposiciones del Código Nacional de Policía.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCION DE LAS CONTRAVENCIONALES DE POLICIA PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LOS INSPECTORES Y CORREGIDORES DE POLICIA.

ALCALDES,

Procesos de Lanzamiento por Ocupación de Hecho. Para tal efecto el Código Nacional de Policía en su Artículo 125 determina: “La policía solo puede intervenir para evitar que se perturbe el derecho de posesión o mera tenencia que alguien tenga sobre un bien, y en caso de que se haya violado ese derecho, para restablecer y preservar la situación que exista al momento en que se produjo la perturbación”. Es así como dando cumplimiento a disposiciones reglamentarias anteriores y posteriores al mismo Código, se da aplicabilidad a este Procedimiento Especial con el único fin de proteger el Derecho Posesorio o de Mera Tenencia. Esta protección se puede dar en: a. Bienes Inmuebles Urbanos: para lo cual se dispone del procedimiento establecido en los artículos 126 y siguientes al Código Nacional de Policía, quien bien pueden ser complementados en cada una de las normas de carácter departamental o distrital, de acuerdo con los postulados constitucionales que para tal efecto se han instituido. Sentencia C241 de 2010 b. Bienes Inmuebles Rurales: para los cuales se tiene lo previsto en la Ley 4ª de 1973, el Decreto 2303 de 1989 de la Jurisdicción 83

Agraria y el Decreto 747 de 1992. Procesos de Amparo a la Posesión. Son aplicables para ello los Artículos 125 a 129 y 131 del Código Nacional de Policía, y los Artículos 762, 775 y 879 del Código Civil. Procesos de Amparo Domiciliario. Es protegido conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 a 77 y 85 del Código Nacional de Policía y el Decreto 1386 de 1984. Procesos por Contravención al Régimen de Control de Obras. El Código Nacional de Policía en sus Artículos 197 a 200 hacen referencia a la Suspensión, Demolición, Reparación y Construcción de Obras, así como la imposición de trabajos en obras de interés social e imposición de cauciones cuando se violen las normas previstas para la utilización de suelo o no se obtengan los correspondientes permisos o autorizaciones por parte de la autoridad competente, en este caso las Curadurías. Procesos de Demolición de Obra que Amenaza Ruina. Contenido inicialmente en el Artículo 98 del Código Civil, para ser tramitados ante el Juez, pero que el Código Nacional de Policía en su afán de prevenir y evitar acciones o hechos que lleguen a perturbar el orden social da competencias especiales a los Alcaldes o Inspectores para que mediante un proceso especial pueda emitir esta clase de orden al propietario que tenga una bien en condiciones tales que amenacen la convivencia social. Procesos de Restitución de Bienes de Uso Público. Estos son los Bienes definidos en el Artículo 674 del Código Civil y que conforme a lo establecido en los Artículos 1º del decreto 640 de 1937 y 170 del Decreto 1333 de 1986, se permite a los Alcaldes proceder para su restitución ante la ocupación o usurpación.

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Procesos de Protección Hotelera. Conforme a lo previsto en el Decreto 151 de 1957, se permite a los propietarios, gerentes, empresarios o administradores de hoteles o similares, para solicitar el lanzamiento de aquellos clientes que resulten insolventes o que en cualquier forma atenten contra la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad de estos sitios. Así mismo se permite la retención de equipajes con el objeto de asegurar las deudas. Procesos por Violación al Régimen de Control y Vigilancia de Precios, Pesas y Medidas. Esto de acuerdo a la Ley 1480 de 2011 que delega tales funciones a los Alcaldes, en su artículo 67. Procesos por Contravenciones de Tránsito. Conforme a lo previsto en la Ley 769 de 2002 en donde existe la competencia a los Inspectores de Tránsito y a los Alcaldes de acuerdo a las cuantías de las Multas.

LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES DE POLICIA 1. Generalidades La policía protege a los dueños que demuestren la posesión material, a los poseedores o tenedores, de las perturbaciones a los bienes y derechos reales constituidos sobre ellos. En esta disposición ha de entenderse que se protege de manera directa la perturbación al derecho de dominio, que sobre la posesión, tenencia y en especial la propiedad de un bien se tenga, en los casos en que sea requerido, sin que esto quiera decir, que con ello se adelante el proceso correspondiente a la declaratoria de propiedad del bien, puesto que esta clase de proceso es de competencia de la jurisdicción ordinaria. Quien acuda ante las autoridades de policía solicitando protección con 85

fundamento en un Derecho Real principal o accesorio29, deberá demostrar que tiene la posesión o la tenencia del bien sobre el cual recae el derecho. La protección policiva se ejerce dentro del marco de los siguientes fines: a. Impedir las vías de hecho y volver las cosas al estado que tenían antes de producirse la perturbación que dio origen a la querella. b. Impedir las vías de hecho y suspender la perturbación, cuando no sea posible volver las cosas al estado anterior al acto perturbatorio. c. Impedir las vías de hecho y conservar las cosas en el estado en que se encontraban al momento de definirse el litigio, por establecerse que el asunto es de competencia de otra autoridad. Las vías de hecho aquí citadas tiene que ver con las que atañen a la usurpación de los derechos que se hace tomándose los bienes por la fuerza y ejecutando facultades que aún no se tiene sobre el mismo. Se entiende por perturbación, todo acto o molestia que obstaculice el libre ejercicio de la propiedad, demás derechos reales, la posesión, la mera tenencia o el uso de una servidumbre. La protección policiva se presta a la posesión material ejercida por un período no menor de seis (6) meses. Para estos efectos, es necesario que quien solicite la protección policiva deba demostrar probatoriamente la posesión del bien, ya sea como propietario por medio del Registro del bien (en el caso del inmueble) o cualquier documento que acredite su propiedad (para los demás bienes) o el contrato mediante el cual se le haya otorgado o transferido el dominio 29

Código Civil Colombiano, Articulo 665. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

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como lo sería el contrato de arrendamiento u cualquiera de este tipo. La protección policiva a la mera tenencia, se presta a quien acredite la calidad de tenedor. Igual acción se ejerce contra quien obstaculice o suspenda la prestación de los servicios públicos, por sí o por intermedio de la entidad encargada de la prestación de éstos, a petición del afectado, se le ordenará su reconexión inmediata, por el Alcalde o Inspector de Policía. En la minería de subsistencia (barequeo), se entiende por perturbación, todo acto tendiente a impedir su legítimo ejercicio; para tales efectos los Alcaldes municipales o el Inspector de Policía prestarán protección a quienes estando inscritos en la respectiva Alcaldía, ejerzan labores de barequeo y a los titulares de servidumbres mineras, para impedir las perturbaciones a su legítimo ejercicio. Tal protección se puede dar inicio en forma oficiosa, a solicitud del Ministerio Público, o de cualquier persona natural o jurídica que se halle afectada, por lo que el Alcalde municipal o su delegado dispondrán la suspensión inmediata de las labores de mazamorreo cuando estas sean ejecutadas en las áreas o lugares prohibidos por el Código de Minas. Los funcionarios de policía prestarán la protección al dueño, poseedor o tenedor de bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, a excepción de los sometidos a la Ley 675 de 2001, cuando el hecho demandado corresponda a los consagrados en el Art. 18 de la misma. El dueño acompañado de posesión material, poseedor o tenedor de un predio a favor del cual se encuentre constituida una servidumbre podrá pedir que se prohíban las obras que perturben el libre ejercicio de ésta, acreditando, si no se trata de servidumbres naturales, la existencia del gravamen mediante el correspondiente título. Procede la protección a la servidumbre aparente continua o discontinua, 87

cuando se haya ejercido por más de un (1) año para el predio del cual se disfruta el dominio, la posesión o la tenencia, mientras el Poder Judicial resuelve lo pertinente, en este evento sólo se dará la protección de manera provisional, mientras la autoridad judicial competente define sobre la constitución del gravamen. Cuando los bienes de propiedad de las entidades de derecho público, sean ocupados o perturbados, el Alcalde ordenará su restitución o el cese de la perturbación, mediante los procedimientos establecidos para la restitución de bienes de uso público, a excepción de los bienes de que trata el Art. 58 de la ley 9ª de 1989. Conforme a lo dispuesto en las normas de policía, todos los bienes de uso público o fiscales que sean de propiedad del municipio y, que se encuentres ocupados o perturbados, pueden ser restituidos según lo dispone el Art. 132 del Código Nacional de Policía, exceptuándose los bienes que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación sea anterior al 28 de Julio de 1988, los cuales se cederán de manera gratuita por escritura pública a favor de los ocupantes. No obstante a lo anterior, es prohibido a las autoridades municipales ceder los terrenos que hayan sido destinados a la salud o a la educación, y menos cuando estos estén ubicados en lugares insalubres o que ofrezcan algún peligro para la población. En materia policiva, no se tiene en cuenta la cuantía para determinar la competencia. Los procesos por contravenciones, conoce el funcionario de Policía del lugar donde tuvo ocurrencia el hecho; de los procesos civiles de policía, conocerá el funcionario del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos corresponden a diferentes jurisdicciones territoriales, el de cualquiera de ellos, a elección del demandante.

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2. El Proceso La protección a los bienes y a los derechos reales se tramita, previa demanda que se presentará personalmente por quien la suscriba ante el secretario del funcionario de policía a quien se dirija, acompañando para efectos de su traslado tantas copias cuantas sean los demandados y una para el archivo del Despacho. Si el querellante se halla en lugar diferente, podrá remitir la demanda al Despacho destinatario previa autenticación ante el juez o notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentado en la fecha de su recibo en la inspección de conocimiento. La actuación en la querella civil de policía se surtirá mediante Abogado inscrito, salvo las excepciones consagradas en la Ley. La demanda debe contener: 1. Designación del funcionario a quien se dirige, 2. Nombre, dirección y domicilio del querellante y querellado, 3. Nombre, domicilio y dirección del representante legal si una o ambas partes son incapaces, 4. Nombre y dirección del apoderado del demandante, 5. Las pretensiones que se quieran hacer valer, expresadas con precisión y claridad, 6. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente determinados, clasificados y enumerados, 7. Ubicación, linderos, nomenclatura y demás circunstancias que identifiquen el bien, si la querella versa sobre un inmueble, 8. Ubicación y linderos de los predios sirviente y dominante, si la demanda versa sobre una servidumbre, 9. Los fundamentos de derecho que se invoquen, 10.Las pruebas que el demandante pretenda hacer valer. En el escrito de la demanda, podrá solicitarse como medida previa, la suspensión de la perturbación, si esta consiste en obras que se 89

puedan seguir adelantando. A la demanda, deberá adjuntarse: 1. El poder para intervenir en el proceso, cuando se actúe mediante apoderado. 2. La prueba de la representación legal del querellante y del querellado, si se trata de personas naturales incapaces. 3. La prueba de su existencia y representación, cuando el demandante sea una persona jurídica. 4. La prueba sumaria de la existencia de la obra y del estado en que se encuentre, si se solicita como medida previa, suspender la perturbación. 5. Copia del acta de Audiencia de Conciliación en la que no se llegó a acuerdo alguno, total o parcial entre las partes, en caso de haberse realizado. El funcionario declarará inadmisible la demanda que: 1. No reúna los requisitos legales. 2. No se acompañe de los anexos respectivos 3. No se haya presentado personalmente por el signatario o autenticada 4. El actor formule por sí mismo, en los casos que deba hacerse mediante apoderado. En estos casos el funcionario señalara los requisitos de que adolezca para que el querellante los subsane en el término de cinco (5) días, de no hacerlo la rechazará. Se rechaza de plano la demanda cuando: 1. El funcionario carezca de jurisdicción o competencia. 2. De su contenido o de los anexos aparezca que el término para presentarla está vencido. 3. La pretensión no esté dirigida a que se ordene el Statu-quo

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4. Cuando inadmitida no se subsane en el término indicado. El funcionario admitirá la demanda que reúna los requisitos exigidos, en el mismo auto reconocerá personería al apoderado del querellante y ordenará traslado por cinco (5) días al querellado para su contestación. Si son varios los demandados el traslado se conferirá a cada uno por el término respectivo, pero si están representados por el mismo apoderado, el traslado será común por cinco (5) días. Corrido el traslado de la demanda cuando en ella se haya solicitado medida previa, si en la prueba sumaria se infiere que el acto demandado como perturbación es una obra que pueda seguir adelantándose, el funcionario, mediante auto y bajo la premisa de la aplicación de una multa, ordenará que las cosas permanezcan en el estado en que se encuentren, en tanto se decida la querella. Notificado el auto admisorio de la demanda, se considerará interrumpida la prescripción, desde la fecha de la presentación de la misma. La contestación de la demanda contendrá: 1. Nombre, domicilio y dirección del querellado o del representante o apoderado si es del caso. 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, con la indicación de los que se admiten y de los que se niegan. 3. Las excepciones y pruebas que se pretendan hacer valer Si el querellado acepta como cierto los hechos de la demanda y se allana a las pretensiones del querellante, el funcionario, de conformidad con lo pedido, dentro de los tres (3) días siguientes dictará la providencia respectiva, la cual tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva, sin que haya lugar a condena en costas. El funcionario podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de 91

oficio cuando advierta fraude o colusión. En el término de traslado de la demanda, el querellado podrá proponer demanda de reconvención, contra uno o varios de los demandantes, siempre que se trate de hechos perturbadores diferentes a los que son objeto de la queja principal. La demanda de reconvención deberá reunir los requisitos de la principal y el funcionario resolverá sobre su admisión, una vez vencido el término de traslado de la demanda inicial. Admitida la reconvención, de ella se correrá traslado al reconvenido, por el término de cinco (5) días, ambas demandas se tramitarán conjuntamente y decidirán en la misma sentencia. La demanda de reconvención podrá ser inadmitida o rechazada por las mismas causales de la demanda principal. Vencido el término de traslado y contestada o no la demanda, el funcionario procederá a citar a las partes, para que concurran personalmente, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación. Si alguna de las partes no asiste a la audiencia a la que fuera citado, sin justa causa, se le entenderá como que desistió de este procedimiento. De justificarse la causa de la inasistencia, la audiencia se celebrará nuevamente.

La Conciliación Llegada la fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de conciliación, el funcionario en compañía de las partes, con asistencia o no de los apoderados, se reunirá en recinto apropiado disponiendo para tal evento del tiempo necesario para ello, de conformidad con la complejidad del litigio a resolver. Una vez allí, el funcionario como director de la audiencia, hará una presentación personal de él y del proceso de conciliación, haciendo conocer a las

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partes de las ventajas que ofrece esta figura frente al proceso judicial, así como los efectos jurídicos y lo que ello representa para la convivencia pacífica de los conciudadanos. Posteriormente, invitará a las partes a hacer una presentación personal de cada uno de ellos y los indagará sobre la comprensión del proceso de conciliación absolviendo cualquier duda al respecto. A continuación y bajo la coordinación del funcionario, las partes acordarán unas reglas que se deberán respetar en la audiencia, siendo el funcionario enfático en cuanto al orden y el respeto que debe primar entre los ciudadanos. Ocurrido lo anterior, el funcionario instará a las partes a que expongan, sin ninguna interrupción, sus puntos de vista frente al conflicto procurando la escucha activa y la comunicación en doble vía, debiendo allí tomar atenta nota utilizando las técnicas de indagación apropiadas, para la identificación del verdadero conflicto. A renglón seguido proporcionará una lluvia de ideas sobre posibles soluciones al conflicto, haciendo lo posible para que las partes puedan proponer fórmulas de arreglo frente al mismo, descartándose una a una las que se consideren inconducentes y se elegirá una o las que satisfagan los intereses de ambas partes, procurando eso sí una negociación directa entre ellos con la colaboración del funcionario. De no llegar a acuerdos sobre algunas de estas, el funcionario deberá proponer una fórmula de acuerdo, buscando no solamente la satisfacción de los intereses de ambas partes, sino también que dicho acuerdo sea legal, justo y equitativo, que con él se solucione el litigio planteado y se mejoren las relaciones entre las partes y adquiriéndose de paso conocimiento y experiencia en el manejo y solución de esta clase de conflictos. Llegado a un acuerdo, se redactará un acta en donde se hará un resumen sucinto de los hechos, de las conclusiones, aclaraciones, rectificaciones y especialmente de los acuerdos u obligaciones que adquirieron las partes, los plazos, términos, etc. Así mismo se dirá que dicho acuerdo produce los efectos de una sentencia o decisión 93

definitiva y que no habrá lugar a condena en costas. De lograrse un acuerdo, o de conseguirse este en forma parcial, de igual manera se hará el acta, haciendo claridad sobre los puntos acordados o no acordados en los casos de acuerdos parciales. En cualquiera de los casos el Acta deberá estar suscrita por el funcionario conciliador y por las partes involucradas en el litigio. Copia de la misma se le entregará a cada una de ellas y el original se deberá dejar para el despacho. Agotada la etapa de conciliación, sin que se llegare a algún acuerdo conciliatorio, el funcionario inmediatamente dictará un auto en el cual dispondrá la práctica de una inspección ocular, nombrará el perito de la lista de auxiliares de la justicia inscritos en los juzgados de la localidad que intervendrán en ella, decretará las pruebas solicitadas por las partes y las que estime convenientes, las cuales se practicarán en la misma diligencia y señalará la fecha y hora de su celebración. En el mismo auto reconocerá personería al apoderado del querellado, si es del caso, señalará los puntos sobre los cuales, versará la inspección judicial y el cuestionario que han de absolver los peritos, quienes serán posesionados dentro de la diligencia.

La inspección ocular La diligencia de inspección ocular se iniciará en el Despacho el día y hora señalados, allí el funcionario ordenará el traslado de los presentes hasta el lugar del conflicto. En el lugar de los hechos se procederá por el funcionario, en asocio de los peritos, a la identificación del bien dejando constancia expresa de lo que en forma directa se observe, en especial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que generaron el conflicto, en lo posible, dejando registro fotográfico o audiovisual de los mismos, todo lo cual deberá anexarse al proceso. A continuación practicará las pruebas que fueron decretadas, teniendo

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en cuenta que podrá limitar la recepción de los testimonios, cuando considere suficientemente claros los hechos objeto de prueba, observará todas las circunstancias materiales para formarse un juicio, conduciendo el debate en tal forma que llegue al total esclarecimiento de los hechos, evitando que la diligencia se prolongue innecesariamente, tratando de concluirla en el día señalado para llevarla a efecto, de no ser posible, la suspenderá para continuar y concluirla. Concluida o suspendida la diligencia se redactará el acta donde especifiquen los hechos examinados, los resultados de lo percibido, las constancias que las partes quieran dejar y las que estime el funcionario como pertinentes e igualmente el dictamen de los peritos si los rindieron dentro de la diligencia. El acta será firmada por quienes hayan intervenido en la diligencia y las declaraciones de los testigos se suscribirán a medida que se reciban. Si alguno de éstos se niega, no sabe o no puede firmar se expresará esta circunstancia en el acta firmando por él un testigo que presencio el hecho. El dictamen deberá rendirse dentro de la diligencia, pero el funcionario, a solicitud del perito, podrá conceder un plazo para presentarlo por escrito. Del dictamen se correrá traslado a las partes, quienes solo podrán pedir que se aclare o se amplíe, sin que haya lugar a objeciones del mismo. En este auto se fijarán los honorarios del perito, los cuales se tasarán teniendo en cuenta la naturaleza e importancia del dictamen, así como sus conocimientos técnicos. El funcionario, antes de fallar, podrá de oficio, ordenar a los peritos que aclaren, o amplíen el dictamen, para lo cual les fijará un término no mayor de tres días. Ejecutoriado el auto que fije el monto de los honorarios del perito, las partes depositarán a órdenes del despacho, el valor que a cada una corresponda pagar, en el Banco Popular o en el Banco Agrario o Tesorería Municipal, atendiendo el citado orden de prelación, y el 95

funcionario ordenará su entrega a quien corresponda. Vencido el traslado del dictamen, se concederá a las partes un término para presentar alegatos de conclusión y se fallará el negocio a la brevedad posible. La sentencia deberá contener, la indicación de las partes, un resumen de los planteamientos de la demanda, y pronunciamiento sobre las excepciones propuestas, si a ello hubiere lugar, las consideraciones necesarias sobre los hechos y su prueba, fundamentos legales en que se basa, la decisión expresa y clara sobre cada una de las pretensiones y el pronunciamiento sobre costas, la parte resolutiva se proferirá bajo la fórmula: "En ejercicio de la función de policía y por Autoridad de la Ley” y determinará: 1. Volver las cosas al estado en que se encontraban antes de producirse la perturbación, si se probaron los presupuestos de la acción. 2. Suspender la perturbación, si se probaron los presupuestos de la acción y no es posible volver las cosas al estado anterior al acto perturbatorio. 3. Mantener las cosas en el estado en que se hallaban al momento de definirse el litigio, si éste resultó de competencia de otra autoridad. 4. Negar la protección solicitada, si no se probaron los presupuestos de la acción. 5. El valor de la multa a que haya lugar por el incumplimiento del fallo. 6. La condena en costas, si hay lugar a ello. En Antioquia, la sentencia no es consultable, pero es apelable ante los Jueces Departamentales de Policía dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto y quedará en firme si transcurridos estos no se interpuso el recurso.

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En segunda instancia el superior podrá, en caso de ser necesario, decretar la práctica de una inspección ocular, ordenar nuevo dictamen pericial y recepcionar las declaraciones solicitadas en primera instancia y no recibidas sin culpa de la parte que las pidió; estas pruebas se practicarán en todo caso, dentro de la diligencia de inspección judicial. Proferida la sentencia de segunda instancia, se devolverá el expediente al despacho de origen para su notificación, cumplimiento y liquidación de costas; recibido el proceso por el funcionario de primera instancia, dictará auto de obedecimiento de lo resuelto por el superior. La liquidación de costas se efectuará por el funcionario de primera instancia, según lo norma el Código General de Procedimiento y sólo podrán hacerse efectivas ante el poder judicial. Cuando la sentencia deba ejecutarse por el funcionario, se fijará fecha y hora para la práctica de la diligencia previa citación de la parte vencida, se trasladará el despacho al lugar del litigio, procediendo a cumplir el fallo. Los gastos que demande la ejecución del mismo serán por cuenta del interesado, quien tendrá derecho a repetir contra la parte renuente ante el poder jurisdiccional. De la diligencia se extenderá un acta que será suscrita por quienes en ella intervinieron, la cual se anexará al expediente. Ejecutada la decisión, si el querellado realiza nuevamente los actos que dieron lugar a la querella, el funcionario a petición del querellante hará que las cosas vuelvan a la situación prevista en el fallo, cuantas veces sea necesario, sin perjuicio de la aplicación, por la autoridad competente, del Art. 454 del Código Penal y de la aplicación de las sanciones correspondientes en los Códigos Departamentales de Policía. 97

Este procedimiento es el ajustado conforme a lo reglamentado en el Código de Procedimiento Civil, los cuales han de ser ajustados al Código General del Proceso conforme éste empiece a regir en las diferentes regiones del país.

EL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL Y ADMINISTRATIVO Las medidas correctivas impuestas por parte del Alcalde Municipal, Inspector de policía o Corregidor Municipal estarán sujetas a los procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y en concordancia con el Código de Procedimiento Administrativo. Recibida la queja, informe o noticia de la infracción, el funcionario de oficio decretará y practicará las pruebas que permitan esclarecer los hechos en que se fundamenta la misma y citará al contraventor a más tardar al día siguiente a fin de garantizarle el derecho de defensa, deberá ser escuchado en diligencia de descargos, teniendo la posibilidad de solicitar la práctica de las pruebas, de conocer y controvertir las pruebas e informes presentados en su contra. El presunto contraventor podrá presentarse personalmente o acompañado de apoderado si lo estima conveniente y necesario. Escuchado en descargos el presunto contraventor, dentro de los dos (2) días siguientes el funcionario practicará las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas por las partes. Practicadas las pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes se dictará la providencia que pondrá fin al proceso contra la cual solo puede interponerse recurso de reposición. Quien por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación

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que imponga autoridad de policía, incurrirá en las sanciones previstas en los Códigos de Convivencia Departamentales o Códigos de Policía Departamental. En Antioquia por ejemplo, esta sanción es de multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes que serán tasados de acuerdo a la gravedad del hecho, la capacidad económica del contraventor por el funcionario de policía correspondiente.

PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LOS COMANDANTES DE ESTACION DE POLICIA Los Comandante de Estación y Subestación de Policía, tienen a cargo la aplicación de las medidas de amonestación en privado, Art. 201; Reprensión en Audiencia Pública, Art. 202; Promesa de Buena Conducta, Art. 203; y Presentación periódica ante el comando, Art. 206. Para lo cual se sugiere la siguiente ritualidad: Para la aplicación de la medida preventiva de Retención Transitoria, señalada en el Art. 207 del CNP, es el siguiente: La Policía al tener conocimiento en flagrancia o por parte de la ciudadanía de: situaciones que produzcan estado de grave excitación a los individuos de una sociedad, o personas que deambulen en estado de embriaguez que no consientan en ser acompañados a su domicilio, procederán a trasladarlos a la Estación de Policía. El comandante de Estación y de Subestación debe hacerle saber al contraventor que con su conducta, está incurriendo en la Contravención que da motivo a retención transitoria, consagrada en el Art. 207 del CNP, El comandante debe garantizar el ejercicio de los derechos de 99

Defensa y el Debido Proceso, el cual se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art. 29 Constitución Nacional). El contraventor conducido ante el Comando de Estación, en la forma establecida en el Art. 69 CNP, se le garantizará el ejercicio del derecho a la defensa, para lo cual, una vez conducido a la Estación, en diligencia de descargos, se le explica cuál fue el motivo de su conducción. Esto es, se le hará una presentación de los hechos que motivaron su conducción a la Estación, inmediatamente, será escuchado en descargos, como lo ordena el Art., 224 del CNP. Una vez escuchados los descargos expuestos por el contraventor, el Comandante de Estación, entrará a evaluarlos, si lo considera necesario, procederá motivadamente a imponerle la medida preventiva de retención transitoria, y a su notificación en estrados. De todo lo anterior se levantará un Acta con la firma del Comandante de Estación, su secretario (si lo hay), y la firma del Contraventor. Esta medida preventiva no podrá durar más de veinticuatro (24) horas. Art. 192 del CNP. Culminada la sanción el contraventor firmará el libro que para tal fin se tenga en la estación o subestación de policía, donde se dejará constancia que sale en óptimas condiciones físicas e igualmente se dejará constancia que no fue objeto de maltrato físico ni verbal por parte del personal policial Para aplicar la medida de Cierre de Establecimiento Público, señalado en el Art. 208 el procedimiento ha de ser el siguiente: El Comandante de Estación debe hacerle saber al contraventor que con su conducta, está incurriendo en la Contravención consagrada en el Art. 208 del CNP, y persuadirlo para que recapacite sobre su conducta, haciéndole entender que no debe reincidir en este tipo de

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acciones y explicarle que como consecuencia de la misma, el Comandante de la Estación le va a imponer la sanción de cierre temporal de establecimiento. Para efectos de imponer la sanción a quien incurra en esta contravención, se debe tener en cuenta que se ha de garantizar el ejercicio de los derechos de Defensa y el Debido Proceso, el cual se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art. 29 Constitución Nacional), para lo cual se procederá de la siguiente manera: Si al pasar revista policial se encuentra que un establecimiento está violando el artículo 208 del CNP, expide orden de comparendo, el original se deja al dueño o administrador del Establecimiento y la copia se deja para la estación, el uniformado elabora un Informe Policial, le anexa la copia del comparendo lo entrega en la oficina de contravenciones, en el informe policial se hace una narración de las razones por las cuales se realiza el comparendo más detalladamente, con la identificación y firma del policial que realizó la visita. Se pone en conocimiento al comandante de Estación de la contravención y se sigue el trámite en la oficina de contravenciones. Se presenta el propietario o administrador del Establecimiento a rendir descargos. Se le pone en conocimiento del Informe Policial, para que haciendo uso del derecho de defensa que le asiste exponga los motivos por los cuales se encontraba infringiendo la ley. Será escuchado en descargos, como lo ordena el Art., 224 del CNP. Una vez escuchados los descargos expuestos o presentados por el contraventor, si no hubiere pruebas que practicar, el Comandante de Estación procederá motivadamente a imponerle la medida correctiva de cierre temporal de establecimiento, y a su notificación en estrados, haciéndole saber que contra dicha medida proceden los Recursos de Reposición ante el mismo Comandante, y el de Apelación, ante el 101

Señor Alcalde Municipal, para lo cual dispone de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, acorde con lo establecido en los artículos 74 a 74 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. De todo lo anterior se levantará un Acta con la firma del Comandante de Estación, su secretario (si lo hay) y la firma del Contraventor. Para la aplicabilidad de la medida de Expulsión de Sitio Público o Abierto al Público, señalada en el Art. 209 el procedimiento es el siguiente: El oficial, suboficial o agente de policía debe hacerle saber al contraventor que con su conducta X, está incurriendo en la Contravención que motiva la expulsión de sitio público o abierto al público, consagrada en el Art. 209 del CNP, y persuadirlo para que recapacite sobre su conducta, haciéndole entender que de no acatar dicha medida, puede estar incurriendo en otra contravención y explicarle que como consecuencia de su conducta, el Comandante de la Estación le puede imponer sanción de amonestación en privado o en audiencia pública. Si el contraventor se retira del lugar, sin problema alguno, el oficial, suboficial o agente que se halle en el lugar, dejará constancia en el libro que se lleve para tal fin, de la situación presentada. Pero si como consecuencia de la desobediencia de retirarse del sitio público o abierto al público se genera la imposición de sanción de amonestación en privado o en audiencia pública, se debe tener en cuenta que se ha de garantizar el ejercicio de los derechos de Defensa y el Debido Proceso, el cual se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (Art. 29 Constitución Nacional), para lo cual se procederá de la siguiente manera: En

caso

de

Flagrancia,

el

contraventor

será

conducido

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inmediatamente ante el Comando de Estación, en la forma establecida en el Art. 69 CNP, a fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la defensa, para lo cual una vez conducido a la Estación, en diligencia de descargos, se le explica cuál fue el motivo de su conducción, esto es, se le hará una presentación de los hechos que motivaron su conducción a la Estación, inmediatamente, será escuchado en descargos, como lo ordena el Art., 224 del CNP. Una vez escuchados los descargos expuestos o presentados por el contraventor, si no hubiere pruebas que practicar, el Comandante de Estación procederá motivadamente a imponerle la medida correctiva de amonestación en privado o en audiencia pública, y a su notificación en estrados, haciéndole saber que contra dicha medida proceden os Recursos de Reposición ante el mismo Comandante, y el de Apelación, ante el Señor Alcalde Municipal, para lo cual dispone de un término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, acorde con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo. De todo lo anterior se levantara un Acta con la firma del Comandante de Estación, su secretario (si lo hay) y la firma del Contraventor. De manera común para todos los procedimientos, en el evento en que al ser escuchado en descargos el contraventor, hubiere pruebas por practicar, una vez escuchado este, se procederá a la práctica de la misma, y si se tratare de testimonios, se citará los testigos en la forma establecida en el Art. 70 del CNP. Para la práctica de las pruebas, se señalará un término no mayor de 30 días ni inferior a 10. Los términos inferiores a 30 días podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de 30 días (Art. 58 CNP). En el Auto que decrete la práctica de Pruebas se indicará con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio, Una vez practicadas las pruebas, el Comandante de Estación, procederá mediante Acto Administrativo motivado a imponer la sanción bien de amonestación en privado o en audiencia pública, bien de cierre de establecimiento o de retención 103

transitoria, si a ello hubiere lugar y a su notificación al contraventor, haciéndole conocer el derecho que tiene para impugnar la decisión. De otra parte, en el evento en que el contraventor interponga el Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación, contra la decisión proferida por el Comandante de Estación, una vez decidido el Recurso de Reposición, si la decisión fue contraria al interés del impugnante, en el mismo acto administrativo, se concederá el Recurso de Apelación y se ordenará correr traslado al despacho del Señor Alcalde para que se surta el Recurso de Apelación, para lo cual se remitirá el expediente al despacho del Señor Alcalde municipal, Dicha decisión debe notificarse al apelante. Una vez regrese el expediente del despacho del Alcalde, se procederá conforme a la decisión proferida por este. Este procedimiento de la doble instancia, si bien no aparece expresamente consagrado en el Código Nacional de Policía, ha de garantizarse al Contraventor, el ejercicio de las garantías Constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, acatando el pronunciamiento que en tal sentido hiciera la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-117 de 2006, que declaró inexequible la expresión: “contra las medidas correctivas impuestas por los Comandantes de Estación o Sub estación de Policía no habrá ningún recurso”, contenida en el art. 229 del CNP., sentencia que en algunos de sus apartes concluyó: “En ese orden de ideas, las medidas correccionales de policía, no obstante que no constituyen en sentido formal una sentencia condenatoria, si comportan severas restricciones al ejercicio de la libertad, impuestas por la autoridad de policía, como consecuencia de una falta que se aprecia como perturbadora del orden público. En consecuencia, los destinatarios de estas decisiones deben estar amparados por el derecho de impugnación consagrado en el

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artículo 29 de la Constitución. Así lo entendió la Corte, cuando al revisar el Procedimiento para la imposición de medidas correctivas señaló:.. Por tratarse de la imposición de una medida correctiva, debe cumplirse la garantía del debido proceso, exigida en el artículo 29 de la Constitución. En efecto, en dicha audiencia deben cumplirse los requisitos mínimos del debido proceso como son: Citación a las partes en Audiencia, con indicación del día, hora y lugar, presentación de los hechos y posibilidad de controvertirlos”. (Negrilla fuera del texto). Una vez conocido el término legal para interponer los Recursos, si el contraventor no hiciere uso de ellos, el Secretario de la Estación, elaborará la respectiva Constancia Secretarial, la cual agregará al expediente, con lo cual la medida correctiva impuesta quedará en firme. Ahora bien, en el evento de que el contraventor hubiere presentado oportunamente el Recurso de Reposición, el Comandante de la Estación procederá a resolverlo inmediatamente. Una vez resuelto el Recurso de Reposición se procederá a notificar al contraventor, haciéndole saber que contra dicha decisión procede el Recurso de Apelación en la forma y término ya expuesto.

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MINUTAS Y MODELOS PARA FUNCIONARIOS Y LITIGANTES EN DERECHO POLICIVO

Estas Minutas son genéricas, deben ser adaptadas a las necesidades de cada caso y a la normatividad departamental de cada región, así como al procedimiento establecido en el Código General del Proceso de acuerdo a su vigencia para cada distrito judicial.

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A. MODELOS PARA LA PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN O MERA TENENCIA PODER Señor Alcalde de E.S.D. ..., mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted manifiesto que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor.... abogado titulado, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que en mi nombre y representación inicie y lleve a término la actuación policial por perturbación a la posesión (o a la tenencia) contra el señor.... igualmente mayor de edad y de esta vecindad. El presente poder lo otorgo en mi condición de poseedor (o tenedor) del inmueble ubicado en la .... número .... de la ciudad de .... con el fin de que se ampare mi posesión (o tenencia) disponiendo la cesación de los actos perturbatorios. Mi apoderado queda facultado para recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, solicitar, practicar e intervenir en las pruebas que se surtan, particularmente en la de inspección ocular. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado especial. Del señor alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto: Firma del apoderado 109

QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN I Señor Alcalde de.... E.S.D. Respetado Doctor: ...., mayor de edad, vecino de...., identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la señora...., de conformidad con el poder que adjunto, respetuosamente manifiesto a usted, que acudo ente su despacho para promover una querella de policía por perturbación a la posesión contra los poseedores o tenedores de las casas que hacen parte de la unidad residencial ubicada en la ...., señores....,....,....y ..., todos mayores de edad y residentes en esta ciudad, para que previos los trámites del caso, se ordene al perturbador o perturbadores poner fin a la actuación impropia y extralegal con la cual se ha visto gravemente afectada mi mandante. HECHOS 1. La señora ... fue poseedora de la totalidad del inmueble conocido como urbanización, cuando éste era aún un lote y la única casa de habitación era la de ella y su familia, lote ubicado en la .... número.... de esta ciudad, y que en la actualidad, previa protocolización de la venta del lote, el correspondiente loteo y reglamento de propiedad horizontal, como parte de pago de la constructora su familia recibió el inmueble distinguido con el No..... circunscrito en la misma urbanización. 2. Una vez fallecidos sus padres en las fechas ....., la señora ..... se convirtió en la poseedora de la casa número.... que se encuentra circunscrita en la misma urbanización. 3. Dentro del inmueble, la señora ...... en ejercicio de su señorío como poseedora del citado inmueble, actualmente adelanta una remodelación interna del mismo, de acuerdo con la licencia otorgada por el curador urbano y el permiso expedido por la Junta Administradora de la Unidad Residencial. 4. Con ocasión a dicha remodelación, se presentó una inundación en el edificio, razón por la cual los poseedores y tenedores de los restantes inmuebles tomaron, por su cuenta y riesgo, alguna medida para conjurar la situación.

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5. El día .... del mes de... de ... poniendo fin a las aludidas medidas, los poseedores y tenedores de algunos inmuebles de la unidad residencial siendo imposible precisar quienes - decidieron cambiar las guardas de la chapa de la puerta principal de acceso al mismo, esto es, la distinguida con el número.... de la...., sin entregar copia de la correspondiente llave a mi representada, a quien por supuesto, desde esta fecha se le ha privado del derecho que le asiste de entrar libremente al inmueble y salir de él, perturbándosele en forma ostensible. PETICIONES Solicito al señor Alcalde para que profiera ORDEN DE POLICÍA por medio de la cual se elimine la perturbación puesta en su conocimiento, y en la que advertirá a los querellados sobre las consecuencias que causa el desobedecimiento a lo ordenado. DERECHO Fundamento la presente querella en lo dispuesto en los Artículos 19 y ss. 125, 126, 127, 128, y 131 del Decreto 1355 de 1970; Artículo 18 del Decreto 522 de 1971 y demás normas concordantes y vigentes. TRÁMITE Y PRUEBAS El funcionario del conocimiento dispondrá la práctica de una diligencia de inspección ocular en el inmueble de la .... número .... de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del código nacional de policía, esto es, con intervención de peritos, y decretará y practicará las pruebas allí previstas. COMPETENCIA Es Usted señor Alcalde, el funcionario competente para reconocer del presente asunto, por la naturaleza del mismo, por la vecindad de las partes y por la ubicación del inmueble en el cual se producen los hechos, perturbadores. ANEXOS Acompaño a este escrito los siguientes: a) el poder para actuar que me fue otorgado. b) el permiso otorgado por la Junta de Administración de la Unidad c) licencia de construcción otorgada por la curaduría NOTIFICACIONES Para tal efecto, me permito suministrar las siguientes direcciones: 111

Parte querellante, Parte querellada, El suscrito apoderado las recibirá personalmente en la secretaría de su despacho o en mi oficina, situada en la .... número.... de esta ciudad. Señor alcalde, Firma del apoderado,

QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN II Señor Alcalde de ........... E. S. D. Ref.: Proceso por perturbación a la posesión de...........contra............ .........., mayor de edad, domiciliado y residente en .........., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº .......... del Consejo Superior de la Judicatura, identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... de .........., actuando en nombre y representación de .........., mayor de edad, domiciliado y residente en ..........., quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº .......... de .......... según poder que adjunto, con el objeto de instaurar querella de policía por perturbación a la posesión contra ..........., mayor de edad, domiciliado y residente en .......... Fundamento esta querella en los siguientes HECHOS 1. El día (fecha) .........., el señor .......... adquirió el dominio y posesión a nombre propio, de manera pública y pacífica, del apartamento ubicado en ............. cuyos linderos son los siguientes: ...................... y que usa como casa de habitación con su familia. 2. El día (fecha) .........., el señor ......... hizo refacciones de fontanería en el apartamento Nº ........., colindante con el de mi poderdante. 3. Las obras realizadas causaron múltiples daños en la tubería ocasionando fugas de agua que mantienen inundado el apartamento del querellante.

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PRETENSIONES Solicito al señor alcalde: 1. Se admita la presente querella. 2. Se declare que el querellado es perturbador de la posesión o mera tenencia del inmueble del querellado. 3. Consecuencialmente, se profiera una orden de policía contra el querellado para que se abstenga de realizar los actos que perturban la posesión. 4. Que se advierta al querellado las consecuencias del incumplimiento a la orden de policía. PRUEBAS Solicito al señor alcalde que se sirva decretar y practicar las siguientes pruebas para que sean tenidas en cuenta al elaborarse el fallo respectivo: 1. Se ordene una inspección al inmueble con intervención de peritos con el objeto de verificar los actos perturbatorios 2. Se recepcione, en la diligencia de inspección, el testimonio del señor ........., domiciliado en la .......... de esta localidad. COMPETENCIA Es usted competente por la naturaleza del negocio, la vecindad de las partes y la ubicación del inmueble. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente querella en lo dispuesto en los artículos 126, 127, 128, y 131 del Código Nacional de Policía; artículos 762, 775 y 879 del Código Civil y demás normas concordantes. PROCEDIMIENTO El indicado en el artículo 131 del Código Nacional de Policía. NOTIFICACIONES Para que se efectúen debidamente facilito las siguientes direcciones: El querellado puede ser notificado en .......... de esta ciudad. El actor reside en .......... de esta ciudad. Recibiré las notificaciones del caso en la secretaría de su despacho y en mi oficina de abogado situada en la .......... de esta ciudad. Señor alcalde, atentamente, Firma el apoderado

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QUERELLA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN POR UN TERCERO (intervención ad excludendum) Señor Inspector ...... de Policía de E. S. D. . ., abogado en ejercicio, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderado de la Señora .... .., también mayor y de esta vecindad, con todo respeto manifiesto a usted que por medio del presente escrito formulo querella ordinaria de policía por perturbación a la posesión contra las señores ....... ., demandante o querellante en este proceso, y .... ., demandado o querellado en el mismo, ambos mayores y vecinos de esta ciudad, para que se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA: Que por haber poseído desde .... ., la Señora .... ., el inmueble localizado en ........ de esta ciudad, cuyos linderos se determinarán más adelante, en forma quieta y pacífica, se le reconocen todos los derechos derivados de tal situación y, en consecuencia, se le niegue al Señor ........ la pretensión que invoca ante su demandado, Señor .... .., primero por no ser poseedor y, segundo, porque al intentar su acción, de acuerdo a lo que dijo en su querella, ésta se encontraba prescrita. SEGUNDA: Que el aquí demandado, Señor ...... .., debe volver las cosas al estado en que se encontraba antes de producirse la perturbación y de abstenerse de seguir ejecutando las actas perturbatorias dentro del inmueble situado en ...... de esta ciudad, alinderado así .......... ( determinar los linderos). HECHOS PRIMERO: Hace menos de treinta días la Señora ......... tuvo conocimiento que el Señor .......... destruía las cercas que encierran el inmueble distinguido con el número ....... de la calle ..... de la actual nomenclatura urbana de esta ciudad y construía allí varias casetas. SEGUNDO: Dicho inmueble fue adquirido por mi mandante por escritura pública número ..... de fecha ..... . , época desde la cual lo posee quieta y pacíficamente, inmueble alinderado así: ......... (determinar los linderos). TERCERO: Dijo en su querella, falsamente, el Señor ........ .., que desde

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........ su padre, madre y hermana, ya fallecidos, gozaban de la posesión del inmueble anteriormente descrito, cuando en realidad el Señor ......... padre del acabado de mencionar, como trabajador que fue de mi representada, en varios oficios, le pidió facilitarle alguna vivienda, por lo que generosamente lo acomodó a él con su familia en la parte construida del inmueble que hoy su hijo alega tener con ánimo de señor y dueño, y sin que con ello mi mandante entregara la posesión que venía ejerciendo. CUARTO: Por el contrario, mi poderdante, tal como se comprueba con los recibos que se anexan, desde el momento en que entró en posesión del inmueble, viene pagando el impuesto predial y demás cargas fiscales, denunciando tal bien en sus declaraciones de renta, construyendo y cuidándolo, cancelando los recibos por concepto de servicios, etc. QUINTO: Todo lo anterior indica que quien poseía el inmueble en cuestión era exclusivamente mi representada, y no quien pretende inducir en error a la Inspección para obtener un fallo que le pudiera servir en un futuro para demeritar el patrimonio económico de la legítima propietaria y poseedora del inmueble ya identificado y alinderado. DERECHO Invoco como fundamentos de Derecho: Artículo 125 a 128 y 131 del Decreto 1355 de 1970, articulo 18 del Decreto 522 de 1976 y artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Valga agregar que la figura descrita en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, es una modalidad de la tercería que los doctrinantes Ilaman tercería ad excludendum y en la que se permite introducir un nuevo litigio al proceso. Debe, pues, para que sea jurídicamente viable, existir controversia entre demandante y tercero acerca de la titularidad del derecho que ambos reclaman respecto del demandado. Solo es viable en los procesos de conocimiento, como en el presente caso, por la calidad de incierto que tiene el derecho que reclaman el demandante y el tercero interviniente entre si y respecto del demandado, que es precisamente uno de los distintivos de los procesos de esa naturaleza. El tercerista hubiera podido tener la calidad de demandante, se dice que otro de los presupuestos o requisitos de la intervención sub-examine, siendo, como ya se dijo, indispensable también que entre el tercerista y 115

el demandante, exista controversia acerca de cual de ellos es el verdadero titular de la relación jurídica invocada. La persona que represento se propone, así las cosas, excluir definitivamente al demandante, ...., por considerar que éste no tiene ningún derecho porque, se repite, la posesión de la totalidad del inmueble la tuvo y la ha tenido, mediante actos positivos, la Señora ......., sin que nadie se la hubiera disputado, salvo la abusiva pretensión del demandante que apenas habitaba la casa que se le dio en arrendamiento a su padre, luego es preciso concluir que mi mandante no solo ha tenido el predio con ánimo de señor y dueño sino, además, debidamente registrado, explotándolo económicamente en provecho propio según los usos sociales, como se demostrará con las siguientes PRUEBAS Solicito, en consecuencia, que se tengan y decreten como tales, las siguientes: 1- Interrogatorio a los Señores .... . .., demandante y demandado, a quienes se les debe ordenar que comparezcan a su Despacho a absolver el cuestionario que les presentaré en la respectiva audiencia. Sus direcciones son las que aparecen relacionadas en la querella. 2- Se reciba testimonio a los señores ...... ., y .... ., todos mayores y vecinos de esta ciudad, a quienes allegaré a su despacho, para que depongan sobre los hechos aquí narrados y los enunciados en la querella. 3- Los documentos que acompaño: Copia de la escritura Pública ... .. de fecha ... ., otorgada por la Notaría ....... de este Círculo, copia del contrato de arrendamiento suscrito con el padre del querellante, recibos de pago de Impuesto Predial y complementarios, declaraciones de renta de mi mandante, recibos de servicios pagos, recibos de pago por trabajos realizados sobre el inmueble ( cercamiento, construcciones, mejoras, etc). ANEXOS Me permito anexar los documentos aducidos como pruebas, poder a mi favor copia de la querella para archivo y dos copias con sus anexos para el traslado a los Señores .......... NOTIFICACIONES

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El suscrito en la Secretaría del Despacho o en .......... Querellante y Querellado iniciales en los sitios indicados en la demanda - querella. Del señor Inspector Atentamente, Firma el apoderado

AUTO ACEPTANDO TERCERIA, CORRIENDO TRASLADO DE QUERELLA Y SEÑALANDO LA FECHA Y HORA PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Señor Inspección .......... de Policía de Ciudad y fecha La Inspección ... .. de Policía de ....... ., teniendo en cuenta que la querella de tercería ad excludendum presentada por el Doctor .... ., por vía ordinaria de Policía, contra los señores .... ., quien a la vez es demandante en Juicio Civil de Policía sobre amparo de posesión, y ...... .., demandado dentro de la misma, respecto del inmueble localizado en ........... de esta ciudad, el Despacho ordena: PRIMERO: Acumular y tramitar bajo un mismo proceso las querellas relacionadas anteriormente. SEGUNDO: Consecuencialmente, dar traslado de la respectiva querella de tercería ad excludendum a los demandados por el término de ......... días. TERCERO: Reconocer y tener como apoderado especial de la señora .... .., al Doctor ........, identificado con !a Cédula de Ciudadanía Número .... ... de. ... ... y portador de la tarjeta profesional número ........ de ....... .., para todos los efectos legales, en los términos y fines consignados en el poder. CUARTO: Fijar el día .... ... del mes .......... del año .... ... a las ......... horas, para Ilevar a cabo la diligencia de inspección ocular del inmueble ubicado en ........... de esta ciudad. Desígnense como peritos a los señores ............ y ....... ., quienes serán posesionados de sus cargos en la misma diligencia. Hágaseles saber. QUINTO: Advertirle a las partes que el inmueble materia de este proceso 117

deberá permanecer en el estado en que se encuentra al momento de la iniciación del presente proceso haciéndole saber que cualquier actuación posterior al auto admisorio no se tendrá en cuenta para los efectos posesorios que pretendan tener como prueba. Notifíquese y cúmplase El Inspector ........................ El Secretario ........................

AUTO SEÑALANDO LA FECHA Y HORA PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR De conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Nacional de policía, señálese el día.... del mes de.... de ... a la hora de las .... para llevar a cabo una diligencia de inspección ocular en el inmueble ubicado en la .... número ... de esta ciudad, con el objeto de verificar o esclarecer los hechos materia del presente asunto. Desígnese como perito al señor .... quién será posesionado de su cargo en desarrollo de la diligencia. Hágaseles saber. Notifíquese y cúmplase, El Inspector,

ACTA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Y DECISIÓN MEDIANTE ORDEN DE POLICÍA En la ciudad de .... a los .... días del mes de .... de...., estando dentro de la hora de las...., señalada para llevar a cabo la diligencia de inspección ocular decretada con ocasión de la querella número... y hallándose presente en el despacho de la Inspección... de Policía el señor apoderado de la querellante, doctor..., identificado con la cédula de ciudadanía número .... de .... e igualmente portador de la tarjeta profesional número ... del consejo superior de la judicatura, se dio comienzo a la diligencia y se les reconoció personería para actuar al procurador especial ya mencionado, en los términos y para los efectos del poder conferido seguidamente el perito tomó posesión de su cargo, previa expresión de sus anotaciones personales y de las advertencias de ley, por cuya

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gravedad y en razón del juramento prestado, prometió cumplir bien y fielmente con sus deberes y obligaciones. Acto seguido el inspector, en asocio del secretario del despacho y de las personas antes relacionadas, se traslado al inmueble de la .... número ... de esta ciudad. Una vez llegado allí, pudo establecer la imposibilidad que asiste a la querellante para entrar libremente a la Unidad Residencial o salir de allí, pues al parecer fueron cambiadas las guardas de la chapa instaladas en la puerta principal del inmueble. A continuación la Inspección formuló el siguiente cuestionario al perito: a) Sírvase decir, si de conformidad con lo observado por ustedes, las guardas de la chapa instalada en la puerta principal del edificio, esto es, la distinguida con el número.... de la... fueron cambiadas. b) de la misma manera, sírvase precisar si con el cambio de las guardas se ha perturbado en alguna forma a la querellante, y c) si la respuesta anterior es afirmativa, finalmente se sirva el señor perito, sugerir los medios para eliminar la perturbación. El perito responde el cuestionario formulado, de la siguiente manera: “procedo a rendir dictamen así: a la primera pregunta: .....; Al segundo interrogante: ....; Al tercer interrogante: ..... Las partes no objetaron el dictamen. En este estado de la diligencia se da la palabra a los apoderados. Teniendo en cuenta que la policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se deriven, por los medios y con los limites estatuidos en la constitución política, en la ley, en las convenciones y tratados internacionales, en el reglamento de policía y en los principios universales de derecho, tal y como lo expresa el artículo 1 del decreto 1355 de 1970 y determinado como está que a la policía compete la conservación del orden público, como resultado de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas, resulta incuestionable en el caso que nos ocupa, proferir una orden de policía, para volver las cosas al estado en que se encontraban, pues de la práctica de la prueba personal y directa prevista en el artículo 131 del Código Nacional de Policía, esto es de la inspección ocular con intervención de peritos, se infiere con claridad meridiana que se ha producido una perturbación con la que se afecta la tranquilidad de la querellante, razón por la que este despacho en uso de sus atribuciones 119

legales, resuelve: Primero: Ordenar a los señores..., ...., y.... de condiciones personales conocidas y querellados en el presente proceso, que se abstengan de perturbar la posesión ejercida por la querellante sobre los apartamentos distinguidos con los números .... y ... del inmueble de la ... número ... de esta ciudad. Segundo: establecer que la orden de policía impone a los querellados la obligación de permitir la entrada a la Unidad Residencial y la salida de la señora...... suministrándole la nueva llave correspondiente a la chapa de la puerta principal, esto es, de la distinguida con el número.... de la.... de la ciudad de ... Tercero: Advertir a los querellados que en caso de incumplimiento, se utilizará la fuerza pública si fuere necesario, para lograr la eliminación de los actos perturbatorios. De la orden anterior quedan notificadas las partes en esta diligencia. No siendo otro sin objeto, se termina y firma, leída y aprobada por quienes intervinieron. El inspector, La querellante, El perito El apoderado de la querellante, Los querellados

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B. MODELOS PARA EL AMPARO AL DOMICILIO PODER Señor Alcalde de.... E.S.D. ...., mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi firma a usted manifiesto que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor .... abogado titulado y en ejercicio identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que en mi nombre y representación inicie y lleve a término un proceso policivo de amparo al domicilio, haciendo uso de la acción prevista en el artículo 85 del Código Nacional de Policía, contra la señora ...., también mayor de edad y vecina de esta ciudad, y en relación con el inmueble de la .... número ...., a fín de obtener la restitución del mismo. Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C. Y en especial para presentar la querella, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos, intervenir en la diligencia de lanzamiento y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto; Firma del apoderado

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DEMANDA PARA EL AMPARO DOMICILIARIO (Del propietario) Ver Sentencias de la Corte constitucional T-1023 de 2005 y T-194 de 1996 Señor Alcalde de ........... E. S. D. Ref.: Proceso de Amparo al domicilio de ........... contra ............ .........., mayor de edad, domiciliado y residente en .........., abogado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional Nº .......... del Consejo Superior de la Judicatura y de la cédula de ciudadanía Nº .......... de .........., actuando en nombre y representación de .........., mayor de edad, domiciliado y residente en ..........., identificado con la cédula de ciudadanía Nº .......... de .......... según poder que se anexa, con el objeto de que se le ampare el domicilio con respecto al inmueble ubicado en la ............. de esta ciudad, presento querella contra ..........., mayor de edad, domiciliado y residente en .........., quien habita el inmueble. Fundamento esta querella en los siguientes: HECHOS 1. El (fecha) .........., el señor .......... adquirió el dominio y posesión a nombre propio, de manera pública y pacífica, del inmueble ubicado en ............. cuyos linderos son los siguientes: ......................y tiene una destinación de casa de habitación con su familia. 2. El (fecha) .........., el señor ........., (amigo, vecino, familiar,) le solicito permiso al querellante para quedarse a dormir durante ....... días en el inmueble, mientras buscaba una residencia para vivir. 3. Mi poderdante con el propósito de colaborarle al querellado autorizó que durmiera en el inmueble. 4. El (fecha) ..........., el señor ........ le solicitó la entrega del inmueble al señor .........., pero el querellado se ha negado a desocuparlo y restituirlo 5. Dos días después el querellante solicitó nuevamente y por escrito la entrega de la habitación.

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PRETENSIONES Solicito al señor alcalde: 1. Se admita la presente querella. 2. Se ordené el amparo domiciliario de acuerdo con el artículo 85 del Código Nacional de Policía. 3. Consecuentemente, se ordene el allanamiento y desalojo del querellado. PRUEBAS Solicito al señor alcalde que se sirva decretar y practicar las siguientes pruebas para que sean tenidas en cuenta al elaborarse el fallo respectivo: 1. Las declaraciones extrajuicio de ............... y de ........., identificados cada uno con la cédula de ciudadanía Nº. .......... de .......... respectivamente. 2. El documento privado suscrito entre querellante y querellado en el que consta la autorización para dormir los días..... Competencia Es usted competente por la naturaleza del negocio, la vecindad de las partes y la ubicación del inmueble. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento la presente querella en lo dispuesto en los artículos 85, 126, 127 y 129 del Código Nacional de Policía; artículos 762 y 765 del Código Civil y demás normas concordantes. Notificaciones Para que se efectúen debidamente facilito las siguientes direcciones: El querellado puede ser notificado en .......... de esta ciudad. El actor reside en .......... de esta ciudad. Recibiré las notificaciones del caso en la secretaría de su despacho y en mi oficina de abogado situada en la .......... de esta ciudad. Señor alcalde, Firma el apoderado

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DEMANDA PARA EL AMPARO DOMICILIARIO (Del Arrendatario) Señor Inspector ..... de Policía de... E.S.D. Respetado Doctor: ........ mayor de edad, vecino de .... , identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma obrando en nombre y representación de la señora ...., conforme al poder adjunto, respetuosamente acudo ante su despacho para promover una querella de policía mediante la cual se prosigue amparo domiciliario sobre el inmueble ubicado en la ...... número .... segunda planta, habitado por la señora ...., persona mayor de edad y de esta vecindad, de quien se pretende la restitución del bien. HECHOS 1. Por documento privado de fecha ... del mes ... de ... de ... suscrito en esta ciudad de ..... la sociedad "...." dio en calidad de arrendamiento a mi mandante, el inmueble ubicado en la .... número .... de la ciudad de .... que posteriormente se determinará por su situación y linderos. 2. En consideración a la actividad que se desarrollaría en el inmueble, mi representada contrató los servicios de la señora.... a quien le fueron asignadas labores de aseo y vigilancia, tal como consta en el respectivo contrato de trabajo. 3. Con él único objeto de facilitar la ejecución de sus labores, mi procurado consintió que la trabajadora hiciera uso de la segunda planta del inmueble e instalara allí su habitación. 4. Mediante comunicación de fecha.... del mes ... de ... la señora .... se dirigió a mi patrocinada y le informo que presentaba renuncia de su cargo. 5. A pesar de la terminación unilateral del contrato de trabajo, la señora se ha negado insistentemente a desocupar la parte del inmueble que le fue asignada. 6. El consentimiento expresado por la querellante ha cesado. 7. La sociedad arrendadora del predio ha exigido la entrega de este, pero ahora la permanencia caprichosa e irreflexiva de la trabajadora ha imposibilitado que se proceda a ello. 8. La señora... en su condición de tenedora del inmueble, me ha otorgado poder para solicitar el amparo domiciliario que corresponde.

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PRETENSIONES Con fundamento en los hechos que acabo de exponer, el señor alcalde dispondrá que, previos los trámites a que haya lugar, se prodigue el amparo al domicilio mediante orden de policía que implica el desalojo de los ocupantes, conforme lo establece el art. 85 del decreto 1355 de 1970. DERECHO Fundo mi querella en lo dispuesto para tal efecto en el Código Nacional de Policía, artículos 19 y siguientes 126, 127, y 129; en el código civil, artículos 762 y 775; y en las demás normas concordantes y vigentes. TRÁMITE Y PRUEBAS Proferida orden de policía, el funcionario del conocimiento procederá la restitución. Acompaño para este efecto el contrato de arrendamiento y el contrato de trabajo. UBICACIÓN Y LINDEROS DEL INMUEBLE El predio cuya recuperación se pretende hace parte del inmueble situado en la... número... de esta ciudad, segundo piso, cuyos linderos generales son: Los linderos especiales son: ... COMPETENCIA Por la naturaleza del asunto, por la vecindad de las partes y por la ubicación del inmueble, usted es el funcionario competente para conocer de la presente querella. ANEXOS A) Poder para actuar B) Los documentos descritos en el acápite de las pruebas NOTIFICACIONES Para tal efecto me permito suministrar las siguientes direcciones para querellante... Parte querellada... El suscrito apoderado la recibirá personalmente en la secretaria de su despacho o en mi oficina de abogado, situada en la... número... de esta ciudad. Firma del apoderado, 125

ACTA PARA LA DILIGENCIA DE DESALOJO. DECISIÓN POR MEDIO DE ORDEN DE POLICÍA En la ciudad de .... a los ... días ... del mes de ... de..., siendo el día y la hora señalados para llevar a cabo la diligencia decreta con ocasión de la querella número ..... y hallándose presente en el despacho de la Inspección ... de Policía el doctor ... apoderado de la querellante, identificado con la cédula de ciudadanía número .... y portador de la tarjeta profesional número.... expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, se dio comienzo a la misma, y se dispuso el traslado del personal al inmueble situado en el número... ... piso segundo ... Una vez llegados allí se identificó el bien por sus linderos especiales y generales así: .... seguidamente la Inspección procedió a escuchar a la señora ..., a quien advirtió libre de apremio y sin juramento alguno. Y expuso: “Mi nombre es como ha quedado dicho y escrito, mayor de edad, vecina de ... identificada con la cédula de ciudadanía número ... de ...natural de .... de estado civil...residenciada en este apartamento de la ... número ... piso segundo; de grado de instrucción ... de ocupación empleada y sin parentesco alguno con la querellante. Preguntada: sírvase decirle al despacho lo que le conste sobre el escrito de querella que le pongo de presente e instaurada en contra suya. Contestó: ..... Preguntada: Sírvase decirle a la Inspección si tiene alguna otra cosa que agregar, suprimir o corregir a lo anteriormente expuesto. Contestó: .... En este estado de la diligencia, se le concede la palabra apoderado de la querellante quien manifiesta: “...”. Así las cosas el despacho considera: “....”. Por estas breves consideraciones, La inspección, en uso de sus atribuciones, Resuelve: Primero: Amparar el domicilio de la querellante, señora.... igualmente de condiciones civiles conocidas. Segundo: Ordenar a la querellada , señora.... igualmente de condiciones civiles conocidas, el desalojo inmediato del inmueble localizado en la .... número ..., y su consiguiente restitución a la actora. Tercero: Advertir que contra esta providencia procede la impugnación por la vía jerárquica, sin perjuicio de su cumplimiento, tal como lo establece el artículo 24 del decreto 1355 de 1970. la orden anterior fue notificada a las partes. En este estado de la

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diligencia la querellada señora... :“Que interpongo el recurso de apelación o de impugnación por la vía jerárquica, contra la providencia que se le acaba de notificar”. El Despacho, por encontrarlo procedente, accede a lo peticionado en el efecto devolutivo y le hace saber a la interesada que dentro de los cinco días siguientes deberá suministrar lo necesario para expedición de las copias requeridas, so pena de declarase desierto el recurso. Encontrándose completamente desocupado el inmueble, del mismo se hace entrega real y material al señor apoderado, quien manifiesta: “lo recibo a satisfacción”. No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma leída y aprobada en toda sus partes por quienes han intervenido. El Inspector, La Querellante El Apoderado de la querellante La Querellada

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C. MODELOS PARA LA PROTECCIÓN HOTELERA PODER Señor Alcalde de.... E.S.D. ..., mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado como aparece al pie de mi firma y obrando como representante legal de la sociedad hotelera ... constituida mediante escritura pública número ... de fecha..., número..., todo lo anterior debidamente acreditado con la certificación expedida por la Cámara de comercio de..., que se adjunta, a usted me permito manifestarle que por medio del presente escrito confiero poder especial amplio y suficiente al doctor..., abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número... expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número ... de ..., para que en mi nombre y representación solicite y obtenga, previas las diligencias a que haya lugar, el lanzamiento del señor... persona mayor de edad, vecina de ... y de tránsito por esta ciudad, quien ocupa la habitación número ... de este establecimiento comercial, con el fin de obtener la desocupación y restitución de la misma. Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C. Y en especial para presentar la querella, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto;

Firma del apoderado

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DEMANDA Alcalde de ... E.S.D. ....mayor de edad, vecino de ..., identificado con cédula de ciudadanía número ... abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número ... expedida por el Consejo Superior de al Judicatura, obrando en virtud del poder otorgado por el señor ...., en su condición de representante legal de la sociedad...., acudo ante su despacho para promover un proceso de protección hotelera contra la señora ..., mayor de edad y de esta vecindad, con el fin de lograr la restitución del inmueble distinguido como habitación número ..., del hotel ... situado en la .... número ... de la ciudad de ... HECHOS 1. La sociedad ... fue constituida mediante escritura pública número ... de fecha... de la Notaría del Circuito de .... y se halla matriculada en el registro mercantil bajo el número ... todo lo cual se acredita con la certificación expedida por la Cámara de comercio que se acompaña. 2. En desarrollo de su objeto social, la persona jurídica mediante su representante legal suscribió con la demandada ... un contrato de hospedaje sobre la habitación número... del hotel... a partir del día ..., fecha desde la que la que la querellada comenzó a habitar el inmueble. 3. En el mencionado contrato de hospedaje, las partes acordaron una tarifa diaria de ..... ($...), suma que cubría la demandada en forma anticipada. 4. El querellado se encuentra en mora de pagar a la sociedad solicitante la suma de ... ($...), correspondiente al valor del hospedaje de los días ..., razón por la que ha incumplido el contrato. DEMANDA En atención a los hechos expuestos, ruego al señor alcalde verificar el reparto a que haya lugar, para que el inspector de policía a quien corresponda proceda a decretar el lanzamiento de la querellada e igualmente a ordenar la retención de las pertenencias de ésta, para cubrir la suma adeudada. El inmueble al que se contrae la demanda es la habitación ... del hotel...., situado en la número ... de esta ciudad, cuyos 129

linderos generales y especiales son los siguientes :... DERECHO Invoco como normas aplicables al caso: el decreto 151 de 1957 y los artículos 1195 y siguientes del código de Comercio. PRUEBAS Para tal efecto, me permito solicitar que sean tenidas en favor de la parte que represento, las siguientes: a) Certificación expedida por la Cámara de Comercio de ..., sobre existencia y representación legal de la sociedad querellante. b) Contrato de hospedaje suscrito entre las partes. c) Declaraciones recepcionadas por el señor notario... del Círculo ..., prueba sumaria de los hechos expuestos. d) poder conferido al suscrito. COMPETENCIA El señor inspector de policía adscrito a su despacho es el funcionario competente para conocer del presente asunto, por la naturaleza del mismo, la vecindad de las partes y la localización del inmueble. ANEXOS Acompaño al presente escrito los documentos relacionados en el capítulo de pruebas. NOTIFICACIONES Para tal efecto, allego las siguientes direcciones; Sociedad querellante:... Querellada:.... El suscrito las recibirá personalmente en la secretaría de su despacho. Señor alcalde, Firma del apoderado.

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RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA EL LANZAMIENTO Y LA RETENCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL INSOLVENTE Inspección ... de la Policía

Resolución No.

Ciudad y fecha LA INSPECCIÓN ... DE POLICÍA en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado el día ... del mes ... de.... del presente año, el doctor ..., abogado inscrito, portador de la tarjeta profesional número ..., expedida por el por el Consejo Superior de la Judicatura, haciendo uso del poder especial que le confirió el señor ..., representante legal de la sociedad...., solicita la tramitación de un proceso de protección hotelera, tendiente a que se restituya a su mandante la habitación número ... del hotel... situado en la .... número ... de esta ciudad. Que el demandante invoca los siguientes hechos: 1.... 2.... Que el apoderado fundamenta su solicitud en los dispuesto para tal efecto en el decreto 151 de 1957 y en los artículos 1195 y siguientes del Código Comercio. Que el escrito presentado por el doctor ... reúne plenamente los requisitos exigidos por el decreto 151 de 1957, como quiera que acreditó la prueba del objeto social de la entidad demandante y la sumaria de los hechos. RESUELVE Primero: ordenar el lanzamiento d la señora ..., de condiciones civiles desconocidas, quien ocupa la habitación número ... del establecimiento hotelero denominado..., que se encuentra localizado en la ... número.... de esta ciudad. Segundo: Disponer la retención de los bienes de propiedad de la querellada para asegurar el pago del alojamiento, hasta concurrencia de su valor. 131

Tercero: Señalar el día... del mes de... del presente año, a la hora de las ... para llevar a cabo la diligencia a la cual se contrae esta providencia. Cuarto: Hace e4ntrega del inmueble el apoderado del actor una vez desocupado y previa constitución de depósito sobre los bienes en cabeza del último. Quinto: tener al doctor..., abogado inscrito, como apoderado de la sociedad querellante, en los términos y para los efectos del poder conferido. Sexto: Advertir que contra este proveído procede el recurso de apelación, el cual será concedido en el efecto devolutivo. Notifíquese y cúmplase. El inspector,

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D. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN COMÚN RELATIVO A OBRAS PODER Señor Alcalde de ... E.S.D. Referencia: Proceso por contravención de obras contra... Asunto: Otorgamiento de Poder ...., mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número... de .... a usted me permito manifestarle que por medio de este escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor ...., igualmente mayor de edad, identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su firma, para que atienda y me represente en todas las diligencias que se surtan ante usted, con ocasión del asunto de la referencia, en el cual aparezco como querellado. Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C. Y en especial para presentar la querella, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos, intervenir en la diligencia de Inspección Ocular y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto;

Firma del apoderado

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AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL CASO Alcaldía de ... Ciudad y fecha Por ser de competencia de este despacho, avocase el conocimiento del caso, en consecuencia. a) Escúchese en descargos al presunto contraventor b) Practíquese una diligencia de inspección ocular para determinar el estado de loa construcción c) Si fuere necesario, recaude otras pruebas para el completo esclarecimiento del asunto. Notifíquese y cúmplase El Alcalde, ACTA PARA LA DILIGENCIA DE DESCARGOS En la ciudad de ... a los ...días del mes de... de previa citación que le aparece, compareció al despacho de la Alcaldía de ... el señor... y procedió a escuchársele en diligencia de descargos. El titular del despacho le advirtió que estaba libre de apremio y sin juramento alguno y que debía responder en forma clara las preguntas que se le formularan. Sobre sus generales de la ley expresó: “Mi nombre es como ha quedado dicho y escrito, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de .... residente en la ... número .... de la ciudad de .... de estado civil ... de grado de instrucción ... de ocupación ... preguntado: Sírvase decirle al despacho si usted adelanta actualmente construcción de alguna clase en el inmueble situado en la ... número ... de la ciudad de .... Contestó: ... Preguntado: Sírvase decirle al despacho si para tal construcción usted obtuvo la correspondiente licencia. Contestó : ... Preguntado: Sírvase decirle a la Alcaldía si está o no de acuerdo con la queja que se le pone de presente. Contestó: .. Preguntado: Diga si tiene alguna otra cosa que agregar, corregir o suprimir a lo ya expuesto”, Contestó: ... No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma una vez leída y aprobada en todas sus partes, por quienes intervinieron. El Alcalde, El deponente

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AUTO QUE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Alcaldía de … Ciudad y fecha Con el objeto de determinar el estado de la construcción, practíquese diligencia de inspección ocular al inmueble de la ... número ... de la ciudad de .... para tal efecto, señálese el día ... del mes ... de ... a ;a hora de las .... Notifíquese y cúmplase El Alcalde, ACTA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR En la ciudad de .... a los ... días del mes de ... de ...siendo el día y la hora señalados para llevar a cabo la diligencia de inspección ocular decretada por medio de auto anterior, el alcalde y el secretario del despacho se trasladaron al inmueble situado en la ... número ... de esta ciudad. Una vez llegados allí, fuimos atendidos por el señor ... que se identifico con la cédula de ciudadanía número ... de ... y enterado del objeto de la diligencia manifiesto: “Se procedió luego a determinar el estado de la construcción así:.. No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma una vez leída y aprobada en todas sus partes por quienes intervinieron. El Alcalde, Las personas que atendieron la diligencia, ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE IMPONE LA MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA RESOLUCIÓN No. Alcaldía de .. Ciudad y fecha VISTOS Se encuentra en el despacho las diligencias adelantadas con ocasión de la queja formulada por .... y procede a decidirse de conformidad. RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS La Alcaldía de .... con fecha .... recibió la queja suscrita por .... y dispuso que el contraventor fuera escuchado en descargos. 135

Conforme a lo anterior, el señor ..... manifestó que efectivamente adelanta obras en la dirección ...., careciendo de la respectiva licencia de construcción que para tal efecto debería de haber tramitado ante la curaduría ... de esta localidad. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Artículo 3º de la Ley 810 de 2003, en donde se establece la aplicación de multas sucesivas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a quienes construyan en terrenos sin la correspondiente licencia. Que en el caso objeto de estudio, quedó evidenciado que se ejecuta una construcción sin la previa obtención de la licencia correspondiente, situación por la cual se debe imponer la sanción de MULTA al responsable de la construcción, así como la imposición de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de los servicios domiciliarios. Así las cosas, la Alcaldía de ... administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Imponer multas sucesivas al señor....., de condiciones civiles ya conocidas, equivalentes a ... salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de ..., como responsable de la violación a las normas de construcción al no adquirir la licencia necesaria para adelantar trabajos de construcción en la dirección.... Segundo: Ordenar al señor ...., la suspensión de la construcción. Tercero: Garantizar el cumplimiento de éstas medidas mediante la instalación de sellos. Cuarto: Oficiar a las empresas de servicios públicos domiciliarios, para que, de no haberlo hecho, se abstengan de instalar sus servicios en la construcción objeto de sanción. Quinto: Conceder un plazo de sesenta (60) días al señor ..., para que acredite la licencia correspondiente. Sexto hacer saber que contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación. Notifíquese y cúmplase. El Alcalde.

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E. MODELOS PARA LA DEMOLICIÓN DE OBRA POR AMENAZA DE RUINA PODER Señor Alcalde de ... E.S.D. ...., mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número .... de ...., a usted me permito manifestarle que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor...., identificado civil y profesionalmente como aparece la pie de su correspondiente firma, para que en mi nombre y representación solicite la declaración de ruina e inminente peligro y la demolición del inmueble ubicado en la.... número .... de la ciudad de ... de propiedad y en posesión de ..., persona igualmente mayor y vecina de esta ciudad, ubicable en .... Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C., en especial para presentar la querella, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto; Firma del apoderado

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DEMANDA PARA PROPIETARIOS DE INMUEBLES Señor Alcalde de ... E.S.D. Respetado Doctor: ....mayor, de edad, vecino de .... identificado con la cedula de ciudadanía número... de .... abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número ... expedida por el consejo superior de la judicatura, obrando en virtud del poder conferido por el señor ..., acudo a su despacho para solicitarle que previas las diligencias a que haya lugar, se sirva hacer las siguientes o parecidas DECLARACIONES Primera: El estado de ruina e inminente peligro de la edificación situada en la ... número ... de la ciudad de ... la cual se halla comprendida dentro los siguientes linderos:... Segunda: La demolición del inmueble determinado y alinderado anteriormente, por cuando su estado actual constituye peligro inminente y atenta contra la seguridad de sus moradores y delos transeúntes. Tercera: La desocupación total del inmueble por las personas que se encuentran en sus dependencias (apartamentos, consultorios, oficinas y similares). Cuarta: El otorgamiento de caución previa determinación de su valor. Fundamento mis peticiones en los siguientes: HECHOS 1. El señor ... adquirió el dominio y la posesión del inmueble mediante escritura pública número .... de fecha .... de la notaria ... del círculo de .... 3. La edificación que se determino y alinderó anteriormente se encuentra considerablemente deteriorada y amenaza con ruina y peligro inminente. 4. En el estado actual, impera la pronta demolición del inmueble para prevenir y poner fin al grave peligro que amenaza a sus ocupantes y a todas las personas que por diversas razones deben acercarse a éste. esto equivale a decir que la edificación constituye una inminente perturbación contra la seguridad pública.

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5. El señor .... en su condición de vecino que puede verse gravemente perjudicado, me confirió poder para adelantar esta acción. DERECHO Encuentra basamento mi querella en las disposiciones que a continuación relaciono: Constitución Política, Artículo 2, inciso 2; Código Civil, Artículos 988, 2008, 2016, y 2024; Código Nacional de Policía, artículos 2, 5, 11, 19, 29, literal g, 122 198, 199, 216, y 229. TRÁMITE Y PRUEBAS El funcionario del conocimiento, sin permitir la participación de terceros inquilinos, dispondrá la práctica de una diligencia de inspección ocular, con intervención de peritos y de un delegado de la personería, al inmueble situado en la ... número .. de la ciudad de ... para determinar si existe o no ruina e intermitente peligro; también tendrá y decreta como pruebas los documentos que acompañan esta solicitud. COMPETENCIA Usted es el funcionario competente para conocer del presente asunto, por la naturaleza del mismo, por la vecindad de las partes y por la ubicación del inmueble al que se contrae la petición. ANEXOS Acompaño a este escrito a) poder otorgado al suscrito b) Fotocopia debidamente autenticada de la escritura pública numero ... de fecha ... de la Notaría del circulo de ... mediante la cual el querellado adquirió el dominio y la posesión del inmueble. c) Certificado de libertad y tradición del predio. NOTIFICACIONES Para tal efecto me permito suministrar las siguientes direcciones: solicitante:... El suscrito apoderado las recibirá en la secretaría de su despacho o en mi oficina, situada en la ... número ... de esta ciudad. Del señor Alcalde,

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AUTO AVOCATORIO DEL CONOCIMIENTO DEL CASO Alcaldía de... Ciudad y fecha Por ser competencia de este despacho, avocase el conocimiento del caso en consecuencia: a) Téngase al doctor... como apoderado del señor ... en los términos y para los efectos del poder conferido. b) Escúchese en descargos al señor .... propietario y poseedora del inmueble materia de la solicitud que antecede. c) Practíquese una diligencia de inspección ocular con intervención de perito y de un delegado de la personería, en la edificación situada en la .... número ... de esta ciudad. d) Téngase como pruebas los documentos que se acompañaron a la petición y las necesarias para decidir la cuestión. Notifíquese y cúmplase. El Inspector,

ACTA PARA DILIGENCIA DE DESCARGOS En la ciudad de ... a los ... del mes de ... de ... previa citación que le aparece, compareció al despacho de la Alcaldía de ... el señor... en su condición de gerente y representante legal de la sociedad “... “y procedió a escuchársele en diligencia de descargos. El titular del despacho le advirtió que esta libre de apremio y sin juramento alguno e igualmente que debía responder en forma clara las preguntas que se le formularan. Sobre sus generales de ley, expresó “: Mi nombre es como ha quedado dicho y escrito, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía, natural de ... de estado civil... de grado de instrucción ..., de ocupación ... Preguntado: Sírvase decirle al despacho quien es el propietario y poseedor del inmueble situado en la ... número...d e la ciudad de cuya... demolición se solicita . Contestó.... Preguntado: Sírvase decirle al despacho si el inmueble se encuentra completamente habitado. Contestó: ... Preguntado: Indique a la Alcaldía si la reparación del inmueble es suficiente para precaver el peligro que se deriva de su estado

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de conservación del mismo. contestó:... Preguntado: Diga al despacho si tiene alguna otra cosa que agregar, corregir o suprimir a lo anteriormente expuesto. Contestó:".... "No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma leída y aprobada en todas sus partes por quienes intervinieron. El alcalde, El deponente,

AUTO QUE SEÑALA FECHA Y HORA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR Alcaldía de ... Ciudad y fecha Para determinar el estado de conservación del inmueble al que se contrae la petición, esto es, el situado en la ... número ..., de la ciudad de ..., practíquese diligencia de inspección ocular con intervención de perito, cargo para el cual se designa al señor ..., a quien se dará posesión en desarrollo de la prueba. para este efecto ofíciese al señor personero para que disponga la designación de su representante o para que concurra personalmente a la práctica de esta diligencia, que se llevará a cabo el día ... del mes ... de ... de mil novecientos ... a las .... Notifíquese y cúmplase El alcalde,...

ACTA PARA LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR En la ciudad de .... a los días ... de del mes de ... de estado dentro de la hora de las ..., señalada para llevar a cabo la diligencia de inspección ocular decretar mediante auto anterior y hallándose presentes en el despacho de la alcaldía de ... el doctor ..., apoderado del solicitante, identificado con la cédula de ciudadanía número... de ... y portador de la 141

tarjeta profesional número ... expedida por el consejo superior de la judicatura: la doctora delegada de la personería, que exhibe la correspondiente constancia sobre la representación que le fue encomendada y se identifica con la cédula de ciudadanía número ... de ..., y el señor... que fuera designado perito, se dio comienzo a la diligencia posesionando al último, que previa expresión de sus anotaciones personales y de las advertencias de ley, por cuya gravedad y en razón del juramento prestado, prometió cumplir bien y fielmente con sus deberes y obligaciones. Acto seguido, el Alcalde (Inspector), en asocio del secretario del despacho y de las personas antes relacionadas, se trasladó al inmueble situado en la .... número ... una vez llegados allí el apoderado del solicitante, con la anuencia del despacho, expresó: “ruego a la alcaldía y al señor perito dejar constancia del grave estado de deterioro que presenta la edificación en virtud de ... (citar los daños) que evidencian un grave e inminente peligro para la ciudadanía en general, por tal razón, se hace imperiosa la demolición del bien, previo desalojo de los ocupantes, que aún se resisten a abandonarlo; así mismo y por las razones expuestas, solicito a la representante del ministerio público para que haga un pormenorizado recorrido por la edificación observando la gran cantidad de daños y en general el ostensible estado de ruina y peligro inminente para sus ocupantes y para los transeúntes. Acto seguido, se escuchó al señor...., persona que habita el inmueble, quien, enterado del objeto de la diligencia, manifiesto:.... Seguidamente el despacho formula el siguiente cuestionario al perito: Primero: sírvase precisar el estado general del inmueble Segundo: Indique si la edificación presenta afectaciones estructurales y en caso afirmativo, Cuáles serían las repercusiones Tercero: manifieste si la construcción tiene alguno de los muros sueltos. Cuarto: Exprese si los amarres y las trabas de las vigas garantizan plena seguridad del inmueble. Quinto: concrete si la construcción amenaza con ruina y peligro inminente. sexto: Finalmente, sírvase sugerir las recomendaciones que consideren oportunas para que la Alcaldía tome la decisión del presente caso. Seguidamente el señor perito procede a rendir el siguiente dictamen: A la primera pregunta del cuestionario: El estado general de la edificación es de deterioro: Las escaleras, los techos y los pisos, inservibles. Al segundo interrogante: La

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construcción ha sufrido asentamiento por causa del terreno, lo que implica una profusión de fisuras en los muros y la continuación dela agrietamiento de éstos. A la tercera pregunta: sí existen muros sueltos, que ofrecen un ostensibles peligro de derrumbamiento, al igual que una columna. Al cuarto interrogante: Los amarres y las trabas de las vigas ofrecen peligro para la estabilidad del inmueble y por ende para la seguridad de moradores y transeúntes. A la quinta pregunta: La edificación amenaza de ruina y constituye un grave e inminente peligro. Finalmente sugerimos a la Alcaldía que se proceda con prontitud a imponer las medidas necesarias para conjurar el peligro que ofrece la construcción por su estado actual, tales medidas tienen relación con la desocupación y al demolición del predio en su totalidad. Del anterior dictamen se corre traslado a las partes. En este estado se concede el derecho al uso de la palabra a la doctora ..., delegada de la personería, que manifiesta: “...”. No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma y leída y aprobada en todas sus partes por quienes intervinieron. El Alcalde La delegada de la personería solicitante, El perito,

ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONE LA DEMOLICIÓN POR AMENAZA DE RUINA Alcaldía de... Ciudad y fecha.

Resolución No...

VISTOS: Se encuentran en el Despacho las diligencias adelantadas con ocasión de la solicitud de demolición por amenaza de ruina, presentada por el doctor ... en su condición de apoderado de la sociedad”...”, y procede a decidirse de conformidad.

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RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS La Alcaldía de ... recibió la petición presentada por el doctor ... en su condición de apoderado especial del señor..., propietaria del inmueble situado en la ... numero ... de esta ciudad, por lo cual se dispuso escuchar en descargos al propietario del predio situado en ...., señor... . Compareció a la Alcaldía el señor ..., propietario del inmueble colindante con el solicitado en demolición, quien manifestó que evidentemente la edificación amenaza de ruina y que constituye serio peligro para sus ocupantes, los vecinos, los transeúntes y la ciudadanía en general. Se practico inspección ocular con intervención de perito y de la delegada de la personería, y se pudo evidenciar el ostensible estado de deterioro que presenta el inmueble objeto de estas diligencias, que amenaza ruina y constituye un grave e inminente peligro. Pudo establecer igualmente que la construcción se encuentra habitada por inquilinos que derivan sus derechos del propietario señor..., quienes en desarrollo de la diligencia fueron advertidos acerca de su ilegitimidad para intervenir en el proceso. Para casos como el pendiente de decisión, tiene establecido el artículo 216 del Código Nacional de la Policía que “Los alcaldes o quienes hagan sus veces impondrían demolición de obra: 1o. Al dueño de edificación o construcción que amenace ruina {sic} siempre que éste de por medio la seguridad y la tranquilidad públicas.” La norma anterior es concordante con el artículo 198 del decreto 1355 de 1970, que es del siguiente tenor: “La demolición, la construcción o la reparación de obra se ejecutará dentro del plazo fijado en la orden. Salvo disposición en contrario, en caso de incumplimiento la demolición, la construcción o la reparación de obra se hará por empleados municipales a costas del infractor. Si éste no paga dentro del término señalado, el reembolso se perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva. En la orden se exigirá otorgamiento de caución para asegurar su cumplimiento.” Por lo brevemente expuesto, la alcaldía de .... administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. RESUELVE Primero: Declarar como efecto declaran en estado de ruina e inminente

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peligro, el inmueble de la número .... de la ciudad de .... el cual se encuentra alinderado así: Segundo: Declarar, como en efecto se declara contraventor, al señor ...., propietario del inmueble descrito anteriormente. Tercero: Disponer la demolición del inmueble situado en la .... número .... de esta ciudad, de propiedad del señor .... y en posesión de los señores.... Cuarto: Conceder un término de ... (...) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para dar cumplimiento a la demolición dispuesta en el numeral anterior de esta resolución. Quinto: Garantizar la ejecución de la demolición por amenaza de ruina, mediante el otorgamiento de caución en favor de ... por valor de .... moneda corriente ($..) para dicho otorgamiento se concede un plazo de (...) días contados a partir de la notificación de este proveído. Sexto: Procurar el desalojo de los ocupantes del inmueble, para lo cual se concede un plazo de ... (...) días contados a partir de la ejecutoria de esta resolución. Séptimo: Fijar aviso que contenga la parte resolutiva de esta providencia en la parte de acceso al inmueble, para que sus moradores lo desocupen dentro del término señalado. Octavo: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. El alcalde,

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F. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO PODER Señor Inspector de ... y de.... Policía de... E.S.D. Referencia: Expediente de tránsito No. Asunto: Otorgamiento de Poder ..., mayor de edad, domiciliado y residente en este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de... a usted me permito manifestarle que por medio del presente documento confiero poder, amplio y suficiente al doctor....., igualmente mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de ... abogado titulado, con tarjeta profesional número... expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación intervenga en el proceso contravencional de tránsito, al cual se contrae el expediente de la referencia. Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C. Y en especial para presentar la querella, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos, intervenir en la Audiencia Pública y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto; Firma del apoderado

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AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL CASO Y SE DISPONE LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA Inspección ... de Policía Ciudad y fecha Por ser de competencia de este despacho, avocase el conocimiento del presente caso; en consecuencia: a) Con intervención de perito practíquese el avaluó de los daños ocasionados por la colisión. b) Con base en los dispuesto para tal efecto en el artículo 135 de la ley 769 de 2002, señálese el día ... del mes .... de ... de ..., a la hora de las ... para que tenga lugar la diligencia de audiencia pública en la que se escuchará a los conductores. En desarrollo de tal diligencia se solicitará y decretarán las pruebas a que haya lugar, pues surtida ésta, se dictará el respectivo fallo. Notifíquese y cúmplase. El inspector,

COMUNICACIÓN A LOS CONDUCTORES SOBRE LA FECHA Y LA HORA DE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA Inspección ... de Policía Ciudad y fecha REF: Expediente de Tránsito No..... Señor Dirección Ciudad Comunico a usted que este despacho ha señalado el día... del mes... de ... de ..., a la hora de las .... para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública decretada con ocasión del expediente de tránsito de la referencia. En desarrollo de tal diligencia se solicitarán y decretarán las pruebas a que haya lugar, pues surtida ésta, se dictará el fallo correspondiente. Atentamente, El secretario

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ACTA PARA LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PÚBLICA En la ciudad de ... , a los ... días del mes de ... de ... estando dentro de la hora señalada por medio de auto anterior para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública, el suscrito inspector ... de policía por ante el secretario del despacho declaró legalmente abierta la diligencia y estando presentes los señores... y ... procedió a escucharlos en su orden así: el conductor del vehículo distinguido con las placas ..., sobre sus generales de ley, expresó: Mi nombre ..., es mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número.... de ..., estado civil..... domiciliado en la ....número... de esta ciudad, de grado de instrucción... de ... profesión u ocupación ...., y sin parentesco alguno con mi contraparte". Preguntado: Sírvase hacer un breve pero conciso relato acerca de la forma como se produjo la colisión que nos ocupa. Contestó:"..."Preguntado: Informe al despacho cómo se encontraban los órganos de control y seguridad de su vehículo en el momento de producirse el accidente. Contestó:"..."Preguntado: Diga cuánto tiempo hace que conduce vehículos automotores y qué clase de permiso para conducir porta. Contestó."..."Preguntado: Indique a qué velocidad transitaba usted cuando se produjeron los hechos a los que contrae esta diligencia. Contestó"..."Preguntado: cómo se encontraba el piso y cómo era la colisión. contestó:"..."Preguntado: Que maniobras realizó usted para evitar la colisión. Contestó."..." Preguntado: Diga si está de acuerdo con el informe y croquis suscrito por el Guarda de Tránsito .... Contestó:"....."Preguntado: sírvase decir, finalmente, si tiene alguna otra cosa que agregar, corregir o suprimir a lo expuesto. Contestó:"....."A continuación fue escuchado el segundo de los conductores. No siendo otro el objeto de la presente, se suspende para continuarla el día ... del mes de... de ... a la hora de las ..., oportunidad en la que se dará lectura al fallo correspondiente. Así leída y aprobada en todas sus partes, se firma por quienes han intervenido.. El Inspector, Los apoderados

Los comparecientes El secretario

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RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE MULTA EN EL CASO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Resolución No. Inspección ... de Policía Ciudad y fecha VISTOS Siendo el día y la hora señalados para continuar la diligencia de audiencia pública decretada con ocasión del expediente de tránsito número ..., procede el despacho a dar lectura al fallo que corresponde, previos los siguientes: RESULTADOS Y CONSIDERADOS El día ... del mes de ... a la hora de las ..., en la... con la.... de esta ciudad, colisionaron los vehículos de placas .... y ...., conducidos respectivamente por los señores .... y .... El agente de circulación y tránsito que conoció el caso dio cuenta en su informe que el conductor del automotor de placas... transitaba por una vía sin prelación y no detuvo el vehículo al llegar al cruce. Las siguientes fueron las versiones de las partes, en desarrollo de la diligencia de audiencia pública, acerca de la forma como se produjo la colisión: (resumen de cada una de ellas) La inspección tiene plenamente determinado que el conductor del vehículo de placas...... infringió el reglamento de tránsito, pues se movilizaba por una vía sin, prelación y no efectuó el pare antes de cruzar. Sobre el particular, la ley 769 de 2002, en su artículo 131, literal d, establece: ”Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, o una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo. Por lo brevemente expuesto, la inspección ... de policía , administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley. RESUELVE Primero: Declarar contraventor del reglamento de tránsito al señor ..., de condiciones personales conocidas y conductor del vehículo de placas.... Segundo: Imponer multa de ... m/cte.($...m/cte). al señor ...., por 149

infracción al artículo 131, literal d, de la ley 769 de 2002. Tercero: Dejar a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria. Cuarto: Advertir que contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y de apelación. Notifíquese y cúmplase, El Inspector,

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G. MODELOS PARA EL PROCESO POR CONTRAVENCIÓN AL RÉGIMEN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE PRECIOS PODER Señor Inspector ... de Policía de.... E.S.D. ..., mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi firma, a usted me permito manifestarle que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor...., identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de su correspondiente firma, para que atienda y me represente en todas las diligencias que se surtan ante usted con ocasión del asunto de la referencia, en el cual aparezco como querellado. Mi apoderado queda facultado conforme a lo previsto en el Artículo 70 del C. P. C. Y en especial para presentar descargos, recibir, transigir, desistir, sustituir y reasumir este poder, interponer recursos y realizar todas las gestiones necesarias para la plena defensa de mis intereses. Sírvase señor Alcalde reconocerle personería adjetiva a mi apoderado. Del señor Alcalde, atentamente, Firma del poderdante Acepto; Firma del apoderado 151

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN Inspección ... de Policía Ciudad y fecha Por ser de competencia de este despacho, ábrase la correspondiente investigación; en consecuencia: a) Escuchase en descargos al presunto contraventor, en presencia de apoderado. b) Practíquesense las diligencias a que haya lugar para el pleno esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y cúmplase. El Inspector,

ACTA PARA LA DILIGENCIA DE DESCARGOS En la ciudad de ..., a los .... días del mes de.... de... previa citación que aparece, compareció al despacho de la inspección ... de policía el señor..., procedió a escuchársele en diligencia de descargos y se le advirtió que estaba libre de apremio y sin juramento alguno. De igual manera se le hizo saber el derecho que le asistía de nombrar un apoderado. Manifiesto el querellado que designaba al doctor..., abogado titulado e inscrito para que lo asistiera en esta diligencia y lo representara en las restantes que se surtan con ocasión del proceso Estando presente el apoderado, aceptó la designación y prometió cumplir bien y fielmente con sus deberes, se identificó con la cédula de ciudadanía número ... de.... y exhibió la tarjeta profesional número .... del Consejo Superior de la Judicatura. Acto seguido, el deponente, sobre sus generales de ley, expresó : “Mi nombre es...., mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número... de..., natural de .... de ... de estado civil... domiciliado en la ... número ... de esta ciudad, de grado de instrucción ..., de profesión u ocupación..... preguntado: Diga si sabe o presume el motivo por el cual fue citado a esta diligencia. Contestó: “...”Preguntado: Como dice saber el motivo. sírvase hacer un relato breve y conciso de los hechos que originaron esta investigación. Contestó: “...”Preguntado: Indique la dirección del establecimiento comercial d su propiedad y en el

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cual se produjeron los incidentes en comento. Contentó”...”Preguntado: sírvase decirnos si a su establecimiento comercial concurrieron inspectores de zona en caso afirmativo, por cuáles artículos lo interrogaron y qué observaciones le hicieron. contestó: “...”preguntado: Diga al despacho qué cantidad de tal producto mantiene en su unidad comercial. Contestó:”...”Preguntado: Diga si está o no de acuerdo con el informe elaborado por los inspectores de zona que lo visitaron el día de los hechos y que ahora le pongo de presente. Contestó:”...”Preguntado: indique a la inspección, si aún conserva en su establecimiento la mercancía a la cual se refiere el informe. Contestó:”...”Preguntado: Sírvase, decir si tiene alguna otra cosa que agregar, suprimir o corregir a lo anteriormente expuesto. Contestó:”...”No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma, leída y aprobada en todas sus partes por quienes intervinieron. El Inspector, El apoderado del querellado, El querellado,

RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO POR ACTOS DE ESPECULACIÓN Resolución No. Inspección ... de Policía Ciudad y fecha No observándose causal alguna de nulidad que pudiera invalidar lo actuando, se profiere la decisión que corresponde a la instancia, previos los siguientes. RESULTADOS Y CONSIDERANDOS Inspectores de zona dependientes de la secretaría de gobierno visitaron el establecimiento comercial situado en la .... número... de esta ciudad y determinaron que allí se expenden productos de primera necesidad tales como.... y ... aprecios superiores a los oficiales. 153

El informe aludido sirvió de base para iniciar la correspondiente investigación. Asistido por su apoderado, fue escuchado en descargos el propietario del establecimiento, señor...., que en tal diligencia expresó:”...” Está suficientemente acreditado que el señor .... expende productos de primera necesidad a precios no autorizados, infringiendo en tal forma lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del decreto 2876 de 1984, que es del siguiente tenor:” Entiéndase por especulación indebida: “1. La venta de bienes bajo control a precios superiores a los fijados por la autoridad competente” Habida consideración de la gravedad de la conducta, corresponde sancionar al infractor, como en efecto se hace. Por lo brevemente expuesto la Inspección ... de policía, administrando justicia en nombre de la república y por la autoridad de la ley. RESUELVE Primero: Sancionar al señor...., de condiciones personales conocidas y propietario del establecimiento comercial situado en la número.... de esta ciudad, por actos de especulación indebida. (Decreto. 2876 de 1984, art. 14 num. 1) Segundo: Imponer el cierre del establecimiento comercial, por el término de .... (....) días , conforme a lo establecido en el artículo 17, numeral 4 del decreto 2876 de 1984 y una vez en firme esta providencia. Tercero: Para dar cumplimiento a la sanción contemplada en el numeral anterior de este proveído, señálense los días ... del mes de .... de ...., por consiguiente, ofíciese a la estación de Policía correspondiente para que proceda de conformidad. Cuarto: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de la apelación previstos en el artículo 29 del decreto 2876 de 1984. Notifíquese y cúmplale. El Inspector.

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RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE EL DECOMISO Y VENTA AL PÚBLICO POR ACTOS DE ACAPARAMIENTO Resolución No. Alcaldía de ... Ciudad y fecha VISTOS Al despacho para resolver lo pertinente se encuentran las diligencias adelantadas contra el señor .... y procede a decidirse de conformidad. RESULTADOS Y CONSIDERANDOS ...... ....... ....... La conducta del señor ... se enmarca claramente dentro de la previsión legal contenida en el artículo 15 del decreto 2876 de 1984, razón por la cual se le impondrá la sanción de decomiso y venta al público de los productos encontrados en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, numeral 2 del mismo estatuto. Por lo anteriormente expuesto, el alcalde de .... administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley. RESUELVE Primero: Sancionar al señor ...., de condiciones civiles conocidas y propietario del establecimiento comercial situado en la...., número...., de esta ciudad por actos de acaparamiento. Segundo: Imponer el decomiso y venta al público de los siguientes productos .... y .... al precio oficial de $... y $.... Tercero: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y de apelación previstos en el artículo 29 del decreto 2876 de 1984. Notifíquese y cúmplase. El alcalde,

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H. MODELOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PODER Señor Alcalde de .... E.S.D. ..., mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número... de ...., en mi carácter de representante legal del...., establecimiento público del orden... creado mediante la .... de fecha ... todo lo cual acredito con los documentos respectivos, a usted, me permito manifestarle que por medio del presente escrito confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor... abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número... expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número, ... de ... para que en mi nombre y representación, atendiendo lo dispuesto en el artículo 132 del Código Nacional de Policía, ponga en conocimiento del señor alcalde, la ocupación de que fueron objeto las calles distinguidas en la nomenclatura urbana como ... y... de esta ciudad, por personas indeterminadas cuyos generales de ley ignoro. Faculto a mi apoderado para sustituir y reasumir el presente poder, interponer recursos e intervenir en las diligencias que se surtan determinar la condición de uso público del bien ocupado y cuya restitución se pretende. Del señor alcalde, Firma el poderdante, Acepto, Firma del apoderado,

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DEMANDA Señor Alcalde de ... E.S.D. ...mayor de edad, vecino de... identificado con la cédula de ciudadanía número ... de ... abogado, inscrito, titular de la tarjeta profesional número... expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en virtud del poder otorgado por el señor ..., en su condición de representante legal del..., establecimiento público del orden ... creado por medio de la... de fecha... , acudo ante su despacho para promover una actuación policial tendiente a obtener la restitución del bien de uso público que más adelante determinaré. HECHOS A pesar de corresponder a los particulares el goce de los bienes de la Nación en los denominados de uso público, personas indeterminadas han obstaculizado el tránsito y la consiguiente utilización de las calles distinguidas en la nomenclatura urbana como.... y ... de esta ciudad, las cuales actualmente se encuentran cerradas con mallas, se impide su uso y se cercena en tal forma el derecho que les asiste a los habitantes de la ciudad. DEMANDA Tratándose de bienes de uso público, el señor alcalde, previo el agotamiento del trámite legal establecido en el artículo 132 del Código Nacional de policía, norma que desarrolla los principios consagrados en el artículo 9 del decreto legislativo 640 de 1937, dispondrá la restitución de las vías demarcadas como... y ... de la ciudad de ... DERECHO Invoco como normas aplicables al caso, las siguientes: Constitución Política, artículos 23, 63, y 102; Código Civil, artículos 674 y siguientes, 1005 y 2519; Código Contencioso Administrativo, parte primera, libro primero; decreto 640 de 1937; decreto 1355 de 1970, artículo 132 ; 157

Código de procedimiento Civil, artículo 407, numeral 4; decreto ley 1333 de 1986, artículo 170; ley 9 de 1989 y demás normas concordantes y vigentes. PRUEBAS Para determinar la afectación jurídica de las calles distinguidas en la nomenclatura urbana como .... y ..., de esta ciudad, me permito solicitar que se tengan y decretan como tales, las siguientes: a) Documentos: - Fotocopia heliográfica del plano de la urbanización ..., en el cual se encuentran localizadas las calles cuya restitución se pretende. - Fotocopia debidamente autenticada de la... de fecha... por medio de la cual acredito la existencia y representación legal de la entidad querellante. - Poder otorgado al suscrito. - Inspección ocular. A pesar de encontrarnos frente a un hecho notorio, ruego a usted disponer la práctica de esta prueba, en orden a reafirmar el carácter de bien de uso público de las vías que han de ser restituidas. COMPETENCIA Es usted competente, señor alcalde, el competente para conocer de este asunto. ANEXOS Acompaño al presente escrito los documentos relacionados en el capítulo de pruebas. NOTIFICACIONES Para tal efecto, allego las siguientes direcciones: - Señor personero, en su despacho. - Los ocupantes del bien de uso público, en la ... y de esta ciudad. - El suscrito abogado en la oficina situada en la ... de la ciudad, o personalmente, en la secretaría de este despacho. Señor Alcalde. El apoderado

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AUTO MEDIANTE EL CUAL SE AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL CASO Y SE DECRETA LA PRÁCTICA DE PRUEBAS Alcaldía de .... Ciudad y fecha Por ser de competencia de este despacho, avocase el conocimiento del presente caso; en consecuencia: a) Téngase al doctor... como apoderado del señor .... representante legal del... establecimiento público del orden..., creado por medio de la ... de fecha... en los términos y para los efectos del poder conferido. b) Téngase como pruebas los documentos acompañados a la querella. c) Practíquese una diligencia de inspección ocular con intervención de ciudad, a fin de establecer el carácter de uso público del bien ocupado. Para tal efecto, señalase el día ..... del mes de .... de.... , a la hora de las .... d) Nómbrese al señor ...., como perito para el asunto de la materia. Hecho lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho. Notifíquese y cúmplase. El alcalde.

ACTA PARA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR En la ciudad de .... , a los ... días del mes de... de ...., estando dentro de la hora de las ...., señalada para llevar a cabo la diligencia de inspección ocular decretada mediante auto anterior y hallándose presentes en el despacho de la alcaldía de ... el doctor..., apoderado del .... establecimiento público del orden...., entidad querellante en el asunto que nos ocupa, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número ... de ... y exhibe la tarjeta profesional número ..., expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y el señor....., perito designado para esta diligencia, se dio comienzo a la misma, posesionando en legal forma al último, quien previa expresión de sus anotaciones personales y en virtud del juramento prestado, prometió cumplir bien y fielmente con sus deberes y obligaciones. Acto seguido, el suscrito alcalde, en asocio de 159

las personas antes relacionadas, se traslado al lugar indicado para la práctica de la diligencia, esto es, a las calles .... y .... de esta ciudad. Una vez allí, pudo establecerse que: ... . A continuación se interrogó al perito sobre el carácter de uso público de las vías ocupadas y respondió: “...” . En este estado de la diligencia, solicitó el derecho al uso de la palabra el señor apoderado de la entidad querellante, quien manifestó : “...”. En desarrollo de la prueba se hizo presente el señor presidente de la junta de acción comunal del barrio, quien solicitó el derecho al uso de la palabra y previa demostración de la existencia y representación legal de aquella, le fue concedida y manifestó:”.... “El despacho corre traslado a las partes del dictamen pericial. El experticio no fue objetado. No siendo otro el objeto de la esta diligencia, se termina y firma leída y aprobada en todas sus partes por quienes han intervenido. El Alcalde, El apoderado de la entidad querellante El perito Quien atendió la diligencia, RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ORDENA LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO Alcaldía de..... Ciudad y fecha LA ALCALDÍA DE... en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO Que mediante escrito presentado el día.... del mes de... del presente año el doctor..., abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número ..., expedida por el Consejo Superior de al Judicatura, haciendo uso del poder especial que le confirió el señor ..., representante legal del .... establecimiento público del orden ..., creado por medio de .... de fecha..., solicitó la restitución de las vías demarcadas como .... y .... de la ciudad de ...

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Que el apoderado invoca los siguientes hechos. .... .... Que el apoderado fundamenta su solicitud en lo dispuesto para tal efecto en la Constitución Política, artículos 4, 30 y 45; Código Civil, artículos 674 y siguientes 1005 y 2519; Código Contencioso Administrativo, primera parte, libra primero; decreto 640 de 1937; decreto ley 3133 de 1968, artículo 16; decreto 1355 de 1970 (C. N. de P.) artículo 132; Código de Procedimiento Civil, artículo 407, numeral 4; decreto ley 1333 de 1986, artículo 170; ley 9 de 1989 Que como pruebas el peticionario allegó las siguientes: ..., en el cual se encuentran localizadas las calles cuya restitución se pretende. Fotocopia debidamente autenticada de la... de fecha..., por medio de la cual acreditó la existencia y representación legal de la querellante. Que este despacho, para mejor proveer, dispuso la práctica de una diligencia de inspección ocular en orden a verificar los hechos de la petición. Que en términos del artículo 170 del Código de Régimen Municipal, corresponde proceder en tal sentido. Que por mandando del artículo 170 del código de Régimen Municipal, corresponde proceder en tal sentido. Que de conformidad con el artículo 104, numeral 2 de la ley 810 de 2003, es del caso imponer multas sucesivas por el encerramiento de las calles. RESUELVE Primero: Tener al doctor..., abogado inscrito, titular de la tarjeta profesional número..., expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, portador de la cédula de ciudadanía número... de... como apoderado del. , establecimiento público del orden ..., creado por medio de la .... de fecha.... , en los términos y para los efectos del poder conferido. Segundo: Ordenar, como en efecto se ordena al señor. , presidente de la junta de acción comunal del barrio..., la restitución de las calles distinguidas en la nomenclatura urbana como.... y ... de esta ciudad, en el término de (...) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. 161

Tercero: Imponer multas sucesivas de .... salarios mínimos legales diarios al señor..., presidente de la junta de acción comunal del barrio.... Cuarto: Advertir al obligado que si precluido el término no se ha efectuado la restitución que corresponde, el despacho la llevará a cabo con ayuda de la fuerza pública, de ser necesario. Quinto: Hacer saber que contra la presente providencia proceden los recursos de reposición y de apelación. (ver comentarios correspondientes a este capítulo). Notifíquese y cúmplase. El Alcalde,

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I. MODELOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE LOS COMANDANTES DE ESTACION AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO DEL CASO CONTRAVENCIONAL A CARGO DEL COMANDANTE DE ESTACION DE POLICIA Estación de Policía ........... Ciudad y fecha Por ser de competencia de esta Estación, avocase el conocimiento del caso, en consecuencia. a) Escúchese en descargos al presunto contraventor, b) Si fuere necesario, recaude otras pruebas para el completo esclarecimiento del asunto. Notifíquese y cúmplase El Comandante de Estación,

ACTA PARA LA DILIGENCIA DE DESCARGOS En la ciudad de ... a los ...días del mes de... de previa citación que le aparece, compareció al despacho de la Estación de ... el señor... y procedió a escúchasele en diligencia de descargos. El titular del despacho le advirtió que estaba libre de apremio y sin juramento alguno y que debía responder en forma clara las preguntas que se le formularan. Sobre sus generales de la ley expresó: “Mi nombre es como ha quedado dicho y escrito, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de .... residente en la ... número .... de la ciudad de .... de estado civil ... de grado de instrucción ... de ocupación ... preguntado: Sírvase decirle al despacho si usted conoce el motivo por el cual se le cita a estos descargos. Contestó: ... Preguntado: Sírvase informarnos que 163

ocurrió el día ... a las ..... Contestó : ... Preguntado: Sírvase decirle a éste Comando de Estación, si está o no de acuerdo con el informe que se le pone de presente. Contestó: .. Preguntado: Diga si tiene alguna otra cosa que agregar, corregir o suprimir a lo ya expuesto”, Contestó: ... No siendo otro el objeto de la diligencia, se termina y firma una vez leída y aprobada en todas sus partes, por quienes intervinieron. El Comandante de Estación, Deponente

ACTA MEDIANTE EL CUAL SE IMPONE LA MEDIDA CORRECTIVA DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO Ciudad y fecha Se encuentra en el despacho las diligencias adelantadas con ocasión del informe presentado por .... y procede a decidirse de conformidad. El Comando de Estación de Policía de .... con fecha .... recibió el informe suscrito por .... y dispuso que el contraventor fuera escuchado en descargos. Conforme a lo anterior, el señor ..... manifestó que efectivamente habían ocurrido los hechos objeto de informe. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 208 del Código Nacional de Policía, en donde se establece la aplicación de la medida correctiva de Cierre de Establecimiento hasta de siete (7) a quien contravenga...... Que en el caso objeto de estudio, quedó evidenciado que efectivamente se dio lugar a la acción contravencional, situación por la cual se debe imponer la sanción de CIERRE al responsable del establecimiento denominado...... Así las cosas, el Comandante de Estación de Policía, impone la medida de CIERRE POR ... DIAS Al establecimiento denominado ..............., de propiedad de......., administrado por....., por violación al numeral.. del artículo 208 del C. N. De P.

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Conforme a lo Ordenado por la Honorable Corte Constitucional Sentencia C-117 de 2006, se le hacer saber al propietario, administrador que contra la presente sanción proceden los recursos de reposición y de apelación. Notifíquese y cúmplase. El Comandante de Estación.

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J. MODELO DE SOLICITUD PARA DECLARACIONES EXTRAJUICIO Señor Notario del Círculo de ... E.S.D. ..., mayor de edad domiciliado y residente en este municipio, identificado con la cédula de ciudadanía número ... de ... a usted respetuosamente solicito: Sírvase hacer comparecer a su despacho a los señores ... y ... ambos mayores de edad e igualmente vecinos de esta ciudad, cuya residencia indico al final de este escrito, para que, bajo la gravedad del juramento, declaren conforme al siguiente interrogatorio: 1. La de ley. 2. Si conocen al suscrito de una manera personal y directa, y en caso afirmativo desde cuándo. 3. Si saben y les consta que el solicitante ha ejercido la posesión material del inmueble ubicado en la ... número... de esta ciudad. En caso afirmativo expondrán las razones de tiempo, modo y lugar. 4. Si saben y les consta que el día ... del mes de... del presente año, ubicado en la ... número.... por personas indeterminadas. En caso afirmativo, indicarán la forma como tuvieron conocimiento. Recibidas que sean estas declaraciones, ruego a usted se sirva devolverme la actuación original, para hacer de ella el uso que conviene a mis intereses. Mi dirección es :... La dirección de los testigos es:... Señor notario, Firma del solicitante

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