El Derecho Laboral

El Derecho Laboral 1. Introducción Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos

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El Derecho Laboral 1. Introducción Teniendo en cuenta nuestro escaso conocimiento sobre el Derecho Laboral, mancomunamos esfuerzos para tratar de hacer llegar el desarrollo de la tercera bolilla de nuestro programa. Dicha bolilla es de vital importancia pues abarca el marco conceptual de esta interesante rama del Derecho.

2. Derecho Laboral

Concepto. Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.

Definición. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo". Terminología. La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

Naturaleza jurídica. La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.

El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias nominadas así: 

Publicista: tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público.



Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.



Dualista: esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.



Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui Géneris. La solución más aceptable desde los ángulos científicos y filosóficos con base en los sujetos y fines de la relación jurídica es la que manteniendo incolumne la sustantividad del Derecho Laboral le atribuye naturaleza dualista o mixta. Ya que lo integrado de modo inescindible instituciones del Derecho Público y del Derecho Privado. Caracteres. En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los enunciaremos del modo siguiente: a.

Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone primordialmente: primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana; segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada país.

b.

Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas (trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano, titular de la coacción social.

c.

Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y especialización legislativa, independiente del Derecho común.

d.

Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.

e.

Está destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.

f.

Tiende a la unificación internacional y a la codificación. Débese a razones predominantemente económicas, la estructuración de un Derecho universal del trabajo.

g.

Las leyes del trabajo son de orden público. Parar precisar esta característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.

Autonomía. Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e interdependencia con las demás. a.

Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de estudio homogéneo y extenso.

b.

Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía jurídica, porque tiene:

1.

Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.

2.

Especialización legislativa. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.

3.

Jurisdicción especial. Las normas jurídico-laborales sustantivas que se proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.

a.

Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican

en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho laboral. 3. Relación Con Otras Disciplinas. No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado. Derecho Público y Privado. El Derecho laboral tiene especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho público y privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte.

Derecho Constitucional. Principios y normas de la Constitución Nacional en materia de trabajo. Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de un país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prácticas declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. Por tanto, las normas jurídico-laborales han de conformarse a los principios y garantías fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios políticos, económicos y financieros.

Derecho Político. La política social: antecedentes, concepto, fines y orientación contemporánea. El derecho político estudia el aspecto jurídico de la organización y funciones del Estado. Tiene por objeto estudiar la teoría general de Estado, que comprende: el concepto, elementos, soberanía, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos elementos: jurídico y político. En consecuencia, guarda vinculación con la Política o ciencia práctica del Estado. En efecto, la concentración de capitales, el desarrollo de la gran industria y la abstención completa del Estado para intervenir en la vida económica y social de la nación, posición ésta sustentada por el individualismo político y el liberalismo económico, sumieron en la época señalada a las masas proletarias de las fábricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensión social. El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del trabajador, como una mercancía semejante a las demás y sujeta a

la ley económica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su utilización por el empresario capitalista.

Derecho Administrativo. La organización administrativa del trabajo en el Paraguay. La rama del Derecho público interno mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institución y funcionamiento de los servicios públicos y las relaciones del ente gobernante con los particulares por razón de los mismos. En opinión de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinámica del Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines. En todos los países, existe una organización administrativa del trabajo, esto es, nuevos órganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o Dirección del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsión Social, para atribuirles como funciones: el régimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalización del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

Derecho Penal Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ahí sus vinculaciones con el Derecho laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de medios de acción directa en los conflictos laborales colectivos o de la perturbación arbitraria del orden y la disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la órbita del Derecho penal.

Derecho Procesal. El Derecho procesal paraguayo del trabajo. Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Ahora bien, en los términos técnicos del Derecho procesal, jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas laborales substantivas, serían ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organización, competencia y procedimiento, ella constituye una especialización de la justicia para conocer los litigios del trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada. La jurisdicción especial del trabajo, originó el desenvolvimeinto teórico-práctico de la disciplina jurídica nominada Derecho procesal del trabajo. Su contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho procesal, a

saber: la jurisdicción, la acción y el proceso. Dicha disciplina jurídica, mantiene relaciones de interdependencia con el Derecho procesal común, porque éste es de aplicación supletoria, a falta de normas procesales de trabajo.

Derecho Civil. El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de la personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral, y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso controvertido.

Derecho Mercantil. El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

Derecho Internacional Público. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos. Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho laboral, hemos destacado su tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones análogas en países de distintas razas y culturas.

Derecho Internacional Privado. La protección del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurídica que tiene su raíz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma relación jurídica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanías. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a más de una regla jurídica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislación entre los distintos países.

4. Importancia económica social. Los fines económicos del derecho del trabajo se reducen a elevar la participación del trabajador en la renta nacional sin perturbar la producción, sino ante bien estimularla. El Derecho Laboral ejerce un preponderante influjo en la vida económica por su contenido normativo y amplio sentido proteccionista de la población que pone su actividad profesional al servicio de otra persona o entidades para la producción de bienes y servicios con que satisfacer las necesidades humanas.

Político Social. El Derecho Laboral debe orientarse hacia un propósito social definido, es decir, el bienestar físico, intelectual y moral de la clase trabajadora mediante la promoción de una aceptada política que determine la posición de Estado fuente a los problemas sociales. La constitución de los principios del derecho laboral. Todas las constituciones modernas de contenido social liberal consagradas principios sociales relativos al trabajo, como complementario de los principios políticos, económicos, financieros. La Constitución Nacional de 1992 establece un capítulo entero del Derecho Laboral Capítulo 8 desde el artículo 86 al 100.

5. Codificación del derecho laboral. La codificación laboral paraguaya: antecedentes. En diversos sectores de la vida nacional reinaba el anhelo de ampliar, renovar o innovar la legislación que regía las relaciones de trabajo, mediante la estructuración de los códigos de fondo y de forma sobre la materia. a.

Redacción del anteproyecto de código. A fin de colmar ese desiderátum, y ante el requerimiento perentorio de dotar a la República del sistema jurídico adecuado para disciplinar las relaciones de trabajo en su integridad, mediante la refundición e incorporación de los principios y normas reguladores, en consonancia con la realidad económica y social del país, el Poder Ejecutivo, a iniciativa trascendente del entonces Ministro-Secretario de Estado de Justicia y Trabajo Prof. Dr. Ezequiel González Alsina, expidió el Decreto Nº 21.300, de fecha 25 de agosto de 1956. Este dispuso encomendar a una comisión especial, la redacción del anteproyecto de código substantivo del trabajo.

b.

Bases técnicas adoptadas. Como toda codificación implica, no sólo ciencia sino también técnica jurídica, la Comisión especial juzgó de inexcusable prioridad establecer el plan metódico para el logro de un buen código, cuyo contenido trasuntase la unidad inescindible de la norma legal

con la doctrina científica. Las bases predichas fueron especificadas en el orden siguiente: Separar la concepción de fondo de la de forma, para distinguir las leyes substantivas del trabajo (código laboral) de las leyes adjetivas (Código procesal del Trabajo; Estructurar el anteproyecto de Código nacional del trabajo, sobre la base de las disposiciones legales vigentes, armonizándolas con el agregado de nuevos preceptos sobre materias no legisladas, que se adecuarán a las necesidades reales del país, en el estado presente de su evolución económica, primordialmente agropecuaria, siendo de importancia también ponderable, la industria transformadora o fabril, cuya vigorización requiere técnicas modernas, inversión de capitales y mayores rendimientos del trabajo; Aprovechar la redacción del Código para completar, ampliar, innovar y sistematizar las normas vigentes sobre trabajo que pasarían a integrar el contenido de aquél, en su ámbito de validez personal y material. Estructurar sucesivamente el Código procesal paraguayo del trabajo, que legislará acerca de la organización, competencia y procedimiento de los juzgados y tribunales del trabajo, integrantes del Poder Judicial y de la junta permanente de conciliación y arbitraje que formará parte de la Autoridad Administrativa del trabajo. Los juzgados y tribunales del Derecho administrarán justicia en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, mediante un procedimiento judicial de doble instancia. La junta permanente, integrada de acuerdo con el principio de la representación paritaria (trabajadores, empleadores y el Estado), conocerá de los conflictos colectivos económicos por razón del procedimiento de conciliación y arbitraje.

6. Conclusión Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva. Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma pos_tiva.

Autor:

Celia CarolinA Silva d~ Va5sken Leer más: http://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml#ixzz4HTFslM g8

Derecho Individual del Trabajo Naturaleza – Autonomía – carácter del Derecho Individual del Trabajo.

Origen etimológico de la palabra trabajo Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba; eltrabajo representa una traba para los individuos, por que siempre lleva implícito el desarrollode un cierto esfuerzo.Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego, thlibo, que significa apretar,oprimir o afligir.Por su parte, el legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del Trabajo, artículo 8°,segundo párrafo, una definición de trabajo: "…se entiende por trabajo toda actividad humana,intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido paracada profesión u oficio".(1) El objeto del Derecho del Trabajo La generalidad de la doctrina, nacional y extranjera, así como nuestra propia legislaciónlaboral vigente, coinciden en limitar el campo de nuestra disciplina a un solo aspecto deltrabajo: el subordinado, independientemente de que, por su carácter expansivo, puedaabarcar en lo sucesivo nuevos ámbitos.Como opinión de contrario Trueba Urbina sostiene que siendo nuestro derecho del trabajoesencialmente reivindicatorio, se constituye en "el derecho de todo aquél que presta unservicio a otro y no de los llamados "subordinados o dependientes", como se supone en elextranjero y aquí mismo sin razón jurídica"*Así se desprende de la Ley; el artículo 8°, primer párrafo establece: "Trabajador es lapersona física o moral, un trabajo personal subordinado ."Mario de la cueva sostiene que "la relación jurídica nace por el hecho de la prestación deltrabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia deun trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se hayadeterminado el monto y la forma del pago del salario. De lo que deducimos que el salario, sibien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ellaaparece a posteriori,como una consecuencia de la prestación del trabajo."**(1, 2)

*Trueba Urbina, Alberto: Nuevo Derecho del Trabajo. Editorial Porrúa, 6ª. Edición. México. 1981, p. 132**De la Cueva, Mario: El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Editorial Porrúa, 6ª. Edición. México, 1980. T. I, p.204. El problema de su denominación











En virtud de la naturaleza de esta disciplina y de su enorme fuerza expansiva, ha surgido elproblema de su denominación, esto es, existe la necesidad de resolver cuál es el términomás apropiado para designarla.(9) 2.1.- LEGISLACIÓN INDUSTRIAL Este fue el primer nombre que se le atribuyo a la materia; este es su principal atributo; su origen seexplica por la época en que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y elconsecuente malestar obrero.Ha sido descartada porque sólo contempla las normas emanadas del proceso legislativo, desatiendeotras fuentes como, la jurisprudencia, la doctrina y la contratación colectiva, y además porque sólocontempla a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. (9,10) 2.2 .-DERECHO OBRERO : Surgió por las exigencias propias del obrerismo. Se rechaza esta denominación porque hacereferencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las fabricas, comúnmente llamado obrerohaciendo a un lado otro tipo de actividades contempladas en nuestra legislación. (10) 2.3.- DERECHO SOCIAL Entre las ventajas, la utilidad de comprender todo lo relativo a la seguridad social, lo cuál no sucedecon los términos "Derecho Laboral" y "Derecho del Trabajo", tiene el fundamental inconveniente deser un término demasiado extenso, "…el Derecho Social comprende otras disciplinas perfectamentedelineadas: el Derecho Agrario y la Seguridad Social",* (10) *De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., p. 34. 2.4.-. DERECHO LABORAL Esta es la denominación más propia para esta disciplina. Su amplitud engloba todo el fenómeno deltrabajo.Sánchez Alvarado señala que "aunque se ha criticado la denominación anterior diciendo que esdemasiado amplia, es aceptada, sin embargo, por el grueso de la corriente internacional , debido aque tiende a ampliar constantemente su ámbito de acción… en efecto, el Derecho del Trabajo tiendea regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según señala el artículo 123 , en su apartado A, de la Constitución: "… el Congreso de la Unión , sin contravenir a las basessiguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:"A.Entre otros los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera engeneral, TODO CONTRATO DE TRABAJO:"y –continúa Sánchez Alvarado- de donde se llega a la conclusión de que el Derecho del Trabajo rigesobre cualquier prestación de servicios, cuando se preste mediante un contrato de trabajo".* (11) *Sánchez Alvarado, Alfredo: Op. Cit., p. 32. 2.5.- DERECHO DEL TRABAJO Néstor de Buen indica que esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación entre lostratadistas; "en rigor, no es una denominación plenamente satisfactoria, al menos en elestado actual de la Ley y de la doctrina, ya que sus

disposiciones no comprenden a todas lasactividades que pueden manifestarse en el trabajo… A pesar de ello no cabe duda de que elconcepto ´Derecho del Trabajo´ es el que más se aproxima al contenido de la disciplina y sihoy se produce el fenómeno de que el continente sea mayor que el contenido, no dudamosque, en fuerza de expansión del Derecho Laboral, la coincidencia entre ambos llegue a ser plena en poco tiempo*. (11) * De Buen Lozano, Néstor: Op. Cit., pp. 30 y 31 Caracteres del Derecho del Trabajo









En nuestro país, los principales tratadistas le atribuyen a esta disciplina muchos y variados caracteres, y aunque, en general, se puede llegar a un consenso, no deja de existir unacierta divergencia de criterios.Podemos considerar que los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son lossiguientes:(13) 3.1 ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA : Esta es una característica que la mayoría de los autores coinciden en atribuir a nuestramateria, y consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a laclase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón. Esto se puedeválidamente desprender del artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo.Los trabajadores, débiles en su capacidad económica, social y cultural, se agrupan para ser fuertes por el número, e impusieron en la carta de Querétaro su derecho para su protección.En el sistema que vivimos, el Estado tiene el compromiso de proteger, a partir de lalegislación, a la clase trabajadora. (14) 3.2 ES UN DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, estoes, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación. A estarama de Derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormenteno se regulaban por su legislación; así se tienen reguladas, bajo el título de "TrabajosEspeciales", nuevas áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, los médicosresidentes, los agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de 1980, los trabajadoresuniversitarios, entre otros. (14) 3.3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como la jurisprudencia nacionales, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que losderechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen elmínimo que debe reconocérseles, sin prejuicio de que puedan ser mejorados – a través de lacontratación individual y colectiva-, más nunca reducidos o negados; de aquí la máxima:"arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas , nada".Y se les ha denominado "sociales", porque están destinadas a dar protección a la clasetrabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella.Como ejemplo de lo anterior, se tiene la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y losartículos 5°, 56 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, apartado"A" de la Constitución. (15) 3.4 .-ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia porque va en contra de laconcepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto

tal, es susceptible derenunciarse.En cambio en el campo laboral y en cuanto que atañe a los trabajadores, tal principio notiene cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter con el anterior, el de que lalegislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de lostrabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia. (16) Principios rectores del Derecho del Trabajo







Señala Muñoz Ramón que los principios rectores del derecho del trabajo son "aquellospostulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagradosen sus normas"* (19) *Muñoz Ramón, Roberto: Op. Cit., p. 113 4.1 LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES Este principio está reconocido expresamente en el texto del artículo 123 Constitucional:"Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…", y en artículo 3° de la Leydetermina "El trabajo es un derecho y un deber sociales…"Mario de la Cueva explica su significado "La concepción moderna de la sociedad y delderecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos,derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de susmiembros del ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derechode reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de lapersona humanaEn el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir: obligación de la sociedadde proporcionar al hombre la oportunidad de desarrollar sus aptitudes. (19,20) 4.2.- LA LIBERTAD DEL TRABAJO Este principio significa que el individuo tiene la plena libertad para escoger la actividad quemás le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo5° de la Constitución. (20) 4.3 .-LA IGUALDAD EN EL TRABAJO Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha que, a decir de Mario de laCueva, la igualdad sin la libertad no puede existir y ésta no florece donde falta aquélla; estoes, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser de derecho laboral.El tratadista brasileño Mozart Víctor Russomano señala con todo acierto y brillantez:"El principio fundamental en la legislación y en la doctrina… es la absoluta igualdad en eltrato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo…Esta medida corresponde, en nuestra opinión, a la piedra angular de lo que se puedeconsiderar una democracia del trabajo . Nada más injusto que el distinguir y clasificar losderechos o los beneficios otorgados a los trabajadores en función de la naturaleza de suoficio o de su trabajo…"*El principio de igualdad se puede desdoblar en dos sub principios que son: ? Para trabajo igual, salario igual, y ? Para trabajo igual, prestaciones iguales.Ambos postulados pueden quedar comprendidos en el primero, atendiendo a lo establecidoen los artículos 82 y 84 de la Ley Federal del Trabajo. (21) *Ídem





4.4.- LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO "La miseria es la peor de las tiranías. Su causa más frecuente es la carencia o la pérdida del empleo, porque entraña la falta de ingresos para subsistir el trabajador y su familia". Estas palabras fueron pronunciadas por Heriberto Jara de la Asamblea Constituyente deQuerétaro, en su discurso del 26 de diciembre de 1916 Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de quetengan, en tanto lo necesiten y así lo deseen, una permanencia más o menos duradera. Sineste principio los postulados de igualdad, libertad, y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.Asimismo, se erige un derecho a favor de la clase trabajadora, y lo es por dos razones:I. Por que los trabajadores pueden renunciar a él; es decir, tiene la alternativa dedesligarse del empleo en cualquier tiempo, con la sola responsabilidad de los daños yprejuicios que pueda ocasionar con ello a la empresa, si la salida se produce antes decumplir el primer año de servicios (artículos 5° constitucional y 32 de la Ley), y II. II.- Porque pueden exigir el cumplimiento de contrato a través del ejercicio de una delos dos acciones que existen en su favor; para la reinstalación en el puesto, aun encontra de la voluntad del patrón, y si es preciso mediante el uso de la fuerza pública(artículos 48 de la Ley Federal del Trabajo y 123, apartado "A", fracción XXII, de laConstitución: "El patrono que despida a un obrero sin causa justificada… estaráobligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con elimporte de tres meses de salario…"). (23) La autonomía del Derecho del Trabajo

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La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetrosque la doctrina señala para poder determinar, estos son: I. Autonomía legislativa: Nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, yfuentes formales propias creadas por el legislador. II. Autonomía científica: Aunque no se puede hablar de una ciencia propia del derechodel trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, sí cuenta con un sistema dedoctrinas que le dan una fisonomía propia. III. Autonomía didáctica: El derecho del trabajo se incluye dentro de los planes de estudioen todas las instituciones de educación superior del país. IV.AUTONOMÍA JURISDICCIONAL: La disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas deConciliación y Arbitraje, su fundamento en el artículo 123, apartado "A", fracción XX dela Constitución.En todo caso, como antes se indico, la autonomía nunca será total para ninguna de lasdisciplinas jurídicas; son ramas del mismo árbol; el Derecho, por tanto, con múltiplesrelaciones entre ellas; corresponde a la naturaleza de toda disciplina jurídica una situación derelación con todo el andamiaje jurídico. (29,30) 5.2 .-RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO



El derecho del trabajo tiene una estrecha y necesaria relación con otras disciplinas en elamplio saber humano, no solo con las jurídicas; se exponen algunas de las relaciones querevisten mayor trascendencia:A.RELACIÓN CON LAS DISCIPLINAS JURÍDICAS Se señalan solo algunos casos que sirven de ejemplo para entender este tipo de relaciones.a)Con el Derecho Civil Del derecho civil no solo ha tomado innumerables instituciones, sino que de él nació;esto explica su vinculación.Así, se tienen las figuras del contrato, la relación jurídica del trabajo, la prescripción, larescisión, la capacidad o incapacidad, personas físicas personas morales,obligaciones, responsabilidades, riesgos, derechos, etc. Son conceptos cuyo origen ysignificado los da el derecho civil, su consulta de hace imperiosa; son elementosbásicos dentro del derecho del trabajo. b)Con el derecho constitucionalLa relación que guarda el derecho del trabajo con esta rama jurídica es cuestión deexistencia; no solo constituye su fundamento de validez, sino el de una de sus fuentesformales más importantes, la Ley.c)Con el derecho internacionalLa relación con el derecho internacional público se finca, entre otras razones, porqueesa disciplina y el derecho laboral poseen una fuente común, relevante para ambos,como son los tratados internacionales, así como porque en ambas ramas jurídicasocupa un lugar especial un sujeto particular, las organizaciones internacionales, comola ONU y la OIT.La relación con el derecho internacional privado se presenta en los casos particularesen que los nacionales vayan a prestar sus servicios al extranjero; en esta situaciónhabrá de combinarse las disposiciones de esta rama jurídica con las del derecho deltrabajo, a fin de regular tal prestación de servicios.d)Con el derecho administrativoEsta vinculación es fundamental; se refiere a la aplicación de las disposicioneslaborales; esta misión se ha encomendado a autoridades administrativas; es decir,existen funcionarios que, estando comprendidos dentro de la esfera del derechoadministrativo, tiene facultades para actuar dentro del campo laboral, desde la simpledesignación del personal, hasta la vigilancia y aplicación de las normas de trabajo.e)Con el derecho penalSe vincula con el derecho penal en cuanto a que en la Ley se contiene normasmaterialmente penales, en el capítulo relativo a las responsabilidades y sanciones(artículos 992 al 1,010); asimismo en la legislación penal se tipifican como delitos,algunas conductas realizadas con motivo de la prestación de un trabajo, como elfraude especifico consiste en que valiéndose, de la ignorancia o de las malascondiciones económicas de un trabajador, se le pagan cantidades inferores a las quelegalmente le corresponden o se le obliga a firmar recibos que amparan cantidadessuperiores a las efectivamente entregadas (artículo 387, fracción XVII, del CódigoPenal).f)Con el derecho mercantil. Se manifiesta, por un lado, con el hecho de que ambas disciplinas toman a la empresacomo un elemento fundamental en sus relaciones jurídicas y, por otra parte, en que elderecho mercantil regula algunas formas de trabajo independiente que día a día hanido pasando al derecho del trabajo.g)Con el derecho fiscalTambién tiene vinculación con el derecho fiscal, toda vez que en virtud de lasdisposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son objeto degravamen los ingresos obtenidos como resultado de la prestación del trabajo.B.- Relación con disciplinas no jurídicasEsta relación, se hace más patente en el campo de las ciencias que estudian el fenómenohumano en sus

diferentes ángulos.a)Con la economíaSe vinculan estrechamente ambas materias, en cuanto a que la economía viene aconstituir algo así como la materia prima, la sustancia que el derecho en general y elderecho del trabajo en particular van a moldear con el objeto de darle una formadefinida, existencias que por separado no podría concebirse; aquélla sería sólo unamasa sin orden y ésta una estructura sin contenido alguno.b)Con la sociologíaLa sociología toma trascendencia en el campo de derecho del trabajo en diversasformas como, por ejemplo, cuando por conducto de ella se deben de determinar losfactores que inciden en las constantes migraciones de mano de obra, a fin deimpedirlas o de encauzarlas a algún determinado lugar en que hagan falta.c)Con la medicinaEs grande e importante la relación que guardan la medicina y el derecho del trabajo,"porque al proteger al trabajador, como integridad biológica contra riesgos yaccidentes o enfermedades, se habla ya de la medicina del trabajo"*. (30 a la 33) *Cavazos Flores, Baltasar: treinta y cinco lecciones de Derecho Laboral. Editorial Trillas. México, 1982 p.38 Definición del Derecho del Trabajo







Cabanellas afirma que para fijar una definición del derecho del trabajo debe tomarse encuenta los fines, la naturaleza jurídica, la autonomía, los sujetos y el objeto; todo este estudiose impone anterior a la definición, puesto que del análisis de estos elementos derivará unadefinición acorde con el contenido de la disciplina. 6.1.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO. Trueba Urbina coincide al derecho del trabajo como "el conjunto de principios, normas einstituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de susesfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico; socializar lavida humana"*.En esta definición se omite el sujeto patrón, cuyos derechos también los afirma la legislaciónlaboral. Esto es debido a la filosofía sustentada por Trueba Urbina en sus clases, en elsentido de que necesitan protección los trabajadores porque los patrones se defienden solos. *Trueba Urbina, Alberto; Op. Cit., 1980 p. 135. (36) 6.2.- DEFINICIONES QUE ATIENDEN A LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO Conforma a Walter Kaskel y Herman Dersch es "el conjunto de todas las normas jurídicas deíndole estatal o autónomas, que regulan la situación jurídica de las personas directamenteinteresadas en la relación de trabajo dependiente, sea como trabajadores dependientes,empleadores o de cualquier otro modo, y de las personas asimiladas por la Ley parcialmentea los trabajadores con respecto a la relación de trabajo de ellos"*. (37) *Kaskel, Walter y Dersch, Herman: Derecho del trabajo. Ediciones de palma, Buenos Aires, p. 4 6.2.- DEFINICIONES COMPLEJAS Para Castorena "el derecho obrero es el conjunto de normas y principios que rigen laprestación subordinada de servicios personales, la asociación de quienes la prestan y dequienes la reciben, la relación uniforme del trabajo, crea











las autoridades que se encargan deaplicar esas normas y fija los procedimientos que garantizan la eficacia de los derechossubjetivos que de las propias normas derivan"*.Por su parte Cabanellas define al derecho laboral como "aquel que tiene como finalidadprincipal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresario y trabajadores, y de unosy otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a lasprofesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a lasconsecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente"**. *Castorena. J. Jesús, Manual de Derecho Obrero. Fuentes Impresores. México, 1973, p.5**Cabanellas, Guillermo: Op. Cit., p. 470 (38) 6.3.- DEFINICIÓN Algunos autores mexicanos has definido de manera clara el derecho del trabajo.Para De la Cueva "el derecho del trabajo en su acepción más amplia, se entiende como unacongerie de normas que, a cambio de trabajo humano intentan realizar el derecho delhombre a una existencia que sea digna de la persona humana"*.Néstor de Buen dice que "derecho de trabajo es el conjunto de normas relativas que directao indirectamente, derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de serviciospersonales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante larealización de la justicia social"**. (39) *De la Cueva, Mario: Op. Cit., 1969. P. 263**De Buen Lozano, Néstor: Op., cit., p. 131 La Organización Internacional del Trabajo 7.1.- ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO En el año de 1901, fue creada en Bruselas una Asociación Internacional para la ProtecciónLegal de los Trabajadores, que tenía su oficina en Basilea.El Tratado de Versalles, del 28 de junio de 1919, contenía, entre otras disposiciones, losinstrumentos constitutivos tanto de la Liga de las Naciones, como de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.La parte XIII del Tratado contenía la Constitución de la Organización Internacional delTrabajo (OIT).Se forma la OIT con los miembros anteriores a 1945 y por todos aquellos que obtengan a sufavor los dos tercios de la votación de los delegados presentes en la conferencia, secompone de tres órganos: I. La Conferencia General de los Delegados de los Estados Miembros. Se forma concuatro delegados, dos representantes del gobierno, y dos que representan,respectivamente, a trabajadores y patrones. Le corresponde la preparación ycoordinación de actividades de la Organización, determina políticas a seguir, examinael proyecto de programa, y su presupuesto, etcétera. II. El Consejo de Administración. Se compone de 56 personas: 28 de los gobiernos, 14de los trabajadores y 14 de los patrones. De los 28 representantes gubernamentales,10 corresponden a los Estados miembros de mayor importancia industrial y los 18restantes son designados por los demás delegados gubernamentales a la Conferencia III.La Oficina Internacional del Trabajo. Es el órgano técnico, de estudio y ejecución delos planes y programas. Se integra por un Director General que elige el Consejo,personal técnico y administrativo. Tiene

cuatro funciones primordiales: 1ª. Estudio,para un conocimiento amplio de las condiciones de vida de los trabajadores y susurgencias. 2ª Información del trabajo y otros boletines. 3ª Colaboración con losGobiernos que así lo soliciten. 4ª Elaboración de proyectos y convenios sometidos a laConferencia. A través de la formula del artículo 133 constitucional, las disposicionesdel derecho internacional del trabajo de deberán contravenir las disposiciones delartículo 123 constitucional. Los tratados que estén de acuerdo con tal fórmula, seránLey Suprema de la Nación y con ellos Adquieren carácter de norma imperativa*. *TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UNSEGUNDO PLANO RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (41 a la 43) Creación del Derecho mexicano del Trabajo 





8.1.- LA COLONIA De entre los ordenamientos jurídicos que se crearon en la Época Colonia, sobresalen lasLeyes de Indias, que buscaban proteger a los aborígenes americanos. En estas Leyesencontramos algunas disposiciones de mucho interés para el derecho del trabajo: asegurar alos indios la percepción efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibiciónde las tiendas de raya, etc.Si bien es cierto que estas leyes contenían disposiciones protectoras de los indios, tambiénlo es que eran una creación de los conquistadores y que en la realidad existía una grandesigualdad, en todos los aspectos, entre el indio y el conquistador. (49) 8.2 .-LAS ORDENANZAS Parte integrante del régimen fue la reglamentación rigurosa de los oficios, por medio de lasordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo. De losgremios surgió la pequeña burguesía industrial representada por maestros y artesanos, en sumayoría peninsulares, quienes monopolizaban la producción de los oficiales y aprendicesmestizos y negros.En la Colonia existieron los gremios, regulados por las ordenanzas y tanto estas como laorganización gremial, fueron instituciones que controlaban mejor la actividad de los hombres,bajo el marco de un gobierno absolutista. La organización gremial era un instrumento por elcual se disminuía la producción, en beneficio de los comerciantes de España. Las citadasOrdenanzas otorgaban a los maestros, una cierta autonomía para elaborar lasreglamentaciones complementarias.Desaparecieron los gremios por declaración de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizó atodos los hombres avecindados en las ciudades en las ciudades del reino, establecer libremente las fábricas y oficios que estimara convenientes, sin necesidad de licencia o deingreso a un gremio. (49 y 50) 8.3 .-UN SIGLO DE VIDA MEXICANA Antes de iniciarse la revolución de independencia en México en 1810, la pequeña y medianaburguesía industrial feudal, aspiraba a lograr un cambio que les asegurase el establecimientode la propiedad privada, frente al monopolio de la propiedad territorial detentada por laCorona Española.Postulaba la libre contratación frente al régimen de servidumbre, la concurrencia capitalista allado de los gremios y corporaciones religiosas, y el derecho burgués contra los









privilegios delalto clero y de los terratenientes peninsulares el primer acto trascendental de los insurgentes,fue la abolición de la esclavitud decretada por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el19 de septiembre de 1810, por medio de un bando cumplimiento el intendente de laprovincia, Don José María Anzorena.Este acto tiene una gran importancia, por el hecho de que ni siquiera podía hablarse de underecho frente a seres o cosas como los esclavos, en quienes se desconocía toda calidadhumana. (51) 8.4.- MORELOS POR EL AUMENTO DEL JORNAL DEL POBRE Es Don José María Morelos quien al continuar el movimiento iniciado por Hidalgo, lotransformo y lo encauzó hacía la verdadera liberación de México, es decir, una revolucióndemocrática. Asimismo, sentó las bases fundamentales para estructurar al naciente EstadoMexicano con 23 puntos de la Constitución. Su concepción de la justicia social la plasma laplasma en el punto 12 de este modo:"12° Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congresodeben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y laindigencia, de tal suerte que se aumente el jornal del pobre , que mejore sus costumbres,aleje su ignorancia, la rapiña y el hurto." (51 y 52) 8.5 .-LA CONSTITUCIÓN DE 1824 Las nuevas fuerzas productivas que de un modo espontaneo que había aparecido en el senode al vieja sociedad, buscaron el desarrollo mediante una actividad consiente. En el terreno político, la Constitución de 1821 en la expresión de las condiciones difíciles y dramáticas enque fue alumbrada la Nación mexicana.En la actividad económica dos planteamientos encontrados trataban influir sobre el problemade la industrialización del país: la tesis de Lucas Alamán, que fundaba la creación de uninfraestructura fabril, con la intervención del Estado, y la tesis de José María Luis Mora, queadoptaba la concurrencia libre, en la iniciativa privada y en el interés individual.Sin embrago, la independencia política en nada mejoró las condiciones de vida y de trabajode campesinos y obreros. La Constitución dejó intocado el problema social. En 1823, la jornada de trabajo había aumentado a 18 horas y los salarios habían sido rebajados a tresreales y medio; las mujeres obreras y los niños percibían un real diario de salario en laindustria textil, estos raquíticos salarios se reducían aún más por los precios de los artículosy alimentos de primera necesidad, que el trabajador estaba obligado a comprar en la tiendade raya, al doble o al triple de su valor en el mercado. (52) 8.6.- EL CÓDIGO CIVIL DE 1870 PARA EL DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA El Código Civil de 1870 trató de dignificar el trabajo al establecer que la prestación deservicios no era equiparable al contrato de arrendamiento, pues el hombre no es igual a unacosa. En un solo título aplicable a todas las actividades del hombre se agruparon las figurasdel mandato, el ejercicio de las profesiones siguió igual en términos generales. (54) 8.7.- LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y EL ARTÍCULO 123 La fracción X del artículo 73 se limitaba a autorizar al poder legislativo para regular la materiade trabajo:El proyecto agrego al artículo 5° un párrafo, limitando a un año la obligatoriedad del contratode trabajo.En diciembre de 1916 las diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas dereforma al artículo 5° con normas concretas a favor de los trabajadores.La

Comisión dictaminadora del proyecto del artículo 5° incluyó saló la de 8 horas, laprohibición del trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños y el descanso semanal.José Natividad Macías apoyó la idea de consagrar un título de la Constitución a la materialaboral y presentó un proyecto del mismo, que contenía lo que en su concepción debían deconstituir las bases del derecho del trabajo.Después del debate, José Natividad Macías, Pastor Rouaix y De los ríos formaron lacomisión redactora del proyecto de nuevo título sobre el trabajo, que fue elaborado tomandocomo base el proyecto de Macías. Tras varias discusiones con diversos grupos de diputados,resultó el proyecto final que fue turnado a la comisión del congreso encargada de presentarloa la Asamblea. La comisión no hizo modificaciones de fondo y fue así como el 23 de enerode 1917 el artículo 123 fue aprobado por unanimidad de 163 votos de los diputadospresentes. (60 y 61) Legislación federal del trabajo 



9.1.- NACIMIENTO DE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE El surgimiento de conflictos de trabajo que iban más allá de la jurisdicción de las juntas de losEstados y que, por lo mismo, no podían ser resueltos por dichos órganos jurisdiccionales, y de conflictos que afectaban directamente la económica nacional, revelaron la necesidad deestablecer Juntas Federales de Conciliación y la Federal de Conciliación y .ArbitrajeLa Secretaría de Industria giró una serie de circulares: la de 28 de abril de 1923,previno quelos conflictos ferrocarrileros serían resueltos por el Departamento de Trabajo de laSecretaría; la de 5 de marzo de 1927, dispuso que dado el artículo 27 constitucionaldeclaraba de jurisdicción federal todas las cuestiones relativas a la industria minera, losconflictos que se sucintarán entre trabajadores y patrones de dicha industria, se resolveríanpor la Secretaría de Industria; una ultima circular de 18 de marzo del mismo año, dispusoque, con objeto de uniformar la aplicación de un contrato – ley, firmado entre trabajadores ypatrones de la industria textil, el Departamento de Trabajo de la Secretaría resolvería todoslos conflictos derivados de dicho instrumento.Todas estas circulares llevaron al Ejecutivo de la Unión a expedir, el 27 de septiembre de1927, un decreto por el cual se creaba la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y lasJuntas Federales de Conciliación; decreto reglamentario de las leyes de ferrocarrileros,petróleo y minería, las cuales hacían imposible la intervención de las autoridades locales.Posteriormente se expidió un reglamento al que se sujetó la organización y funcionamientode las juntas. (67) 9.2 -FEDERALIZACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO A partir de 1917 se observó en todo el país el despertar obrero traducido en una grancantidad de leyes del trabajo expedida por los Estados; el nacimiento de federaciones yconfederaciones de trabajadores; la realización de huelgas; y la celebración de contratoscolectivos.Aunado a a esto, el artículo 27 constitucional concedía a la Nación el dominio sobre elsubsuelo y sus productos, por lo que todos los problemas originados en esta materia debíanser solucionados por las autoridades federales. Las leyes federales daban tratamientodiferente a los trabajadores, y los conflictos colectivos y las huelgas muchas vecescomprendían a dos o más Estados y ninguno de ellos

intervenía para solucionarlas, por carecer de eficacia sus decisiones fuera de jurisdicción.Ante esta situación, el 6 de septiembre de 1929 se modificaron el articulo 123, en su párrafointroductorio, y la fracción X del artículo 73 de la Constitución, y se adoptó la solución de unasola ley del trabajo, que sería expedida por el Congreso de la Unión, pero su aplicacióncorrespondería a las autoridades federales y a las locales conforme a una distribución decompetencia, que formó parte de la misma reforma. De este modo, se dio la posibilidad deexpedir la ley Federal del trabajo, que puso fin a las irregularidades expuestas. (68) Fuentes e interpretación del Derecho del Trabajo        

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10.1.- LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJOA.FUENTES FORMALES EN EL DERECHO GENERAL Tradicionalmente, se han considerado como fuentes formales del derecho las siguientes: La ley. La costumbre. La jurisprudencia. Los principios generales del derecho. La equidad. B.Fuentes formales del derecho del trabajo Las fuentes formales dentro del derecho del trabajo se consignan en la Ley Federal delTrabajo, en el artículo 17, que señala:"A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus Reglamentoso en los tratados a que se refiere el artículo 6°, se tomarán en consideración susdisposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, losprincipios generales de justicia social que deriven del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad". La Constitución, tratados internacionales y la Ley Federal del trabajo, así como susreglamentos. La analogía. Los principios generales que deriven de los ordenamientos anteriores. Los principios generales del derecho. Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123. La jurisprudencia. La costumbre. La equidad.De la anterior enumeración escapan otras fuentes del derecho laboral y son: El contrato colectivo de trabajo. El contrato – Ley. El reglamento interior de trabajo. El laudo constitutivo colectivo. a)Las normas del derecho escrito.I.La constitución Es la norma fundamental del país, en ella se consagran los derechos mínimos que a su favor tiene la clase trabajadora y que habrían de respetársele; se denominan, en su conjunto,garantías sociales, se convierten en el artículo 123. II.Los tratados internacionales





De conformidad con el artículo 133 constitucional, antes transcrito, y el artículo 6° de la LeyFederal del Trabajo, las convenciones internacionales, los tratado, se encuentran en susegundo plano inmediatamente debajo de la Ley fundamental; sólo la Constitución es la LeySuprema. El artículo 6° mencionado dispone: Las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien altrabajador, a partir de la fecha de la vigencia". III.La Ley Federal del Trabajo En este ordenamiento se encuentra fundamentalmente codificado el derecho del trabajo, esla Ley Reglamentaria del artículo 123 de la Constitución; a ella se refiere el articulo 133 de laCarta Magna al aludir a las Leyes del Congreso de la Unión:"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos lostratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidentede la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de lasdisposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados". b)Las normas implícitas A través de ellas se va a realizar una labor de integración de las leyes, para cubrir laslagunas que existen en la legislación; es decir, se faculta a los tribunales a colmar la falta dedisposiciones que para algunas situaciones particulares puedan darse; se señala en elartículo 17 de la Ley Federal del trabajo, como medios idóneos para lograrlos, los siguientes:I.Consiste en aplicar una norma que prevea un caso semejante al que se intenta regular y para el cual no exista disposición expresa, dado así origen a una nueva norma que,en todo caso, nunca podrá exceder en sus alcances al caso concreto de que se trate,a no ser que, recogida por la Suprema Corte, llegue a integrar jurisprudenciaobligatoria.







II.Los principios generales. El artículo 17 de la Ley hace una triple clasificación: en primer lugar a los que propiamente sedenominan principios generales del derecho, en segundo lugar, a los principios que sederiven de la Constitución, de la Ley, de sus reglamentos y de los tratados, y en tercer lugar,a los principios que se derivan del artículo 123 constitucional. c)La jurisprudencia La jurisprudencia es el conjunto de tesis sustentadas en las ejecutorias de los tribunalesfederales, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya funcionando en Pleno, o por conducto de sus Salas, o por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito. d)La costumbre La costumbre es "un uso implementado en una colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio"*, si bien constituye otra fuente formal del Derecho general y delDerecho del Trabajo en particular, tiene un carácter supletorio. *Ídem., p. 61.









e)La equidad La equidad es el criterio racional que exige una aplicación prudente de las normas jurídicas alcaso concreto, aplicando la justicia a los casos individualizados, y considerando a la justiciacomo el género y a la equidad como la especie. f)Fuentes EspecialesI.El contrato colectivo El contrato colectivo da sentido a la libertad sindical y a la huelga. En él se sintetizan losesfuerzos y las inquietudes de los trabajadores organizados en sindicatos. El contrato detrabajo rompe cualquier privilegio del patrón a favor de uno o algunos trabajadores y lascondiciones de trabajo se aplican con sentido de igualdad a todos los trabajadores. Es lademocratización de las condiciones de trabajo en la empresa. II.El contrato-ley Esta fuente también se denomina convención obligatoria o contrato colectivo obligatorio, yconstituye, al menos teóricamente, al figura que de manera más legítima consagra los finesmás importantes de nuestra disciplina, por medio de él se establece el mayor trato deigualdad que entre los trabajadores pueda darse, de aquí que esta fuente tenga una mayor jerarquía que el mismo contrato colectivo. III.El reglamento interior del trabajo Determina el artículo 422 de la Ley Federal del trabajo:"Es el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollode los trabajos en una empresa o establecimiento".Su función es facilitar la exacta observancia de algún ordenamiento, como puede ser lamisma ley, o incluso los contratos colectivos o los contratos-ley que también poseen talcarácter. (77) IV.EL LAUDO CONSTITUTIVO COLECTIVO Se trata de las resoluciones dictadas por los tribunales del trabajo, juntas de Conciliación yArbitraje, en ocasión de los conflictos colectivos de carácter económico que se someten a suconocimiento y solución, y cuyo laudo tiene como consecuencia el establecimiento de nuevascondiciones de trabajo en una empresa o en una rama de la industria de manera semejante alo que se hace por conducto de una ley; por tal motivo se les ha otorgado el carácter defuente formal del derecho del trabajo. (77) 10.2.- LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO En toda rama del derecho, se entiende por interpretar, a la delimitación del significado ysentido de un término, armonizándolo con el todo al que pertenece; implica indagar sobre elsentido, alcances y relaciones de un precepto con las otras normas del ordenamiento jurídico*.En materia de interpretación de las normas del derecho del trabajo se ha establecido enprincipio fundamental, denominado in dubio pro operario,que determina que en caso deexistir duda en la aplicación de una norma, se estará a la interpretación que más beneficie altrabajador, principio que se encuentra en el artículo 18 de la actual Ley Federal del Trabajo. *Carpizo, Jorge: Estudios Constitucionales. UNAM. México, 1980 p. 65. (79) 10.3 .-ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJOA)APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL TRABAJO EN RAZÓN A LA MATERIA. El artículo 124 constitucional señala: "Las facultades que no están expresamenteconcedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se

entiendenreservadas a los Estados". Es decir, la competencia de origen corresponde a lasEntidades Federativas; la federal es una competencia de excepción, por lo quesiempre debe interpretarse restrictivamente. (80) b)Aplicación de las normas del trabajo en el espacio. La libertad de trabajo es una garantía constitucional, otorgada sin distinción denacionalidad; la Ley Federal del Trabajo expresa en el artículo 1° que "La presente Leyes de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajocomprendida en el artículo 123, apartado A, de la Constitución".La ley Federal del Trabajo establece limitaciones a los extranjeros para la prestaciónde determinados trabajos, son los casos que consigna el artículo 7°. (81) c)Aplicación de las leyes del trabajo en el tiempo: el problema de laretroactividad La Suprema corte de Justicia resolvió en la ejecutoria de 24 de enero de 1925, que lasleyes son de aplicación inmediata, por lo que rigen todos los actos jurídicos que seproduzcan a partir de su vigencia. Una ley es retroactiva se regresa al pasado para juzgar sobre condiciones de legalidad de la creación o extinción de un acto jurídico opara destruir los efectos jurídicos que se hubiesen producido. Más no lo es, si prevépara el futuro la extinción o la posibilidad de que dicho acto produzca determinadosefectos.La Corte afirmó que el principio de la autonomía de la voluntad no tenía aplicación enel derecho del trabajo, ya que los trabajadores y patrones debían apegarse a losprincipios de orden público consignados en el artículo 123.En la elaboración de ley vigente se dice "la base del ordenamiento nuevo, es la ideade la relación de trabajo, que consiste en que el hecho escueto de la prestación de untrabajo subordinado crea una situación jurídica objetiva, a la que se aplica un estatutoque va de la declaración de derechos sociales a los contratos colectivos y cuyanaturaleza es esencialmente dinámica, lo que da por resultado que viva unatransformación perenne". (82, 83) Elementos fundamentales del Derecho del Trabajo



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11.1 CONCEPTO DE TRABAJADOR En atención a los lineamientos constitucionales, se ha reconocido en forma expresa en laLey, en el artículo 8° "Trabajador es la persona física que presta o otra, física o moral, un trabajo subordinado".Elementos que son indispensables para tal prestación de servicios sea regulada en susdisposiciones a saber. El trabajador siempre será una persona física:Esto significa que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo, en calidad detrabajadores, las personas jurídicas o morales, sino exclusivamente las personas físicas;es decir, seres humanos, individuos de carne y hueso. Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral. El servicio ha de ser en forma personal:Para poder atribuir la calidad de trabajador a un determinado individuo, es necesario,como condición indispensable, que el servicio sea desempeñado por él mismo, formapersonal y no por conducto de otra persona.También existe el carácter personal del servicio; la disposición contenida en el artículo 10 de la Ley, que determina:"Si el trabajador, conforme a lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otrostrabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos".







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El servicio ha de ser de manera subordinada:Debe entenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse bajo las órdenesdel patrón "a cuya autoridad estarán subordinados".La subordinación implica por parte del patrón o de su representante, la facultad jurídica demando y, por parte del trabajador, en contrapartida, el deber jurídico de obediencia. Esafacultad de la empresa se encuentra sometida a dos limitaciones: Deberá referirse altrabajo pactado o al quehacer propio.Existe otro tipo de trabajo, el autónomo e independiente, que es el que se realiza enforma libre, sin limitación de ninguna especie, haciéndose uso de los conocimientos,destreza y medios como mejor le parezca a quien lo realiza, trabajo que no contempla laConstitución ni la ley.Indica Néstor de Buen, que un quinto elemento esencial en la relación de trabajo es laretribución o remuneración que por su trabajo percibe quine lo presta, "…cabe decir quesi el trabajo no es remunerado, no habrá relación regida por el derecho laboral". Laopinión del citado autor encuentra su fundamento en la misma ley, en el artículo 20:"Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, laprestación de una trabajo personal subordinado a una persona"."contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado,mediante el pago de un salario". El pago del salario es una consecuencia de la relaciónde trabajo que se constituye con el servicio personal subordinado de una persona física omoral. (86-90) 11.2.- LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA El concepto de trabajador "es genérico y no admite distinciones", en atención al principio deigualdad, la Ley ha previsto en sus disposiciones una categoría especial de trabajador, eldenominado trabajador de confianza El trabajo de confianza se regula en la Ley en forma particular, en el título sexto, capítulo II,bajo el rubro de "Trabajos Especiales", en los artículos 181 y 182. En la ley no se encuentraun concepto definido de lo que se deba entender por trabajador de confianza, pero señala alguno elementos en función de los cuales se puede llegar a determinar cuándo se está en presencia de una función de confianza, datos que se localizan en los artículos 9° y 11, que determinan." ARTÍCULO 9° Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia yfiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajospersonales del patrón dentro de la empresa o el establecimiento"." ARTÍCULO 11° Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzanfunciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán consideradosrepresentantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con lostrabajadores".De las anteriores disposiciones se desprenden las siguientes características del trabajo deconfianza: I.Las funciones de confianza deberán tener un carácter general dentro de la empresa oestablecimiento. II. Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa oestablecimiento. (90, 91) 11.3 .- LOS PATRONES 11.3.1 .-CONCEPTO DE PATRÓN







La Ley Federal del trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la formasiguiente:"Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores". Laactual definición ha establecido que la ausencia del contrato de trabajo en nada afecta laexistencia y validez del vínculo laboral, según se desprende de los artículos 21 y 26:Artículo 21 Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el quepresta un trabajo personal y el que lo recibe....Artículo 26 La falta de escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador delos derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues seimputará al patrón la falta de esa formalidad.En todo caso, el contrato de trabajo tan sólo tiene efecto de fungir como elemento de pruebade las condiciones de trabajo, mas no de la relación laboral.Del concepto legal se toman los siguientes elementos: El patrón puede ser una persona física o moral, y Es quien recibe los servicios del trabajador. (93) 11.3.2.- LOS SUJETOS COLECTIVOS Mario de la Cueva indica, "las relaciones colectivas de trabajo se dan entre una colectividadobrera y una o varias empresas, y su contenido consiste en el conjunto de condiciones detrabajo que harán de aplicarse a los trabajadores, presentes y futuros, de la negociación onegociaciones interesadas".*Por lo que hace al sujeto colectivo trabajadores, nuestra legislación vigente ha establecidoque los trabajadores para actuar bajo aquel carácter, deberán estar representados por unsindicato, que es "la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses" (artículo 356 de la Ley).Mario de la Cueva advierte que cuando el empresario actúa por conducto del sindicato en lasrelaciones colectivas, éste tan sólo funge como un simple representante, pues cada patrónpuede, en todo momento, separarse libremente del sindicato y convertirse en el segundosujeto de la relación laboral. *De la Cueva, Mario: Op. Cit., p. 161 (94, 95) 11.3.3.- INTERMEDIARIO El intermediario "es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otraspara que presten servicios a un patrón" (artículo 12).Consiste en que una persona conviene con otra u otras para que se presten a trabajar endeterminada empresa o establecimiento; es decir, el intermediario no recibe el trabajo de lapersona contratada.En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principalpara otra y que no disponga de elementos propios o suficientes, estamos frente a unintermediario (artículo 15, párrafo introductorio), y la empresa beneficiaria es solidariamenteresponsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 15, fracción I).(95, 96) 11.3.4.- PATRÓN SUSTITUTO La situación de patrón es la transmisión de la propiedad de un empresa o de uno de susestablecimientos, en virtud de la cual, el adquiriente asume la categoría de nuevo patrón contodos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros, derivados y que se derivende las relaciones de trabajo.La Ley establece que la sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de laempresa o establecimiento.La Ley no sólo está por encima de la voluntad de la personas, define los derechos deltrabajador con respecto a la unidad



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económica de producción que es la empresa.En el supuesto de que exista un juicio o esté por ejecutarse un laudo cuando suceda lasustitución, si no se dio aviso de ella, el juicio puede seguirse y ejecutarse los laudos encontra del patrón sustituto y sobre los bienes que formen la empresa.En el supuesto de que un despido injustificado se haya dado con anterioridad a la fecha deque tuvo lugar la enajenación de la negociación en que prestaba servicios el trabajador, losadquirientes de la empresa están obligados junto con el patrón sustituto respecto de loshechos y consecuencias derivados de la relación laboral.}si la fuente de trabajo hubiera sidoadquirida mediante remate judicial, el nuevo adquiriente debe considerarse como patrónsustituto y por tanto responsable de las obligaciones laborales anteriores a la fecha de lasustitución, puesto que en el pasivo de la empresa debe considerarse incluido el adeudo alos trabajadores. (96 a 99) 11.3.5 .-EMPRESA Empresa es "la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios"(artículo 16).Esta definición la da la Ley, también ahí se encuentra la definición de establecimiento, que es"la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante ycontribuya a la realización de los fines de la empresa". Esta distinción fue originada por lanecesidad que tiene las empresas de expandirse, en su afán de poder ser competitivas; espor eso que se desmembran, creando unidades semejantes o complementarias. 11.3.6.- ELEMENTOS DE LA EMPRESA Se puede establecer que la empresa tiene estos elementos: Elementos esenciales. Elementos accidentales.Los elementos esenciales son los trabajadores, personas físicas, y los patrones, personasfísicas o morales, ambos constituyen el elemento subjetivo.La empresa tiene al capital como elemento económico, del cual su titular puede ser una ovarias personas o constituir un patrimonio si sujeto, en cuyo caso el titular será el fin a que sedestinó. Este elemento tiene dos fines: uno inmediato, que es la producción o distribución debienes o servicios, de la incumbencia del derecho del trabajo, y un fin mediato, o sea,obtener benéficos y la realización de determinados objetivos.Los elementos accidentales son aquellos que presumen, la existencia de la empresa; entrelos más importantes están el domicilio común, la explotación de una misma marca y lacomunidad de propietarios. (99) La relación de trabajo Lo establece el artículo 20 de la Ley, "Cualquiera que sea el acto que le de origen". Una deesas formas, la más común es el contrato .El derecho del trabajo no protege los acuerdos de voluntades, sino al trabajo mismo; no trata de regular un intercambio de prestaciones, sino asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa .De la Cueva añade: para que se constituya la relación de trabajo no necesariamente debe darse el acuerdo de voluntades; en las empresas donde rige un contrato colectivo de trabajo con la cláusula de ingreso, en realidad no se toma en consideración la voluntad del patrono; los sindicatos están facultados para ocupar las plazas vacantes de la negociación aun en contra de la voluntad del patrono en casos específicos. Es una ficción jurídica la que trata de explicar que el patrono ha dado su consentimiento para asegurar a tal o cual trabajador desde el momento de firmar el contrato colectivo con la cláusula de

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ingreso."El artículo 5° de la Constitución dispone que a nadie se podrá impedir que se dedique a la profesión, industria,comercio o trabajo que le acomode, siendo lícito". (101, 102) 12.1.- ELEMENTOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO La relación de trabajo tiene dos clases de elementos: Elementos subjetivos: Trabajador y patrón. Elementos objetivos: Prestación de un trabajo personal subordinado y pago deun salario.(102) 12.2.- PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO La Ley establece que la existencia del contrato y de la relación de trabajo se presume entreel que presta un trabajo personal y el que lo recibe (artículo 21).Existe la presunción de que toda persona que presta un servicio personal, está bajo laprotección de la legislación laboral, a menos que el patrón demuestre lo contrario.(103) 12.3.- EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO "Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado,mediante el pago de un salario" (artículo 20, segundo párrafo). (104) 12.3.1.- ELEMENTOS ESENCIALES a)ConsentimientoEl consentimiento es la manifestación exterior con que se demuestra la aceptación delcontrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. El primero se da cuando seotorga el contrato por escrito, en donde constan las condiciones de trabajo (artículo25) o verbalmente, y el segundo cuando no se ha empleado una forma para celebrar el contrato, pero se ejecutan hechos que se demuestran que se ha consentido laprestación de servicios.b)Objeto posibleEl objeto posible del contrato puede ser, un objeto directo:I.- Por parte del trabajador, consiste en la obligación de prestar el servicio en formapersonal y subordinada, yII.- Por parte del patrón, el objeto directo consiste en la obligación de pagar un salario.El trabajador puede pedir la equiparación de salarios en virtud del principio constitucional deque a trabajo igual debe corresponder salario igual, determinación que compete a la Junta deConciliación y Arbitraje (artículos 56 y 57). (104, 105) 12.3.2.- PRESUPUESTO DE VALIDEZ Los presupuestos de validez de una relación de trabajo son:a)Capacidad"La prohibición impuesta para la no utilización del trabajo de los menores de catorceaños no plantea una cuestión de incapacidad, sino que es una medida de protección ala niñez…, tampoco lo es y por las mismas razones, la prohibición que se impone a losmenores de dieciséis años que no han terminado la educación obligatoria"* De la Cueva, Mario: Op. Cit., p. 211 Los menores de 18 años no podrán prestar su trabajo fuera de la República, con excepciónde técnicos, profesionales, artistas, deportistas y en general los trabajos especializados(artículo 29).A la edad de 16 años los menores pueden contratar libremente su trabajo y ya no se requiereautorización para ello.b)Ausencia de vicios del consentimientoEl único supuesto que contempla la Ley en que existe vicio del consentimiento, es eldolo; el patrón puede rescindir la relación laboral sin incurrir en responsabilidadcuando ha sido engañado con



respecto a la capacidad, aptitudes o facultades deltrabajador, ya sea por parte de éste, o por el sindicato que lo propone. La Leysanciona tal supuesto con la recisión del contrato de trabajo (artículo 47, I).c)Licitud en el objetoEn el artículo 5° se establecen las causas fundamentales de ilicitud en el objeto de larelación laboral.Existen hipótesis en que se conjugan dos causas de nulidad del contrato individual detrabajo; como es el caso del artículo 5°, fracción I de la Ley en donde se declara nulala contratación porque los trabajadores son menores de 14 años o de 16 años so nohan terminado la educación obligatoria, y además hay ilicitud en el objeto.d)La formaEste presupuesto de validez se encuentra en los artículos 24, 25 y 28 de la Ley. Lafalta de este requisito de forma no invalida la relación laboral.(105 a 107) 12.3.3.- REQUISITOS DE EFICACIA Dentro del contrato individual de trabajo se pueden establecer modalidades lícitamente,plazos y condiciones, pero tales disposiciones tienen ciertas limitaciones, o sea, que noexiste plena libertad del trabajador y del patrón para señalarlas, sólo pueden fijarse si lopermite la naturaleza del trabajo. Esto se puede observar en los artículos 35, 36, 37 y 40 dela Ley.a)Prestación de servicios fuera de la República o de la residencia habitual del trabajador.La Prestación de estos servicios se debe sujetar a ciertas reglas, como lasestablecidas por el artículo 28 de la Ley. Parte de esas reglas se aplican en caso deque se presten servicios a más de cien kilómetros de la residencia habitual deltrabajador (artículo 30), dentro de la República.b)Interpretación de los contratosNo obstante el texto del artículo 31 de la Ley en el sentido de que "los contratos y lasrelaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado", ese precepto debeentenderse en el sentido de que si el derecho del trabajo no protege la voluntad de laspartes, si en realidad las normas mínimas de los trabajadores en la fuente de trabajoestán por encima de lo acordado por el trabajador y el patrón, debe seguir aplicándoseesas normas mínimas que pueden estar consignadas o pueden formar parte de uncontrato colectivo, de un contrato-ley o de los usos y costumbres. c)Modificación de las relaciones individuales de trabajoLa situación de alguno de los elementos o términos de una relación laboral, es lo queconstituye su modificación. Esta modificación puede ser subjetiva, entre los sujetos dela relación laboral, por ejemplo: la sustitución del patrón.Pueden modificarse las condiciones de trabajo contenidas en el contrato individual detrabajo, entonces será una modificación objetiva. (107, 108)

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