El Derecho Como Relacion Social

EL DERECHO COMO RELACION SOCIAL: Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia na

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EL DERECHO COMO RELACION SOCIAL: Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y consecuentemente forma parte de ella. Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre, pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado, encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes. De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una sociedad sin derecho.

RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD: Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre los hombres y no fuera de este entorno. Para existir está en permanente búsqueda del otro y de loa otros por que con los demás compensa su debilidad, sus limitaciones, su insignificancia frente al cosmos. En sus relaciones con los demás encuentra las condiciones para completarse, para tomar conciencia de sí mismo. En buena cuenta, el hombre no puede vivir solo, en aislamiento absoluto, sino necesita vivir imperativamente en compañía de los demás; rodeado directa e indirectamente por los demás, unas veces siendo el centro de la relación, pero otras constituyendo el entorno de ésta que adopta alternativamente como centro a otro y otros de sus semejantes. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes: A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas. B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella. c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho. d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo. e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser. ESPECIE DE NORMAS: Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica. Los usos o costumbres, también llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad

humana. Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno. Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces.

NORMAS JURIDICAS: Las normas en general, son enunciados que no informan sobre aspectos de la realidad (por ejemplo: la mesa es oscura, el sol es brillante) sino que prescriben conductas, por ejemplo: “Prohibido pisar el césped”. De los primeros enunciados podemos afirmar su verdad o falsedad, no así de los segundos, ya que no dicen cómo son las cosas o los hechos, sino cómo deben o deberían ser las conductas humanas con alcance general, imponiendo acciones o prohibiéndolas. Hay varias clases de normas: las morales, los usos, las costumbres, las religiosas y las jurídicas. Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento. Las normas jurídicas tienden a lograr un orden social justo, por lo cual en general no se oponen a las demás normas, sino que las complementan acompañándolas de una sanción efectiva ante su incumplimiento.

El Derecho como regulación del orden social Una concepción que nos parece útil a este propósito, como punto de partida, puede ser la de considerar el Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presentes la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto sistema normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. En consecuencia, el Derecho contempla las actuaciones del hombre en relación con los demás integrantes de la sociedad en tanto que tales acciones puedan afectar a los demás.

El hombre, un ser social por naturaleza: El hombre es, pues, un ser social por naturaleza, de tal modo que su propia condición de hombre sólo se ve realizada en tan que vive en sociedad con los demás hombres. En el seno de esa sociedad, el individuo realiza actos que en cualquier caso afectan a los otros miembros de la comunidad de la que forman parte, de tal modo que cada uno de aquéllos se ve envuelto en los resultados de las decisiones de sus congéneres. Pero, estando facultado para actuar libremente, es necesario que en esa su libre acción no cause perjuicio a cualquiera de los otros que con él forman la colectividad. Y para que este requisito esencial a toda comunidad humana se cumpla, se requiere la existencia de un "orden", un orden social que a través de la presencia del Derecho se transforma en orden jurídico y que intenta aparecer como legítimo y justo, con independencia de que, de hecho, lo consiga o no.

Derecho como ordenación de la conducta humana: Con arreglo a lo que precede, nos encontramos ya con una noción del Derecho como "ordenación de la conducta humana". A diferencia de los animales, cuya conducta viene ya regulada primariamente por la Naturaleza, de modo que todo animal actúa conforme a reglas inexorables impuestas a su especie, el hombre procede actuando libremente. Y esta libertad de actuación del individuo es precisamente la que exige por principio que su conducta sea sometida a la regulación de normas expresamente destinadas a limitar los excesos y garantizar el "orden" social.

TRATO SOCIAL:  Las reglas de trato social, denominadas también normas convencionales, convencionalismos sociales o usos sociales, son prácticas, modos o reglas de comportamiento generalmente admitidos en una sociedad o en uno de sus sectores y atañen a lo que llamamos decencia, decoro, urbanidad, tacto social, gentileza, buena crianza, moda, etiqueta, caballerosidad, buenas maneras, finura, buenos modales, gentileza, etc.

REGLAS DEL ORDEN ETICO Y MORAL: Desde tiempos inmemoriales la ética o filosofía moral se ha ocupado y preocupado siempre de la praxis humana. La moral o lo ético es un conocimiento, un conocimiento que se evoca principalmente al hombre y a Dios -en la mayoría de los casos-, de la relación que se establece entre el conocimiento del hombre y el de Dios se deriva así mismo el conocimiento de lo que es bueno y de lo que es malo. Este conocimiento moral se encuentra presente en la conciencia de todo hombre, un conocimiento que es objeto de estudio tanto en el campo teórico como en el práctico y que constituye un saber filosófico que se ocupa de lo que se debe o no se debe hacer. El filósofo alemán Immanuel Kant no Podía ser la excepción y se interesó por el campo de la moral. Una doctrina moral que supera la mera concepción teórica de la ética. Los conceptos y creencias sobre moralidad y ética, son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.

RELACION DE LAS REGLAS DE ORDEN SOCIAL CON LAS NORMAS JURIDICAS: Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).2 Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas. La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las

normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y organismos públicos cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de Derecho privado.

RELACION DE LAS REGLAS DE ORDEN ETICO Y MORAL CON LAS NORMAS JURIDICAS: El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y unidos entre su fundamento. En cuanto a su fundamento se refiere ya que en todos ellos subyace una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. Etimológicamente, Derecho proviene del latín directas o directas, propiamente "directo" o "recto"; Moral, deviene del latín morales, derivado a su vez, de mos o moris, que significa "uso", "costumbre" o simplemente "manera de vivir". Finalmente ética, del griego hqikoV (Ethikós), es "moral", "carácter" o "manera de ser". El Derecho es el Instrumento por excelencia de la justicia y la justicia se fundamenta en un orden que tiene que ver con la esencia misma del hombre. El Derecho va directamente al comportamiento social, tiende a buscar el orden, convivencia social y contiene amenaza y sanción. El Derecho se establece para asegurar un orden entre personas y de ésta a la sociedad o de la sociedad y del estado a las personas. La moral realiza los valores éticos que gravitan sobre la conciencia personal y sobre la conducta de forma interna y no contiene en si amenazas, ni sanción externa, sus actos se interiorizan más que los actos jurídicos. La moral se dirige al sujeto obligado por el deber en el derecho hay un sujeto titular de pretensión frente al obligado por el deber y ese sujeto puede utilizar todos los medios coercitivos para su cumplimiento. En el ámbito del deber, los deberes pueden referirse a la conducta externa o a la interna pero solo la conducta externa es la que puede ser impuesta. La coacción es una propiedad del derecho: un derecho perfecto tiene que ser coercitivo para que pueda hacerse obedecer. La rectitud de la conducta interna es una conformidad autónoma en la ley moral que me dicta mi propia conciencia, en cambio la rectitud de la conducta jurídica será pura y simplemente una conformidad material con lo que la ley mande sin atender a la disposición de conciencia.