El Contrato de Seguro

El Contrato de Seguro La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos: "El contrato

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El Contrato de Seguro La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos: "El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza". Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado. A través del desarrollo del seguro, diversas legislaciones al igual que reconocidos juristas han emitido su concepto sobre qué es un contrato de seguro. El Código de Comercio Italiano de 1.882, en su artículo 417 lo define así: "El Seguro es un contrato por el cual el asegurado se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que puedan sobrevenir al asegurado, como consecuencia de ciertos eventos fortuitos o de fuerza mayor, o bien a efectuar el pago de una suma de dinero, dependiendo del fallecimiento o de una eventualidad determinada de la existencia de una o varias personas". La Legislación Española en su Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo primero la definición legal del Contrato de Seguro: "El Contrato de Seguro es aquél por el que el asegurado se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". La Legislación Argentina, define el contrato de seguro así: "Por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto". El contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella. Se aplican a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule. En Venezuela el contrato de seguro en sus diversas modalidades está regulado por la Ley del Contrato de Seguro, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.553 Extraordinario del 12-11-2001 y la cual derogó los Artículos comprendidos entre 548 al 611, ambos

incluidos, del Título XVIII, Libro Primero del Código de Comercio vigente a partir del 1912-1919, reformado parcialmente por leyes del 30-07-1938, 17-08-1942, 19-09-1942 y 2307-1955, publicado en la Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21-12-55. Y el organismo encargado de emitir las autorizaciones relativas a todo contrato de seguros es La Superintendencia de Seguros, según los términos previstos en la Ley que rige la actividad aseguradora (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros). Características del contrato de seguros a. Consensual: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. b. Bilateral: En cuanto que genera obligaciones para las dos partes contratantes. Para el asegurado, más jurídicamente, para el tomador, la de pagar la prima, fuera de otras que los expositores denominan cargas, y para el Asegurador, la de asumir el riesgo y, consecuencialmente, la de pagar la indemnización si llega a producirse el evento que la condiciona. c. Oneroso: En cuanto que cada una de las partes se grava en beneficio de la otra. No constituyen liberalidad ni el pago de la prima, ni el de la indemnización llegado el caso. d. Aleatorio: No existe equivalencia en las prestaciones del asegurado y del asegurador. Uno y otro están sujetos a una contingencia que puede significar para uno una ganancia (en el sentido lato) y para otro una pérdida (ídem). Esa contingencia es la posibilidad de ocurrencia del siniestro. Hay quienes discuten el carácter aleatorio del contrato de seguro, argumentando que, dada su organización técnica, ajustada a la Ley de los Grandes Números y al Cálculo de las Probabilidades, la empresa aseguradora no está sujeta a la contingencia de pérdida. e. De ejecución sucesiva: O de tracto sucesivo como suelen denominar los expositores de Derecho Civil aquellos contratos cuya ejecución no es instantánea. Y tal ocurre con el contrato de seguro, toda vez que las obligaciones que impone a los contratantes se van desenvolviendo continuamente en el tiempo desde el perfeccionamiento del contrato hasta su terminación por cualquier causa. El pago de la prima no es la sola obligación a cargo del asegurado, quien debe además mantener el estado de riesgo a través de la vigencia del contrato. Y lo es para el asegurador, cuya obligación consiste en asumir el riesgo y estar presto al pago de la indemnización tan pronto como sobrevenga el siniestro. Por ser de ejecución continuada, el contrato de seguro produce efectos indelebles hasta el momento en que se opere su terminación por incumplimiento de las obligaciones. f. De buena fe: Como todos los contratos, sólo que el seguro lo es en más alto grado, lo que tiene un fundamento ostensible en la intangibilidad de la mercancía que constituye su objeto y en la imprecisa consistencia de los elementos que se utilizan para regular el precio de ella.

Los Contratos de seguro debe contener cláusulas moderadas, basadas en el respeto hacia los tomadores, asegurados o beneficiarios, en consecuencia dichos contratos no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los mismos. Ser redactados en forma clara y precisa. Deben destacarse de modo especial las que contengan la cobertura básica y las exclusiones. El contrato de seguro podemos diferenciarlo de la fianza, del ahorro y del azar, de acuerdo a los siguientes cuadros sinópticos (Nos. 0023 a 0025). El contrato de seguros puede cubrir toda clase de riesgos. y el requisito indispensable para que la empresa de seguros cubra el riesgo es por supuesto que exista interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. La causa del contrato de seguro la constituye todo interés legítimo en la no materialización de un riesgo, que sea susceptible de valoración económica. Pueden asegurarse las personas y los bienes de lícito comercio en cuya conservación tenga el beneficiario un interés pecuniario legítimo. Se perfecciona el contrato de seguro y sus modificaciones con el simple consentimiento de las partes. El contrato de Seguro se demuestra en principio con la póliza. A falta de entrega de la póliza por parte de la empresa de seguros con el recibo de prima, cuadro recibo o cuadro de póliza. En los casos en los que la empresa de seguros no entregue la póliza de seguro o sus anexos al tomador, se tendrán como condiciones acordadas a aquellas contenidas en los modelos de póliza que se encuentren en la Superintendencia de Seguros para el mismo ramo, amparo y modalidad del contrato según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de esa empresa de seguros a las que dicha prima sea aplicable, se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el beneficiario. ELEMENTOS DEL CONTRATO: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS Los elementos del contrato de seguro son los siguientes: · El interés asegurable · El riesgo asegurable · La prima

· La obligación del asegurador de indemnizar El Interés Asegurable "Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable" El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que la existencia de contratos sin interés asegurable, produciría necesariamente un aumento en la siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un precio superior al que realmente correspondería a su riesgo, perjudicándose así no sólo él, sino también la economía del país, que tendría que soportar una carga económica superior a la debida. El Riesgo Asegurable Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Constituye uno de los factores principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del seguro como medida de prevención de un acontecimiento incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la indemnización convenida. El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá. Tratándose de un acontecimiento incierto es indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos sobre las cosas también presentan una cierta regularidad que los hace materia

de aseguramiento. La practica aseguradora ha consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas que debe percibir el asegurador. El riesgo determina la prima a cobrar, y en consecuencia, para los riesgos agravados con relación a los riegos normales, la prima será más elevada. En la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento de capital importancia en este contrato. En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual. La Prima La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada. Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuencia. Obligación Del Asegurador De Indemnizar Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima CLASES DE CONTRATO DE SEGURO: La clasificación legal básica de los seguros: * Seguro contra daños. * Seguro de personas. Los seguros contra daños a su vez pueden ser: * Seguro de incendios. * Seguro contra el robo. * Seguro de transportes terrestres. * Seguro de lucro cesante. * Seguro de caución. * Seguro de crédito. * Seguro de responsabilidad civil. * Seguro de defensa jurídica. Algunas subvariedades serían el (seguro de alquiler), para proteger una propiedad alquilada, el seguro multirriesgo del hogar o el seguro agrícola, para protegerse de la pérdida de una cosecha. Los seguros contra personas pueden ser: * Seguro sobre la vida. * Seguro de accidentes. * Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria. *

La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora. Algunos ejemplo menos comunes son: * Asegurar una parte del cuerpo. Las piernas, el pecho, la nariz, etc. * Asegurar un sorteo. Si sale premiado lo paga la aseguradora y si no sale la aseguradora ha ganado. * Seguros de vehículo de duración un día. Por ejemplo vehículos antiguos que se conducen uno o pocos días al año. * Seguro de título inmobiliario. También llamado seguro de título, es un tipo de seguro creado en los Estados Unidos para proteger toda clase de compraventa inmobiliaria o gravamen sobre inmueble. Según Carlos Odriozola autor del primer libro escrito sobre el tema en idioma castellano “El Seguro de Título Inmobiliario”, el seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero. En algunos caso es obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo: * Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil * Seguro de perros considerados peligrosos. * Seguro de caza. * Seguro de daños materiales o de caución, a contratar por el promotor de un edificio. En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar. Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor. DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO, EL COASEGURO Y LA RETROCESIÓN Esta situación se da cuando existen varios seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador pagaría una indemnización, con lo cual se sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa de lucro para el asegurado. Es por ello que a diferencia del coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de que se pueda asegurar el

objeto por un valor superior al real, ya que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma proporcional entre cada una de las empresas coaseguradoras.