Contrato de Seguro

CONTRATO NUMERO _________________ ( ) En la ciudad de Guatemala, el ____ ( ) de __________ de _______ ( ). Nosotros: P

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CONTRATO NUMERO _________________ (

)

En la ciudad de Guatemala, el ____ ( ) de __________ de _______ ( ). Nosotros: Por una parte, HECTOR MANUEL ARBIZÚ ARGUETA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos ocho mil ochocientos setenta y siete (808,877), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, actuando en representación de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, en calidad de Secretario General, lo que acredito con el Acuerdo Vicepresidencial, número treinta guión dos mil ocho (30-2008) de fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, y Acta de Toma de Posesión número dieciséis guión dos mil ocho (16-2008) de fecha dieciocho de enero del año dos mil ocho, señalando como lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado en la sexta avenida número cuatro guión diecinueve de la zona uno de esta ciudad (6ª. Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el señor XXXX, de XX años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden X guión XXX (

) y de registro XXX (

) extendida por el Alcalde Municipal de xxxxx,

actuando como Mandatario General con Representación de la entidad XXXX, calidad que acredita con el testimonio de la escritura pública número xxxxx (

) de fecha xxxxxx,

autorizada en esta ciudad por el Notario xxxxxxxx y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial a numero xxxxxx (

) y en el Registro Mercantil General de la

República a número xxxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxxx ( ) de Mandatos. La entidad contratante quedó inscrita en el Registro Mercantil General de la República, a número xxxxx ( ), folio xxxx ( ) del libro xxxx ( ) de Sociedades, y su representante legal señala lugar para recibir notificaciones, el inmueble ubicado en xxxxxx. Ambos otorgantes manifestamos encontrarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que las

representaciones que ejercitamos son suficientes conforme a la ley, para la celebración del presente contrato.

Toda la documentación relacionada se tuvo a la vista y en lo

sucesivo ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “VICEPRESIDENCIA” y “ASEGURADORA”. PRIMERA:

BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe como

producto del proceso de cotización publicado en Guatecompras el día xxxxx, bajo el NOG xxxxx (

); en base a lo dispuesto en los artículos 26, 38, 40, 41, de la Ley de

Contrataciones del Estado, y 12, 15, 16 y 26 del reglamento de dicha ley, Acuerdo Gubernativo 1056-92, y en relación a la documentación vertida dentro del proceso de adquisición. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: La “ASEGURADORA” se compromete a proporcionar la póliza y el seguro sobre xxxx ( ) vehículos de la Vicepresidencia de la República de Guatemala, de acuerdo a las especificaciones que constan en las bases de cotización y la documentación legal de soporte, que consiste en las especificaciones generales, especificaciones técnicas y anexos publicados, que ampare la cobertura requerida en las bases de cotización y cubra el siniestro que pudiera ocurrirle a los vehículos identificados en el anexo de las bases de cotización, en donde se especificaron los siguientes datos: números de placa, marca, línea o estilo, modelo, tipo, número de chasis, número de motor, color, centímetros cúbicos, cilindros, tipo de combustible y valor de los mismos. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO:

La

“VICEPRESIDENCIA” conviene en pagar a la “ASEGURADORA”, por la proveeduría del servicio de seguro sobre xxxx ( ) vehículos, la cantidad de _________________(Q. ), por medio del Comprobante Único de Registro (C.U.R.), partida presupuestaria número 2010-11130003-202-00-12-00-000-001-000-191-0100-0101-11-0000-0000,

relativa

a

PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS Y FIANZAS, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; contra entrega de la factura correspondiente que emitirá la “ASEGURADORA”.

CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO:

La “ASEGURADORA” se

compromete a iniciar el período de vigencia del seguro sobre los xxxx ( ) vehículos relacionados, desde el día once (11) de mayo del año dos mil diez (2,010) y hasta el día once (11) de mayo del año dos mil once (2,011). QUINTA: DECLARACION JURADA: La “ASEGURADORA” a través de su representante legal, declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las limitaciones contenidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, pudiendo en consecuencia suscribir este contrato y formalizar la proveeduría del servicio de seguro que se documenta. SEXTA: FIANZA DE CUMPLIMIENTO: La “ASEGURADORA” se obliga a presentar a favor de la “VICEPRESIDENCIA” una fianza de cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que

garantizará el fiel cumplimiento de sus obligaciones

contractuales. Esta fianza se presentará previo a la aprobación del contrato y se hará efectiva por parte de la “VICEPRESIDENCIA”, cuándo ocurra el incumplimiento y para el efecto dará audiencia por diez (10) días a la Institución Afianzadora que la emitiera, para que exprese lo que se considere legal y pertinente. Efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna exposición, sin más trámite se ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del término de treinta (30) días contados a partir del requerimiento. Esta circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá mantenerse en vigor hasta que el Estado extienda finiquito a favor de La “ASEGURADORA”. SEPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Procederá la terminación del presente contrato por los siguientes motivos: A) La “VICEPRESIDENCIA” sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en caso de evidente negligencia de la “ASEGURADORA” en cumplir con las condiciones de este contrato, las presentadas en su oferta y las que consten en cada certificado. En este caso, dictará providencia señalando el término de diez (10) días para que la “ASEGURADORA”, acompañado de sus pruebas,

exprese lo conveniente en defensa de sus intereses. Vencido el término, se resolverá de acuerdo con las pruebas presentadas, dando por terminado el contrato o en caso así proceda, dando por desvanecido el cargo formulado. B) La “ASEGURADORA” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, si la “VICEPRESIDENCIA” injustificadamente retrasare el pago de la adquisición de los bienes, transcurridos treinta días hábiles después de haberse concluido los trámites de autorización del pago. C) La “VICEPRESIDENCIA” podrá unilateralmente dar por terminado el presente contrato a su conveniencia, dando aviso al vendedor con anticipación mínima de treinta (30) días, sin responsabilidad de su parte. D) En caso fortuito o fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes cumplir con sus obligaciones,

y para ello, convienen en dar aviso por escrito respecto de tal

imposibilidad tan pronto se tenga noticia de la causa, en tales circunstancias, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. Y, E) Por rescisión acordada entre las partes. OCTAVA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convenimos expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación o aplicación del presente contrato, será resuelta con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. NOVENA: APROBACION: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá estar aprobado de conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno (9º) y del artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA: IMPUESTOS Y RETENCIONES: Queda entendido que en el pago que se le haga a la “ASEGURADORA” por el valor de este contrato, está incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se le harán las retenciones que en derecho correspondan. DÉCIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: En los términos estipulados, las partes contratantes aceptamos el

contenido del presente contrato, el que es leído íntegramente por los otorgantes y enterados de su objeto, validez y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en tres hojas de papel tamaño oficio con membrete de la Vicepresidencia de la República.

ASEGURADORA

VICEPRESIDENCIA