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El Asesor Sindical La Justicia Social Fundamenta la Paz Social - - QUÉ ES EL SINDICALISMO Y QUE ES SINDICATO COMO CONF

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El Asesor Sindical La Justicia Social Fundamenta la Paz Social -

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QUÉ ES EL SINDICALISMO Y QUE ES SINDICATO COMO CONFORMAR UN SINDICATO FUNCIÓN DE LAS SECRETARIAS (CARTERAS) MODELO DE ACTA PARA REUNIÓN DEL DIRECTORIO MODELO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS JUSTICIA COMUNITARIA

Santa Cruz de la Sierra 2015

Pórtico Las Relaciones Laborales dinámicas, internas e insertas en la vida cotidiana de los trabajadores quienes buscan de manera permanente mejorar las Condiciones Generales de Trabajo, organizándose en Sindicatos cuya finalidad principal es asumir la defensa de sus intereses económicos, sociales, culturales y deportivos . Con la finalidad de contribuir a la constante superación de los trabajadores afiliados a Sindicatos e preparado EL ASESOR SINDICAL, texto ordenado, coherente, moderno he inserto en el compromiso inclaudicable de superar la calidad de vida de los trabajadores en general. EL ASESOR SINDICAL se constituye en la alternativa de solución de la problemática Sociolaboral del Estado Plurinacional de Bolivia

LUIS ZEGADA SAAVEDRA ABOGADO LABORALISTA CEL: 716 - 94247

EL ASESOR SINDICAL ¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN? Una organización es un sistema diseñado para alcanzar ciertas metas y objetivos. Estos sistemas pueden, a su vez, estar conformados por otros subsistemas relacionados que cumplen funciones específicas. En otras palabras, una organización es un grupo social formado por personas, tareas y administración, que interactúan en el marco de una estructura sistemática para cumplir con sus objetivos. Cabe destacar que una organización sólo puede existir cuando hay personas que se comunican y están dispuestas a actuar en forma coordinada para lograr su misión. Las organizaciones funcionan mediante normas que han sido establecidas para el cumplimiento de los propósitos. Las agrupaciones ciudadanas que son creadas para cubrir alguna necesidad social son denominadas organizaciones civiles. Los partidos políticos, los sindicatos, los clubes deportivos y las ONGs son organizaciones civiles. En cambio, las organizaciones que son creadas por el Estado para desarrollar tareas sociales son conocidas como organizaciones gubernamentales. Las mismas son dirigidas desde el gobierno y se financian con fondos públicos.

¿COMO FUNCIONA UNA ORGANIZACIÓN? Inicialmente se podría definir a una organización como un fenómeno humano que se esfuerzan coordinadamente y utilizan recursos para lograr un fin en común. Éste fenómeno está ligado con la propia naturaleza del hombre, su comportamiento y su necesidad de mantener un orden social que garantice su supervivencia. Es muy importante no perder de vista que la organización no es un ente formado por "partes", sino por personas con pensamientos y cultura diferentes. Entonces si se quiere mejorar el desempeño de una organización no se debe apuntar directamente a un nuevo diseño o ajustes en los procesos, sino a expandir el compromiso de manera que cada persona que integra la organización brinde lo mejor de sí para lograr el beneficio común. Lo que hace sistema a una organización es la interrelación que existe entre cada una de las partes que la conforman.

TIPOS DE ORGANIZACIONES Existen muchas formas de organizaciones, cada una de ellas con sus propias políticas de actividad, pero con diferentes objetivos de acuerdo sus fines, desde las pequeñas, estructuradas en sus diferentes niveles; Nacionales e Internacionales; entre ellas podemos mencionar como ejemplo, las siguientes: > Partidos políticos

> Religiosas

> Administrativas

> Sindicales

> Cívicas

> Financieras

> Cooperativas

> Club de madres

> Diplomáticos

> Asociaciones

> Deportivas

> etc.

PRINCIPIOS DE UNA ORGANIZACIÓN Las organizaciones sindicales, sociales, tienen sus principios de lucha permanente de: > Oprimidos contra los opresores. > Pobres contra los ricos. > Trabajadores contra los patrones (empresarios). > Los pueblos originarios contra los gobiernos colonialistas usurpadores y contra el neocolonialismo. Para ello los dirigentes deben ser preparados, capacitados, ilustrados. Para enfrentar cualquier tentación o chantaje de soborno o intimidación por parte de las autoridades del gobierno o del patrón, no dejarse manosear, tener moral de dirigente. Los dirigentes en ejercicio no pueden resistirse en ser renovados, cuando las bases u organismos de bases, asi lo decidan: > Por la incapacidad de conducción. > Por deslealtad a la organización. > Por obedecer las consignas disociadoras de partidos políticos o de otras instituciones. > Por no velar la integridad orgánica. Los dirigentes cesantes se subordinan a la dirección de la nueva directiva en resguardo de la Integridad orgánica Las bases u organismos de bases deben ser justos en cuestionar a sus dirigentes.

SINDICALISMO ¿QUE ES SINDICALISMO? El sindicalismo es un principio político social que permite la asociación de los trabajadores en organizaciones sindicales para luchar y defender sus intereses colectivos. El sindicalismo es una ideología que introduce bases para la defensa de intereses de los trabajadores asalariados, subordinados y dependientes.

¿QUÉ ES UN SINDICATO? Es la asociación de trabajadores de una actividad productiva (industria, comercio, etc.), sin discriminaciones de raza, sexo, edad, religión o partido político, para unirse íntimamente con el objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 51,en la Ley General del Trabajo en su título IX y Decreto Supremo Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

HISTORIA DEL SINDICALISMO Los sindicatos se han organizado desde el siglo XVIII, cuando empiezan a existir pequeños talleres, principalmente en Inglaterra y Alemania. Paulatinamente se extiende por todo el mundo en la medida que se instalan talleres pequeños medianos y finalmente las fábricas. En 1905, casi un siglo después de haberse logrado en Inglaterra el derecho legal de organización, en Bolivia se organizó el primer Sindicato Minero, como consecuencia del derrumbe y muerte de 30 trabajadores en el sur de Bolivia, en la mina Huanchaca, de propiedad del que fue Presidente de Bolivia Aniceto Arce. Pero antes de eso tenemos que:

> En 1902 se organizó el Sindicato de Floristas en La Paz, conformado esencialmente por mujeres. > En 1905 se organizó la "Unión Gráfica Nacional" con características mutualistas y sindicales. > En 1907 se organizaron los trabajadores ferroviarios con base en Uyuni. > Luego en 1908 se organiza la Federación Obrera de La Paz pero con su principal dirigente artesano. En esta Federación están los pocos trabajadores fabriles que aún eran más artesanos que obreros de las pequeñas fábricas familiares que empezaban a surgir. > En 1912, se organizó la Federación Ferroviaria de Oruro que se aleja del mutualismo inicial de la Unión Gráfica Nacional y le da mayormente un carácter sindical. Y así continuó un proceso de concientización de los trabajadores y trabajadoras para la organización sindical y de Federaciones. La oligarquía de aquellos tiempos reaccionó y canceló los derechos de reunión y asociación desde 1924 y 1926, reprimió con dureza, motivando la mayor unidad de los trabajadores que en 1927 organizaron el primer Congreso Obrero que fundó la Confederación Boliviana del Trabajo (CBT) con sede en la ciudad de Oruro. En aquellos tiempos los trabajadores ya tenían noticias de las primeras organizaciones internacionales de trabajadores del mundo: la I Internacional que sentó las bases del internacionalismo obrero; la II internacional que propugnó la educación y organización de los trabajadores; la III Internacional de carácter más político que sindical; y la IV Internacional de tendencia trotskista que en Bolivia aún tiene sus representantes en el movimiento sindical.

OBJETIVOS DEL SINDICATO Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical. Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos cinco objetivos son: 1. Un salario Justo. Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.

2. Mejores condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, lós sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran. 3. Empleo estable para toda persona. No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país. Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo. Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular. 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas. Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados. 5. La permanente democratización. El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política del país, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas

económicas y sociales. Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes. Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de consenso.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SINDICATO MUTUA DEFENSA El trabajador es explotado y necesita que el sindicato sea su órgano de defensa, porque además lo único que tiene para sobrevivir es su fuerza de trabajo, es económicamente débil, se organiza en defensa de sus intereses comunes con sus compañeros. El sindicato es una organización de clase, de la clase trabajadora que es la explotada, En el país logró fundirse con los propios campesinos a partir de los sindicatos agrarios, a los funcionarios de Estado e incluso a los propios miembros de la policía, como sucedió en la Revolución de Abril de 1952. LIBRE ASOCIACIÓN El derecho a la asociación es un derecho natural del hombre, que ha sido ejercitado en todo tiempo y lugar. Cada una de estas organizaciones (sindicatos, cooperativas), tienen sus propias tareas y métodos de trabajo, que son independientes dentro de ciertos límites. Todas esas organizaciones son, sobre todo, un campo propicio para la educación revolucionaria y para el reclutamiento de los obreros más avanzados. Cuantas más amplias masas abarca una organización determinada, mayores son las posibilidades que ofrece a la vanguardia revolucionaria. UNIDAD Basta con comparar la conducta de los bolcheviques en 1917 con la de los sindicatos ingleses en los últimos años. "Los Bolcheviques no solo permanecieron en los mismos sindicatos con los mencheviques, sino que algunos toleraron una

dirección menchevique, aún después de la Revolución de Octubre, aunque los bolcheviques tenían una mayoría aplastante en los soviets". INDEPENDENCIA Uno de los principios del Sindicato es la independencia política e ideológica frente a los gobiernos y los partidos políticos burgueses. El Sindicato y su base social es una cosa y la dirigencia, que en muchos casos puede burocratizarse, es otra. Lo que no puede perderse de vista, es que el Sindicato no puede militar en ningún partido político. Los objetivos de un sindicato son más amplios, estratégicos y de lucha permanente por la liberación social. Es inadmisible la presencia de corrientes pro patronales al interior de los sindicatos, «á inaceptable porque los obreros luchan por liberarse de la opresión de capital. La independencia política del sindicato quiere decir que como sindicato no debe estar afiliado a un partido, pero sí pueden militar sus dirigentes o trabajadores de base en un partido, cualquiera sea SU orientación debido a que toda persona es libre de pensar y de expresarse según sus ideas.

¿CUÁLES SON LOS FINES DEL SINDICATO? LUCHA La esencia del Sindicato es ser una agrupación de lucha permanente hasta conseguir la liberación económica, política y social de los trabajadores, empleando para tal efecto los recursos que le confieren la propia ley y los espacios democráticos (conciliación, arbitraje, huelga). SOLIDARIDAD El Sindicato enseña a cultivar la camaradería entre los compañeros del sindicato, mediante la ayuda mutua siguiendo el lema "la liberación de los trabajadores será obra de ellos mismos". Se fortalece el sentido de unidad y solidaridad cuando el sindicato es capaz de auto sustentarse con los aportes de sus afiliados. Las actividades de esparcimiento en el orden cultural y deportivo fortalecen la solidaridad entre los compañeros. DISCIPLINA Todos los actos del sindicalismo se ejecutan por decisión de la mayoría de las bases, por las resoluciones del ampliado o la asamblea como la máxima autoridad. Es decir, la minoría está obligada a cumplir las decisiones de la mayoría, en pleno ejercicio de la más amplia e irrestricta democracia sindical.

EDUCACIÓN El Sindicato es la verdadera escuela de los explotados, porque despierta la "conciencia de dase", es decir dar un salto de clase en si a clase para sí, es la experiencia cotidiana en la lucha, •n el seno de las masas, la que forja la verdadera dirección revolucionaria, aquella que es capaz de arrastrar detrás su política al resto de la nación oprimida. Es en el fragor de la lucha que se forjan los verdaderos cuadros que encarnen la lucha de los oprimidos. Es una tarea insoslayable la de educar a sus afiliados, a través de la capacitación. DEFENSA El Sindicato es el instrumento de defensa de los derechos laborales de los trabajadores, de |M conquistas sociales de los explotados. La lucha de los oprimidos por su liberación se proyecta permanente para conquistar la liberación definitiva de la opresión económica, política, cultural y social.

¿QUIENES SE ORGANIZAN EN SINDICATOS? Los trabajadores asalariados del campo y de las ciudades. Los obreros de las fábricas, de las Industrias, de las minas, obreros petroleros, madereros, castañeros, vaqueros, zafreros, cosechadores de algodón, macheteros o deshierba dores, empleadas del hogar, chóferes asalariados, comerciantes minoristas (callejeras), trabajadores municipales, campesinos pequeños propietarios de subsistencia, lustra calzados, vivanderas, etc., todo aquellos que son asalariados o trabajadores de cuenta propia.

¿QUIÉNES NO PUEDEN ESTAR EN EL SINDICATO? 1. El patrón o dueños de fuentes de empleo. 2. Campesino mediano: que trabaja en una extensión de tierra de 50 a 200 hectáreas, que trabajan con jornaleros con horario y por esas horas trabajadas paga un salario. Al pagar el salario ya es un patrón, porque ya tiene trabajadores obreros. 3. Los dueños de las empresas: industrias productivas, de explotación de materias primas, dueños de las fábricas, dueños de las minas, dueños de las haciendas "ganaderas o agrícolas", dueños de los medios de transportes (terrestres - fluviales - aéreas - férrea), los dueños de los medios de comunicación, los dueños de los Bancos, de las casas comerciales (importadores exportadores-distribuidores) dueños de dos o tres micros, etc. 4. Campesino Latifundista: Es el terrateniente, propietarios de mil, treinta mil hasta de 100 mil hectáreas, extensiones de tierras donde están dedicadas a la ganadería, explotación de castaña, madera o en empresa agrícola como

son los soyeros, algodoneros, cañeros, castañeros, etc. son patrones. Donde contratan y ocupan decenas y centenas de mano de obra asalariada, incluso hacen trabajar a las obreras y obreros muchas horas, incluso sin retribución salarial, avaros patrones, no pueden estar en sindicato.

¿QUIÉNES NO PUEDEN SER DIRIGENTES SINDICALES? > Los patrones hacendados: Los dueños de las fábricas, de las minas, administradores, los capataces, gerentes, etc. todo elemento que es parte patronal. > Los funcionarios de Estado: Presidente del gobierno, Ministros, Diputados, Senadores, Prefectos, sub Prefectos, Corregidores, Alcaldes, Concejales, y otros. Los funcionarios públicos, los directores de Instituciones Públicas, "Curas y Pastores" ONG's o de Estado, Policías, Oficiales o Jefes del Ejército, los dueños de los medios de comunicación, propietarios de medios de transporte (terrestre, fluvial, aéreo - Férrea), etc. El medio de producción que tiene más de un empleado ya es un patrón. > Un transportista que tiene más de un empleado (Chofer): Ya es un patrón, está utilizando mano de obra de otro elemento humano, que no es propietario de ese medio de empleo. Al igual que el campesino que utiliza más de un obrero, ya es patrón, quien utiliza empleado, jornalero es patrón. > Artesano: Que tiene un pequeño taller de producción "Zapatería, carpintería, joyería, sastrería, llantería, imprenta", etc. que produce personalmente o socialmente familiar. Papá y los hijos producen y la esposa vende o en su caso los hijos venden lo producido por los papás. Tiene derecho a sindicalizarse. Pero aquel que utiliza más de un empleado, ya es un patrón, porque el obrero trabaja con un horario a salario y el dueño del empleo obtiene plusvalía.

¿QUÉ ES LA PLUSVALIA? La plusvalía es la diferencia entre lo que cobra el trabajador y la ganancia que obtiene el capitalista por ese trabajo. Según Marx: Plusvalía es el beneficio que obtiene el capitalista con la venta de las mercancías producidas por el trabajador. Marx distingue en toda mercancía su valor de uso de su valor de cambio. El valor de uso es el valor que un objeto tiene para satisfacer una necesidad. Este concepto se refiere a los rasgos de las cosas gracias a los cuales nos son útiles para la satisfacción de cualquier tipo de necesidad, desde las más biológicas

como comer, hasta las más espirituales como las que se refieren al ocio y el mundo de la cultura. El valor de cambio es el valor que un objeto tiene en el mercado, y se expresa en términos cuantitativos, medidos por el dinero. Dos objetos con diferente valor de uso pueden tener el mismo valor de cambio si así lo determina las leyes del mercado, por ejemplo un ordenador puede costar lo mismo que una moto. El rasgo peculiar de la sociedad capitalista es, que en ella la fuerza de trabajo es también una mercancía: dado que el productor no dispone de otro recurso para obtener bienes y medios para su subsistencia, debe poner la fuerza de su trabajo en el mercado. Del mismo modo que en el mercado las mercancías están sometidas a las fluctuaciones del mercado, básicamente por las leyes de la oferta y la demanda, la fuerza de trabajo tiene también un precio determinado por las mismas leyes. Pero a diferencia de otras mercancías un coche por ejemplo que satisfacen meramente necesidades humanas, la mercancía que llamamos fuerza productiva tiene la peculiar característica de producir otras mercancías. La fuerza de trabajo tiene un valor de cambio (el sueldo que recibe el trabajador) y un valor de UIO (su valor para producir otras mercancías). A su vez, estas mercancías creadas por dicho trabajo tienen, claro está, valor de uso y valor de cambio, pero el valor de cambio que éstas tienen siempre superior al valor de cambio que tiene la fuerza productiva que las ha creado (al salario). Aunque añadamos a este último valor otras cantidades como las que puedan corresponder a la amortización de las máquinas usadas en la producción, o los costes financieros que el empresario gasta para llevar adelante su negocio, siempre habrá una diferencia. A esta diferencia se le llama plusvalía y es el beneficio del capitalista. Sin este beneficio no habría sociedad capitalista. La propuesta del marxismo es la desaparición de la plusvalía, es la idea de que el valor del objeto producido por el productor vuelva a éste; bien sea porque los beneficios se reparten directamente entre iodos los obreros, como ocurre en la interpretación cooperativista del socialismo, bien sea porque el Estado los restituye indirectamente al productor en la forma de otros bienes de los que puede disfrutar (carreteras, educación y sanidad gratuitas, subsidios de desempleo, o de vejez,. ..), como es el caso de la Interpretación más estatalista.

COMO CONFORMAR UN SINDICATO El Sindicato puede organizarse según el Artículo 103 de la Ley General del Trabajo con 20 trabajadores o un Comité Sindical con menos de 20 trabajadores de una empresa o un gremio.

El "Comité ad - hoc" convocará a una asamblea en la que se explicará las finalidades del Sindicato, eligiéndose en un acto al directorio en presencia de un representante de la Federación respectiva de acuerdo a su Estatuto Orgánico y de ser necesario invitar a un representante del Ministerio de Trabajo, su calidad de veedor todo lo mencionado deberá estar registrado en un libro de Actas. Es necesario tomar en cuenta que por el Art. 104 de la Ley General del Trabajo que prevé: "No podrán organizarse sindicalmente los funcionarios públicos, cualquiera sea su categoría y condición", ya que están reguladas por leyes especiales, que fueron heredadas de regímenes neoliberales. En ese contexto de derechos y reglas, usos y práctica sindical, los pasos fundamentales que deben darse para organizar un sindicato son los siguientes: PASO 1: ASEGURARSE DE QUE EXISTAN TRABAJADORES DISPUESTOS Y OISEOSOS DE ORGANIZARSE. La libertad sindical es uno de los derechos humanos de carácter colectivo. Los y las trabajadores tienen el derecho de ser o no ser parte del sindicato. Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un sindicato Inicia esta gestión concientizando a los trabajadores y trabajadoras que necesitan organizarse sobre la libertad sindical como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste. PASO 2: DETERMINAR EL TIPO DE SINDICATO QUE SE VA A FORMAR. Entre los tipos de sindicatos que se pueden formar son los siguientes: Por su ideología: > Revolucionarios, marxistas, anarquistas. Se inspiran en las ideas de Sorel: "La toma del poder debe empezar en el taller, en la fábrica". > Reformistas. Son también socialistas, pero la transformación de la sociedad debe hacerse gradualmente, sin violencia. > Cristianos, católicos, protestantes. Su fin es solo atenuar la explotación del trabajador. Por las personas que los integran (Escuela clásica): > De trabajadores, de obreros (proletariado con overol), de empleados (trabajadores con terno y corbata). Esta clasificación ya fue abandonada por el Derecho De Trabajo. > Mixto. De los anteriores, nunca de empleadores y trabajadores, por ser antagónicos en sus objetivos. Por excepción se impusieron en regímenes

totalitarios, los llamados sindicatos corporativos, entre trabajadores y empleadores. > De profesionales liberales. En la realidad se llaman colegios y no sindicatos, aunque en el fondo sí lo son. > De funcionarios. No son reconocidos en varios países > De consumidores, de inquilinos, etc. Por la actividad que desarrollan: > De oficios o gremiales. Para constituir un sindicato de este tipo se necesitan mínimo 20 personas, siempre y cuando sean dependientes, no importando si son dependientes de un mismo patrón. > De oficios varios. Cuando los trabajadores no alcanzan el total exigido legalmente para organizarse en sindicato gremial, pueden asociarse con trabajadores de otros oficios que se encuentran en la misma condición. > De empresas. Se necesita mínimo 50% de trabajadores para constituirse en sindicato, independientemente de su profesión. > Industrial. Cuando agrupa a trabajadores de diversas empresas radicadas en una misma región, y explotan la misma industria. > Agrícola. Agrupa a trabajadores de determinadas explotaciones agrícolas. PASO 3: LOGRAR EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE NECESITAN PARA FORMAR UN SINDICATO Lo ideal es contar con un número significativo de trabajadores y trabajadoras, pues a mayor número de trabajadores, más fuerza tiene la organización. PASO 4: PREPARAR LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA. Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente paso es preparar la Asamblea Constitutiva. Para esto se elabora una convocatoria donde se fija fecha, hora y lugar para constituir el sindicato, la que se distribuye entre los trabajadores. Previo a la asamblea una comisión debe redactar una propuesta de estatutos que serán las reglas por las cuales se regirá la nueva organización. Los Estatutos deben contener en especial: > El nombre y tipo de organización y su domicilio. > Los trabajadores que tienen derecho a formar parte de ésta. > Las demás condiciones para pertenecer al sindicato (pago de cuota, participación en las actividades, entre otros) y las situaciones en que se pierde la condición de miembros y los procedimientos para determinarlo.

> Los organismos de dirección. La Asamblea y la junta directiva, sus atribuciones, número de trabajadores que la constituyen, periodicidad de sus reuniones, quienes las convocan, condiciones para la validez de sus resoluciones. > Los mecanismos de vigilancia y fiscalización. Forma de adquirir y administrar el patrimonio de la organización. Distribución de este en caso de disolución; entre otros aspectos importantes de reglamentar. , En la asamblea constitutiva, además de aprobar los estatutos del sindicato, se elige la primera directiva, es decir las personas que integrarán el organismo de gobierno del sindicato y que ejecutan las decisiones emanadas de la asamblea. Por lo general una directiva debe tener como mínimo 3 miembros. En la práctica sindical una directiva está compuesta por las siguientes secretarías: > Secretario General

> Secretario de Conflictos o Disciplina

> Secretario de Actas

> Secretario de Cultura

> Secretario de Hacienda ó Tesorería

> Secretario de Asistencia Social

> Secretario de Organización

> Secretario de Deporte

> Secretario de Prensa y Propaganda

> Uno o dos vocales

En la asamblea constitutiva también se elige a los integrantes de los mecanismos de fiscalización y control, como son los comisarios o fiscales. Si bien la Asamblea como órgano de máxima dirección del sindicato es la que tiene a cargo la elección de la directiva, los promotores del sindicato pueden preparar previo a la asamblea una propuesta donde se planteen posibles candidatos a los cargos mencionados tomando como base que sus condiciones respondan al perfil de los cargos señalados y tomando en cuenta su liderazgo y su disponibilidad para asumir los compromisos propios del cargo. La asamblea decidirá sobre la 'propuesta presentada sea de manera integral o por uno o más de sus integrantes. Además, en la Asamblea Constitutiva, se puede tomar cualquiera otra resolución relacionada con: el programa de acción del sindicato, el presupuesto o sobre la federación o confederación a la cual se puede afiliar. De la Asamblea Constitutiva se elabora acta por escrito, donde se hace constar, el lugar, la fecha, la hora, la cantidad de participantes y de cada uno el nombre, apellidos, número de carnet de identidad, el desarrollo de los trabajos conforme la agenda elaborada, las decisiones adoptadas por ésta, de manera especial la aprobación de los estatutos, la designación de la junta directiva y cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente.

PASO 5: LA OBTENCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. LA INSCRIPCIÓN DEL SINDICATO EN EL REGISTRO OFICIAL. Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa, instituciones y ante organismos bi y tripartitos. . Para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, debe seguir los pasos que se detallan en la sección "Dirección General de Asuntos Sindicales" (Ver Pág. 26).

DISCIPLINA ORGÁNICA Los afiliados deben acatar las disposiciones o a la convocatoria de los organismos superiores conscientemente: > Asistir a las marchas de protestas. > Asistir a las manifestaciones. > Acatar y participar en las huelgas. > Acatar y participar en los bloqueos. > Asistir y participar de las reuniones, asambleas, ampliados y de congresos. Los dirigentes que convocan, debe hacer saber la verdad a sus bases. ¿Por qué tienen que asistir a las marchas, manifestaciones, huelgas o paros? Los afiliados son el patrón del dirigente y merece ser respetado, no pueden ser burlados, presionados, chantajeados, bajo la amenaza de expulsar o arrebatar sus puestos de venta. El dirigente no es dictador.

ÉTICA DEL DIRIGENTE El dirigente debe gozar de solvencia moral intachable. En su familia, en su comunidad o con sus vecinos, con sus afiliados, y en la sociedad. No tener malos antecedentes; no haber malversado fondos sociales, dineros de las organizaciones o instituciones en provecho personal. No tener antecedentes policiales por actos delincuenciales. La moral y personalidad del dirigente debe ser insobornables. No ser paternalista y proteccionista no abogar en defensa de malos comportamientos de sus afiliados, como ser: > Impuntualidad al trabajo.

> Faltar a las jornadas de trabajo. > Estado etílico en trabajo. > Actos inmorales. > Actos de vicios y otros. Misión del dirigente sindical es defender a sus afiliados socialmente su dignidad, ante todo de los abusos del patrón al trabajador, del exceso de horas de trabajo, sobre la rebaja de salarlos, sobre los ¿cuentos indebidos, maltratos, físicos o en obras. Los deberes morales del dirigente son: > Rendir cuenta a sus bases o a sus afiliados al concluir su gestión. Cualquiera que sea magnitud de su organización. > Este requisito siempre deberá estar insertado en artículo de los Estatutos Orgánicos o de los Reglamentos Internos. > Los dirigentes que no rinden cuenta a satisfacción de sus afiliados, deberán considerarse con cuentas pendientes. El individuo que tiene cuentas pendientes, es vetado a ocupar cargos, en la dirección de la organización o en otros El dirigente cesante debe tener su reputación respetable, con suficiente solvencia moral y goce de confianza de sus bases.

FUNCIONES DEL DIRECTORIO De inmediato debe abocarse al directorio a iniciar las gestiones tendientes a la aprobación de Estatutos Orgánicos y Reconocimiento de Personería Jurídica. La misión específica del directorio es ser un órgano ejecutivo y la asamblea el órgano consultivo. Sus funciones y responsabilidades son para ejercer la representación ante el patrono o las autoridades, escuchar y atender las demandas de los miembros de base, contribuir al desarrollo del Sindicato en la construcción de sus bienes patrimoniales, organizar actividades que posibiliten capacitarse técnicamente y educar a las trabajadoras y trabajadores, es una de las tareas del directorio, el de administrar los fondos del Sindicato, de manera transparente, rindiendo sus cuentas en cumplimiento a su Estatuto Orgánico a sus miembros de base y si fuera necesario la conformación de una comisión revisora, o auditorías especiales o externas. El directorio deberá establecer las normas de disciplina para el correcto cumplimiento de su Estatuto Orgánico, Reglamentos y Resolución. El directorio debe efectuar una reunión, una vez a la semana bajo la convocatoria y conducción del Secretario General.

FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS (CARTERAS) SECRETARIO GENERAL > Debe presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General. > Actuar como representante legal del Sindicato y ejercer sus funciones, dentro de las limitaciones que establecen los estatutos orgánicos. > Rendir informe a la Asamblea General de las actividades realizadas durante su periodo. > Abrir y manejar la(s) cuentas(s) necesarias en los bancos y firmar conjuntamente los cheques con el Secretario de Hacienda. > Suscribir las actas de la Asamblea General y del Directorio. > Debe ser imparcial. > Debe tener total conocimiento de los estatutos y reglas para asesorar sesiones en todo momento. > Tomará nota del proceso en las reuniones y las sesiones de la directiva. > Tomará nota del proceso de la sesión de la directiva para poner en conocimiento de los socios los aspectos de interés. > Se encargará de poner en conocimiento de los concurrentes los documentos oficiales. > Llevará el control del libro de matrícula de los socios. > Tomará parte en los debates, su voto será simple. SECRETARIO DE ACTAS > Coordinará con los otros dirigentes. > Llevará un control estricto de la asistencia de sus afiliados en las asambleas, tomará nota de los inasistentes para sancionarlos. > Es el único responsable del libro de actas y de todo los documentos concernientes a su secretaría. > Redactará todas las actas de las asambleas o reuniones del directorio, con opiniones y resoluciones exactas en el libro oficial de la asociación, dando lectura en la próxima asamblea o reunión del directorio para su aprobación y firmarlas con el Secretario General.

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN > Coordinará con todas las secretarias. > Organizar y planificar las acciones de lucha de la organización sindical. > Estará en permanente vinculación con las comisiones y las demás secretarias. > Coordinará con los eventos que organiza cada comisión. > Conocerá todas las reglas del estatuto, así como del reglamento. Velará por el cumplimiento de las actividades de las diversas comisiones. > Velará por el buen desempeño de las secretarias. > Procurará o supervisará que los diferentes libros de registro, de control y de contabilidad estén al día. > Supervisará el ordenamiento de toda documentación inherente a la actividad propia de la institución. SECRETARIO DE HACIENDA > Llevará las cuentas de la institución. > Procurará mantener el patrón de pagos de los socios al día. > Se encargará de recabar las mensualidades o cuotas de los socios. > Organizará programas o festivales en coordinación con las otras secretarias para obtener fondos que incrementen la economía. > Tiene a su cargo todos los libros que represente movimiento de dinero. Asimismo se responsabiliza por el archivo de la documentación referente a pagos, cobros, etc. SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA > Mantiene la comunicación o difusión. > Cumplirá con mantener las comunicaciones entre la junta directiva y los afiliados. Mantendrá permanentemente las relaciones de comunicación entre todos los elementos de la institución. > Buscará los medios más comunicados, acuerdos, etc.

convenientes

de

difusión

de

informes,

> Procurará contar con periódico mural para presentar las publicaciones. Se responsabiliza por el archivo de los documentos que sustentarán todo tipo de informes, comunicaciones.

> Promoverá charlas o conferencias referentes a la ciencia de las comunicaciones. SECRETARIO DE CONFLICTOS O DISCIPLINA > Mantiene el orden y el control de los afiliados. > Debe poner el orden en el local durante las asambleas, así como la vida habitual de la institución. > Procurará colaborar en las acciones de control de las otras secretarias. > Ejecutará algunas acciones de recomendación o la observación a los socios sugerida por el Secretario de Hacienda referente a los deudores morosos. En las actuaciones o conferencias festivales o fiestas formará y presidirá una comisión de defensa. > Cumplirá funciones de tramitación para obtener permiso ante las Autoridades para realizar actos que requieran autorización oficial. > Asimismo se encargará de comunicarse con los organismos respectivos en caso de notificaciones, quejas y observaciones por parte de las autoridades vinculadas a la actividad de la institución. SECRETARIO DE CULTURA > Se encarga de todas las actividades culturales y capacitación. > Programará sus actividades anuales, comunicándole a la junta directiva para su presupuesto. > Organizará conferencias cursos de capacitación y otras actividades de interés social. > Se encarga del cronograma de las actividades educativas, así como la atención de los conferencistas y profesores. > Se encargará de abastecer del material necesario para el desarrollo de Actividades Programadas. SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL > Cumple la labor de beneficencia social y prevención médica. > Su labor principal será llevar un registro de los socios con los datos personales así como los de su familia. > Promoverá acciones de asistencia tanto social como médica. Toda acción que inicie procurara implementar para prestar servicios reales de asistencia al afiliado. > Se encargará de realizar acciones de socorro para los afiliados enfermos.

> Colaborará en mitigar los momentos de dolor por fallecimiento de familiares de los socios, realizando acciones de aliento espiritual y si pudiera de alguna ayuda material. > Promoverá todo tipo de acción educativa destinada a elevar el nivel de los socios referente al cuidado preventivo o curativo de la salud. SECRETARIO DE DEPORTES > Difunde todas las actividades deportivas entre los asociados. > Programará sus actividades anuales presentándolas a la sesión de junta directiva. Llevará un registro de los afiliados que practiquen los diferentes deportes. > Buscará la vinculación con los organismos estatales y otros relacionados en los deportes. > Procurará mantener informado a todos los afiliados de los eventos deportivos a través del periódico mural u otros. LOS VOCALES > Coordinar los mecanismos de difusión e información que establezca el Sindicato. > Asistir a todas las reuniones del Directorio. > Las demás funciones que le asigne el Directorio.

ESTRUCTURA SINDICAL (Central Obrera Boliviana COB) Bolivia, es el único país donde se logró mantener una sola Central Obrera, que cobija a las Confederaciones nacionales, éstas a su vez están integradas por Federaciones Departamentales. Las Federaciones tienen en su seno a los Sindicatos y Comités Sindicales. Comités Sindicales > Es la estructura mínima a nivel orgánico, se forman con un número de menos de 20 trabajadores en las fábricas, empresas, comercios e incluso en los talleres. > La formación social boliviana llegó a incidir en la organización de los propios hermanos del campo, que asimilaron las estructuras organizativas de los centros urbanos.

Sindicato > Constituye la base de toda organización sindical y está compuesta por 20 o más trabajadores. > Forma una unidad autónoma dentro de la organización general, estando vinculada de forma superior a la Federación Departamental de acuerdo a sus respectivas ramas. Federación Departamental > Es la entidad que agrupa a varios sindicatos de un ramo como mineros, fabriles, ferroviarios, etc. Central Obrera Departamental o Regional > Son las organizaciones que agrupan a las Federaciones, > Sindicatos a nivel departamental como entes auxiliares, según señalan los Estatutos de la COB, principalmente para luchar por los intereses departamentales o regionales. Confederación Nacional > Es la entidad que agrupa a las Federaciones Departamentales de una sola rama de la producción. Central Obrera Boliviana > Agrupa a todas las Confederaciones Nacionales de fas distintas ramas de la producción. Central Internacional > La organización nacional es parte de una gran Central Internacional; la Organización Internacional del Trabajo (OIT); al ser la explotación en escala mundial, los trabajadores y particularmente el proletariado son una clase internacional, bajo la solidaridad internacional.

ESTRUCTURA ORGANICA (COB) > Sindicatos Mineros.- Privados y Estatales se constituyen en Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia FSTMB. > Fabriles.- Sindicatos de las Fábricas o Industrias se constituyen en Federación Departamental de Trabajadores Fabriles, con las federaciones departamentales constituyen Confederación Sindical de Trabajadores Fabriles de Bolivia. > Lo> Gremiales.- Con Sindicatos o Asociaciones de los Mercados y de las ferias, se organizan •n Federación de Gremiales al nivel de las ciudades

con sinónimo de departamentales. Y los Departamentales constituyen Confederación Nacional de Trabajadores Gremiales de Bolivia. > Maestros.- Con Sindicatos de Núcleos o Supervisoras, constituyen Federación Departamental de Educación Rural o Urbana. Las Federaciones Departamentales, constituyen Confederación Nacional de Maestros de Educación en Bolivia "CONMERB O CONMEUB". > Campesino.- Los Sindicatos se organizan a nivel de las comunidades ayllus, aldeas, " Los cuales se organizan en Sub Centrales Agrarias a nivel de los cantones o se organizan directamente en Centrales Agrarias Provinciales. Las Centrales constituyen en Federación Sindical Única Departamental. Las federaciones Departamentales, constituyen Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia CSUTCB. > Campesinos Interculturales.- Los caseríos, Sinónimos de comunidad se organizan en sindicatos. Los sindicatos se organizan en sub centrales o centrales agrarias, de núcleos o áreas. Las sub Centrales y Centrales, se constituyen en Federaciones Agrarias Especiales Regionales o Departamental. Las Federaciones especiales y departamentales, constituyen confederación sindical de Interculturales de Bolivia "CSCIB". > COD - COR.- Las Federaciones Departamentales. Provinciales y Regionales, constituyen Central Obrera Departamental o Regional. > COB.- Confederaciones Nacionales, centrales obreras departamentales, constituyen la Central Obrera Boliviana COB. Organización madre de todas las organizaciones sindicales del País.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ORGANISMOS SINDICALES > El Comité Sindical: Tiene como principal función la de resolver los problemas individuales de sus miembros, conocer de manera directa los problemas que los aquejan, ser capaces de generalizar, socializar y resolver estos problemas en el Sindicato. > Sindicato: Tiene como función específica la de defender los interés laborales de los trabajadores y el de luchar por mejores condiciones de vida. > La Federación: Se dedica exclusivamente a atender los asuntos del sector y no los de carácter personal, es decir, los que en verdad afectan a los sindicatos.

> La Confederación: Debe conocer los problemas de cada una de las federaciones departamentales y atender las demandas del sector a nivel nacional. > La Central Nacional: Tiene que atender y resolver los problemas y demandas de todos y cada uno de los sectores, si bien lucha por condiciones económicas, de forma permanente éstas se pueden transforman en demandas políticas. > Organización Sindical Agraria: Debido a las características de nuestro país y a su propia condición demográfica, los originarios y campesinos se organizan en centrales y subcentrales sindicales, Si bien el Sindicato ha sido una conquista obtenida en Bolivia, primero por los artesanos y luego por los asalariados de las minas, ferrocarriles e industria, luego de la Revolución de abril de 1952 y posteriormente a la Reforma Agraria, los campesinos comenzaron a potenciar sus organizaciones que derivaron en la constitución de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia. La lucha contra la oligarquía y el imperio necesita de la alianza de los obreros y campesinos.

DEMOCRACIA SINDICAL El Congreso Nacional o Departamental de cada sector laboral constituye la máxima autoridad del Sindicato. La directiva se constituye en autoridad entre ampliado y ampliado. Son definitivamente las baSes las que rigen los destinos de la entidad sindical y no son los dirigentes quienes imponen su voluntad. Las bases deben decidir y tomar en sus manos los destinos de su Sindicato, solo así podrá ser el verdadero instrumento para su liberación. Todos los asuntos deben ser analizados por el ampliado que considerará el informe de los dirigentes y los someterá a una verdadera democracia sindical, basada en la decisión de las mayorías al que deben someterse las minorías.

RENOVACION Y/O CESACION DEL DIRECTORIO En los sindicatos de bases se realiza Asamblea Ordinaria cada año, donde se renuevan los dirigentes de acuerdo sus Estatutos Orgánicos o normas sindicales. En las federaciones y confederaciones se realizan congresos ordinarios cada 2 años donde se eligen nuevos dirigentes. Los congresos (reuniones) extraordinarias o de emergencia se realiza cuando la situación así lo requiera: > Cuando los dirigentes violan las normas sindicales, Estatutarias el centralismo democrático.

> Cuando existe acefalía en el directorio, por mas del 50% de las carteras, entonces la dirección del organismo o el Comité Ejecutivo ya es obsoleto, es decir, ya no tiene mando, ya no es funcional "es como la cabeza, sin seso o sin los ojos ni oídos". Los dirigentes dejan sus funciones al momento de fenecer su gestión. Pasado el tiempo de su gestión, ya no tienen autoridad de mando por caducidad. Las bases tienen el pleno derecho a convocarse a un ampliado o reunión y organizar un directorio transitorio: comité ad-hoc, comité de bases o comité organizador, la que convoque a la instancia con potestad deliberativa para elegir a nuevos dirigentes. Las Organización transitoria tiene vigencia de solo 90 días. Dentro de este tiempo debe realizar las elecciones para el nuevo directorio. Vencido los 90 días es caduco. Las bases volverán a reunirse e instituir de nuevo un organismo transitorio, o en su caso conceder un plazo no más de 30 días, tomando en cuenta que la convocatoria debe tener anticipación de no menos de 30 días.

ACTA Es la relación escrita levantada por el Secretario de Actas de lo sucedido y resuelto en una reunión, debiendo registrarse claramente los siguientes detalles: > Clase de reunión (de directorio o de asamblea), ordinaria o extraordinaria. > Nombre del secretario general y de los participantes. > Orden del Día para la consideración de los temas en cuestión y su respectiva aprobación.

QUÓRUM REGLAMENTARIO El quórum reglamentario se considera la presencia del 50% más uno de los delegados o de las organizaciones afiliadas presentes. En todo evento es necesario contar con el Quórum Reglamentario para tomar decisiones, donde las mayorías deciden y las menorías se subordinan. Los ausentes se subordinan a las decisiones de los presentes.

PERSONERÍA SOCIAL Y PERSONERÍA JURÍDICA Desde el momento en el que los trabajadores se auto organizan y conforman un comité sindical, ya son considerados como Sindicato, ésta es la Personería Social, amparada en el Artículo 51 numeral IV de la Constitución, es decir el pleno reconocimiento. Empero para que el Sindicato establezca una relación con las autoridades el Estado y la propia sociedad debe tramitar su Personería Jurídica.

Este objeto debe cumplir con una serie de requisitos prescritos por el Art. 124 y 125 del Reglamento de la Ley General de Trabajo y que consiste en tramitar ante el Ministerio de Trabajo, la aprobación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, hasta obtener dicha aprobación mediante Resolución Suprema, con la cual el Sindicato ejerce sus atribuciones y con suficiente personería para poder intervenir legalmente ante cualquier autoridad civil, militar, policial y ante la patronal. La Personería Jurídica, es el reconocimiento por parte del Estado a la entidad ya existente, tanto el Sindicato, como las cooperativas desde que está reconocido mediante Resolución Suprema inicia su existencia jurídica.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Es el contrato escrito celebrado entre un Sindicato o Federación en representación de todos los trabajadores de una industria o de un gremio por una parte o de uno o más patrones; por otra parte, para regularizar y uniformar las condiciones de trabajo, los salarios, el horario, descanso, vacaciones, provisión de herramientas, alimentación, ropa de trabajo, desahucio, indemnizaciones, primas, sueldos devengados y demás beneficios sociales, establecidos por las leyes y disposiciones vigentes, para garantizar el régimen de trabajo de todos los obreros y empleados de una región. Los sindicatos en este caso juegan un importante papel para las empresas cuando lo necesitan y de este modo se regularizan las relaciones de trabajo. Este contrato se celebra entre las partes contratantes, entre los representantes del Sindicato y los de la Empresa. Este contrato colectivo a petición de partes es homologado por la Dirección General del Trabajo, o en su defecto por la Jefatura Departamental, suscribiéndolo en tres ejemplares: uno para el Sindicato otro para el empresario y el tercero para la Dirección General de Trabajo o Jefatura Departamental. Disposiciones legales que sustentan son el Artículo 18 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que prevé: "El contrato colectivo de trabajo deberá ser obligatoriamente celebrado por escrito y registrado ante el Inspector del Trabajo". Que, el Artículo 19 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo prevé: "Solo los Sindicatos, federaciones o confederaciones de sindicatos de trabajadores, con personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno y organizados de acuerdo a la Ley General del Trabajo y al presente Reglamento, podrán suscribir válidamente contratos colectivos". Este contrato está constituido en el Artículo 23 al 27 de la Ley General del Trabajo, artículo 17 al 20 de su reglamento y el Decreto Supremo N° 5051 del 01 de octubre de 1958.

PLIEGO DE PETICIONES El Pliego de Peticiones es el reclamo o demanda escrita presentada al patrón o» a la empresa, estipulando concretamente los puntos solicitados. Si en el plazo de diez días no respondiera la entidad patronal, se elevará el pliego al inspector respectivo, quien en el plazo de 24 horas notificará al patrono o la empresa, para que dentro de las 48 horas se constituya (dos representantes de cada parte) para formar la "Junta de Conciliación". Los representantes deberán ser trabajadores y patronos de las entidades en conflicto. La Resolución Ministerial N° 200/58 del 17 de noviembre de 1958 dice: "todos los planteamientos de carácter colectivo social, deberán ser elevados exclusivamente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siguiendo la jurisdicción y competencia.

LA HUELGA Es el recurso extremo al que apela un sindicato, federación o confederación, cuando no ha podido resolver su conflicto en forma pacífica mediante la conciliación y el arbitraje y que consiste en la suspensión colectiva y coordinada del trabajo de una o varias empresas, para obtener de las mismas o del Gobierno solución a las demandas que afectan a las trabajadoras y trabajadores, o bien para exteriorizar una propuesta contra las entidades. Puede ser parcial cuando afecta a un solo Sindicato o Federación y general cuando involucra a una ciudad o todo el país. El éxito de toda huelga se basa en la solidaridad, sobre la base de un principio indiscutible que cuando el Sindicato se pone en "pie de huelga"; es decir, cuando notifica a la autoridad de que recurrirá a este extremo, deben los otros sindicatos tomar esa actitud, igual cosa debe suceder cuando una Federación o Confederación adopta tal actitud. Nuestra historia sindical demuestra que muchas huelgas fueron reprimidas con masacres como las que ocurrieron contra los mineros en los campos de María Barzola en Catavi-Siglo XX (1942). También los empresarios y capitalistas en algunos casos responden a la huelga con el "lock out", que consiste en el cierre de la industria o actividad para perjudicar económicamente a los obreros.

EL CONTROL OBRERO Es la intervención de los obreros sindicalizados en la marcha económica y administrativa de las empresas donde trabajaban, para velar por la eficiencia en el mecanismo de la producción y la normal marcha de sus actividades. Fue implementada por primera vez en la URSS en 1927 y luego en Bolivia el Decreto Supremo del 15 de diciembre de 1953. Este control fue desempeñado por

un dirigente obrero elegido por las bases y no por el directorio únicamente, su misión es evitar negociados, negligencia, incumplimiento de disposiciones legales, etc.

FUERO SINDICAL Es la garantía que ofrecen las leyes a los dirigentes sindicales para facilitarles su labor, evitando que los patronos los despidan de su fuente de trabajo o los perjudiquen en su condición de obreros por sus actividades sindicales, trasladándolos a otras secciones o sufriendo la disminución de su sueldo. La ley determina que solo podrán ser despedidos previo proceso judicial. El fuero sindical está amparado por el Art. 51, numeral VI de la Constitución Política del Estado para garantizar la actividad de los dirigentes sindicales durante todo el periodo para el que fueron elegidos, no pudiendo ser perseguidos, ni presos.

EL TRIBUNALDE HONOR Cada una de las organizaciones sindicales desde el Sindicato, las Federaciones, confederaciones y COB, deben organizar sus Tribunales de Honor con autonomía y cuya tarea principal será precautelar el cumplimiento de los Estatutos, donde todos los dirigentes y trabajadores deben acatarla o caso contrario aceptar las sanciones que emanen del Tribunal de Honor. Esta instancia debe conocer los casos de paralelismo sindical, corrupción, traición a los principios del sindicalismo e incumplimiento de los Estatutos sindicales.

PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA SINDICAL Toda demanda individual o colectiva del sindicato, debe ser presentada por los dirigentes al patrono o representante de la empresa y nunca directamente a las autoridades. Únicamente en el caso de que no se pudiera llegar a una solución amigable con la entidad patronal, podrán los dirigentes acudir en demanda de justicia ante las autoridades, según el Código Procesal del Trabajo. El memorial debe dirigirse al Juez de Trabajo y contendrá lo siguiente; La suma, que es la expresión sintética del caso demandado, el nombre del actor y sus generales de ley, especificando su negocio, cargo, entidad o empresa y el representante de la firma, en el cual deberán exponer los argumentos de hecho y derecho que se basa su petición, los beneficios que reclama y la liquidación de los mismos amparándose en la normativa legal. Luego se hará conocer con la demanda la misma que deberá ser contestada al quinto día de su legal notificación (no existe la reconvención en materia laboral). En los juicios laborales se toma en cuenta el término de la distancia tanto para la citación y emplazamiento como para la contestación según el Decreto Supremo N° 2690 de 1951 en su artículo 2 señala que para su citación y emplazamiento para capitales

de departamento es de ocho días, para el resto del territorio de 2.000 Km. por cada día.

COMISIONES O COMITÉS En situaciones de conflicto es común que el Ampliado o el Directorio pueden formar comités de huelga o comisiones de negociación con el objetivo de fortalecer el Sindicato, además se pueden designar comisiones con otros objetivos como inspecciones, agasajos u otros, una vez que el comité cumple su función este se disuelve.

SECRETARÍA PERMANENTE Todo Sindicato debe habilitar, si es posible, un local donde funcione la secretaría permanente, donde puedan acudir en cualquier momento sus miembros para reclamar o informarse dicha oficina debe ser atendida de forma regular por un secretario permanente.

INFORMACIÓN A LAS BASES De forma semanal o mensual, el actual directorio deberá informar a sus bases, para lo cual debe dotarse de todos los mini-medios y medios masivos de información como ser: un panel informativo, boletín, periódico, comunicados y entrevistas.

REGISTRO ESTADÍSTICO DE LOS AFIALIADOS Es de mucha importancia llevar el control estadístico del personal de un Sindicato o Cooperativa, mediante el "registro de socios", libro donde se consignará la filiación completa de los mismos concordante con el Artículo 140 del Reglamento de la Ley General de Trabajo.

CORRESPONDENCIA, LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS Las formas de dirigirse por parte del Sindicato a las autoridades, deberán hacerlo mediante un oficio, cuando es interno con un memorándum, hacia la sociedad con un comunicado o pronunciamiento, los mismos deberán contener las firmas de todos los dirigentes vigentes con sus respectivos sellos. Es importante que para identificarse, los oficios de las organizaciones sindicales cuenten con un membrete y sellos, en el cual puedan incluir la fecha de fundación de su organización su dirección y teléfonos.

INSIGNIA Y ESTANDARTE Toda Organización Sindical debe tener un estandarte con los símbolos nacionales, en el cual esté fijado con claridad el nombre de la organización, su

fecha de fundación y el lugar que procede. La insignia o distintivo servirá para poder identificar a sus miembros de base.

CARNET SINDICAL Es una credencial mediante la cual se acredita la condición de pertenencia a un determinado Sindicato, de esta forma se facilita el trabajo de los dirigentes, en la misma se podrá verificar la cartera asignada.

DIRECCIÓN CENI RAL DE ASUNTOS SINDICALES El trabajo que desempeña esta Dirección, está dirigida a todas las Organizaciones Sindicales del país con el objeto de atender requerimientos de las trabajadoras y trabajadores de base y de los dirigentes sindicales, como ser: PROMOCIÓN SINDICAL Trámites que realizan 1. RECONOCIMIENTO DE DIRECTIVA 1.1 Reconocimiento de Directiva Sindical > Solicitud dirigida al Sr. Ministro. > Nómina de Directorio con N° de carnet de identidad > Convocatoria a Elecciones > Acta de Elecciones (legalizado) > Acta de Escrutinio y Cómputo (legalizado). > Acta de Posesión > Personería Jurídica. > Estatuto Orgánico. > Reconocimiento de la entidad matriz. 1.2 Reconocimiento de Directiva Sindical que tengan relación laboral. 1.3 Reconocimiento de Directiva Sindical y Declaratoria en Comisión. 1.4 Declaratoria en Comisión con R.A. del interior del País. 1.5 Ampliación de Mandato de Directiva Sindical. 1.6 Modificación de Resoluciones Ministeriales. 1.7 Asistencia a Posesiones, Elecciones y Asambleas, en casos excepcionales.

2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA

Se otorga a todas las Organizaciones Sindicales que tengan una dependencia trabajador, empleador a través de una Resolución Suprema, para el cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: > Solicitud dirigida al Sr. Ministro de Trabajo. > Acta de Fundación (legalizado). > Acta de Elección (legalizado). > Acta de Posesión (legalizado). > Nómina de Directorio. > Nómina de Afiliados. > Acta de aprobación de Estatuto y Reglamento Interno. > Poder o acta del Directorio a una persona determinada. > Estatuto Orgánico en doble ejemplar (un original y una copia). > Reglamento interno en doble ejemplar (un original y una copia). > Fotocopias de Cédula de Identidad del Directorio. > Fotocopias de la Libreta de Servicio Militar. > Reconocimiento de la entidad matriz. 2.1 Reconocimientos de Personalidades Jurídicas. 2.2 Modificaciones de Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos. 2.3 Cambio de Razón Social. 3. SOLICITUD DE APOYO ECONÓMICO PARA INFRAESTRUCTURA SINDICAL Dirigido para: > Centrales Obreras, Nacionales, Departamentales y Regionales. > Confederaciones Nacionales y Departamentales. > Federaciones Nacionales, Departamentales. 4. DECLARATORIA EN COMISIÓN PARA EVENTOS SINDICALES 5. CONDECORACIONES 6. DENUNCIA A VIOLACIÓN A FUERO SINDICAL 7. AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO DE MULTAS, ATRASOSY SANCIONES DISCIPLINARIAS

8. CERTIFICACIONES

9. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS AUDITORÍA SINDICAL Trámites que se realizan 1. Aprobación de Rendición de Cuentas de aportes sindicales. 2. Denuncia por falta de rendición de cuentas de aportes sindicales y de la cuenta multas, atrasos y sanciones disciplinarias. 3. Aprobación de Rendición de cuentas, multas, atrasos y sanciones disciplinarias. 4. Solicitud de desembolso de la cuenta, multas, atrasos y sanciones disciplinarios CAPACITACIÓN SINDICAL 1. Talleres de capacitación a nivel nacional. 2. Entrega de certificados de participación en los talleres de capacitación realizados a nivel nacional. TRÁMITES QUE SE REALIZAN PARA TALLERES DE CAPACITACIÓN 1. Solicitud dirigida al Sr. Ministro (a) con la Ref. > Talleres de capacitación sindical. 2. Capacitación de Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo a nivel Nacional. 3. Otorgación de certificados de participación del taller de capacitación sindical. REGISTRO Y ARCHIVO DE ORGANIZACIONES SINDICALES 1. Extensión de Credenciales a dirigentes sindicales. 2. Base de Datos. 3. Certificados. 4. Archivo de Resoluciones Ministeriales de las diferentes organizaciones Sindicales y Gremiales. BIBLIOGRAFÍA 1. LIBRETA SINDICAL (Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social) 2. PRINCIPIOS ELEMENTALES SINDICALISMO (Eusebio Tapia Aruni) 3. Página web de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): www.ilo.org/global/lang-es/index.htm

MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA ACTA DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES de............................................................................................................... En la Ciudad (Localidad) de ................... (Cantón .........) Provincia del Departamento .............................a los .... días del mes de ...del año dos mil en el local de....................................sito a la Asamblea Constitutiva, reuniendo a los trabajadores pertenecientes a la Empresa.....con domicilio comercial en Siendo loa trabajadores reunidos: (Nombre de todos los concurrentes) La reunión tuvo por objeto constituir un organismo sindical, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado en su artículo 51 y las normas legales que la regulan. Se eligió a los miembros de la mesa de debates que dirigirán la asamblea constitutiva por aclamación, siendo elegidos los compañeros: Presidente Secretario Vocal ………vocal…….., Acto seguido el presidente expuso, que siendo conocido por todos los concurrentes el objeto de esta asamblea, ponía a consideración los siguientes puntos a tratar: Orden del Día 1. -

Lista de Asistencia y Registro.

2. -

Discusión y aprobación en su caso de la constitución del Sindicato. 3. - Redacción, lectura y aprobación en su caso de los Estatutos Orgánicos que regirán la vida interna del sindicato.

4. -

Elección de los integrantes del primer Directorio del Sindicato.

La asamblea aprobó por unanimidad de votos el Orden del día y después de deliberar sobre los puntos del mismo, habiendo hecho uso de la palabra varios concurrentes, se adoptaron por su orden las siguientes resoluciones: PRIMERO.- Se acuerda por unanimidad de votos constituir en este acto una asociación de trabajadores, formando el Sindicato deal que podrán adherirse otros trabajadores conforme a los Estatutos Orgánicos. SEGUNDO.- Se redactan y se aprueban por unanimidad de votos los Estatutos Orgánicos que se anexan a la presente acta, y que regirán la vida interna del Sindicato.

TERCERA.- Se eligen por unanimidad de votos, y con apego a lo establecido en los estatutos aprobados a los integrantes del Directorio del Sindicato constituido, para el período comprendido entre el. de......del 20... (fecha actual) y hasta el día ..... de.......del año 20 los siguientes

a

miembros del sindicato constituido, a quienes se les confieren las atribuciones y funciones que señalan los Estatutos: Secretario General

...........................................

Secretario de Actas

...........................................

Secretario de Hacienda

...........................................

Secretario de Organización

...........................................

Secretario de Prensa y Propaganda ................................. Secretario de Conflictos

...........................................

Secretario de Cultura

...........................................

Secretario de Asistencia Social.......................................... Secretario de Deporte

...........................................

Vocal

...........................................

CUARTA.- Se autoriza al Directorio constituido llevar a cabo todas los actos correspondientes a efecto de realizar los trámites necesarios para el registro del sindicato ante el Ministerio de Trabajo. No habiendo mas asuntos que tratar, se dio por terminada la Asamblea a las……….horas del mismo día, mes y año de su inicio, levantando el Secretario de la Mesa de Debates la presente acta, que firmaron los integrantes de la mesa de debates, los integrantes del Directorio Constituido.

MODELO DE ACTA PARA REUNION DEL DIRECTORIO En............... siendo las. horas del díade.....de Directiva

20....

se

reúne

la

Junta

de..........................con la asistencia de los siguientes miembros: (señalar el nombre y apellidos de las personas que asisten), con la ausencia justificada de las siguientes personas (indicar el nombre y apellidos de los que justifican la ausencia) y con la inasistencia de los siguientes (indicar nombre y apellidos de las personas que no asistan y no hayan justificado), previa citación realizada y de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DÍA Punto 1: Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la región anterior. Punto 2: ....................................................... Punto 3: ....................................................... Desarrollo del Punto 1:............................................................................ ................................................................................................................. ................................................................................................................. Desarrollo del Punto 2: ........................................................................... ................................................................................................................. Desarrollo del Punto 3: ........................................................................... ................................................................................................................. ................................................................................................................. (En cada uno de los puntos habrá que indicar la propuesta, que se somete a votación y el resultado de la misma, señalando expresamente si ha quedado o no aprobado el punto). Siendo las. horas del día señalado en el encabezamiento se levanta la sesión:

Fdo el/la Secretario de Actas/a

Vo. B° El/la Secretario General/a.

MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I NOMBRE Y DOMICILIO Artículo 1.- Con el nombre de........se instituye una organización laboral, (gremial o industrial), la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de fecha..........de.........de 20 (aquí citar otras disposiciones legales que sean pertinentes y necesarias), y estará conformada por los trabajadores de (aquí el nombre del establecimiento, laboral, comercial, industrial, etc. a que pertenecen los trabajadores asociados). Artículo 2.- El domicilio principal del Sindicato (acá el nombre) es (la localidad, pueblo, ciudad, departamento de CAPÍTULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO Artículo 3.- Los principales objetivos y fines del sindicato son: a) Celebrar contratos colectivos; b) Defender los derechos de sus miembros en los conflictos de trabajadores, ya sea ante terceros o ante las autoridades; c) Asumir defensa de los interés colectivos que representa; d) Celebrar con los patrones de la empresa, contratos colectivos y hacer valer los derechos emergentes de tales contratos; e) Representar a sus miembros en ejercicio de los derechos emanados de contratos individuales, cuando los interesados lo requieran expresamente; f) Representar a sus miembros en los conflictos colectivos y en las instancias de conciliación y arbitraje; g) Crear cooperativas de producción y consumo, exceptuando la elaboración de artículos similares a los que la (fábrica, industria, empresa) en que trabaja; h) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cajas de ahorro, de socorros mutuos,

habitaciones baratas, oficinas de colocación, campos de esparcimiento cultural y deportivo, cursos de publicaciones de educación científica, agrícola e industrial, bibliotecas y escuelas. i) Procurar la conciliación en los conflictos laborales y decretar la huelga si llegara el caso, previos los trámites señalados por ley. J) Luchar por el mejoramiento cultural y social de sus asociados; k) Procurar la capacitación técnica de sus socios en las diferentes especialidades de la industria o fábrica, y elevar por todos los medios el nivel moral de los trabajadores. CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 4.- Para ser miembro del sindicato se requiere: a) Trabajar en (Aquí el nombre de la empresa, fábrica, industria, según el caso). b) Pagar la cuota de admisión o ingreso; c) Tener más de 21 años de edad (o como puede ser a partir de los 18 años de edad, en virtud al derecho de sufragio instituido por la C.N.E.); d) No haber sido condenado a pena corporal por los tribunales, no tener auto de culpa ejecutoriado; e) Haber cumplido con la Ley del Servicio Militar Obligatorio o haber sido legalmente eximido; f) Comprobar con certificado médico de no encontrarse afectado de enfermedad infecto- contaglosa; g) Observar en público y privado, buena conducta, y no ser toxicómano ni ebrio consuetudinario; h) Aceptar los presentes estatutos y reglamentos del sindicato y cumplirlos lealmente. Articulo 5.- El Directorio aceptará por mayoría de votos, la admisión de socios, y en tal caso ordenará su Inscripción en el libro respectivo, todo lo cual se comunicará a la Asamblea General en la sesión próxima. En caso de negativa se dispondrá la inmediata devolución de la cuota de admisión consignada por el aspirante.

CAPÍTULO IV DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Artículo 6.- Son deberes de los socios: a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Directorio que se encuentren relacionadas exclusivamente con la función legal y social del sindicato; b) Concurrir puntualmente a todas las sesiones de la Asamblea General, y a las del Directorio, y de las comisiones, cuando formen parte de ellas; c) Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo; d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; e) Presentar excusa por escrito, justificando la causa o razón cuando no pueda concurrir a una sesión; f) Artículo 7.- Son derechos de los socios: a) Participar en los debates de las asambleas generales, con derecho a voz y voto, y, además, presentar proposiciones; b) Ser elegido miembro del Directorio o de las comisiones. Los socios que no hayan cumplido con el pago de sus cuotas ordinarias y otras que sean obligatorias, por más de tres meses consecutivos, no podrán ser elegidos miembros del Directorio; c) Gozar las ventajas y beneficios que acuerdan y otorgan los estatutos del Sindicato; Artículo 8.- Los socios que se encuentren atrasados en el pago de su cuotas de dos meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas generales. Artículo 9.- Los socios tendrán derecho a solicitar la intervención del Sindicato por medio del Directorio y conforme a los estatutos y reglamentos pertinentes, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales o colectivos. Artículo 10.- El Directorio podrá exonerar del pago de las cuotas al socio que lo solicite, siempre que dicha petición tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa o de sus hijos, para cuyo efecto deberá acreditarse con certificación fehaciente. Igual derecho tendrán los socios que se encuentren cesantes.

Artículo 11.- El Sindicato, por todos los medios posibles, ayudará al socio que se encuentre cesante, sin causa justificada, para conseguirle una ocupación; Artículo 12.- El Secretario General, previa autorización del Directorio, expedirá al socio que lo solicite, una certificación en la que conste su honorabilidad y competencia. CAPÍTULO V CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 13.- El Directorio, previa comprobación de la falta, y oídos los descargos del interesado, podrá imponer a los socios las siguientes sanciones: a) Apercibimiento en sesión ordinaria de la Asamblea General, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes; b) Una multa de..........................cuando deje de asistir, sin causa justificada, a las reuniones de la Asamblea General, del Directorio o de las comisiones, cuando formen parte de éstas; c) Una multa de............cuando se niegue a cumplir las comisiones que le sean conferidas; d) Una multa de....................por reiterada negligencia en el cumplimiento de sus deberes, no obstante el apercibimiento de que trata el apartado a) de este artículo. Artículo 14.- Las resoluciones que dicte el Directorio, en estricta sujeción a los casos previstos anteriormente, son apelables ante la Asamblea General. El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato. CAPÍTULO VI CAUSALES DE EXPULSIÓN Artículo 15.-Son causales de expulsión: a) Haber sido condenado a presidio o a reclusión por delitos contra la propiedad; b) Por inferir ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro del Directorio o de las comisiones, por razón de sus funciones; c) Por adicción en el consumo de drogas y sustancias peligrosas o por ebriedad consuetudinaria; d) Por abandono de funciones sindicales, sin causa justificada, por un año o más, o por retiro voluntario de la empresa o establecimiento comercial; e) Por incumplimiento de pago de cuotas sin causa justificada, por más de tres meses;

f) La imposición de tres multas en un periodo de tres meses de acuerdo con la causal prevista en el apartado d) del artículo 13 de estos estatutos; g) El ejercicio de la violencia en casos de huelga, y toda incitación tendiente a modificar el carácter legal y pacífico de la misma; h) Por actos de fraudulencia o apropiación indebida de los fondos del Sindicato; i) La violación sistemática de los presentes estatutos. Artículo 16.- El socio expulsado por razón de las causales prescritas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrá ingresar nuevamente, con la plenitud de todos sus derechos, si presenta ante el Directorio la respectiva solicitud, acompañada de un certificado que acredite por Tesorería del Sindicato, no tener pendiente ninguna obligación económica, o el de la causa que justifique el abandono de funciones por un año o más. CAPÍTULO VII DEL RETIRO DE LOS SOCIOS Articulo 17.- Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cuotas vencidas, dentro de las modalidades prescritas en el reglamento respectivo. Articulo 18.- El socio que desee retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito al Directorio, cuyo Secretario General previo informe de Tesorería, ordenará la devolución de las cuotas que haya de pagar dentro de los sesenta días siguientes, previa deducción del (tantos) por ciento, en que se estimen los gastos de la Institución, más el valor de lo que adeude a la Caja. Articulo 19.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus aportes, dentro de los noventa días siguientes a su retiro, previa deducción de un por ciento en concepto de indemnización al Sindicato, por perjuicios ocasionados, más el valor de lo que adeude a la Caja. CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN Artículo 20.- La reunión de la mayoría de los socios constituye la Asamblea General que es la misma autoridad del Sindicato. Artículo 21.- Para su administración, el Sindicato tendrá un Directorio compuesto de (tantos) miembros elegidos por la Asamblea General.

Artículo 22.- Para la ejecución y cumplimiento de los estatutos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio se establecerán o instituirán comisiones permanentes, nombradas por esta última. CAPÍTULO IX DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 23.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Directorio o por un número de diez socios. Artículo 24.- El quórum reglamentario de sesiones se establece con la asistencia de la mayoría absoluta de socios. Empero, si los socios que constituyen dicho quórum reglamentario no concurrieren, previa citación, se procederá a hacer una segunda convocatoria, la que se llevará a efecto con el número de socios asistentes. En las reuniones queda terminantemente prohibido tratar asuntos políticos o confesionales. Artículo 25.- La Asamblea General, principalmente, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir por mayoría de votos a los miembros del Directorio, cuyo período de funciones será de un año; b) Decretar la expulsión de los socios cuando haya causa justificada, de acuerdo con los presentes estatutos; c) Ordenar los gastos mayores de...que no se hayan incluido en presupuesto; d) Aprobar, observar o rechazar el presupuesto de gastos; e) Revisar trimestralmente los balances que le presente el Directorio; f) Remover a los miembros del Directorio, cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello; g) Declarar la huelga, previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes y con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato; h) Aprobar, corregir o modificar los reglamentos o resoluciones dictados por el Directorio; i) Celebrar convenios, dictar acuerdos y resoluciones de conformidad con la orientación político- sindical que estos estatutos lo permitan; j) Reformar los presentes estatutos y efectuar los trámites pertinentes ante las autoridades respectivas para su aprobación y legalización;

k) Fijar las cuotas extraordinarias que sean necesarias para el funcionamiento del Sindicato, previa aprobación de las dos terceras partes de socios asistentes a la respectiva Asamblea General; I) Nombrar, llegado el caso, a los liquidadores y decretar la disolución del indicado, previa aprobación de las tres cuartas partes de sus miembros, en tres sesiones que se verificarán en tres días diferentes. CAPÍTULO X DEL DIRECTORIO Artículo 26.- Para formar parte del Directorio se requiere ser miembro activo del Sindicato. El Directorio estará integrado por el Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Hacienda, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y Propaganda, Secretario de Conflictos o Disciplina, Secretario de Cultura, Secretario de Asistencia Social, Secretario de Deporte y uno o dos vocales. Cada uno de los miembros del Directorio tendrá su respectivo suplente. El Directorio entrará en ejercicio de sus funciones inmediatamente después de la elección. Artículo 27.- El Directorio se reunirá ordinariamente cada semana y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Secretario General, Secretario de Organización o tres de sus miembros. Artículo 28.- Constituirá quórum la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 29.- Son funciones y obligaciones del Directorio: a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato, de conformidad a las normas y disposiciones contenidas en estos estatutos; b) Nombrar las comisiones permanentes; c) Revisar quincenalmente, en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal; d) Celebrar contratos colectivos de trabajo; e) Imponer a los socios, de acuerdo con estos estatutos, las correcciones disciplinarias. Cuyas resoluciones son apelables ante la Asamblea General; f) Velar porque todos los socios cumplan los estatutos, los reglamentos internos y las obligaciones que les competen; g) Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un socio incurriere en una causal de expulsión; h) Dictar, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno de la entidad y las resoluciones que sean necesaria para el fiel cumplimiento de las mismas;

i) Presentar trimestralmente, en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe minucioso de sus labores. Tanto el balance cuanto el informe deben llevar la firma de todos los miembros del Directorio; j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los socios y velar por los intereses colectivos e industriales de los mismos; k) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los socios en cuanto a interpretación y aplicación de estos estatutos, o de sus problemas económicos y, en casos insolubles, convocar a la Asamblea General para su estudio y solución. CAPÍTULO XI DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 30.- El Secretario General tiene la representación jurídica del Sindicato y, por tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actos la autorización previa de los miembros del Directorio. Artículo 31.- Son deberes del Secretario General: a) Presidir las reuniones del Directorio y de la Asamblea General. b) Actuar como representante legal del Sindicato y ejercer sus funciones, dentro de las limitaciones que establecen los estatutos orgánicos. c) Rendir informe a la Asamblea General de las actividades realizadas durante su periodo. d) Abrir y manejar la(s) cuentas(s) necesarias en los bancos y firmar conjuntamente los cheques con el Secretario de Hacienda. e) Suscribir las actas de la Asamblea General y del Directorio. f) Debe ser imparcial. g) Debe tener total conocimiento de los estatutos y reglas para asesorar sesiones en todo momento. h) Tomar nota del proceso en las reuniones y las sesiones de la directiva. i) Tomar nota del proceso de la sesión de la directiva para poner en conocimiento de los socios los aspectos de interés. j) Se encarga de poner en conocimiento de los concurrentes los documentos oficiales. k) Llevar el control del libro de matrícula de los socios.

I) Tomar parte en los debates, su voto será simple.

DEL SECRETARIO DE ACTAS Artículo 32.- Son deberes del Secretario de Actas: a) Coordinar con los otros miembros del directorio. 1. b) Llevar un control estricto de la asistencia de sus afiliados en las asambleas, tomará nota de los inasistentes para sancionarlos. 2. c) Ser el único responsable del libro de actas y de todos los documentos concernientes a su secretaría. 3. d) Redactar todas las actas de las asambleas o reuniones del directorio, con opiniones y resoluciones exactas en el libro oficial de la asociación, dando lectura en la próxima asamblea o reunión del directorio para su aprobación y firmarlas con el Secretario General. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Artículo 33.- Son deberes del Secretario de Organización: a) Coordinar con todas las secretarias. b) Organizar y planificar las acciones de lucha de la organización sindical. c) Estar en permanente vinculación con las comisiones y las demás secretarias. d) Coordinar con los eventos que organiza cada comisión. e) Conocer todas las reglas del estatuto, así como del reglamento. Velará por ei cumplimiento de las actividades de las diversas comisiones. f) Velar por el buen desempeño de las secretarias. g) Procurar o supervisar que los diferentes libros de registro, de control y de contabilidad estén al día. h) Supervisar el ordenamiento de toda documentación inherente a la actividad propia de la institución. DEL SECRETARIO DE HACIENDA Artículo 34.- Son deberes del Secretario de Hacienda: a) Llevar las cuentas de la institución. b) Procurar mantener el patrón de pagos de los socios al día. c) Se encargar de recabar las mensualidades o cuotas de los socios.

d) Organizar programas o festivales en coordinación con las otras secretarias para obtener fondos que incrementen la economía. e) Tiene a su cargo todos los libros que represente movimiento de dinero. Asimismo se responsabiliza por el archivo de la documentación referente a pagos, cobros, etc. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA Artículo 35.- Son deberes del Secretario de Prensa y Propaganda: a) Mantener la comunicación o difusión. b) Cumplir con mantener las comunicaciones entre la junta directiva y los afiliados. Mantendrá permanentemente las relaciones de comunicación entre todos los elementos de la institución. c) Buscar los medios más convenientes de difusión de informes, comunicados, acuerdos, etc. d) Procurar contar con periódico mural, para presentar las publicaciones. Se responsabiliza por el archivo de los documentos que sustentan todo tipo de informes y comunicaciones. e) Promover charlas o conferencias referentes a la ciencia de las comunicaciones. DEL SECRETARIO DE CONFLICTOS O DISCIPLINA Artículo 36.- Son deberes del Secretario de Conflictos o Disciplina: a) Mantiene el orden y el control de los afiliados. b) Debe poner el orden en el local durante las asambleas, así como la vida habitual de la institución. c) Procurar colaborar en las acciones de control de las otras secretarias. d) Ejecutar algunas acciones de recomendación o la observación a los socios sugerida por el Secretario de Hacienda referente a los deudores morosos. En las actuaciones o conferencias festivales o fiestas formará y presidirá una comisión de defensa. e) Cumplir las funciones de tramitación para obtener permiso ante las Autoridades para realizar actos que requieran autorización oficial. f) Se encargará de comunicarse con los organismos respectivos en caso de notificaciones, quejas y observaciones por parte de las autoridades vinculadas a la actividad de la institución. DEL SECRETARIO DE CULTURA Artículo 37.- Son deberes del Secretario de Cultura:

a) Se encarga de todas las actividades culturales y capacitación. b) Programar actividades anuales, comunicando a la junta directiva para su presupuesto. c) Organizar conferencias, cursos de capacitación y otras actividades de interés social. d) Se encarga del cronograma de las actividades educativas, así como la atención de los conferencistas y profesores. e) Se encargar de abastecer el material necesario para el desarrollo de Actividades Programadas. DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 38.- Son deberes del Secretario de Asistencia Social: a) Cumplir labor de beneficencia social y prevención médica. b) Llevar un registro de los socios con los datos personales así como los de su familia. c) Promover acciones de asistencia tanto social como médica. d) Se encargará de realizar acciones de socorro para los afiliados enfermos. e) Colaborar en mitigar los momentos de dolor por fallecimiento de familiares de los socios, realizando acciones de aliento espiritual y material. f) Promover todo tipo de acción educativa destinada a elevar el nivel de los socios referente al cuidado preventivo o curativo de la salud. DEL SECRETARIO DE DEPORTES Artículo 39.- Son deberes del Secretario de Deportes: a) Difundir todas las actividades deportivas entre los asociados. b) Programar sus actividades anuales presentándolas a la sesión de junta directiva. c) Llevar un registro de los afiliados que practiquen los diferentes deportes. d) Buscar la vinculación con los organismos estatales y otros relacionados en los deportes. e) Procurar mantener informado a todos los afiliados de los eventos deportivos a través del periódico mural u otros. DE LOS VOCALES Artículo 40.- Son deberes de los Vocales:

a) Coordinar los mecanismos de difusión e información que establezca el Sindicato. b) Asistir a todas las reuniones del Directorio. c) Las demás funciones que le asigne el Directorio. CAPÍTULO XII DE LOS FONDOS DEL SINDICATO Artículo 41.- La caja del Sindicato está formada por las cuotas de admisión; las ordinarias y extraordinarias; las donaciones y subvenciones, etc. Artículo 42.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se hace referencia en el precedente artículo, serán fijadas mediante resolución expresa dictada por la Asamblea General de Socios, pudiendo éstas ser modificadas periódicamente de acuerdo a las modificaciones cambiarías del signo monetario en relación al dólar americano. CAPÍTULO XIII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS Artículo 43.- Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea General aprobará un presupuesto, el mismo que será puesto en conocimiento del Directorio al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante el período de éste. Artículo 44.- Los fondos del Sindicato deben permanecer consignados en un banco de la ciudad, a nombre del Sindicato y, para efectos de realizar cualquier gasto debidamente autorizado o, para su retiro parcial o total, en el cheque respectivo, se requerirá las correspondientes firmas del Secretario General y el Secretario de Hacienda, quienes para el efecto las harán reconocer y registrar previamente en la entidad bancaria respectiva. Artículo 45.- Los gastos mayores a ...deberán ser autorizados por la Asamblea General y, aquellos que no alcancen a la referida cantidad y que no se hayan incluido en el presupuesto, lo serán por el Directorio. Artículo 46.- Para la contabilidad de recursos económicos del Sindicato, registro de estadísticas y otros aspectos de orden administrativo, se establecerán normas especiales a través de reglamentos internos; normas que serán puestas en conocimiento de la Dirección Nacional del Trabajo.

CAPÍTULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 47.- Para decretar la disolución del Sindicato se requiere la aprobación de las tres cuartas partes de los socios activos, en tres sesiones y en tres días diferentes, dentro de las normas prescritas por ley. Articulo 48.- Decretada la disolución se nombrarán dos liquidadores, uno será designado de entre los más destacados miembros del Sindicato, y el otro, será una persona de reconocida honorabilidad y competencia, ajena a la institución. Artículo 49.- Los liquidadores procederán de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario. Artículo 50.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a sesión extraordinaria de la Asamblea General, con el fin de informar detalladamente sobre el resultado de sus funciones. En esta misma sesión se entregará a los socios lo que les corresponda y, el remanente, silo hubiere, por mayoría de votos se entregan a la institución o instituciones que se determinaren. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES Articulo 51.- El Sindicato está obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en la Ley General del Trabajo, Decreto Supremo Reglamentario y demás disposiciones legales que les son concordantes. Articulo 52.- Todo miembro activo del Sindicato, para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el Secretario General. En dicho carnet constará el nombre, dirección, cédula de identidad, profesión, etc. Artículo 53.- El Sindicato no persigue otras actividades que las que se hallan prescritas en los presentes estatutos. Por tanto, de conformidad a lo prescrito en el Reglamento de la Ley General del Trabajo, queda prohibido ocuparse en actividades diferentes a sus propias finalidades, así como ejecutar actos pendientes a menoscabar la libertad individual, la libertad de trabajo y la libertad de la industria, en la forma garantizada por la Constitución Política del Estado y las leyes. Artículo 54.- El Sindicato no podrá contratar, y menos remunerar los servicios de asesores técnicos o de apoderados que no reúnan las condiciones de

idoneidad, competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio y ante las autoridades correspondientes. Aprobado en sesiones de Asamblea General del Sindicato, durante los días

y

....................del mes de.................de 20....

JUSTICIA COMUNITARIA INTRODUCCIÓN Pese a que las palabras "justicia comunitaria" son reiteradas una y otra vez por autoridades públicas y personas de la sociedad civil, en particular en medios de difusión masivos, en realidad - por cuanto estas personas expresan - se conoce muy poco de la naturaleza y alcances de la justicia comunitaria. Es este desconocimiento - a veces premeditadamente simulado - el que ha dado lugar a que la denominada "justicia comunitaria" se convierta en una especie de "coartada" para la comisión de hechos delictivos muchas veces más violentos y atroces que aquellos que se pretende castigar. Sin duda que la manifestación más censurable de lo que se malentiende como justicia comunitaria lo constituyen los linchamientos a presuntos delincuentes, que son "juzgados" sumariamente por una colectividad de personas que castigan sus supuestas fechorías, muchas veces con la tortura y la muerte, a simple señalamiento de algún "testigo" o contando apenas con meros indicios, conculcando toda noción relativa a la garantía al debido proceso y al derecho a la defensa. Uno de los conceptos fundamentales de la justicia comunitaria es la proporcionalidad del castigo, es decir, cuando se atenta - por ejemplo - contra el patrimonio de una persona, cometiendo hurto, la sanción de las autoridades comunitarias normalmente debería establecer una forma de compensación del daño ocasionado; ya sea disponiendo que el autor del hecho, entregue un bien o valor (dinero) equivalente al daño patrimonial ocasionado a la víctima del hecho, o en su caso disponiendo que compense con su trabajo a favor de esta. En el caso de un linchamiento, en reiteradas ocasiones se ha castigado a quién comete hurto (que es un delito de índole patrimonial), con la tortura más abominable e incluso con la muerte, aspecto que vulnera todo concepto de justicia ya sea comunitaria u ordinaria. El reconocimiento de la justicia comunitaria tanto en la Constitución Política del Estado como en normas legales como el Código de Procedimiento Penal, tuvo como uno de sus objetivos centrales el poder acercar la justicia a la gente, toda

vez que para grandes grupos sociales la justicia formal (ordinaria), la de los tribunales, juzgados y abogados, resulta prácticamente inalcanzable, no sólo por las distancias que muchos pobladores - en particular de las áreas rurales - deben recorrer para encontrar un centro de administración de justicia, sino también por el costo y tiempo que implica un proceso de conocimiento en materia civil, penal o de otra naturaleza. A través de las siguientes líneas se pretende contribuir al esclarecimiento del ámbito de aplicación y alcances de la justicia comunitaria, reivindicando su verdadera naturaleza y objetivos, contra las abominables prácticas ilegales que la Invocan desvirtuando completamente su esencia.

MARCO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución. Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo Indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Artículo 192. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de Ia jurisdicción indígena originaria campesina.

II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado. III. El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

¿TODOS LOS BOLIVIANOS Y BOLIVIANAS, INCLUSO CIUDADANOS EXTRANJEROS, PUEDEN SER SOMETIDOS A JUSTICIA COMUNITARIA? (Ámbito de Vigencia Personal) LA RESPUESTA ES NO. SÓLO LOS MIEMBROS DE LA PROPIA NACIÓN O PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO pueden ser sometidos a justicia comunitaria por sus autoridades naturales. La Ley 073, de Deslinde Jurisdiccional así lo establece: Artículo 9.- (Ámbito de Vigencia Personal) Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. En alguna ocasión, el amable lector recordará que por imágenes de televisión se mostró a los miembros de alguna comunidad campesina que tomaron como rehenes a policías, ingenieros y operarios de una empresa minera, castigándolos severamente a chicotazos y sometiéndolos a crueles formas de tortura. Este tipo de conducta TRANSGREDE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO y más bien constituye una concurrencia de delitos como privación de libertad, torturas, lesiones, extorsión, etc., cometidos por personas que desconocen que NO SE PUEDE APLICAR JUSTICIA COMUNITARIA A PERSONAS AJENAS A LA PROPIA COMUNIDAD.

¿SE PUEDE APLICAR JUSTICIA COMUNITARIA A CUALQUIER TIPO DE CONFLICTO? (Ámbito de Vigencia Material Competencia) LA RESPUESTA ES NO. La justicia comunitaria o mejor denominada indígena, originaria y campesina sólo puede resolver cuestiones que histórica y tradicionalmente se han conocido dentro de su sistema de justicia (hablamos de sistema porque la justicia comunitaria cuenta con su propio procedimiento, sanciones y órganos), así lo establece la citada Ley 073: "Artículo 10.- (Ámbito de Vigencia Material)

I. La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina NO alcanza las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio; b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario; c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional Público y Privado; Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente. III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas."

MATERIAL PENAL Bajo estos lineamientos legales, ante la comisión de un hecho tipificado como delito por el Código Penal, LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS NO PUEDEN SANCIONAR NINGUNO DE LOS TIPOS DE DELITOS ENUMERADOS EN EL INCISO a) antes señalado. Por simple exclusión, las autoridades comunitarias SÍ TIENEN COMPETENCIA para conocer la comisión de delitos de índole patrimonial como son el robo, hurto, apropiación indebida, estafa,

estelionato, daño simple y calificado, cheques sin provisión de fondos, incendios y oros estragos, y otros similares; también delitos contra el honor como la calumnia, difamación e injurias; delitos de falsedad, en tanto aquel documento, firma, sello u otro similar, no Involucre a autoridades o entidades del Estado; delitos contra la familia y deberes de asistencia familiar; delitos contra la integridad corporal como las lesiones de toda índole, delitos de abigeato (robo de ganado) y usurpación (despojo, perturbación de posesión, etc.), usura y otros, tipificados en el Código Penal, que no están enumerados en el precitado inc. a) del art. 10, parágrafo II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Cabe destacar que estos lineamientos de la Ley de Deslinde Jurisdiccional complementan las previsiones del Código de Procedimiento Penal, vigente desde el año 2002, que a través de su artículo 28 establece lo siguiente: "Art. 28.- (JUSTICIA COMUNITARIA) Se extinguirá la acción penal cuando el delito que o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra del otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme, a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena." Por lo tanto, el precitado art. 10 de la Ley 073 o de Deslinde Jurisdiccional, viene a cumplir el mandato legal señalado en el último párrafo del art. 28 del Código de Procedimiento Penal, en tanto establece una marco específico de competencias y atribuciones de las autoridades indígenas originarías campesinas, el cual es de cumplimiento obligatorio por imperio de la propia ley que además establece la igualdad jerárquica de la función judicial y de la jurisdicción indígena originaria campesina (art. 3 Ley 073).

MATERIA CIVIL En materia civil, sólo podrán resolver aquellos conflictos en los que no esté involucrado el Estado a través de cualquiera de sus instituciones ni tampoco acciones relativas al derecho de propiedad de los particulares. Sí podrán resolver conflictos derivados de deudas y otros contratos que no involucren derecho de propiedad, cuyo conocimiento es privativo de la jurisdicción ordinaria.

MATERIA AGRARIA En cuestión de Derecho Agrario, las atribuciones de las autoridades de la comunidad se restringen al conocimiento de asuntos relacionados a la distribución interna de tierras, donde se tenga posesión legal o derecho propietario colectivo

sobre las mismas. Todo otro tipo de conflicto derivado de la posesión o propiedad de predios rurales sólo podrá ser resuelto por la judicatura agraria (Juzgado y Tribunal Agroambiental).

OTRAS MATERIAS Tampoco está dentro de las facultades de la jurisdicción indígena originaria campesina el conocimiento de cuestiones laborales, donde existe relación de subordinación y dependencia de un trabajador hacia un empleador y todos aquellos campos como el derecho tributario (impuestos), aduanero, administrativo, minero, de Hidrocarburos, Forestal, Informático e Derecho Internacional Público y Privado, cuya aplicación es de neto carácter privativo de los órganos del Estado.

¿ES POSIBLE APLICAR JUSTICIA COMUNITARIA EN CUALQUIER LUGAR DEL TERRI TORIO DEL ESTADO? (Ámbito de Vigencia Territorial) LA RESPUESTA ES NO. La justicia comunitaria - conforme está reconocida en la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 o Ley de Deslinde Jurisdiccional - sólo puede aplicarse en el ámbito de jurisdicción territorial de la propia comunidad campesina originaria: "Artículo. 11.- (Ámbito de Vigencia Territorial) El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos de producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley." Bajo esta norma jurídica, SÓLO SE PUEDE APLICAR LAS NORMAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA QUE OCURREN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA O CUYOS EFECTOS SE PRODUJEREN DENTRO DEL MISMO. Analicemos un ejemplo: una persona es sorprendida al conducir su vehículo en estado de ebriedad en una ciudad determinada cometiendo delito de "Conducción Peligrosa de Vehículo" previsto por el art. 210 del Código Penal. Para evitar la sanción ordinaria acude a la justicia comunitaria de su pueblo de origen, que lo sanciona imponiéndole la fabricación de quinientos adobes para la escuela del lugar. El hecho de tránsito se produjo en una ciudad, a donde la Jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza, por lo tanto, el fallo sancionatorio de la justicia comunitaria es ¡legal y no impide la acción de la

justicia ordinaria, que puede proseguir con la investigación del hecho sin que el autor del hecho pueda lograr que se considere su sanción comunitaria, como una especie de cosa juzgada. IMPORTANTE: SÓLO SE PUEDE APLICAR JUSTICIA COMUNITARIA CUANDO CONCURREN LOS TRES ÁMBITOS DE VIGENCIA SEÑALADOS EN LA LEY (PERSONAL, MATERIAL Y TERRITORIAL). SI FALTARE SÓLO UNO DE ESTOS ÁMBITOS, LAS AUTORIDADES INDÍGENAS ORIGINARIAS CAMPESINAS NO TENDRÁN COMPETENCIA, DEBIENDO ACUDIR A LAS AUTORIDADES LLAMADAS POR LA LEY ORDINARIA.

LA APLICACIÓN DELA PENA DE MUERTE A TRAVÉS DE LINCHAMIENTO, CONSTITUYE DELITO DE ASESINATO La Ley 073 PROHÍBE EXPRESAMENTE LA APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE a través de su art. 6o, figura que ni siquiera existe en nuestro ordenamiento legal y mucho menos constitucional. La Constitución Política del Estado es enfática al señalar en su art. 15 par. I que "NO EXISTE LA PENA DE MUERTE", norma que se complementa a través del art. 118 parágrafo II de la misma norma fundamental, la cual establece que la sanción (pena) máxima en materia penal será de TREINTA AÑOS. El linchamiento, que muchas veces deriva en la muerte del ajusticiado constituye ASESINATO ya que concurre el atributo de la "perversidad" o crueldad extrema con que se somete al ejecutado, entre varias personas, entre quienes existen autores materiales, Intelectuales (instigadores), cómplices y encubridores, quienes llevados por un descontrol de sus pensamientos y emociones proceden a ajusticiar al supuesto autor de un hecho delictivo, infiriéndole dolor extremo a través de tortura, hecho completamente contrario a todo concepto de justicia ya sea comunitaria u ordinaria y que por ende no puede considerarse un simple "homicidio". Si bien es cierto que uno de los problemas que más aqueja a la población es la "inseguridad ciudadana", no es menos cierto que una persona o grupo de ellas no puede asumir conductas de autotutela, contrarias a la legalidad y mucho más a la moral humana, ya que a título de constituirse en "justiciero", se convierte en verdugo, cometiendo uno de los más abominables delitos, que es el asesinato, por lo que el supuesto "justiciero", termina siendo un delincuente igual o mucho peor que aquel que pretendía castigar. Esto es aún peor si se considera la gran cantidad de personas inocentes que han muerto víctimas de linchamientos, quienes simplemente cometieron el error de encontrarse circunstancialmente en el momento y lugar incorrectos, habiendo sido confundidos con los verdaderos malhechores, sin que sus victimarios les

hubieran dado siquiera la oportunidad de asumir absolutamente todos sus derechos fundamentales.

defensa,

vulnerando

Por lo tanto, NO SE PUEDE CASTIGAR UN DELITO COMETIENDO OTRO DELITO INCLUSO MUCHO PEOR por lo cual, es obligación de todo ciudadano responsable y de la sociedad civil en general, rechazar, denunciar y castigar en el marco de la ley, la conducta de aquellas personas que instigaren, cometieren o pretendieren cometer materialmente el delito de ASESINATO por linchamiento, justificando su despiadada conducta en la "justicia comunitaria", cuya esencia nada tiene que ver con la violencia salvaje que promueven personas sanguinarias, cuyos actos muchas veces quedan en la impunidad sembrando el terror entre quienes presenciaron sus abominables actos.

Bibliografía Constitución Política del Estado Editorial Jurídica Zegada – 2009 La Paz Ley General del Trabajo Editorial Jurídica Zegada – 2010 La Paz El Asesor Laboral Editorial Jurídica Zegada – 2012 La Paz El Asesor en Negociación Salarial Editorial Jurídica Zegada 2007 La Paz Contratos Laborales Editorial Jurídica Zegada 2011 La Paz El Asesor Empresarial Editorial Jurídica 2013Zegada La Paz El Contrato Individual de Trabajo Editorial Jurídica Zegada 2014 La Paz Ley General del Trabajo Editorial Jurídica Zegada 2010 La Paz Diccionario Laboral Zegada

Editorial Jurídica Zegada 2010 La Paz Diccionario Jurídico Plurinacional Editorial Jurídica Zegada 2013 La Paz Convenios OIT - 1980 – Lima – Perú Principio Generales del Trabajo - Américo Plá Rodríguez Editorial Heliasta Buenos Aires, Argentina 1990 Diccionario Jurídico Cabanellas – Editorial - Heliasta Buenos Aires, Argentina 2005 Cien Modelos de Contratos Individuales de Trabajo Editorial Jurídica Zegada 2001 La Paz Legislación Laboral Actualizada Editorial Jurídica Zegada 2011La Paz Decreto Reglamentario LGT Editorial Jurídica Zegada 2011 La Paz