Ejercicio 8

8. El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) tiene en cuenta las condiciones potencialmente peligrosas. Haga una lis

Views 274 Downloads 8 File size 21KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

8. El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) tiene en cuenta las condiciones potencialmente peligrosas. Haga una lista de las secciones que se ocupan de los peligros naturales y explique cómo reducen las pérdidas potenciales y protegen al público en general.

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES TÍTULO I GENERALIDADES G.010 CONSIDERACIONES BÁSICAS Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse satisfaciendo las siguiente condiciones: a) Seguridad: Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate. En casos de emergencia, las personas podrán evacuar las edificaciones en condiciones seguras. G.020 PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales: a) De la seguridad de las personas Crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una edificación o concurren a los espacios públicos; así mismo, establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas. Se reduce el impacto de los desastres naturales sobre las edificaciones. G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES

El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se mantendrá en buen estado y convenientemente señaladas las vías de acceso a todos los lugares de trabajo. Una adecuada señalización garantiza la seguridad y salud de los trabajadores en casos de siniestros. 5.3. PRIMEROS AUXILIOS El empleador será responsable de garantizar en todo momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal de rescate con formación apropiada para prestar primeros auxilios. Teniendo en consideración las características de la obra, se dispondrán las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata, y la evacuación a centros hospitalarios de las personas heridas o súbitamente enfermas. Artículo 6.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. Un Plan de Seguridad y Salud garantiza la integridad física y salud de los trabajadores.

TÍTULO II GH.010 ALCANCES Y CONTENIDO CAPÍTULO I ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identificadas como: c) De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. Las habilitaciones urbanas no serán ejecutadas en zonas de riesgo con el fin de fomentar la salud e integridad física de los pobladores. II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO OS.020 PLANTAS DE TRATAMIENTO PARA EL CONSUMO HUMANO 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.5. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA BÁSICA 4.5.1. El propósito de los estudios de ingeniería básica es desarrollar información adicional para que los diseños definitivos puedan concebirse con un mayor grado de seguridad. Entre los trabajos que se pueden realizar a este nivel se encuentran:

g. Estudios de vulnerabilidad a desastres naturales frecuentes en la zona. Los estudios de vulnerabilidad a desastres naturales buscan un mayor grado de seguridad de los diseños definitivos. OS.100 CONSIDERACIONES BÁSICAS DE DISEÑO DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA 1. INFORMACIÓN BÁSICA 1.1. Previsión contra desastres y otros riesgos En base a la información recopilada el proyectista deberá evaluar la vulnerabilidad de los sistemas antes situaciones de emergencias, diseñando sistemas flexibles en su operación, sin descuidar el aspecto económico. Se deberá solicitar a la Empresa de Agua la respectiva factibilidad de servicios. Todas las estructuras deberán contar con libre disponibilidad para su utilización. Una evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas ante situaciones de emergencias fomenta la seguridad frente a cualquier desastre.

TÍTULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 ALCANCES Y CONTENIDO Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes zonas: b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en el Plan de Desarrollo Urbano Las edificaciones que no se ejecuten en zonas de alto riesgo de desastres naturales son las más seguras para las personas. III.1. ARQUITECTURA A.060 INDUSTRIA CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTES Artículo 5.- Las edificaciones industriales deberán estar distribuidas en el terreno de manera que permitan el paso de vehículos de servicio público para atender todas las áreas, en caso de siniestros. Una adecuada distribución de las edificaciones industriales va a facilitar la atención de todas las áreas en caso de siniestros.

A.130 REQUISITOS DE SEGURIDAD GENERALIDADES Artículo 1.- Las edificaciones, de acuerdo con su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivos salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación. Al cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros, toda edificación va a poder salvaguardar las vidas humanas. CAPÍTULO I SISTEMAS DE EVACUACIÓN SUB-CAPÍTULO II MEDIOS DE EVACUACIÓN Artículo 12.- Los medios de evacuación son componentes de una edificación, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la vía pública o a áreas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo. Los medios de evacuación bien establecidos representan una rápida vía hacia áreas seguras durante un siniestro. III.2. ESTRUCTURAS E.030 DISEÑO SISMORRESISTENTE CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 2.- Alcances Esta Norma establece las condiciones mínimas para que las edificaciones diseñadas según sus requerimientos tengan un comportamiento sísmico acorde con los principios señalados en el Artículo 3°. Se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a la evaluación y reforzamiento de las existentes y a la reparación de las que resultaren dañadas por la acción de los sismos. Toda edificación debe cumplir con las condiciones para tener un comportamiento sísmico acorde con la situación. CAPÍTULO III REQUISITOS GENERALES Artículo 8.- Aspectos generales

Toda edificación y cada una de sus partes serán diseñadas y construidas para resistir las solicitaciones sísmicas determinadas en la forma pre-escrita en esta Norma. Deberá considerarse el posible efecto de los elementos no estructurales en el comportamiento sísmico de la estructura. El análisis, el detallado del refuerzo y anclaje deberá hacerse acorde con esta consideración. Toda edificación será segura en caso de emergencia si es diseñada para resistir cualquier tipo de movimiento sísmico. CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE EDIFICIOS Artículo 16.- Solicitaciones sísmicas y análisis En concordancia con los principios de diseño sismorresistente del Artículo 3°, se acepta que las edificaciones tendrán incursiones inelásticas frente a las solicitaciones sísmicas severas. Por tanto las solicitaciones sísmicas de diseño se consideran como una fracción de la solicitación sísmica máxima elástica. Las incursiones inelásticas de las edificaciones frente a las solicitaciones sísmicas permiten un mejor manejo de una situación riesgosa para la salud de las personas. CAPÍTULO VII EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS Artículo 24.- Generalidades Las estructuras dañadas por efectos del sismo deben ser evaluadas y reparadas de tal manera que se corrijan los posibles defectos estructurales que provocaron la falla y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con los objetivos del diseño sismorresistente anotada en el Capítulo 1. Es necesaria la evaluación y reparación de aquellas estructuras dañadas por un sismo, de manera que puedan resistir un nuevo movimiento telúrico.