EJERCICIO 1 Y 7

2013 UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA Valoración aduanera Ejercicios de valoración aduanera 8 Edison David Cabascango

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2013

UNIVERSIDAD POLITECNICA SALESIANA Valoración aduanera Ejercicios de valoración aduanera 8

Edison David Cabascango Quilumba 297 – Comercio Exterior 26/06/2013

EJERCICIO Nº 1 Un almacén de calzado en el país de importación es distribuidor exclusivo de un exportador de Miami; importa zapatillas para hombre marca Nike procedente de estados unidos, a un precio FOB según factura de US 200/docena de pares. Se presenta a despacho ante la aduna un pedido de 50 docenas de pares de zapatillas marca Nike cuya fecha de exportación fue mayo 30 del año 2005. Durante el desarrollo del estudio de valor se establece que el importador se encuentra en el nivel de mayorista en el mercado nacional y además es sobrino del accionista principal de la empresa exportadora, comprobándose que por este hecho, el precio se encuentra sensiblemente rebajado. Por antecedentes disponibles en la aduana de otras importaciones, se conoce la siguiente información:

País

Vendedor

México

Otro

Taiwán

Otro

EE.UU

Mismo

Panamá

Otro

EE.UU

Otro

EE.UU

Otro

Mercadería

Zapatillas marca pepito Zapatilla marca Nike Zapatillas marca reebook Zapatillas marca reebook Zapatilla marca Nike Zapatilla marca Nike

Nivel comercial

Precio FOB US por docena

Valor en aduana US por docena

Fecha exportación

Método

Usuario

300

350

Ene. 12/05

M1

Minorista

250

320

Mar. 6/05

M2

Mayorista

290

340

Abr. 19/05

M1

Usuario

200

230

May. 1/05

M1

Mayorista

260

300

Abr. 30/05

M3

mayorista

265

305

Jun. 14/05

M4

Determinar el valor en aduana teniendo en cuenta la definición de momento aproximado que tenga la legislación nacional, y que el valor por fletes y seguro reales de la mercadería que se valora es de US 50,00

SOLUCIÓN. Según ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII, se aplica: Art. 3.1Literal a).- Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado. Según resolución 846 de la Decisión 571:Art. 2 Literal e) nos dice: 2

Momento Aproximado: es el período tan próximo al momento o fecha de la importación, exportación o venta, como sea posible, durante el cual las prácticas comerciales y las condiciones de mercado que afecten al precio permanecen idénticas. DATOS FOB: $ 200 c/ docena de pares Fecha de Exportación: mayo 30 año 2005 Seguro y Flete: $ 50 País

Vendedor

México

Otro

Taiwán

Otro

E.E.U.U

Mismo

Panamá

Otro

E.E.U.U

Otro

E.E.U.U

Otro

Mercadería

Nivel Comercial

Zapatillas marca Pepito Zapatillas marca Nike Zapatillas marca Reebok Zapatillas marca Reebok Zapatillas marca Nike Zapatillas marca Nike

Usuario

Precio FOB US Por docena 300

Valor en Aduana US Por docena 350

Minorista

250

320

Mayorista

290

340

Usuario

200

230

Mayorista

260

300

Mayorista

265

305

Fecha de Exportación ENERO 12/05 MARZO 6/05 ABRIL 19/05 MAYO 1/05 ABRIL 30/05 JUNIO 14/05

Al utilizar el Método 3(Mercancías Similares) tendríamos:

FOB 290

+

Flete y Seguro 50

3

=

VALOR EN ADUANA CIF 340 c/docena de pares

Método M1 M2 M1 M1 M3 M4

EJERCICIO Nº2 El 20 de abril de 2005 el fabricante Rossini en Italia ha vendido zapatos al almacén de calzado Luigi en quito – ecuador, quien es mayorista, al precio de US 20.00 la docena de pares FOB puerto de italiano. Los zapatos se exportaron el 13 de septiembre de 2005 desde un puerto marítimo italiano. Verificamos los documentos e información suministrada por almacene Luigi a solicitud de la autoridad aduanera, se desprende que el propietario de la empresa “Almacenes Luigi”, es el nieto del accionista principal de la empresa Rossini. La vinculación ha influido en el precio que además tampoco se satisface por ningún valor criterio.

Resolución: País

Vendedor

Italia

Caprini

Italia

Caleri

Italia

Baggio

Mercadería

Zapatos similares Zapatos idénticos Zapatos similares

Nivel Comercial Usuario

Precio FOB US Por docena 30

Valor en Aduana US Por docena 35

Minorista

26

29

Mayorista

29.50

34

Fecha de Exportación SEPT. 12/05 SEPT. 7/05 SEPT. 9/05

Método M3 M2 M3

Según ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII, se aplica: Art. 3.1Literal a).- Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

FOB: $ 20,00 c/ docena de pares Fecha de Exportación: 13 septiembre de 2005 Seguro y Flete: $ 5/docena de pares Al utilizar el Método 3 (Mercancías Similares) tendríamos: FOB 30

+

Flete y Seguro 5

=

CIF (VALOR EN ADUANA) 35 c/docena de pares

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EJERCICIO Nº3 Se realiza un envió de importación de 10000 rodamientos para ruedas de vehículos automóviles a la fecha del 15 de Marzo. Se observa que en el momento de la importación las mercancías están en consignación es decir no se puede deducir su precio comercial de transacción. La aduana estableció que no existen envíos de importación de mercancías idénticas ni similares vendidas y además tampoco pudo deducir que se hayan efectuado en un plazo de 90 días ninguna transacción de importación con mercancías afines a las del caso. El importado pide un lapso de tiempo para poder recabar información del caso y ver cual es la correcta determinación del valor de las mercancías importadas afín de suministrar la información que necesita para aplicar el método de valor deductivo y suministra la siguiente información: VENT 1 2 3 4 5 6 7

FECHA 6 DE MARZO 8 DE MARZO 10 DE MARZO 12 DE MARZO 18 DE MARZO 22 DE MARZO 30 DE MARZO

CANTIDAD 2500 1000 1000 1200 1200 1500 1100

PRECIO U/M 100 110 110 120 91 110 100

Se verifica que todas las ventas se han realizado concesionarios independientes sin ninguna relación con el importador excepto la de 18 de marzo realizada a una filial de importador. Tras la inspección de los rodamientos que se realiza el importador antes de la reventa se efectúan las siguientes deducciones: una comisión del 10% y los costos relativos al flete interior incurridos para transportar las mercancías hasta los compradores locales, 10 u.m por cada rodamiento por concepto de gastos de inspección y de un derecho del 15%. El saldo se reembolsa al exportado/fabricante Se confirma que la comisión habitual es el 10%, que lo derechos tienen una tasa del 20% y que los costos relativos al flete interior son de 5 u.m por rodamiento.

Resolución: ¿COMO DEBE TRATARSE ESTE ENVIO A LOS EFECTOS DEL VALOR EN ADUANA DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 5? Mediante el estudio del caso se puede resaltar varios puntos en general para poder aplicar el artículo 5 que no es más que la aplicación del método deductivo para poder determinar el precio de la importación. Así observamos que en principio no se podía aplicar dicho método ya que contempla que se debían haber efectuado importación de mercancías idénticas o similares a las tratadas al 5

menos en un lapso de 90 días al momento de la importación; caso que no se daba en primera instancia ya que después de un estudio por parte del importador se llega a observar la tabla que se presentó con anticipación en la cual se denota que si se produjeron importaciones en ese periodo de tiempo de mercaderías similares. Por otra parte el importador de igual manera demuestra que las importaciones que se realizaron en ese periodo de tiempo no tienen ninguna relación con el mismo ni sus intereses exceptuando una el día 18 de marzo realizada por una filial; a excepción de esta cumpliría por lo establecido en el artículo 5 del método del valor deductivo. Por consiguiente para este caso si sería factible que la facturación del precio de estas mercaderías vayan en conformidad con lo establecido en el método de valor deductivo establecido por la aduana y demás órganos competentes. ANEXO: Método de Valor Deductivo (Artículo 5) Al aplicar este método, el valor en aduanas se determina basándose en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, u otras idénticas o similares, en el mismo estado en que son importadas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado, es decir que si no se venden las mercancías importadas ni las idénticas o similares, se podrá considerar la fecha más próxima luego de la importación de las mercancías que se valoran, la cual no debe ser mas allá de 90 días, siempre que se realice a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, debiendo deducir los siguientes elementos:    

Utilidad de la venta o comisiones nacionales, Gastos de transporte y seguros Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación Derechos de aduana y otros gravámenes nacionales.

Para lo cual debe tenerse acceso a esta información, con datos objetivos y cuantificables, sin entrar a hacer estimaciones, teniendo en cuenta que en la venta en el país de importación, el comprador no haya suministrado, directa o indirectamente, gratuitamente o a precio reducido, cualquier elemento que se hubiese utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviese relacionado con la venta de estas para la exportación.

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EJERCICIO Nº4 (CASO TOMADO DEL CURSO DE LA OMA) Se importa un producto químico intermedio y después se transforma en un producto final mediante una operación que transforma el producto intermedio tanto física como químicamente. El producto acabado se vende a un precio unitario de 30 um por grano. Este precio comprende los siguientes costos y gastos: Costo de la transformación ulterior % Del precio de venta que constituye un beneficio Gasto de transporte y gastos generales Derechos

9 u.m 20% 4 u.m 10%

SOLUCION Método 5 — Valor reconstruido Definición: Costo de producción, beneficios y gastos generales Con arreglo al valor reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación. El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos: Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas. El valor de los materiales incluirá, por ejemplo: materias primas tales como madera, acero, plomo, arcilla, textiles, etc.; gastos en que se haya incurrido para llevar las materias primas al lugar de producción; subconjuntos, como circuitos integrados; y elementos prefabricados que finalmente hayan de armarse. Los gastos de fabricación incluirán el costo de la mano de obra, los gastos de montaje cuando se trate de una operación de montaje en vez de un proceso de fabricación, y gastos indirectos en concepto, por ejemplo, de supervisión y mantenimiento de las fábricas, horas extraordinarias, etc. El costo o valor se determinará sobre la base de la información relativa a la producción de las mercancías objeto de valoración, proporcionada por el productor o en su nombre. De no estar incluidos supra, se añadirán el costo de los embalajes y los gastos conexos, los servicios auxiliares, los trabajos de ingeniería, los trabajos artísticos, etc. realizados en el país de importación.

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EJERCICIO Nº5 Procedente de Estados Unidos se ha importado un lote de 150 DVDs marca JENSEN para ser instalados en automóviles marca Honda. El valor de cada DVD es de US700.00 en condiciones FCA Miami. Una vez nacionalizados y pagados los impuestos y derechos causados por la importación establecido en un 10%, se requiere adicional al costo, para sí instalación, un valor de US30.00 por concepto de una antena necesaria para cada DVD, además de un marco frontal para su fijación por un valor de US10.00. La exportación se hizo el 2 de marzo del 2006, procediendo a su envió por avión por un valor de US10500.00 de flete aéreo por la totalidad del lote. Pese a que se ha comprobado que la mercancía se aseguró por riesgos durante el transporte, el importador no ha suministrado el documento que pruebe el valor realmente pagado por la prima de seguro; en su lugar ha declarado un valor teórico de 5 por mil del valor de la factura comercial para determinar el valor en aduana. Verificada la información disponible tanto en la Aduana como la conocida por el importados, se ha establecido que no hay otras importaciones de DVDs marca JENSEN, existen importaciones de DVDs marca PANASONIC, SONY Y POINES por valores de US1000.00, US1500.00 y US2000.00, respectivamente; sin embargo, los valores en aduana declarados no han sido verificados ni aceptados por la Aduana con arreglo al Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración. Después de instalados los DVDs, el importador vende los automóviles por un valor unitario de US40000.00 en el mercado nacional, obteniendo un beneficio del 30%. Determinar el valor en aduana fundamentando técnica y legalmente la utilización o el descarte del método de valoración aplicado.

SOLUCION DETALLE 150 DVDS por $700.00 Impuesto y derecho 10% Instalación $30.00 Marco frontal $10.00 Flete Seguro TOTAL Utilidad 30% TOTAL Precio Unitario

VALOR 105000.00 10500.00 4500.00 1500.00 10500.00 555.00 132555.00 39766.50 172321.50 1148.81

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

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Se toma el siguiente método por las siguientes características que se debe cumplir ya que no fue aceptado por el primer método en aduana y no existen mercaderías idénticas se continua con en este método. El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:  Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;  Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;  Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración. Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado

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EJERCICIO Nº6 Una filial importa un instrumento de perforación proveniente de su casa matriz localizada en otro país, con la finalidad de prestar servicios de explotación de hidrocarburos. Las mercancías siguen siendo propiedad de la casa matriz después de la importación. Las mercancías son muy especializadas y no existen otros importadores para mercancías idénticas o similares. Los instrumentos de perforación son utilizados por el importador con el compromiso de devolverlos a la casa matriz o de enviarlos a otra filial en otro país según requerimientos. Dada la vinculación que existe entre la casa matriz y la sucursal, se suministra a la autoridad aduanera información relativa al costo de las piezas y los materiales utilizados en el proceso de fabricación de la mercancía importada por un total de US$ 1 000,00. La autoridad aduanera ha investigado el nivel medio de beneficios que pueden obtenerse de este tipo de mercancías. Se consulta una base de datos electrónica que muestra los resultados de un gran número de compañías en el país de exportación. La consulta permite establecer que 10 de estas compañías manejaban el mismo sector de productos y, por lo tanto, se considera que dichas compañías son en gran medida comparables con la compañía exportadora. Se calcula una medida a partir de los márgenes operativos de esas compañías.El importe por concepto de gastos generales se ha calculado estableciendo la parte de los gastos incurridos por la casa matriz que conciernen a la compañía importadora. De este modo se ha podido calcular un porcentaje apropiado que deberá añadirse por concepto de beneficios y gastos generales del 35%.El valor de los fletes y del seguro es de US$ 500,00. Determine el valor en aduana y precise el uso o descarte de cada método.

SOLUCION: Los artículos 5º y 6º proporcionan dos bases para determinar el valor en aduana cuando éste no pueda determinarse sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares importadas. En virtud del párrafo 1 del artículo 5º, el valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación. Asimismo, el importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto de transformación después de la importación se valoren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º. En virtud del artículo 6º, el valor en aduana se determina sobre la base del valor reconstruido. Ambos métodos presentan dificultades y por esta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º a elegir el orden de aplicación de los dos métodos. En este caso se aplicará el artículo 5 que nos dice:

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1. a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objetos de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: i) Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase; Beneficio del CIF = 1000 + 500 = 1500 * 35% = 525 Valor en Aduana = 1000 + 500 – 525 = 975 Precio

Flete y seguro Beneficios

El método que debemos utilizar es el METODO DEDUCTIVO que nos dice que cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al tercer método el Valor en aduanas se determinará utilizando el precio unitario vendido en el país de importación con las siguientes deducciones:   

Comisiones y gastos generales cargadas Gastos habituales de transporte y seguros y gastos conexos en el país importador Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales por la importación o venta

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EJERCICIO Nº7 No ha sido posible determinar el valor en aduana de un envió de 5000 tostadoras eléctricas importadas en su país mediante la aplicación de los artículos 1, 2, 3 o 5. La siguiente información ha sido tomada de los libros de contabilidad del fabricante: Materiales de un país distinto al del fabricante 7500 u.m Materiales locales 5400 u.m Gastos generales de la fabrica 800 u.m Salarios relacionados con la fabrica 2000 u.m .salarios del personal de supervisión de la fabrica 250 u.m Embalaje exterior 300 u.m Gastos de venta 500 u.m Gastos administrativos 75 u.m Gastos de la garantía (factura al importador como una 5000 u.m condición de la venta) Beneficios 13,5% del costo CIF Gastos del flete en el país de exportación 84 u.m Gastos del flete y costo del seguro en el extranjero 900 u.m

El comprador (importador) suministra gratuitamente al fabricante 5000 enchufes eléctricos. Su valor (en aquel momento) se determino en 4800 u.m. Por favor determine el valor en aduana del envió de tostadoras eléctricas mediante la aplicación del articulo 6. SOLUCION Valor en aduana 16309 usd Materiales de un país distinto al del fabricante: Materiales locales Gastos generales de la fábrica Salarios del personal de supervisión de la fábrica Embalaje exteriores Gastos de venta Gastos de garantía (Facturados al importador como una condición de la venta)

7500 um 5400 um 800 um 250 um 300 um 500 um 75 um 500 um

Gastos de flete en el país de exportación Gastos de flete y costo del seguro en el extranjero

84 um 900 um CIF

16309 2201.715

PRECIO

18510.72

Beneficio (13,5% del costo CIF)

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Método de última instancia Definición Determinación del valor en aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación. En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación. Criterios de valoración que no han de aplicarse Con arreglo al método de última instancia, el valor en aduana no deberá basarse en: - el precio de venta de mercancías en el país de importación (es decir, el precio de venta de mercancías fabricadas en el país de importación); - un sistema que prevea la aceptación, a efectos de valoración en aduana, del más alto de dos valores posibles (deberá utilizarse el más bajo); - el precio de mercancías en el mercado interno del país de exportación (la valoración sobre esta base sería contraria al principio enunciado en el preámbulo del Acuerdo de que “los procedimientos de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping”); - un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares (la valoración debe realizarse sobre la base de los datos disponibles en el país de importación); - el precio de mercancías vendidas para exportación a un tercer país (dos mercados de exportación han de tratarse siempre como separados y el precio establecido para uno no debe controlar el valor en aduana en el otro); - valores en aduana mínimos (a menos que un país en desarrollo se haya acogido a la excepción que permite la utilización de valores mínimos); - valores arbitrarios o ficticios (esta prohibición se refiere a sistemas que no basen sus valores en lo que en realidad ocurre en el mercado, reflejado en los precios, ventas y costos reales; han de excluirse también los motivos de la importación o venta de las mercancías).

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EJERCICIO Nº8 Se están importando 20,000 toneladas de trigo procedentes de Canadá a un precio de $2,00/Ton. CFR Cartagena, desglosado en la factura comercial así: Valor de la mercancía $1,50/u Valor del Flete $0,50/u Posteriormente se presenta ante la aduana para efectuar la nacionalización de la mercancía, un documento de transporte en el cual figura un valor de $4,400 por fletes realmente pagados por el vendedor, sin que se haya efectuado reembolso alguno al importador. El importador no aseguró la mercancía. Se conoce que la tarifa usual que se paga por seguro para esta mercancía y este trayecto es del 2% del valor de la mercancía. Determinar el valor en aduana y explicar ¿qué pasa si no se conocen tarifas de seguros?

SOLUCION DATOS: Trigo Cantidad Precio Factura Comercial Valor de la Mercancía Valor del Flete Para la Nacionalización Doc. Transporte Seguro

20000,00 Ton 2,00 Ton 1,50 u FOB 0,50 u FLETE 4400,00 fletes realmente pagados al vendedor 0,02

Ad Valorem

0,00%

Fodinfa

0,5%

Derechos Específicos IVA

1,00 12,00%

Gasto Seguro Prima de Segura Cont. SB Cont. Cam. D.E.

132 1,00% 3,50% 0,50% 1,00

4,62 0,66 1,00 138,28

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Almacenaje Transporte Agente Aduana ISD

300,00 450,00 318,00 5,00%

Desarrollo: Flete CFR (+)seguro (+)CIF (+)Ad valorem (+)Fodinfa (+)Derechos Específicos (+)IVA (+)Gasto Seguro (+)Almacenaje (+)Transporte (+)Agente Aduana (+)ISD Valor en Aduana

8800,00 Toneladas realmente se pagaron 1,50 13200,00 264,00 13464,00 0,00 67,32 1,00 1623,8784 138,28 300,00 450,00 318,00 660 15398,6

Respuesta El valor en aduana de la mercancía es de $15398,6. En el caso de que no se conozca la tarifa de seguros o el importador no asegure su mercancía como sucedió en este ejercicio, la Aduana se encarga directamente de cobrar la tarifa usual que se paga por seguro para está mercancía siendo el 2% del valor de la mercancía.

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