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CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA Que celebra por una parte “Chocolates Dulce Amargo S.A de C.V” de México actuando

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CONTRATO INTERNACIONAL DE COMPRAVENTA Que celebra por una parte “Chocolates Dulce Amargo S.A de C.V” de México actuando como representante legal debidamente acreditado con poder notarial número 557891 Stephanie Olivares Ceballos al cual en lo sucesivo se le denominara “el vendedor” y por la otra Robert Stark Lannister en Canadá debidamente acreditada con poder notarial 846890, al cual en lo sucesivo se le denominara “el comprador”, al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.

DECLARACIONES

1.-Declara el vendedor Chocolates Dulce Amargo S.A de C.V de México que tiene como domicilio y establecimiento permanente mismo que servirá para oír y recibir toda clase de notificaciones respecto a este contrato el ubicado en la calle Agua Marina número uno del Fraccionamiento Santa Elena en la Cuidad de México encontrándose al corriente del pago de sus contribuciones fiscales. 2.- Declara el vendedor que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y el personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere el presente contrato. 3.- Que la C. Rocío Esteban Ceballos es su legítimo representante legal lo anterior mediante el poder notarial antes mencionado otorgado por el C. Antonio Rodriguez Villa notario público número 7 de esta demarcación notarial por lo cual se encuentra debidamente facultada. 4.-Declara el comprador

Sweet Chocolat que es una empresa debidamente

establecida con fundamento a las leyes de su país, que tiene como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones respecto de esta operación el ubicado en la calle Liberty 55, de la Ciudad de Ottawa, Canadá, además declara de tener los recursos material necesarios para realizar la operación comercial y que se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones fiscales.

5.- Declara la compradora que conoce las caracteristicas y especificaciones del producto objeto del presente contrato. 6. Declara que la C. Giselle Mata León es su legítimo representante legal lo anterior mediante el poder otorgado de acuerdo con las leyes de su país. FUNDADO

EN

LO

ANTERIORMENTE

EXPUESTO,

los

comparecientes

OTORGAN EL PRESENTE CONTRATO, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: Las partes por sus propios derechos y por medio de este instrumento han convenido en celebrar una operación de compraventa de manera irrevocable. SEGUNDA: La parte vendedora se obliga a entregar la cantidad de 5,000 unidades de dos kilogramos, con un peso neto de 10,000 kg (diez mil kilogramos) al comprador, ademas se conviene que la parte vendedora es responsable de entregar la mercancía dentro de un plazo de veinte días a treinta días corriendo el término a partir de que se allá efectuado el pago convenido. TERCERA: A su vez el comprador se obliga a efectuar un depósito bancario el día veinte de octubre del año en curso, la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil dólares) pago en una sola exhibición, realizado en

Grupo Financiero Banco

Nacional de México (BANAMEX) en la cuenta 000257893 a nombre de Dulce Amargo S.A de C.V. CUARTA: El vendedor se obliga a entregar dicha mercancía de acuerdo al INCOTERM DAF el cual consiste en que el vendedor cumple su obligación de entregar cuando ponga la mercancía despachada en la aduana para la exportación en el punto y lugar convenidos de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país del comprador. QUINTA: A su vez el comprador se obliga al pago de la mercadería, el pago del flete al lugar de importación, pago del seguro gastos de importación, gastos

aduanales, flete y seguro del lugar de importación a su planta o establecimiento, y demoras. SEXTA: El vendedor se obliga a entregar el producto y el comprador a realizar el pago y en caso de que alguno no cumpliera con lo estipulado, además de los daños y perjuicios para una multa de 10,000 dólares. SEPTIMA: Las partes han convenido para que el caso de suscitarse una controversia legal se atenderá a la resolución de los Tribunales Mexicanos renunciando por consiguiente al fuero que les corresponda por razón de su domicilio actual o posterior, para efecto de la interpretación así como el cumplimiento del presente contrato. OCTAVA: En caso de que alguna de las partes quisiera modificar o adicionar alguna situación diferente a las convenidas en el presente contrato deberá ser sometida a consideración de la contraria, y en caso de requerirse se celebrara el convenio modificatorio respectivo. NOVENA: Este contrato carece de dolo, violencia, error o mala fe que lo invaliden.

Las partes enteradas del valor y fuerza legal del presente contrato, lo firman y ratifican a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce en la Cuidad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

_______________ Comprador

_________________ Vendedor

Testigos

___________________

_________________