ACTA No. 2517 VOLUMEN NÚMERO 357 En la ciudad de Champotón, Campeche, el día 03 de febrero del año 2015, yo, Licenciado
Views 153 Downloads 0 File size 72KB
ACTA No. 2517 VOLUMEN NÚMERO 357 En la ciudad de Champotón, Campeche, el día 03 de febrero del año 2015, yo, Licenciado Juan Pedro Lascurain Urquidi, titular en ejercicio de la Notaria Pública número 35 del Estado de Campeche, con adscripción en esta ciudad, hago constar: que ante mí comparecieron los C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, RUBEN
DARÍO
BERNABE,
MELO
RAQUEL
HERNANDEZ,
REYES
NARVAEZ,
ROSARIO MARTHA
RUBIO LETICIA
RANGEL OCEGUERA todos por su propio derecho y DIJERON: bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, con domicilio común en Calle 13 S/N entre 10 y 12 Col. Venustiano Carranza de esta Ciudad, al corriente con sus pagos del Impuesto sobre la Renta.- Yo, el Notario, “Doy Fe” de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. --------------------------------------Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, que actuará bajo el nombre de “GONZÁLEZ HERNANDEZ Y ASOCIADOS, A.C.”, y que se regirá por la Cláusula Única y los Estatutos que se insertarán después del permiso de la Secretaría
de Relaciones
Exteriores, que me exhiben en una hoja útil y que protocolizo, agregándolo al apéndice del protocolo a mi cargo , con la letra “A” el que se transcribe más adelante, y los que se le procede a tomar la: -------------------------------------------------------------------------------------PROT ESTA DE LEY------------------------------------ El suscrito notario procede 1
a tomarles la protesta a los comparecientes, para que se conduzcan con verdad haciéndoles saber el ilícito y las penas en que incurren los que declaran falsamente en una escritura, por lo que enterados de los mismos, bajo protesta de decir verdad y con el apercibimiento de ley, manifiestan y otorgan los siguientes antecedentes, cláusulas y generales:
----------------PERMISO
DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA------------------------Para la constitución de esta Asociación, previamente se solicito y obtuvo el permiso numero 126, expediente número 236, folio 28, con cláusula de exclusión de extranjeros, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, con fecha 2 de febrero del año 2015;
habiéndose autorizado la denominación de “GONZÁLEZ
HERNANDEZ Y ASOCIADOS, A.C.”, Documento que yo, el Notario doy fe tener a la vista constante
de una actúa
debidamente firmada y sellada, cuya copia fotostática certificada se anexará al testimonio que de este instrumento se expida, teniéndose por insertada como si fuera a la letra, para todos sus efectos legales. La Asociación se regirá por el Código Civil vigente en el Estado de Campeche, y por las demás leyes que le sean aplicables,
así
como
también
por
los
siguientes:
------------------------------------------------------------------------------------------------------
ESTATUTOS
----------------------------------------------------------------------
SOCIALES CAPÍTULO
PRIMERO
------------------------------------
------------------------DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
NACIONALIDAD
------------ARTÍCULO
PRIMERO.-
Y La
denominación de la sociedad es “GONZÁLEZ HERNANDEZ Y ASOCIADOS, A.C.” e irá siempre seguida de las palabras 2
“Asociación
Civil”,
o
de
su
abreviatura
A.C.
---------------------------------------------ARTÍCULO SEGUNDO.ciudad
de
El domicilio de la Asociación será en la
Champotón,
estado
de
Campeche.
---------------------------------------------------------ARTÍCULO TERCERO.- La Asociación es mexicana y estará por consiguiente sujeta a las leyes y tribunales mexicanos y por tanto, “ninguna
persona
extranjera,
física
o
moral,
podrá
tener
participación social alguna en la asociación, Si por algún motivo , alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participación social , contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por recudido el capital en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.
Los asociados
presentes y futuros convienen en que no admitirán directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros. -----------------------------------------------
CAPITULO
SEGUNDO
------------------------------------------------------------------- DEL OBJETO Y DURACIÓN
--------------------------------
ARTÍCULO
CUARTO.-
La
Asociación tiene por objeto y sus fines de lucro: ------I.- Prestar servicios con honestidad y ética profesional a cualquier tipo
de
organización
que
lo
contrate.----------------------------------------------------
3
solicite
y
II.-. Realizar auditorías contables en diversas empresas públicas o privadas que lo requieran, con la finalidad de demostrar que los datos contables sean confiables para la administración de la organización. ---------------------------------III.- Llevar a cabo de manera eficiente auditorias fiscales en cualquier tipo de organización, obteniendo como resultado el demostrar que se cumple con la normativa vigente
de la
obligación tributaria. ------------------------------------------IV.-
Evaluar mediante auditorias de calidad la suficiencia y la
efectividad de la organización por medio de recolección de evidencias objetivas, identificar y registrar las instancias de no cumplimiento con las disposiciones de calidad e indicar hasta donde sea posible las razones y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. --------------------------------------------------------------------------------V.- Evaluar y revisar los resultados logrados u obtenidos para poder mantener el control de una empresa privada, pública o social, al llevar a cabo la auditoria administrativa en cualquiera de ese tipo de organización-----------------------------
VI.- Emitir diagnósticos confiables sobre un sistema de información empresarial,
el cual permitirá tomar decisiones benéficas para
dichas empresas. VII.- La Asociación podrá tener representado su patrimonio por acciones,
y
podrá
perseguir
ningún
preponderantemente económico. ---------4
fin
de
lucro
o
VIII.- La deducción y celebración de todo acto o contratos permitidos por la ley que se relacionen de manera directa o indirecta
y
que
sea
necesario
para
el
fin
de
la
asociación.-------------------------------------------------------------------------------IX.- Prestar activa o pasivamente toda clase de servicios, celebrar contratos, convenios para el cumplimiento de sus objetivos. -------------------------------------X.- Promover conferencias, simposium, mesas redondas, coloquios, seminarios, estudios y publicaciones sobre las áreas de estudio de los
diferentes
tipos
de
auditorías.
--------------------------------------------------------------------------------------XI.- En general, realizar los actos y trámites que sean necesarios para
cumplir
su
objeto.----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO QUINTO.- “GONZÁLEZ HERNANDEZ Y ASOCIADOS, A.C.” es una Asociación Civil con personalidad jurídica, de conformidad con la fracción uno del artículo dos mil quinientos setenta y uno del Código Civil para el Estado de Campeche. ---------------------------------------------------------------------------------------ARTÍ CULO A.C.”,
SEXTO.-
“GONZÁLEZ
HERNANDEZ
Y
ASOCIADOS,
tendrá una duración de noventa y nueve años, cuyo
término se computará a partir de la fecha de su constitución y podrá ser prorrogables o reducibles y solo podrá disolverse por voluntad expresa de la mayoría de sus miembros, si el número de miembros se reduce al inferior al mínimo fijado en estos estatutos 5
o
por
los
términos
que
marca
la
Ley.
------------------------------------------------------------------ARTÍCULO
SÉPTIMO.-
La Asociación estará facultada para
afiliarse o relacionarse con cualquier Asociación similar de la República o del Extranjero, según convenga a sus intereses, siempre y cuando sea por acuerdo tomado en Asamblea y sin contravenir
a
los
mandatos
de
----------------------------------------------------------------------
la
Ley.
CAPÍTULO
TERCERO ---------------------------------------------------------------------------DEL PATRIMONIO -------------------------------------ARTÍCULO OCTAVO.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por las cuotas, donativos, contribuciones económicas y aportaciones materiales que recibiere de los Asociados o de las personas físicas o morales que se identifiquen
con los fines, objetivos o actividades de la
Asociación, así como por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y por los demás ingresos que la Asociación recibiere por cualquier otro donativo. Su patrimonio se destinara a apoyar el cumplimiento de los fines de la Asociación. ARTÍCULO NOVENO. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo 97 noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos,
la
cual
tendrá
el
carácter
de
-----------------------------------------------------------------------CUARTO
irrevocable. CAPÍTULO
-----------------------------------------------------------------DE LOS 6
ASOCIADOS
Y
MIEMBROS
-------------------------
ARTÍCULO
DÉCIMO.- La Asociación podrá tener un número ilimitado de miembros, pero nunca inferior a diez, que cumplirán con las obligaciones que se indican en estos estatutos, reglamentos internos
y
PRIMERO.-
en
la
Ley.
---------------------ARTÍCULO
DÉCIMO
Los miembros serán de dos clases: Fundadores y
Asociados. --------------------------------------------------------------------a).- Serán Fundadores: Todas las personas que constituyen en este acto la Asociación, así como las personas a las que la Asamblea
General
de
Asociados
resuelva
admitir.
-------------------------------------------------------------------------------El Consejo Directivo estará facultado para admitir Asociados provisionalmente y las admisiones que hiciere estarán sujetas a la ratificación por la siguiente
Asamblea
General
de
Asociados.
-----------------------------------------------------------b).-
Asociados:
Serán todas las personas que tengan el
mismo---------------------- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para ser Asociado, se requiere: ------------------ a).- Presentar su solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociación, quien la pondrá a consideración del Consejo Directivo, para resolver lo conducente. En caso de rechazarse la solicitud no tendrá la obligación de dar explicaciones
al
solicitante.
-----------------------------------------------------------------b).- En caso de ser aceptada la solicitud, el aspirante tendrá que cubrir las cuotas de inscripción y extraordinarias que llegaren a fijarse antes de considerarlo como miembro de la Asociación. -------------------------------------------ARTÍCULO
DÉCIMO
TERCERO.-
Son derechos de los Fundadores y Asociados: -a).-
Participar en
7
las actividades de la Asociación. ------------------------------------- b).Participar
con
voz
y
voto
en
juntas
y
asambleas.
--------------------------------- c).- Formar parte del Consejo Directivo en cualquier
cargo,
en
caso
de
ser
electo.
--------------------------------------------------------------------------------------------d).- Portar credencial o algún distintivo de la Asociación, en el que se
hará
constar
su
calidad
de
Fundador
o
Asociado.
----------------------------------------------e).- Los demás derechos que le otorguen estos Estatutos y la Ley. ---------------- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-
Son obligaciones de los Fundadores y Asociados:
---------------------------------------------------------------------------------------a).Sujetarse estrictamente a los Estatutos y Reglamentos internos, asistir a las juntas,
asambleas y demás actos de la Asociación.
----------------------------------- b).- Desempeñar fielmente las funciones y comisiones que se les confieran. -----c).- Participar activamente, procurando la difusión de la cultura para el progreso de la Asociación.
-------------------------------------------------------------------d).-
Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. ----------------
e).-
actividades
de
la
Observar
buena
Asociación,
profesionales
conducta,
como
en
tanto
sus
o
en
las
actividades particulares.
--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- ------------------------------- La calidad de Fundador o Asociado, se pierde: -------------------------------------------a).voluntad
expresa
de
la
persona
que
se
Por trate.
--------------------------------- b).- Cuando pro su conducta se considere indigno de pertenecer a la Asociación a juicio de la Asamblea General. ------------------------------------------------------------
8
c).- Por negligencia, inactividad o rechazo de comisiones o cargos que se le confieran, sin causa justificada, a juicio de la Asamblea General. --------------------e).- Por no asistir a asambleas tres veces consecutivas,
sin
causa
justificada.
----ARTÍCULO
DÉCIMO
SEXTO.- En caso de expulsión de algún miembro, se le dará la oportunidad
de
exponer
sus
objeciones.
-------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO
QUINTO
------------------------------------------------------------------------
DEL
SOSTENIMIENTO ---------------------------------- ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.-
Con el propósito de solventar todos los gastos
necesarios en el desenvolvimiento del objeto social, se fijan las siguientes
cuotas:
----------------------------------------------------------------------------------------- 1.Los Fundadores tendrán la obligación de pagar la cuota que fije la Asamblea General, para los gastos de organización y constitución. ---------------------------- 2.- Los Fundadores y Asociados cubrirán una cuota anual, además de las extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General. -----------------------------------------------------------------CAPÍTULO SEXTO -----------------------------------------------------------------DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN --------------------- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-
El poder supremo de la Asociación será la
Asamblea
General.
-----------------------------------------------------------------------------a).asambleas
serán
ordinarias
y
Las
extraordinarias.
-------------------------------- b).- Se considerarán legalmente instaladas, cualquier que sea el número de miembros que asistan, siempre que se cubra el requisito contenido en el siguiente artículo. ------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 9
DECIMO NOVENO.- Las asambleas quedaran fijadas en la siguiente
forma:
--------------------------------------------------------------------------------------------1.-
Las ordinarias se celebrarán por lo menos cada año.
----------------------------- 2.- Las extraordinarias se celebrarán
en
cualquier tiempo que la situación lo requiera, a juicio del Consejo Directivo o por solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros.
----------------------------------------------------------------------------
3.- Las convocatorias para las asambleas extraordinarias se darán a conocer por circulares dirigidas a cada área que integra al consorcio. ----------------ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Para la validez de las
resoluciones
tomadas
en
las
asambleas
ordinarias
y
extraordinarias, se requerirá del voto, por lo menos del cincuenta y uno por ciento de sus asistentes. -------------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:ocuparan
Las asambleas ordinarias se
de cualquier asunto relacionado con el objeto de la
Asociación. -------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.Las asambleas extraordinarias se ocuparán de asuntos que requieran resolución urgente y de esta formalidad para su validez plena. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPÍTULO
SÉPTIMO
--------------------------------------------------------------------------ELECCIONES
--------------------------------------------
ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo durará en funciones dos años y continuará funcionando válidamente mientras no haya nuevo Consejo nombrado o electo; o sus miembros no se presenten
a
tomar
posesión
de
sus
cargos.-
-----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 10
VIGÉSIMO CUARTO.- Para elegir el nuevo Consejo Directivo, se procederá
en
la
siguiente
forma:
------------------------------------------------------------a).- El Consejo Directivo en funciones convocará a la Asamblea General ordinaria, para renovar el Consejo Directivo. -------------------------------------------- b).Una vez establecida dicha Asamblea, se nombrará una Comisión de elecciones, compuesta de cuatro miembros de la Asociación, propuestos
por
mayoría.
-----------------------------------------------------------------------------------------c).- La comisión de elecciones así constituida, solicitara de los miembros asistentes, la proposición verbal de candidatos para cada uno de los cargos, quienes quedarán electos desde ese momento. ------------------------------------------ d).- El Consejo Directivo electo tomará posesión de su cargo el día primero de diciembre de cada dos años, previa la protesta que les será tomada por el presidente
saliente.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO
OCTAVO
----------------------------------------------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO
---------------------------------
ARTÍCULO
VIGÉSIMO
QUINTO.- El Consejo Directivo se compondrá de una Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. --------------------------------------ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.-
El Consejo Directivo es el
representante legal de la Asociación y tiene los más amplios poderes para ejercer actos de dominio, para administrar los bienes de la asociación y para representarla
ante toda clase de
autoridades y personas, con facultades de apoderado general para pleitos
y
cobranzas;
---------------------------------------------------------------------------11
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- El Presidente tendrá por sí solo, todas las facultades del artículo anterior, y asimismo tendrá las obligaciones
siguientes:
---------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones
tomadas
en
Asamblea.---------------------------------------------------------------------------------------- 2.- El despacho de los asuntos normales de la Asociación. ---------------------------- 3.- Representar a la Asociación, con poderes generales para defenderla en cualquier caso de controversia. -------------------------------------------------------------
4.-
informe de su actividad en la misma Asamblea tome
posesión
el
nuevo
Rendirá
un
y antes de que
Consejo
Directivo.
---------------------------------------------- 5.- Tendrá la facultad de otorgar y revocar poderes generales o especiales, cuando convenga a los intereses de la Asociación.--------------------------------------- ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El Secretario tendrá como facultades y obligaciones,
las
siguientes:
------------------------------------------------------------------ a).- Redactar las actas de las sesiones y asambleas. ------------------------------------ b).Al inicio de una Asamblea o sesión, dará lectura del acta anterior y de
la
orden
del
día.
------------------------------------------------------------------------------------c).Tendrá a su cargo el archivo de la Asociación y controlará la correspondencia de la que dará cuenta a la Asamblea, también al inicio
de
las
mismas.
-------------------------------------------------------------------------------------------d ).- Proporcionará al Presidente todos los datos que requiera para la elaboración de su informe y lo auxiliaría en todo lo necesario. 12
-----------------------e).-
En general deberá desempeñar todos las
funciones inherentes a su cargo y las que el Presidente le encomiende. VIGÉSIMO
--------------------------------------------------NOVENO.-
Son
obligaciones
ARTÍCULO
del
Tesorero:
-----------------a).- Mandar los fondos de la Asociación y llevar un registro
del
movimiento
de
los
mismos.
--------------------------------------------------------------------------------------
b).-
Controlar y vigilar el buen uso de los bienes propiedad de la Asociación. --- c).por
cualquier
Recibirá y conservará todos los ingresos que
concepto
obtenga
la
Asociación,
extendiendo
facturas en cada caso, para esto abrirá una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente o el Secretario. ------------------d).Anualmente hará un corte de caja acompañado de todos sus comprobantes, y al fin de su función presentara un balance general a la Asamblea en la que rinda su informe el Presidente saliente. ------------------------------ ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Son obligaciones de
los
Vocales:
-----------------------------------------1.-
Concurrir
puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.-------------------------------------------------------------------------------------
2.-
Suplir
la
ausencia
de
cualquiera
de
los
otros
directivos.--------------------------- 3.- Cumplir cualquier comisión que les encomiende el Presidente.----------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: -------------------------------------------------------------------------------------
a).-
Ser fundador y estar al corriente de sus cuotas mensuales. --------------------- b).- Observar buena conducta y reconocido buen juicio. ------------------------------ c).procedimiento.
Resultar electo de acuerdo al
--------------------------------------
TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
ARTÍCULO
Los miembros que hayan ocupado el 13
cargo de Presidente, pasarán automáticamente, a formar parte del cuerpo
de
Consejeros
de
la
Asociación.
-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá
ser
reelecto
para
cualquier
cargo,
pero
nunca
sucesivamente, salvo en el caso de tener un voto a su favor del 90%
(noventa
por
ciento)
de
los
asistentes.---------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------
CAPÍTULO
NOVENO
----------------------------------------------------------------DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
--------------------------ARTÍCULO
TRIGÉSIMO
CUARTO.- La Asociación se disolverá por cualquiera de las causas contenidas en el artículo 2686 dos mil seiscientos ochenta y seis del Código Civil del Estado de Campeche.----------------------------------ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá de la presencia mínima del setenta y cinco
por
ciento
de
sus
miembros.--------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.-
Que al momento de su
disolución los bienes de la Asociación se aplicaran según los que determinen los estatutos, y a la falta de disposición de estos, conforme a lo que determine la asamblea general; según el Articulo 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del
Estado
de
Campeche.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
------------------------------- Los comparecientes declaran que la reunión que tienen al firmarse la presente escritura, constituye la primera Asamblea General de Asociados y toman por unanimidad los 14
siguientes acuerdos: --------------------------------------------- Primero.- El primer ejercicio social dará principio cuando esta escritura quede debidamente
firmada
por
todos
otorgantes.-------------------------------- ------ Segundo:-
los
Se aprueban
los presentes Estatutos y se designa para que actué durante el primer
ejercicio
social,
al
siguiente:
-----------------------------------------------------------------------DIRECTIVO
CONSEJO
----------------------------------Presidente:
ANTONIO
GONZÁLEZ
-------------------------------Secretario:-
C.
JOSÉ
MORALES RUBEN
DARIO
HERNANDEZ-----------------------------------Tesorero:RUBIO
C.
MELO
C. ROSARIO
BERNABE----------------------------------------------Vocal:
C.RAQUEL
REYES
NARVAEZ
-------------------------------------------------------
Vocal:- C. MARTHA
LETICIA RANGEL OCEGUERA------------------------------------ Tercero:El tiempo de duración del Consejo Directivo será de 2 dos años, pudiendo ser removidos o reelectos parcial o totalmente por la Asamblea
General
de
Asociados.
-------------------------------------------------------------------------Cuarto:-
Los
casos no previstos o reglamentos en estos Estatutos, serán resueltos por el Consejo Directivo, por las Asambleas Generales o por la Ley. ---- Quinto:- El Presidente del Consejo Directivo, tendrá todas las facultades a que se refiere el artículo Vigésimo Séptimo de
estos
Estatutos,
por
lo
que
se
le
disciernen.
---------------------------------------------------------------------------------------Sext o:-
Se
autoriza
al
Señor
C.
JOSE
ANTONIO
GONZALEZ
MORALES, para que gestione la inscripción de la escritura constitutiva en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. ---------------------------------------------------------------------------------------------15
--------
-----
FE
NOTARIAL
---------------------------------------YO,
el
Notario LIC. ABELARDO MALDONADO ROSADO, bajo mi fe, hago constar: ------------------------------------------------------------------------------------------ I.De que tuve a la vista el permiso autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que mando agregar al apéndice del protocoló
a
mi
cargo,
bajo
la
letra
“a”.
--------------------------------------------------------------------------------II.- De que los comparecientes, son de mi conocimiento personal y en mi concepto tienen capacidad legal y necesaria para contratar y obligarse. -----------III.- De que advertí a los otorgantes sobre la obligación que tienen de dar el aviso respectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, por el uso del permiso expedido para la constitución de esta Asociación, autorizando al suscrito Notario para realizar este trámite. ---------------------------------------------------IV.-
De
que
por
sus
generales
me
manifestaron:
----------------------------------El señor C. JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES La señor C. RUBEN DARIO MELO HERNANDEZ
La señora C. ROSARIO
RUBIO BERNABE V.- En términos de lo dispuesto por el artículo 27 veintisiete, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, los socios de la Asociación que constituyen, hacen constar que dicha persona moral es no contribuyente a que se refiere el Título III Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el objeto social es el que se detalla en el artículo Cuarto de esta Escritura Constitutiva, con lo que se considera cumplido lo dispuesto en los párrafos octavo y 16
noveno
del
citado
precepto.
-----------------------------------------------------------------------------------------VI. - Que los comparecientes leyeron por si mismos el contenido de este instrumento, que les explique su valor y alcance legales y que manifestaron su conformidad firmando ante mí, el día _03_ de FEBRERO del año _2015. -------DOY
FE.
------------------------------------------------------------------------------------------
17