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MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA A NIVEL DE ASFALTADO DEL TRAMO ACOBAMBA – PALCAMAYO – SAN PEDRO DE CAJAS – CONDORIN, PROVIN

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MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA A NIVEL DE ASFALTADO DEL TRAMO ACOBAMBA – PALCAMAYO – SAN PEDRO DE CAJAS – CONDORIN, PROVINCIA DE TARMA - DEPARTAMENTO DE JUNIN

CONTENIDO RESUMEN EJECUTIVO

4-6

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

7-13

1.1.

GENERALIDADES

8-9

1.2.

OBJETIVOS

9-11

1.3.

METODOLOGIA

11-13

CAPÍTULO II: MARCO LEGAL

14-39

2.1.

GENERALIDADES

15

2.2.

MARCO LEGAL

15-28

2.3.

NORMAS LEGALES ESPECÍFICAS

28-31

2.4.

MARCO INSTITUCIONAL

32-38

2.5.

CONSIDERACIONES FINALES

39

CAPÍTULO III: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

40-47

3.1.

UBICACIÓN

41

3.2.

TRABAJOS A REALIZAR

42-46

3.3.

ESTUDIO DE AREAS

46-47

CAPÍTULO IV: AREA DE INFLUENCIA

48-51

4.1.

GENERALIDADES

49

4.2.

ÁREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA

49-50

4.3.

ÁREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL INDIRECTA

50-51

CAPÍTULO V: LINEA DE BASE

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

52-93

1

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5.1.

GENERALIDADES

53

5.2.

MEDIO FÍSICO

53-61

5.3.

MEDIO BIOLÓGICO

61-78

5.4.

MEDIO SOCIO ECONOMICO Y CULTURAL

78-93

CAPÍTULO VI: IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE

94-132

IMPACTOS AMBIENTALES 6.1.

GENERALIDADES

95

6.2.

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS

96-113

6.3.

IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS

114-132

AMBIENTALES

CAPÍTULO VII: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

133-166

7.1.

GENERALIDADES

134-135

7.2.

PROGRAMA DE MITIGACION

135-148

7.3.

PROGRAMA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS

149-153

7.4.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES

153-166

CAPÍTULO VIII: PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

167-175

AMBIENTAL 8.1.

GENERALIDADES

168-169

8.2.

OBJETIVOS

169-170

8.3.

OPERACIONES DE SEGUIMIENTO Y/O VIGILANCIA

170-175

CAPÍTULO IX: PLAN DE CONTINGENCIA

176-190

9.1

GENERALIDADES

177-178

9.2.

OBJETIVOS

178

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9.3.

AMBITO DEL PLAN

178-183

9.4.

PLAN DE ACCIÓN

183-190

CAPÍTULO X: PLAN DE ABANDONO

191-196

10.1. GENERALIDADES

192

10.2. SUB PROGRAMA DE ABANDONO DE OBRA

193

10.3

194-196

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL ABANDONO DE OBRA

CAPÍTULO XI: PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

197-204

11.1. GENERALIDADES

198-199

11.2. OBJETIVOS

199

11.3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN – CONVOCATORIAS

199-202

11.4. PROGRAMA DE SENSIBILIZACION

202-204

CAPITULO XII: PRESUPUESTO

205-211

12.1. GENERALIDADES

206

12.2. DEFINICION DE COSTOS ASOCIADOS

206-211

CAPÍTULO XIII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

212-216

13.1. CONCLUSIONES

213-215

13.2.

215-216

RECOMEDACIONES

PANEL FOTOGRAFICO

217-234

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA A NIVEL DE ASFALTADO

DEL TRAMO ACOBAMBA –

PALCAMAYO – SAN PEDRO DE CAJAS – CONDORIN, PROVINCIA DE TARMA - DEPARTAMENTO DE JUNIN”,

comprende el estudio de las

condiciones ambientales del medio físico, biótico, socioeconómico y cultural y las actividades del proyecto en las etapas de construcción, operación y abandono, como resultado de dicha interacción pueden generarse impactos positivos o negativos en el área de influencia directa e indirecta; el objetivo es identificar, definir y evaluar los impactos ambientales que se produzcan sobre los recursos naturales y el medio ambiente (físico, biótico y social) por el desarrollo del proyecto, estableciendo luego todas las medidas de manejo ambiental necesarias para la prevención, mitigación, control, corrección o compensación y su forma de ejecución expresado en un Plan de Manejo Ambiental, el cual contendrá los planes específicos para prevenir, mitigar, corregir o compensar los efectos e impactos negativos en los componentes físico, biótico y social y adicionalmente planes que establezcan los mecanismos de seguimiento y monitoreo de las medidas ambientales adoptadas, incluidas las contingencias que puedan surgir en el desarrollo del proyecto, dentro del marco establecido en la estrategia.

El proyecto vial se encuentra ubicado en la provincia de Tarma, dentro de los distritos de Acobamba, Palcamayo y San Pedro de Cajas, consiste en el mejoramiento asfaltico de la carretera afirmada existente de 40+873 Km, además se realizarán obras de arte (cunetas, alcantarillas, badenes) y señalización, este

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es un proyecto de gran interés social y económico para la población ya que les permitirá el desarrollo económico a nivel local, regional y nacional.

Para la elaboración del estudio de impacto ambiental

se realizó

una etapa

preliminar para recopilar información, se hizo la etapa de campo donde obtuvo información en el lugar que permitió la mejor identificación y delimitación de los recursos físicos, bióticos, y una etapa de gabinete para el procesamiento de datos, se reviso el marco legal

aplicables al proyecto vial y conservación del

ambiente.

En cuanto a las características de la zona: presenta un clima templado en las partes bajas, y frígido en las partes altas que oscilan entre 6ºC y 12ºC y durante la noche de 5ºC bajo cero-6º, se encuentra en la Cuenca del Rio Perenne, sub cuenca del Rio Palcamayo, se halla en un valle longitudinal cuyo relieve es variable y abrupto, con depresiones interandinas, pendientes pronunciadas cuyas características son típicas de la sierra alto andina y mesoandina, cuya fisiografía se modifica progresivamente o se interrumpen bruscamente para dar paso a ascensiones escarpadas, va de una planicie ondulada a disectada, se manifiestan las siguientes formas fisiográfica, presenta tierras aptas para cultivo en limpio, con una calidad agrologica media limitada por clima, erosión y factores antrópicos, Presenta tierras aptas pastoreo y protección, la zona presenta cinco zonas de vida por lo que presenta gran diversidad de paisajes, flora y fauna; atractivos turísticos y restos arqueológicos. Las principales actividades económicas son la agricultura (hortalizas, hierbas medicinales, plantas aromáticas y otros cultivos), floricultura, ganadería y artesanía, por lo que la carretera les facilita el comercio de sus productos; esta línea base nos permitió determinar, describir y evaluar los posibles

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impactos que se generen y se analizo a través de una matriz causa – efecto y una matriz de identificación.

Se identificaron que las actividades del proyecto vial, producirán una serie de impactos positivos que en contraparte con los impactos negativos que puedan resultar son relevantes y de alta importancia para el desarrollo de la economía local, regional y nacional impulsando las actividades agrícolas, pecuarias, y comerciales principalmente dinamizando su economía por efecto de mayor y mejor transitabilidad. No se han identificado procesos de destrucción o desaparición de restos arqueológicos, históricos y/o culturales sitios turísticos de la zona, los impactos negativos identificados tienen efectos sobre la calidad del agua, suelo y aire son de magnitud moderada; causados principalmente por la movilización y operación de la maquinaria, extracción de canteras y la eliminación de material excedente en escombreras, mientras que a la cobertura vegetal, fauna y paisaje es de magnitud leve, son de carácter temporal y altamente mitigables o minimizados

Se recomienda cumplir con la implementación de las medidas ambientales contempladas en los Programas que se detallan en el Plan de Manejo Ambiental, propuestos con el objeto de cuidar que estas actividades no afecten el medio ambiente, asimismo se recomienda

y en tanto sea posible se desarrollen

actividades de participación ciudadana a fin de complementar las acciones ambientales que forman parte del proyecto vial

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CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN

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1.1. GENERALIDADES El proyecto “Mejoramiento De La Carretera A Nivel De Asfaltado Del Tramo Acobamba – Palcamayo – San Pedro De Cajas – Condorin, Provincia De Tarma – Departamento De Junín”, cuya finalidad es la de mejorar las condiciones de accesibilidad

y transitabilidad

de las vías rurales vecinales,

contribuyendo a mejorar la economía local, regional y nacional.

El proyecto está enfocado en al mejoramiento de la carretera afirmada extiende a lo largo de 40+873 Km aproximadamente; el proyecto vial se encuentra ubicado en la Provincia de Tarma, tiene su inicio en el poblado de Acobamba y finaliza en Condorin (cruce con la carretera Oroya - Cerro de Pasco).

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) comprende el análisis de la situación actual de las características del medio ambiente y del proyecto vial para predecir e identificar los posibles impactos ambientales positivos y negativos que pudieran suscitarse, en las diferentes etapas construcción, abandono y operación del tramo vial; para los impactos negativos se plantea la manera de mitigarlos, aminorarlos, corregirlos o eliminarlos, y tratar de incrementar los efectos que los impactos ambientales positivos puedan presentarse. Asimismo, la realización del presente estudio, contiene una serie de ventajas que pueden concretarse en ahorros, en las inversiones y costos del proyecto, así como obtener diseños perfeccionados e integrados con el entorno.

El Estudio de Impacto Ambiental

ha considerado características ambientales,

sociales, económicas y culturales del área de estudio que involucra la continua búsqueda del equilibrio entre las alteraciones ambientales y el desarrollo de las actividades, exigiendo una permanente coordinación, ordenamiento y ética,

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respecto a los principios de conservación, respeto a la vida y a la salud, y a los procesos naturales. Se incluye en el estudio la descripción de las actividades del proyecto que influencian en el desarrollo del ecosistema y produciendo un mayor beneficio para las generaciones actuales, pero manteniendo la potencialidad para satisfacer las necesidades de las futuras generaciones; enmarcados en el concepto de la sostenibilidad.

Para finalizar el Estudio de Impacto Ambiental

se basa en determinar los

impactos ambientales potenciales que podrían generarse por las acciones del proyecto vial, referentes a las actividades de construcción, abandono y operación del proyecto vial en estudio, por lo que en el Estudio de Impacto ambiental se define de manera clara la línea de base ambiental, identificando y evaluando los posibles impactos ambientales y estableciendo el respectivo plan de manejo ambiental con medidas de mitigación, prevención, control; reforzándolo con un plan de participación ciudadana orientado al bienestar de la población para hacer la convivencia de la operación armoniosa con los pobladores y locales y cumpliendo con todas las normas ambientales.

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. OBJETIVO GENERAL El objetivo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento de la Carretera a Nivel de Asfaltado del Tramo Acobamba – Palcamayo – San Pedro De Cajas – Condorin, Provincia de Tarma – Departamento De Junín” es identificar, definir y evaluar los impactos ambientales que se produzcan sobre los recursos naturales y el medio ambiente (físico, biótico y social) por el desarrollo del proyecto, estableciendo luego todas las medidas

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de manejo ambiental necesarias para la prevención, mitigación, control, corrección o compensación y su forma de ejecución expresado en un Plan de Manejo Ambiental, el cual contendrá los planes específicos para prevenir, mitigar, corregir o compensar los efectos e impactos negativos en los componentes físico, biótico y social y adicionalmente planes que establezcan los mecanismos de seguimiento y monitoreo de las medidas ambientales adoptadas, incluidas las contingencias que puedan surgir en el desarrollo del proyecto, dentro del marco establecido en la estrategia.

1.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS 

Analizar el marco legal ambiental aplicable, de acuerdo a las características ambientales y los componentes del Proyecto



Describir, caracterizar y analizar el medio ambiente (abiótico, biótico y socioeconómico – cultural) a intervenirse con las actividades y obras del proyecto.



Evaluar las condiciones ecológicas y vulnerabilidad de los sistemas naturales y sociales dentro de la zona de estudio en el que se desarrollará el proyecto.



Identificar, describir y evaluar de los impactos positivos y negativos potenciales originados en las actividades de construcción, operación y cierre del proyecto

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Establecer un plan de manejo ambiental que implique la ejecución de acciones de prevención y/o control ambiental, como son las medidas de mitigación ambiental.



Diseñar un Programa de Seguimiento y monitoreo ambiental que permita evaluar la eficacia de las medidas diseñadas en el Plan de Manejo Ambiental.



Elaborar el Plan de Contingencia, con base en la identificación y evaluación de los posibles accidentes o riesgos no previstos o ajenos al desarrollo y operación del proyecto vial.

1.3. METODOLOGIA Para ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se planificó la interacción del Proyecto con el entorno ambiental, siendo fundamental el conocimiento de las actividades necesarias para su realización, así como el conocimiento de los componentes ambientales, representados por los aspectos abióticos, bióticos y socioeconómicos del área de influencia del proyecto.

El EIA tuvo la siguiente secuencia:

1.3.1. ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE Comprende la recopilación, clasificación y análisis sistemático de toda la información existente, textual y cartográfica sobre la zona a estudiar. En esta forma, se recogió y ordenó la documentación de estudios y trabajos

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anteriores acerca de los diversos aspectos que comprende el presente estudio, destacando la información ecológica, hidrológica, geológica, edafológica, fauna y flora silvestre; así como la socio-económica, poblacional, cultural y arqueológica. . Con dicha información se preparó el material necesario para emprender el trabajo de campo y se eligieron las metodologías de evaluación de impactos ambientales, para que el equipo de trabajo pueda definir en el campo, los probables impactos ambientales que podrían presentarse en las etapas de planificación, construcción y operación del proyecto en estudio. La información cartográfica y temática recopilada, ha sido principalmente las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1/100,000, Mapa Geológico a escala 1/100,000 (INGEMMET), Mapa Ecológico del INRENA (1994), imágenes de satélite, y la información de los propios consultores.

1.3.2. ETAPA DE CAMPO Denominada de “reconocimiento de campo”, constituyó el estudio en la zona desde el punto de vista de cada disciplina y tuvo por finalidad complementar la información vertida en la cartografía básica. Se obtuvo información en el lugar que permitió la mejor identificación y delimitación de los recursos físicos, la ubicación y cubicación de los lugares más convenientes, que servirán de depósitos de los materiales de deshechos (escombreras), principalmente, se obtuvo un conocimiento claro de las características de los lugares donde se desarrollarán las obras e identificar los sitios en donde se producirán los impactos ambientales, tanto positivos como negativos, durante las etapas de construcción del proyecto vial

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Esta etapa se realizo teniendo en cuenta el desarrollo de las siguientes actividades: 

Reconocimiento de campo de toda el área de influencia del proyecto, para la evaluación multidisciplinaria de las unidades ambientales.



Observaciones específicas en el área de ubicación de las obras, a fin de coordinar y discutir la solución de problemas ambientales que podrían presentarse en la ejecución y operación del proyecto propuesto.



Identificación de especies de flora, fauna y los ecosistemas vulnerables.



Ubicar las canteras y los sitios que servirán de escombreras.



Recopilación

de

información

complementaria

sobre

agricultura,

industria, comercio, educación, salud, y otras actividades económicas en diversas instituciones públicas de la zona.

1.3.3. ETAPA FINAL DE GABINETE En esta se especifico el área de influencia en la que se realizará la evaluación ambiental, procediendo a la elaboración de la línea base del estudio,

con

la

información

recopilada,

analizada,

organizada

e

interpretada, se procedió a identificar y evaluar los Impactos Ambientales significativos, positivos y negativos del proyecto con la aplicación de matrices. Posteriormente, en base al conocimiento del proyecto y a la aplicación de las correspondientes metodologías de evaluación de impactos ambientales, se procedió a la preparación del informe en concordancia a las exigencias planteadas por los términos de referencia del Estudio de Impacto Ambiental, así como a lo contemplado por la normativa legal existente en el Perú, respecto al contenido de los Estudios de Impacto Ambiental.

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CAPÍTULO II MARCO LEGAL

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2.1. GENERALIDADES

En el presente capítulo, se hace un breve análisis de las normas generales que tienen como objetivo principal ordenar las actividades económicas dentro del marco de la conservación ambiental, así como promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables existentes en el ámbito de influencia del proyecto. Además se hace referencia a las normas legales específicas referidas a las actividades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vinculadas con la temática ambiental.

2.2. MARCO LEGAL

El marco legal aplicable al Proyecto está conformado por un compendio de normas legales que regulan los asuntos ambientales en el Perú. Estas normas incluyen regulaciones nacionales y sectoriales para la protección y conservación de los recursos naturales, los estándares de calidad ambiental para aire, agua, entre otros. Dentro del marco legal, se encuentran todas aquellas normas que son de carácter general y las específicas dirigidas a las actividades referidas al sector de transportes, éstas se describen a continuación:

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ La Constitución Política del Perú constituye, dentro del ordenamiento jurídico, la norma legal de mayor jerarquía e importancia en el Estado Peruano. En ella se resaltan los derechos fundamentales de la persona humana, como son el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

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Así en el artículo 21º, de dicho texto legal, se establece que los yacimientos, restos arqueológicos, construcciones, monumentos y lugares expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, y están protegidos por el Estado.

Por otro lado en el Título III, Capítulo II del Ambiente y Los Recursos Naturales en los artículos 66º, 67º y 68º se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica.

2.2.2. CÓDIGO PENAL, LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL – LEY Nº 29263 El nuevo código penal establecido, considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos.

En el Título XIII Delitos Contra el Ambiente: en su capítulo I Delitos de contaminación, y el capítulo II Delitos contra los recursos naturales, se establece lo siguiente: Artículo 304º, se refiere a la protección del medio ambiente, estableciendo quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de

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libertad no menor de uno, ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

De acuerdo al Artículo 307º, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Es también importante tener en cuenta el Artículo 313º, donde se estipula que el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.

2.2.3. LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE – LEY N° 28611 Establece, el derecho y deber fundamental (TITULO PRELIMINAR – Art. I) “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”. Por otro lado en el Capitulo 3 Art. 25, 26 y 27 la ley estable los alcances de los Estudios de Impacto Ambiental, de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental y de los Planes de Cierre de Actividades. En el Titulo III Integración De La

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Legislación Ambiental, en el capítulo 3 en el artículo 13° establece lo siguiente: toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

2.2.4. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA (Decreto legislativo. Nº 757- 08/11/1991) Esta ley fue promulgada mediante Decreto Legislativo Nº 757 del 08-11-91, posterior al Código del Medio Ambiente, modifica sustancialmente varios artículos de éste, con la finalidad de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socio económico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Título VI: De la Seguridad Jurídica en la Conservación del Medio Ambiente, dice:

Artículo 49º. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.

Artículo 50º. Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos

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Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. Artículo 51º. La autoridad sectorial competente, determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.

Estableciendo que los Estudios de Impacto Ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que, para tal efecto, abrirá la autoridad sectorial competente, la que establecerá

los requisitos que

deberán cumplirse para tal efecto.

2.2.5. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (Ley Nº27446)

La promulgación de esta ley tiene por finalidad, la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

El Artículo 5. “Criterios de protección ambiental” Establece que para los efectos

de la clasificación de los proyectos de inversión que queden

comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a.

La protección de la salud de las personas;

b.

La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo,

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como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c.

La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna;

d.

La protección de las áreas naturales protegidas;

e.

La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por su importancia para la vida natural;

f.

La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;

g.

La protección de los espacios urbanos;

h.

La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;

i.

Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

Los Artículos 16º, 17º y 18º establecen que el organismo coordinador del SEIA será el Ministerio del Ambiente (MINAM), mientras que la autoridad competente es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente para el proyecto el Ministerio De Transporte, Y Comunicaciones.

El Reglamento De La Ley Del Sistema Nacional De Evaluación De Impacto Ambiental ya fue aprobado DS. Nº 019- 2009- MINAM

2.2.6. LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE (Ley Nº27308) Amparada en el Decreto Ley N°21147 del 13 de Mayo de 1975, establece Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº27308.

La presente Ley, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado

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promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su régimen de uso racional mediante la transformación y comercialización de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos.

Le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, promover el uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.

2.2.7. LEGISLACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN AGRARIO Decreto Supremo Nº 055-92-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), promulgado el 22 de Diciembre de 1992.

Artículo 4º.- El INRENA tiene como objetivo el manejo y aprovechamiento racional e integral de los Recursos Naturales renovables y su entorno ecológico para lograr el desarrollo sostenible.

Artículo 15º.- La Dirección General de Aguas y Suelos, es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos agua de riego y suelo; así mismo supervisar y controlar la ejecución de los mismos. A su vez es el encargado de controlar y promover su uso racional, conservación y preservación.

Artículo 16º.- La Dirección General de Forestal es el órgano encargado de

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proponer políticas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos forestales y de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos. Controlar y promover el uso racional, la conservación y preservación de los recursos forestales. De igual manera, concertar, supervisar y promover el Plan Nacional de Acción Forestal.

Artículo 17º.- La Dirección General de Áreas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre es el órgano encargado de proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión y manejo de las unidades que componen el Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas. De igual manera,

controlar y promover el uso racional, conservación y preservación de la fauna silvestre.

Artículo 19º.- La Dirección General de Medio Ambiente Rural, es el órgano encargado de la evaluación de impacto ambiental de los programas y proyectos del Sector Agrario; de ser el caso, proponer las medidas para su prevención y corrección, así como efectuar la vigilancia de dichas medidas. De igual manera, realizar acciones de coordinación con los demás sectores sobre aspectos medio ambientales.

2.2.8. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. DECRETO (Ley N° 25902)

Esta ley fue promulgada el 29 de Noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25902, el cual en su Artículo 2” señala que el Ministerio de Agricultura tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible del sector agrario, y establece que el ámbito de su sector comprende la conservación y manejo de los recursos forestales, la flora y la fauna. Por otra parte el

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Artículo 3° y 5° refieren que es el encargado de proponer la política referida a la conservación, manejo y control de los recursos naturales.

En el Artículo 19° de los Organismos Públicos Descentralizados establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales es el ente fiscalizador encargado de velar por la calidad del medio ambiente y promover el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado, al cual tendrá que supervisar controlar y evaluar para emitir la normatividad sectorial correspondiente Un cuanto a lo relacionado al medio ambiente, el sector Agricultura debe proteger, conservar y mejorar la calidad ambiental, velando por la segundad nacional y el desarrollo integral de la persona humana para asegurarle una adecuada calidad de vida.

2.2.9. LEY GENERAL DEL SISTEMA DE RECURSOS HÍDRICOS (Ley Nº 29338) Esta Ley establece que las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país. En la Ley General del Sistema de Recursos Hídricos en el Capítulo II de la preservación indica la prohibición de verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso que pueda contaminar las aguas, causando daños o poniendo en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la fauna o flora. Asimismo refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados hasta alcanzar los límites permisibles.

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2.2.10. LEY GENERAL DEL PATRIMONOO CULTURAL DEL PERÙ (Ley Nº28296)

De acuerdo a lo prescrito por el artículo 30 de la ley Nº 28296, las concesiones que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la autorización previa del INC. Complementa lo referido anteladamente el Artículo 41º del Reglamento de la Ley Nº 28296, en el sentido de que los bienes culturales prehispánicos, bajo ninguna circunstancia, podrán ser otorgados en concesión. Sin embargo las concesiones que afecten sus áreas circundantes, así como las concesiones de servicios vinculados a el, deberán contar con la autorización previa del INC. Es sumamente importante lo señalado en el Artículo 22º, en el sentido de que toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, etc. Que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del INC. Regulación de las Concesiones y las obras públicas o privadas involucradas con el patrimonio cultural de la nación a la luz del Decreto Legislativo Nº 1003. La parte medular de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo Nº 1003, puede ser evidenciada a continuación: No requieren de la autorización previa del INC las obras que involucren bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación referente a la Ejecución de Obras correspondientes a: Concesiones de obras públicas de infraestructura Servicios Públicos En caso de concesiones u obras destinadas a: Ampliación, Mejoramiento, Rehabilitación, Operación o Mantenimiento de Infraestructura pre-existente

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2.2.11. LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS (Ley Nº24656) Mediante la presente Ley, el Estado declara de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Asimismo, garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio, como también, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de las Comunidades Campesinas.

El territorio comunal está integrado por: las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicaciones con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluso las eriazas, y las que indican sus títulos. Establece que las Comunidades Campesinas se rigen, entre otros principios, por la defensa del equilibrio ecológico, la preservación y el uso racional de los recursos naturales. El territorio comunal puede ser expropiado por causa de necesidad o utilidad pública, previo pago del justiprecio en dinero, según el Art. 7° de la referida Ley.

2.2.12. LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES (Ley N°27867) Esta Ley Orgánica establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones e los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforma a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

En el artículo 49° se indica que las funciones en materia de salud son promover y preservar la salud ambiental de la región; conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres, etc.

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En el artículo 53° se establecen las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como son formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial; implementar el sistema regional de gestión ambiental; controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, etc.

2.2.13. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (Ley Nº23853) Esta ley rige la organización, autonomía, competencia, funciones y recursos de las Municipalidades. Respecto a las funciones generales y específicas en materia de recursos naturales y medio ambiente, la Ley Orgánica señala en los Artículos 62°, 65, 66°, 67º y 68º, cada una de las acciones que las Municipalidades deben asumir.

El Artículo 62º faculta a las Municipalidades, según sea el caso a, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones.

El Artículo 65° se refiere a las funciones específicas que compete a las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva; así, en el numeral 3) señala, que deberá velar por la conservación de la flora y fauna locales; además de promover ante las entidades respectivas, las acciones necesarias para el desarrollo,

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aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción.

El artículo 66º establece todas las acciones pertinentes que las Municipalidades deben seguir, en los aspectos relacionados a la población, salud y saneamiento ambiental, de su jurisdicción. Asimismo, se le faculta a los gobiernos locales a tomar las acciones necesarias a efectos de poder llevarse un correcto saneamiento legal dentro su jurisdicción dando una serie de acciones que debe de realizar a fin de obtener tal fin y poder obtener resultados favorables.

Artículo 67.- Son funciones de la Municipalidades en materia de educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación y deportes. 1.

Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes en su restauración y conservación.

2.

Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación, regular las instalaciones y servicios destinados al turismo y organizar, en cooperación con las entidades competentes, programas turísticos de interés local.

Artículo 69.- Son funciones de la Municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito. 1.

Regular el transporte urbano y rural, otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los Reglamentos de la materia.

2.

Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a Ley

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3.

Otorgar permisos para el uso de vehículos menores, tales como carretillas, bicicletas, triciclos y análogos.

4.

Organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.

2.3. NORMAS ESPECIFICAS

2.3.1. REGLAMENTO MINISTERIO

DE DE

ORGANIZACIÓN

TRANSPORTES

Y

FUNCIONES

DEL

Y COMUNICACIONES (D.S. N°

041-2002 –MTC)

Con Fecha 24 de Agosto del 2002, se aprobó el Reglamento de Organización

y Funciones

del

Ministerio

de

Transportes

y

Comunicaciones, en el que se modifica algunos artículos, siendo los más relevantes para la especialidad los siguientes:

Articulo 73°.- Dirección General de Asuntos Ambientales: La Dirección General de Asuntos Ambientales

se encargara

de velar por el

cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del Sub sector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos

naturales

durante

el desarrollo

de las obras

de

infraestructura de transporte; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran.

Articulo 75°.- La Dirección de Evaluación Socio – Ambiental se encarga de velar por que los estudio de Impacto Socia Ambiental del Sub-sector Transportes sean los que se requieren para garantizar el

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adecuado manejo de los recursos naturales y mínimo impacto social durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte.

Articulo 76°.- La Dirección de Expropiaciones

y Reasentamientos

es responsable de conducir los procesos de expropiación de predios y reasentamientos que sean necesarios para el desarrollo de las obras del sub-sector.

2.3.2. REGLAMENTO

DE CONSULTA

Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL EN EL SUB SECTOR TRANSPORTE – MTC

El Reglamento aprobado por la Resolución N° 006-2004-MTC/16 elaborado

por

la Dirección de Evaluación Socio Ambiental del MTC

norma la participación de las personas naturales, sociales y titulares de proyectos de infraestructura y

autoridades

actividades

en

el

procedimiento

del

organizaciones de transporte

desarrollo

de

las

de información y dialogo con la población involucrada en

proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación, así como en

el procedimiento

de

Estudio

de

Impacto Ambiental

con la

finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a proyectos.

2.3.3. LEY ORGÁNICA DEL SECTOR TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (Decreto Ley Nº25862) El Decreto Ley establece en su Artículo 4º, que la entidad central en el sector es el Ministerio de Transportes y comunicaciones; asimismo, que

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entre sus diferentes Órganos de Línea, está la Dirección General de Medio Ambiente, la encargada de proponer la política referida al mejoramiento y control de calidad del medio ambiente; además, emite la normatividad sectorial correspondiente (Artículo 23º).

Además es importante indicar que según Resolución Ministerial Nº 258-98 MTC/15.01, se crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección General de Caminos y le encarga los aspectos concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de transporte que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

2.3.4. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN VIAL ( Resolución Ministerial Nº171-94-TCC/15.03)

En la presente Resolución, se aprobaron los términos de referencia para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en proyectos viales, los mismos que sustentan el contenido del presente estudio. Proporciona al usuario los lineamientos aceptables en el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector de transportes. Este documento no tiene carácter mandatario, sino orientador a fin de aquellas que están planeando nuevos proyectos de transporte que incluyan las inversiones y acciones necesarias para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales.

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2.3.5. NORMAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE CANTERAS (Decreto Supremo Nº37-96-EM) El Artículo primero de este Decreto, establece que las canteras de materiales utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de la infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de 20 kilómetros de la obra, o dentro de una distancia de hasta 6 kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura.

Asimismo, en el Artículo 2º se establece que, previa calificación de la obra por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informarán al Registro Público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.

2.3.6. LAS CANTERAS DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADAS AL

LADO

DE

LAS

CARRETERAS

EN

MANTENIMIENTO

SE

ENCUENTRAN AFECTAS A ÉSTA (Decreto Supremo Nº011-93-TCC)

Este Decreto, establece que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, que se encuentren ubicadas dentro de una distancia de hasta 3 Km, medidos a cada lado del eje de la carretera, se encuentran permanentemente

afectadas

a

éstas

y

forman

parte

de

dicha

infraestructura vial.

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2.4. MARCO INSTITUCIONAL El marco institucional en el que se desenvuelve el proyecto vial, está conformado por el conjunto de instituciones de carácter público y privado, donde el gobierno central, gobiernos locales, organismos no gubernamentales, agrupaciones vecinales, unidades productivas agrícolas e industriales y otras del sector privado, participan de una u otra manera en las decisiones de conservación del medio ambiente con relación al mejoramiento y operación del camino rural. Las entidades de mayor importancia son:

2.2.1. INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES

 MINISTERIO DEL AMBIENTE El Ministerio del Ambiente recientemente creado, es la respuesta del Estado a la necesidad de consolidar una política ambiental y organizar un sistema de gestión eficaz para enfrentar los problemas ambientales en el país.

Su Directorio está integrado por siete representantes: tres del

sector público, dos del sector empresarial, uno de los Gobiernos Regionales y otro de los Gobiernos Locales. Es por tanto, una representación de la Nación, al que se le ha encargado cautelar los intereses ambientales del país. En Consejo cuenta además de una Secretaría Ejecutiva de reducida dimensión, pero organizada con criterios de gestión modernos y eficaces.

 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES El MTC tiene como normativa institucional básica, a la Ley Orgánica del MTC y su Reglamento, el Decreto Ley Nº25862. Entre sus funciones, están las de formular, evaluar, supervisar y en su caso ejecutar las

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políticas y normas de su competencia, en las áreas urbana y rural, comprendiendo el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente, vivienda y edificaciones. Entre sus órganos de línea están:

o Dirección General de Medio Ambiente: Es la encargada de la política referida al mejoramiento y control de la calidad del medio ambiente. Propone y en su caso emite la normatividad subsectorial correspondiente. Asimismo, está encargada de la formulación de normas técnicas y supervisión de procesos relacionados con el medio ambiente en temas como: normas para supervisión ambiental de carreteras, asentamientos humanos, construcción vial, infraestructura de transporte, manejo y uso de vías de comunicación y construcción en general.

La Dirección también está encargada de la conducción del Registro de Empresas e Instituciones Públicas o Privadas autorizadas para elaborar Estudios de Impacto Ambiental, así como de aprobarlos (Resolución Ministerial Nº171-94-TCC/15.03).

o Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales: La Dirección General de Medio Ambiente, según la nueva Ley del Ministerio de Transportes y comunicaciones Nº 27791, se ha modificado por la Dirección

General

conformado por

de

Asuntos

Socio-Ambientales,

que

la Dirección de Evaluación socio-ambiental y

está la

Dirección de Expropiaciones y Reasentamientos, que descienden del Viceministerio de Transportes.

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La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran. Está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a. Formular y proponer políticas, estrategias y proyectos de normas socio ambiental para el subsector. b. Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el subsector c. Evaluar, aprobar y supervisar socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura de transporte en todas sus etapas. d. Emitir

opinión

técnica

especializada

sobre

asuntos

socio-

ambientales en el Subsector Transportes. e. Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socioambientales. f. Coordinar con los órganos pertenecientes al subsector transportes, así como con otras entidades del estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental del subsector. g. Expedir

Resoluciones

Directorales

que

por

atribución

y

nacionales

e

responsabilidad correspondan a la Dirección General. h. Formular

y

proponer

convenios

y

acuerdos

internacionales, dentro del ámbito de su competencia. i. Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

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o Dirección de Expropiaciones y Reasentamientos: Es responsable de

conducir

los

procesos

de

expropiación

de

predios

y

reasentamientos que sean necesarios para el desarrollo de las obras del subsector. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes:

a. Coordinar con las dependencias e instituciones correspondientes, las acciones conducentes a la ejecución de las expropiaciones y reasentamientos. b. Formular los términos de referencia para la ejecución de los procesos de expropiación y reasentamientos. c. Programar las expropiaciones y reasentamientos de acuerdo con los compromisos adquiridos con las unidades ejecutoras, así como los establecidos en los estudios socio-ambientales. d. Supervisar en todas sus etapas, los procesos de expropiación y de reasentamientos realizados para el subsector. e. Atender, orientar y dar respuesta a las consultas y/o reclamos de los afectados en los procesos de expropiación y reasentamientos de los proyectos del subsector. f. Las demás funciones que le asigne la Dirección General de acuerdo al ámbito de su competencia.

o Dirección General de Caminos: Propone la política relativa a la infraestructura del Transporte Terrestre, además de supervisar y evaluar

su

ejecución,

es

responsable

de

la

construcción,

mejoramiento, rehabilitación y conservación de la Red Vial Nacional, así como de la autorización y supervisión del Sistema de Peajes.

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Según Resolución Ministerial N°258-98 MTC/15.01 se crea la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección

General

de

Caminos

y

le

encarga

los

aspectos

concernientes a los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de obra o actividades de infraestructura vial de transporte que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

o Dirección General de Circulación Terrestre : Es la encargada de proponer la política relativa a la prestación de los servicios de transporte terrestre, así como el empleo de las vías, medios e instalaciones conexas; supervisa, controla y evalúa su ejecución, además de proponer la normatividad subsectorial correspondiente.

 Ministerio de Agricultura Mediante Decreto Ley Nº25902 de fecha 27 de Noviembre de 1992 se promulga la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura. Posteriormente se expide el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y de sus Organismos Públicos Descentralizados, Decreto Supremo Nº053-92-AG.

o Instituto Nacional de Recursos Naturales

(INRENA): Es un

organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura y tiene como objetivo el manejo, promoción y aprovechamiento racional e integral de los recursos naturales renovables y su entorno ecológico, para lograr el desarrollo sostenible. Entre sus funciones, indicadas en su Reglamento de Organización y

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Funciones (D.S. Nº055-92-AG), están el proponer, coordinar, conducir y concertar políticas de uso racional y conservación de los recursos naturales renovables; el coordinar con los sectores públicos y privados, lo concerniente al uso y conservación de los recursos naturales renovables; entre otras.

 Gobierno Regional Los Gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales. Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Entre sus competencias se encuentran la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, etc.

 Gobiernos Locales El accionar de los gobiernos locales está regido por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 9 de Junio de 1984 (modificada posteriormente por la Ley Nº26317).

Dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones tienen funciones normativas propias, en las cuales se han dictado diversas disposiciones

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de carácter ambiental. Así, respecto a la población, salud y saneamiento ambiental (Artículo 66°), las Municipalidades deberán efectuar las siguientes acciones:

o Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental. o Difundir programas de educación ambiental. o Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, y otros. o Propiciar campañas de forestación y reforestación. o Realizar programas de prevención y educación sanitaria, y profilaxia local. o Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes colectivos. o Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

2.2.2. INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES La evaluación y solución a la problemática ambiental ha dejado de ser exclusividad de los organismos gubernamentales, habiéndose creado organismos,

instituciones

privadas

para

la

defensa,

conservación,

preservación e investigación de los recursos naturales y del medio ambiente, orientadas a mejorar la producción y la productividad de las empresas, mejorar la calidad del medio ambiente, planificar el uso racional de los recursos naturales y propiciar un constante mejoramiento de la calidad de vida de la población

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2.5. CONSIDERACIONES FINALES Como consecuencia de los dispositivos legales dados en diferentes épocas y la preocupación general de lograr un mejor ordenamiento y tratamiento del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la actualidad se han plasmado normas precisas, sobre responsabilidades institucionales, a efecto de lograr una mejor preservación y conservación del Medio Ambiente. En este sentido, se han expedido nuevos dispositivos legales, con la finalidad de normar el uso de los recursos naturales, con el propósito de lograr el desarrollo sostenido del país, en razón de que todo proyecto de obra o actividad de carácter público o privado, que pueda provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental sujetos a la aprobación de las autoridades competentes.

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CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

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3.1. UBICACIÓN El proyecto se halla en el Departamento de Junín,

Provincia de Tarma,

enmarcado en los distritos de Tarma, Acobamba, Palcamayo y San Pedro de Cajas, comprende la carretera afirmada que las une.

Ubicación del proyecto

3.2. TRABAJOS A REALIZAR 3.2.1.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

A. Instalaciones de Campamentos y Patio de Máquinas Los campamentos serán emplazado en zonas limpias de franjas marginales a las obras en un área de 0.25 has, tomando en consideración la dirección del viento, de tal forma que permita evitar que el personal absorba la mayor cantidad de polvo.

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El campamento contara con áreas de oficinas, almacenes comedores, cocina y estarán provistos de instalaciones eléctricas sanitarias y mobiliario. Los servicios higiénicos a utilizar serán pozas sépticos o directamente a los desagües de aguas servidas si lo hubiera.

La conservación del medio ambiente en su estado original, deberá ser considerada en forma muy especial, al procederse a la selección de los lugares para el emplazamiento de edificios y depósitos. Se aplicará lo indicado en el estudio de impacto ambiental. Cuando la obra se haya terminado, todos los campamentos, depósitos y edificios construidos

deberán

ser

removidos

y

todos

los

lugares

de

emplazamiento serán restaurados a su condición original y adquirir un aspecto limpio y presentable, concordante con el paisaje circundante

B. Canteras Se ha realizado investigaciones in situ, en el área localizada a fin de determinar volúmenes

alcanzables y explotables de materiales

adecuados, que puedan satisfacer los requerimientos del proyecto vial, sean han identificado la explotación de tres canteras ubicadas en la zona de influencia del proyecto de las que se obtiene el material para la base de grava, será retirada por tamizado.

C. Movimiento de tierras Consiste en las actividades de corte, relleno, perfilado y compactado.

D. Pavimento El pavimento de la carretera, está conformado por una subrasante, sub base y base. El material para la base y la sub base, estará constituido

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por partículas duras y durables o fragmentos de piedra o grava y partículas finas (cohesivo) de arena, arcilla u otro material partido en partículas finas. La porción del material retenido en el tamiz Nº 04, será llamada agregado grueso y aquella porción que pase por el tamiz Nº 4 será llamado fina. El material encontrado

de tamaño excesivo que sea

en las canteras será retirado por zarandeo

manualmente, hasta obtener el tamaño

o

requerido según elija el

residente de obra. El material utilizado en esta capa deberá estar libre de residuos vegetales y terrenos o botas de tierra.

E. Movilización y Desmovilización de Equipos y Maquinarias Se refiere al traslado del equipo

mecánico hacia la obra para ser

utilizado en los trabajos de mejoramiento

y construcción de la

carretera y su retorno una vez terminado el trabajo. El equipo pesado (tractor, moto niveladora, etc.) se trasladar utilizando camiones tráiler. El equipo liviano (volquete, cisternas, etc.) lo harán por sus propios medios. En equipo liviano serán transportado las herramientas y todo el resto del equipo (martillo y vibradores, etc.) que no sea movilizado.

 EQUIPO MINIMO A UTILIZAR o

Maquina de soldar

o

Compresora Neumática 87 hp, 250-330 pcm

o

Mezcladora de concreto 11 p3, 18 HP

o

Motobomba 10HO, 4”

o

Compactador vibratorio tipo plancha 4HP

o

Rodillo tándem estático autopropulsado 58 – 70 Tn

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o

Rodillo neumático 81 – 100 Hp, 5.5 - 20

o

Tractor sobre orugas 140 – 160 HP

o

Tractor sobre orugas 190 -240 HP

o

Camión volquete 4x2 140-210HP 6m3

o

Cargador sobre llantas 100-115HP 2-2.25yd3

o

Retroexcavador sobre oruga 165 HP 0.5-1.3yd3

o

Mezcladora de concreto tambor 18HP 11p3

o

Compactador vibratorio tipo plancha 5.8HP

o

Motoniveladora DE 125 HP

o

Pavimentador sobre orugas 69 HP

o

Planta de asfalto en caliente 60 – 115 TN/H

o

Secador de áridos ME 50

o

Chancadora Primaria/ Sec 75 HP, 46/70 TN/H

o

Demarcador de pavimento

o

Barredora mecánica 10 – 20HP

o

Rodillo liso vibr autop 70 – 100 Hp

o

Cargador s/llantas 125 – 155 HP

o

Zaranda metálica

o

Martillo neumático 28 Kg

o

Vibrador de concreto 4HP

F. Obras de Drenaje Excavaciones para estructuras, comprende todas las excavaciones necesarias para la cimentación de estructuras de alcantarillas CºCº y los Cº Aº, badén, muros de contención, etc. Las zanjas y las demás estructuras o sub bases serán excavadas de acuerdo a los indicadores de diseño. El material excavado que sea adecuado será empleado

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como relleno para la formación de un terraplén, el excedente tendrá que ser retirado en su totalidad para que no obstruya la corriente de agua o ponga

en peligro las estructuras

durante el proceso de

construcción.

Relleno compacto para estructuras, se coloca el relleno de tierra en los espacios escavados no ocupados por las estructuras. Este material debe ser escogido previamente de excavaciones y prestamos y no contener la materia

orgánica ni elementos inestables o de fácil

alteración. El equipo de compactación a utilizar puede ser manual para las zonas

de difícil acceso o compactadores vibratorios,

apisonadores mecánicos o rodillo apisonadores para la zona de fácil acceso.

G. Eliminación del material de desecho Para la eliminación del material de desecho y sobrantes usados en la obra de asfaltado, se ha considerado disponerlas en áreas conocidas como escombreras.

H. Señalización Vial Se utiliza dos tipo de señales, una preventiva y otra informativa estas señalizaciones, indicaran con anticipación la aproximación de ciertas condiciones del camino, que indicaran un peligro real o potencial a ser evitados ya sea disminuyendo la velocidad del vehículo o tomando las precauciones y prohibiciones de que regulan el uso de la vía.

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3.2.2.

ETAPA DE ABANDONO  Abandono del área ocupada por campamento y patio de maquinas  Abandono de canteras  Abandono de escombreras

3.2.3.

ETAPA DE FUNCIONAMIENTO  Funcionamiento del tramo vial rehabilitado

3.3. ESTUDIO DE AREAS 3.3.1. AREAS CRITICAS Se han identificado los lugares críticos donde existen posibilidades de deslizamientos o derrumbes de material inestables de los taludes de corte, lo cual puede ocasionar interrupciones e incluso el colapso de la carretera.

3.3.2. DRENAJE El estudio de Drenaje tiene como objetivo plantear soluciones a los problemas de drenaje existentes y los que se prevén como consecuencia del trazo efectuado. De esta manera, se controlarán los daños que pudieran presentarse en los puntos de encuentro del flujo de las aguas con la carretera, los cuales siempre son causa frecuente de las fallas de la estructura de la plataforma.

El sistema de drenaje es el aspecto más importante en el diseño, por la finalidad que cumple para la preservación de la vida útil del proyecto vial y del medio ambiente, así como, por la fuerte incidencia en los costos de mantenimiento. Los sistemas de drenaje del proyecto están conformados por alcantarillas, badenes y cunetas

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3.3.3. CANTERAS Con respecto a la ubicación de Canteras, como los materiales que se van a requerir para “Mejoramiento De La Carretera A Nivel De Asfaltado Del Tramo Acobamba – Palcamayo – San Pedro De Cajas – Condorin”, son de la zona se encuentran y servirán como relleno, base y sub-base, los cuales no afectarán su estabilidad y tampoco desmejorarán el aspecto paisajístico del entorno.

3.3.4. LOCALIZACIÓN DE DEPÓSITOS DE MATERIALES EXCEDENTES Otro factor importante es la ubicación de los depósitos de materiales excedentes, donde van a ser depositados el material sobrante por efecto de las obras de desmonte. Debido a que la mayor parte de la zona de trabajo está cubierta por vegetación y cultivo, se presentan serias dificultades para ubicar los lugares aptos para depósitos de materiales excedentes (escombreras), se va a utilizar Dos alternativas.

3.3.5. FUENTES DE AGUA Se considera como punto de agua aquellas quebradas, que tienen flujo permanente, así como los canales de regadío existente, adyacente a la carrera. En casi todo el tramo de la carretera, se puede ubicar canales de riego, no siendo un problema la carencia de agua.

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CAPÍTULO IV AREA DE INFLUENCIA

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4.1. GENERALIDADES Los impactos ambientales incluyen los efectos directos que ocurren en el mismo sitio de la obra de “Mejoramiento De La Carretera A Nivel De Asfaltado Del Tramo Acobamba – Palcamayo – San Pedro De Cajas – Condorin”

los

alrededores de la vía y, los indirectos en las zonas colindantes. El área de influencia de la carretera está íntimamente relacionada, además de los aspectos ambientales, con los económicos, sociales y culturales.

El área de influencia del proyecto está conformada por dos áreas bien definidas: el área directa e indirecta, se ha definido en base a una pre-identificación de los probables

impactos

socio-ambientales

que

se

generarán

y

distribuirán

específicamente de diferente forma, según las características del entorno que se trate y cada uno de los componentes ambientales que caracterizan el territorio, como son: el concepto de accesibilidad, cuencas hidrográficas, afectación de recursos naturales,

consideraciones de participación socio-económicas y

demarcación política.

4.2. ÁREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA El área de influencia se define como aquellas aéreas sujetas a impactos directos durante las etapas de construcción, abandono y operación del proyecto vial, que se extiende a lo largo de 40+873 km (40873 m2), establece considerando una línea imaginaria alrededor de los bordes del área a utilizar para las diferentes actividades, hasta una distancia relativa de 200 metros y se extiende hacia las áreas que serán utilizadas para las actividades de extracción de materiales, así como las escombreras, campamentos u otra área

que se utiliza para las

actividades propias del proyecto vial. El área de influencia directa también integra

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a los asentamientos de la población adyacente a este, así como asentamientos o comunidades de Tarma, Acobamba, Palcamayo y San Pedro de Cajas adyacentes a la carretera.

El área de influencia directa del proyecto donde los efectos del proyecto sobre el entorno como son, los ríos, a donde van a llegar los residuos sólidos y desperdicios dejados en el lugar a través de las lluvias, suelos de las chacras de los alrededores que se verán afectados como consecuencia del polvo de cemento y restos de brea. Los impactos indirectos son; la erosión de suelos, deslizamientos y derrumbes, perdida de nutrientes, compactación y pérdida de materia orgánica. También es menester mencionar que una vez concluida la obra, van a circular mayor cantidad de vehículos, por tanto se incrementará la emisión de los gases CO2, esto conllevará a los problemas ambientales que produce el calentamiento global. Entre los impactos secundarios se encuentran la aceleración del desarrollo del área donde se desarrollará la obra en cuestión, cambio en los patrones sociales y actividades económicas. Otros impactos se encuentran asociados a acciones secundarias tales como la creación de nuevos bienes y servicios como consecuencia del incremento de la población en el área circundante al área del proyecto.

4.3. ÁREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL INDIRECTA El ámbito de influencia indirecta, es naturalmente mucho más amplio se define como área sujeta a los impactos indirectos del proyecto y abarca una región geográfica más extensa que varía entre los 3 a 5 Km. A cada lado de la carretera,

u cuyas

poblaciones y actividades,

servicios sociales y de

infraestructuras serán impactadas por el proyecto. Dentro del área influencia

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indirecta podrán considerarse todos aquellos asentamientos que serán generados y/o receptores de tráfico a través de la carretera, es importante resaltar que la carretera es de suma importancia para el desarrollo comercial de las localidades que se encuentran aledañas a la carretera que se traducen fundamentalmente en los aspectos socioeconómicos.

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CAPÍTULO V LINEA DE BASE

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5.1. GENERALIDADES El estudio de línea de base es un diagnostico de la situación ambiental del área de influencia del proyecto, proporciona

un panorama de estad de

los recursos

físicos bióticos y socioeconómicos del contexto “antes del Proyecto”.

En este capítulo es importante aprovechar toda la información existente sean provenientes de los actores locales como de los documentos que describen el área en las diversas escalas temporales y espaciales. Para la caracterización ambiental del área de influencia en el que se ejecutara en el “Mejoramiento De La Carretera A Nivel De Asfaltado Del Tramo Acobamba – Palcamayo – San Pedro De Cajas – Condorin”. Nos proporcionara un estado actual de los aspectos físicos, biológicos y socioeconómico cultural, y permitirá predecir y estimar las alteraciones importantes que se pueden generar en las actividades del proyecto en sus etapas de construcción, operación y abandono y las áreas más vulnerables a las actividades de la obra para plantear un plan de prevención.

5.2. MEDIO FÍSICO

5.2.1. CLIMA Podemos distinguir el clima del área de influencia directa; posee un clima templado en las partes bajas, y frígido en las partes altas que oscilan entre 6ºC y 12ºC y durante la noche de 5ºC bajo cero-6º ofreciéndonos unas ligeras variaciones en las diferentes estaciones del año; sin embargo, es posible considerar la existencia de dos estaciones bien marcadas: El Invierno: Se caracteriza por presencia de lluvias se inicia en el mes de Diciembre y se acentúan en los meses de Febrero y Marzo. En cambio, El

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Verano: Tiene un clima templado, se inicia en el mes de abril hasta Diciembre, constituye la temporada seca donde predominan las sequías, la temperatura disminuye durante los meses de Junio, Julio y Agosto, en que se presenta las denominadas “Heladas’ bajando la temperatura hasta 7°C influyendo en los sembríos, llegando incluso a producir deterioro integral de los cultivos. Las lluvias favorecen en gran parte a los sembríos en épocas secas se cuenta con sistemas de regadíos. Además cabe mencionar que la salud poblacional se ve afectada en los meses de Junio, Julio y Agosto donde se puede percibir un clima variado con cambios bruscos de temperatura produciéndose vientos helados por las tardes con un clima asoleado al medio día. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS Periodos

Meses

Precipitación y Humedad

Temperatura

Relativa Seco

Mayo, Junio,

Las lluvias son muy escasas

La temperatura más baja

Julio y

(8.5% de la precipitaciones total

0.5 °C, la máxima es 20.7

Agosto

anual)

°C y el promedio de las

La humedad relativa promedio

medias es de 10.6 °C.,

es de 68.3%.

ausencia de nubes

Las lluvias son muy escasas y

La temperatura más baja

Octubre,

de corta duración (30.2% de la

es 0.2 °C, la máxima es

Noviembre Y

precipitaciones total anual)

22. 0 °C y el promedio de

Abril

La humedad ambiental

las medias es de 12.2 °C.

Intermedio Setiembre,

promedio es de 68.9%. Lluvioso

Diciembre,

Mayor frecuencia de lluvias

La temperatura más baja

Enero,

(61.3% de la precipitaciones

3.2 °C, la máxima es 21.1

Febrero,

total anual)

°C y el promedio de las

Marzo

La humedad relativa es de

medias es de 13.0 °C, la

77.7%.

nubosidad es abundante, con días soleados

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5.2.2. HIDROLOGÍA Hidrográficamente según el Mapa de Cuencas Hidrográficas del Perú de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, los sitios arqueológicos estudiados, se hallan dentro de la Vertiente del Atlántico, específicamente a la Cuenca del Río Perenne (PV 2405), para mayor detalle obsérvese en el cuadro.

HIDROGRAFÍA

VERTIENTE

CUENCA

SUB CUENCA

Atlántico

Río Perenne

Rio Acobamba Río Palcamayo

A. ACOBAMBA El distrito de Acobamba cuenta con fuentes hídricas, se extiende a lo largo y ancho de los ríos: Palcamayo y Tarma, colectan los cursos de agua de todas las quebradas y riachuelos que se originan dentro de los limites de las sub cuencas de Acobamba y Palcamayo; las quebradas de estos ríos forman campiñas fértiles donde abundan los pastos y cultivos de hortalizas y flores.

B. PALCAMAYO b.1. Causes:  Río Shaca, se forma de la unión del río San Pedro de Cajas y el manantial de Huagapo

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 Río Marcarac, nace de los afluentes de Yanamachay

y

Pomabamba.  Río Palcamayo, se forma de la unión de los ríos Shaca y Marcarac.

b.2. Lagunas  Laguna de Cauquiran y Antacocha. b.3. Manantiales Manantial de Esquicha, Huacayán, Nahuincocha, Ochongacocha, Palcatuna, Cochapata – Palcunan, Chupicocha – Palcunan, Mañacocha – Palcunan,

Lichachu,

Yanapuquio

Cocón,

Huamania, Pishjapuquio, y el manantial de Huagapo, considerado patrimonio turístico del Distrito de Palcamayo.

C. SAN PEDRO DE CAJAS El Distrito de San Pedro de Cajas, cuenta con un origen hídrico que nace en la laguna de Parpacocha, y que en su trayecto se juntan otros manantiales como el de Ucucancha, Yanayacu, Chacabamba, Collpa y así van formando el rió San Pedro, que al unirse forman el rió Palcamayo que confluyen en el río Perene.

5.2.3. FISIOGRAFIA El territorio explorado morfológicamente se halla en un valle longitudinal cuyo

relieve es variable y abrupto, con depresiones interandinas,

pendientes pronunciadas cuyas características son típicas de la sierra alto andina y mesoandina, cuya fisiografía se modifica progresivamente o se

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interrumpen bruscamente para dar paso a ascensiones escarpadas, va de una planicie ondulada a disectada, se manifiestan las siguientes formas fisiográficas.