Educacion Civica 4

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UNIDAD

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La Constitución de la Nación Argentina En la Unidad I usted ha recorrido las ideas de algunos pensadores que desarrollaron teorías acerca de la sociedad y el Estado. Ha analizado la democracia como forma de vida (de organización de la sociedad y el Estado) y revisado el concepto de soberanía popular como origen del poder del Estado o poder constituyente y los poderes constituidos (establecidos por la Constitución). En esa unidad destacamos el orden jerárquico de las normas partiendo desde la ley Fundamental: la Constitución de la Nación Argentina. En general existe la creencia en nuestra sociedad de que el estudio de la Constitución es un tema para especialistas (abogados, constitucionalistas). No es así. La Constitución real es la que vivimos todos los días a través de los actos que realizamos y de los que omitimos (excepto los que se refieren a cuestiones de conciencia, art. 19 Constitución Nacional). Por ejemplo, podemos exigir que se respete nuestro derecho de opinar o expresar nuestras ideas libremente porque la ley nos habilita a ello, pero no podemos perjudicar los derechos de otras personas a través de la libre expresión de esas ideas porque la ley nos lo prohibe. De hecho, la existencia de normas implica la posibilidad de trasgresión de las mismas ya que, si no existiera tal posibilidad de incumplimiento, la creación de la norma sería inútil (por ejemplo, una ley que permitiera o prohibiera mirar con los ojos). A través de las actividades de esta unidad usted podrá recorrer la normativa constitucional y conocer los lineamientos básicos de todo nuestro sistema jurídico, contexto en el cual se desarrolla nuestra vida. Esto es así porque, como anticipamos, el resto de normas jurídicas que lo componen deben ajustarse a ella. Los constituyentes de 18531, tomaron decisiones acerca de cómo deberían vivir las generaciones contemporáneas y futuras. Establecieron en el preámbulo las causas, los fines y los destinatarios de tales decisiones. Aún hoy, en nuestra realidad cotidiana podemos constatar los efectos de esas decisiones (por ejemplo, las políticas sobre inmigración que siempre fueron acogedoras para el extranjero, responden a la idea expresada en el preámbulo "...para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino..."; la creación de las Fuerzas Armadas corresponde al objetivo "...proveer a la defensa común..."; respecto de "...promover el bienestar general..." parece ser un objetivo todavía no logrado en su totalidad ) y si los fines propuestos se han logrado ya o, por el contrario, debemos empeñarnos todavía para que se logren. También resulta interesante que nos preguntemos si esos objetivos, o fines propuestos, tienen aún vigencia, o no.

Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

1 Constituyentes de 1853: Nos referimos a los representantes de la Provincias Unidas que participaron del Congreso General Constituyente de 1853 en el que se sancionó la Constitución Nacional.

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Le proponemos focalizar la atención en el aspecto jurídico político de la organización de la convivencia en nuestro país; conocer básicamente cuáles son nuestros derechos y nuestras obligaciones en una organización republicana y federal del gobierno; y cómo ejerce el Estado su poder. Para el análisis de la normativa constitucional hemos reorientado la propuesta de trabajo de la Guía de estudio del Nivel A de Educación Cívica para Educación Adultos 2000, de acuerdo con los lineamientos del programa de estudio del Nivel B. En esta guía encontrará algunas actividades que se reiteran de la propuesta del Nivel A. Si usted ya aprobó el Nivel A en Educación Adultos 2000, esta será una oportunidad para revisar nuevamente las actividades y los conceptos fundamentales. Para el estudio de esta unidad es importante que usted cuente con el texto actualizado de la Constitución de la Nación Argentina. Los Tratados Internacionales que gozan de jerarquía constitucional están a su disposición en los Centros de Recursos Multimediales.

2.1. El preámbulo: contexto histórico de la creación de la Constitución de 1853. La etapa previa a la constitución de un Estado es un proceso en el que se pueden identificar los siguientes fenómenos: a. la lucha, el enfrentamiento, muchas veces armado, entre los distintos grupos de poder que tratan de imponer sus propias ideas respecto de la forma de organización, es decir, de la forma de adjudicación del poder; b. los acuerdos resultantes de esas luchas (acuerdos de paz, pactos) que establecen pautas para la futura convivencia entre esos grupos enfrentados y c. la creación de una Constitución o Ley Fundamental a la que todos quedan sometidos. Esta ley fundacional, que será impuesta tanto por la voluntad general (democracias), como por la voluntad particular de un pequeño grupo o de una persona (oligocracias o autocracias), necesariamente adjudicará el poder del nuevo Estado conforme haya sido el resultado de su proceso de formación. En el caso de nuestro país, el proceso de formación del Estado fue largo y complejo. Desde 1810 se evidenció grandes diferencias entre las ideas de los distintos actores políticos, traducidas en propuestas también distintas sobre la manera de organizar la nueva convivencia. Todas ellas coincidían en conside32

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rar imprescindible la creación de normas jurídicas (reglamentos, leyes, constituciones); sin embargo, el problema siempre consistió en decidir el contenido de esas normas. En cada uno de los Congresos Constituyentes1 se manifestaba esta lucha por el poder. Cada uno de ellos creó una constitución: la de 1819, rechazada por las provincias (fundamentalmente por centralista); la de 1826, que corrió la misma suerte que la anterior, y la de 1853 que, a pesar de lograr consenso, no contó con la aprobación de la poderosa Buenos Aires hasta 1860.

1 Copngreso Constituyente: Órgano legislativo creador de normas jurídicas constitucionales.

Los miembros de cada Congreso o Convención Constituyente (1853; 1860; 1866; 1898; 1949; 1957 y 1994) representaron a la sociedad, al pueblo que la constituye, a personas físicas, a la gente. Las decisiones que se toman en ellos, como cualquier órgano legislativo (creador de normas jurídicas) afectan directamente a los seres humanos (personas físicas) que a partir de esas decisiones deberán ajustar sus conductas a las normas creadas. No es lo mismo, por ejemplo que esa norma garantice la propiedad privada o no lo haga, o que garantice o no la libertad individual, la libertad de prensa, el derecho a trabajar, a aprender y enseñar, etc.

Actividad nº. 11 •

Lea el texto "Los pactos interprovinciales (1819-1852)" en la Unidad 3 y en la Unidad 5 los textos sobre el preámbulo, bajo el título "El preámbulo de la Constitución Argentina" del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

• Lea el preámbulo de la Constitución Nacional, que aquí transcribimos : CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA PREÁMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. Es importante destacar que el preámbulo de nuestra constitución no es ley. Sin embargo, su existencia es muchas veces determinante para la interpretación de las disposiciones constitucionales, es decir, para la determinación de su alcance.

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• Responda las siguientes preguntas: a. ¿Qué es el preámbulo y cuáles son sus funciones? b. ¿Cuál es la referencia que hace el preámbulo al sistema representativo? c. ¿Cuáles son los pactos a los que hace referencia el preámbulo? d. ¿Por qué se plantea como uno de los fines: "[…] constituir la unión nacional, [...]con solidar la paz interior[...]”

2.2. Primera Parte: Declaraciones Derechos y Garantías Nuestra Constitución está dividida en dos partes. La primera recibe también el nombre de "dogmática" porque contiene una serie de preceptos fundamentales a efectos de preservar los derechos de las personas, es decir, limitar el poder del Estado (Nacional o Provincial). A través de sus disposiciones se pone de manifiesto un proyecto de país que anhelaron y definieron los constituyentes de 1853 fundamentalmente para resguardar la libertad, la dignidad humana. La segunda parte de la Constitución Nacional, también llamada pragmática, trata sobre las autoridades de la Nación y gobiernos provinciales. Desarrollaremos este tema más adelante, en el punto 2.3. Analizamos en la Unidad 1 la forma democrática de organización y analizaremos ahora la forma representativa, republicana y federal. Algunos autores utilizan indistintamente las palabras democracia y república, sin embargo no son exactamente coincidentes. Podemos hablar, por ejemplo, de una monarquía democrática, como en España o de una república democrática como en nuestro país. El término república deriva del griego "politeia" utilizado por Aristóteles para denominar el sistema opuesto a la monarquía y a la aristocracia. FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL (ART. 1 Y CONCORDANTES CONSTITUCIÓN NACIONAL). El art. 1 de la Constitución Nacional resume la estructura que los constituyentes de1853 diseñaron para nuestro país. En él se determina la distribución del poder y en los artículos que siguen se reitera y especifica esta distribución que es funcional y territorial. El Prof. Dr. Miguel Angel Ekmekdjian, afirma en su análisis del art. 1 de nuestra Constitución:

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"...Hay en él una referencia a la 'forma representativa'. Aunque no la mencione, este artículo alude a la democracia, como pauta fundamental que da forma al Estado argentino. En cuanto al alcance o extensión del concepto, debemos recordar que existen dos tipos de democracia: la directa o pura y la indirecta o representativa... La consecuencia fundamental de la democracia representativa es el principio de la verificación permanente de la voluntad política del pueblo. Esto implica que la delegación de funciones en los representantes es siempre provisoria y está sujeta a permanente ratificación. El consenso que el soberano otorga a los gobernantes debe ser comprobado con la mayor frecuencia posible. En otras palabras, ningún funcionario o magistrado, en principio, tiene un mandato irrevocable para ejercer el poder... En síntesis: para nosotros, los términos Estado democrático, Estado de derecho, Estado constitucional o república denotan el mismo concepto: aquél en el cual el poder está efectivamente limitado y, por ello mismo, garantizado el espacio de la libertad. Con esto decimos que la definición de "democracia" no se agota en su significado etimológico de "gobierno del pueblo". Nadie -ni siquiera el pueblo- puede ejercer el poder ilimitada o despóticamente, sin caer en la autocracia". Dr. Miguel Angel Ekmekdjian, Manual de la Constitución Argentina, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1999.

La forma republicana

Actividad nº. 12 Lea los siguientes textos del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

• • • •

de la Unidad 3: actividades 2 y 3 de la Unidad 4: "Forma representativa Republicana y Federal de gobierno" de la Unidad 5: "Declaraciones, derechos y Garantías" de la Unidad 6: "La división de poderes o funciones" y la actividad 2.

Resuelva las siguientes consignas: a. Explique por qué el art. 1 de la Constitución Nacional es una declaración. b. Enuncie por escrito las características de la forma republicana. c. Recorra la Constitución Nacional y seleccione un artículo, como ejemplo, para cada una de las características de la forma republicana. d. Explique de qué modo la idea de la división de poderes (cuyo máximo representante fue Montesquieu) garantiza la dignidad y en definitiva la libertad de las personas. Analice el art. 29 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta esta explicación. Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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La forma representativa

Actividad nº. 13 Relea del libro Instrucción Cívica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A., A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

• •

los textos sobre Formas de democracia de la Unidad 1 los textos sobre Formas de gobierno de la Unidad 4;

Resuelva las siguientes consignas: a. ¿Por qué podemos afirmar que el art. 22 de la Constitución Nacional es una consecuencia del carácter representativo? b. Justifique esta afirmación: La iniciativa popular del art. 39 y la consulta popular del art. 40 de la Constitución Nacional son formas de democracia semidirecta. c. Proponga, en forma sucinta, un proyecto de ley que, en ejercicio del derecho que le otorga el art. 39 de la Constitución Nacional, usted podría presentar al Congreso para su posterior aprobación.

Para la elaboración de su proyecto tenga en cuenta que como primer paso debe detectar una situación social, es decir, que afecte (motivo de conflicto) a las personas en general, que, según su criterio, presente la necesidad de ser regulada por una norma jurídica. Recuerde que los valores jurídicos son la justicia y, a partir de ella, la paz, el poder, la cooperación, la solidaridad, el orden y la seguridad. Una vez que usted observó en la realidad y seleccionó esa situación que merece regulación normativa (para que en la práctica la situación se resuelva conforme la justicia), establezca cuál es la conducta que usted cree que los habitantes deberían observar al respecto. Finalmente, establezca una sanción para el caso de incumplimiento. No debe preocuparse respecto de si esa situación que usted elige ya tiene regulación legal o no. Si usted concurre a las consultorías, una vez elaborado el texto, puede ponerlo a consideración de otros alumnos y con la guía del Profesor realizar las modificaciones necesarias.

Dijimos más arriba que la Primera parte de la Constitución Nacional, la parte dogmática, contiene normas cuyo objetivo principal es salvaguardar la dignidad del sujeto y por lo tanto su libertad. En el marco de la convivencia social, esta libertad que nos asegura la Ley Fundamental no es absoluta. Es el pueblo en ejercicio de su soberanía, el que decide los límites y al mismo tiem36

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po las garantías de la libertad. Lo hace cuando a través de sus representantes ejerce el poder constituyente, tanto en la primera constitución como en las sucesivas reformas de la misma. En la Constitución queda establecido, también, qué órganos ejercerán el poder del Estado (poder constituido) y cuáles son los límites de ese poder. Dice Ekmekdjian que "el poder y la libertad son fenómenos sociales contradictorios, que tienden a anularse recíprocamente. Ambos son protagonistas en ese diálogo tremendo y perpetuo que es la historia del hombre [...] la libertad y el poder son inversamente proporcionales".

Actividad nº. 14 Lea del libro Instrucción Cívica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A., A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, Unidad 7, "La libertad" y "La igualdad civil" y los textos de las actividades 1, 2, 3 y 4.

Lea el artículo 19 de la Constitución Nacional .

• Explique con sus palabras cuál es el límite que establece el texto constitucional al poder del Estado cuando se trata de la libertad de las personas.

• Lea el artículo 1071 bis del Código Civil1 que transcribimos a continuación: “El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia , mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiera cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el Juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación."

1 Código Civil: es una ley nacional (dictada por el Congreso Nacional, Poder Legislativo Nacional conforme lo ordenado por el art. 75 inc. 12 de la CN). Un código es un conjunto sistematizado de normas jurídicas.

• Establezca la relación existente entre este artículo ( artículo 1071 del Código Civil) que resguarda el derecho a la intimidad y la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional. Lea el artículo 15 de la Constitución Nacional que declara la libertad y el artículo 16 que declara la igualdad de todos los habitantes de nuestro país. Elabore con sus palabras un texto breve que explique cómo se complementan estos artículos entre sí.

• Mencione 5 ejemplos de su realidad cotidiana en los que se pongan de manifiesto el cumplimiento o incumplimiento de las prescripciones constitucionales mencionadas en esta actividad.

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La forma federal La forma federal de gobierno implica una manera determinada de distribución del poder en el territorio nacional. Esto significa que en esta forma de organización coexisten dos niveles de poder: el del Estado Nacional y el de los Estados particulares (en la Argentina, las provincias) El Preámbulo de nuestra Constitución Nacional nos informa que las Provincias son estados preexistentes a la formación del Estado Nacional, ya que este se formó en virtud de la voluntad de aquellas (las provincias que en definitiva lo componen). Ellas decidieron la manera de distribuir el poder que ejercían, es decir, qué porción de ese poder delegarían al Estado Nacional y qué porción se reservarían. Decidieron también conservar su autonomía. Todo ello fue plasmado en el articulado de nuestra Constitución Nacional, del que surgen, por lo tanto, dos órdenes jurídicos coexistentes: el orden jurídico nacional (Constitución Nacional, leyes nacionales) y el orden jurídico provincial (Constituciones provinciales, leyes provinciales).

Actividad nº. 15 Lea los siguientes textos del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998. • nuevamente la Actividad 2 de la Unidad 3. • “Forma representativa, republicana y federal de gobierno” de la Unidad 4. • el texto "El gobierno Federal" de la Unidad 6. Lea de la Constitución Nacional los artículos 5; 31; y 121 a 128

Resuelva las siguientes consignas: a. ¿Qué tipo de relación establece la Constitución Nacional entre la Constitución Nacional y las Constituciones provinciales? b. Transcriba el párrafo del artículo 31 de la Constitución Nacional que se refiere a la relación entre el orden jurídico provincial y el orden jurídico nacional que se expresa en el artículo 5 de la Constitución Nacional. c. Lea los artículos 121 a 128 de la Constitución Nacional y subraye los párrafos que aluden a los dos órdenes de poder existentes en nuestro país y/o a la relación entre ellos. d. Elabore un texto mediante el cual pueda explicarle a un compañero el concepto de forma de gobierno federal. Incluya en su explicación las referencias a los artículos 5 ; 31; y 121 a 128 de la Constitución Nacional donde corresponda.

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Actividad nº. 16 Lea detenidamente lo dispuesto por los artículos de la Primera Parte de la Constitución Nacional.

Subraye dos artículos que se refieran a la forma de gobierno representativa, dos a la forma republicana y dos a la forma federal de nuestra organización.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Afirma Ekmekdjian que: "[...]La distinción tajante entre poder constituyente y poderes constituidos significa que la constitución formal, producto del poder constituyente, es la "norma fundamental" del sistema, esto es, una especie de "super ley" que impone limitaciones sustanciales a las atribuciones de los órganos constituidos que ejercen el poder político[...] " Miguel Ángel Ekmekdjian, Manual de la Constitución Argentina, Depalma,1999.

Mencionamos más arriba que los constituyentes deciden (en ejercicio del mandato del pueblo soberano, poder constituyente) cómo se organizará la sociedad y el Estado. Lo hacen sustentando tales decisiones sobre valores que esa sociedad considera imprescindibles. Por ello, la supremacía de la Constitución Nacional nos asegura que toda norma derivará de ella tanto en la forma de su creación (validez formal) como en su contenido (validez material). Una norma será válida desde el punto de vista formal (o sea de cómo fue creada), si ha sido creada conforme lo ordenado en otra norma jerárquicamente superior a ella (así, cualquier norma perteneciente al sistema jurídico de que se trate, reproducirá a un nivel más particular, los mismos principios y derechos garantizados por la Constitución Nacional, y, si así no lo hiciera, la norma resultante no sería aplicable en razón de su inconstitucionalidad1 ).

1 Inconstitucional: Contrario al mandato constitucional.

Actividad nº. 17 a. Relea sobre supremacía constitucional (Unidad 10) del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

A continuación transcribimos algunos párrafos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se hace lugar al reclamo de daños y perjuicios que la familia del prestigioso político Dr. Ricardo Balbín entablara contra la Editorial Atlántida. Dicho reclamo se basó en que la Editorial violó el derecho a la intimidad al publicar, sin la autorización correspondiente, una foto del político cuando se encontraba en terapia intensiva poco antes de su muerte. Es importante destacar que cada fallo (decisión) del Poder Judicial es el resultado de la adecuación o la aplicación de las normas jurídicas generales (sistema jurídico) a los conflictos particulares. Es decir que, en cada caso concreto, real, de conflicto de intereses entre las Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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personas (en el caso transcripto, familia Balbín por un lado y la Editorial Atlántida, por otro) es el Estado, a través de los Jueces ( poder constituido), el encargado de resolverlo, conforme lo estipulado (con anterioridad por esa Sociedad) en las normas jurídicas que la rigen, en última instancia, en lo prescripto por la Constitución Nacional, que es la Ley Suprema de ese Estado. Tenga en cuenta que este conflicto es sólo un ejemplo. Pone de manifiesto la importancia que el concepto de "supremacía constitucional" tiene para poder hacer efectivos los derechos y las garantías constitucionales, esos que nuestros antecesores (los constituyentes de 1853) pensaron como la mejor manera de resguardar nuestra dignidad, nuestra libertad y, como consecuencia, el resto de los derechos correspondientes a la forma republicana y democrática de nuestra organización. En este conflicto podemos identificar 2 derechos constitucionales en juego. La resolución del conflicto se logra a través de la interpretación de la ley, del sistema jurídico (su adecuación al caso real, particular, concreto) e implica un trabajo que consiste en la fundamentación jurídica de la decisión a tomar por el Tribunal. b. Lea el fallo y luego responda las consignas. Para la lectura de los fallos tenga en cuenta que las sentencias judiciales están escritas en lenguaje jurídico. Su comprensión puede resultar difícil para cualquier persona que no realice habitualmente este tipo de lecturas. De todas maneras nos parece importante transcribir algunos párrafos de sentencias judiciales a través de los cuales pueda observarse el Derecho en la práctica cotidiana de los Tribunales. Por este motivo, le recomendamos que lea cada uno de los párrafos detenidamente, teniendo en cuenta que se requiere más de una lectura para llegar a la comprensión de ellos. Entre paréntesis se aclara el significado de algunos conceptos técnicos. Durante su lectura focalice su atención sobre los pasajes del fallo que las consignas solicitan. Le presentamos el texto del fallo en dos partes intercalado con las consignas para el análisis del mismo. CS, diciembre 11 de 1984. Ponzetti de Balbín y otro c/Editorial Atlántida S.A.

DICTAMEN 1 DEL PROCURADOR 2 GENERAL DE LA NACIÓN. “ A raíz de que la revista "Gente y la actualidad" publicó en su tapa del n°. 842, del 10 de setiembre de 1981, una fotografía que retrataba al Dr. Ricardo Balbín agonizante, en el interior de la sala de terapia intensiva de la clínica en la cual era atendido de su grave dolencia, su esposa e hijo iniciaron la presente demanda sobre daños y perjuicios contra Editorial Atlántida S.A., fundadora y propietaria de la citada revista, con el objeto de resarcir el sufrimiento, la perturbación de su tranquilidad y la mortificación causada por la violación de su intimidad." “[...] Sostuvo el tribunal a quo (el tribunal inferior) que [...] 3. la garantía de la libertad de prensa, como ningún otro derecho, no es absoluta ni debe interpretarse de manera que anule o contradiga otro: [...] la libertad de imprenta si bien 40

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1 Dictamen: Opinión de una autoridad sobre una cuestión determinada. 2 Procurador: Representante de una persona para actuar en juicio. El Procurador General de la Nación representa al Estado.

garantiza la publicación de las ideas sin previa censura, no implica dejar a salvo de la penalización los eventuales delitos o abusos cometidos en el ejercicio de esa libertad; es decir "nunca puede llegar a constituir un derecho absoluto merced al cual se pueda hacer tabla rasa con todas las otras declaraciones, derechos y garantías que enumera expresa o implícitamente la propia Constitución (art. 33)" "[...] El derecho de libre publicación no resulta haber sido ejercido en forma legítima o regular, toda vez que ha habido un entrometimiento arbitrario en la esfera de reserva del doctor Balbín, violándose su derecho de intimidad." "[...] En su recurso extraordinario (recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que ésta realice el control de constitucionalidad respecto de sentencias de Tribunales inferiores) [...]insiste [...]el apelante (la Editorial Atlántida) en que su conducta "no ha excedido el marco del legítimo y regular ejercicio de la profesión de periodista, sino que muy por el contrario, significó un modo -[...]- de dar información gráfica de un hecho de gran interés general" "[...] Ante todo, [...], cabe aclarar que, en rigor, en el sub examine (en el caso que estamos analizando) no se encuentra en juego la garantía constitucional de la libertad de prensa, desde que la demandada (la parte a la que le hacen el reclamo, la Editorial) no sufrió obstáculo alguno tendiente a impedir la publicación de la fotografía de referencia, sino que, lo que se discute, es en todo caso la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad. [...] Es decir que la Constitución Nacional no garantiza la irresponsabilidad en el ejercicio del mentado derecho (libertad de imprenta), como es obvio, ni, como suele decirse, otorga al respecto un bill de indemnidad (es decir que el ejercicio del derecho de libre expresión, no implica eximición de responsabilidad si por su intermedio se lesiona otros derechos). Ante publicaciones de carácter perjudicial, no puede existir la más mínima duda acerca del derecho del Estado de reprimir o castigar a sus autores a través de los órganos jurisdiccionales (Tribunales) correspondientes, sin ello afectar la libertad de expresión [...]" Luego de la lectura de esta primera parte del fallo responda las siguientes preguntas:

• • • •

¿Cuál es el conflicto que se presenta? ¿ Quién inicia la demanda? ¿Cuál es la parte demandada? ¿Cuáles son los dos derechos constitucionales que están en juego en el presente conflicto?

• ¿Cuáles son los argumentos que se esgrimen a favor y en contra de la actitud de la parte demandada? Explique con sus palabras el significado de la afirmación que se expresa en el fallo "nunca puede llegar a constituir un derecho absoluto merced al cual se pueda hacer tabla rasa con todas las otras declaraciones, derechos y garantías que enumera expresa o implícitamente la propia Constitución (art. 33)". Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "Buenos Aires, diciembre 11 de 1984.- Considerando:... Que en el presente caso, si bien no se encuentra en juego el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional) sino los límites jurídicos del derecho de información en relación directa con el derecho a la privacidad o intimidad (art. 19, Constitución Nacional) corresponde establecer en primer término el ámbito que es propio de cada uno de estos derechos. Que esta Corte, en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional ha debido adecuar el derecho vigente a la realidad comunitaria para evitar la cristalización de las normas y preceptos constitucionales. Que la consagración del derecho de prensa en la Constitución Nacional, como dimensión política de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión, es consecuencia, por una parte, de las circunstancias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamental, y por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal, del libre uso de la imprenta como técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de comunicación mediante la censura; de ahí que la reivindicación estuvo referida a la difusión y expresión de los "pensamientos y las opiniones " conforme lo estableciera la declaración de los Derechos del Hombre de 1789, y por tanto, a garantizar la libre publicación de las ideas. La prensa pasó a ser un elemento integrante del estado constitucional moderno, con el derecho e incluso el deber de ser independiente a la vez que responsable ante la Justicia de los delitos o daños cometidos mediante su uso, con la consecuencia jurídica del ejercicio pleno de dicha libertad. ..." "[...]que en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad, [...]" "[...]Por ello se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia en lo que fue materia de recurso [...] Genaro R. Carrió.- José S. Caballero (según su voto).- Carlos S. Fayt.- Augusto Belluscio (según su voto).- Enrique S. Petracchi (según su voto)." Voto de los doctores Caballero y Belluscio. " Considerando: [...]4° [...]La libertad de expresión, garantizada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional y por el art. 13 de la Convención americana de

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Derechos Humanos, incluye el derecho a dar y recibir información, especialmente sobre asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan relevancia para el interés general.- 5° Que, no obstante, el aludido derecho a la libre expresión e información no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos ilícitos civiles[...] la garantía constitucional de la libertad de imprenta radica fundamentalmente en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,[...] pero no en la subsiguiente impunidad (falta de castigo) de quien utiliza la prensa como un medio para cometer delitos comunes previstos en el código penal, o de quienes se proponen violentar el derecho constitucional respecto a las instituciones de la República, o alterar el bienestar general o la paz y seguridad del país, o afectar las declaraciones, derechos y garantías de que gozan todos los habitantes de la Nación.- 6° Que, por tanto, la protección del ámbito de intimidad de las personas tutelado por la legislación común no afecta la libertad de expresión garantizada por la Constitución ni cede ante la preeminencia de ésta; máxime cuando el art. 1071 del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad, consagrado en el art. 19 de la Carta Magna, así como también en el art. 11, incisos 2° y 3° del ya mencionado Pacto de San José de Costa Rica, según los cuales nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, y toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.- 7° Que a la luz de tales principios, no puede ser admitida la pretensión de la demandada (La Editorial) de que el interés general en la información concerniente a un hombre público prominente justifica la invasión de su esfera de intimidad [...]8° [...]cabe concluir que el lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión - comprensiva de la de información- obliga a particular cautela en cuanto se trate de deducir responsabilidades por su ejercicio. Empero, ello no autoriza al desconocimiento del derecho de privacidad integrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución mediante acciones que invadan el reducto individual, máxime cuando ello ocurre de manera incompatible con elementales sentimientos de decencia y decoro[...]" La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un Tribunal colegiado, a partir de la Reforma Constitucional de 1994, lo integran nueve miembros (antes cinco). El fallo de la Corte es el resultado del voto fundado de cada uno de sus miembros (el que obtiene mayoría). Luego de la lectura completa del fallo y del voto de los Dres. Caballero y Belluscio resuelva las siguientes consignas:

• Relea el artículo 1071 del Código Civil ( Actividad nº. 13).

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Lea en la Constitución Nacional los artículos que consagran los derechos que están en juego en el presente conflicto, y señale cuál es el orden jerárquico que le asigna a ellos la Corte Suprema en el fallo.



La familia del Dr. Balbín funda su derecho en el art. 1071 bis del Código Civil y la Editorial Atlántida en el art. 14 y 32 de la Constitución Nacional. La Corte menciona como fuente también a los art. 11 incisos 2° y 3° del Pacto de San José de Costa Rica (Tratado internacional). ¿Qué lugar le corresponde a cada uno de ellos en el orden jerárquico que imponen los arts. 28, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional?



Anote en su cuaderno o carpeta las partes del texto del fallo que expresan los límites que encuentra la libertad de expresión e información, consagrada por el art. 14 de la Constitución Nacional.

DERECHOS ENUMERADOS E IMPLÍCITOS Nos hemos referido en la Unidad 1 a algunas de las ideas principales que inspiraron la organización de nuestro país; mencionamos entre ellas, la teoría de Locke. Vimos que para este autor el contrato social se celebra para garantizar los derechos individuales que son innatos. El respeto de estos derechos es tan importante que el autor justifica la facultad del pueblo de revocar (dejar sin efecto) el poder del soberano que no garantizara su ejercicio. Afirmamos, también, que toda organización se logra a partir de normas que están inspiradas en la protección de valores preexistentes en la sociedad de que se trate. Nuestra Constitución Nacional enuncia en su Primera Parte los derechos (facultades) que considera esenciales para organizar la convivencia en un marco republicano y democrático. Respecto de estos derechos esenciales, se considera que no es el Estado el que los concede, sino que sólo los reconoce ya que ellos son inherentes a la dignidad propia de todo ser humano. Por ello se los denomina, también, derechos humanos. Así, el ejercicio de la libertad se asegura atribuyendo a todo habitante los derechos de libre tránsito, libre expresión, privacidad, libre enseñanza y aprendizaje, trabajo, libre culto, etc. También establece garantías para asegurar esos derechos como el principio expresado en el artículo 18: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados;...". Los derechos que la Constitución nos reconoce pueden ser patrimoniales (o sea, ser susceptibles de apreciación económica como el derecho de propiedad) o extrapatrimoniales (por ejemplo, el derecho a la vida, a la dignidad, etc). 44

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Cuando la ley nos reconoce un derecho, significa que tenemos la facultad de exigir que se nos permita ejercerlo. Diariamente ejercemos los derechos que nos reconoce la Constitución Nacional. Vamos de un lado al otro de la ciudad o de Capital a Provincia o de Provincia a Provincia (derecho de libre tránsito) para trabajar (derecho de trabajar), para estudiar (derecho de aprender). Firmamos en la calle un petitorio para que no se cierre Aerolíneas Argentinas (república, derecho de peticionar a las autoridades). Compramos alimentos, ropa, útiles, elementos para realizar nuestro trabajo (derecho de propiedad) o los vendemos porque esa es nuestra forma de ganarnos la vida (derecho de comerciar); nos oponemos a que utilicen nuestra imagen en un programa de televisión (privacidad), reconocemos la autoridad de los gobernantes (forma representativa); elegimos a nuestros representantes (derecho político), etc. Cada uno de los derechos enunciados (explícitos) o implícitos en nuestra ley suprema va diseñando la forma de vida de cada uno de los habitantes de nuestro país. En otras palabras, cada uno de nosotros tiene asegurado un ámbito de libertad que sólo reconoce su límite en el ámbito de la libertad de los otros.

Actividad nº. 18 Lea en el libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998 los siguientes textos:



Unidad 5: los textos "Derechos y garantías"; "Derechos civiles: de la personalidad y patrimoniales", "Derechos sociales: individuales y colectivos", "Derechos políticos y ciudadanía"; "Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado"; "Deberes del Estado para con los ciudadanos". "Principales derechos y deberes consagrados por los tratados internacionales con jerarquía constitucional" (recuadro).



Unidad 5: los textos de la actividad 5.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada en el año 1948. Cada artículo de la Declaración resguarda derechos esenciales del Hombre. a. Identifique en la Primera Parte de la Constitución Nacional los artículos que resguardan los derechos individuales. b. Lea los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se transcriben en la actividad 5 de la Unidad 5 del libro. c. Anote junto a cada artículo de la Declaración el número de artículo de la Primera Parte de nuestra Constitución Nacional que resguarda los mismos derechos individuales. Tenga en cuenta lo que expresa el artículo 33 de la Constitución Nacional. d. Lea los artículos 28, 31, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. e. Resuelva en la actividad 5, unidad 5 del libro, las consignas 1; 2 y 3 del cuestionario guía. Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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f. Explique con sus propias palabras el concepto de derechos humanos que enuncia María Andrich de Álvarez en el texto transcripto en Unidad 5, actividad 5 del libro. g. Seleccione 2 artículos de la Constitución Nacional que se refieran a cada uno de los siguientes conceptos: declaraciones; derechos civiles, derechos políticos, garantías. h. Explique ¿Por qué algunos autores consideran a las garantías incluidas dentro de los derechos subjetivos?

1 Artículos concordantes: son otros artículos de la Constitución Nacional que aluden al mismo tema.

Nuestra Constitución Nacional consagra los derechos civiles tanto para nacionales como para extranjeros. Lo hace reconociendo estos derechos a todos los habitantes de la Nación y lo confirma con lo dispuesto en los artículos 20, 25 y concordantes1 de la Constitución Nacional.

Actividad nº. 19 Lea en el libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998 los siguientes textos:



Unidad 5: "Nacionalidad, naturalización y ciudadanía".

a. Lea el siguiente artículo periodístico y luego responda las consignas: Sábado 26 de mayo de 2001

LOS FESTEJOS DEL 25 DE MAYO: RECLAMO DE ILEGALES ARGENTINOS EN VIGO, ESPAÑA. La fecha patria sirvió para la protesta. Realizan un "encierro" de tres días en un local sindical · Piden que se normalice su situación · Y cuentan sus proyectos y sueños de inmigrantes. Muchos son hijos de gente que en otros tiempos emigró hacia la Argentina. JUAN CARLOS ALGAÑARAZ. Vigo, Galicia. Enviado especial. En medio de un amplio local repleto de público (algunos tomaban mate) y decorado con banderas argentinas, gallegas y de países sudamericanos, anoche comenzó la primera jornada de protesta y solidaridad para la normalización de los inmigrantes "sin papeles". Unos 2.000 de estos "ilegales" son argentinos. En otras comunidades -como Valencia- el gobierno regularizó la situación de esa gente. El "encierro" durante tres días en la sede central de la Confederación Intersindical gallega, se inició simbólicamente el 25 de Mayo, fiesta patria de Argentina de donde proviene el grupo más numeroso de inmigrantes legales o irregulares en Galicia. Los "encerrados" permanecen en el lugar día y noche. 46

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Con emoción, los sudamericanos, gallegos, africanos y algunos marroquíes corearon “No me llames extranjero”, una canción popular del argentino Rafael Amor, interpretada por Miriam Sandoval. La sala quedó chica para albergar a los inmigrantes, los "retornados" (hijos de gallegos que vuelven a la tierra de sus padres), dirigentes políticos, sindicales, artistas, diputados y concejales, que se turnaron en la tribuna para solidarizarse. "¡Ningún ser humano puede ser ilegal!", proclamó Luis Pérez Leira, el coordinador de Migración de la Central Sindical y principal organizador de la jornada de lucha. "Hemos pedido una urgente reunión al delegado del Gobierno en Galicia para que se normalice la situación de entre cuatro y cinco mil inmigrantes que ahora están a merced de los explotadores o las mafias", explicó a Clarín. "El grupo principal lo constituyen los argentinos y los gallegos no podemos olvidar toda la solidaridad que recibimos de aquella tierra cuando nos tocó emigrar a nosotros". Pérez Leira vivió 35 de sus 48 años en Argentina adonde llegó cuando era muy chico. La misma situación que el líder sindical Manuel Mera, uno de los principales dirigentes de la Central, que estuvo 22 años como emigrante en Argentina, algo que recordó ante Clarín. "Además de la solidaridad con los inmigrantes, los trabajadores tenemos que defenderlos para evitar la contratación ilegal, por salarios bajos y horarios interminables", señaló Mera. A su lado, asiente Mario, de 61 años, un argentino "sin papeles" que en noviembre llegó desde Buenos Aires, con su esposa. Trabajaba como técnico informático y vivió 19 años en Australia. "Lo que gané lo invertí en mi tierra. Aposté por la Argentina. Lo perdí todo y no encontrábamos en qué trabajar. A mis años nadie te da trabajo. No queremos rendirnos; queremos tener una vida digna", contó. Gerardo Andrés (30 años) y Paola Rosana (27) llegaron hace nueve meses. "Tenía una fiambrería en Quilmes y me la vaciaron tres veces. Me fue mal y no conseguíamos nada. Lo peor era el sentimiento generalizado de pesimismo en la gente. Aquí, aunque no tenemos papeles, es otra vida. Tuve un neumotórax. Me operaron, me atendieron muy bien, me dieron los remedios. Todo gratis. Trabajamos en hostelería y ganamos para vivir". Hace mes y medio que Walter Martínez Rodil volvió a Galicia, la tierra de sus padres. Tiene la nacionalidad española y espera ansioso a su mujer y su hijo de un año y medio. "Vivía en Avellaneda y me iba bien con un negocio de peluquería y después de video. Pero se terminó y, por mi edad (40 años), no conseguía trabajo. Con una bicicleta iba de un lado a otro cortando el pelo, hacía changas, lavaba autos. No podíamos vivir. Ahora trabajo en un pub y alquilé un departamento. Cuando pueda, compro coche. Me alegro de comer bien y comprar cosas pequeñas pero de las que había prescindido". Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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Una pelirroja inquieta, Gabriela, de 16 años, viene de Ramos Mejía de donde llegó con sus hermanos Javier (23) y Hernán (22) y sus padres. "No extrañamos porque hace mucho que nos queríamos venir. Es como si no tuviéramos nada que nos atara. Bueno... la verdad, vamos a extrañar a los amigos, a la familia. Pero, tenemos que salir adelante", explican. Entrada la noche, por los pasillos y en las oficinas se alinean colchones y mantas. Siguen, más apagadas, las canciones y el mate. Los africanos, que llegaron tarde, ya han callado sus tambores y, al final, sólo se oye la guitarra de un cubano. Los inmigrantes se duermen con la esperanza de conseguir los anhelados papeles. Ningún ser humano es ilegal. Gentileza Clarín

b. ¿A quiénes consideran "nacionales" las leyes de nuestro país? c. Nuestro país optó desde el principio de su organización por abrir sus fronteras al extranjero. Transcriba la frase del preámbulo que ratifica esta afirmación y relaciónela con el artículo 20 de la Constitución Nacional. d. ¿Qué requisitos establece nuestro país para la naturalización? e. Según su criterio, nuestro país ¿debería continuar con sus políticas amplias respecto de los inmigrantes? ¿O debe implementar políticas restrictivas como la de los países europeos que describe el artículo periodístico? ¿Por qué?

DERECHOS CIVILES Actividad nº. 20 Lea en el libro de Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, la Unidad 7.

Resuelva las actividades N° 3, 6, 7 de la misma Unidad. Lea el caso de jurisprudencia que transcribimos a continuación. Acompañe la lectura con el texto de la Constitución Nacional para recurrir a los textos de los artículos que se mencionan en el fallo. Como ya hemos expresado anteriormente, la lectura directa de los fallos puede resultar compleja pero consideramos que es muy útil para comprender, a través del conocimiento de casos concretos, conflictos reales, la "utilidad" práctica del conocimiento del Derecho. En los fallos no se menciona el nombre completo de las personas involucradas, hemos empleado siglas para distinguirlos.

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Este caso se refiere al reclamo que hace la víctima de un accidente de tránsito (Sr. Juan C P) contra la compañía de transporte, por los daños y perjuicios sufridos al caerse del colectivo en el que viajaba (en el estribo). El decreto de necesidad y urgencia 260/97 al que se hace referencia en el fallo, fue creado (como todos los decretos) por el Poder Ejecutivo. Esta norma autoriza a las Empresas de transporte público de pasajeros, y a sus Compañías aseguradoras , a pagar en cuotas las indemnizaciones exigibles en virtud de sentencias firmes (Es decir que estas empresas, cuando los jueces les ordenan pagar indemnizaciones por daños y perjuicios que les produjeron a una persona, pueden pagar en cuotas en vez de hacerlo en un solo pago). El objetivo de este decreto fue llevar alivio económico a ese sector social (transporte público automotor de pasajeros) por encontrarse en crisis. De esta forma, los damnificados por los accidentes producidos por esas empresas de transporte de pasajeros, son los que quedan obligados a financiar una crisis que les es ajena, postergando el cobro de las sumas de dinero que en derecho les corresponden por así haberlo ordenado una sentencia judicial. Se afecta de este modo la igualdad ante la ley y otros derechos constitucionales. También ha dicho la Corte Suprema en otros fallos, que este decreto vulnera lo ordenado por el art. 88 inc. 3 de la CN sobre Atribuciones del Poder Ejecutivo, y por ello el art. 1 sobre la división de poderes (forma republicana). CNC, (Cámara Nacional Civil. Es el tribunal de 2da instancia que dictó este fallo) sala K, 2000/05/04, C P, Juan A c/La Primera de Martinez S.A. s/daños y perjuicios. DJ (Doctrina Judicial es una colección de fallos y doctrina de la Editorial La Ley) 2000-2, Pág. 1202.

1 Decretos de necesidad y urgencia: normas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo. Establecen normas generales que, en situaciones nomales, la Constitución Nacional ordena que deben ser dictados por el Poder Legislativo. La Reforma Constitucional de 1994 reglamentó esta facultad excluyendo de la misma los que se refieren a materia penal, tributaria, electoral y al régimen de los partidos políticos. Además establece que estos decretos excepcionales deben ser sometidos a la consideración del Poder Legislativo (Artículo 99, inc. 3 Constitución Nacional).

"[...]4.-Es responsable -[...]-una empresa de transporte por la caída de un pasajero que viajaba en los escalones y agarrado del pasamanos, con la puerta del ómnibus abierta, pues el conductor no cumplió con los mínimos e indispensables deberes de seguridad exigidos para llevar sano y salvo al pasajero desde el momento que sube al vehículo hasta su efectivo descenso, aún cuando la caída se haya debido a una maniobra brusca de frenado originada por otro vehículo, ya que un chofer profesional debe prever que en el tránsito aparecen contingencias que hacen dificultosa la circulación y que constituyen riesgos propios del tránsito que no anulan la obligación de mantener en todo momento el control del rodado" "[...]11.-La competencia del Poder Ejecutivo para dictar decretos de necesidad y urgencia1 debe interpretarse con carácter restrictivo en tanto se trata de materias que resultan resorte exclusivo del Poder Legislativo y no pueden dictarse sino durante el receso de este último, requiriendo el art. 82 de la Constitución Nacional la obligatoriedad del medio expreso de ratificación parlamentaria, por lo que no puede considerarse expedida tácitamente". "12.-Para la justificación del dictado de un decreto de necesidad y urgencia se requiere la existencia de una situación que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad. Por ello, no corresponde aplicar al decreto 260/97[...], en tanto que [...]el reglamento citado solamente ampara los intereses de un sector de la sociedad -en el caso, empresarios del transporte automotor de pasajeros y sus aseguradores-, desamparando los de otros."

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"13.-El decreto 260/97 de necesidad y urgencia[...] es inconstitucional porque viola las garantías del art. 17 de la Constitución Nacional que tutelan la propiedad al postergar la satisfacción de los derechos de las víctimas de los accidentes de tránsito emergentes de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada (sentencias firmes, que ya no se pueden apelar), lo que constituye un derecho adquirido incorporado a su patrimonio, lesiona también el derecho a una justa indemnización y los derechos humanos de subsistencia e integridad física de las personas; así como también vulnera la garantía de igualdad ante la ley del art. 16 y la defensa en juicio de los afectados y su derecho al debido proceso del art. 18 del mismo ordenamiento." "14.-La garantía de igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional resulta vulnerada por el decreto 260/97 de necesidad y urgencia...en cuanto privilegia con una moratoria (prórroga de plazos vencidos, diferimiento de los pagos debidos a partir de la fecha que ordena la sentencia), que no se otorga a otros sectores acuciados con deudas emergentes de una situación económica, a una minoría integrada por empresarios del transporte automotor de pasajeros y aseguradores." "15.-El decreto de necesidad y urgencia viola la defensa en juicio de los afectados y su derecho al debido proceso al que han recurrido obteniendo un reconocimiento que luego les es desconocido en forma compulsiva, al otorgarles una suerte de espera obligatoria en el cual no se los ha escuchado." Teniendo en cuenta los textos leídos, resuelva las siguientes consignas: a. En el fallo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, afirma que "[...]la garantía de igualdad ante la ley del art. 16 [...]resulta vulnerada por el decreto 260/97[...]". Explique con sus palabras por qué y transcriba la letra del artículo en cuanto se refiere a ello. b. ¿Qué facultad nos otorga el derecho de propiedad consagrado por el art 17 de la Constitución Nacional? Subraye en el texto del fallo el párrafo que alude a este derecho. c. ¿De qué manera el decreto 260/97 vulnera el derecho de propiedad de las personas damnificadas en los accidentes de tránsito producidos por la acción de las Empresas de colectivos? d. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1 dispone "[...]Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El Pacto de San José de Costa Rica dispone en el art. 4: "[...]Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley[...]" y en el art. 5 "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" ¿Qué artículo/s de la primera parte de la Constitución Nacional consagra/n los derechos de subsistencia e integridad física de las personas?

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e. Explique por qué se viola la defensa en juicio si un Decreto del Poder Ejecutivo permite a las Empresas de Transporte Público de pasajeros y a sus compañías de Seguros pagar las indemnizaciones en cuotas (diferir el pago). f. Subraye en el texto los párrafos que aluden a la división de poderes (artículo 1, Constitución Nacional). Explique por qué es tan perjudicial para las personas que se vulnere el principio de la división de los poderes del Estado.

Actividad nº. 21 Lea en la Constitución Nacional el art. 17. Lea nuevamente en el libro Instrucción Cívica, Fraga, Norberto E. y Ribas, Gabriel A. A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, Unidad 7, el texto "El derecho de propiedad" ( hasta el final del capítulo).

Lea el siguiente caso.

Para construir la autopista 25 de Mayo que cruza la ciudad de Buenos Aires, hubo que demoler una gran cantidad de edificios. Sus dueños debieron desprenderse de ellos a pesar de ser los titulares del derecho de propiedad de los mismos, por una imposición del Estado. Teniendo en cuenta las condiciones que plantea el artículo 17 de la Constitución Nacional y el texto leído de la Unidad 7 responda: a. ¿Por qué causa el Estado decidió la expropiación? b. Enumere los pasos que debió seguir el Estado argentino para poder expropiar esos edificios.

Los derechos políticos Hemos visto que en la estructura constitucional argentina, los derechos civiles le son reconocidos a todas las personas, nacionales y extranjeros. Los derechos políticos, en cambio, se reconocen sólo a los ciudadanos. A través del ejercicio de estos derechos se canaliza la participación política, es decir, la participación en el gobierno del Estado. Los ciudadanos pueden sufrir la pérdida o suspensión, excepcionalmente, del ejercicio de los derechos políticos como, por ejemplo en el caso de aceptar una nacionalidad extranjera (salvo que exista un tratado de doble nacionalidad, como es el caso de nuestro país con Italia y España, por ejemplo).

Actividad nº. 22 Lea en el libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998:



Unidad 5: los textos "Derechos políticos y ciudadanía" ; "Deberes y obligaciones del ciudadano en sus relaciones con el Estado" y "Deberes del Estado para con los ciudadanos" (trabajados anteriormente). Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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Unidad 6: los textos "El sufragio", "Los sistemas electorales"; "La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU, 1979)"; " Influencia y responsabilidad de los partidos políticos y de sus dirigentes".

Recuerde que usted puede solicitar los Tratados Internacionales en el Centro de Recursos Multimediales.

Lea los siguientes fragmentos tomados de tratados internacionales:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional, incorporados por la Reforma de 1994) "Artículo 25: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a. Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b. Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. c. Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) dispone en su Parte 2, art. 7 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a. Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b. Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c. Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país." Teniendo en cuenta los textos leídos, resuelva las siguientes consignas: a. Establezca la congruencia entre lo dispuesto por los tratados internacionales transcriptos y lo dispuesto por los art. 37; 38; 39 y 40 incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma del año 1994.

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b. ¿Qué es un partido político? Concurra a un local de cualquiera de los partidos políticos que tengan representación en el gobierno actual y solicite información sobre su programa partidario y su plataforma electoral para las últimas o las próximas elecciones. Léalas y elabore un cuadro donde pueda incorporar las principales ideas o principios y otro con los puntos más importantes de la plataforma sobre políticas sociales (trabajo, educación, etc.). c. Investigue en un libro de Historia cuál fue el contexto socioeconómico y político de la reforma electoral de 1912. ¿En qué consistió tal reforma? d. En nuestro país, hasta el año 1947 no se reconoció a las mujeres el ejercicio de los derechos políticos. Explique por qué esta conducta del Estado fue discriminatoria (tenga en cuenta el concepto de discriminación del art. 1 de la Parte 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer). e. En su opinión ¿qué sistema electoral considera más apropiado para la efectiva participación política: el obligatorio o el voluntario? Fundamente su posición teniendo en cuenta los conceptos analizados anteriormente. f. Elabore un texto para explicar: ¿por qué se considera al sufragio como deber, derecho y función pública? Tenga en cuenta los siguientes conceptos: república, participación, representación, derecho político, ciudadanía, deberes y obligaciones del ciudadano en relación con el Estado. g. Elabore un cuadro sinóptico sobre la forma de elección de diputados, senadores y presidente en nuestro país (arts. 45; 54; 94; 96; 97; 98 de la Constitución Nacional)

Derechos sociales Nuestra Constitución Nacional de 1853 pertenece al llamado "constitucionalismo clásico", que concebía a la Ley Fundamental como la herramienta para garantizar los derechos individuales a través de la limitación del poder del Estado. Usted ha analizado en la Unidad 1 de esta Guía de estudio las teorías políticas en que se fundaba esta concepción que eran compatibles, asimismo, con la teoría del liberalismo económico. Esta teoría, atribuye al Estado una función de "gendarme", es decir, un Estado que sólo debe actuar dictando leyes que garanticen la libre competencia, el libre juego de la oferta y la demanda. Así, y partiendo de las ideas de Locke sobre los derechos individuales innatos, principalmente el derecho de propiedad, esta teoría afirma que cada persona persigue su interés particular y a través de ello, como consecuencia ineludible, se logra satisfacer el interés general. Las crisis socioeconómicas de fines del siglo XIX y principios del XX pusieron de manifiesto que el mercado, por sí solo, no podía sortear las crisis,es decir, no podía resolverlas. Se ensayan, entonces, otras estrategias para enfrentarlas, por ejemplo, a partir de la crisis del '30, la intervención del Estado (Estado interversionista o paternalisEducación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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ta) para reactivar la economía y resolver los problemas sociales (keynesianismo, teoría elaborada por el economista John M.Keynes, que propone la intervención del Estado en la economía para resolver las situaciones de crisis). A partir de entonces, el Estado también interviene a efectos de equiparar el poder en la relación laboral, considerando que el trabajo no es una mercancía (por ser un derecho humano) y que es de interés de los Estados pautar el precio y las condiciones del mismo. De la abstención total del Estado (en la convivencia social) se pasa a la intervención total. El Estado cambia su rol. El constitucionalismo acompaña también esta corriente (cambio en el rol del Estado) incorporando en los textos constitucionales nuevos derechos que se derivan de ese nuevo rol del Estado: los derechos sociales. El art. 14 bis o 14 nuevo, fue incorporado a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1957 y constituye en ella la expresión del llamado "constitucionalismo social". El trabajo es uno de los derechos esenciales del Hombre, es fundamental para la realización integral del ser humano y para su inclusión social. En la actualidad el desempleo constituye uno de los principales desafíos que se plantea la humanidad debido a la magnitud y a la complejidad de la problemática que implica. Sin embargo, durante la segunda mitad del siglo XX se han dado importantes transformaciones, tanto en nuestro país como en el mundo, que dieron como resultado un cambio en el modelo de Estado. "[...] El neoliberalismo, surgido en la segunda mitad del siglo pasado sobre la base del antiguo liberalismo, se caracteriza por una exaltación de la libertad individual frente a la sociedad y el Estado. A partir de estos principios, ha impulsado una serie de reformas que restringen la intervención del Estado en los campos económico y social, de modo de asegurar la iniciativa de la empresa privada y la libertad del mercado en la producción de bienes y servicios públicos, así como el reconocimiento de las minorías y el derecho a la diversidad. No obstante, los cambios políticos de fin de siglo han provocado un aumento de las constituciones formales debido al surgimiento de nuevos Estados y la renovación de los existentes, con preponderancia del constitucionalismo social reformulado según las orientaciones del neoliberalismo. Se advierten las siguientes innovaciones: • Profundización de la democracia participativa mediante la incorporación de distintas formas de consulta popular, tales como el plebiscito y el referendum; • Incorporación de los tratados internacionales al texto de las constituciones nacionales, en la última etapa del siglo, especialmente aquellos referidos a los derechos humanos;

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• Descentralización del Estado, con la correspondiente transferencia de funciones a los gobiernos locales; • Introducción de numerosos órganos extrapoder situados fuera de la esfera de los tres poderes tradicionales, con la finalidad de incrementar el control de la gestión del Estado y el desempeño de los funcionarios para la defensa de los derechos y la justicia: ombudsman, ministerio público, control de la magistratura; • Los nuevos movimientos sociales y comunitarios organizados en torno de intereses concretos de distintos sectores de la población (feminismo, movimientos ecológicos, pacifistas, etc.) han dado origen a los llamados derechos de tercera generación, que comienzan a ser contemplados en el derecho constitucional: derecho a la protección del consumidor, a la propia imagen, a la protección del medio ambiente.[...]" Fuente: Rivas, Cristina; Morales Rins, Jerónimo; Winter, M. Felisa. Formación Ética y Ciudadana, para pensar los problemas de hoy. Ed. Kapelusz, 2001.

Actividad nº. 23 Relea de Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, Unidad 5, "Derechos sociales: individuales y colectivos" y los textos de la actividad n°. 5 de la misma Unidad.

a. Lea en la Constitución Nacional el artículo14 bis y los artículos de la Declaración Americana de los deberes y derechos del hombre y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que transcribimos a continuación :

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE "[...]Derecho al trabajo y a una justa retribución. Art. 14. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Derecho al descanso y a su aprovechamiento. Art. 15. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. Derecho a la seguridad social. Art.16. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia." Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS "Art. 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art. 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para defensa de sus intereses. Art. 24. 1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Art. 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social[...]" Otros Pactos Internacionales, como por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o La Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, también establecen la protección de los derechos sociales. Es importante reiterar que el art. 75 inc. 22 dispone que "Los Tratados y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes...." y que los Tratados y 56

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Convenciones internacionales que enumera "tienen jerarquía Constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos[...]” b. Resuelva las siguientes consignas:

• Anote, por separado, en su cuaderno o carpeta los párrafos de las declaraciones y del artículo 14 bis, que se refieren al trabajo, a la seguridad social y a la familia.

• Seleccione en cualquier diario o noticiero televisivo 3 noticias que se refieran a los Derechos sociales (Constitución real); identifique en cada uno cuál es el derecho social que se respeta o que es vulnerado y justifique su afirmación.

Actividad nº. 24 Lea el artículo periodístico "La situación laboral: el gran Buenos Aires concentra 60% del desempleo nacional" que reproducimos a continuación. Si le resulta complicada su comprensión, puede recurrir a las consultorías para evacuar sus dudas y recibir la orientación necesaria.

Clarin.com Viernes 20 de julio de 2001Capital Federal y el conurbano fueron las zonas más afectadas

“LA SITUACION LABORAL: EL GRAN BUENOS AIRES CONCENTRA 60% DEL DESEMPLEO NACIONAL Capital Federal y el conurbano fueron las zonas más afectadas PAISAJE. Las colas de gente que busca trabajo son habituales en Buenos Aires. Casi el 60% del incremento que registró la desocupación en todo el país se explica por lo que pasó en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires: hay 144.000 desocupados más que en octubre pasado. Ese aumento del desempleo se debió a que 48.000 personas más salieron a buscar, sin éxito, un empleo. Y otros 96.000 trabajadores, que sí tenían una ocupación, perdieron ese empleo. En una mayor proporción, la gente que no consiguió empleo son jefes de hogar, trabajadores de la construcción y la industria y personal doméstico, informó ayer el secretario de Política Económica, Federico Sturzenegger. Además, se trata de gente de mayor edad y menor calificación. (menor calificación significa que no recibió capacitación para trabajos específicos complejos). Así, tanto la Capital como el Gran Buenos Aires son dos de las regiones donde más subió el desempleo en los últimos 7 meses. En la Capital aumentó del 10,4 al 13,4%, y en el conurbano del 16,5 al 18,7%. En total, en la principal Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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región del país hay 939.000 personas sin empleo. Según datos del Ministerio de Economía, la construcción fue la actividad que más expulsó trabajadores, con una caída del 18,7% en tan sólo un año. Y la situación no empeoró porque más gente -unas 22.000 personas- está ocupada a través de los Planes Trabajar o de Servicios Comunitarios. Otro factor que ayudó a mitigar el desempleo fue que poca gente -apenas 48.000 personas- se volcó a buscar trabajo, seguramente por las pocas posibilidades de encontrar una ocupación. Desaliento Antes de la recesión, en la Capital y el conurbano todos los años más de 200.000 personas se agregaban a la fuerza laboral. Ahora, apenas un cuarto de ese total salió a buscar empleo. Esto evidencia el "desaliento" que envuelve a un gran sector de la población sin empleo. Aun así, desde que empezó la recesión, a mediados de 1998, en la región metropolitana la desocupación creció en 231.000 personas. Y hay menos gente ocupada que en mayo de 1998. Así, en los últimos 36 meses, con 350.000 habitantes más, la región metropolitana no sólo no generó nuevos puestos de trabajo sino que perdió unos 57.000 puestos de trabajo. Todas estas cifras estarían indicando que, por falta de oportunidades laborales, un sector creciente de trabajadores se refugia en su casa y ya no busca empleo, convirtiéndose en un "desocupado oculto estructural". Además, una mayor proporción de los que tienen trabajo son subocupados (personas que trabajan pocas horas aunque desean trabajar más). En mayo de 1998 el 13,2% estaba subocupado. En esta medición, alcanzó al 14,4%. Por esa razón, el número de trabajadores con empleo estable es inferior al de 6 años atrás.” Gentileza Clarín

a. Relea los artículos transcriptos en la Actividad n°. 23 y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. b. Señale si la situación real de los habitantes de nuestro país descripta en el artículo periodístico se adecua a lo prescripto por la normativa vigente al respecto (punto a.). c. Enuncie qué otros derechos se ven vulnerados por la falta de trabajo (tenga nuevamente en cuenta la normativa del punto a. d. ¿Qué clase de trabajadores se ven más afectados según la información presentada en el artículo periodístico? e. Teniendo en cuenta los objetivos que cumple el trabajo -tanto en el aspecto personal como social- enumere las consecuencias que acarrea el desempleo en ambos campos, según su propia experiencia. 58

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Nuevos derechos La reforma de la Constitución de 1994 incluyó nuevos derechos y garantías. Las Constituciones de los siglos XVIII y XIX reconocieron y protegieron los derechos individuales (llamados también "derechos humanos de primera generación"); los derechos sociales ("derechos humanos de segunda generación") irrumpieron en las primeras constituciones del siglo XX y se generalizó su reconocimiento constitucional después de la Segunda Guerra Mundial. En las últimas décadas del siglo XX comienza a incorporarse a los textos constitucionales una nueva clase derechos humanos llamados de "tercera generación". Estos derechos se caracterizan por considerar titulares de los mismos a sujetos colectivos (no individuales) como la humanidad, un pueblo, una nación, una comunidad, una etnia, etc. Resulta necesario para que su ejercicio sea posible la colaboración de todos los sectores: el Estado, los individuos, las organizaciones públicas y privadas (ONG). Son derechos humanos de esta categoría el derecho a la paz, al ambiente sano (apto para la vida), al patrimonio común de la humanidad y los derechos del consumidor y de los usuarios.

Actividad nº. 25 a. Lea el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo periodístico que transcribimos a continuación. Relea el texto del Dr. Quiroga Lavié que hemos trascripto en la Unidad 1 de esta guía (página 24).

b. Teniendo en cuenta lo normado por el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo periodístico, señale en ambos textos ejemplos de los conceptos de constitución formal y constitución material caracterizados por el Dr. Quiroga Lavié. c. ¿Cuáles son las herramientas que ofrece el Estado para garantizar el derecho de los consumidores? d. Los organismos creados por el Estado, en su opinión, y según lo testimoniado en el artículo periodístico, ¿son eficientes para que en la práctica se respeten los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional?. Justifique su respuesta.

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Diario Clarín, 5 de mayo de 2001. Gentileza Clarín

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Estos son algunos de los teléfonos útiles a fin de resguardar nuestros derechos como consumidores: DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Línea gratuita para todo el país: 0800-666-1518 (lu. a vi. de 8 a 20 horas) Capital: 4326-4540/3729 (lu. a vi. de 9 a 15 horas) ADELCO: 4371-2662/0865 ADECUA: 4374-5420/0420 CONSUMIDORES ARGENTINOS: 4953-9692/4551 e. Mencione tres casos, según su propia experiencia o la de las personas de su entorno, en los que no se han respetado los derechos de los consumidores. f. Proponga algunas ideas sobre otras medidas que, según su criterio, pueden garantizar los derechos de los consumidores. Si concurre a las consultorías puede exponer estas ideas a los otros alumnos y con la guía del profesor realizar los ajustes necesarios.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El art. 18 de nuestra Constitución Nacional es conocido como "el artículo de las garantías constitucionales" porque establece herramientas adecuadas para el resguardo de los derechos reconocidos en ella. Podemos identificar en él garantías de carácter general (es decir útiles para defender todos los derechos, por ejemplo la defensa en juicio) y otras de carácter individual (que se refieren a la protección de algún derecho en particular, como la inviolabilidad del domicilio). Actualmente se observa una tendencia a crear nuevas normas para garantizar derechos particulares mediante procedimientos judiciales rápidos tales como el habeas corpus (que resguarda la libertad física) el amparo (para proteger otros derechos), el habeas data (art. 43 de la Constitución Nacional incorporado por la Convención Constituyente del 94). Los tratados internacionales a los que nuestra Constitución Nacional les confiere jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), contemplan la regulación de derechos esenciales (humanos) y, también, las garantías para asegurar el respeto de los mismos. Dijimos más arriba que cada sociedad - conforme a valores preexistentes en ella - establece las normas a las que quiere ajustar su existencia. En las actividades que siguen se transcriben sumarios de fallos judiciales resueltos mediante la aplicación de garantías constitucionales. La lectura de los mismos le permitirá reconocer la dinámica jurídica, es decir, el derecho real, la aplicación del derecho por los Jueces para la resolución de los conflictos resultantes de la convivencia social. Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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Para facilitar la lectura de los fallos intercalamos en el texto de los mismos, el significado de términos técnicos. En cada uno de los fallos no se menciona el nombre completo de las personas involucradas; hemos empleado siglas para distinguirlos.

Actividad nº. 26 Lea el artículo 18 de la Constitución Nacional y la Unidad 8 del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

No es necesario que usted resuelva las consignas de las actividades que presenta el libro, pero sí que lea los textos que se proponen en cada caso. Teniendo en cuenta lo leído resuelva las siguientes consignas: a. Las garantías protegen los derechos esenciales del Hombre (los que podríamos resumir en "la dignidad", "la vida" y "la libertad física") frente a los abusos (ilegitimidad) del poder. Elabore una lista con las garantías que expresa el artículo 18 de la Constitución Nacional y agregue a continuación de cada una de ellas, el o los derechos fundamentales que protege. b. Explique en qué consiste el siguiente principio: "No existe delito ni pena sin una ley anterior que lo establezca". Tenga en cuenta para elaborar su explicación lo prescripto por el artículo 19, última parte de la Constitución Nacional.

Actividad nº. 27 Lea en el libro de Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998 los textos sobre:

• • •

garantías constitucionales en la Unidad 5; libertad e igualdad en la Unidad 7; garantías individuales en Unidad 8.

1 Patria potestad: Conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores de 21 años. Por ejemplo, el deber de los padres de prestar alimentos a sus hijos (vivienda, alimentación, educación, salud, etc.) y la facultad o el derecho de los padres de decidir el tipo de educación de sus hijos, el otorgar el permiso o no para salir del pais.

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Teniendo en cuenta lo leído, analice el siguiente caso de jurisprudencia. En este caso, la madre de una menor de 14 años demanda al padre de la niña para que el juez lo prive del ejercicio de la patria potestad. Esta acción judicial puede iniciarse contra el padre o la madre que no cumpla 1 con las obligaciones emergentes de la patria potestad (incumplimiento de la prestación alimentaria, abandono del menor, abuso, etc.) respecto de sus hijos menores de edad (menores de 21 años). Al iniciar la demanda se plantea la cuestión de dónde se debe sustanciar el juicio: a. ante los Tribunales correspondientes al domicilio del padre- en

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Trelew- (que es el demandado, el que debe responder) o b. ante los Tribunales del domicilio de la menor, que vive en la ciudad de Rawson y es quien reclama. Los Tribunales que corresponden a la ciudad de Rawson son los de Puerto Madryn. Si le exigieran litigar en el domicilio del incumplidor (el padre que no cumplió con sus deberes de alimentos, cuidado, etc), resultaría imposible para ella ejercer sus derechos por estar esos Tribunales demasiado lejos y así se vería lesionada la garantía constitucional de la defensa en juicio. Al mismo tiempo que lea el fallo, lea también los artículos de la Constitución Nacional citados en él y los artículos 1; 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. (Recuerde que los tratados internacionales puede encontrarlos en los Centros de Recursos Multimediales.)

Se transcriben a continuación algunos párrafos del fallo aludido:

C. Apel. Noreste, Chubut, 1999/08/17- L, V. M. c/ M. O. E. 2da. Instancia - Trelew, agosto 17 de 1999. DJ 2000-1, Pág. 809. "[...]Para determinar la competencia territorial en las acciones personales (es decir, para determinar qué Tribunal debe entender en estas acciones), la norma[...]. menciona como principio general el lugar del cumplimiento de la obligación (en este caso, los deberes que surgen de la patria potestad deben cumplirse donde se encuentra el menor) debiendo considerarse los demás supuestos contemplados -domicilio del demandado y lugar del contrato- como excepciones subsidiarias a la regla[...]" "La jurisprudencia (conjunto de fallos judiciales) ha entendido que la patria potestad se rige por la ley del lugar de su ejercicio. Tal lugar es la residencia habitual del hijo, pues no puede ejercerse aquél poder (la patria potestad) sino en el lugar en donde se encuentra la persona sujeta a potestad[...], lo que implica que el lugar de cumplimento de las obligaciones coincide con el del domicilio del menor." "Cabe puntualizar que conforme lo normado por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño posee jerarquía superior a las leyes. Dicho ordenamiento normativo en su art. 3°, primera parte, establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; garantizando su art. 12 al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo involucre." "Desde otra óptica, corresponde asimismo tener en cuenta la situación económica que atraviesa la accionante (la madre de la menor, quien inició la acción judicial) en el presente proceso, interviniendo en el mismo con el patrocinio de defensores oficiales (es decir abogados que provee el Estado a las personas que no pueden contratar un abogado privado) atento la carta de pobreza de fs.1 (significa que en la primera hoja del expediente judicial -fs= fojas=hoja- la madre Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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de la menor presentó una declaración de pobreza), sin dejar de considerar los gastos a los que se la sometería de entender competente a un juez diferente al de su actual domicilio y el de la menor." "La inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona (art. 18, Constitución Nacional) y los derechos que asegura la Constitución supone la posibilidad de ocurrir (concurrir) ante algún órgano jurisdiccional (Tribunal, Poder Judicial) en procura de justicia y que el litigante sea oído y se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma previstas por las leyes de procedimiento[...] Asimismo, entre los derechos humanos internacionalmente reconocidos, se encuentra el de acceder inmediatamente al Poder Judicial para solucionar los problemas[...]" "Resultaría un contrasentido que sea el mismo Estado, quien debe facilitar -o más bien asegurar- que el proceso judicial sea el vehículo natural para la resolución de controversias de las más distintas índoles, el que trabe el desarrollo de tan importante medio de cohesión y paz social (el juicio), circunstancia ésta que podría darse en los presentes actuados de considerar este tribunal competente a un juez distinto al del domicilio de la demandante y de la menor, dado las distancias a que se las sometería a recorrer para proseguir el trámite del proceso, y sin dejar de vista la situación económica que atraviesan, lo que les generaría una onerosidad (demasiado caro) innecesaria". "En consecuencia teniendo en cuenta que I. E. M. tiene en la actualidad 14 años, encontrándose en juego el interés superior del niño y su derecho a ser oído, a fin de preservar la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio y todas aquellas de acceso inmediato al Poder Judicial reconocidas entre los derechos humanos a nivel internacional, este tribunal entiende que es competente el juez del domicilio donde se encuentra el menor, la que en el presente caso habita en la ciudad de Rawson junto con su madre, conforme surge de fs. 3[...] (fojas u hoja 3 del expediente judicial)". a. Explique la siguiente disposición del artículo 18 de la Constitución Nacional "Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". b. ¿Por qué obligar a la madre de la menor a iniciar un juicio lejos de su domicilio afectaría la garantía constitucional de la defensa en juicio? c. Transcriba los párrafos de los artículos 1; 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño que garantizan la defensa en juicio de los niños. d. ¿Por qué, en este caso, los Jueces debieron aplicar esa Convención para fundar su decisión de ordenar que la madre de la menor iniciara la acción judicial en los Tribunales de su domicilio? ¿Por qué los jueces están facultados para recurrir a la Convención de los Derechos del Niño? e. Toda garantía resguarda el ejercicio de derechos constitucionales. Enumere 5 derechos que queden resguardados con la garantía de la defensa en juicio. 64

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Acción de amparo

Actividad nº. 28 Lea el artículo 43 de la Constitución Nacional y los textos “Acción de amparo” y “La acción de hábeas data” en Unidad 9 del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

Lea con atención los tres sumarios de fallos transcriptos a continuación. También lea los artículos de la Constitución Nacional que se citan en el texto. Resumen del conflicto 1 En el caso que sigue, Gustavo A. sabe que una empresa que publica la situación patrimonial de las personas (la situación patrimonial significa si debe -préstamos, tarjetas de crédito, expensas- si tiene juicios en su contra por estas u otras deudas, por ejemplo) tiene datos de él. Interpone, entonces, acción de habeas data, para que liberen esos datos que le pertenecen. El Tribunal de Primera Instancia rechaza la acción de habeas data sin entrar a evaluar las circunstancias del caso (rechazo in limine). La Cámara (Tribunal Superior, de Segunda Instancia) dispone que debe continuarse la investigación del asunto, es decir, que el juicio iniciado debe continuar sustanciándose para garantizar los derechos del actor (Gustavo A., el que inicia la acción de amparo) . Gustavo tiene derecho de conocer los datos personales propios que almacena la empresa. "[...]2.- "La facultad de rechazar "in limine" (de plano, directamente sin analizar la cuestión) la acción de amparo se vio modificada por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, tanto en función de lo establecido en su art. 43 cuanto por los preceptos de algunos tratados, mencionados en su art. 75 inc 22, que gozan de jerarquía constitucional y que garantizan a toda persona el derecho a un recurso ante los jueces, rápido y eficaz que la ampare contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. (Cámara Nacional Civil, sala I, 1999/04/29 - A. Gustavo c. Organización Veraz; DJ 2000-2, Pág. 343)” Resumen del caso 2 En este caso se trata de una señora de 44 años, 8 hijos y uno más en gestación que solicita la autorización judicial para que se le practique "ligadura de trompas", el único método eficaz para evitar un nuevo embarazo ya que este sería muy peligroso para su salud y hasta para su vida, según recomendación de los médicos especialistas. El Hospital en que iba a operarse, le pide a la Sra. que solicite autorización judicial (de ese modo aseguraban que a posteriori (después) de la operación, la Sra. no pudiera demandarlos judicialmente por haber quedado estéril). La Sra. se presenta en el Juzgado de 1ra. Instancia correspondiente e inicia una acción de amparo, que el Juzgado admite porque considera que hay derechos en riesgo. Además, en su sentencia, el Juzgado estableció, que no es necesaria la autorización judicial sino el consentimiento informado (significa que el sujeto, en este caso la Sra. acepta la intervención Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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quirúrgica, conociendo plenamente en qué consiste, y cuáles son las consecuencias dela misma ) por corresponder esta decisión "al ámbito de exclusiva reserva del ciudadano" y, por lo tanto, exigir autorización judicial para esta intervención quirúrgica necesaria "constituiría una injustificada intervención estatal". "La intervención quirúrgica necesaria -en el caso , ligadura tubaria bilateral- que implique la definitiva pérdida de la capacidad reproductiva de un paciente, diagnosticada por razones médicas mediando consentimiento informado de aquél (el paciente), no requiere autorización judicial, debiendo la cuestión resolverse por el galeno interviniente- conforme las reglas que rigen su ciencia y arte- sin que constituya un delito." "La acción de amparo -en el caso, deducida a fines de solicitar la autorización de ligadura tubaria bilateral-...puede resultar idónea en ocasiones, si no se advierte otro medio más rápido y eficaz para brindar protección a derechos tutelados constitucionalmente como la vida, la dignidad, integridad psíquica y moral y el desarrollo integral de las personas.(Juez de Garantías en lo Penal, Mar del Plata, 2000/01/28; DJ 2000-2, Pág. 1140)”. Teniendo en cuenta lo leído responda las siguientes consignas: a. ¿Por qué la acción de amparo es una garantía constitucional? Explique con sus palabras en qué consiste. b. ¿Cuál es el derecho que protege en cada uno de los casos de jurisprudencia que transcribimos aquí? c. Mencione otros dos casos reales o hipotéticos que impliquen conflictos que podrían resolverse con una acción de amparo. No hace falta que lo desarrolle por escrito. e. ¿Qué artículos de la Primera Parte de la Constitución Nacional aplica el Tribunal del caso n°. 2 cuando afirma: "...no es necesaria la autorización judicial sino el consentimiento informado del sujeto por corresponder esta decisión "al ámbito de exclusiva reserva del ciudadano" y, por lo tanto, exigir autorización judicial para esta intervención quirúrgica necesaria "constituiría una injustificada intervención estatal"?

Actividad nº. 29 Lea en la Constitución Nacional el artículo 43 último párrafo y el artículo 23 y en el libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, Unidad 9, nuevamente "El habeas corpus" y "El estado de sitio: suspensión de las garantías constitucionales".

Lea el siguiente texto que reproduce los artículos 3 y 11 de la ley 23.098 (que regula el procedimiento de habeas corpus).

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Ley 23.098 (Boletín Oficial 25/10/84) .................................................................................................................. Procedencia 3. Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie en acto u omisión de autoridad pública que implique: 1. Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2. Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere. .................................................................................................................. Facultados a denunciar 5. La denuncia de habeas corpus podrá ser interpuesta por la persona que afirme encontrarse en las condiciones previstas por los artículos 3 y 4, o por cualquier otra en su favor. .................................................................................................................. Auto de hábeas corpus 11. Cuando se tratare de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia el juez ordenará inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, caso en el cual deberá acompañarla,..." a. Teniendo en cuenta lo leído, enuncie las similitudes y diferencias que existen entre la acción de amparo y el habeas corpus. b. Lea el siguiente fallo:

En el caso que sigue un Tribunal de Primera Instancia no hace lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por la concubina de un detenido. Esta decisión es apelada, es decir, se recurre al Tribunal de Instancia Superior , la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Segunda Instancia), este revisa las actuaciones realizadas por el Juez de Primera Instancia y deja sin efecto (revoca) su decisión haciendo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta. CN CRIM Y CORREC., Sala VII, 1999/05/04.- D.J. 2000-2, Pág. 773 2° Instancia.- Buenos Aires, mayo 4 de 1999. "[...]Considerando: requerida la intervención del juez de habeas corpus en turno por la concubina del interno detenido en razón de encontrarse éste sancionado, alojado en celda de aislamiento y golpeado reiteradamente por personal de la unidad penitenciaria donde se encuentra, a fs. (fojas, hoja) 9 el médico forense, Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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a quien se encomendara su revisación en el mismo establecimiento, da cuenta de la existencia de lesiones corporales sin aclarar los presuntos mecanismos de producción (sin aclarar cómo se lesionó) ni el tiempo en que fueron provocadas (las lesiones que tiene el detenido), como así también de otros padecimientos que requieren encausar su estudio. Frente a dicho cuadro, sin haberse tampoco convocado (se refiere a las actuaciones del Juez de Primera Instancia, o sea de jerarquía inferior al Tribunal que ahora está examinando la causa) al detenido ni obtenido las actuaciones pertinentes relativas a la sanción impuesta (se refiere a los documentos que ordenaron la sanción al detenido y que deben expresar quién lo ordenó y los motivos por los cuales le impusieron esa sanción), que permitan apreciar su efectiva notificación al interesado como el conocimiento de los derechos que al respecto le asisten, el rechazo (por el Tribunal Inferior) a la acción (de habeas corpus) interpuesta no puede ser aprobado. Consecuentemente corresponderá dar curso al trámite previsto por el art. 11 y concordantes de la ley 23.098 (regula el procedimiento de habeas corpus), pues sin perjuicio de la posible comisión de un delito de acción pública que deberá ser investigado por el Juzgado que resulte desinsaculado (designado), no puede desecharse que la situación planteada halle encuadramiento en la hipótesis del art. 3° de la misma normativa. Por ello, el tribunal resuelve: Revocar (dejar sin efecto) el auto de fs. 10/11 vta. (se refiere a la decisión judicial de las hojas 10 a 11 vuelta del expediente judicial) en cuanto rechaza la acción de habeas corpus a favor de Daniel E. R. (el interno que sufrió la agravación ilegítima de la privación de su libertad). Firmado: Guilermo J. Ouviña - Abel Bonorino Peró - José M. Piombo (los Sres. Jueces del Tribunal interviniente).” c. Responda: ¿Cuál fue la causa por la que la concubina del detenido presentó una denuncia de habeas corpus? d. Dice el art. 43 que la acción de habeas corpus puede "ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio." Teniendo en cuenta esta expresión respoda las siguientes preguntas: 1. ¿Qué es el estado de sitio y cuál es el objetivo de su declaración? 2. ¿Quién lo declara? 3. ¿Sobre qué pautas controla el Poder Judicial la constitucionalidad de las decisiones del Poder Ejecutivo respecto de la libertad física de las personas durante el estado de sitio?

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2.3. Segunda Parte: Autoridades de la Nación Como anticipamos en el punto 2.2., la división de poderes y la soberanía popular son características de la forma republicana de gobierno. Vimos que el pueblo soberano ejerce el poder constituyente a través de los convencionales constituyentes que lo representan. Una vez dictada la Constitución Nacional, esta establece la organización del poder constituido, lo hace en la Segunda Parte regulando los requisitos para acceder a cada uno de los cargos en el gobierno y las facultades de cada uno de los Poderes del Estado: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. A continuación analizaremos cada uno de los poderes del Estado, teniendo en cuenta tanto la función específica de cada uno de ellos como el sistema de controles recíprocos establecido por nuestra Ley Fundamental para evitar que cualquiera de ellos pueda invadir la órbita de nuestros derechos fundamentales. TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL Poder Legislativo En la Unidad 1 de esta Guía de estudio, usted ha analizado el sistema normativo como conjunto de normas jurídicas1 ordenadas jerárquicamente a partir de la Constitución Nacional, ley fundamental de la Nación (de la cual derivan todas las demás normas jurídicas). Diversas normas jurídicas aluden al "principio de legalidad" que implica las siguientes consecuencias: 1. sólo el Congreso o las Legislaturas en el ámbito provincial, como órganos legislativos, pueden imponer obligaciones a las personas y 2. la libertad es la regla en el Estado de Derecho, es decir, el sujeto puede hacer todo aquello que no ha sido prohibido por la ley. Veamos cómo lo expresa la norma:

1 Norma jurídica: Llamamos norma jurídica a toda pauta de conducta general, obligatoria, coercible (con amenaza de una sanción en caso de incumplimiento) y coartiva (establece una sanción en caso de incumplimiento). La ley es una clase de norma jurídica que se caracteriza por ser escrita y derivar de autoridad competente.

El art. 19 (última parte) de la Constitución Nacional dice: "[...]Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Dice el Código Civil: art. 1 "Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes" El art. 20 del Código Civil "La ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley." Y el art. 14 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber[...]" Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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Ahora bien, ¿a quién le compete la función de crear las leyes? El Poder Legislativo tiene como función principal la sanción de normas jurídicas que imponen obligaciones a las personas, es decir, la creación de leyes (en sentido formal). Usted ya ha leído sobre este tema en la Unidad 10 del libro Instrucción Cívica. Revise aquellos conceptos que crea necesarios.

Queremos destacar la importancia que tiene el Congreso en nuestra vida cotidiana: nuestra libertad y los demás derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional encontrarán el límite en las leyes dictadas por el Congreso. A continuación analizaremos la conformación, las atribuciones y las funciones del Poder Legislativo.

1 Inmunidades parlamentarias: privilegios o tratamiento especial del que gozan los legisladores en su carácter de miembros del Congreso*. 2 Juicio político: es uno de los recursos que la Constitución Nacional establece para proteger el orden constitucional**.

El art. 22 dice: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución....", los Diputados y Senadores de la Nación que conforman el Congreso de la Nación nos representan. Por lo tanto las leyes que restringen nuestra libertad (para hacer posible la convivencia conforme lo ordenado por nuestra Constitución Nacional), serán dictadas por funcionarios que nos representan, que deben representar nuestros intereses. Todos ellos tienen la responsabilidad enorme del dictado de las leyes a las cuales, por supuesto, también deben someterse. Esta función tan importante está protegida por las inmunidades parlamentarias1, que nunca protegen a la persona del legislador sino a la función que él desempeña. Asimismo, el Poder Legislativo tiene la responsabilidad de llevar adelante el procedimiento del juicio político2 (en función del necesario control recíproco que se deriva de la división de los poderes del Estado, forma republicana de gobierno, artículo 1 de la Constitución Nacional).

Actividad nº. 30 Lea en el libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, Unidad 11 y en la Constitución Nacional, Segunda Parte, Título Primero, Sección Primera Del Poder Legislativo, los Artículos 44/84.

a. ¿A quién representan los diputados de la nación y a quién los senadores nacionales? b. Explique la relación existente entre la estructura bicameral de nuestro Poder Legislativo y el sistema federal de gobierno.

* Esta definición fue tomada de: Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, Instrucción Cívica, AZ Editora S.A., Serie Plata, 1998 (pág. 144). ** Este tema será ampliado en el apartado bajo el título Juicio político, de esta Guía de estudio. 70

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c. Elabore fichas que contengan los datos principales sobre la atribuciones del Congreso de la Nación. Señale las atribuciones exclusivas de cada Cámara y las comunes de ambas Cámaras. En la elaboración de estas fichas, consigne si usted obtiene la información del libro o de la Constitución (indíquelo en cada caso entre paréntesis a continuación de los conceptos que liste en sus fichas). d. Compare el tipo de información obtenida en una y otra fuente (llamamos "fuente" en este caso al libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998 y a la Constitución Nacional) desde el punto de vista de su redacción, de los conceptos que se elaboran, de si es más o menos accesible, etc.

La formación de las leyes La Constitución Nacional en los artículos 77 a 84 describe el procedimiento de formación y sanción de las leyes nacionales. Tenga en cuenta que, según lo ordena el art. 77, "Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso..." Llamamos cámara de origen a aquella en la que se comienza a tratar un proyecto de ley, y cámara revisora a la otra. Existen excepciones a esta regla, por ejemplo, el art. 52 que dice "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." Esto es así porque leyes como las de impuestos o reclutamiento de tropas afectan directamente a las personas y, por eso, los constituyentes consideraron más adecuado que sea la Cámara de Diputados la que inicie su tratamiento (por la representación directa que ellos ejercen). Es importante observar, también, que la cámara de origen tiene, según las reglas de procedimiento que analizamos, una chance más que la cámara revisora para lograr que se sancione el proyecto de ley tal cual ella lo aprobó. Según la normativa constitucional pueden señalarse las siguientes etapas en la formación de la ley nacional: • iniciación (presentación del proyecto de ley) • discusión y votación (en cada Cámara) • sanción (aprobación en el Poder Legislativo. La aprobación por una sola de las Cámaras se llama media sanción). • promulgación (aprobación por el Poder Ejecutivo). • publicación

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Actividad nº. 31 a. Lea los artículos 77 a 84 de la Constitución Nacional y la Unidad 11 del libro de Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

b. Reproduzca el siguiente cuadro en su cuaderno o carpeta de trabajo. c. Complete los pasos que se deben seguir para la creación de las leyes en el Poder Legislativo. El primer caso lo presentamos completo para que lo considere como ejemplo. CO

CR

C

Cámara de Origen

Cámara Revisora

Consecuencia

caso 1 (art. 78 CN)

aprueba

aprueba

pasa al Poder Ejecutivo (PE)

caso 2 (art. 81 primera parte)

aprueba

desecha totalmente

caso 3 (art. 81 primera parte)

desecha totalmente

caso 4 (art. 81 CN)

aprueba insiste con 1/2 + 1

modifica con 1/2 + 1

caso 5 (art. 81 CN)

aprueba no reúne 1/2 + 1

modifica con 1/2 + 1

caso 6 (art. 81 CN)

aprueba insiste con 2/3

modifica con 2/3

caso 7 (art. 81 CN)

aprueba no reúne 2/3

modifica con 2/3

nº. de caso

vuelve a la CO pasa al PE s/modif.

vuelve a CO

El Poder Ejecutivo también interviene en la formación de las leyes. Esta intervención se deriva de la división de los poderes del Estado y la función de control que ejercen los tres Poderes recíprocamente (art.1 Constitución Nacional). Una vez que el proyecto de ley es sancionado pasa al Poder Ejecutivo que puede aprobarlo (promulgarlo) o vetarlo (rechazarlo). Si lo veta, necesariamente debe volver al Poder Legislativo (de no ser así, el Poder Ejecutivo se convertiría en el único legislador, sería en vano, ficticia, la división de los poderes). Si lo promulga el Poder Ejecutivo como ley, debe publicarse en el Boletín Oficial.

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Actividad nº. 32 Copie y complete las afirmaciones que presentamos a continuación según ordena la Constitución Nacional en los artículos indicados. Caso 1 (art. 78 y 80 primera parte CN) Si el PE promulga el proyecto sancionado o........................, es ley. Caso 2 (art. 83 CN) Si el PE veta el proyecto sancionado, entonces vuelve ............................ Si ambas cámaras insisten con la mayoría de ...............; el PE debe......................., es ley. Caso 3 (art 83 CN) Si el PE veta el proyecto sancionado, entonces vuelve a .................................Si las cámaras difieren sobre las objeciones.......................................................................

El juicio político Una de las características de la forma republicana de gobierno es la responsabilidad de los funcionarios por su desempeño en la función pública. Esta característica es muy importante ya que su accionar, las decisiones que ellos toman, tienen incidencia directa sobre todos nosotros. Los funcionarios, deciden en nuestro nombre (en virtud del mandato que les otorgamos a través del sufragio) y administran los bienes del fisco, es decir, los bienes del Estado. Estos bienes están constituidos por los aportes que todos nosotros realizamos a través del pago de los impuestos. Debemos tener en cuenta que todos pagamos impuestos, aún los desocupados, los pobres, los ricos, los que consumimos más o los que consumimos mucho menos, etc. Lo hacemos, por ejemplo a través del IVA -impuesto al valor agregado- que afecta a casi la totalidad de los productos que compramos con una alícuota en la mayoría de los productos del 21%. Los Jueces administran justicia, son custodios de la Constitución, es decir, tienen la responsabilidad de resguardar nuestros derechos y exigir el cumplimiento de nuestras obligaciones, a efectos de que, en nuestra vida cotidiana, en la convivencia real, se verifique la forma de organización declarada en el art.1 de la Constitución Nacional. Las decisiones que toman los funcionarios de cada uno de los poderes del Estado son controladas a efectos de que su accionar sea ajustado a derecho, es decir, conforme lo que ordena la ley, resguardando los derechos de las personas. El Juicio Político es uno de los recursos que la Constitución establece para defenderse, protegerse a sí misma. Faculta al Congreso para controlar a los otros poderes del Estado. Es importante que los representantes y los demás Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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funcionarios alcanzados por este procedimiento puedan ejercer su función libremente, pero, también lo es, que puedan ser controlados para que no se incumpla la ley. Es interesante observar que la Constitución Nacional exige las dos terceras partes de los votos de la Cámara de Diputados para iniciar juicio político contra un funcionario, ya que pretende de este modo equilibrar el poder y evitar todo tipo de persecución política.

Actividad nº. 33 a. Lea los artículos 57, 59 y 60 de la Constitución Nacional y del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, relea el texto "Juicio político", Unidad 11.

b. Realice un cuadro que sintetice: 1. qué es el juicio político; 2. cuál es su función; 3. quiénes pueden ser sometidos a juicio político; 4. a quiénes designó la Constitución Nacional para llevarlo a cabo; 5. qué función cumple cada cámara en el desarrollo del Juicio Político; 6. cuál es la consecuencia si el Senado encuentra al funcionario culpable.

PODER EJECUTIVO El Presidente de la República, es un funcionario elegido por el pueblo para ejercer la administración general del país, para representarlo en el exterior y para ejercer la jefatura de las Fuerzas Armadas. Nuestro sistema de gobierno es presidencialista. El presidente es elegido directamente por el pueblo y tiene cierta preeminencia sobre el Poder Legislativo. Si bien la Constitución Nacional ha establecido los mecanismos de control recíproco y equilibrio de los tres Poderes, el Poder Ejecutivo ha adquirido en la práctica cada vez más atribuciones. Un ejemplo de este avance es el decreto de necesidad y urgencia que fue incorporado al texto constitucional por la reforma de 1994. Con anterioridad a la reforma, estos decretos fueron creados por la práctica y para situaciones muy excepcionales y puntuales consideradas "emergencia inevitable". No fueron pocos los autores que, antes de la reforma constitucional de 1994, consideraban estos "decretos" inconstitucionales, ya que eran normas que regulaban situaciones reservadas con exclusividad al Poder Legislativo. Fundamentaban su posición argumentando que la división de poderes, consagrada por la Constitución Nacional, resulta esencial al sistema republicano y eficaz para evitar la expansión de uno de ellos en detrimento de los demás. Otros autores, en cambio, los consideraban constitucionales en virtud del reconocimiento de su excepcionalidad. Asimismo en el año 1991 la Corte Suprema ya decidió un caso en el que reconoció la facultad del Poder Ejecutivo de dictar estos decretos en caso de emergencia y siempre que el Congreso no se opusiera a ello. Aún después de la reforma constitucional que 74

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los incorpora, estos cuerpos legales siguen siendo objeto de discusión científica, existiendo posturas como las del Dr. Ekmekdjian que sostiene: "Los decretos-leyes o reglamentos de necesidad y urgencia, son incompatibles con el sistema presidencialista de nuestra Constitución Nacional"

Actividad nº. 34 Lea los arts. 87 a 107 de la Constitución Nacional y la Unidad 12 del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998.

Teniendo en cuenta lo leído, responda las siguientes preguntas: a. En nuestro país el Poder Ejecutivo es unipersonal (art. 87 Constitución Nacional). ¿Cuáles son las funciones del Vicepresidente? b. ¿Qué sistema se utiliza en nuestro país para la elección directa de Presidente y Vicepresidente?. c. ¿En qué casos no se debe realizar la segunda vuelta electoral? d. ¿Qué función desempeña el Jefe de Gabinete del Poder Ejecutivo? e. ¿Cuáles son las funciones de los demás Ministros del Poder Ejecutivo? f. ¿Qué es la acefalía del Poder Ejecutivo y cómo resuelve la Constitución Nacional ese problema?

Actividad nº. 35 Lea nuevamente el art. 99 de la Constitución Nacional.

a. Responda de acuerdo con lo que establece el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional:

• ¿En qué caso el Poder Ejecutivo puede emitir disposiciones de carácter legislativo?

• ¿Qué nombre reciben esos decretos? • ¿Quiénes deben firmarlos? • ¿Sobre qué temas no podrá legislar, bajo ninguna circunstancia? b. Elabore un cuadro en el que agrupe las atribuciones del PE según los siguientes criterios: funciones legislativas, militares, judiciales, de organización política y administrativa.

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PODER JUDICIAL Toda convivencia genera conflictos de diversa clase e intensidad que requieren para su resolución métodos también diversos. Algunos de ellos pueden resolverse a través de la negociación entre las partes interesadas (todos realizamos cotidianamente negociaciones con las personas con las que convivimos en nuestra familia, el trabajo, etc.) En algunas de estas circunstancias la negociación requiere algún tipo de asesoramiento para las partes porque es necesario algún saber técnico que no es conocido por todos (por ejemplo, problemas de medianeras entre vecinos, problemas entre consorcistas o entre consorcistas y administrador de consorcio, o entre las partes de cualquier contrato, etc.) o asistencia de un tercero para que facilite la negociación (mediación). Pero parte de estos conflictos no pueden resolverse entre pares, ya sea por la conducta de una o ambas partes, o por sus propias características, entonces es necesario recurrir a la Justicia, el Poder Judicial (por ejemplo los padres de un menor que se separan y, pueden decidir por sí mismos que el menor se quedará con la madre (tenencia) pero no pueden ponerse de acuerdo sobre el monto de los alimentos que pagará el padre o sobre el régimen de visitas que tendrá). En este punto analizaremos uno de los Poderes del Estado o, lo que es lo mismo, el órgano del Estado que desempeña la función judicial, es decir, el que se encarga de aplicar la Ley para resolver los conflictos, quien custodia la Constitución Nacional, decidiendo en cada caso concreto si se ha cumplido con ella o se ha incumplido. Cuando nos referimos a la Ley, en este caso, significamos el conjunto de las normas jurídicas (ordenadas jerárquicamente a partir de la Constitución Nacional). Cada vez que alguien acciona judicialmente, (es decir, inicia un juicio para reclamar el derecho que considera le asiste) es todo el sistema normativo el que debe aplicarse a la resolución de ese caso particular (sentencia judicial). Según la Constitución Nacional, el Poder Judicial tiene una estructura en su organización y funcionamiento que se vincula con la forma republicana y federal de nuestra forma de gobierno. La división de los Poderes incluye también su control recíproco; todo ello en virtud de resguardar la libertad (derechos individuales) de las personas. La función del Poder Judicial, como ya hemos dicho, es custodiar la Constitución Nacional, aplicarla a la resolución de los conflictos que se susciten entre los estados particulares (Provincias) entre sí, entre las Provincias y el Estado Nacional, entre particulares. Todo conflicto de intereses que tenga consecuencias en nuestro territorio, debe ser resuelto mediante la aplicación del sistema normativo vigente (Constitución Nacional y normas inferiores).

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Veremos entonces quiénes pueden integrar el Poder Judicial, cuáles son los requisitos y la forma de acceso a la función judicial, cuáles son sus atribuciones. También nos ocuparemos en las Actividades que siguen de analizar el trabajo real, concreto de los Jueces, a través de sus fallos (o sentencias), es decir, de sus decisiones respecto de los conflictos planteados. Queremos destacar la importancia del Poder Judicial respecto del ejercicio de nuestro derechos: en definitiva, sólo un Juez puede decidir si cada uno de nosotros tiene derecho a lo que reclama o no, mediante la interpretación judicial de la Constitución Nacional y de la totalidad del sistema normativo vigente. Antes de resolver las Actividades que siguen lea:

• •

En la Constitución Nacional los arts. 99 inciso 4 y 108 a 120, sobre Poder Judicial. En Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998 la Unidad 13.

Actividad nº. 36 Teniendo en cuenta lo leído resuelva las siguientes consignas: a. ¿Cuáles son los requisitos para ser designado Juez Nacional? b. ¿Cómo se designan los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? c. ¿Cómo se designan los Jueces de los Tribunales Inferiores? d. Explique por qué es esencial al sistema republicano la independencia del Poder Judicial y la inamovilidad de los Jueces. e. ¿En qué casos puede ser removido un Juez de su cargo? f. ¿Qué procedimiento debe emplearse para remover a un Ministro de la Corte Suprema de su cargo? ¿Y para los demás Jueces? g. Mencione las funciones del Consejo de la Magistratura.

La actividad judicial La resolución de los conflictos como el resto de los aspectos de la convivencia social, debe ajustarse a las normas jurídicas vigentes. El trabajo de los Jueces, como custodios de la Constitución, consiste en analizar si lo que las partes hicieron y/o reclaman se adecuan a las normas vigentes o no, es decir, establecer si alguna o ambas partes, protagonistas del conflicto, actuaron en cumplimiento de la ley o la incumplieron. Es decir, deben analizar los hechos y las normas que los regulan y decidir, entonces, si existió incumplimiento y en su caso, aplicar la sanción que corresponda conforme esa normativa vigente. Educación Cívica • Nivel B • UNIDAD 2

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Actividad nº. 37 Lea en la Constitución Nacional , el artículo 33 y los demás artículos aludidos en el fallo que le presentamos a continuación, y en el Pacto de San José de Costa Rica* el artículo 14.1.

Fotocopie los fallos publicados en esta Guía y subraye en cada uno de ellos: a. Los argumentos que desarrolla el Juez en cada uno de ellos, que son la base de su decisión. b. La Ley o los artículos de la Ley que el Juez ha aplicado para la resolución del conflicto planteado. c. La decisión. d. Compruebe en cada caso si los argumentos utilizados se ajustan a la interpretación de la ley aplicada o no. Fundamente con ejemplos.

GOBIERNOS DE PROVINCIA Si usted revisa la historia de nuestro país podrá comprobar que fueron las Provincias las que decidieron organizarse, todas ellas, en un Estado Nacional que las contuviera. Lo hicieron mediante el dictado de la Constitución. Delegaron entonces a favor del Estado Nacional algunas de sus facultades, reservándose otras para sí. Ellas se desprendieron, por ejemplo, de su soberanía, delegándola en el gobierno federal, quien la ejerce a nombre del pueblo argentino, pero mantuvieron su autonomía. Así es que coexisten dos ámbitos de poder: el nacional y el provincial. Esta decisión se expresa tanto en el Preámbulo como en el cuerpo de la Constitución Nacional. Leemos en el Preámbulo: "[...]por voluntad y elección de las provincias que lo componen[...]" Poderes delegados, reservados y concurrentes Dice el art. 121 de la Constitución Nacional: "Las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación."

* Los Pactos y Tratados internacionales están a su disposición en el CRM de Educación Adultos 2000. 78

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Actividad nº. 38 Lea del libro de Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, la Unidad 14 y de la Constitución Nacional los art. 121 a 129.

a. Revise la Actividad nº. 15 de esta Guía de Estudio. Redacte nuevamente las respuestas incorporando la información que ha obtenido a partir de las lecturas de esta Unidad. b. Realice un listado que contenga las facultades delegadas, otro con las no delegadas o reservadas, y otro con las concurrentes que constan en el libro. c. Enumere las facultades que posibilitan a las Provincias conservar su autonomía. d. Responda: ¿Qué es la intervención federal? Cuáles son los motivos por los cuales el gobierno federal (nacional) puede intervenir una provincia?

Autonomía Provincial. Régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Actividad nº. 39 a. Relea en la Unidad 14 del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998, de la Actividad 4, sólo el texto de la Constitución y de la Actividad 2 el preámbulo de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

b. El art. 129 de la Constitución Nacional dice: "La cuidad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con sus facultades propias de legislación y jurisdicción (poder judicial), y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad[...] En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones". Algunos autores afirman que después de la reforma constitucional del año 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "es una provincia". Mencione los datos que, según la información que usted tiene, a partir de lo que leyó en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Unidad 14 del libro, podrían sostener la afirmación anterior: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "es una provincia". c. Compare el preámbulo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el de la Constitución Nacional y con el de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Señale en ellos las similitudes con un color y las diferencias con otro o anótelas aparte.

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Actividad nº. 40 a. Resuelva las Actividades n°. 2, 3 y 4 de la Unidad 14 del libro Instrucción Cívica, Norberto E. Fraga y Gabriel A. Ribas, A Z editora S.A., Serie Plata, 1998. No es necesario que realice las sugerencias para un trabajo de investigación indicadas al final de cada actividad. b. Elabore un cuadro para organizar la información sobre cómo se compone cada uno de los poderes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluya quiénes componen cada poder, cómo se eligen o designan para el cargo, duración en el cargo y cómo se remueven del cargo. Si concurre a las consultorías lleve las respuestas, comentarios y dudas sobre estas actividades.

A lo largo de esta Unidad usted ha estudiado las normativas constitucionales que rigen nuestra vida cotidiana. El análisis de situaciones concretas a través de artículos periodísticos y de sentencias judiciales le han permitido acercarse a la Constitución real, la que vivimos todos los días a través de los actos que realizamos y de los que omitimos. Esperamos que durante este recorrido usted haya podido reflexionar sobre la importancia que reviste el conocimiento por todos nosotros de la normativa jurídica que nos rige para participar en la vida democrática de nuestro país.

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