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LUCERO VILCHIS GARCIA. VS. ALFREDO VIJIL DELGADO. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. ESCRIT

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LUCERO VILCHIS GARCIA. VS. ALFREDO VIJIL DELGADO. CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. ESCRITO INICIAL DE DEMANDA. C. JUEZ DE LO FAMILIAR. EN EL DISTRITO FEDERAL. EN TURNO. P R E S E N T E: LUCERO VILCHIS GARCIA, mexicana, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado en la calle de Anillo de Circunvalación numero 307 A Piso 1 departamento dos colonia centro delegación Cuauhtémoc código postal 06020 en México Distrito Federal, así como la Lista y el Boletín Judicial que se publica a diario en éste H. Juzgado ubicada en esta ciudad. Y autorizando para tales efectos a los señores Licenciados: C. OSCAR CHAIRE ALFEREZ, y C. JORGE JASSO HERNÁNDEZ. Ante Usted Señor Juez atenta y respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente; Que por medio del presente escrito y en la vía ordinaria civil vengo a demandar del Señor ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ quien puede ser debidamente emplazado a juicio, EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO NORTE en Población, Anexo cinco, Cardex treinta, con horario de visita de diez AM. A Dieciocho PM. Horas Los días martes, jueves, sábado y Domingo., en domicilio conocido, de esta ciudad de MEXICO D.F. demandando las siguientes prestaciones. =PRESTACIONES= a) La Pérdida De La Patria Potestad de nuestros menores hijos, quien actualmente se encuentra estudiando y bajo mi custodia, tal y como lo estipula el artículo 282. Del Código Civil para el distrito federal vigente. Inciso B fracción II. (Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos) Por incurrir en las causales previstas en el Código Civil para el Distrito Del cardinal 444 fracciones IV y VII, y 444 Bis del mismo ordenamiento b) El Pago De Una Pensión Alimenticia Bastante Y Suficiente para sufragar las necesidades alimenticias de la suscrita y de nuestros menores hijos, quien actualmente se encuentra estudiando y bajo mi custodia, la cual deberá asegurarse en cualquiera de las formas previstas en el Artículo 301, 308, 311 y correlativos del CÓDIGO CIVIL para el distrito federal vigente c) Pago De Gastos Y Costas Del Juicio. Considerando que durante el vínculo matrimonial no existió la adquisición de bienes, y que el egreso por la tramitación del presente proceso será por parte de la suscrita, se asiente que el pago y costas inherentes a la tramitación judicial y administrativa de la demanda de la Perdida de la Patria Potestad serán erogados por la C. LUCERO VILCHIS GARCIA Mi demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS.

1).- Contraje matrimonio con el demandado Según lo acredito con la copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio, que se agrega a este escrito como anexo uno, Con fecha de registro veintidós de junio del año dos mil, ante la C. Oficial 2do. Del Registro Civil C. Licenciado Julio C. Aguilar Baturoni, la suscrita contrajo matrimonio con el hoy demandado bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL. 2).- De nuestro matrimonio procreamos a nuestros menores hijos de nombre ALAHAN VIJIL VILCHIS quien cuenta con DIEZ años, Y LUZ ESTRELLA VIJIL VILCHIS contando con TRES años de edad lo cual se acredita con la copia certificada de las Actas de Nacimiento de los menores, y que se agrega a la presente demanda como anexo dos y tres. 3).- Con fecha siete de julio del dos mil once, se declaro por sentencia firme el Divorcio de la suscrita con el hoy demandado en boletín judicial numero ciento veintisiete con fecha de publicación ocho de julio del dos mil once, surtiendo sus efectos legales el día 11 de julio del mismo dos mil once el cual se acredita con copia certificada de la sentencia anexo cuatro. 4).- En el convenio de divorcio, se Manifiesta que durante la duración del vínculo matrimonial nunca existió la solvencia suficiente para adquirir bienes inmuebles o muebles de importancia por lo que no ha lugar a liquidación alguna ya que la C. LUCERO VILCHIS GARCIA es hasta el día de hoy quien aporta los gastos alimentarios. 5) Los Alimentos y demás gastos maritales fueron proporcionados a los Menores ALAHAN VIJIL VILCHIS., LUZ ESTRELLA VIJIL VILCHIS. Por LUCERO VILCHIS GARCIA., Desde un inicio del vínculo matrimonial, sufragados y solventados por la hoy Actora. El hogar conyugal lo establecimos desde un inicio en la Calle de, Anillo de Circunvalación número 307 A Piso 1 departamento dos, colonia centro delegación Cuauhtémoc código postal 06020 en México Distrito Federal, pagando la renta del mismo la hoy actora, domicilio que hoy por hoy sigue habitando la suscrita y mis menores hijos. Hecho que demuestra la falta de cumplimiento de las obligaciones Alimentarías por más de 90 días del hoy demandado ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ violando rutinariamente lo estipulado por el artículo 444.- del Código Civil para el Distrito Federal. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: (REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2004) frac. IV. incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; “PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. (Legislación del Estado de Nuevo León) fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, determinan como causas de perdida de la patria potestad el abandono de deberes de los padres, si con ello se compromete la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando los hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; y por la exposición que el padre o la madre hicieren de ellos o por que los dejen abandonados por más de seis meses. Sin embargo no se incurren en tales causales cuando, compelidos por un estado de necesidad, el padre o la madre consientan en dejar temporalmente al hijo en poder de terceros y continúan ejerciendo vigilancia sobre su situación, pues en este evento la medida tiende a evitarles las consecuencias perjudiciales a que se refieren los preceptos invocados. A.D. 8911/68. Alfonso Guajardo Ibáñez y Coag. 18-04-1969. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. S.J.F. VII Época, Volumen. IV, Cuarta Parte, página 73.

6).- Desde el inicio de nuestro matrimonio la suscrita se ha dedicado a las Labores del Hogar, y al cuidado de nuestros menores hijos, por lo que fui y he sido víctima de ofensas y engaños inmorales por parte del hoy demandado, La mayor parte de los días de la semana se ausentaba sin decirme ni una sola palabra adonde iba o que hacia, ocultándome sus actividades ilícitas y personas que frecuentaba, viviendo una doble vida y una falsa moral, ya que me argumentaba que salía a trabajar sin jamás decirme en donde ni con quien, ya que al preguntarle me ignoraba o me decía que no lo molestara y lo dejara ocuparse de sus asuntos personales, que yo únicamente me dedicara a realizar las tareas del hogar y cuidar de mis hijos reiterándome que lo demás no me importaba,

ausentándose en diversas ocasiones por lapsos de mas de una o dos semanas de tiempo, el día quince de septiembre del año próximo pasado me entere, que el día diez de septiembre de ese mismo año, ALFREDO VIJIL DELGADO. Fue sentenciado con una PENA DE CINCO AÑOS VEINTICINCO DIAS Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO numero 174/2010. El cual se encontraba Internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte. Siendo la tercera vez que ingresaba al Reclusorio. Y que no era la Primera vez que lo recluían, que ya en anteriores ocasiones había ingresado al CEFERESO en el Distrito Federal., lo cual siempre tuvo la habilidad de ocultármelo. Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial: I. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283; VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

7) Con Fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diez, la Juez Interina Cuarto Penal del Distrito Federal Licenciada OLIVIA IKEDA MARTINEZ. Dentro de la causa penal numero 174/2010 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO confirma la sentencia del diez de septiembre del dos mil diez, en contra de ALFREDO VIJIL DELGADO. Resultando. Una Pena De Cinco Años Veinticinco Días. RESUELTO por la Magistrada de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Licenciada EVA VERONICA DE GYVES ZARATE. Anexo 5 8) La suscrita actora vive desde el 25 de abril del 2010 separada de su hoy ex cónyuge, solventando los gastos personales propios y de los menores ALAHAN VIJIL VILCHIS., LUZ ESTRELLA VIJIL VILCHIS procurándoles hasta el día de hoy y como será siempre domicilio, alimentos, estudio, cuidados y amor a mis menores hijos, lo cual demuestra que me he dedicado en cuerpo y alma a mis pequeños hijos lo cual manifiesta la falta de responsabilidad y el engaño del que fui victima por el hoy demandado ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ. Desde el inicio de mi matrimonio y el nacimiento de los menores ALAHAN VIJIL VILCHIS., LUZ ESTRELLA VIJIL VILCHIS. =MEDIDAS PROVISIONALES= I. Con el fin de salvaguardar la integridad y seguridad de mis menores hijos y la suscrita, solicito a su Señoría prohibirle al demandado enviar a familiares y terceras personas a que se acerque al domicilio de la suscrita y de mis menores hijos, a la escuela donde estudia mi menor hijo, Y a la suscrita, a la distancia que su Señoría considere pertinente, dada la violencia que va a generar este procedimiento y con el objeto de prever una situación mas dolosa. II.- Se le aperciba a ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ para que no intimide el o terceros en mi persona ni en la persona de mis padres y hermanos tanto en el presente como en el futuro. PRUEBAS. 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio de la C. LUCERO VILCHIS GARCIA. Con el hoy demandado bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL. Que se agrega a este escrito como anexo uno. 2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copias certificadas de Actas de Nacimiento de los menores ALAHAN VIJIL VILCHIS Y LUZ ESTRELLA VIJIL VILCHIS, anexo dos y tres.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. De la declaración de sentencia firme del Divorcio de la suscrita con el hoy demandado se acredita con copia certificada de la sentencia de divorcio, en autos de boletín judicial numero ciento veintisiete con fecha de publicación ocho de julio del dos mil once, surtiendo sus efectos legales el día 11 de julio del mismo dos mil once el cual se acredita con copia certificada de la sentencia anexo cuatro. Probanza que se relaciona con el Hecho tres de este escrito 4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en la copia simple del Acta de Sentencia de la toca numero 1527/10, del día diez de septiembre del dos mil diez, ante la Licenciada Olivia Ikeda Martines, anexo cinco. Probanza que se relaciona con el Hecho siete de este escrito. Así mismo solicito a su H. Señoría se sirva girar atento oficio al H, JUEZ del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Federal con Residencia en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte con domicilio conocido en esta Ciudad, para efecto de que sirva rendir a este H. Juzgado copia certificada de la Sentencia Definitiva que diera fin a la causa penal número 1527/10 de fecha diez de septiembre del dos mil diez. Y sentencias anteriores del mismo infractor ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ, asi como Antecedentes Penales, derivados por las Sentencias de condena Ejecutoriada del ya tan mencionado en repeticiones inútiles ALFREDO VIJIL DELGADO, también conocido por el nombre de ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ . 5.- LA CONFESION FICTA DEL SR. ALFREDO VIJIL DELGADO. Para hechos propios a cargo de ALFREDO VIJIL DELGADO, quien deberá ser EMPLAZADO en forma personal, En el en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, Domicilio conocido de esta ciudad de México. Quien deberá absolver posiciones en forma personal y no por medio de apoderado debiendo comparecer el día y hora que se señale por esté H. Juzgado para el desahogo de dicha prueba, Con el apercibimiento de ley, que de no hacerlo se le tendrá por fictamente confeso de aquellas posiciones que sean calificadas oportunamente de legales. Probanza que se relaciona con todos y cada uno, de los hechos de demanda demostrándose con ello la acción y derecho para reclamar del demandado todas y cada una de las prestaciones de la presente demanda. 6.- LA TESTIMONIAL, a cargo del señor PERFECTO VILCHIS ENRIQUEZ. Persona que me comprometo a presentar el día y hora señalada para el desahogo, de dicha probanza, de conformidad con los artículos., 356 y 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y sus correlativos de la misma, demostrándose con ello la acción y derecho para reclamar del demandado todas y cada una de las prestaciones de la presente demanda. Testigo que contestara el interrogatorio que en este acto se exhibe, testimonio que versara sobre los siguientes puntos: A) Si el testigo conoce a las partes en el presente juicio. B) Por que conoce a las partes en el presente juicio. C) Desde cuando conoce a las partes en el presente juicio. D) Si sabe el testigo, quien se encarga de proveer Alimentos techo y educación a los menores hijos de las partes en el presente juicio. E) Si sabe el testigo que parte, eroga los gastos de Manutención de los menores hijos de las partes en el presente juicio F) En relación a la pregunta anterior, que nos diga porque lo sabe. G) Si sabe el testigo, donde vive actualmente la Señora LUCERO VILCHIS GARCIA y sus menores hijos y por que lo sabe. H) Si sabe el testigo, donde vive actualmente el Señor ALFREDO VIJIL DELGADO y Por que lo sabe. I) Que diga el testigo la razón de su dicho.

7.- LA TESTIMONIAL, a cargo de la C. AGUSTINA GARCIA DAMIAN persona que me comprometo a presentar el día y hora señalada para el desahogo de dicha probanza, de conformidad con los artículos., 356 y 357 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Probanza que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de demanda y sus correlativos de la misma, demostrándose con ello la acción y derecho para reclamar del demandado todas y cada una de las prestaciones de la presente demanda. Testimonio que versara sobre los siguientes puntos: A) Si el testigo conoce a las partes en el presente juicio. B) Por que conoce a las partes en el presente juicio. C) Desde cuando conoce a las partes en el presente juicio. D) Si sabe el testigo, quien se encarga de proveer Alimentos techo y educación a los menores hijos de las partes en el presente juicio. E) Si sabe el testigo que parte, eroga los gastos de Manutención de los menores hijos de las partes en el presente juicio F) En relación a la pregunta anterior, que nos diga porque lo sabe. G) Si sabe el testigo, donde vive actualmente la Señora LUCERO VILCHIS GARCIA y sus menores hijos y por que lo sabe. H) Si sabe el testigo, donde vive actualmente el Señor ALFREDO VIJIL DELGADO y Por que lo sabe. I) Que diga el testigo la razón de su dicho. 8.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que se derive de todo lo actuado y que se actué en el presente expediente y que beneficie a la suscrita actora, en consecuencia que de la ley o el Juez deduzca de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido y que por lo tanto que el actor cuenta con el elemento justo y legal en que fundar las prestaciones que reclama. 9.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se deriva de todo lo actuado y que se actué en el presente expediente, y que beneficie a la suscrita actora, y que por lo tanto el actor cuenta con el elemento justo y legal en que fundar las prestaciones que reclama. DERECHO Por cuanto al fondo son aplicables los artículos 324, 340, 411, 412, 416, 416 Ter, 423, 444 frac. IV y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal. En cuanto al procedimiento se rige por los artículos 112,114,116,117, 255, 256, 940,941,942 943,944,945,946 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, pido atentamente se sirva: PRIMERO.- Se me tenga por presentada mediante el presente escrito y se admita la demanda en la forma y vía propuesta. SEGUNDO.-Con las copias simples de la presente y documentos que se acompañan correr traslado y se emplace a la demandada en el domicilio señalado con anterioridad,

Para que conteste la demanda conforme a sus derechos convenga y lo efectué en los términos que marca la ley. TERCERO.- Tener por autorizados a los profesionistas antes citados. CUARTO.-Seguido el juicio con todos sus trámites correspondientes dictar sentencia definitiva que en derecho sea procedente, condenando al demandado conforme a las prestaciones que se reclaman. PROTESTO LO NECESARIO.

-----------------------------------------------C. LUCERO VILCHIS GARCIA.

---------------------------------------OSCAR CHAIRE ALFEREZ.

-----------------------------------------JORGE JASSO HERNANDEZ.

México D.F. A La Fecha De La Presentación Del Presente Escrito.