Due Diligence

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DUE DILIGENCE MINERO ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA CELEBRAR

NEGOCIOS MINEROS EN EL PERÚ

GABRIELA JÁUREGUI

PAÍS MINERO

Clima Favorable para la Inversión Minera ¿Qué tanto hemos avanzado?

Acuerdo en proceso de negociación

Acuerdo vigente

Acuerdo por entrar en vigencia

Acuerdo por entrar en vigencia

Perú: país minero Ranking mundial de producción minera Producto

Latinoamérica

Mundo

Zinc

1

3

Estaño

1

3

Plomo

1

3

Oro

1

5

Cobre

2

3

Plata

2

3

Molibdeno

2

4

Selenio

2

9

Cadmio

2

10

Roca Fosfórica

2

13

Hierro

5

17

Perú: país minero Evolución de la inversión en minería

Valor en US$MM

9,724 8,503 7,243

4,069 2,822 1,610 305

396

1,086

1,249

1,708

Perú: país minero Valor en US$MM

S/. 5,700 MM de aporte económico directo a las regiones

FUENTE: Anuario minero 2012 del Ministerio de Energía y Minas

Perú: país minero Cartera de proyectos mineros 2013

US$ 61´ 61´279,000.00 En exploración 28,096 Con EIA aprobado 21,930 Ampliación 9,422 Con EIA presentado 1,830

www.sfx.edu.pe

Perú: país minero Aspectos que determinan la decisión de un inversionista.

jurídico

político económico

Policy Potential Index – Perú 2013 Ranking mundial de 96 jurisdicciones con 4100 compañías mineras encuestadas Nº

Jurisdicción



Jurisdicción



Jurisdicción



Jurisdicción



Jurisdicción

1

Finlandia

13

Saskatchewan (Ca)

25

Marruecos

37

Nunavut (Ca)

49

Tasmania (Au)

2

Suecia

14

Groenlandia

26

Nueva Zelanda

38

ARGENTINA: SALTA

50

Bulgaria

3

Alberta (Ca)

15

Western Australia (Au)

27

Guayana Francesa

39

ARGENTINA: NEUQUEN

51

ARGENTINA: SAN JUAN

4

New Brunswick (Ca)

16

Ontario (Ca)

28

Arizona (USA)

40

Minnesota (USA)

52

Serbia

5

Wyoming (USA)

17

Botswana

29

Northwest Territories (Ca)

41

ARGENTINA: RÍO NEGRO

53

Turquía

6

Irlanda

18

Newfoundland & Labrador

30

Namibia

42

MÉXICO

54

Ghana

7

Nevada (USA)

19

Alaska (USA)

31

British Columbia (Ca)

43

ARGENTINA: CATAMARCA

55

Burkina Faso

8

Yukon (Ca)

20

South Australia (Au)

32

Queensland (Au)

44

New South Wales (Au)

56

California (USA)

9

Utah (USA)

21

Manitoba (Ca)

33

Michigan (USA)

45

New Mexico (USA)

57

Polonia

10

Noruega

22

Northem Territory (Au)

34

Colorado (USA)

46

Montana (USA)

58 PERÚ

11

Quebec (Ca)

23

CHILE

35

Idaho (USA)

47

Washington (USA)

59

Zambia

12

Nova Scotia (Ca)

24

Victoria (Au)

36

Mauritania

48

España

60

República Dominicana

(Ca)

FUENTE: Encuesta elaborada por el Instituto Fraser (Canadá)

Policy Potential Index - Perú 2013 Ranking mundial de 96 jurisdicciones con 4100 compañías mineras encuestadas Nº

Jurisdicción



Jurisdicción



Jurisdicción

61

Brasil

73

Rusia

85

Madagascar

62

Argentina: Mendoza

74

Tanzania

86

Rumanía

63

Panamá

75

Argentina: La Rioja

87

Grecia

64

Sudáfrica

76

Guinea (Conakry)

88

Filipinas

65

Argentina: Jujuy

77

Papúa Nueva Guinea

89

Guatemala

66

Colombia

78

Argentina: Chubut

90

Bolivia

67

Guyana

79

Malí

91

Zimbabue

68

Argentina: Santa Cruz

80

Kazajistán

92

Kirguistán

69

Egipto

81

India

93

República Democrática del Congo

70

Níger

82

Ecuador

94

Venezuela

71

Surinam

83

Mongolia

95

Vietnam

72

China

84

Honduras

96

Indonesia

La política minera peruana bajo la lupa Los 17 factores políticos tomados en cuenta por el inversionista minero FACTORES POLÍTICOS (INCERTIDUMBRES DEL INVERSIONISTA)

POSICIÓN

1. La interpretación y aplicación de la regulación vigente.

46/96

2. La regulación ambiental (estabilidad, coherencia y puntualidad en los procesos)

54/96

3. La duplicidad de regulaciones entre distintos niveles de gobierno.

50/96

4. El sistema legal (favorable, transparente, no corrupto, oportuno, eficiente, etc.)

58/96

5. El régimen impositivo (impuesto, complejidad del cumplimiento, planillas, etc etc..)

34/96

6. La probabilidad de reclamos por terrenos superficiales en disputa.

79/96

7. Las áreas restringidas (parques, reservas naturales, sitios arqueológicos, etc.)

47/96

8. La infraestructura (acceso a caminos, disponibilidad de energía, etc.)

55/96

9. Los acuerdos socioeconómicos y el desarrollo de las relaciones comunitarias comunitarias..

83/96

10. Las barreras al comercio (barreras arancelarias y no arancelarias, moneda, etc.)

52/96

11. La estabilidad política.

68/96

La política minera peruana bajo la lupa Los 17 factores políticos tomados en cuenta por el inversionista minero FACTOR POLÍTICO (INCERTIDUMBRES DEL INVERSIONISTA)

POSICIÓN

12. La regulación laboral, contratos de trabajo, sindicalización y término de la relación laboral.

77/96

13. La calidad de la información geológica de la base de datos y facilidad de acceso a ella.

44/96

14. El nivel de seguridad (amenazas de vandalismo, terrorismo, guerrilla, crimen organizado, etc.)

78/96

15. La disponibilidad de mano de obra.

46/96

16. El nivel de corrupción.

53/96

17. El desarrollo o estancamiento de las políticas en materia minera y su implementación.

65/96

Aspectos relevantes a considerar antes de invertir en minería.

CONSIDERACIONES PREVIAS

¿Cómo invertir en minería? Modalidades para invertir en minería

1

¡Comencemos desde cero!

Promoción de un proyecto minero

2

¡Conversemos con PROINVERSIÓN! Adquisición de un proyecto minero en cartera del Estado

3

¡Hagámonos del proyecto!

Adquisición de un proyecto minero en curso.

Adquisición de la compañía titular del proyecto minero. ¡HAGÁMONOS DEL TITULAR!

¡Suscribamos contratos mineros!

Adquisición de los derechos mineros que conforman el proyecto minero. ¡Hagámonos de sus derechos!

1

Promoción de un proyecto minero ¡Comencemos desde cero!

Promoción de un proyecto minero ¡Comencemos desde cero! 1. 2.

Formulación del petitorio minero. Otorgamiento del título de concesión minera

Promoción de un proyecto minero ¡Comencemos desde cero! 3.

Autorización de uso del terreno superficial.

4.

Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.

Promoción de un proyecto minero ¡Comencemos desde cero! 4.1 4.2 4.3 4.4

CIRA. Participación ciudadana. Uso de aguas. Residuos sólidos.

5.

Eventual Consulta Previa (a cargo del Estado).

6.

Autorización de inicio de actividades de exploración/explotación.

7.

Notificación a la Autoridad Minera competente sobre el inicio de las actividades mineras.

Promoción de un proyecto minero ¡Comencemos desde cero! 8.

Obtención del Certificado de Operación Minera.

9.

Obtención del Certificado de Usuario de IQPF.

10. Otros actos administrativos habilitantes aplicables a las actividades mineras a realizarse, dependiendo de las características de cada proyecto minero.

2 Adquisición de un proyecto minero en cartera del Estado ¡Conversemos con PROINVERSIÓN!

Adquisición de un proyecto minero en cartera del Estado peruano ¡Conversemos con PROINVERSIÓN! Participación en los procesos de selección convocados por Proinversión, para la celebración de acuerdos de inversión respecto de los derechos mineros en cartera del Estado peruano.

Adquisición de un proyecto minero en cartera del Estado peruano ¡Conversemos con PROINVERSIÓN!

3

Adquisición de un proyecto minero en curso ¡Hagámonos del proyecto minero!

Adquisición de un proyecto minero en curso Dos caminos: ¡Hagámonos del titular! – – –

Adquisición de las acciones de la compañía titular del proyecto minero. Reorganización societaria. Aumento de capital.

¡Hagámonos de sus derechos mineros! –

Adquisición de los derechos mineros del proyecto, mediante la celebración de CONTRATOS MINEROS (opción de transferencia, cesión minera, transferencia, entre otros).

CONTRATOS MINEROS

Acuerdos y etapas del proyecto minero ¿Cuál es la relación entre los acuerdos y la vida del proyecto?

Acuerdos y etapas del proyecto minero ¿Cuál es la relación entre los acuerdos y la vida del proyecto? Mayor y mejor información – Estimación de recursos. – Suficiencia de los actos administrativos habilitantes aplicables. – Suficiencia de los títulos necesarios para realizar actividades mineras. – Capacidad de negociación. – Asunción de riesgos y obligaciones a largo y corto plazo.

Fases de la contratación ¿Cómo se culmina en la firma de un contrato minero?

Identificación de Intereses

Acuerdo de Confidencialidad

MOU o LOI

Due Diligence

Term Sheet

Contrato

Identificación de intereses Primer planteamiento Preguntas clave: – – – – – – – – –

¿En qué quiero invertir? ¿Dónde quiero invertir? ¿En qué tiempo quiero invertir? ¿Cuánto deberé invertir? ¿Qué tan riesgosa será mi inversión? ¿Con quién asumiré los riesgos de mi inversión? ¿Qué tan seguro es el beneficio al invertir? ¿El Estado me dejará invertir? ¿Qué garantías tengo?

Documentos preliminares Regulación de las tratativas.

Acuerdo de Confidencialidad.

LOI Carta de Intención

MOU

Term Sheet

Memorándum de Entendimiento.

Términos del Acuerdo

Acuerdo de confidencialidad El valor de la información

• • • •

Permite acceder a determinada información calificada como confidencial. Regula el correcto uso de la misma. Garantiza su no divulgación. Califica como información confidencial: – Información técnica, geológica (planos, perforación, muestreos, estimaciones, etc.) – Tecnología y metodología. – Potenciales acuerdos u operaciones sobre el proyecto.

LOI o MOU El primer acercamiento



Son documentos en los que las partes declaran preliminarmente su voluntad de arribar a un acuerdo definitivo. No necesariamente califica como un “compromiso de contratar”.



Regula los procedimientos, intervinientes, condiciones y plazos para las negociaciones.



Identifica temas pendientes de negociación.



Determina los alcances y contenido del Due Diligence.

Due Diligence ¿Cuándo comenzamos a hablar de Due Diligence?



El crecimiento económico del Perú en las últimas décadas y su consecuente apertura a la globalización económica y financiera ha permitido que nuestra cultura y, consecuentemente, nuestro Derecho se “glocalizen”.



En ese sentido, aun cuando nuestra legislación en materia minera se hace cada vez más prolija y atiende a nuestra particular realidad local; nuestra forma de hacer negocios y la resolución de nuestras eventuales controversias derivadas de éstos, evidentemente, se ha gobalizado.

Due Diligence ¿Cuándo comenzamos a hablar de Due Diligence?

Inversionista:

Toronto

Titular del Derecho Minero: Entidad Financiera: Lugar de Firma del Acuerdo Matriz: Yacimiento Minero: Destino del Mineral:

Sydney Berlin Madrid Arequipa Beijing

Due Diligence ¿Cuándo comenzamos a hablar de Due Diligence?



Como consecuencia de este fenómeno, figuras como la del Confidentiality Agreement, Letter of Intent, Memorandum of Understanding, Term Sheet y, entre otros, el Due Diligence, comienzan a ser acogidas en nuestra cultura comercial y jurídica, aproximadamente, a partir de la década de los 90.

Due Diligence ¿Cuándo comenzamos a hablar de Due Diligence?

“Debida diligencia” •

Constituye una herramienta trascendental para la celebración de negocios cuya inversión es de gran envergadura, toda vez que importa un examen respecto de la compañía titular de un proyecto minero o de los derechos mineros materia de transacción, con el objeto de advertir todas aquellas contingencias de índole legal que arroje el análisis, a fin de que el inversionista adopte la decisión comercial más eficiente.

Due Diligence ¿Cuándo comenzamos a hablar de Due Diligence?



El análisis puede realizarse sobre aspectos: – – – – –



Jurídicos Medioambientales Financieros Contables Comerciales

El Due Diligence Minero abarca tanto los aspectos jurídico mineros y medioambientales, entre otras materias conexas.

Term Sheet El acuerdo comercial a plasmarse en la estructura legal



Es el documento que las partes elaboran luego de haber culminado con las negociaciones sobre los aspectos más relevantes que deberá contener el acuerdo definitivo.



El Term Sheet es entregado a los asesores legales de las partes para que, tras un trabajo conjunto y de constante defensa de los intereses de sus representadas, éste se subsuma en el contrato minero final, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Aspectos a evaluar en un Due Diligence

ASPECTOS MINEROS

El Título de Concesión Minera ¿Qué nos ha conferido el Estado mediante el título de concesión?

La revisión del título de concesión minera nos permitirá saber: – Quién es el concesionario originario. – Cuándo se otorgó la concesión minera (lo cual nos permitirá determinar el sistema de cálculo de las penalidades que, eventualmente, le podrían aplicar). – Sustancia (lo cual nos permitirá, eventualmente, decidir si se procederá o no con un cambio de sustancia). – Extensión (hectáreas).

El Título de Concesión Minera ¿Qué nos ha conferido el Estado mediante el título de concesión?

La revisión del título de concesión minera nos permitirá saber: – Coordenadas UTM (ubicación exacta) – Restricciones (derechos prioritarios, superposiciones, etc.). – Si la concesión constituye un redenuncio. En dicho caso, la información sería de suma utilidad, a efectos de averiguar los antecedentes de la misma y las razones por las cuales se extinguió.

Situación de la Concesión Minera ¿El derecho minero realmente existe?

Vigentes Extintos – Caducidad • No pago del Derecho de Vigencia. • No pago de la Penalidad.

– Abandono • Incumplimiento de las normas del procedimiento de titulación.

– Nulidad • Formulación por persona inhábil.

Situación de la Concesión Minera ¿El derecho minero realmente existe?

Extintos – Cancelación • Superposición inubicables.

a

derechos

prioritarios

o

derechos

Situación de la Concesión Minera Consideraciones respecto de la situación de la concesión minera:

La situación de la concesión minera que revisemos durante el Due Diligence, nos permitirá: -

-

Determinar si realmente existe un acto administrativo habilitante (concesión minera) que, de transferirse a nuestro favor, nos permita realizar actividades mineras. Determinar si el derecho minero, por el contrario, se encuentra extinto y, en consecuencia: Se encuentre expedito para ser declarado de libre denunciabilidad (lo cual nos permitiría formularlo); o Ya sea materia de formulación.

Superposiciones y Derechos Prioritarios ¿Qué deberemos respetar al ejecutar actividades mineras?

• Superposiciones: – – – – – –

Zona agrícola. Carretera asfaltada. Cuerpos de agua. Proyecto de Inversión. Zonas de Amortiguamiento de un Área Natural Protegida. Zona Arqueológica.

• Derechos Mineros Prioritarios Nacional).

(Art. 11º de la Ley del Catastro Minero

ANTES CÓDIGO MINERÍA 1900

D.L. 11357 1950

D.L. 18880 1971

14/11/1991 D.Leg.. N D.Leg N°° 708 D.Leg. 109 D.Leg. 1981 351

DESPUÉS LEY 26615 LEY CATASTRO 1996

D.S. 014014-92 92--EM T.U.O. L.G.M. 1992 352

353

354

355

9472

9471

100 Has 1 Km

9470

9469

9468

9467

9466

9465

9464

9463

1 Km

356

357

358

359

Superposiciones y Derechos Prioritarios Consideraciones respecto de las superposiciones y los Derechos Mineros Prioritarios

La existencia de superposiciones o de derechos prioritarios que se hallen durante el Due Diligence nos permitirá: •

Determinar la extensión real de la concesión minera, las áreas sobre las que, eventualmente, no podremos realizar actividades mineras; así como una primera aproximación respecto de cuántos trámites ante la Administración Pública deberemos iniciar, a fin de poder ejecutar actividades mineras en las zonas que podrían verse afectadas por nuestra labor.

Superposiciones y Derechos Prioritarios Consideraciones respecto de las superposiciones y los Derechos Mineros Prioritarios

La existencia de superposiciones o de derechos prioritarios que se hallen durante el Due Diligence nos permitirá: •

Determinar los derechos mineros a respetar, así como sus titulares (con quienes podríamos, a futuro, arribar a algún acuerdo comercial para adquirir dichos derechos). Recuérdese que la inexistencia de un derecho minero prioritario no implica que nuestra cuadrícula no se encuentre con concesiones mineras colindantes cuyas cuadrículas guarden una delicada disposición espacial respecto de la nuestra.

Derecho de Vigencia Por año y por hectárea.

Régimen General

US$ 3.00

Pequeño Productor Minero

US$ 1.00

Productor Minero Artesanal

US$ 0.50

Penalidades por incumplimiento de la IMA Cálculo de las Penalidades hasta el 10.10.2008 y a partir del 11.10.2008 Régimen Anterior

Nuevo Régimen (por año, por hectárea)

(por año, por hectárea) Sustancias Metálicas

Sustancias No Metálicas

*US$ 6.00 a partir del primer semestre 10% de 1 UIT a partir 1% de 1 UIT a

Régimen General

del del séptimo año de otorgado el título de del undécimo año partir undécimo año concesión. siguiente al siguiente al otorgamiento del título otorgamiento del *US$ 20.00 a partir del duodécimo año. de concesión. título de concesión.

*US$ 1.00 a partir del primer semestre

PPM

del séptimo año de otorgado el título de 1% de 1 UIT a partir 0.5% de 1 UIT a partir del concesión. del undécimo año. undécimo año. *US$ 5.00 a partir del duodécimo año.

*US$ 0.50 a partir del primer semestre

PMA

del séptimo año de otorgado el título de 0.5% de 1 UIT a partir del undécimo año. concesión.

*US$ 3.00 a partir del duodécimo año.

Derecho de Vigencia y Penalidades Consideraciones respecto del Derecho de Vigencia y las Penalidades aplicables

La verificación del estado de los pagos por los conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidades aplicables que se realice durante el Due Diligence nos permitirá: •

Determinar si la concesión minera se encuentra en causal de caducidad, así como los montos pendientes de pago por dichos conceptos, y bajo qué régimen se estuvieron pagando los mismos (Régimen General, PPM o PMA).

Derecho de Vigencia y Penalidades Consideraciones respecto del Derecho de Vigencia y las Penalidades aplicables

La verificación del estado de los pagos por los conceptos de Derecho de Vigencia y Penalidades aplicables que se realice durante el Due Diligence nos permitirá: • Conjuntamente con la revisión de las constancias de PPM y PMA y las memorias descriptivas que se requieran, determinar si los pagos por dichos conceptos son suficientes, a la luz de la real situación de los PPM y PMA (en algunos casos, pese a que éstos pierden su calificación, continúan pagando dichos conceptos en calidad de tales).

Obligaciones de Reporte ¿Qué documentos deben haberse presentado a la Autoridad Minera?

Documentos de Reporte: – – – –

Declaración Anual Consolidada (DAC). Declaración Anual de Desarrollo Sostenible (Anexo IV de la DAC) Estadística Mensual de Producción Minera (ESTAMIN). Comunicación de inicio de actividades mineras a la autoridad minera competente. – Declaración Jurada de Inversiones mayores a US$ 100,000.00.

Obligaciones de Reporte ¿Qué documentos deben haberse presentado a la Autoridad Minera?

Documentos de Reporte: – Reportes de accidentes mortales y verificación de cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional. – Informes anuales preparados por auditores registrados en la Dirección General de Minería sobre el cumplimiento por el titular de obligaciones en materia de seguridad e higiene minera y medio ambiente.

Obligaciones de Reporte ¿Qué documentos deben haberse presentado a la Autoridad Minera?

La revisión de los documentos de reporte durante el Due Diligence permitirá: – Determinar si el titular de actividades mineras es pasible de algún procedimiento administrativo sancionador por haber incumplido con presentar ante la autoridad minera competente estos reportes. – Determinar qué es lo que el titular de actividades mineras está declarando en la DAC y en el ESTAMIN ante la autoridad minera competente y si dichas declaraciones guardan correlato con la realidad.

Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial Documentos a revisar: – Partida registral de la propiedad. – Contratos que acrediten la adquisición de la propiedad o contratos de uso, servidumbre, superficie, usufructo respecto del terreno superficial (coordenadas UTM). – Planes de adquisición de terrenos superficiales. En algunas ocasiones, durante la elaboración del Due Diligence, es recomendable realizar el diagnóstico de tierras correspondiente.

Concesión de Beneficio Actividad de beneficio (requiere de concesión de beneficio) Artículo 17: “Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación mecánica.- proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. 2. Metalurgia.- conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación.- proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores”.

Concesión de Beneficio Solicitud de la Concesión de Beneficio Artículo 35 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) El solicitante de una concesión de beneficio deberá presentar una solicitud a la Dirección General de minería con los mismos requisitos exigidos en los incisos a), b), c) e i) del numeral 1) y los incisos a) y b) del numeral 2) del artículo 17 del presente Reglamento (requisitos del petitorio minero). Asimismo, deberá acompañar la siguiente información técnica: a) Breve memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales, auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; b) Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 143-92-EM/VMM.

Concesión de Beneficio Solicitud de la Concesión de Beneficio Artículo 35 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) c) Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y d) Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario(s) del 100% de las acciones y derechos del predio para utilizar el(los) terreno(s) superficial(es) donde se realizará la actividad de beneficio, debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP o, en su defecto, el testimonio de escritura pública. En ambos casos, dichos documentos deberán contener las coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superficial.

Concesión de Beneficio Solicitud de la Concesión de Beneficio Artículo 35 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) Para los casos en que la inscripción registral o la escritura pública se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, y aquellos documentos no contuvieran las respectivas coordenadas UTM WGS 84 de los vértices de la poligonal que encierra cada terreno superficial, se deberá adjuntar las coordenadas de dicho(s) terreno(s), certificadas por el COFOPRI; o, en su defecto, deberá presentar el certificado negativo de zona catastrada del mencionado organismo, adjuntando una declaración jurada conteniendo las respectivas coordenadas, las mismas que serán levantadas por un verificador del Registro de Predios de la SUNARP. En caso COFOPRI no emita pronunciamiento en un plazo de 30 días calendario, bastará el cargo de su presentación, acompañado de la declaración jurada mencionada anteriormente”.

Concesión de Beneficio Solicitud de la Concesión de Beneficio Artículo 36 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) Si la solicitud cumple con los requisitos indicados en el artículo anterior, la Dirección General de Minería notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos durante siete (07) días hábiles en la Oficia respectiva del Registro Público de Minería. Los avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Las publicaciones deberán contener un resumen de la información exigida por el artículo 35 del presente Reglamento. La publicación deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los avisos. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras en la que conste la publicación de los avisos a la Dirección General de Minería.

Concesión de Beneficio Autorización de Construcción Artículo 37 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) Entregados los avisos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y, de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá evaluar si la solicitud se adecúa a las normas de seguridad, vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental y expedir Resolución, en un plazo que no excederá treinta (30) días hábiles. La Resolución expedida por la Dirección General de Minería que autoriza la construcción de la planta, permitirá al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser necesarias. La construcción de los depósitos de relaves y/o plataformas (PAD) de lixiviación, de acuerdo al proyecto aprobado, podrá ser ejecutada en más de una etapa; la misma que será autorizada por la Dirección General de Minería o gobierno regional, según corresponda, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería. Culminada la construcción de cada etapa, el titular minero comunicará a la autoridad competente, a fin de que esta última autorice su funcionamiento. En el caso que se formulare oposición, ésta se tramitará con arreglo a las normas sobre oposición contenidas en la Ley y el presente Reglamento.

Concesión de Beneficio Inspección y Autorización de Funcionamiento Artículo 38 del D.S. 018-92-EM (Reglamento de Procedimientos Mineros) Concluidas la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto original, en lo que se refiere a seguridad e higiene minera e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales correspondiente. La diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la fecha en que fue solicitada. Si la inspección fuere favorable, la Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión. Dicha resolución autorizará el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos. La resolución deberá transcribirse al Registro Público de Minería para su inscripción en la partida correspondiente a la concesión. La concesión de beneficio otorga a su titular un derecho real.

Concesión de Beneficio El particular caso de los híbridos (las cementeras, ladrilleras, caleras)

Concesión de Beneficio El particular caso de los híbridos (las cementeras, ladrilleras, caleras)

Concesión de Beneficio El particular caso de los híbridos (las cementeras, ladrilleras, caleras)

Concesión de Beneficio El particular caso de los híbridos (las cementeras, ladrilleras, caleras)

¿Minería o Industria?

Contratos Mineros ¿Qué acuerdos versan sobre la concesión minera?

Art. 163º del TUO de la Ley General de Minería: “Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público de Minería, para que surtan efecto frente al Estado y terceros (…)”.

Contratos Mineros ¿Qué acuerdos versan sobre la concesión minera?

¿Qué documentos deben requerirse al momento de realizar el Due Diligence? • Partida Registral de la concesión minera, emitida por el Registro de Derechos Mineros. • Contratos preparatorios o contratos definitivos que versen sobre la concesión minera y que aún no se hayan inscrito en el Registro de Derechos Mineros. • Comunicaciones realizadas en el marco de las tratativas para arribar a un acuerdo comercial respecto de la concesión minera.

Contratos Mineros ¿Qué acuerdos versan sobre la concesión minera?

Aspectos a tomar en cuenta: • El grado de afectación o disposición de la concesión minera o el estado de sujeción sobre el que su titular se encuentre dependerá de la naturaleza jurídica del contrato minero que obre en la partida registral de la concesión minera. En ese sentido, es preciso contar con algunas nociones preliminares respecto de cuál es la legislación especial que regula los acuerdos que versan sobre contratos mineros en el Perú.

Contratos Mineros Consideraciones respecto de la verificación de contratos mineros vigentes:

La revisión de los contratos mineros que se hallen durante la elaboración del Due Diligence nos permitirá: • •



Determinar la viabilidad o imposibilidad jurídica de celebrar nuestro acuerdo comercial primigenio. Determinar bajo qué figura jurídica podríamos celebrar el acuerdo comercial sobre la concesión minera y participar en el proyecto. Determinar qué tan gravada se encuentra la concesión minera y si, en su interior, existen PMA.

Contratos Mineros Consideraciones respecto de la verificación de contratos mineros vigentes:

La revisión de los contratos mineros que se hallen durante la elaboración del Due Diligence nos permitirá: •

Determinar cuál es el plazo de duración de la estabilidad jurídica conferida por el Estado peruano, al amparo de la legislación sectorial minera.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

Debe tenerse en consideración que si nuestra contraparte, titular de los derechos mineros materia de transacción, cuenta con una calificación de PPM o PMA, podrían someterse a análisis durante el Due Diligence algunos otros temas particulares aplicables únicamente a estos estratos de la actividad minera.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

• Todos los titulares de actividades mineras pertenecen al régimen general y, excepcionalmente, pueden acogerse a los regímenes de Pequeño Productor Minero (PPM) y Productor Minero Artesanal (PMA), en virtud a lo dispuesto en la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, publicada el 24 de enero de 2002.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Quiénes son Pequeños Productores Mineros? TRES REQUISITOS:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 2. Posean, por cualquier título, hasta 2,000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Quiénes son Pequeños Productores Mineros? TRES REQUISITOS:

3. Posean, por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 350 TM/día. En el caso de productores mineros no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 1,200 TM/día. En el caso de yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de 3000 TM/día.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Quiénes son Productores Productores Mineros? TRES REQUISITOS:

1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Quiénes son Productores Productores Mineros? TRES REQUISITOS:

2. Posean, por cualquier título, hasta 1,000 hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros; y además, 3. Posean por cualquier título, una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de 25 TM/día. En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta 100 TM/día.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Qué permite la calificación de PPM o PMA? – El pago de un monto menor por derecho de vigencia. – El pago de un monto menor por penalidades. – Menor monto de inversión por producción mínima. – Posibilidad de contar con una Certificación Ambiental de manera expeditiva, mediante la presentación de Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados tanto para las actividades de exploración como para las de explotación.

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

¿Qué permite la calificación de PPM o PMA? – Menor monto de multa por infracciones a las obligaciones relativas a la DAC. – Posibilidad de celebrar Contratos de Explotación (PMA). ¿Por qué los inversionistas extranjeros, hasta antes de la publicación del Decreto Legislativo Nº 1100, distribuían el riesgo en sus operaciones de exploración mediante la figura del PPM?

Estratificación de la Actividad Minera ¿Con quién vamos a contratar?

El análisis respecto de la calificación del titular de la concesión minera, durante el Due Diligence, nos permitirá: – Determinar si los pagos por concepto de derecho de vigencia y penalidad han sido debidamente cumplidos. – Determinar la validez o potencial nulidad de los actos administrativos habilitantes obtenidos por éste ante la Administración Pública , en virtud a su calificación; y la posibilidad de que éstos puedan ser utilizados por el adquirente del proyecto minero.

Minería Ilegal y Proceso de Formalización ¿Con quién vamos a contratar?

A la luz de la nueva legislación en materia de minería ilegal y proceso de formalización, durante la elaboración del Due Diligence, deberá verificarse, entre otros puntos, lo siguiente: – Si el titular de la concesión ha cumplido con declarar la existencia de mineros ilegales al interior de su concesión minera. – Si el titular de la concesión minera ha cumplido con declarar la existencia de minas abandonadas al interior de su concesión minera.

Minería Ilegal y Proceso de Formalización ¿Con quién vamos a contratar?

A la luz de la nueva legislación en materia de minería ilegal y proceso de formalización, durante la elaboración del Due Diligence, deberá verificarse, entre otros puntos, lo siguiente: – Si el titular de la concesión ha celebrado contratos de explotación con PMA para la extracción de sustancias mineras distintas a las contempladas en el título de concesión minera. – Si el titular de la concesión minera o titular de actividades mineras al interior de la concesión se encuentra en proceso de formalización (Declaración de Compromisos).

Minería Ilegal y Proceso de Formalización ¿Con quién vamos a contratar?

La revisión de la documentación requerida respecto de este punto, durante la elaboración del Due Diligence, nos permitirá advertir: • La existencia de mineros ilegales que, probablemente, impidan la libre ejecución de actividades mineras al interior de la concesión minera por parte del adquirente. • Si la concesión minera se encuentra sujeta a un grado de fiscalización mucho mayor, debido a su plena identificación por parte de las autoridades mineras competentes y del Ministerio Público.

Minería Ilegal y Proceso de Formalización ¿Con quién vamos a contratar?

La revisión de la documentación requerida respecto de este punto, durante la elaboración del Due Diligence, nos permitirá advertir: • Al respecto, debe tenerse en cuenta que, dado que la legislación minera es altamente especializada, las normas relativas a la proscripción de la minería ilegal pueden no ser interpretadas a la luz de sus propios tecnicismos y especificidades por parte de entidades distintas al sector minero, tales como el Ministerio Público. En consecuencia, un derecho minero identificado como objeto de actividad minera ilegal, podría ocasionar futuras contingencias para un nuevo adquirente, de no efectuarse de inmediato las comunicaciones correspondientes a las entidades administrativas competentes.

Instrumentos de Gestión Ambiental IGA

La revisión de la documentación relativa al Instrumento de Gestión Ambiental, durante la elaboración del Due Diligence, nos permitirá advertir: • La legalidad de las actividades mineras realizadas en la concesión minera, así como sus límites, de acuerdo con lo aprobado por la autoridad minera competente. • La existencia de pasivos ambientales al interior de la concesión minera. • La compatibilidad del IGA con las actividades que el potencial adquirente planea ejecutar.

Instrumentos de Gestión Ambiental TIPO DE ESTUDIO Exploración

GRAN Y MEDIANA MINERÍA

Explotación Remediación

PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Exploración o Explotación

GENERAL

Cierre

Explotación

Declaración de Impacto Ambiental. (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Plan de Remediación Ambiental (PRA)

Declaración de Impacto Ambiental. (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA PPM/PMA) Plan de Cierre (PC)

Otros Temas materia de Evaluación del Due Diligence • • • • • • • •

Suministro de Energía Eléctrica. Proveedores de Hidrocarburos y medidas de seguridad. Licencias de Construcción (Campamentos Mineros). Postas Médicas y Comedores. Existencia de Empresas Contratistas Mineras. Licencia de Funcionamiento de Polvorín. Autorización de Uso de Anfo. Licencias de Operación de Equipos de Rayos X para Diagnóstico No Médico y Registro de Instalación Radioactiva. • Puertos.

Secciones y Resúmenes

DUE DILIGENCE

Secciones y Resúmenes Due Diligence

Secciones del Due Diligence: • (i) • (ii)

Presentación del Reporte de Due Diligence. Resumen Ejecutivo de Hallazgos, Contingencias y Sugerencias. Documentos Revisados

• (iii) • (iv)

Descripción de los principales Hallazgos. Anexos temáticos.

Secciones y Resúmenes Due Diligence

Secciones del Due Diligence:

Presentación del Reporte de Due Diligence.

Secciones y Resúmenes Due Diligence

Secciones del Due Diligence:

Resumen Ejecutivo de Hallazgos, Contingencias y Sugerencias.

Secciones y Resúmenes Due Diligence

Secciones del Due Diligence:

Descripción de Principales Hallazgos.

Secciones y Resúmenes Due Diligence

Secciones del Due Diligence:

Anexos Temáticos.

Premisas para elaborar un contrato minero Nunca perder de vista



La libertad contractual (libertad de contratar, libertad para contratar) como derecho fundamental delimitado por las normas de orden público y las buenas costumbres.



El Derecho Minero contiene normas de orden público.



Los contratos mineros son vehículos legales. Sirven para estructurar operaciones, hacerlas seguras, eficientes, en aras de satisfacer los intereses de las partes.

Premisas para elaborar un contrato minero Nunca perder de vista •

Los recursos minerales se encuentran en jurisdicciones con tradición jurídica en el civil law Sudamérica Asia África



El capital proviene de jurisdicciones con tradición jurídica en el common law EE.UU. Canadá Sudáfrica Reino Unido Australia



La redacción de los contratos conforme al estilo que se emplea en el common law es el que predomina.

Elenco de contratos mineros Principales contratos mineros nominados Contrato de Transferencia

Contrato de Explotación

Contrato de Opción

Contrato de Riesgo Compartido

Contrato de Cesión Minera

Contrato de Hipoteca

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Operaciones complejas ¿Qué otros acuerdos acompañan a los contratos mineros?

Contratos Mineros Características comunes.

El objeto siempre es un derecho minero o el producto que se obtiene de su aprovechamiento.

Contratos consensuales.

Contratos nominados

Aplicación supletoria del Código Civil y la LGS (Art. 162 del TUO)

Registro (Art. 163 del TUO)

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Transferencia • • •

Transferencia de la totalidad o parte de la concesión. (Art. 164º del TUO) Transferencia de dominio de las partes integrantes de la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando se pacte expresamente. (Art. 130º del D.S. 03-94-EM) Transferencia del derecho minero (petitorio o concesión minera) o la parte de derecho que, corresponde a alguno o algunos de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera. (Art. 131º del D.S. 03-94-EM)

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Opción Art. 165º del TUO: “Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado”.

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Cesión Minera • • • •

La cesión minera puede celebrarse respecto de una concesión minera, de beneficio, labor general o transporte minero. (Art. 166º del TUO) Compensación. (Art. 166º del TUO) Sustitución en todos los derechos y obligaciones del cedente. (Art. 166º del TUO) Defensa conjunta del título por el cedente y el cesionario, salvo delegación expresa. (Art. 168º del TUO)

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Hipoteca •

Aplicación supletoria del Título III de la sección cuarta del Código Civil. – Derecho real de garantía que recae sobre inmuebles. – Derecho accesorio a una obligación principal. – No origina la desposesión de la concesión minera. – Derecho de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. – Constitución por escritura pública.

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Riesgo Compartido (Joint Venture) •

Art. 204º del TUO: “El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras”

Contratos Mineros Contratos Mineros Nominados Contrato de Explotación •

Art. 18º del Reglamento de la Ley 27651: “Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación”

CASO PRÁCTICO 1

Caso práctico 1 7 concesiones mineras que conformarán un solo proyecto minero

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué puede salir mal?



Observación al Contrato Marcela: – Determinación del precio de las concesiones mineras: “inversión de hasta 35 millones” – Levantamiento de la Observación: el carácter determinable del precio puede satisfacerse mediante el establecimiento de un sistema de cálculo certero.

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué puede salir mal?



Tacha al Contrato de CPC Milan: – “En una interpretación sistemática de los artículos 1435º y 1437º del Código Civil, se concluye que es objeto de un Contrato de Cesión de Posición Contractual que el cedente transfiera al cesionario la total titularidad que aquél ostenta en un determinado contrato base, de modo tal que le cede todos sus derechos y obligaciones contraídos en dicho contrato a favor del cesionario, esto es, que existe una total liberación del cedente de su posición contractual (...).

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué puede salir mal? •

Tacha al Contrato de CPC Milan: – Siendo así, el contrato de cesión de posición contractual respecto al Contrato Milan (base) –cuyo objeto es la cesión del 70% de la posición contractual que tiene la empresa cedente Austral Perú S.A.C., en su condición de opcionista- no resulta posible, pues no existe una total liberación de la posición contractual y por el contrario se pretende constituir más bien una cotitularidad de derechos y obligaciones asumidos en el Contrato Milan (base), lo que desnaturaliza a este tipo de contratos”.

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué resolvió el Tribunal Registral respecto de la tacha al CPC Milan? •

“Este tipo de contrato –el contrato de opción minera- puede dar lugar a la cotitularidad de los derechos sobre la concesión minera determinada. Así, el artículo 134 del Reglamento de diversos títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM regula la posibilidad de entregar en opción las alícuotas de una concesión. De igual manera, el artículo 131º del mismo reglamento establece que puede transferirse el derecho minero o la parte de derecho que, sobre el mismo, corresponde a alguno de los solicitantes, previamente a la constitución de una sociedad legal minera”.

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué resolvió el Tribunal Registral respecto de la tacha al CPC Milan? •

“Por lo tanto, si se puede transferir en opción la alícuota de una concesión, se admite la posibilidad de que como consecuencia de ello puedan ser dos o más personas las beneficiarias de una opción de transferencia, que determine, una vez culminado el plazo de la opción y ejercitada la misma, que sean varios los titulares de una concesión minera. Si la normatividad minera ha regulado que la parte alícuota pueda ser objeto de contrato de opción de transferencia, resulta por tanto permisible que el opcionista Austral Perú S.A.C. pueda ceder parcialmente su posición contractual en la escritura del 21.11.2011, originando así una cotitularidad sobre la opción de transferencia pactada, lo cual se encuentra permitido según las normas antes citadas.

Caso práctico 1 Observaciones, tachas y sugerencias ¿Qué resolvió el Tribunal Registral respecto de la tacha al CPC Milan? “Debido a ello, Austral Perú S.A.C. y Iron Mining S.A.C. resultarían ser los beneficiarios de la opción de transferencia en un 30% y 70% respectivamente con relación a las concesiones mineras Milan I y Milan II, lo que implicaría que, a futuro, sean estas dos últimas empresas los titulares de ambas concesiones, supuesto en el cual deberán constituir de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada o una sociedad contractual. En consecuencia, resulta posible la cesión del 70% de la posición contractual con relación a la opción de transferencia pactada por el titular de ambas concesiones a favor de Austral Perú S.A.C.

GRACIAS.

Gabriela Jáuregui [email protected]