Dominio Minero Del Estado

CAPITULO PRIMERO EI DOUTNIO MINnRo onI, ESTeoo, re Rrqurze MnBReL v le Fecur-rlo ¡n IuvnsrtceR L EI Dominio IUinero del

Views 61 Downloads 0 File size 2MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CAPITULO PRIMERO

EI DOUTNIO MINnRo onI, ESTeoo, re Rrqurze MnBReL v le Fecur-rlo ¡n IuvnsrtceR L EI Dominio IUinero del Estado. II. Clasificación Legal de la Riqueza lvlineral. lll. Algunos Derechos Específicos del Estado. lV La Facultad de Invesrigar. V Ejecución de Labores Mineras en Ciertos Lugares. VI. Anexos.

'

27.

Conceptos

gmnales

art. lq del Código de Minería, portada de este cuerpo legal, ,,enumera en forma breve pero adecuada los derechos que al Estado y a cualquiera persona, respectivamente, corresponden .en relación con las minas y con las sustancias minerales que las :,. r conforman. i,'i,, El inciso primero de dicho precepto, en efecto, reproduce la disposición constitucional que atribuye al Estado el dominio de todas las minas. Inmediatamente de ello, el inciso segundo establece que, sin embargo. toda persona tiene: . a) La facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, y b) El derecho de constituir concesión minera de exoloración o de explotación sobre las sustancias que la Ley Orgánica uonstitucional declara concesibles. En este primer capítulo úataremos el dominio minero que ,la Constitución Política asigna al Estado; la clasificación qué la Carta y la ley hacen de la riqueza mineral, y algunos derechos específicos que el Estado tiene sobre las minas y las sustancias :,El

mrnerales-

Igualmente, veremos la facultad de investigar que asiste persona, y también -para no abandonaila nbmenclatura del Código- la ejecución de labores mineras en ciertos

-

n toda

Iugares. ir ¡t

6I

TOMO

I.

TRATADO D¡j DER!.CHO DL MIX ERiA

cApt'TULO

EL DOMINIO MINERO DEL ESTADO

22.

Características, objeto

e ind,epend,encia

Recordemos que el inciso sexto del número 24 del art. 19 de Ia Carta Fundamental señala que el Estado tiene el dominio absoiuto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas,r comprendiéndose en estas las coladeras, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos v las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante 1a propiedad de las personas naturales ojurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuüeren situadas. El inciso agrega que los predios superficiales estarán sujetos a las obligactones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de aquellas minas. Este dominio minero, dentro de la naturaleza específica que en cada caso reviste conforme al régimen constitucional que sea aplicable a la mina a la cual se refiera, tiene las siguientes c

arac

te

I-l- DONll

\ t() Nl l f!.'[RO DEt-

ES-I1¡J(). t-A RIQUEZT\

Nl l N

l]R-\l- Y LA

li\(

U I

f r\r)

Ahora bien, ni la expresión "todas las minas", ni el domtnro del Esrado se extienden a las arcillas superficiales. Estas arcillas, en cuanto combinaciones de sílice y alúrrnina, son en verdad susLlncias minerales. Sin embargo, el constituvente las omitió de dicho concepto, entregándolas implícitamente al derecho comúrn, en atención a que ellas forman parte de casi todos los suelos agrícolas del país. Nótese, empero, que la excepción alcanza solo a las arcillas ;superficiales", y que tampoco obsta a que los yacimientos de otras sustancias minerales qtte existan en ellas sigan las reglas

En cuanto a las concesiones mineras, que como hemos dicho son la institución central de nuestra disciplina, ellas se estudiarán pormenorizadamente en los Capítulos Tercero y Cuarto.

I.

I.

generales.2

-

La referencia a "todas las minas" y al dominio del Estado tampoco alcanz a los desmontes, escorias y relaves, porque su origen no es natural. Sin embargo, las sustancias minerales concesibles contenidas en ellos pueden ser objeto de concesión minera, por obra de la Ley Orgánica Constitucional, en ciertas circunstancias. Por otra parte, la Carta Fundamental estimó conveniente comprender determinadamente en el concepto de minas: - Las covaderas, que el Diccionario define simplemente como el espacio de tierra de donde se extrae guano, pero que para nuestros efectos entendemos más bien como todo depósito natural de guano, que es la materia fecal que excretan ciertas aves marinas y que, pese a su origen orgánico, ha sido sometida desde antiguo a 1a legislación minera, por su alta calidad como fertilizantei -Las arenas metalíferas, que son aquellas que contienen concenraciones de partículas o trozos de metal nativo o combinado que proüenen de la destrucción mecánica, desintegración

rístic as:

-Es absoluto, en cuanto -dentro del marco jurídico que

corresponda a su naturaleza- es independiente y no está sujeto a limitaciones o gravámenesl -Es exclusivo, es decir, excluye a cualquier otro titular; -Es inalienable, porque no es susceptible de enajenación. y -Es imprescriptible, o sea, ni siquiera por el goce o posesión inmemorial podría privarse de él al Estado por Ia vía de la prescripción adquisitiva. En general, se ha entendido que la alusión del constituvente a "todas las minas'' se refiere a todos los depósitos naturales de sustancias del reino mineral.

2 La redacción del precepto constitucional no es clara en cuanto a l¿ fbrma en que estas arcillas quedaro¡r de*incul¡