Dolo y Culpa

El DOLO Y LA CULPA LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LA VÍCTIMA Dr. José García Jiménez En lo General • El dolo y la culpa, es

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El DOLO Y LA CULPA LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LA VÍCTIMA Dr. José García Jiménez

En lo General • El dolo y la culpa, están sin duda muy relacionados, y a veces la diferencia es tan mínima que encontrar un límite entre ambos institutos es una tarea muy difícil para quien tiene la labor de juzgar. Para distinguirlos hay que indagar un elemento subjetivo de tan complicada apreciación como la existencia de intención de una persona, de ocasionar un daño o perjudicar a un tercero. Los romanos identificaban diferentes grados de culpa, torpeza o negligencia, siendo la culpa grave, asimilable al dolo. •

El Dolo y la culpa en lo civil • En materia civil, el dolo es un vicio de la voluntad que torna anulable el negocio jurídico para quien ha padecido el dolo de un tercero, que lo ha impulsado mediante engaños a celebrarlo. Sin embargo, cuando ha habido culpa de parte del engañado, al no haber tomado los recaudos necesarios para conocer el engaño, no puede pedir la anulación del acto, pues nadie puede alegar su propia torpeza. Si el engaño fue tan grosero que cualquiera, poniendo la mínima diligencia se hubiera percatado de él, tal dolo no puede ser causal de anulabilidad.

El Dolo y la culpa en lo civil • Tanto la culpa como el dolo son causa de inejecución de las obligaciones, y quien no cumple por estas causas (por ejemplo con torpeza o intención, o como cuando la cosa que se debe entregar se destruyó por su negligencia o falta de cuidado, o directamente por su acción destinada a ello) será constituido en mora, asumiendo los riesgos de la pérdida del objeto prestacional, y siendo pasible de ser demandado no solo para entregar la prestación debida o su valor, sino también los intereses, y los daños y perjuicios ocasionados.

El Dolo y la culpa en lo penal. • En el ámbito penal, la culpa y el dolo, sirven para calificar los hechos delictivos, teniendo la culpa (hechos delictivos no intencionales), como por ejemplo atropellar a un peatón por no haberlo visto, menos sanción que el dolo, o sea atropellarlo ex profeso. • Hay algunos delitos, llamados preterintencionales que son aquellos que queriendo provocar un resultado dañoso, provocan uno más grave no previsto, como quien con ánimo de causar lesiones, golpea a otro, ocasionándole la muerte con un medio no idóneo para matar, por ejemplo, una trompada. Los delitos culposos, en materia civil, son denominados cuasidelitos.

EVOLUCIÓN HCA. DE LA VÍCTIMA EN EL CONFLICTO PENAL

• VENGANZA PRIVADA

Justicia ejercida por la víctima

• LEY DEL TALIÓN

Proporción entre lesión y su restitución

• DRAPKIN = la primera intervención de los primitivos legisladores fue para defender a quien infringió la norma social.

• D.P. LIBERAL

Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

Garantiza derechos del victimario.

¿A QUIÉN PROTEGE EL D.P.? • • • •

Principio de Legalidad Artículo II.- Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

Prohibición de la Analogía Artículo III.- No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.



Principio de Lesividad



Artículo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.



Garantía Jurisdiccional

• • •

Artículo V.- Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Principio de Garantía de Ejecución Artículo VI.- No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente

Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

¿A QUIÉN PROTEGE EL D.P.? •



Responsabilidad Penal Artículo VII.- La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.



Proporcionalidad de la Pena



Artículo VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.(*)



(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente:

• • • •

“Artículo VIII.- Proporcionalidad de las sanciones La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes.” Fines de la Pena y Medidas de Seguridad Artículo IX.- La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.



Aplicación Supletoria de la Ley Penal



Artículo X.- Las normas generales de este Código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.

¿QUÉ APORTACIONES REALIZA LA VICTIMOLOGÍA AL D.P.?

PONE DE MANIFIESTO

VULNERABILIDAD

INTERACCIÓN VÍCTIMA DELINCTE-VÍCTIMA

MECANISMOS PARA DETERMINAR RELEVANCIA JCO-PENAL DE LA VÍCTIMA

ESCRITOS LEG. DEFENSA ARREBATO CONSENTIMTO. Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

NO ESCRITOS VICTIMODOGMÁTICA

¿QUÉ ES LA VICTIMODOGMÁTICA? • DISCIPLINA QUE ABORDA UN ANÁLISIS DOGMÁTICO DEL COMPORTAMIENTO DE LAS VÍCTIMAS, CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LA TEORÍA JCA. DEL DELITO. • ANALIZAR LA INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LA GÉNESIS DEL FENÓMENO CRIMINAL. • DENUNCIA. • GRADO DE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO. • GRADO DE RESPONSABILIDAD DE LA VÍCTIMA.

Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

¿SE PUEDE ATENUAR O EXCULPAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL AUTOR DEPENDIENDO EN FUNCIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LA VÍCTIMA?

• TEORÍAS MODERADAS = T. IMPUTACIÓN OBJETIVA. • LA INTERVENCIÓN SIMULTÁNEA O POSTERIOR DE LA VÍCTIMA QUE SUPONGA UNA AGRAVACIÓN DEL RESULTADO PREVISIBLE NO SE IMPUTA OBJETIVAMENTE AL AUTOR.

• TEORÍAS EXTREMAS = PPIO. AUTORESPONSABILIDAD. • EL D. Penal NO PROTEGE A LA VÍCTIMA QUE NO ADOPTA PRECAUCIONES EXIGIBLES. FUNDAMENTOS: • POLÍTICO: SUBSIDIARIEDAD DEL D.Penal. • TÉCNICO: DEBER DE AUTOPROTECCIÓN. Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

RELACIONES ENTRE VÍCTIMA Y D. PENAL • RELEVANCIA PENAL DEL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA. • CONTRIBUCIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL HECHO DELICTIVO. • INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN EL DISEÑO DE: • LOS TIPOS DELICTIVOS • LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. • OTRAS INSTITUCIONES PENALES

• EL PERDÓN DEL OFENDIDO. • ATENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LAS SANCIONES PENALES. • RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO • LIMITA LA RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE DETERMINADOS COMPORTAMIENTOS DE LA VÍCTIMA

• ARTS. DEL CP RELACIONADOS Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

CUESTIONES DE D.P. SUSTANTIVO • VÍCTIMA = SUJETO PASIVO DEL DELITO + PERJUDICADOS • RELEVANCIA PENAL DEL CONSENTIMIENTO: TOTAL/PARCIAL. • CONTRIBUCIÓN DE LA VÍCTIMA AL DELITO • CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. • PARTICIPACIÓN EN EL HECHO TÍPICO

• DETERMINACIÓN DE LA PENA • CIRCUNSTANCIAS GENÉRICAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABLIDAD PENAL. • CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

MODELOS DE INVESTIGACIÓN

ESTUDIO DE LA PAREJA PENAL ANTES Y DESPUÉS DEL DELITO PRECIPITACIÓN VICTIMAL = VÍCTIMA SEDUCE AL OFENSOR PARA COMETER EL ACTO ILEGAL.

CONFLICTO VICTIMAL = AGRESOR Y VÍCTIMA ENVUELTOS EN UN CONFLICTO A LO LARGO DEL CUAL ALTERNAN SUS ROLES. DISPONIBILIDAD VICTIMAL = AGRESOR HA OBSERVADO A SU VÍCTIMA Y PUEDE PREDECIR SU COMPORTAMIENTO. LA VÍCTIMA TIENE UN CONOCIMIENTO LIMITADO DEL OFENSOR.

RELACIÓN VÍCTIMACRIMINAL VARIABLES PARA SU ESTUDIO 1.- CONOCIMIENTO PREVIO - CRIMINAL Y VÍCTIMA SE CONOCEN - CRIMINAL CONOCE A LA VÍCTIMA PERO VÍCTIMA NO CONOCE AL CRIMINAL - VÍCTIMA CONOCE AL CRIMINAL PERO CRIMINAL NO CONOCE A LA VÍCTIMA - VÍCTIMA Y CRIMINAL SON DESCONOCIDOS

2.- ACTITUD - ATRACCIÓN - RECHAZO - INDIFERENCIA

FUNDAMENTAL PARA CONOCER: •DINÁMICA DEL HECHO •CONSECUENCIAS JURÍDICAS •DENUNCIA DE LA VÍCTIMA •RESPONSABILIDAD DE CADA UNO

FUNDAMENTAL PARA ACLARA LA DINÁMICA DE LOS HECHOS

VARIABLES: CONOCIMIENTO PREVIO • CRIMINAL Y VÍCTIMA SE CONOCEN • CRIMINAL CONOCE A LA VÍCTIMA PERO VÍCTIMA NO CONOCE AL CRIMINAL

• VÍCTIMA CONOCE AL CRIMINAL PERO CRIMINAL NO CONOCE A LA VÍCTIMA • VÍCTIMA Y CRIMINAL SON DESCONOCIDOS

VARIABLES: ACTITUD DELINCUENTE:

A

A

A

VÍCTIMA:

A

R

I

I

I

I

R

R

R

A

R

I

A

R

I

 ATRACCIÓN: Sentimiento positivo entre los dos miembros de la pareja victimal o de uno solo de ellos hacia el otro.  INDIFERENCIA: Estado emocional neutro en el que no hay sentimiento positivo ni negativo.  RECHAZO: sentimiento violento e indiscriminado hacia la otra parte.

PERCEPCIÓN DEL CRIMINAL POR SU VÍCTIMA ¿Cómo percibe la víctima al delincuente? • RABIA • TEMOR • VENGANZA • ADMIRACIÓN (ECLITOFILIA CRIMINAL)

SÍNDROME DE ESTOCOLMO = Afinidad que los rehenes desarrollan hacia sus captores y que depende de la intensidad de la experiencia, duración de los acontecimientos, dependencia del rehén para sus movimientos, intransigencia de las autoridades, etc.

PERCEPCIÓN DE LA VÍCTIMA POR EL CRIMINAL

¿Cómo percibe el criminal a su víctima? • DISTANCIA FÍSICA PARA COMETER EL CRIMEN. • DISTANCIA AFECTIVA.

• DESENSIBILIZACIÓN: FINALIDAD: -NEUTRALIZAR LA RESISTENCIA MORAL -SOBREPONERSE A LA INHIBICIÓN -TRANQUILIZAR LA CONCIENCIA MECANISMOS: -DROGAS -LEGITIMACIÓN DEL ACTO -NEGACIÓN DE LA VÍCTIMA -DESVALORIZACIÓN DE LA VÍCTIMA

SIMILITUDES ENTRE CRIMINAL Y VÍCTIMA

• JÓVENES VICTIMIZAN A JÓVENES • MISMO ESTRATO SOCIOECONÓMICO • CERCANÍA GEOGRÁFICA

• PREDISPOSICIÓN VICTIMAL

• PROPENSIÓN A CORRER RIESGO • PROPENSIÓN A LA VIOLENCIA • CONSUMO DE ALCOHOL

ITER VICTIMAE Camino que sigue un individuo para convertirse en víctima ITER VICTIMAE VICTIMAE CRIMINIS

ITER

DELITO

- FASE INTERNA - FASE EXTERNA -Consumación -Agotamiento

ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS DE VÍCTIMA Y VICTIMARIO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL CRIMEN

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA EN EL ITER VICTIMAE • RELACIONES ILÍCITAS DE CARÁCTER JCO. O ÉTICO-SOCIAL

• PERTENENCIA A MEDIOS SOCIALES SUBCULTURALES. NO EXISTE RELACIÓN ILÍCITA PREVIA • CRÍMENES RECÍPROCOS • CONDUCTA ANTECEDENTE DEL SUJETO PASIVO • RELACIONES LÍCITAS Y SOCIALMENTE ADMISIBLES

ANÁLISIS DEL ITER VICTIMAE FASES 1.- REPRESENTACIÓN MENTAL EN LA VÍCTIMA DE SU VICTIMIZACIÓN. 2a.- IDEA RATIFICADA = VÍCTIMA CONSENSUAL. 2b.- IDEA RECHAZADA = VÍCTIMA RESISTENTE. MANIFESTACIONES DE LA VÍCTIMA ACTIVIDAD INACTIVIDAD 1.- V. CONSENSUAL (MADRE Q DEJA EL MONEDERO A LA VISTA SABIENDO QUE SU HIJO LE QUITA DINERO) 2.- V. RESISTENTE (MADRE QUE ESCONDE EL MONEDERO CDO. SABE QUE SU HIJO LE QUITA DINERO)

V. RESIGNADA (IMPOSIBILIDAD DE REACCIÓN DE UN SUJETO PARALÍTICO ANTE UNA AMENAZA CON NAVAJA)

SITUACIONES POSTERIORES AL CRIMEN

• SURGEN VÍCTIMAS INDIRECTAS

• VÍCTIMA SIGUE EL CAMINO DEL CRIMINAL • VÍCTIMA DE UN DELITO CULPOSO O CIRCUNSTANCIAL

• CRIMINAL MUERE DURANTE EL ACTO O DESPUÉS • CRIMINAL SIGUE EL CAMINO DE LA VÍCTIMA

• VÍCTIMA BUSCA VENGANZA

CUESTIONES DE D.P. SUSTANTIVO • IMPORTANCIA DE LA DENUNCIA • DELITOS PRIVADOS • DELITOS SEMI-PRIVADOS • DELITOS PÚBLICOS

• PERDÓN DEL OFENDIDO • • • •

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD. CALUMNIAS. DAÑOS IMPRUDENTES. FALTAS.

• RESPONSABILIDAD CIVIL EX DELICTO • PRINCIPIO DE REPARACIÓN. • PRINCIPIO DE RESTITUCIÓN. • PRINCIPIO DE INDEMNIZACIÓN.

Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

RELEVANCIA DE LA VÍCTIMA PARA EL D. PROCESAL OBJETIVO = ERRADICAR LA VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA

• ESTATUTO PROCESAL DE LA VÍCTIMA.

• DERECHO DE INFORMACIÓN. • DERECHO DE PARTICIPACIÓN.

• PREVISIÓN DE MEDIDAS PROTECTORAS. Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal

VÍCTIMAS Y POLÍTICA CRIMINAL • TENDENCIA A IDENTIFICARSE CON LA VÍCTIMA (ATENTADOS 11-S Y 11-M) • DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS (¿RECRUDECIMIENTO PUNITIVO?) • DIRECTRICES POLÍTICO-CRIMINALES: • PREVENCIÓN VICTIMAL. • ACENTUAR PROTAGONISMO DE LA VÍCTIMA (CONFIANZA DE LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA) • REFUERZO DE POLÍTICAS ASISTENCIALES (ERRADICAR LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA) • MINIMIZAR/ERRADICAR VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA (DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO DE LA U.E. DE 15/3/01)

Docente. JOSE GARCIA JIMENEZ Victimología y Derecho Penal