Dolo Eventual vs Culpa Consciente

Dolo eventual vs. Culpa consciente1 Sumario: 1.- Introducción. 2.- El Dolo: definición, elemento y clasificación. 3.- El

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Dolo eventual vs. Culpa consciente1 Sumario: 1.- Introducción. 2.- El Dolo: definición, elemento y clasificación. 3.- El Dolo Eventual. 4.- La Culpa: Definición, estructura y clasificación. 5.Conceptualización de la Culpa Consciente. 6.- Dolo Eventual vs. Culpa Consciente: Teorías diferenciadoras y crítica. 7.- Conclusiones

1.- Introducción.

Todo tipo penal presenta en su estructura elementos objetivos y subjetivos que determinan su configuración. Dentro de los elementos objetivos, encontramos la conducta típica (o supuesto de facto), el sujeto que realiza tal conducta, así como también a la víctima, resultante del despliegue de la conducta típica. Por otro lado, en lo que respecta a los elementos subjetivos, considerando lo prescrito en el artículo 11° de nuestro Código Penal: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por Ley”; tenemos que el aspecto subjetivo de toda norma penal, se encuentra ligado al dolo o culpa con que se exterioriza la conducta típica.

El artículo 12° del Código Penal prescribe que: “Las penas establecidas por la ley se aplica siempre al agente de infracción dolosa. El agente de la infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la Ley.” Estando a lo precisado en el citado texto normativo, surge la exigencia necesaria, en toda conducta considerada como ilícita, determinar si la misma obedece a título de dolo o culpa.

1

Dellinger Sttee Coello Orellana, Abogado titulado por la Universidad Nacional San Luís Gonzaga de Ica, actualmente Asistente en Función Fiscal de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete. Maestrando de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres.

Tanto el dolo como la culpa, presuponen el abordaje de determinados elementos que determinan su existencia. Y es a través de este trabajo, que se pretende dar a conocer determinadas circunstancias a observarse para diferenciar los mismos, esto es, conceptualizando los mismos, analizando sus elementos, precisando sus clases, así como también poniendo especial énfasis en lo concerniente al dolo eventual y la culpa consciente.

2.- El Dolo: Definición, elementos y clasificación. La doctrina y jurisprudencia nacional conceptualiza al dolo, como la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho considerado como delito.

Es en atención a tal conceptualización que el dolo, tiene dos elementos uno cognitivo y otro volitivo, esto es, el conocimiento y la voluntad. El primer elemento en mención, presupone el conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal; mientras que el segundo elemento, importa que el sujeto conociendo objetivamente los elementos del tipo penal, adecúa su comportamiento en oposición a la norma.

En lo que respecta a la clasificación del dolo, tenemos que el mismo puede clasificarse en:

-

Dolo Directo de Primer Grado: El resultado típico o la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto. (v.gr. El sujeto quiere causar la muerte a otro y lo mata).

-

Dolo Directo de Segundo Grado: Son todas aquellas consecuencias que no son perseguidas por el sujeto, pero su realización inminente es prevista por el mismo. (v.gr. El sujeto que para causar la muerte de A

mediante la detonación de una bomba que se halla al interior del avión en el que este último se desplaza, sabe que en tal medio de transporte también se encuentra los pilotos y azafatas, denota el explosivo matando también a los miembros de la tripulación).

-

Dolo Eventual: El sujeto no persigue el resultado típico y tampoco lo prevé como seguro, no obstante se plantea que tal resultado es posible y aun así realiza la conducta. (v.gr. El sujeto que sabe que su conducta omisiva de no edificar el reforzamiento de su canal de regadío puede causar el desborde del mismo y dañar las plantaciones del predio colindante, circunstancia esta que se materializa debido a la inacción del sujeto, quien asumió la seria posibilidad de tal resultado).

3.- El Dolo Eventual. La doctrina precisa que el dolo eventual se presenta “cuando el autor prevé como posible el resultado típico y se conforma con él”2, esto es, se presupone que el sujeto realiza un comportamiento hacia un fin de total indiferencia para el derecho penal, pero del cual se puede derivar un resultado típico el cual prevé como posible, sin que incida dicha circunstancia en modificar su comportamiento, sino por el contrario sigue adelante y asume el riesgo3.

A efectos de identificar el dolo eventual, existen dos teorías que facilitan tal tarea: La teoría del consentimiento y la teoría de la probabilidad.

2

Por su parte Jiménez de Asúa, Luis precisa que: “existe cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea, pero cuya producción ratifica en última instancia”, La Ley y el delito, op. Cit., p. 461. 3 Plascencia Villanueva, Raúl, Teoría del Delito, p.117.

-

“Teoría del Consentimiento o asentimiento de la voluntad: el autor consiente la posibilidad del resultado y lo aprueba interiormente.

-

Teoría de la Probabilidad o de la representación: lo determinante es el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte. Para que exista el dolo eventual dicha probabilidad debe ser alta.”4

En nuestra legislación, la definición del dolo eventual implica una concepción mixta de ambas teorías.

4.- La Culpa: Definición, estructura y clasificación. La culpa, a decir de Carrara, se conceptualiza como “la voluntad omisiva de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles de propio hecho”.

Siguiendo tal conceptualización, la culpa presupone la infracción de la norma de cuidado (desvalor de acción) y la consecuencia de un resultado típico (desvalor de resultado). Así entonces, la culpa, se estructura en función: a una parte objetiva, traducida en la infracción del deber de cuidado y un resultado que se encuadre en los elementos configurativos del tipo penal; y, una parte subjetiva, que requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada con o sin conocimiento del peligro, y el elemento negativo de no haber querido el autor cometer el hecho resultante (incurrir en el tipo penal).

La culpa, considerando su estructura, admite la siguiente clasificación:

4

Villavicencio Terreros, Felipe Andrés, Derecho Penal Básico 2017, p. 84.

-

Culpa consciente, es aquella en la que el sujeto sin desear el resultado, presupone la existencia del riesgo de realización, pero confía en que no se dará dicho resultado; y,

-

Culpa inconsciente, es aquella en la que el sujeto no desea el resultado lesivo y menos aún prevé la posibilidad de su realización.

5.- Conceptualización de la Culpa Consciente. Como bien hemos anotado, la culpa consciente (o también llamada, culpa con representación) es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo.

En esencia se tiene que el sujeto al realizar la acción es consciente del peligro de la misma y del posible desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado, sino por el contrario confía en que mediante sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Siendo el caso que, por esta actitud negligente, merecerá un reproche, pero no en igual intensidad que una conducta dolosa, toda vez que su finalidad no es ir en contra de bien jurídico alguno.

6.- Dolo Eventual vs. Culpa Consciente: Teorías diferenciadoras y crítica. Considerando la conceptualización dada al dolo eventual y la culpa consciente, tenemos que ambos tienen una definición emparentada la misma que dificulta su distinción.

Tal es así que tanto el dolo eventual y la culpa consciente presentan una estructura común: i.- En ninguno de ambos conceptos el sujeto desea el

resultado (tipo penal); y, ii.- Sin embargo, en ambos el sujeto reconoce la posibilidad de que se produzca el resultado (ilícito penal). No obstante, pese a tal estructura en la que se conceptualizan ambos supuestos jurídicos, es posible advertirse determinadas circunstancias que establecen criterios de distinción y por tanto, presuponen el límite divisorio entre ambos.

Así pues, para diferenciar del dolo eventual de la culpa consciente, la doctrina ha establecido distintas teorías, las mismas que se exponen en el siguiente cuadro ilustrativo, en el que se exponen los postulados que adoptan cada teoría, así como una breve crítica del autor. Teorías Teoría del consentimiento

Teoría de indiferencia

Teoría de probabilidad

la

la

Postulado Requiere para el dolo eventual, que el sujeto haya aprobado interiormente la previsión del resultado. Aprobación que se encontrará ausente en la culpa consciente, pues tal supuesto, el resultado, el sujeto asume que no se producirá. Indica que para dilucidar la culpa consciente del dolo eventual, debe ponerse especial atención a la actitud interna del sujeto en relación a la indiferencia respecto a la producción o no del resultado penal.

Indica que en el dolo eventual, el autor considera probable la producción del resultado, mientras que en la culpa

Crítica del autor (maestrando) Hablar de una aprobación del resultado, implica asumir que el objetivo es el resultado, esto es, presupone la intensión, y por ende, la presencia del dolo.

Envés de crítica, considero que es una de las teorías que permite dilucidar mejor el asunto, pues, la indiferencia respecto a la producción del resultado implica una probable producción del mismo, pero que le es indiferente al sujeto –respecto a las consecuencias a generarse-, poniendo así de manifiesto el dolo. En la culpa consciente, no puede existir indiferencia, pues el sujeto asume que el resultado no se materializará y por tanto no existirán consecuencias que ameriten su atención. Considero que esta teoría no es exacta, toda vez que dilucidar sobre lo probable y lo posible, de por sí representa un reto para el

consciente sólo cree posible el resultado.

juez al momento de su análisis; en el caso del sujeto –no versado en leyes- será aún más complejo distinguir entre lo posible y probable.

7.- Conclusiones.

-

El dolo, se define como el conocimiento y voluntad del resultado típico penal, siendo este el objetivo de la conducta del sujeto.

-

La culpa, implica la infracción del deber de cuidado y como consecuencia el encuadramiento de la conducta en los elementos del tipo penal, el cual nunca fue un objetivo del sujeto.

-

El dolo eventual, no se tiene como objetivo el resultado del tipo penal, no obstante el autor se plantea la probabilidad del resultado y sin embargo

ello, continúa

su conducta siéndole indiferente las

consecuencias.

-

La culpa consciente, presupone que el sujeto no tiene por objetivo el resultado del tipo penal, pero sí se plantea la posibilidad del riesgo pero concluye que no se materializará y por tanto continúa con su conducta, sin considerar las consecuencias ya que asume que no se producirá el resultado.