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1. INTRODUCCIÓN La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado o simplemente una persona común que realiza dicha operación dando su aceptación a dicho acuerdo mercantil . De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles en nuestro caso de la Letra de Cambio y de la Factura. En este trabajo abordaremos qué son los documentos mercantiles más específicamente la Letra de Cambio y la Factura, revisaremos diferentes definiciones de reconocidos autores en el área de la contabilidad, así como también nos enfocaremos a lo dispuesto en nuestro Código de Comercio revisando los artículos que hablan al respecto, explicaremos aquellos documentos que tienen un registro desde el punto de vista contable y legal y proporcionaremos ejemplos y aplicaciones prácticas para cada caso en particular sobre Letra de Cambio y Factura. Este pequeño pero significativo trabajo que se presenta trata del estudio de los diversos documentos que intervienen en las transacciones mercantiles más concretamente la Letra de Cambio y la Factura ya sea en la comercialización y distribución de los productos; para su estudio y comprensión se clasifica de acuerdo a su importancia y efecto legal, para su preparación y aplicación se tienes en cuenta las leyes y disposiciones vigentes en cada país. El estudio de la documentación es importante para: El comerciante; la empresa misma; el estado y la colectividad relacionándose con la contabilidad por que le proporciona los instrumentos necesarios que le sirve de base para el registro contable. A continuación daremos un vistazo basándonos en los diferentes puntos mencionados al principio esperando que este trabajo sea de ayuda y comprensión de personas que quieran sumergirse en el campo de la contabilidad. 1

2. OBJETIVOS 2.1 OBJETIVO GENERAL

 “Mostrar la importancia de los Documentos Mercantiles como la letra de cambio y la factura relativos a las operaciones mercantiles que sirven para legitimar el ejercicio comercial.”

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Demostrar el correcto uso y llenado de la letra de cambio y la factura para una mejor aplicación dentro el campo comercial. 2. Adecuar la utilización de la letra de cambio y la factura, realizando una aplicación a problemas reales dentro las actividades comerciales diarias. 3. Incentivar a los estudiantes la utilización de los documentos mercantiles como la letra de cambio y la factura al momento de realizar una actividad comercial.

3. MARCO TEÓRICO 3.1 LETRA DE CAMBIO 3.1.1 DEFINICIONES A partir de aquí en adelante daremos las más importantes definiciones a estos documentos mercantiles de diferentes autores: “La letra de cambio es un documento mercantil que representa una orden de pago expedido por una persona natural o jurídica a otra, para que pague cierta suma de dinero a la vista o una fecha determinada, según la aceptación de la letra, son negociables, comerciales o bancarios.” 1 Otra definición sería la siguiente:

1 SILES RODRIGUÉZ Adolfo, “DOCUMENTOS MERCANTILES”, Bolivia, Año 2009, pag. 16.

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“La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica a otra exigiendo que ésta efectúe el pago a la vista, a una fecha futura fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor que el girado a recibido del girador.” 2 “Es un documento de crédito mediante el cual una persona se compromete a cancelar a otra persona una cierta cantidad de dinero a una fecha determinada de vencimiento” 3 De estas dos definiciones podemos rescatar los siguientes aspectos lo cual nos dicen que es una orden escrita impulsada por un sujeto para que otro individuo pague una cierta cantidad de dinero a un tercero en un plazo a establecer. Cuando el librado firma la letra de cambio, se está comprometiendo a pagar y adquiere una obligación. De la misma forma podemos encontrar otra definición parecida extraída de internet lo cual nos dice lo siguiente: “La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona también natural o jurídica, con el objeto de exigir que ésta efectúe el pago de una determinada cantidad de dinero, a una fecha futura fija o determinable.” 4 3.1.2 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO 3.1.2.1 EL GIRADOR (Librador): Es el acreedor (por haber prestado dinero o por vender mercaderías a crédito), es el que manda y ordena que se pague y suscribe la letra con su firma rúbrica. 3.1.2.2 EL GIRADO (Aceptante):

2 FUNES ORELLANA Juan, “EL ABC DE LA CONTABILIDAD”, Bolivia, Año 2003, pag. 49. 3 RIVERA MICHEL Henry, “CONTABILIDAD BÁSICA”, Bolivia, Año 2007, Pag. 9. 4 http://contabilidadbasica.weebly.com/letra-de-cambio.html 3

Es el deudor (es él que debe por préstamo de dinero o por compra de mercaderías a crédito). 3.1.2.3 EL BENEFICIARIO (Tenedor): Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y se beneficia con el cobro del dinero por ser endosado. Es el que concede el descuento de la letra (en una Entidad Financiera) y se beneficia con el pago del valor nominal de la letra a su respectivo vencimiento. Estas tres personas son fundamentales en la letra de cambio, pero excepcionalmente interviene una cuarta persona el cual es: 3.1.2.4 EL AVAL (Avalista): Es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio a su vencimiento. “Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.” 5

3.1.3 CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO La letra de cambio debe contener lo siguiente: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Número de la letra. Lugar, día, mes y año de la emisión. Nombre del beneficiario. Valor en números. Valor en letras. Fecha de pago y forma de vencimiento. Firma del girador. Nombre del girado, residencia y domicilio. Firma del aceptante.

Además según el Art. 541 “Código de Comercio”: 5 Art. 558 “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 80. 4

a. b. c. d. e. f. g.

La mención de ser letra de cambio inserta en su texto. El lugar, el día, mes y año en que se expida. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero. El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago. El nombre del girado, dirección y lugar de pago. Fecha de pago o forma de vencimiento, y La firma del girado, seguida de su nombre y domicilio.

La letra que omita alguno de los requisitos enumerados no produce efectos de letra de cambio.

EJEMPLO DE LLENADO DE UNA LETRA DE CAMBIO

3.1.4 MODALIDADES DE GIRO 5

Las letras de cambio pueden ser giradas: 3.1.4.1 A LA VISTA No necesita ser previamente aceptada, basta presentarla el mismo día de su giro o cualquier otro día para exigir su pago. Es poco usual en la práctica de la profesión. “Las letras giradas a la vista deben pagarse a su sola presentación. La presentación para su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha de la letra. El girador podrá ampliar el plazo o prohibir la presentación antes de determinada fecha, pero dentro del plazo señalado”. 6 “Se considera pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en su texto o contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas. Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente”. 7 Art. 551 (Código de Comercio). “Se considera pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento so esté indicado en su texto o contenga formas de vencimiento distintas a las señaladas. Si se señala el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entiende por estos términos los días primero, quince y último del mes correspondiente”. 8 3.1.4.2 A DÍAS O MESES VISTA Las letras giradas bajo esta modalidad, tienen la característica de que el plazo de vencimiento se computa a partir de la fecha de aceptación de la letra, o sea, la fecha en que “a visto” el aceptante y firmado el compromiso de pagarla. (Art. 545 Código de Comercio).

6 Art. 565, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 81 7 Art. 551, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 82 8 Art. 544, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 78 6

“La letra de cambio girada a uno o varios meses o vista, vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviera día correspondiente, la letra vence el día último de dicho mes”. 9 3.1.4.3 A DÍAS O MESES FECHA Esto implica que el plazo de vencimiento se computa desde la fecha en que la letra fue girada. En este caso se cuentan los días conforme al año civil, o sea computando los días que tiene cada mes. (Art. 545 Código de Comercio). “La letra de cambio girada a uno o varios meses o vista, vence el día correspondiente al de su expedición o presentación del mes en que deba efectuarse el pago. Si este mes no tuviera día correspondiente, la letra vence el día último de dicho mes”. 10 3.1.4.4 A FECHA FIJA Es cuando se expresa que el importe de la letra será pagada en la fecha que se indique en dicha letra. 3.1.5 ACEPTACIÓN Es la declaración mediante la cual una persona natural o jurídica se compromete al pago de una letra de cambio por el importe en ella señalado y en la fecha de su vencimiento. Es obligarse a pagar efectos comerciales mediante firma estampada en el propio documento. Por lo que el aceptante (girado) es la persona que suscribe, con su firma debajo de la palabra “ACEPTO”, quedando formalmente comprometido a pagarlo el valor nominal de la letra de cambio, el formato de la aceptación es como sigue:

9 Art. 544, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 78 10 Art. 544, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 78 7

ACEPTO Cochabamba 24 de Enero del 2014 Juan Peredo Lovera “La aceptación se hará constar en la letra misma mediante la palabra “acepto” u otra equivalente, la fecha y la firma del girado. La sola firma es suficiente para que la letra se tenga también por aceptada. Si se omite la fecha de aceptación el mismo tenedor puede consignarla. El girado debe aceptar o rehusar la aceptación de la letra, en el mismo momento en el cual el tenedor la presente con este objeto, y no puede retenerla en su poder bajo ningún motivo”. 11… 3.1.5.1 EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN Por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en principal obligado y debe pagar la letra a su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aun cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaria contra éste y los demás firmantes de la letra. Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación. 12 3.1.6 ENDOSAR La letra de cambio por ser un documento de crédito tiene la característica de ser negociable, por este hecho puede ser endosada. “Es el acto de ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden. Por tanto, una letra de cambio se endosa en el reverso del documento con la frase “Páguese a la orden de…..”, a continuación la fecha y la firma del endosante”.

11 Art. 555, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 79. 12 Art. 550, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 79. 8

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. El endosatario a su vez puede ser endosante, cuando transfiere la letra a otra persona y así

sucesivamente. 3.1.7 PROTESTO Consiste en hacer constar mediante Acta que habiendo sido presentado la letra de cambio al aceptante para su pago, este no la paga. Con el acta de protesto, el Tenedor de la letra puede iniciar el proceso ejecutivo de cobranza. “El protesto tiene por objeto establecer, fehacientemente que una letra fue presentada en tiempo oportuno y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir el protesto. El protesto se practicará con la intervención de un Notario de Fe Pública y, por su omisión, no hay lugar a la acción ejecutiva salvo que en la letra se hubiera expresado “sin protesto” o “retorno sin gastos”.” 14 3.1.7.1 PLAZO PARA EL PROTESTO “El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento. El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento”. 15 Si la letra fuera protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago. (Art. 571 Código de Comercio). La letra a la vista sólo se protesta por falta de pago. (Art. 572 Código de Comercio). 3.1.8 DESCUENTO 13 FUNES ORELLANA Juan, “DOCUMENTOS MERCANTILES”, Bolivia, Año 2003, Pag. 50. 14 Art. 569, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag. 81. 15 Art. 570, “CÓDIGO DE COMERCIO”, Bolivia, Año 1977, Pag.81. 9

El descuento de una letra de cambio es convertir en dinero su valor nominal antes de su vencimiento. El descontante es por lo general una Institución Bancaria, quien entrega el valor de la letra al beneficiario, descontando previamente intereses y comisiones.

3.2 LA FACTURA 3.2.1 DEFINICIÓN A continuación proporcionaremos algunas definiciones de lo que vendría hacer la factura dentro de las relaciones comerciales: “La factura es una constancia escrita, por medio del cual se transfiere el derecho propietario de una a otra persona; la factura es emitido por el vendedor al comprador por la venta de bienes o servicios, con el respectivo detalle de estos bienes, servicios vendidos, precios y condiciones.” 16 La factura, es el documento o constancia escrita, que otorga un vendedor al comprador por la venta de bienes y servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones. La factura representa para el adquiriente la prueba de propiedad de los efectos comprados. “La factura es el documento o constancia escrita, que otorga un vendedor al comprador, por la venta de bienes y servicios, con detalle de los bienes y servicios vendidos, precios y condiciones.”

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“Es el documento que entrega el vendedor al comprador indicando la cantidad, la unidad, el precio unitario, el precio total y el detalle de la mercadería vendida”. 18 16 SILES RODRIGUÉZ Adolfo, “DOCUMENTOS MERCANTILES”, Bolivia, Año 2009, Pag. 3. 17 FUNES ORELLANA Juan, “EL ABC DE LA CONTABILIDAD”, Bolivia, Año 2003, Pag. 78. 18 RIVERA MICHEL Henry, “CONTABILIDAD BÁSICA”, Bolivia, Año 2007, Pag. 12. 10

La factura representa para el adquiriente la prueba de propiedad de efectos comprados; desde el punto de vista contable permite registrar en los libros el motivo del ingreso de efectivo o la constancia de una cuenta a cobrar para el vendedor; y causa de un desembolso de efectivo y/o cheque o el importe que respalda el nacimiento de una obligación (pasivo) para el comprador; así mismo, se utiliza para fines estadísticos y para el control de los movimiento de las mercaderías y cuentas a cobrar. El monto total de la factura debe contemplar el IVA (Impuesto al Valor Agregado 13%) el cual no será mostrado por separado.  Precio de Costo, valor del artículo sin la inclusión de la utilidad e impuesto (I.V.A.)  Precio de Venta, resulta ser el precio de costo más la utilidad deseada.  Precio de Factura, representa el precio de venta incluido el I.V.A. 3.2.2 EMISIÓN DE FACTURAS Los contribuyentes alcanzados por el impuesto al valor agregado (I.V.A.), tienen la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de bienes muebles, contratación de obras o prestación de servicios. Existe la obligación de emitir factura a partir de los cinco Bolivianos (Bs. 5.-), no es obligatorio emitir nota fiscal por montos inferiores (salvo que el contribuyente lo exigiera). Sin embargo, los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar un registro diario de estas ventas menores y emitir, al final del día consignando el monto total de estas ventas para el pago del impuesto correspondiente. La no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, constituye delito de defraudación y hace posible a la sanción económica y de clausura. La sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor. El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez. 11

3.2.3 DOSIFICACIÓN DE FACTURAS Una vez obtenido el NIT, el contribuyente debe proceder a la dosificación de sus facturas de la siguiente manera:  Realizar el trámite por la persona titular o representante legal quien debe portar su carnet de identidad (original).  El funcionario de Impuestos Nacionales para la autorización de facturas del NSF.  Cumpliendo estos requisitos el contribuyente puede dirigirse a una imprenta autorizada de su preferencia para que realice el trabajo de impresión de facturas. 3.2.4 DETALLES DE LA FACTURA La factura comercio local y nacional debe, contener los siguientes detalles: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Rótulo comercial, razón social o nombre del contribuyente. Número de NIT Numero de factura correlativo Numero de autorización. Lugar y fecha de emisión de la factura. Razón social o nombre del comprador y Número de NIT si lo tiene, caso contrario cu

carnet de identidad C.I. 7. Detalle de transacción: Cantidad, descripción del artículo, precio unitario y el importe total de la factura. 8. Total importe numeral 9. Total importe literal 10. Código de control (si corresponde) 11. Fecha límite de emisión 12. Leyenda de Advertencia en la parte inferior que diga “La reproducción total o parcial y/o el uso no autorizado de esta Nota Fiscal constituye un delito a ser sancionado conforme a ley”.

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3.2.5 MODALIDADES DE FACTURACIÓN De acuerdo al nuevo sistema de facturación existen siete modalidades de facturación los cuales se detallan a continuación: 3.2.5.1 PUNTO DE VENTA DA VINCI Consiste en la emisión de notas fiscales a partir de un sistema informático denominado punto de venta Da Vinci, que será desarrollado y distribuido gratuita y masivamente por el SIN. 3.2.5.2 EN LÍNEA Esta modalidad permite la emisión de notas fiscales en línea a partir del portal Tributario (vía Internet), a tal efecto se requiere que los contribuyentes que opten por la misma, se encuentren debidamente acreditados para la utilización de dicho medio informático o soliciten la suscripción a éste. 3.2.5.3 ELECTRÓNICA A través de esta modalidad los contribuyentes, tienen la posibilidad que sus sistemas de facturación interactúen directamente con sistemas informáticos del SIN, a efecto de solicitar la generación de notas fiscales por las transacciones comerciales que realicen por medios electrónicos. Esta modalidad requiere de una suscripción y coordinación técnica previa con la Administración Tributaria. 3.2.5.4 COMPUTARIZADA 13

Otra modalidad de facturación vigente a la fecha pero con cambios importantes en su operación, es la de los sistemas de facturación computarizada. Se tiene previsto un proceso de adecuación de sistemas de facturación computarizada, para la incorporación de un código de control en toda nota fiscal emitida por los mismos. Este código se generará en base a información única de la misma, que será utilizada por el SIN para determinar la validez o no de cada nota fiscal emitida por este medio. 3.2.5.5 MANUAL En esta modalidad las notas fiscales se emiten en formas manuscritas, es decir a mano, consignando los datos de la transacción comercial sobre papel pre-impreso, provisto por una imprenta autorizada. 3.2.5.6 PREVALORADA Las prevaloradas son las que actualmente se emiten en las tarjetas prepago del servicio de telecomunicaciones (ENTEL, VIVA Y TIGO), o las que emiten los camiones distribuidores de GLP. 3.2.5.7 MÁQUINA REGISTRADORA Este tipo de notas fiscales se emiten a partir de una máquina registradora y autorizada por el SIN (Servicio de Impuestos Nacionales).

4. APLICACIÓN PRÁCTICA 4.1 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LETRA DE CAMBIO

1.- El 27 de Mayo del 2013, la Ferretería “San Miguel”, del Sr. Alejandro Salcedo Flores vende mercadería al Sr. Raúl Ávila Olivares por un valor de Bs. 300.000.- según factura N° 00345765 contra aceptación de una letra de cambio (N°235/99) a 90 días vista, a favor del Banco Mercantil Santa Cruz.

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2.- El 10 de Julio del 2013, la mueblería “Pinocho” del Sr. Pedro Guepetto vende mercadería al Sr. José Ballena por un valor de Bs. 125.000.- según factura N° 0031125 contra aceptación de una letra de cambio (N° 222/90) a 90 días fecha, a favor del Banco Bisa S.A..

3.- El 15 de Enero del 2014, la Zapatería “El pie feliz” del Sr. Samuel Argandoña vende mercadería al Sr. Mauricio Torrez por un valor de $us. 7.500.- según factura N° 123477 contra aceptación de una letra de cambio (N° 129/99) con vencimiento el 15 de Abril de 2014, letra girada a favor de la Zapatería “El pie feliz”.

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4.- El 17 de Agosto del 2013, la Librería “Don Pepe”, de la Sra. Josefina Martínez vende mercadería al Sr. Ricardo Toledo por un valor de Bs. 12.850.- según factura N° 0058865 contra aceptación de una letra de cambio (N°220/99) a 90 días vista, a favor del Banco Nacional de Bolivia.

5.- El 23 de Septiembre del 2013, la Perfumería “Aroma” de la Sra. Azucena Miranda vende mercadería a la Sra. Eugenia Torrico por un valor de $us. 5.000.- según factura N° 225587 contra aceptación de una letra de cambio (N° 121/99) con vencimiento el 23 de Diciembre de 2013, letra girada a favor de la Perfumería “Aroma”.

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6.-

El Sr. Wilfredo Rojas Lovera domiciliado en la ciudad de Oruro en la calle Pagador

Nro. 247 acepta el 20 de mayo del 2013 la letra Nro. 271/13 girada por la cantidad de Bs. 25.000.- a favor del Sr. Henry Paredes Peredo a 60 días vista. La letra de cambio fue girada el 10 de mayo del 2013. Llenar el documento y calcular la fecha de vencimiento.

4.2 APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA FACTURA

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1.- El 12 de Agosto del 2013 la Empresa Comercial “BELEN” vende 2 equipos de sonido marca SONY c/u a Bs. 4.000.- y 2 Televisores marca Samsung de 21 pulgadas c/u a Bs. 2.800.- al Sr. Jorge Campero Mérida con Nro de NIT 2825422016 razón por la cual se emite la factura Nro. 000138.

2.- La empresa “FABOCE” S.R.L. el 4 de Abril del 2009 emite la factura Nro. 0004402 al Sr. Fernando García Peñalosa con Nro de NIT 9713034011 por la venta de 60 cajas de piso marmolado 25x25 c/u a Bs. 70.-; 30 cajas de azulejos 15x20 c/u a Bs. 60.-, nos cancela al contado por lo cual se realiza un descuento del 1%.

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3.- La Agencia de Cemento Nro. 52 de “COBOCE” S.A. emite la factura Nro. 010255 en fecha 15 de Abril del 2009, por la venta a crédito de 100 bolsas de cemento c/u a Bs. 52.al Sr. Esteban Infante Aguilar con C.I. Nro. 3658450. La venta es a 60 días plazo con un recargo del 18% anual.

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4.-

El 12 de Julio del 2013 la Empresa Comercial “B&B CONTINENTAL” S.R.L.

realiza la venta de 3 cocinas de Marca Continental con los códigos 1-001; 1-002 y 1-003 respectivamente cada uno a un costo de Bs. 2.000.-; además de un refrigerador de dos puertas de marca Cónsul con código 10-003 a un precio de Bs. 5.550.- a la Srta. Angélica Chávez Castillo con Nro. de NIT 4589625840, razón por la cual se emite la factura Nro. 009380.

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5.-

El 21 de Abril del 2013 la funeraria “ALVAREZ” realiza la venta de un cajón

fúnebre de madera roble de color café a un precio de Bs. 6.300.- de igual modo realiza la venta de un cajón pequeño de color blanco a un precio de Bs.-

2.800.- a la Sra.

Margarita Terán Castro con Nro. De NIT 7856895612, razón por la cual se emite la factura Nro. 002734.

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5. CONCLUSIONES Al finalizar este trabajo podemos concluir que los documentos mercantiles son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales. Esas transacciones suelen tener su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Tanto la letra de cambio, como la factura son documentos de crédito y son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas para hacer efectivo su pago. Podemos concluir al finalizar este trabajo aprendimos

diferentes términos y

definiciones de la documentación mercantil, su correcto llenado así

como la forma de

utilizarlos en nuestra actualidad, su diseño y su relación con Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), demostramos por medio de ejercicios reales dirigidos a casos prácticos la utilización e importancia de estos dos documentos mercantiles (letra de cambio y factura), los cuales no pueden faltar en la vida mercantil de las personas.

6. BIBLIOGRAFÍA

 SILES RODRIGUÉZ Adolfo, “DOCUMENTOS MERCANTILES”, Bolivia, Año 2009.  FUNES ORELLANA Juan, “EL ABC DE LA CONTABILIDAD”, Bolivia, Año 2003.  RIVERA MICHEL Henry, “CONTABILIDAD BÁSICA”, La Paz - Bolivia, Año 2007.

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“CÓDIGO DE COMERCIO”, Decreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977,

Bolivia.  http://contabilidadbasica.weebly.com/letra-de-cambio.html.

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