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Documentos Bancarios Cheque Un cheque (anglicismo de cheque o check) es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Características Las características de los cheques son: Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. Valor

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo más el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada. A la vista

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar

constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Tipos de cheques Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica. La cantidad a pagar se escribe dos veces (una en números y otra en letras) para mayor seguridad, y en los dos casos se rodea con símbolos (por ejemplo #50,00# € en vez de 50,00 €) para que no se puedan añadir cifras adicionales (y cobrar 950,00€, por ejemplo). Para imposibilitar todavía más el cambio de cifras se pueden tapar con celo adhesivo. Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días. 

Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.



Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.



Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.

La certificación del cheque transmite la propiedad de la provisión a la orden del tenedor y produce el descargo del librador. Desde el momento en que ha sido certificado un cheque, la provisión correspondiente queda bajo la responsabilidad

del librado, quien deberá retirarla de la cuenta del librador y mantenerla en una cuenta del pasivo con el título de "Cheques Certificados" u otro título apropiado. El Banco que ha certificado un cheque asume la obligación de pagarlo. 

Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.



Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.



Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.



Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

Consejos para cobrar un cheque Te han dado un cheque como recompensa por tu trabajo, un regalo de cumpleaños o por cualquier otro motivo. Después te alistas a cobrarlo para comprarte algo bonito, sales de tu casa y te das cuenta de que no tienes la menor idea de lo que debes hacer. No te preocupes. Ya sea que tengas una cuenta bancaria o no, cobrar un cheque puede ser una tarea fácil y sencilla. Si quieres aprender a hacerlo, simplemente sigue los pasos a continuación. Parte 1 de 3: Tomar precauciones

1. Asegúrate de confiar en la persona que te haya girado el cheque. Esto es lo más importante, ya que si terminas con un cheque sin fondos, tendrás muchos problemas para cobrar el dinero que te pertenece. Asegúrate de que la persona que te haya girado el cheque sea de confianza. Si vas a pedir un pago a una persona que no conocías antes o que contactaste a través de los anuncios

clasificados para venderle tus cosas, lo más recomendable es que le pidas el dinero en efectivo (si es posible). En el caso de que tengas un cheque, asegúrate de que cuente con la siguiente información: Nombres, apellidos y dirección correctos de la persona que te haya girado el cheque. Información de contacto de la persona que te haya girado el cheque para que puedas hablar con ella si tienes un problema para cobrar el dinero. Nombre de un banco legítimo desde el cual se tuvo que emitir el cheque.

2. Endosa el cheque justo antes de cobrarlo. Para endosar el cheque, solo tienes que voltearlo y firmar en la línea que tiene una "X" ubicada en la parte izquierda. Podrás encontrar dicha línea en la parte superior del cheque y tendrás que firmar de lado. Pon tu firma justo antes de ir al cajero automático o al banco, de modo que nadie más pueda cobrar el cheque en el caso de que lo pierdas. Si no endosas el cheque, será difícil que el banco lo acepte si lo trata de cobrar una persona malintencionada. 3. Cobra el cheque cuanto antes. Algunos cheques (como los de nómina o los que no son personales) tienen una fecha de vencimiento. Sin embargo, ten en cuenta que los bancos no están obligados a aceptar los cheques 6 meses después de la fecha de emisión, incluso si no tienen fecha de vencimiento. Por lo tanto, es recomendable que cobres el cheque de manera oportuna para asegurarte de conseguir el dinero que te mereces de la manera más rápida y sencilla posible

Para cobrar con cheques: Si le pagan con un cheque, asegúrese de que no falta ninguno de los elementos esenciales. Si quiere cobrar el cheque en efectivo, para evitar comisiones, preséntelo en la misma sucursal que figura como librado. Normalmente, tampoco tendrá que pagar comisiones si lo abona en una cuenta de la misma entidad. Tenga en cuenta que si ingresa un cheque procedente de otra entad en su cuenta, la fecha valor será el día hábil después de la operación. Si no conoce bien a la persona o empresa que extiende el cheque, puede ser mejor exigir un cheque conformado u otro medio de pago. Consejos para operar con cheques

Para pagar con cheques: No es aconsejable rellenar el cheque hasta el momento de entregarlo o utilizarlo.

Nunca escriba cheques “en blanco”, es decir firmados por usted pero sin especificar el importe a pagar. Es una práctica sumamente arriesgada ya que otra persona podría poner el importe que quiera y usted estaría obligado a su pago. Para mayor seguridad, el importe a pagar se escribe dos veces: una en números y otra en letras. En los dos casos se rodea el importe con símbolos o líneas para que nadie pueda escribir cifras o palabras adicionales. Por ejemplo, si usted escribe 50,00 €, alguien podría añadir un 9 delante y convertir el importe a pagar a 950,00 €. Para impedir estos se escribe #50,00# €. Tenga en cuenta que un cheque es pagadero a la vista, es decir en el momento de su presentación, aunque usted escriba una fecha de emisión futura. Si quiere tener constancia de quién ha cobrado el cheque, extiéndalo nominativo y cruzado o a abonar en cuenta. Tenga siempre los fondos necesarios en su cuenta para cubrir el importe del cheque. No olvide firmar el cheque.

Derechos y obligaciones de los usuarios de Cheques. Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos. En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente. Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de titulo- valor. Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y

particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del numero de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques. Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.

Pagaré

Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Características Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida. Mención de ser pagaré

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. Promesa incondicional de pago

El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito. Es de destacar que ni la ley ni la jurisprudencia exigen que la promesa incondicional de pago sea expresa, sino que simplemente basta que la promesa de pago no contenga condición alguna. Ejemplos:



(Incorrecto): Debo y pagaré a "X" la cantidad de "X" siempre y cuando se den las siguientes condiciones...



(Correcto): Debo y pagaré a "X" la cantidad de "X"...

De igual forma, si así lo desea el suscriptor, es factible incluir expresamente en la literalidad del pagaré la promesa incondicional de pago, ejemplo: 

Debo y pagaré incondicionalmente a "X" la cantidad de "X"...

Nombre del beneficiario

Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. Fecha de vencimiento

La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. Fecha y lugar en que se suscribe

El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son: 1. a la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión. 2. a cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto. 3. a cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré. 4. a día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado. Firma del suscriptor

No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.

Satisfacción de los requisitos de eficacia

La ley y la jurisprudencia mexicana le conceden al legítimo tenedor de un título de crédito, como lo es el pagaré, el derecho a llenar los requisitos de eficacia que habían sido omitidos o dejados en blanco al momento de haberse suscrito el referido documento. 1 No obstante, la jurisprudencia no ha sido muy clara respecto a que se debe entender por requisitos de eficacia, toda vez que hay tesis que señalan que estos son todos los anteriormente enumerados 2 mientras que otras tesis más recientes hacen distinción de requisitos de existencia y de eficacia, sin embargo no se aclara qué se debe entender por cada una. 3 Transmisibilidad

El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

Aval Artículo principal: Aval

En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción. Pago parcial

El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado

en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador.

Protesto Artículo principal: Protesto

El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.

La acción cambiaria Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento. 

Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.



Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.



Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.



EJEMPLO DE PAGARÉ Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.

Fecha

30-10-98

Letra de cambio La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

Características Mandato puro y simple

La letra posee un mandato de pagar una suma peceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito.

Nombre del girado

El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. Fecha del vencimiento

El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: 

Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.



Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).



Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.



Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.

Formas de girar la letra de cambio 

A la propia orden (a la orden del girador)

Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. 

A cargo de tercera persona.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra)



A cargo del propio girador.

Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona. Lugar de pago

La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.[cita requerida] Firmas en la letra de cambio

La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada.

El endoso de la letra de cambio En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la última normatividad. 

Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.



Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.



Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.



Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Valuta Expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar. Es una cláusula innecesaria que se conserva por tradición, como reminiscencia de la época en que la letra de cambio era título concreto, documento probatorio de un contrato de cambio. CONSEJOS PARA UTILIZAR LA LETRA DE CAMBIO

Cuando se transmiten los derechos de crédito derivados de una Letra de Cambio se denomina “endoso”. Se realiza mediante la inclusión de una cláusula en la propia letra de cambio, que tendrá que estar firmada por el endosante (quien

endosa la letra a un tercero). No es posible realizar un endoso parcial, esto es, de parte de la cantidad que figura en la letra. Si el librado no “acepta” la Letra de Cambio, no habrá reconocido su obligación de pago, por lo que no tendrá obligación de pagar la deuda contenida en la misma al beneficiario o tenedor de la Letra cuando ésta se presente al cobro. La aceptación la realiza el librado mediante la firma de la Letra.Si existen avalistas de la Letra, sólo responderán del pago si ésta ha sido aceptada por el librador. Además, si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. Se podrán ejercer acciones contra el avalista si la Letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. EJEMPLO

INTRODUCCIÓN A continuación conoceremos las funciones de algunos documentos bancarios. EL CHEQUE es uno de los instrumentos con los cuales se moviliza la mayor cantidad de dinero en un país, por medio del cual una persona (librador o cuenta correntista), tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta corriente bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero. Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características: o Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo.

o Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento. o Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

 





Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.

CONCLUSION 

El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin él sería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.



El cheque evita el manejar físicamente grandes cantidades de efectivo ejemplo de esto es que a lo hora de pagar una planilla, los empleados reciben un cheque por el valor del sueldo que perciben el cual hacen efectivo en una institución bancaria es decir el cheque es una herramienta mercantil bastante segura.



También se concluye que el conocimiento de la normativa legal que regula el cheque es muy importante para todos los sujetos que en determinado momento deben hacer uso del mismo ya que no solo se trata de aceptar un pago por este medio si no que se debe entender los requisitos y elementos que el mismo debe cumplir para poder hacerlo efectivo.



Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país.



Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados.



Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.

Recomendaciones  En estos documentos bancarios debe escribirse el monto en deuda con letras también, para evitar que se modifique el monto.  Debe figurar el tipo de moneda  Banco y lugar de pago  Todo documento bancario debe estar escrito en el mismo idioma de los que intervienen.  Cuando el pagaré dice “ a la orden o al portador” es porque se puede trasladar a otra persona.

Resumen CHEQUE Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL CHEQUE: LIBRADOR: es el titular de la cuenta corriente o su representante, es aquel que emite el cheque. EL BENEFICIARIO O LIBRADO: Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente está girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco. MANDATARIO: Es la persona a quien se le ha encomendado la misión de realizar algún trámite a nombre de otra. En este caso el mandatario es aquel beneficiario que cobra el cheque para otra persona. REQUISITOS DEL CHEQUE (ARTICULO 495). Lugar y Fecha de Expedición Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero Nombre del librado Lugar del pago Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Firma

del librador.

Pagaré Es un título por el cual la persona que lo emite le garantiza a otra (beneficiario) que le va a pagar una determinada cantidad de dinero. Es un título formal; el que no contenga estas razones no será pagaré:

- Denominación de pagaré incluida en el mismo texto del título y expresada en el idioma de su redacción. - Promesa de pagar una cantidad determinada en euros o en moneda extranjera convertible. - Vencimiento (si no esta indicado se considera pagadero a la vista). - Lugar del pago (si no está fijado será el lugar donde de emite el pagaré). - Nombre de la persona a quien hay que efectuar el pago. - Fecha y lugar en el que se firme el pagaré. - Firma de la persona que emite el titulo. Elementos que figuran: - Firmante: persona que promete realizar el pago de una determinada cantidad. Es el obligado principal. - Beneficiario: persona que ha de recibir el pago. Puede ser a quien le fue prometido el pago o también su poseedor legitimo - Endosante: persona que no es el firmante que mediante endoso hace circular el pagaré. - Avalista: persona que garantiza el pago del pagaré. Letra de Cambio Una letra de cambio es un título por el que un emisor ordena a una persona pagar al tomador una cierta cantidad de dinero en el momento de su vencimiento. La persona que emite no tiene que esperar a la fecha de vencimiento para obtener el dinero ya que puede descontar la letra al tomador mediante el descuento de letras, eso sí, una cantidad inferior al importe pactado. 7.2 Personas que intervienen en una letra de cambio. Librador: Es el que emite la letra y ordena su pago. Librado: Es la persona que recibe la orden para pagar. Tomador: Persona a la que el librado realiza el pago para que el tomador se lo entregue al librador. Endosante: Persona que trasmite la letra mediante endoso. Avalista: Persona que se encarga del pago sino lo realiza el librado.