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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, que suscriben de una parte, la señora ESTHER FLORES ARREDONDO identificado con DNI N° 23843038, domiciliado en la Unidad Vecinal Zaguán del cielo A-6 ubicado en el cercado de Cusco, a quien en adelante se denominará, EL CONSULTOR; y de la otra parte, LA COMUNIDAD CAMPESINA DE OCCORURO Representado por su junta directiva presidido por don Sixto Año Montañez con DNI N°24365515 ,señalando como domicilio en la Comunidad Campesina de Occoruro , a quien en adelante se denominara como EL EMPLEADOR; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - DEL CONSULTOR Y DEL EMPLEADOR a.

DEL EMPLEADOR. - LA Comunidad Campesina Occoruro Con persona jurídica integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: SIXTO AÑO MONTAÑEZ VICEPRESIDENT: AURELIO LEVA SECRETARIO: WASHINTON CUSIRIMAY TESORERO: VALERIANO QUISPE AITE FISCAL: FELICIANO RODRIGUEZ VOCAL: GLADIS. HERMELINDA HUAMAN VOCAL: MARIAELENA QUISPE

b. DEL CONSULTOR. - ESTHER FLORES ARREDONDO Es la persona natural

especializada en Saneamiento Físico de predios rurales y urbanos, de formación Ingeniero Agrónomo, inscrita en el Colegio de Ingenieros del Perú con CIP N° 134637 y CIV N° 009743VCZRX como Verificador y como Verificador Catastral con Código 009743VCPZRX

CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONTRATO EL EMPLEADOR contrata a EL CONSULTOR con el objeto de realizar el levantamiento Y replanteo topográfico, y elaboración de planos con memorias descriptivas Con el fin de evaluar física y catastralmente los predios Sanco Molino y Socca Vilca que pertenecen a la Comunidad campesina Occoruro, así como el informe del diagnóstico para fines de formalización en registros públicos. CLÁUSULA TERCERA. - VALOR DEL CONTRATO Y MONEDA DE PAGO En virtud del presente Contrato, EL EMPLEADOR pagará a EL CONSULTOR por los servicios que le preste, la Suma de S/. 9500 Nuevos Soles (nueve mil quinientos nuevos soles) . Que serán retribuidos en tres etapas de la siguiente manera a.

Primera Etapa : al iniciar la labor profesional equivalente al 40 % del monto total

b. Segunda Etapa:

terminado el levantamiento y replanteo como Resultado la elaboración de planos y memorias descriptivas de los predios mencionados se abonara el 30 % del monto total c. Tercera etapa: con la Entrega de planos replanteados y levantados de los predios Sancco Molino y Socavilca juntamente con el informe del diagnóstico técnico legal se abonara el 30% restante. d. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato tendrá una duración de 02 meses contados a partir de la retribución de la primera partida económica consistente en el 40% del monto total de la consultoría EL CONSULTOR como EL EMPLEADOR se comprometen a cumplir con lo acordado en el contrato Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser prorrogado por el plazo que ambas estimen pertinentes, siempre que medie común acuerdo entre ellas. La ampliación del plazo no implicará modificación alguna respecto del valor del contrato. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES 5.1. EL EMPLEADOR 

Pagar a EL CONSULTOR, el monto acordado

5.2. De EL CONSULTOR 

Desempeñar y cumplir su trabajo en forma coordinada con EL EMPLEADOR, con reuniones de coordinación con sus representantes así como con los integrantes de la comunidad.



Informes verbales con documentos presentados de avance de la consultoría.

CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Todos los informes y documentos que resultaran como producto de los servicios prestados por EL CONSULTOR serán de propiedad exclusiva del EMPLEADOR CLÁUSULA SÉTIMA.- AUSENCIA DE INCOMPATIBILIDADES Las partes declaran que no existe condición o circunstancia alguna que sea incompatible con la celebración del presente Contrato CLÁUSULA OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Las partes acuerdan que el presente Contrato podrá ser modificado, siempre que medio acuerdo de ambas partes. Las modificaciones constarán en Adendas que se incorporarán como parte integrante del Contrato. CLÁUSULA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EL EMPLEADOR Y EL CONSULTOR acuerdan que cualquier controversia que surja respecto del presente Contrato o en relación con él será resuelta en forma amistosa y de

buena fe mediante negociaciones directas e informales, agotando a tales efectos todas las instancias. De ser el caso que, producida la controversia, iniciadas las negociaciones y transcurridos 10 (diez) días sin que las partes hayan llegado a acuerdo alguno, la controversia será sometida a arbitraje, a cuyos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de Arbitraje. Ambas partes se comprometen a respetar el contenido del Laudo Arbitral, cuya ejecución tiene el efecto de sentencia ejecutoriada. Las partes libre y voluntariamente declaran renunciar a la jurisdicción ordinaria. CLÁUSULA DÉCIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATOS El presente Contrato es intransferible, no pudiendo cederse a terceros total o parcialmente. EL CONSULTOR, previa autorización del EMPLEADOR, podrá subcontratar con terceros la realización de actividades de apoyo, no asumiendo EL EMPLEADOR responsabilidad ni obligación alguna con los subcontratados. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- ACEPTACIÓN Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor y efecto, en la comunidad de Occoruro en la oficina del juez de paz del distrito de izcuchaca provincia de Anta que cumple la función notarial conforme a la ley 29824 . Firmándose el presente contrato al 15 de marzo del 2019.

………..…….……………… EL EMPLEADOR

………..…….……………… EL CONSULTOR

ADENDA N° 01

En el presente documento se detalla las etapas de saneamiento Físico Legal, de los 03 predios a formalizar, con los montos correspondientes en relación a honorarios profesionales tanto técnico como legal. 1.- Diagnostico Físico Legal de los predios denominados “Huallcancaro”,” Huallcaro” y “Ticapata” --------------------------- 5000.00 Nuevos Soles 2.- Levantamientos topográficos, asesoramiento técnico ----------------------------------15000.00 Nuevos soles 3- Barrido Registral (Interpretación de copias literales, planos archivados, documentos de Reforma agraria) ----------------------------------------------- 3000.00 Nuevos Soles 4.- Asesoramiento, monitoreo, evaluación y seguimiento de los trámites en diferentes instituciones como Registros Públicos, COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura; hasta la inscripción en Registros Públicos de los 03 predios.---------------------4000.00 Nuevos Soles.

Cusco, 09 de Junio 2015

Atentamente,

………..…….……………… EL EMPLEADOR

………..…….……………… EL CONSULTOR