Divorcio Necesario Fabian Sierra[1]

EXPEDIENTE CIVIL No. _______. FABIAN ELY SIERRA SOLIS . VS. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIV

Views 106 Downloads 0 File size 119KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EXPEDIENTE CIVIL No. _______. FABIAN ELY SIERRA SOLIS . VS. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO INCAUSADO INICIO

C. JUEZ ___________ DE LO CIVIL. P r e s e n t e. C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, mayor de edad, mexicano por nacimiento, por mi propio derecho, señalando como domicilio legal para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Tapachula Numero 52 fraccionamiento las Torres, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, autorizando para tales efectos a los CC. LICENCIADOS JOSE LUIS URBINA FLORES, y/O BELEM PEREZ MENDOZA, designando como mi Mandatario Judicial al C. LICENCIADO JOSE LUIS URBINA FLORES, con Cédula Profesional número 6044218 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante usted atentamente me permito exponer: Que por medio del presente escrito y anexos que lo acompañan, y en la VÍA ORDINARIA CIVIL, vengo a demandar a la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, y como consecuencia de ello, la disolución del vinculo matrimonial que nos une, bajo el régimen patrimonial de SEPARACION DE BIENES. y quien tiene su domicilio para ser notificada y emplazada a juicio el ubicado en Calle N poniente manzana nueve lote quince Fraccionamiento Ladera de la Loma, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, las siguientes:

PRESTACIONES: a) La disolución de vínculo matrimonial que nos une con la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, b) Como consecuencia se gire oficio al Oficial 02 del Registro Civil de esta ciudad, a efecto de que ordene la cancelación del acta de matrimonio número 00734, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2011, asentada en el Libro número 02. c) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de hecho y de derecho: H E C H O S: 1.- Con fecha 25 de NOVIEMBRE de 2011, el suscrito y la demandada C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, contrajimos matrimonio civil bajo el régimen patrimonial de SEPARACION DE BIENES, como lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio que anexo.

1

2.- Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la casa ubicada en Calle N poniente manzana nueve lote quince Fraccionamiento Ladera de la Loma, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 3.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que durante dicha unión conyugal con la hoy demandada, procreamos un hijo, de nombre DIEGO EMMANUEL SIERRA AGUILAR que a la fecha tiene una año de edad, así mismo manifiesto que no adquirimos bien alguno que pueda ser objeto de controversia alguna, amen de haber contraído nupcias bajo el régimen de separación de bienes. 4.- Con la hoy demandada, durante el tiempo que duro nuestro matrimonio siempre existió el respeto y la cordialidad, pero es el caso y sin dar motivo a ello, la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, y el suscrito empezamos a tener diferencias a últimas fechas por lo que opte por separarme del hogar conyugal en el que habitábamos. No dejando de cumplir con mis obligaciones alimentarias, y esta separación a la fecha lleva ya siete meses en el entendido de que fue en el mes de septiembre de 2015 mi separación del hogar conyugal, estableciendo mi domicilio actual en calle central norte número 2110, colonia pedregal san Antonio, de Esta Ciudad De Tuxtla Gutiérrez, Chiapas., fecha que desde entonces establecí como mi domicilio particular. 5.- Por lo anterior, bajo protesta de decir verdad manifiesto y hago saber a ese H. Juzgado que desde el mes de septiembre del año 2015, he dejado de vivir a lado de la demandada C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. P R U E B A S: 1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en la copia certificada del acta de matrimonio número 00734, de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2011, asentada en el Libro número 02. en el que consta que el suscrito y la demandada, estamos unidos en legítimo matrimonio. Esta prueba se relaciona con el hecho número 1.- de mi demanda. 2.- DOCUMENTAL PUBLICA: Consiste en la copia certificada del acta de nacimiento de nuestro menor hijo DIEGO EMMANUEL SIERRA AGUILAR, número 88, de fecha 31 de marzo de 2015, asentada en el Libro número 01 del registro civil numero 10 de esta ciudad capital, prueba que se relaciona con el hecho numero 3 de la presente demanda. 3.-DOCUMENTAL PUBLICA: Consiste en la copia certificada del acta de nacimiento del suscrito con número 139, de fecha 03 de febrero de 1984, asentada en el Libro número 01 del registro civil numero 02 de la ciudad de Tapachula de Ordoñez, Chiapas, prueba que se relaciona con los hechos de la presente demanda. 4.-DOCUMENTAL PUBLICA: Consiste en la copia certificada del acta de nacimiento de la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, número 999, de fecha 27 de diciembre de 1984, asentada en el Libro número 05 del registro civil numero 01 de Huitiupan Chiapas, prueba que se relaciona con los hechos de la presente demanda. 5.- CONFESIONAL: A cargo de la demandada, C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, quien absolverá pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibiré a Usted en el momento procesal oportuno, con el apercibimiento que deberá absolverlas de forma personalísima y sin apoderado legal y en caso de no comparecer en la fecha y hora señalada sin justificación alguna, se le tenga por confesa de todas y cada una de las posiciones que sean calificadas de legales. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.

2

OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar de manera plena y fehaciente la separación del suscrito y la diferencia de caracteres con la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, por conducto de su propia expresión. La presente prueba la relaciono con todos los hechos del presente escrito inicial de demanda. 6.- TESTIMONIALES: Que deberán rendir los CC. ERNESTO DE LA CRUZ VAZQUEZ y MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ PEREZ , a quienes me comprometo a presentar el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, con la cual se acreditara lo narrado en la presente demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda. OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar de manera clara y precisa el la separación del hogar conyugal del suscrito, por la diferencia de caracteres con la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ , debido a que les consta dicha separación, al igual que todos los hechos de la presente demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda. 7.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todas y cada una de las constancias que integren los autos del presente juicio y que favorezcan a mis intereses. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar que durante la tramitación de este proceso se ha llevado tal y como la ley lo exige sin apartarse de la legalidad estudiando a fondo el asunto planteado y sin dejar de estudiar las probanzas y estipular únicamente lo que en este expediente se actúa, al igual del estudio que debe realizarse en todas y cada una de las actuaciones y diligencias que obren en autos. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. 8.- LA PRESUNCIONAL: En su doble aspecto, legal en cuanto a lo que la ley establece expresamente, humana, en cuanto se deduzca a averiguar la verdad de los hechos conocidos y que beneficie a mis intereses. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. OBJETO DE LA PRUEBA: Demostrar que son ciertos todos los hechos que integran la presente demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. D E R E C H O: I. En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 159, 160, , 262, 263 fracción VIII y demás relativos del Código Civil del Estado de Chiapas. II.- Rigen el procedimiento los artículos 268, 269, 272 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas. Por lo expuesto y fundado, atentamente pido: PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de este escrito y documentos que acompaño, ejercitando demanda de Divorcio Necesario en la Vía Ordinaria, en contra de mi esposa C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. SEGUNDO: Se dé entrada a la demanda en la vía y forma propuesta.

3

TERCERO: Con las copias simples exhibidas, emplazar y correr traslado a la demandada, para que dentro del término legal conteste lo que a su interés convenga, apercibiéndola en términos de Ley. CUARTO: Previos los trámites de Ley, dictar sentencia en el presente caso, decretando la disolución del vínculo matrimonial que une al suscrito y a la demandada con todas las consecuencias legales. PROTESTO LO NECESARIO. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 de abril de 2016. FABIAN ELY SIERRA SOLIS.

4

EXPEDIENTE No. 372/2016. FABIAN ELY SIERRA SOLIS . VS. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR. P r e s e n t e. C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito vengo a exhibir ficha de depósito por la cantidad de $1,533.84 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 84/100 M.N.), por concepto de alimentos y de manera provisional hasta en tanto se resuelve en definitiva la presente controversia del orden familiar, correspondiente al mes de julio de 2016, por lo que en este acto exhibo adjunto al presente la ficha de depósito de fecha 09 de agosto de 2016, por la cantidad de $1,533.84 (UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 84/100 M.N.), depositado en el banco HSBC CON NUMERO DE CUENTA 4010313468, DE LA CUENTA REVOLVENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA a efectos de que se le notifique y quede a disposición de la C. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, en representación de nuestro menor hijo y por medio de los tramites de rigor y estilo de este H. Juzgado segundo de lo familiar, pueda cobrar dicha cantidad. Por lo expuesto a usted C. Juez segundo de lo familiar, atenta y respetuosamente pido: UNICO.- Acordar de conformidad. Protesto lo necesario.

FABIAN ELY SIERRA SOLIS.

TUXTLA GUTIERREZ 09 DE AGOSTO DE 2016.

5

EXPEDIENTE No. 372/2016. FABIAN ELY SIERRA SOLIS . VS. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR. P r e s e n t e. C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 271 del código de procedimientos civiles de Chiapas, vengo ante su señoría a acusar la rebeldía en que incurrió la demandada YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, para todos los efectos legales a que haya lugar, toda vez que se puede advertir que ha fenecido el termino para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que de igual manera solicito se continúe con la secuela procesal en el presente asunto. Por lo expuesto y fundado a usted C. Juez Segundo de lo familiar, atentamente pido. UNICO.- Acordar lo solicitado por ser procedente en Derecho.

Protesto lo necesario.

FABIAN ELY SIERRA SOLIS.

TUXTLA GUTIERREZ 12 DE MAYO DE 2016.

6

EXPEDIENTE No. 372/2016. FABIAN ELY SIERRA SOLIS . VS. YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ. JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR. P r e s e n t e.

C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS y YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, con personalidad debidamente acreditada en autos del expediente al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer lo siguiente: Que por medio del presente ocurso venimos ante su señoría a manifestar bajo protesta de decir verdad que hemos tenido pláticas extrajudiciales, con lo relacionado a la controversia de divorcio necesario que nos ocupa dentro del expediente al rubro indicado, y de dichas platicas acordamos lo siguiente y para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el 269 del Código Civil Vigente en el Estado de Chiapas, con sujeción a las siguientes declaraciones y cláusulas que componen a continuación, exhibimos:

CONVENIO DE DIVORCIO En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Capital del estado de Chiapas, siendo los 08 días del mes Junio de 2016 celebran el presente Convenio de divorcio los señores: FABIAN ELY SIERRA SOLIS Y YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ, en el Juicio de Divorcio necesario que han promovido ante el C. Juez de lo Familiar y que ponen a su consideración en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 269 del Código Civil Vigente en el Estado de Chiapas, con sujeción a las siguientes declaraciones y cláusulas que componen a continuación: DECLARACIONES AMBOS CÓNYUGES DECLARAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LO SIGUIENTE:

7

1.- Que contrajimos Matrimonio Civil con fecha día 25 de Noviembre del año 2011, contrajimos Matrimonio Civil, bajo el régimen de separación de bienes tal y como lo acreditamos con la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Oficial del Registro Civil Número 01 de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos Calle N poniente manzana nueve lote quince Fraccionamiento Ladera de la Loma, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 3.- Ambas partes manifestamos que, por nuestro propio derecho y de común acuerdo, presentamos el presente instrumento, ante usted C. Juez de lo Familiar, en la cual solicitamos la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une y renunciando a la etapa de desahogo de pruebas y demás instancias, con la finalidad de economizar los tiempos procesales, elevando el presente juicio a rango de sentencia, manifestamos que es nuestra voluntad disolver el vínculo matrimonial a través de este instrumento y en los términos establecidos en el mismo. De acuerdo a lo anterior

voluntariamente damos nuestro consentimiento a

sujetarnos a las siguientes cláusulas que a continuación componemos: CLAUSULAS PRIMERA: hemos acordado la cantidad de

$4,500.00 (CUATRO MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 m.n.) misma cantidad que aumentara cada año conforme al aumento del salario mínimo general vigente, por concepto de pensión por alimentos a favor de nuestro menor hijo, lo anterior de común acuerdo y en los términos que se solicita a este H. Juzgado, y a efectos de no vulnerar derechos fundamentales de nuestro menor hijo. SEGUNDA: Ambas partes estamos de acuerdo en que la

C. YENNI LILIA

AGUILAR GUTIERREZ y el menor DIEGO EMMANUEL SIERRA AGUILAR, permanezca bajo su custodia y habitando en el domicilio que establecimos como hogar conyugal, durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio . TERCERA: Manifiesta el C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, que el domicilio en el cual permanecerá habitando durante el trámite del presente procedimiento de divorcio será el ubicado en calle central norte número 2110, colonia pedregal san Antonio, de Esta Ciudad De Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

8

CUARTA.- Ambas partes acordamos que el C FABIAN ELY SIERRA SOLIS, podrá convivir, y visitar a nuestro menor hijo LOS DIAS establecidos ya en autos del expediente al rubro, por lo que quedará a criterio de ambas partes dar cumplimiento al derecho de visita y convivencia que tienen el menor con su progenitor, a efecto de poder modificarse las fechas mencionadas y sean compensadas con algún otro día y hora cuando así sea requerido, siempre y cuando sea en horarios convenientes para el menor y en días que no interrumpan su educación escolar y actividades inherentes a la misma, debiendo presentarse en sus cinco sentidos y sin estar bajo el influjo de alcohol u algún otro enervante, narcótico u estupefaciente, que pueda poner en riesgo la integridad y los buenos cuidados de los menores.---------------------------------------------------------------------------QUINTO: Las colegiaturas, inscripciones, será equitativo en un 50% de los gastos para cada concepto en el que ambos padres aportaremos lo correspondiente a estos gastos y en cuanto a consultas médicas especializada, así como la compra de calzado, uniformes escolares siempre que así lo requiera nuestro menor hijo, correrá a cuenta del C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, de igual forma los meses de mayo y diciembre el C. FABIAN ELY SIERRA SOLIS, hará entrega de la cantidad que resulte de la suma de cincuenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a más tardar el día 20 de los meses mencionados, para gastos de ropa para nuestro menor hijo, LO ANTERIOR INDEPENDIENTE MENTE DE LA PENSION MARCADA EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE INSTRUMENTO,

a

cargo

del

C.

FABIAN

ELY

SIERRA

SOLIS

---------------------------------------------------------------------------------------------------Ambos cónyuges estamos dispuestos a someternos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, renunciando a cualquier fuero del domicilio presente o futuro que nos pudiera corresponder, en virtud a la celebración del presente instrumento. Ambas partes manifiestan que en la celebración del presente convenio no medio dolo, error, mala fe, lesión, violencia, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera provocar la nulidad absoluta o relativa del presente instrumento, reconociéndose mutuamente la capacidad legal para celebrar el presente instrumento, enterados del contenido, fuerza y alcance legal del presente instrumento por haberlo leído en alta y clara voz, lo firmamos de común acuerdo, al calce y al margen así como imprimen su huella digital, en la hora y fecha del encabezamiento, al calce y margen. __________________________

__________________________. FIRMAS 9

DERECHO Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 86 y 87, 263 fracción XVII, 268 último párrafo, 269, 270, 271,272, 285,287, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas, y en cuanto a la forma del asunto, los artículos,651, 652,653,654,655,656,657,658,659

y

demás

relativos

del

Código

De

Procedimientos Civiles Del Estado De Chiapas. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE LO FAMILIAR, respetuosamente pedimos: PRIMERO: Nos tenga por presentados con éste escrito, así como documentos anexos, solicitando la Disolución del Vínculo Matrimonial que nos une en su modalidad de Divorcio por Mutuo Consentimiento. SEGUNDO: Tenernos por exhibidas las documentales públicas y privadas que sustentan la presente demanda. TERCERO: Dar la intervención que corresponda en este asunto Judicial que ahora iniciamos al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado. CUARTO: Se sirva señalar fecha y hora para la celebración de la Junta de Avenimiento ordenada por la Ley y en ella se haga constar nuestra comparecencia y voluntad de divorciarnos por mutuo consentimiento. QUINTO: En su oportunidad, previo los trámites de Ley, dictar Sentencia Definitiva declarando Disuelto el Vínculo Matrimonial y el régimen de Sociedad conyugal que nos une y aprobar el Convenio que adjuntamos, ordenando que la misma una vez que cause ejecutoria, se anote en términos del Artículo 287 del Código Civil del Estado de Chiapas en vigor, remitiendo copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecutoria al C. Oficial del Registro Civil respectivo para su debida anotación en los libros de registro. PROTESTAMOS LO NECESARIO.

FABIAN ELY SIERRA SOLIS

YENNI LILIA AGUILAR GUTIERREZ.

10

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 08 de junio de 2016.

11