DIVORCIO NECESARIO

FORMATO DEMANDA DIVORCIO NECESARIO C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL. P

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FORMATO DEMANDA DIVORCIO NECESARIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL. P R E S E N T E.

MESALINA RODRIGUEZ RAMIREZ, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones relacionadas con la presente demanda el ubicado en la calle ISLA SAMOA 3635 - 42, nombrando Abogado Patrono al licenciado HARAM MEZA SARABIA, respetuosamente comparezco y,

EXPONGO :

Que, por medio del presente escrito, en la VIA DE JUICIO CIVIL ORDINARIO vengo a demandar al C. EFRAIN PELAYO RIOS, con domicilio en la finca ubicada en la calle ISLA BERMUDAS 2488, en esta ciudad Guadalajara, Jalisco, las siguientes,

ACCIONES:

A) LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL; B) OTORGAMIENTO DE CUSTODIA TEMPORAL Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA, DE LOS MENORES HIJOS; C) PAGO DE PENSION ALIMENTICIA; D) EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINE EL PRESENTE JUICIO.

Fundan mi demanda las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS :

1.- La suscrita contraje matrimonio con el demandado con fecha 25 de octubre de 2005, en Guadalajara, Jalisco bajo el régimen de sociedad legal, según se demuestra con la copia certificada del acta de matrimonio que se acompaña a la presente demanda.

2.- El domicilio conyugal se estableció en la finca marcada con el número 2789 de la calle Hebridas, en Guadalajara, Jalisco.

3.- Durante el matrimonio procreamos a los menores ERICK de 10 años de edad y SAMUEL de 8 años de edad, ambos con apellidos PELAYO RODRIGUEZ, tal como lo acredito con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se anexan. Ambos menores nacieron en esta Ciudad, Guadalajara, Jalisco.

4.- Durante nuestro matrimonio se adquirió el inmueble ubicado en la calle Hebridas con el número 2789 en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, los bienes muebles dentro del domicilio, además de dos vehículos como se muestra en las facturas anexadas.

5.-

Durante

el

transcurso

del

matrimonio,

habiendo

pasado

aproximadamente 8 años de haber contraído matrimonio, hace aproximadamente 2 años a la fecha comenzamos a tener problemas graves y violentos por parte de mi conyuge hacia la suscrita como hacia mis menores hijos, al extremo que hace imposible la convivencia sana y un ambiente propicio para el buen desarrollo físico y social para nuestros hijos.

6.- Lo anterior es así, dado que mi cónyuge comenzó a tomar actitudes y acciones fuera de lo habitual, desplegando conductas agresivas con toda la familia, nos gritaba a todos cuando llegaba en estado de embriaguez y golpeaba a quien se le atravesaba, incluso a nuestros hijos, teniendo como prueba los comprobantes expedidos por el Instituto Nacional de Seguro Social (IMSS) de los cuales se desprenden las lesiones que tanto a la suscrita como a mis menores hijos nos provocó en diversos tiempos.

7.- El mayor de mis hijos, Erick de 10 años de edad, recibió además de daño físico, daño psicológico ya que en ocasiones su padre le gritaba que era un bueno para nada maldiciendo su nacimiento, esto llevo que necesitara atención psicológica acudiendo a sesiones terapéuticas para su mejoramiento mental, esto lo compruebo con las facturas anexadas.

8.- Al pasar el tiempo intentábamos solamente no hacerlo enojar ya que siempre llegaba en un estado de embriaguez, pero es imposible vivir de una manera así, por lo que ante tal circunstancia es que siento la necesidad de requerir a esa autoridad judicial la procedencia del divorcio solicitado con base en las causales que para tal efecto dispone el artículo 404, fracciones XI y XVI, las cuales disponen de manera expresa lo siguiente:

Articulo 404.- Son causas de divorcio: …

“XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido.” … “XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal.”

CAPITULO DE PRUEBAS:

Ofrezco como pruebas relacionadas con todos y cada uno de los puntos de hecho y derecho, las siguientes: 1. Documentos públicos, consiste en las actas de matrimonio, actas de nacimiento de nuestros hijos, comprobantes expedidos por el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS),

MEDIDAS PROVISIONALES: • Que en tanto dure el presente procedimiento se apercibo a la demandada para que se abstenga de causarnos molestias a mí y a nuestros hijos del matrimonio. • Proceder a la separación y disolución del matrimonio. • Poner a los menores hijos del matrimonio a mi cuidado y posteriormente se me otorgue la custodia.

D E R E C H O: Sirven del fundamento de legal pata la interposición y tramitación del presente juicio lo dispuesto en los artículos del código civil del estado de jalisco; en relación con los numerales******del código de procedimientos civiles del estado de jalisco

ARTICULO 404 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO: Son causas de divorcio: I. La infidelidad sexual; II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la

mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;

VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;

VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;

VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.

El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;

XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;

XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;

XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;

XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;

XVIII. El mutuo consentimiento; y

XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.

Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.

ARTICULO 407 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO: Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

En los casos en que exista violencia o peligro para los integrantes de la familia, el juez dictará las medidas adicionales necesarias que garanticen su seguridad integral.

ARTICULO 1040 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO: Podrá decretarse la guarda y custodia: I. De niñas, niños y adolescentes o incapaces sujetas a patria potestad, a tutela, o adopción en trámite, si son maltratadas por sus padres o reciben de éstos ejemplos de conductas nocivas para la salud física o síquica o son obligadas por ellos a cometer actos reprobados por la ley; II. De huérfanos o incapaces que queden en el abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren; III. Se deroga; IV. De la niña, niño o adolescente cuya adopción se tramita, en la persona o personas que lo solicitan.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, respetuosamente,

PIDO: 1.- Decretar las medidas provisionales que solicito. 2.- La disolución de vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad legal. 3.- Obtener el cuidado y custodia definitiva de los menores hijos del matrimonio.