Discurso Forense

Tal como nos lo dice su nombre, un discurso forense es una presentación que se lleva a cabo para esclarecer algún homici

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Tal como nos lo dice su nombre, un discurso forense es una presentación que se lleva a cabo para esclarecer algún homicidio o asesinato. Es por lo tanto un recurso judicial que es muy común entre los jueces, abogados, peritos o cualquier otra autoridad que esté relacionado con algún caso de este tipo. Comúnmente este discurso también se transcribe en un documento que se convierte en una constancia o prueba del homicidio, el cual está escrito en un lenguaje técnico. Gracias a sus características, un discurso forense presenta los hechos, su desarrollo y las conclusiones que dictaminen quién es el responsable del delito. Por lo tanto es una presentación muy importante ya que de ella se desprende la inocencia o culpabilidad de una persona, además de que determina las causas y consecuencias de un homicidio y, sobre todo, como sucedieron los hechos. Esto se realiza a partir de una investigación y con el mayor apego a la veracidad y con objetividad. Ejemplo de discurso forense:

ACTA PGR743743/80982010

Según los hechos ocurridos el pasado 23 de mayo de 2010, el perito Juan de Dios Ramírez Cosío, después de haber realizado la investigación correspondiente, declara que: La víctima, identificada con el nombre de Raúl Pérez Sevilla, de 44 años de edad, falleció a causa de las heridas de un arma punzocortante, mismas que recibió en 3 ocasiones. Dichas heridas ocasionaron una hemorragia que desangró a la víctima. Cuando fue encontrado, el cuerpo presentaba un alto grado de descomposición por lo que fue difícil identificar a la víctima. Sin embargo, pruebas de ADN corroboraron la identidad del occiso. La víctima recibió múltiples golpes antes de ser herida con el arma punzocortante. Esto es muy claro dadas las lesiones en cara, pecho, brazos y piernas. Después de haber analizado el arma con la que se realizó el homicidio, se determino que las huellas encontradas en ella corresponden plenamente con las del acusado Jesús María Perea Cruz. Se extiende el presente informe a los 21 días del mes de Mayo del año 2010. ATTE. JUAN DE DIOS RAMÍREZ COSÍO Perito Forense

La cuestión del lenguaje ha sido estudiada por la filosofía[i], desde que los pensadores griegos equipararon lenguaje y razón, hasta que se ha comprobado (Wittgenstein, citado por J.Ferrater) que el lenguaje aparece primero como un especie de impedimento para conseguir el lenguaje ideal, en donde la estructura del lenguaje corresponde a la realidad. La función primaria del lenguaje consiste en establecer qué es verdadero o falso, y en este caso la identificación del significado con el uso es menos exacta que su identificación con las condiciones de verdad. Uno de los efectos que ha conseguido la frase de Wittgenstein (- el significado de las palabras consiste en la forma en que se usan-) ha sido el de atraer la atención hacia la variedad de usos a los que se aplica el lenguaje.[ii] Un lenguaje puede definirse[iii]en términos generales como un sistema de signos que cumple con estas condiciones: 1ª: que sus elementos constitutivos puedan combinarse de ciertas formas pero no de otras; 2ª, que cada elemento pueda ser sustituido solamente por ciertos elementos; y 3º, que a partir de una combinación correcta de signos puedan formarse otras por medio de determinadas transformaciones. El interés por el lenguaje ha suscitado el estudio y la reflexión filosófica. Las fuentes de la preocupación del filósofo por el lenguaje son la metafísica, la lógica y la epistemología. Alston[iv]considera que la lógica ocupa un lugar destacado en el interés por el lenguaje, dado que la lógica es el estudio de la inferencia y más exactamente el intento de ingeniar criterios que separen las inferencias de las no válidas, y puesto que el razonamiento se expresa a través del lenguaje, “el análisis de las inferencias depende del análisis de los enunciados que figuran como premisa y conclusiones”. Debe haber, por tanto, una relación basada en estructuras lógicas en lo que es el argumento del informe, que requiere precisión y claridad en los elementos expositivos para obtener las conclusiones deseadas. Todo informe forense parte de unos enunciados que tras el razonamiento se exponen como premisa para obtener posteriormente. Pero nos encontramos ante el lenguaje forense y, específicamente, ante el lenguaje forense hablado. El lenguaje forense es una forma expresiva, un requisito de comunicabilidad, la forma en la que hacemos llegar ante los Tribunales nuestros argumentos. Siguiendo las pautas procesales lo hemos realizado a través de la escritura, bajo los esquemas tradicionales entre los que destaca la precisión expositiva. Pero el lenguaje forense hablado requiere de una técnica más específica, ya que a la precisión han de unirse

otras características que avalen y den forma apropiada a lo que se dice, y especialmente como se dice. Por tanto, alejándonos de los estudios y reflexiones filosóficas sobre el lenguaje, nos situamos pura y simplemente ante la oratoria forense. Y dentro de la oratoria forense voy a referirme al abogado. Pocas dudas hay sobre la actividad que el abogado desarrolla en su actuación., asistiendo al litigante (“agere”, en Derecho Romano) como en el arte de redactar documentos (“cavere”). El abogado expresa su consejo extrajudicial y postula la acción que se le encomienda a través de la palabra. Por ello Hernández Gil[v] considera que la actividad intelectual del abogado se canaliza así, como no pude ser menos, pero, consecuentemente , del razonamiento articulado mediante ella, y así puede hablarse de palabra, lengua, lenguaje...y Derecho. La discusión verbal es el laboratorio del jurista, y por tanto del abogado. En el informe forense hay discusión verbal por más que la misma esté reglamentada en el tiempo concedido a cada parte. En la discusión verbal el lenguaje juega un papel decisivo, ya que el lenguaje jurídico tiene sus características propias. La doctrina científica[vi] afirma que el conocimiento que los hombres han desarrollado en relación con el Derecho, se ha manifestado se ha manifestado siempre en unos enunciados lingüísticos cuya peculiaridad ha de ser tenida en cuenta en todo momento, y puesto que el Derecho se caracteriza ante todo por ser y actuar como norma parece exigible que el lenguaje jurídico sea lo suficientemente claro y preciso como para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quien va destinado. ¿Hay coincidencia en el lenguaje del Derecho y el lenguaje llamémosle común? La respuesta es que hay diferencia entre uno y otro. En la obra citada, FernándezGaliano y De Castro señalan que la distancia entre uno y otro no es un hecho casual, se ha producido, dicen, porque la función reglamentadora que cumple el Derecho dentro del sistema de las relaciones sociales arrastra la necesidad de eliminar de sus propios enunciados la imprecisión o indeterminación que acompañan a menudo a los términos del lenguaje cotidiano. Y, consecuentemente, los juristas se han visto empujados a una constante lucha por la claridad y la precisión del lenguaje que utilizan. De ahí que no sólo han desarrollado un largo proceso de delimitación del sentido de muchos de los términos del lenguaje común que son habitualmente utilizados por el Derecho, sino que han procedido también, ya desde antiguo, a la incorporación de un número importante de términos específicos. Consecuentemente, el lenguaje del Derecho se ha convertido en un lenguaje especificado y tecnificado, es decir en un área lingüística cuya comprensión exige un especial esfuerzo de adaptación”[vii] La importancia que para este Ponente tiene el informe oral, como expresión del lenguaje jurídico hablado, es capital. La tendencia legisladora sobre la oralidad de

los procesos no se corresponde con la realidad procesal, y, por comodidad de los juzgadores, se solicitan minutas o “instructas” sustitutivas de la palabra hablada. Ante las jurisdicciones ordinaria y contencioso-administrativa, prefiero siempre el informe oral como síntesis de los problemas que todo pleito tiene, por más que el esfuerzo sea superior a la cómoda exposición escrita. Porque en el informe oral, cuando la exposición se hace con rigor y con elegancia, el lenguaje jurídico alcanza sus cimas más destacadas. No se habla ante los Tribunales con el lenguaje vulgar, sino con el depurado lenguaje de la precisión jurídica, sirve de testimonio ante los litigantes y ante los jueces del trabajo realizado, y en palabras de Hernández Gil[viii]“saca a la luz pública, con su natural función depuradora y pública, los entresijos humanos en las contiendas judiciales. Pero sobre todo el informe oral representa una puesta en situación del abogado ante el asunto, en presencia del contradictor y ante los que han de decidir. El anterior diálogo escrito mantenido desde los respectivos despachos, muy propicio a los circunloquios, se torna en la vista más vivo, directo y presente. La trama litigiosa se encuentra ya abocada al desenlace. Es la oportunidad de la recapitulación y del acabadp definitivo. Todos los datos y los argumentos fundamentales son, respectivamente conocidos. Si algo no ha quedado perfilado por completo es el momento de la perfilada robustecedora” I.1. Preparación personal. La oratoria forense requiere una preparación personal. Nadie informa de la misma manera. Las notas que el abogado prepara para el acto de la vista son personales y su desarrollo oral ante los Tribunales está marcado por la personalidad del autor. Por más sintonía que exista entre compañeros del mismo bufete, la exposición verbal requiere el acto previo de la preparación personal. Vuelvo a referirme a A.Hernández Gil[ix]. Ha de tenerse en cuenta, escribe, que la retórica directamente fustigada por los estilólogos es la concerniente a la expresión literaria, y que frente al propósito, asentado sobre bases apriorísticas, de guiar al escritor y al orador para lograr un estilo, está el estilo ya hecho y consumado, sin reglas. El orador forense requiere de la misma preparación personal que el orador no forense, pero su informe requiere requisitos diferenciados a los de este último. La preparación personal tiene en cuenta al destinatario especial que no es otro que el miembro unipersonal o colegiado que forma el Tribunal de Justicia. La preparación personal parte de una elaboración concreta, seleccionando la importancia de los puntos de debate y la ordenación expositiva. Toda la arquitectura del informe es obra propia, aún antes de ser desarrollado oralmente. Y, como suelo ser usual, se pierden en el discurso forense elementos de la estructura preestablecida, no por ello queda la nota personalísima llenando todo el informe. La improvisación es mala compañera en la oratoria forense, por más facilidad expresiva que se posea, y por tanto preparación personal y preparación de la intervención van firmemente unidas.

I.2 Preparación de la intervención. Uno de los mejores oradores forenses patrios[x] explicaba ante los Académicos que el extremo límite de preparación recomendable llega hasta fijar con la pluma los conceptos que entran en el plan del discurso, a condición de romper muy luego el papel, huyendo de la tentación de retener sus expresiones por muy felices que parezcan. Si ellas fueran, en verdad, las más adecuadas, naturalmente renacerán cuando el hilo dialéctico de la peroración evoque el pensamiento mismo; no hay razonable peligro de que prevalezca una forma peor de expresión, poseyendo ya el ánimo aquella otra, y casi siempre resultará en el acto de perorar mejorada en concisión y energía. Si acaso quedasen suprimidas ornamentaciones que la vez primera quedaron agradaron, no hay que dolerse; fueran ellas más naturales, y habrían reaparecido más espontáneamente como sombra y anejo de las ideas que vistieron. No siempre el orador forense puede permitirse este lujo maurista de romper las cuartillas y expresar su discurso guiado por el sendero vacilante de la memoria. Pero la preparación para la intervención sí requiere una dedicación previa de tan suficiente calado para no dejar en zona oscura lo que requerirá la luz posterior expositiva. La preparación ha de ser minuciosa y completa. Todos sabemos que en cada pleito hay pequeños tesoros que no son descubiertos tras sucesivas lecturas, pequeños detalles sobre los que hemos pasado de largo en la primera aproximación, datos qaue se convierten en decisivos cuando aparentemente carecían de importancia. Lo último que se aprende es la concisión, pero esto sirve para la exposición forense, pero no sirve para la preparación. La preparación requiere acopiar todo lo que en el pleito vive o parece estar dormido, y ganarlo para la reflexión y, una vez ganado, llegará el momento de entrar en el camino que lleva a lo conciso. I.3. La exposición. Carles Duarte[xi] considera, entre otras, como características del lenguaje jurídico, la formalidad, cortesía, objetividad, precisión, concisión y claridad. De estas notas, que están aplicadas también al lenguaje administrativo, pueden ser destacadas en el informe oral todas y cada una de ellas. El informe forense, por más que lo parezca en ocasiones y ante oradores excepcionales, nunca fluye con una espontaneidad natural. El informe forense nunca es, ni debe ser, producto nacido de la improvisación. Por más que haya que dejar algunos márgenes a la improvisación, la improvisación no equivale a la pura espontaneidad; es como la floración en el ambiente propio, bajo estímulos que solo se dan en los estrados, tras la siembra de ideas que se ha ido produciendo a lo largo de la reflexión[xii]. Ha de ser cortés, preciso, conciso y claro.

La cortesía es una prenda oral de respeto hacia los jueces y hacia los contrarios, cortesía que ennoblece el discurso, sin desdoro de la defensa de los intereses en juego. La cortesía no necesita preparación personal, porque se es cortés con y sin discurso. La cortesía es un don casi innato de la personalidad y, por cultura y buena crianza, una de las normas más elementales y positivas del trato social. Corteses siempre en el lenguaje forense hablado. La precisión representa la construcción de una difícil arquitectura oral. El lenguaje forense preciso sí requiere preparación. La precisión se va logrando con la experiencia, pero es una cota a la que debemos llegar. La concisión es el fruto del dominio de la materia que, condensada, agotada, mas no diluida, se acomoda a los módulos expresivos indispensables para contenerla y trasladarla.[xiii] Y hablemos finalmente de la claridad. Los escolásticos consideraban que un concepto de objeto es claro cuando permite distinguir el objeto de otros objetos, por más que un concepto claro pueda ser distinto o indistinto, siendo el primero el que permite distinguir el objeto de otros por medio de denominaciones intrínsecas, esto es exhibiendo las características o notas que lo constituyen[xiv]. A la claridad se refiere A. Hernández Gil[xv] haciendo un canto y una exaltación de esta nota para él fundamental. La claridad, nos dice, [xvi] está muy lejos de consistir en el mero revestimiento externo. No es la blancura de la pared,; es el poder de penetración de la luz. Concierne a la forma y al fondo; a la palabra y al pensamiento. Las cosas o las cuestiones pueden ser desde el punto de vista de la inteligibilidad sencillas o complejas , fáciles o difíciles, asequibles o escurridizas. La claridad, en ningún caso perturbadora de la sencillez, es el esfuerzo por la nitidez de la comprensión, y no hay que confundir la claridad con la simplicidad o elementalidad.

II. LENGUAJE ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO El iniciar una breve reflexión sobre el lenguaje ante el Tribunal del Jurado, nos asalta un interrogante también aplicable a la comunicación forense antes estudiada. ¿Puede hablarse de crisis del lenguaje jurídico? Pienso que de darse la situación crítica, es posible pensar que nunca sería una crisis en sí misma, pues resulta inacabable y pleno como tal lenguaje además de contener en sí todo esto: su vocabulario, etimología y antecedentes, el gran Derecho de Roma, la codificación francesa y toda la expresividad de nuestro Derecho. Quizá el paso del tiempo apunte pálidas luminarias de crisis. De las grandes leyes del siglo XIX a las preponderantes exigencias de hoy en la normativa jurídica, hay

una distancia grande, diría yo que espectacular. Baste con pensar, sin animosidad y siempre con espíritu generoso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precedida de su exposición de motivos, precisa, perfecta y monumental y, del otro lado de la balanza, la tan reciente Ley Orgánica del Código Penal, apenas introducida en una Exposición de motivos tan técnica y plana, que parece olvidar la necesaria pasión intelectual de la normativa que a todos nos obliga. Lenguaje forense no es más que el relacionado con los tribunales y la Administración de Justicia. Esa relación supone un principio de alteridad entre el abogado y el tribunal, pero confluye además en otro destinatario, cuando lo hay, principal en esta Ponencia, el Jurado. Al Jurado se le supone en sentido amplio un punto de vista acerca de la Justicia a la hora de entender el Derecho. El Jurado, retomando al Ortega más didáctico y universitario, tiene una idea de verdad fundamental, pues las verdades fundamentales tienen que estar siempre a la mano, porque solo así son fundamentales. El Tribunal del Jurado ha de hallarse en la situación jurídica de la verdad que ha de conocer, pero censurable sería confundir lo que antaño se denominó, en la mejor filosofía jurídica, “Derecho de los juristas” y “Derecho popular”. Es verdad, Legaz Lacambra dixit, que el Derecho es una forma de vida social, que requiere su comprensión, su aceptación y asimilación. Pero no menos cierto es también, que la complejidad normativa no podría abandonarse a la idea vaga y simple, diríamos que natural, yacente en toda persona. Las normas de procedimiento tienen mucho de liturgia procesal. La liturgia no solo exalta el porqué y para qué del procedimiento en sí, pues que atesora, además, el significado último del deber ser, de lo justo, La palabra, siguiendo los procedimientos dictados en la ley, alcanza lo que hoy estudia la ciencia más en alza, la ciencia de los signos, la semiótica o, por mejor decir, la semiología en toda su acepción. Todo signo lleva a otro signo. Todo signo jurídico, toda palabra, lleva a otro o a otra, restando al final, no “el nombre desnudo de las cosas”, como dijera Umberto Eco, sino un resultado, un parecer de justicia, un ejercicio de derecho. En esa justicia procesal, sin jurado, la oratoria forense, especializada, ha de darse por supuesta. La especialización es mucho más que el discurso, lleno de matices y complejo, que abraza las posibilidades de defensa y seguridad jurídica. La especialización responde a la ideal colosal, de todos los intervinientes en el proceso, de la plenitud del Derecho, en su filosofía como tal y, además, como ciencia. Y esa oratoria forense ha de ser en extremo cuidadosa. En primer término porque todo el vocabulario procesal y afecto a las ideas de Justicia y Derecho ha venido formándose desde hace siglos. La palabra requiere atenciones, pocos excesos y, fundamentalmente, rigor. En segundo lugar, porque no hay mayor eficacia que la del vocablo ajustado. Y, en último término, porque el lenguaje demanda conjugación, no es un instituto animado por sí, precisa de una peculiar arquitectura, para no caer en lo que Cervantes denomina “juicios sin discurso y temerarios”.

El lenguaje jurídico es un lenguaje de especialidad[xvii], conjunto de registros o variedades funcionales que se dan en un mismo campo profesional. El lenguaje jurídico , como propio de las disciplinas técnicas y científicas, es un lenguaje tecnolecto y comparte con los otros lenguajes de especialidad, según Duarte Monserrat, obra citada, la precisión (univocidad terminológica y, por tanto, ausencia de sinonimia), la formalidad (neutralidad afectiva y carencia de elementos emotivos), la impersonalidad y el carácter estrictamente funcional del lenguaje. El lenguaje ante el Tribunal del Jurado no ha de cumplir todos los requisitos expresados en el párrafo anterior, ya que con independencia de que el lenguaje jurídico se expresa a través de la oratoria forense, no es el mismo destinatario el Tribunal ordinario que el Tribunal especial del Jurado. Habrá de ser, el informe oral ante el Jurado, siempre preciso (la precisión como regla de oro de lo jurídico, extremo y cualidad no siempre comprendidas por algún justiciable, que piensa y siente que es mejor el letrado que habla más), pero dentro de la formalidad y la impersonalidad, el lenguaje tendrá notas diferenciadoras. La emotividad en los argumentos será mejor recibida y el letrado personalizará más su discurso. Una nueva técnica se impone en este nuevo proceso.

A MODO DE CONCLUSIONES La discusión verbal es el laboratorio del jurista y, por tanto, del abogado. Importancia capital del informe oral como expresión del lenguaje jurídico hablado. El informe oral representa una puesta en situación del abogado ante el asunto, en presencial del contradictor y ante los que han de decidir. La preparación personal en la oratoria forense está marcada por el hábito y la propia experiencia del abogado más que por el aprendizaje. La improvisación, a veces –pocas- oportuna, es mala compañera de la oratoria forense. La preparación de la intervención debe aspirar a ser minuciosa y completa El informe forense debe aspirar a ser cortés, preciso, conciso y claro. El lenguaje jurídico ha de ser lo suficientemente claro y preciso para no ofrecer dificultades a la comprensión de la mayoría de los miembros del grupo social a quienes va dirigido. Ante el Jurado, la especificidad del lenguaje jurídico ha de ser expresada de forma más cuidadosa, teniendo en cuenta el escaso conocimiento jurídico de sus miembros.

Toda narración ante el Jurado puede ir acompañada de notas emotivas. El lenguaje jurídico ante el Tribunal del Jurado es diferente, pero su exposición requiere por parte del orador la intuición receptiva de los miembros que lo componen. Publicado 15th June 2011 por DR.ALBERTO ANTONIO PRENSA NUÑEZ.-