Directiva Espogra PNP 23enero2019

ENFPP ESCPOGRA AREACA ENERO-2019 DIRECTIVA Nº 001-2019-ENFPP/ESCPOGRA-PNP-AREACA Establecer normas y procedimientos par

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ENFPP ESCPOGRA AREACA ENERO-2019

DIRECTIVA Nº 001-2019-ENFPP/ESCPOGRA-PNP-AREACA Establecer normas y procedimientos para el adecuado gerenciamiento del Régimen Educativo de la Escuela de Formación de Posgrado de la PNP (ESCPOGRA), que comprende la planificación, conducción, coordinación, ejecución, evaluación y supervisión académica de los diversos Programas y Diplomados que desarrollará la ESCPOGRA-PNP durante el presente año lectivo 2019. I.

OBJETO

A. Promover, en el marco de un proceso de mejoramiento continuo acorde con los principios y fines del Sistema Universitario Nacional, los paradigmas de modernización, investigación e innovación tecnológica y formación humanística, en el ámbito del perfeccionamiento educativo del nivel de posgrado, de los oficiales PNP estudiantes de los diversos programas y diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP. B. Desarrollar los programas y diplomados, así como los procesos educativos de investigación, difusión de la doctrina policial y cultura organizacional de la PNP, en el contexto de las demandas de la sociedad, específicamente en lo relacionado a garantizar el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana, así como la participación de la ciudadanía en tareas de seguridad ciudadana. II.

FINALIDAD

Fomentar el desarrollo científico, tecnológico, humanístico y ético; que permita el cumplimiento cabal de la finalidad fundamental de la PNP y sus funciones derivadas. III. A. B. C. D. E.

ALCANCE Escuela Nacional de Formación Profesional Policial (ENFPP) Planta Orgánica de la ESCPOGRA PNP Docentes Estudiantes Conferencistas e Investigadores.

IV.

BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú del 29DIC1993. B. Ley N° 28044, del 28JUL2003 - Ley General de Educación. C. Ley Nº 30220 del 03JUL14 - Ley Universitaria. D. Ley Nº 30714, del 29DIC2017, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 1

E. Decreto Legislativo N° 1267, del 16DIC2016 - Ley de la Policía Nacional del Perú. F. Decreto Legislativo Nº 1149 del 10DIC2012 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP y su Reglamento (DS. Nº 016-2013-IN del 17NOV2013) G. Decreto Legislativo N° 1318 del 03ENE2017 - que regula la Formación Profesional de la PNP. H. Decreto Supremo Nº 022-2017-IN del 04 JUL2017, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú I. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN del 15OCT2017, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. J. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS del 17MAR2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. K. Decreto Supremo N° 002-2019-IN del 18ENE2019, que modifica e incorpora artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 - Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-IN y modifica el Decreto Supremo N° 016-2013-IN. L. Directiva Nº 22-2013-IN aprobada con RM Nº 1674-2013-IN/DGPP del 25NOV2013, Normando procedimientos para la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de convenios de cooperación en el Sector Interior. M. Anexo al Decreto Supremo N°009-2016-DE del 24JUL2016 - Reglamento General para determinar la aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de las FF.AA y de la PNP del 26JUL2016. N. Resolución Ministerial N°116-2019-IN del 17ENE2019, que aprueba los lineamientos de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de la PNP. V.

DEFINICION DE TERMINOS

A. ASIGNATURA: Materia cognitiva que se enseña en un Diplomado o Programa de la ESCPOGRA PNP y forma parte del Plan de Estudios, en la cual, el estudiante se encuentra en la obligación de aprobar para poder continuar dentro de dicho Diplomado o Programa. Las notas de calificación son vigesimales, siendo la menor CERO (0.0) y la mayor VEINTE (20.0) y la nota aprobatoria mínima es ONCE (11.00). B. CICLO ACADEMICO: Puede denominarse también Semestre Académico. Comprende Uno (01) o Dos (02) módulos académicos, dentro del Programa y/o Diplomado. C. MODULO: Período educativo cancelatorio, que comprende un conjunto de asignaturas que deben ser llevadas en el Programa o Diplomado correspondiente y que, de su aprobación satisfactoria en su totalidad, permite continuar en el siguiente módulo o ciclo académico. D. INASISTENCIA JUSTIFICADA: Se considera así, en el caso de cualquier inasistencia por problemas de fuerza mayor (estado de salud, situaciones no previsibles y otros justificados); esta inasistencia deberá justificarse con la documentación pertinente al término de la distancia. Es causal de separación 2

cuando se sobrepase en un 30% de inasistencias justificadas en una o más asignaturas dentro de un Módulo Académico. E. INASISTENCIA INJUSTIFICADA: Cuando el estudiante se ausenta sin autorización o cuando aduce motivos inconsistentes o injustificados. Este tipo de inasistencia dará lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, de conformidad a la Ley de Régimen Disciplinario de la PNP. Es causal de separación cuando se sobrepase en un 10% de inasistencias injustificadas en una o más asignaturas dentro de un Módulo Académico. F. ESTUDIANTE: Oficial PNP u Oficial de Fuerza Policial de cualquier país invitado u Oficial de Fuerza Armada del Perú (EP, FAP o MGP) o profesional invitado, que se encuentra en la condición de ESTUDIANTE en un Diplomado o Programa que gestiona la ESCPOGRA, debiendo someterse a la normatividad administrativa, académica y disciplinaria que rige la Escuela. G. RESERVA DE VACANTE: Condición a la que se acoge el Oficial estudiante únicamente por TRES (03) circunstancias: ● Estado de gravidez o embarazo: Deberá solicitar Reserva de vacante las oficiales estudiantes que estando en el desarrollo del Programa o Diplomado, se encuentren en estado de embarazo o gravidez, presentando la documentación respectiva expedida por la Dirección de Sanidad de la PNP. ● Incapacidad Física o Psicosomática: adquirida por enfermedad o lesión que lo imposibilite asistir o participar en clases durante el desarrollo del curso (Diplomado o Programa), previo Informe de Salud expedido por la Dirección de Sanidad de la PNP. Lesión: Para la presente Directiva, se define Lesión como daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de una persona que requiera 15 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, que lo imposibilite asistir a clases. También se considera lesiones, el no poder participar activamente en una o más asignaturas que demanden esfuerzo físico. Enfermedad: Está inmerso en la presente causal el estudiante que adquiera cualquier enfermedad que lo imposibilite asistir a clases, sea por razones físicas o psicosomáticas, por un período de 15 o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. También se considera Enfermedad, el no poder participar activamente en una o más asignaturas que demanden esfuerzo físico por el mismo período de tiempo antes señalado. ● Mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, hasta un plazo no mayor de DOS (02) años y que la sentencia judicial consentida o ejecutoriada no sea condenatoria. H. SEPARACION DEL DIPLOMADO o PROGRAMA: La separación del Diplomado o Programa se produce cuando el estudiante no ha logrado aprobar una o más asignaturas de un módulo académico. También se produce cuando registra exceso de inasistencias (30% de inasistencias justificadas o 10% de injustificadas en una asignatura o más dentro de un módulo académico) o cuando el estudiante que se encuentre en la condición de Reserva de Vacante, no ha solicitado su reincorporación dentro de los DOS (02) años otorgados. Los detalles de la 3

separación del Diplomado o Programa están considerados en el acápite VII DISPOSICIONES GENERALES, literal B “Aspectos Académicos” numeral 18, de la presente Directiva. VI.

SITUACIÓN

A. De conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1318 del 03 de enero de 2017, la organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el Reglamento de dicho Decreto Legislativo. B. La ENFPP cuenta con la Escuela de Posgrado como unidad académica. Para esto, el Estado reconoce los programas de formación profesional de posgrado que se imparte en la Escuela de Posgrado. C. La Escuela de Posgrado está integrada por Programas y Diplomados de Posgrado, según los conocimientos especializados que se imparten en ellos, de conformidad con la jerarquía policial y a la Ley Universitaria. D. En la misma norma, el artículo 11, refiere que los Estudiantes son aquellos que cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en algunas de ellas. E. Los Oficiales PNP pueden participar en el concurso de admisión para ingresar a la Escuela de Posgrado, especificando los Programas y/o Diplomados siguientes: ● Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) ● Programa de Maestría en Administración y Ciencias Policiales (PROMACIPOL). ● Programa de Posgrado en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (DIPCOEM). ● Diplomado de Posgrado para Capitanes (DIPOC) ● Diplomado de Posgrado para Tenientes (DIPOT) F. La PNP ha emprendido la tarea de modernizar sus sistemas administrativos y su estructura organizacional; estos cambios, son parte de los nuevos paradigmas que promueven el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos que presta la Institución Policial y, específicamente la ESCPOGRA PNP, caracterizándose este servicio en brindar un servicio educativo de calidad, con valores y transparencia en la gestión, promoviendo el desarrollo del talento humano de los Oficiales PNP estudiantes, en el marco del respeto irrestricto de los derechos humanos, la profesionalización permanente de los policías nacionales y el mejoramiento continuo de los procesos educativos, hecho que conlleva a la obtención de un producto educativo de calidad al servicio de las demandas de la sociedad que aspira contar con una Policía eficiente, eficaz, incorruptible y ajena a las arbitrariedades, constituyendo todo esto, un reto y desafío permanente en aras de lograr una moderna gestión pública. G. La ESCPOGRA PNP, como parte del Sistema Educativo de la PNP y como órgano de gestión educativa del más alto nivel de perfeccionamiento de la PNP, está 4

comprometida con la modernización de la PNP, habiéndose diseñado programas curriculares que recogen los nuevos conceptos de gestión orientados a los resultados, ofreciendo una formación sólida y moderna adaptada a nuestra realidad y con las necesidades y preocupaciones de la comunidad; promueve una gestión y desarrollo académico compatible con los modelos curriculares de instituciones superiores universitarias líderes en el país y en el exterior. H. La ESCPOGRA PNP brinda oportunidades de perfeccionamiento profesional con altos niveles académicos, modernizando e innovando sus planes curriculares en correlación con el entorno nacional y mundial. La interacción con Escuelas de Posgrado del sistema universitario nacional y con sus homólogas de las Fuerzas Armadas del país y del extranjero, se funda en una permanente cooperación la cual se concretiza en la realización de alianzas estratégicas con las citadas Escuelas, hecho que permite el intercambio académico sostenido y la participación de discentes e inclusive docentes, en diplomados y/o pasantías que se proyecten durante el año académico. I. Para el año académico 2019, la ESCPOGRA PNP ha planificado la realización de los siguientes Programas y Diplomados: ● Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (XXXVIII PAMOID) ● Programa de Maestría en Administración y Ciencias Policiales PROMACIPOL con mención: -

En Orden Público y Seguridad (XVII PROMACIPOL – OPyS)

-

En Investigación Criminal (XVII PROMACIPOL – IC)

● Programa de Posgrado en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (XXXIII DIPCOEM) ●

Diplomado de Posgrado para Capitanes (LXII DIPOC):

-

Sección : Orden y Seguridad

-

Sección : Investigación Criminal

-

Sección: Inteligencia

-

Sección : Criminalística



Diplomados de Posgrado para Tenientes (XX-DIPOT y XXI-DIPOT)

VII.

DISPOSICIONES GENERALES

A.

ESTRUCTURA ACADÉMICA

1.

PROGRAMAS ACADÉMICOS

a. El Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional - PAMOID, tiene por misión perfeccionar el nivel profesional de Coroneles de la Policía Nacional del Perú, o equivalentes de las FF. AA del Perú o policías del extranjero, así como a profesionales de nivel directivo, promoviendo el desarrollo de la capacidad gerencial e investigación científica en el marco de la globalización, las 5

demandas de la sociedad y avance de la Ciencia y la Tecnología, a fin de contribuir con el proceso de modernización y cultura de paz hacia el desarrollo sostenible del país. Se desarrollará adicionalmente, una Maestría o Diplomado en una Universidad de prestigio. b. La Maestría en Administración y Ciencias Policiales - PROMACIPOL, proporciona a los Estudiantes conocimientos especializados de la función policial, desde los ámbitos de seguridad ciudadana y la investigación criminal, para la efectiva operatoria policial. Es presente programa se desarrollará dividido en Dos (02) especialidades, la primera con mención en Orden Público y Seguridad y la segunda, con mención en Investigación Criminal. Desarrollarán adicionalmente los Diplomados en Política Criminal y Criminología respectivamente en una Universidad de prestigio. c. El Programa de Posgrado en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor - DIPCOEM, proporciona a los estudiantes conocimientos especializados de doctrina policial, administración moderna, gestión pública, aplicación de herramientas e ideas de calidad total, ciencias jurídicas e investigación científica, para una efectiva labor de información, supervisión, comando y asesoramiento, como Oficiales de Estado Mayor. d. Los Diplomados de Posgrado para Capitanes y Tenientes, proporciona a los estudiantes conocimientos jurídicos, doctrinarios y herramientas modernas relacionadas a la administración y gestión de la operatoria policial, dirigido para Oficiales subalternos. e. Los regímenes de estudios de los programas y diplomados, de acuerdo con la normatividad legal y educativa vigente, serán a tiempo completo. f. Los Oficiales PNP estudiantes de los distintos programas y/o diplomados que gerencia la ESCPOGRA, podrán por disposición del Director General de la PNP apoyar operativos especiales de connotación nacional, considerando la exigencia operativa en el tema de seguridad ciudadana, para lo cual se deberá formular el Plan de Operaciones respectivo que regule todas las actividades a realizar. 2.

CALENDARIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS

La calendarización de las actividades educativas programadas en cada período lectivo para los diversos programas y diplomados de posgrado que gerencia la ESCPOGRA PNP, se detallan en los Anexos que se adjuntan al presente: ●

Anexo Nº 02 - PAMOID



Anexo Nº 03 – PROMACIPOL-IC



Anexo Nº 04 – PROMACIPOL-OP y S



Anexo Nº 05 – DIPCOEM



Anexo Nº 06 – DIPOC



Anexo Nº 07 – DIPOT

B.

ASPECTOS ACADÉMICOS 6

1.

Plan Curricular

Es el documento técnico - pedagógico que direcciona los procesos educativos de los diversos programas que se imparten en la ESCPOGRA PNP, es formulado por el Área de Asuntos Académicos de la ESCPOGRA y aprobado por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial de la PNP (ENFPP). 2.

Programa de Intercambio Académico.

a. Los Oficiales de la PNP podrán seguir estudios en otras entidades de Posgrado de las FF.AA, Universidades o instituciones similares de policías extranjeras; de igual forma los Oficiales de las FF.AA y policías extranjeras, estarán sujetos a los requisitos establecidos en las normas, convenios o acuerdos institucionales, alineados con los objetivos institucionales. b. Una vez aprobado el programa de intercambio académico, el estudiante tiene la obligación de culminarlo y aprobarlo satisfactoriamente para permitir la convalidación de dichos estudios, según sea el caso. c. La Comandancia General de la PNP, con opinión de la ESCPOGRA PNP y/o de conformidad con la Directiva correspondiente, autorizará la participación de los Oficiales de la PNP ingresantes al PAMOID, PROMACIPOL, DIPCOEM, DIPOC y DIPOT, con las que se establezcan convenios o acuerdos educativos específicos. d. Con esta finalidad se seleccionará entre los primeros puestos del Cuadro de Mérito, alineados con el criterio del Comando Institucional. El estudiante no podrá permanecer en los mismos, por periodos extras fuera de las programaciones curriculares establecidas y los plazos en los cuales fueron enviados a instituciones fuera de la ESCPOGRA, de acuerdo a los convenios educativos suscritos; no debiendo realizar adicionalmente otros estudios para los cuales no fueron autorizados, no generándose ningún derecho para futuras convalidaciones y/o revalidaciones. 3. a.

Actividades Académicas Horario de Clases

● El AREACA de la ESCPOGRA PNP, formulará la programación de las clases, antes del inicio de cada periodo académico de la Escuela de Posgrado. ● Las actividades académicas se desarrollaran de lunes a domingo de acuerdo a lo establecido en los planes curriculares y lo dispuesto por la Dirección de la ESCPOGRA PNP, en los siguientes horarios: PAMOID de lunes a sábado de 07:45 a 22.00 horas, según la programación de la Universidad a cargo. -

PROMACIPOL de lunes a sábados de 07:45 a 13:00 horas

DIPCOEM: de lunes a viernes de 07:45 a 13:45 horas Sábados de 07:45 a 13:00 horas. DIPLOMADOS (DIPOC, DIPOT): de lunes a viernes de 14:30 a 20:15 horas. Sábados de 07:45 a 13:00 horas. 7

● El AREACA podrá eventualmente reprogramar clases otros días y en horarios previamente determinados (incluidos domingos y feriados), lo que deberá comunicarse oportunamente a los estudiantes por cualquier medio. b.

Inasistencia a Clases

● Se considera inasistencia, el no presentarse a clases o asesorías, en el tiempo y lugar establecidos, de acuerdo con la programación o reprogramación del horario de clases. Asimismo se considerará inasistencia el no presentarse a las actividades educativas programadas por la ESCPOGRA fuera y dentro de la misma. ● El control de la asistencia estará a cargo del Área de Control Normativo, a través de los Oficiales Jefes de Sección, de cada programa o diplomado y su registro es también de responsabilidad de los docentes de asignatura. ● Los estudiantes de los Programas del PAMOID, PROMACIPOL y DIPCOEM harán uso de sus vacaciones antes de iniciar el año académico. Los estudiantes de los Diplomados deberán programar sus vacaciones reglamentarias, durante los meses que no se encuentren como estudiantes del Diplomado en mención. Durante el desarrollo de cualquier Programa y/o Diplomado, los Estudiantes están prohibido de solicitar permiso a cuenta de vacaciones. ● Las inasistencias injustificadas del estudiante que sobrepase el diez por ciento (10%) del total de horas lectivas (durante cada módulo o ciclo académico) será causal de separación de la ESCPOGRA PNP. ● Se considerarán como inasistencias justificadas los hechos o situaciones que a continuación se señalan: La comisión del servicio fuera de la ESCPOGRA PNP, para resolver alguna situación de carácter administrativo, judicial u operativa, dispuesta por el Comando del Instituto o solicitada por otra autoridad o por convenir al servicio, la que deberá estar sustentada en la respectiva Papeleta de Comisión, firmada por el Director de la ESCPOGRA PNP o, por delegación, por el Jefe de Personal. El descanso médico domiciliario, que se fundamente por razones de enfermedades contagiosas o ante la imposibilidad de movilizarse por lesiones graves, el cual será presentado a la Área de Control Normativo dentro de las 24 horas siguientes de registrada la ocurrencia; el mismo que deberá cumplirse en el domicilio registrado en la ESCPOGRA-PNP por el estudiante, estando sujeto a supervisión y control. Asimismo deberá en forma inmediata comunicar su situación por cualquier medio a su Jefe de Sección. Las concurrencias hospitalarias; únicamente se considerarán las realizadas a Hospital o Policlínicos de la PNP, previa cita médica o una situación de salud que implique una urgencia o emergencia médica; debiendo comunicar inmediatamente a su Jefe de Sección y a la CEOPOL de la ESCPOGRA-PNP respectivamente, para los fines correspondientes. Los estudiantes al término de la concurrencia médica, deberán de retornar a la ESCPOGRA y formular el parte correspondiente adjuntando la constancia respectiva, para ser entregada al Jefe de

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sección o quien haga sus veces. Asimismo deberá programar dichas concurrencias en horarios ajenos a las clases Los descansos médicos o concurrencias hospitalarias, cuando estos sean frecuentes, ameritarán la solicitud de un informe a la Dirección Ejecutiva de Salud de la PNP, por parte del Área de Control Normativo (ARECONOR) de la ESCPOGRA PNP, a fin de determinarse fehacientemente el estado de salud del estudiante, siendo responsabilidad del Jefe de sección el comunicar al Consejo Académico en caso se excedan de los plazos acordados, para su respectiva separación o reserva de vacante. Los actos o situaciones que tienen el carácter de “fuerza mayor”, que sean debidamente sustentados por los estudiantes y que no infrinjan las normas disciplinarias del Instituto contenidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Se consideran inasistencias justificadas, sin lugar a aplicación de la tabla valorativa, las causales, debidamente comprobadas, que a continuación se indican: ▪ Fallecimiento de cónyuge o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. ▪ inspectorías.

Comparecencia judicial, del Ministerio Público y/o



Comisión de servicio dispuesta por el Comando.

▪ Participación en accidentes de tránsito o intervenciones policiales debidamente comprobadas. ▪ Desastres y calamidades estudiante, cónyuge, padres o hijos sean agraviados.

naturales

donde

el

▪ Por considerarse un periodo de instrucción académica, la Licencia por paternidad no justifica la ausencia a las clases durante el diplomado o Programa, solo será exonerado de los servicios policiales o comisiones dispuestas por el comando institucional. ▪ Internamiento en establecimientos de salud por intervenciones quirúrgicas o razones de salud, previo informe del Área de Control Normativo (ARECONOR), adjuntándose el informe médico expedido por la Dirección de Salud de la PNP. Las operaciones quirúrgicas estéticas no serán consideradas como inasistencia justificada. ▪ Cuando el internamiento o descanso médico exceda del 30% de inasistencias del total de horas lectivas de un módulo académico o de una o más asignaturas, será causal de separación del programa o Diplomado, salvo que solicite el estudiante Reserva de vacante, para lo cual, deberá ser sometido a decisión del Consejo Académico. Se considera inasistencia injustificada, cuando la ausencia del estudiante es sin previa autorización o cuando aduce motivos inconsistentes. Este tipo de inasistencia adicionalmente a su registro, dará lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, de conformidad a la Ley de Régimen Disciplinario correspondiente. 9

En caso de presentar Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico o Certificado de Descanso Médico Pasivo, el estudiante tendrá la obligación de asistir a clases, siendo exonerado de formaciones, esfuerzo físico, comisiones y servicios que hubiera lugar. Cuando el estudiante llegue tarde al aula, no ingresará a clases sino hasta luego del descanso correspondiente, a fin de evitar interrupciones, aplicándosele el descuento previsto en la tabla valorativa correspondiente. El estudiante que llegue con retraso a las formaciones, clases o actividades programadas; así como retirarse del aula sin autorización, se le aplicará el descuento previsto en la tabla valorativa correspondiente en el día, debiendo el Jefe de sección dar cuenta a la Dirección ESCPOGRA PNP. La acumulación de inasistencias injustificadas mayores al 10% de horas lectivas en una asignatura de un módulo académico, será causal a la separación del Diplomado o Programa. Los estudiantes, al término de su concurrencia, al hospital, mandato judicial, inspectoría general, Fiscalía y otros, dentro de la jurisdicción de Lima, deberán presentarse a la ESCPOGRA para formular el parte de ocurrencia, debiendo presentarse asimismo, al Jefe de sección u Oficial de permanencia. Es función de la Jefatura del Área de Control Normativo, el comunicar a los entes de Inspectoría General que las notificaciones realizadas a los estudiantes, se programen en horas que no interfieran las clases y actividades académicas. Igualmente, realizará las coordinaciones respecto a notificaciones judiciales y fiscales. Es función igualmente del Área de Control Normativo, el controlar la asistencia diariamente y ante la proximidad de los límites permitidos, de comunicar inmediatamente por escrito al Consejo Académico y/o Consejo Disciplinario para las acciones correspondientes. c.

Puntualidad

Dentro del aula, el registro de asistencia y puntualidad de los estudiantes estará a cargo del docente debiendo informar de las novedades al Oficial PNP Jefe de Sección. d.

Del Factor Disciplina

Los estudiantes del PAMOID, MACIPOL, DIPCOEM, DIPOC y DIPOT, están sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP y su Reglamento, de conformidad a lo establecido el artículo 88 del Decreto Supremo N° 022-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; además, se rigen por lo establecido en la Tabla Valorativa del Factor Comportamiento para efectos de control normativo. Los docentes están facultados para comunicar verbalmente o por escrito, al ARECONOR del programa o diplomado que corresponda, sobre la ocurrencia de faltas contra la disciplina cometidas por los estudiantes en el aula, durante el desarrollo de las clases; las que de acuerdo a su gravedad serán sancionadas de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP y/o Tabla Valorativa del Factor Comportamiento. 10

El Jefe de la ARECONOR, a través de los Jefes de Sección, ejercerán personalmente el control de la asistencia y puntualidad de los estudiantes; así como su permanencia y adecuado comportamiento en clases y demás actividades académicas, con la colaboración de los Oficiales PNP Brigadieres de Sección. A los estudiantes que incurran en plagio, fraude o cualquier irregularidad durante el desarrollo de los exámenes, se les retirará la prueba o examen, sin perjuicio de adoptarse las medidas disciplinarias correspondientes. Asimismo, se les impondrá la nota de cero (0.00) formulándose las actas correspondientes. Los estudiantes no podrán portar celulares y otros equipos electrónicos, durante el desarrollo de los exámenes, caso contrario se les retirará la prueba o examen, debiendo formular el acta respectiva, sin perjuicio de adoptarse las medidas disciplinarias correspondientes. El estudiante que durante el periodo de instrucción se le imponga una sanción, en calidad de firme, por infracción disciplinaria Grave o Muy Grave impuesta por los Órganos Disciplinarios, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Régimen Disciplinario, será sometido al Consejo Disciplinario para su pronunciamiento, previo informe del Jefe ARECONOR, según la causal debidamente fundamentada, para determinar su permanencia en la Escuela de Posgrado. Los Oficiales PNP en su condición de estudiantes, deberán dar estricto cumplimiento y en su totalidad de las disposiciones y órdenes impartidas por los integrantes de la Planta Orgánica de la ESCPOGRA, de conformidad con el cargo que ostenta dentro del ámbito de su competencia funcional, sin poner objeciones, ni argumentando antigüedad, preeminencias, privilegios y/o prerrogativas de acuerdo a su grado y antigüedad. e.

Otras actividades académicas

El AREACA, a través de encuestas administradas, en forma inopinada a los estudiantes, evaluará el desempeño de los docentes, aplicando las medidas académicas que la situación requiera. La asistencia de los estudiantes a conferencias, seminarios, comisiones del servicio, visitas a instituciones, viajes de estudio, pasantías u otras actividades programadas por el AREACA, es obligatoria; la programación será comunicada oportunamente. Cualquier actividad extracurricular propuesta por los docentes, deberá ser coordinada y autorizada por el AREACA. El AREACA a través del Equipo de Evaluación y Supervisión Académica (EESAC), evaluará el desempeño y la participación del docente en las actividades académicas que se programen en la ESCPOGRA PNP (reuniones de trabajo, capacitaciones, presentación oportuna de documentación técnico-pedagógica y otras actividades relacionadas).

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El AREACA, a través del departamento psicopedagógico evaluará psicológicamente a los estudiantes en el marco del proceso de inducción académica, efectuando las acciones psicológicas de carácter preventivo a que hubiera lugar. 4.

Viaje de Estudios

a. Podrá ser nacional y/o internacional, según se establezca en el correspondiente plan curricular, y esta orientado a complementar y reforzar el intercambio académico de los estudiantes y/o difundir conocimientos al personal policial conforme a los lineamientos institucionales. Es de carácter obligatorio y su costo deberá tener certificación presupuestal por la respectiva Unidad Ejecutora. Su realización obedece a un Plan de Viaje específico que formula la AREACA a través del correspondiente EESAC. b. Los estudiantes conjuntamente con el ARECONOR son responsables de tramitar y obtener las visas necesarias para el viaje internacional de estudios en el plazo establecido por el AREACA, en coordinación con la Dirección de Asuntos Internacionales de la PNP. c. Los viajes de estudios a nivel nacional se organizan para desarrollar objetivos académicos de investigación con la finalidad de que los Oficiales PNP estudiantes, tomen conocimiento de la problemática administrativa y operativa que afectan a las regiones de la PNP, contribuyendo a la difusión de la labor que realiza la ESCPOGRA PNP en el ámbito de su competencia funcional. Comprende la presentación de trabajos académicos, exposiciones y el dictado de conferencias sobre el rol de la Escuela de Posgrado de la PNP y temas relacionados con el Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana. d. Los viajes de estudio a nivel internacional, se planifican con el objetivo de conocer aspectos de la realidad organizativa y la problemática de seguridad que afecta a otros países en los ámbitos del Orden Interno, el Orden Público y la Seguridad Ciudadana; así como consolidar el intercambio académico y cultural entre Escuelas de Posgrado homólogas del extranjero. e. Los estudiantes que, por motivos justificados, no concurran al viaje de estudios programado, desarrollarán un trabajo académico dispuesto por el AREACA. f. La ENFPP podrá viabilizar viajes de estudio sin costo para el Estado a nivel nacional y/o internacional previa invitación de las instituciones de reconocido prestigio. 5.

Metodología de Enseñanza

a. Los programas y diplomados de acuerdo con su naturaleza académica, podrán utilizar diversas metodologías, técnicas y estrategias didácticas que propicien la participación activa de los Oficiales PNP estudiantes en la generación de sus propios aprendizajes, con la finalidad de consolidar el desarrollo de aprendizajes significativos. b. Las clases teóricas y prácticas, configuran el proceso de enseñanza- aprendizaje, proceso que es vital para el desarrollo del perfeccionamiento de nivel de posgrado de los Oficiales PNP estudiantes de la ESCPOGRA PNP. 12

c. Con el propósito de lograr los objetivos pedagógicos, el docente de la asignatura o taller podrá utilizar diversas estrategias didácticas para la enseñanza, apoyándose con ayudas de instrucción y herramientas educativas que ofrece la tecnología de la información y comunicación, tales como: vídeoconferencias, chats, e-mail, foros de discusión, entre otros. d. El AREACA publicará en la plataforma web virtual educativa, www.escueladeposgradopnp.org información académica, siendo esta una herramienta de apoyo para los logros de la mejora de aprendizaje y rendimiento académico de los estudiantes y desempeño docente. 6.

Equipos de Trabajo

a. Para el mejor desarrollo de las actividades académicas programadas, los Oficiales PNP estudiantes serán organizados convenientemente por Equipos de Trabajo. b. La organización de los Equipos de Trabajo será realizada por la AREACA, en forma escalonada y de manera aleatoria, durante la primera semana de clases. c. Los Equipos de Trabajo estarán conformados por un mínimo de Cinco (05) estudiantes según sea el caso. 7.

Evaluación

a. La evaluación del aprendizaje es responsabilidad del docente, proceso que por su naturaleza es permanente e integral. b. Es deber del estudiante, encontrarse debidamente preparado para formular o contestar preguntas del docente dentro del aula, así como hacer comentarios sobre el tema que se desarrolla en clase, analizar casos o situaciones problemáticas exponiendo con seguridad sus argumentos, derivar conclusiones, brindar aportes constructivos, u otros que evidencien su participación activa durante el desarrollo de las clases. c. Durante los exámenes finales o cualquier otra forma de evaluación, el estudiante no podrá realizar ninguna acción que constituya fraude o ponga en duda la transparencia del proceso de evaluación a cargo de los docentes de aula y equipo de Oficiales de Control de la Planta Orgánica, ya sea transmitiendo, recibiendo o intercambiando información con otro estudiante o con otra persona, o empleando cualquier otro medio (físico o electrónico); en cuyo caso al tomar conocimiento del hecho, en forma directa o indirecta, el Oficial de Control procederá conforme a lo establecido, debiendo el docente de la asignatura, calificar en el registro la nota CERO en aquel(los) estudiante(s) que hayan participado en dicha infracción, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa disciplinaria que hubiera lugar. 8.

Sistema de Calificación

El sistema de calificación está directamente relacionado con el rendimiento académico de los estudiantes. El rendimiento académico es el factor principal y de mayor importancia en la evaluación del estudiante; y tiene por objeto medir las competencias previstas en el perfil del egresado de los Programas o Diplomados que desarrolla la ESCPOGRA PNP; teniendo en cuenta lo siguiente:

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a. La escala de calificación es de CERO (00) a VEINTE (20), siendo ONCE (11.00) la calificación aprobatoria mínima. b. Cuando, en una asignatura el promedio final sea 10.50, esta será redondeada a ONCE (11.00). c. Cuando, los resultados de los exámenes tengan un promedio en decimales estas serán redondeadas al entero. d. El estudiante es evaluado permanentemente a través de: trabajos académicos (monografías, resúmenes ejecutivos, ensayos, definiciones operacionales, estudio de casos, protocolos de intervención y otros), control de lecturas, prácticas calificadas y examen final. e. Será de responsabilidad del Área de Control Normativo el control de los exámenes finales de los Diplomados y Programas. 9.

Evaluación del Rendimiento Académico

a. El rendimiento académico del estudiante se determina mediante el promedio general obtenido durante los ciclos o académicos, el cual es el resultado del promedio de las notas de cada asignatura. Este factor tendrá un COEFICIENTE de DIEZ (10) para la determinación del cuadro de mérito final del DIPCOEM y Diplomados: DIPOC y DIPOT. Las notas del rendimiento académico en cada asignatura se obtienen del promedio de las calificaciones obtenidas por el estudiante. b. La nota final de cada asignatura para el PAMOID, PROMACIPOL y el DIPCOEM estará dada por el promedio aritmético de los aspectos señalados en los literales anteriores y sujetos al coeficiente, que a continuación se detalla: ●

Exposición Temática con CD adjunto



Control de Lectura



Examen Final

: :

03

:

04

03

c. La nota final de los Diplomados (DIPOC y DIPOT) estará dada por el promedio aritmético de los aspectos señalados en los literales anteriores y sujetos al coeficiente, que a continuación se detalla: ●

Exposición Temática con CD adjunto

:

03



Control de Lectura

:

03



Examen Final

:

04

10. Examen Final a. Las características de los exámenes Finales, para los Programas y Diplomados de Posgrado que conduce la ESCPOGRA-PNP, serán determinadas por el AREACA. b. En cada programa (PROMACIPOL y DIPCOEM) y en los Diplomados, se considerará un sólo examen final; su duración no podrá ser mayor de SESENTA (60) minutos, salvo cuando el docente justifique una mayor duración; podrá ser objetiva, debiendo utilizar los tipos de examen de alternativas de elección múltiple, Verdadero 14

o Falso, situación problema, desarrollo y otros tipos de evaluación. En algunos casos de acuerdo a la naturaleza de la asignatura, el examen podrá ser mixto. c. Corresponde a los docentes de cada asignatura o taller, formular Dos (02) modelos de prueba (A y B) las cuales serán equivalentes en su estructura y contenido, debiendo ser presentado directamente una (01) hora antes del inicio del examen a la Jefatura del EESAC-AREACA. Para este fin tendrán un 60 % de preguntas tipo objetivas y un 40% de preguntas de tipo desarrollo. d. El cronograma de exámenes es elaborado por el EESAC-AREACA, quien comunicará oportunamente a los docentes y estudiantes de cada Programa y Diplomado. e. El estudiante, durante el desarrollo de los exámenes, no podrá realizar ninguna acción que ponga en duda la transparencia del mismo. Se considerará como una falta grave la transmisión, recepción o intercambio de información entre los estudiantes. Asimismo, está prohibido que los estudiantes hagan uso de otros medios (plagios, resúmenes, copias y otros) dentro de los ambientes asignados para el desarrollo de las evaluaciones, hechos que darán lugar a la intervención del Oficial de Control, el cual está facultado para retirar la prueba del estudiante infractor, debiendo de inmediato formular el Acta correspondiente dando cuenta al EESAC. Para este efecto el docente deberá consignar en el registro correspondiente la nota CERO (00). f. La calificación de los exámenes finales será en el día en las instalaciones de la ESCPOGRA PNP (Sala de Profesores) y es de absoluta responsabilidad del docente. g. El AREACA, a través del EESAC y con la debida anticipación, asignará una Clave de identificación para los exámenes a cada estudiante. h. El Equipo de Evaluación y Supervisión Académica (EESAC), a través de sus respectivas secciones, identificará las claves de los estudiantes en todas las evaluaciones, siendo de su absoluta responsabilidad. i. El estudiante deberá cumplir todas las indicaciones impartidas por el Oficial de Control durante el desarrollo del examen, bajo responsabilidad. j. El estudiante que no se presente a rendir el examen final en la fecha y hora programada, tendrá la nota CERO (00). En el caso que la inasistencia sea justificada por motivos de fuerza mayor, debidamente sustentada, podrá solicitar al EESAC la reprogramación del examen de rezagados dentro de las 24 horas; por escrito u otro medio que deje constancia, por lo que el docente formulará un nuevo examen, el mismo que será controlado y supervisado por el Jefe del Área Académica y el Oficial de Permanencia. k. El Oficial que se encuentre en estado de gestación o gravidez, o adquiera alguna enfermedad o lesión que le impida participar en los exámenes de la asignatura Cultura Física, u otra asignatura que requiera de esfuerzo físico (Técnicas de Reducción y conducción de personas y Control de Multitudes en caso de los Diplomados) deberá presentar la Resolución de Junta Médica o Informe Médico correspondiente, expedida por la Dirección Ejecutiva de Salud de la PNP. El Consejo Académico, se reunirá y declararán “Reserva de vacante” hasta que el estudiante se 15

encuentre en condiciones física y psicosomáticamente apto, no debiendo ser mayor de DOS (02) años. En este caso, el estudiante que se encuentre con Reserva de vacante, podrá solicitar su reingreso en el módulo o ciclo que le corresponda. En caso de excederse del tiempo indicado, el estudiante con Reserva de vacante será separado definitivamente, perdiendo dicha reserva. l. De igual forma, en caso que durante el desarrollo del Programa o Maestría, dicten un mandato de detención emanado de autoridad judicial competente, el estudiante o su abogado, dentro de los 30 días naturales de estar cumpliendo dicho mandato, podrá solicitar la “Reserva de vacante”, por un período no mayor de DOS (02) años, caso contrario, perderá dicho derecho. El Consejo Académico de igual forma, se reunirá evaluando el caso y declararán dicha condición, siempre y cuando no se trate de una sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada. m. Excepcionalmente, en las asignaturas de Asesorías de Tesis en DIPCOEM y Seminario de Investigación en PROMACIPOL se considerará como nota de examen final, la calificación otorgada en base a los entregables (avance del trabajo de investigación y/o artículos de investigación), especificados en el cronograma del sílabo. 11. Exposición Temática. a. La Exposición Temática (ET) estará basada en investigaciones monográficas, resúmenes ejecutivos, ensayos, definiciones operacionales, estudio de casos, artículos de investigación, entre otros, están constituidos por la asignación de temas de diferente naturaleza, relacionados con alguna unidad del sílabo de la asignatura correspondiente, exposición que por su naturaleza deberá ser original; debiendo presentar también de su exposición en archivo magnético (CD) al docente, a fin de que sea revisado por este, mediante el programa informático anti-plagio, luego de lo cual quedará firme la calificación otorgada. La ET es de naturaleza individual o grupal, debiendo ser expuesta en el aula; asimismo, será calificada por el docente con la nota de CERO (00.00) a VEINTE (20.00), según su nivel de profundidad y rigurosidad académica. b. Los Artículos de Investigación, realizados con fines de sustentación para graduarse en el DIPCOEM deberán ser presentados según el formato y la metodología establecida por el Comité de Tesis. c. La presentación de las ET en general, deben corresponder a los criterios de calidad exigidos para el nivel de Posgrado. Los trabajos deben incluir en forma obligatoria, en su desarrollo, la lista de referencias bibliográficas utilizadas, o citas de otros, incluyendo las páginas web consultadas. d. Las normas de ética profesional deben ser estrictamente respetadas por los estudiantes. Se considera como plagio cualquier transcripción o copia de cualquier forma, total o parcial, de obras de terceros o de otros estudiantes y presentarlas como propias. Estas no deberán superar el 25% de similitud y 15% de fuentes de internet según el TURNITIN, en caso contrario tendrá la nota desaprobatoria. e. Toda ET deberá ser firmada por el (los) estudiante (s) autor(es) antes de su presentación. La firma de un trabajo realizado en grupo significa la aceptación de la responsabilidad compartida. 16

f. En el caso de las ET presentadas por e-mail, el documento deberá ser enviado con copia a los integrantes del equipo, lo cual se considerará como aceptación de la responsabilidad compartida. g. Cualquier integrante del Equipo de Trabajo podrá informar al docente de la asignatura si algún estudiante no contribuye en la elaboración de la ET; en este caso el docente deberá informar al ARECONOR sobre esta situación la cual deberá ser analizada, evaluada e informada al Jefe del AREACA, para la aplicación de las medidas correctivas a que hubiera lugar (reconvención, amonestación verbal u otra medida según corresponda). En caso de reiterarse la falta de participación, se aplicarán las medidas académicas y disciplinarias correspondientes. h. distintas.

Una misma ET, no podrá ser presentada en Dos (02) asignaturas

i. El estudiante que no entregue su ET en la fecha establecida por el docente o por el EESAC - AREACA, será calificado con la nota CERO (00). 12. Controles de Lectura a. Los controles de lectura (CL) están constituidos por material bibliográfico (separatas sobre un capítulo o páginas de un texto seleccionado) relacionados con una unidad o contenido temático de la asignatura, que deberá ser evaluado por el docente en el marco de la discusión o de un cuestionario estructurado para tal fin. La calificación es objetiva, considerándose la nota de CERO (00.00) a VEINTE (20.00). b.

El presente factor, no es válido para la asignatura de Cultura Física.

13. Rectificación de Notas. a. Los estudiantes pueden solicitar al EESAC, mediante hoja de reclamo, la rectificación de sus notas obtenidas en los exámenes finales, en caso de existir error o disconformidad en la calificación por parte del docente; la solicitud de reclamo, debidamente fundamentada, deberá presentarla dentro del plazo de 24 horas de haber tomado conocimiento de su nota. b. El docente evaluará la solicitud de reclamo del estudiante y podrá modificar la nota siempre y cuando el reclamo sea procedente, caso contrario la nota quedará ratificada; la decisión del docente es inapelable. Las rectificaciones a las que hubiera lugar se deberán registrar en las actas correspondientes, dicho acto será supervisado y visado por el EESAC, garantizando la decisión del docente. c. Los reclamos respecto de las calificaciones de los exámenes, trabajos académicos: individuales o grupales, actividades académicas complementarias, cuadro de mérito final, u otros, deberán ser presentados mediante solicitud u hoja de reclamo al AREACA, dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento, de no hacerlo en este plazo el reclamo será considerado improcedente por extemporáneo. d.

Las decisiones de los docentes tendrán el carácter de Inapelables.

14. Publicación de notas Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las diferentes asignaturas programadas, serán publicadas por el AREACA en la plataforma informática, en el 17

periódico mural de la ESCPOGRA PNP o a través de las notificaciones que efectúe el EESAC. 15. Cuadro de Mérito a. El Cuadro de Mérito es formulado por el AREACA a través del EESAC, en forma independiente para cada programa o diplomado y dentro de estos, por secciones. b. El Cuadro de Mérito (documento en el que se consigna el orden de mérito alcanzado por cada Oficial PNP estudiante) es elaborado al concluir el Programa o Diplomado de Posgrado respectivo (DIPCOEM, DIPOC y DIPOT), tomando como base el promedio ponderado de las calificaciones obtenidas por el estudiante en los factores de evaluación establecidos. c. El criterio de evaluación y su valor referente para el Orden de Mérito, para el Programa de DIPCOEM y Diplomados de DIPOC y DIPOT es como se indica a continuación: ●

Rendimiento Académico :

COEFICIENTE 04



Comportamiento

COEFICIENTE 01

d.

:

El Cuadro de Mérito una vez publicado, es definitivo e inapelable.

e. En la ceremonia de graduación de cada Programa o Diplomado se reconocerán públicamente a los primeros puestos, según el orden de mérito alcanzado. f. Los Oficiales PNP, que fueron designados como becarios en los otros centros académicos de la Policía del extranjero y de las Fuerzas Armadas del país, al término del programa o curso de perfeccionamiento, podrán solicitar a la ESCPOGRA PNP el reconocimiento del puntaje que se otorga para el ascenso al grado inmediato superior por haber ocupado el “Primer Quinto Superior” en el egreso, siempre y cuando, hayan alcanzado dicha ubicación en el cuadro de mérito del programa o curso de perfeccionamiento seguido en el país o el extranjero, acreditándolo mediante constancia o certificado expedido por la autoridad académica de la Escuela de procedencia. Dicho puntaje de reconocimiento de Primer Quinto, solo será válido siempre que exista una certificación firmada por el Director de la Escuela donde haya estudiado y estén considerados la totalidad de estudiantes. No se considerará el puntaje de Primer Quinto a los alumnos que presenten dicha certificación únicamente entre los alumnos invitados. El reconocimiento del puntaje no implicará la modificación del Cuadro de Mérito Final, ni afectará los derechos adquiridos por los Oficiales PNP, egresados de los programas, cursos de perfeccionamiento o diplomados, desarrollados por la ESCPOGRA PNP, en el año respectivo. g. La Ley General de Educación posibilita que el estudiante desaprobado en Examen Final, pueda someterse por única vez a una nueva evaluación con los criterios establecidos para los exámenes finales, a fin de que esta nueva evaluación final, sea reemplazada por la anterior con la aplicación de la tabla correspondiente para obtener el promedio final; si en caso fuera aprobatoria, pero en promedio no alcance a la nota mínima aprobatoria de ONCE (11.00), será separado del Programa o Diplomado aplicándose la causal respectiva. 18

h. El Examen Subsanatorio se aplicará por única vez cuando el Promedio Final de una asignatura sea desaprobatorio. Si la nota del Examen Subsanatorio fuese aprobatoria, la calificación máxima a considerarse en el registro será de ONCE (11.00). i. Los estudiantes de los Programas y Diplomados que gerencia la ESCPOGRA PNP, que desaprueben en Dos (02) o más asignaturas en cada módulo serán separados sin derecho a subsanación. j. En relación a la formulación del Cuadro de Mérito y de otorgamiento del Primer Quinto de los Programas y Diplomados, los Oficiales PNP estudiantes que rindieron nueva prueba (subsanatoria) por haber obtenido nota desaprobatoria en el promedio final de una asignatura y lograron aprobar luego del examen subsanatorio, serán ubicados al final del Cuadro de Mérito, conservando su nota promedio final sea cual fuere este. 16. Retiro a. Se denomina retiro al acto voluntario, formal y por escrito por el cual un estudiante antes de su incorporación a la ESCPOGRA PNP comunica a la DIRREHUM - PNP; su decisión de no seguir el programa académico, hecho que deberá peticionarlo antes del inicio de las actividades académicas del programa. b. Luego de haberse incorporado a la ESCPOGRA PNP, podrá solicitar su separación o retiro, en caso de situaciones excepcionales que no le permita continuar con el Programa, por causa ajena a su voluntad; debiendo contar con el pronunciamiento del Consejo Académico, perdiendo la vacante obtenida. 17. Separación de los Programas o Diplomados a. Los Oficiales PNP estudiantes de los Programas y Diplomados que conduce la ESCPOGRA PNP podrán ser separados por las siguientes causales: ● Por Insuficiencia Académica; al no haber alcanzado la nota aprobatoria de ONCE (11.00) en cualquiera de las asignaturas programadas en el módulo o ciclo académico, en la nota final. ● Por Incapacidad Física o Psicosomática; que deberá estar acreditada por la Dirección de Sanidad de la PNP (declarada por la junta de Sanidad), con la documentación sustentatoria respectiva. En este caso, el estudiante podrá solicitar Reserva de Vacante hasta por un plazo máximo de DOS (02) años. Esta condición será de aplicación únicamente en caso haberse adquirido la incapacidad física o psicosomática durante el proceso educativo, no pudiendo acogerse de dicha Reserva de Vacante por los Oficiales que hayan ingresado mediante concurso a Programa o Diplomado y deseen acogerse a dicho beneficio por causas ajenas a las indicadas. Al término del plazo establecido, y estando física y psicosomáticamente apto, previo informe médico, el Oficial solicitará su reingreso al Diplomado o Programa correspondiente y previa reunión de Consejo Académico, el Oficial se reincorporará al módulo académico que no haya culminado. En caso de excederse el período de DOS (02) años, y continúe con incapacidad física o psicosomática, será Separado por dicha causal. ● Por exceso de inasistencias injustificadas; al exceder el DIEZ/100 (10%) de horas lectivas; o excederse en TREINTA/100 (30%) en inasistencias 19

justificadas, durante un módulo de cualquier ciclo académico. El Jefe del ARECONOR formulará el Informe respectivo para que el caso sea visto por el Consejo Académico de la ESCPOGRA PNP. ● Por plagio detectado a través del software TURNITIN; en los Trabajos Académicos y en los Trabajos de Investigación - Tesis, al incurrir o utilizar cualquier transcripción o copia en forma total o parcial, de obras de terceros o estudiantes y presentarlas como propias. Previo pronunciamiento del Consejo Académico. ●

Por pasar a la Situación de Disponibilidad o Retiro.

● Haber sido sancionado con infracción Muy Grave y que haya quedado firme administrativamente. ● definitiva

Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detención

● Por fallecimiento del estudiante; administrativos correspondientes de acuerdo a Ley.

se

realizarán

los

trámites

b. Para la separación por las causales antes mencionadas, previamente deberá haber pronunciamiento del Consejo Académico o Disciplinario de la ESCPOGRA PNP, emitiendo la Resolución Directoral respectiva. Para el caso de los invitados de las FF.AA o de Instituciones policiales del extranjero, se les pondrá a disposición de la institución o agregaduría respectiva. c. En caso de sentencia judicial con privación de libertad en contra de un estudiante, el Consejo Académico se reúne con la finalidad de examinar el caso, y podrá declarar “Reserva de vacante” hasta por un período de DOS (02) años. En caso de convertirse dicha sentencia condenatoria en firme y ejecutoriada, o excederse de dicho plazo, el Consejo Académico procederá a separarlo definitivamente. 18. Responsabilidades del Estudiante a. El Estudiante durante el desarrollo de los Programas Académicos: PAMOID, PROMACIPOL, DIPCOEM, DIPOC y DIPOT no podrán incurrir en lo siguiente: ● Usar indebidamente el correo electrónico asignado por la ESCPOGRA, para actividades diferentes a la de índole académica. ● Infringir el orden, la moralidad, el honor personal, la propiedad y los derechos de otro estudiante. ● Suplantar las firmas en los trabajos y el firmar sin haber participado en la elaboración del trabajo. ● talleres distintos.

Presentar el mismo trabajo más de una vez en asignaturas o

● Cometer plagio, en los Trabajos Académicos, Trabajos de Investigación Científica o Tesis que se presenten. Se incurriría en delito contra la propiedad intelectual - derechos de autor. Cuando el trabajo elaborado por el estudiante presenta en forma total o parcial textos, en los que omite citar o nombrar 20

al autor y/o fuente de donde se extrajo la información, presentándolos como si fueran de su autoría. ● penal vigente.

Cometer cualquier delito o falta contemplados en la legislación

● índole académica.

Sustituir o ser sustituido por otro estudiante en actividades de

● Proporcionar información falsa que afecte el honor, la dignidad y la imagen personal de cualquier integrante de la ESCPOGRA PNP, utilizando para ello cualquier medio. ● Concurrir a la ESCPOGRA PNP en estado de ebriedad o con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas. ● Utilizar el teléfono celular o atender llamadas dentro del aula en horas de clase, durante el desarrollo de las actividades académicas. La misma disposición aplica para las Conferencias Magistrales y otras actividades llevadas a cabo en las instalaciones. ● Salir sin autorización o evadirse del aula en horas de clase o de las conferencias programadas. ● Hacer uso del equipo de cómputo personal u otro análogo durante el desarrollo de clases sin que lo haya indicado o autorizado el docente. ● Utilizar para fines ajenos al desarrollo de la clase, equipos electrónicos con acceso a: correo electrónico, chat, twitter, facebook y otros portales informáticos. ● fuera del aula.

Tratar en forma descortés e irrespetuosa al docente dentro y

● Hacer caso omiso a las indicaciones o instrucciones impartidas por el docente para el desarrollo de una asignación o actividad educativa programada. ● Presentarse a rendir los exámenes finales de los programas y diplomados con celulares u otros dispositivos electrónicos. ● El ingreso y permanencia en las instalaciones de la ESCPOGRA PNP deberá ser con el uniforme reglamentario, en cualquier otro caso, lo hará de manera decorosa estando prohibido el uso de; zapatillas, sandalias, shorts, pantalones jean. b. El estudiante está obligado a revisar en forma diaria y constante su cuenta de la plataforma web y correo electrónico a fin de observar comunicaciones y otros con la planta orgánica y los docentes c. Los actos mencionados, así como otros que afecten los bienes jurídicos protegidos por la Policía Nacional del Perú, serán sancionados mediante la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. En el caso de los Oficiales invitados de las FF.AA y de Policías del Extranjero, se comunicará a la Institución o Agregaduría respectiva. Para el caso de la comisión de delitos o faltas, estas serán evaluadas y resueltas por los órganos jurisdiccionales correspondientes. 21

d. Las normas y disposiciones contenidas en la presente Directiva de la ESCPOGRA PNP, son de naturaleza esencialmente académica, teniendo también alcance en el ámbito disciplinario. La supervisión y el control de su cumplimiento por parte de los estudiantes, es de responsabilidad de los órganos y dependencias que conforman la estructura organizativa de la Escuela de Posgrado, así como de los respectivos Consejos: Consejo Académico y Consejo Disciplinario. e. Las infracciones disciplinarias cometidas por los Oficiales PNP estudiantes son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de la Policía Nacional del Perú, la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú y, especialmente, aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos protegidos por la Ley. f. Según su gravedad, las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves, y son sancionadas de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. 19. Requisitos para obtener el grado académico de Maestro y Diplomatura de Posgrado de Especialización en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor. a. Los documentación:

estudiantes deberán

cumplir

con

presentar

la

siguiente

● Copia de grado académico de Bachiller y/o Licenciatura, en Administración y Ciencias Policiales, según corresponda. ●

Resolución que aprueba Proyecto de Investigación.

● Resolución que declara expedito para la sustentación y nombramiento de jurados. ● Constancia de egresado de la Maestría en Administración y Ciencias Policiales y/o Diplomatura de Posgrado de Especialización en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor, según sea el caso. ● Certificado de idioma extranjero nivel intermedio (sólo para el caso de la Maestría). ● Constancia de Registro original del grado académico de Bachiller o Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales (según corresponda) expedido por la SUNEDU. ● Constancia original de no adeudar material bibliográfico expedido por el CENDOC/ESCPOGRA PNP. ● Cumplimiento de los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el TUPA-MININTER. ● Otra documentación que sea requerida por la Secretaría General - Oficina de Grados y Títulos. Para los Oficiales egresados de la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) y que aún no hayan obtenido el título se regirán a los mismos requisitos antes descritos. 22

b. Para optar el grado académico de Maestro o Diplomatura de Posgrado de Especialización en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor, los estudiantes deberán cumplir con: ● Aprobar y lograr la totalidad de los créditos académicos considerados en el Plan Curricular correspondiente. ● Contar con la Resolución Directoral de aprobación del Proyecto de Tesis o Trabajo Académico, según corresponda previo Informe del Asesor designado. ● Elaborar una Tesis o Artículo de Investigación de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y los lineamientos técnico-metodológicos señalados por el Área de Investigación, en coordinación con el Comité de Tesis, el cual será nombrado por la Dirección de la ESCPOGRA PNP, quienes a su vez evaluarán los temas de investigación y realizarán el acompañamiento de los avances de los temas, proyectos y desarrollo de las investigaciones, los cuales deberá responder a los criterios de originalidad, actualidad, utilidad, aplicabilidad y relevancia, que contribuyan desarrollo científico, tecnológico de la Institución en sus diferentes campos funcionales. ● Contar con informe favorable del Asesor de Tesis, con indicación que el graduando se encuentra en condiciones de sustentar su Trabajo de Investigación ante un jurado calificador. ● Sustentar la Tesis o Artículos de Investigación Científica en acto público, ante un Jurado Calificador nombrado mediante Resolución por el Director de la ESCPOGRA PNP. ● Contar con el pronunciamiento del Consejo Académico a fin de verificar y ratificar el procedimiento administrativo de graduación o titulación respectiva a fin de que se continúe el trámite de su registro ante la SUNEDU. ● Cumplimiento de los pagos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el TUPA. Para los Oficiales egresados de la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) y que aún no hayan obtenido el título se regirán a los mismos requisitos antes descritos c. Los Artículos de Investigación son de necesidad e interés institucional y serán determinados por la ESCPOGRA PNP en estrecha correspondencia con las especialidades institucionales. d. Para la Maestría. La estructura del Proyecto de Tesis y del Informe Final de la Tesis, así como la elaboración y estandarización de los instrumentos y/o herramientas de gestión que serán empleados por los asesores, jurados o revisores para los fines de revisión, evaluación, calificación y supervisión de los mismos; es responsabilidad del Área de Investigación, en coordinación con el Área Académica y el Comité de Tesis, debiendo ser informado oportunamente al AREACA para su aplicación. Es responsabilidad de la Secretaría Académica de la ESCPOGRA PNP. e. Para el DIPCOEM, la estructura del Artículo de Investigación Científica, así como la elaboración y estandarización de los instrumentos y/o herramientas de gestión para la revisión, evaluación, calificación y supervisión de los mismos; es responsabilidad del Área de Investigación, en coordinación con el Área Académica y 23

el Comité de Tesis, debiendo ser informado oportunamente al AREACA para su aplicación. f. El EESAC-AREACA tendrá como responsabilidad la supervisión, evaluación y control permanente de los docentes y asesores de tesis, en relación con el desarrollo óptimo de los contenidos de los sílabos, en correlación con el cronograma de actividades especificadas el mismo. g. El Área de Investigación tendrá como responsabilidad la supervisión, evaluación, monitoreo y control permanente de los Trabajos de Investigación (temas, proyectos, informe final) en los plazos programados; debiendo solicitar a los docentes/asesores la entrega oportuna de los mismos en cada fase, en correlación con el cronograma señalado en los sílabos de la Asignatura o Taller de Metodología y/o Asesoría de Tesis; debiendo verificar en coordinación con el Comité de Tesis la correcta utilización de los instrumentos y/o herramientas de gestión, para el trámite correspondiente ante la Unidad de Grados del AREACA - ESCPOGRA PNP. C.

ACTIVIDADES DEL DOCENTE

1. El desarrollo de las asignaturas se realizará de acuerdo al horario establecido. Por ningún motivo habrá reprogramación de clases, salvo motivos de fuerza mayor o en caso de suspensión de clases por Comisiones del Servicio, lo cual, deberá ser sustentado con solicitud y documentación respectiva; coordinarán con el EESAC para su reprogramación y recuperación de clases 2. En la segunda semana de iniciado el Módulo Académico deberá entregar el silabo de la asignatura a su cargo. En el caso de los docentes que lleven la misma asignatura en un mismo módulo del DIPCOEM, designarán un coordinador que hará entrega del silabo estructurado y concertado, debidamente firmado por todos los docentes. En caso de no cumplir el presente procedimiento, serán apartados como docentes. 3. Los docentes deberán realizar reuniones periódicas, motivadas por sus coordinadores con el propósito de intercambiar sus experiencias y propender a lograr la homogenización de los materiales educativos de enseñanza, así como el desarrollo de la programación curricular (sílabos por competencia) de las asignaturas, que debe ser formulada, revisada y actualizada en consenso por los docentes, debiéndose incorporar en los sílabos un cuadro en el que se especifique el cronograma de cada una de las actividades a desarrollar en cada clase a fin de garantizar un óptimo monitoreo, y ser presentado al AREACA por el docente Coordinador una semana antes del inicio de clases, para su respectiva visación. Asimismo al finalizar el módulo a través del coordinador de la asignatura podrán presentar una nueva propuesta del silabo para el siguiente periodo. 4. Los docentes, como plazo máximo en la segunda semana de iniciadas las clases, tienen la obligación de entregar al brigadier o servicio del aula el sílabo correspondiente de la asignatura y explicar la metodología de enseñanza y las evaluaciones correspondientes, así como usar la plataforma informática de la ESCPOGRA-PNP para enviarla en formato digital a los estudiantes de su aula.

24

5. Consignarán obligatoriamente en el Registro de Evaluación la asistencia, tardanza o ausencia de los estudiantes en cada clase, dando cuenta para tal fin al Oficial Jefe de Sección, quien informará al AREACA, para las acciones pertinentes. 6. Consignarán de puño y letra en los Registros de Evaluación las calificaciones con bolígrafo de tinta negra para las notas aprobatorias y bolígrafo de tinta roja para las desaprobatorias. Debiendo asimismo efectuar el registro en la plataforma informática de la ESCPOGRA PNP. 7. Desarrollarán contenidos temáticos únicos para todas las secciones de conformidad con la programación curricular contenida en el silabo de cada asignatura. 8. Elaborarán el material educativo adecuado a emplear en las clases programadas, tales como: separatas, resúmenes, diapositivas, mapas conceptuales y otros de acuerdo a la naturaleza de cada asignatura. 9. Seleccionarán lecturas especializadas sobre contenidos que son sustanciales para el desarrollo de la asignatura, las mismas que deberán ser relevantes y actualizadas conforme lo requiere el instituto y el avance de la ciencia y la tecnología, debiendo ser entregadas al EESAC - AREACA para su reproducción y entrega oportuna (una semana antes del inicio del módulo o ciclo académico) a cada estudiante. 10. Con la finalidad de salvaguardar la originalidad de todos los trabajos académicos presentados por los estudiantes, el docente deberá verificar permanentemente, a través del empleo del software antiplagio TURNITIN, que será facilitado por la ESCPOGRA PNP, debiendo informar por escrito al AREACA, al detectar un caso de plagio, situación que es de absoluta responsabilidad del docente. 11. La calificación de los exámenes finales deberá ser efectuada por el docente de cada asignatura en el día y dentro de las instalaciones de la ESCPOGRA PNP; al término de la calificación, deberán ser devueltos al EESAC a fin de resolver los reclamos de los estudiantes (si fuera el caso) debidamente fundamentados, el cual será inapelable e informado al EESAC. 12. El docente o asesor que observe conducta incorrecta (incumplimiento a las normas legales y académico - administrativas) o incurra en actos contrarios a la ética profesional, será separado definitivamente por el AREACA, no pudiendo volver a ser nombrado como docente o asesor en la ESCPOGRA PNP. 13. Los docentes/asesores de asignatura, a través del docente coordinador, entregarán al AREACA (de preferencia antes del inicio de clases o máximo durante la primera semana de clases) el material educativo a utilizar durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje (sílabos por competencias, lecturas seleccionadas para su control en clase, separatas, registro auxiliar, plan de clase, guías, hojas de instrucción y similares). El cumplimiento óptimo de los contenidos de los sílabos será monitoreada por el AREACA a través del EESAC. 14. Los Docentes-Asesores del Curso de Metodología y Asesoría de Tesis, del DIPCOEM y PROMACIPOL, deberán entregar oportunamente al Área de Investigación los avances del tema y/o Trabajos de Investigación (según cronograma 25

del sílabos) en archivo físico y digital, previa corrección y filtro antiplagio, bajo responsabilidad. 15. Participar en las reuniones técnico-pedagógicas programadas por la Dirección de la ESCPOGRA PNP a través del AREACA. 16. Tener al día su carpeta pedagógica, la cual deberá contener: registro auxiliar de notas, sílabos por competencias, plan de clase o sesión de clase, carga horaria, reglamentos, lecturas, u otros de su competencia. 17. En caso que el Docente o Asesor de Tesis incurra en falta o incumpla las disposiciones contenidas en la presente directiva será objeto de aplicación de las sanciones prescritas en el Reglamento del Docente Civil y Policial del Sistema Educativo Policial; que van desde el apercibimiento escrito mediante Memorándum, hasta la destitución por Falta Grave Contra la Ética, no pudiendo ser contratado en ningún Órgano de Gestión Académica del Régimen Educativo de la PNP. 18. El registro de notas deberá ser recogido y debidamente llenado por el docente en la fecha y hora en que esté programado el dictado de su asignatura, debiendo ser devuelto al EESAC al término de clases el mismo día, constituyendo falta la no devolución del mencionado documento. 19. El docente debe usar la plataforma web, a fin enviar sus sesiones de clase (formato digital PDF no PPT), hasta 48 horas antes de iniciado su clase, a fin de que los estudiantes tengan a la mano la información para desarrollarla con el docente en forma anticipada. 20. El docente, cuando por motivos de apoyo de los estudiantes al servicio policial, que no tenga clases en las instalaciones de la ESCPOGRA-PNP u otros, realizará los resúmenes de su sesión enviándola mediante la plataforma informática de la ESCPOGRA PNP a los estudiantes. D.

COMUNICACIÓN PERMANENTE

1. La ESCPOGRA, mediante la Oficina de informática, proporciona a cada docente y estudiante un usuario y contraseña para acceso a la plataforma informática, mientras tenga vínculos con el centro de estudios, la plataforma informática y su correo electrónico es el medio de comunicación entre los docentes, estudiantes y el AREACA 2. El estudiante está obligado a revisar en forma diaria y constante su cuenta de la plataforma informática y correo electrónico a fin de observar comunicaciones y otros con la Planta Orgánica y los docentes; no siendo una justificación válida el no haber revisado previamente dicha plataforma. 3. El estudiante, previa aprobación del docente/asesor, deberá subir a la plataforma la temática y/o trabajos académicos a fin de que estos sean evaluaos por el Comité de tesis para su inscripción correspondiente en la base de datos de la ESCPOGRA PNP. E.

ACTITUD Y PRESENTACIÓN PERSONAL. 26

1. Los docentes y estudiantes de los Programas mostrarán respeto por el orden, la ética institucional, el honor personal, la propiedad y los derechos del autor. 2. La Ley General para la Prevención y Control de Riesgo del Consumo del Tabaco establece la prohibición de fumar en cualquier establecimiento dedicado a la educación; queda terminantemente prohibido fumar en los ambientes de la ESCPOGRA. 3. Durante las clases u otras actividades académicas se encuentra prohibido el uso de celulares, dispositivos electrónicos u otros elementos que perturben el normal desarrollo de clases. De contravenir esta disposición el docente informará al EESAC. 4. Durante las clases el estudiante asistirá con uniforme de estación, salvo disposición contraria de la Dirección de la ESCPOGRA, por convenir al servicio u actividad académica protocolar. 5. Los estudiantes deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Reglamento de Uniformes PNP, en cuanto se refiere a sus desplazamientos en las instalaciones académicas o fuera de ellas. F.

USO DEL ESTACIONAMIENTO

1. Los estudiantes tendrán derecho al uso del parqueo vehicular de acuerdo a la disponibilidad de la ESCPOGRA PNP, para cuyo efecto, deberán tramitar la autorización correspondiente, la cual será otorgada previa verificación por la oficina de Seguridad de la ESCPOGRA PNP. 2. Los estudiantes deberán respetar el respectivo aforo, debiendo además considerar las señales de tránsito que permita la fluidez de vehículos en los espacios viales. G.

DISPOSICIONES FINALES

1. La Dirección de la Escuela de Posgrado PNP, podrá disponer la designación de una comisión a fin de establecer el control de calidad de los registros de notas de la evaluación de los estudiantes en cualquier momento y para los diferentes programas que se desarrollan en la Escuela de Posgrado. 2. Personal policial que se encuentre en la situación de APTO “0” (de conformidad al código y gravedad según la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías-CIDDM), y que durante la ejecución de las actividades académicas sufriese de alguna lesión y/o enfermedad que requiera hospitalización y/o descanso médico y que le impida asistir a sus clase académicas por más del 10% del total de horas lectivas, deberá solicitar la reserva de vacante hasta su total mejoría. Asimismo en caso que la lesión o enfermedad sea permanente, el estudiante adjuntará copia del Acta de la Junta Médica que declare APTO con discapacidad “1” y “2” (de conformidad al código y gravedad según la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías-CIDDM), el Consejo Académico de la ESCPOGRA evaluará su situación pudiendo exonerarlo de 27

las actividades académicas que demanden esfuerzo físico asignándole una nota mínima aprobatoria previa presentación de un Trabajo de Investigación y sustentación del mismo en los plazos correspondientes. 3. Personal policial que se encuentra en la situación de APTO, “1” y “2” (de conformidad al código y gravedad según la clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías-CIDDM), estarán exonerados de las asignaturas cuyos contenidos demanden esfuerzo físico, debiendo los docentes considerar la nota mínima aprobatoria, previa presentación de un Trabajo de Investigación Aplicativo y sustentación del mismo en los plazos correspondientes. 4. Excepcionalmente, personal policial que se encuentre desarrollando un Diplomado o Programa y sufra una lesión y/o enfermedad en acto del servicio, previo Informe Administrativo Disciplinario, continuará en el Diplomado o Programa respectivo siempre y cuando no tenga impedimento de asistir físicamente a las clases, caso contrario, previo pronunciamiento del Consejo Académico, se le reservará su vacante mediante la Resolución correspondiente. En el caso de continuar el Diplomado a Programa, estará sujeto a las mismas consideraciones indicadas en el numeral 2 y 3 de las Disposiciones Finales. 5. El estudiante que se haya acogido a la condición de Reserva de vacante señalada en la presente directiva, será puesto a disposición de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP para los fines de ley, siendo responsabilidad del estudiante solicitar por escrito a la Escuela de Posgrado su reincorporación al Programa o Diplomado que corresponda hasta por un plazo no mayor de DOS (02) años, entendiéndose VEINTICUATRO (24) meses desde la fecha de emisión de la Resolución de Reserva de Vacante. Caso contrario, perderá dicha condición y será causal de separación del Programa o Diplomado de oficio, previo pronunciamiento del Consejo Académico mediante la resolución correspondiente. 6. Para los casos de inasistencia a clases y programación de exámenes de rezagados, se considerará como caso de fuerza mayor todo acto o hecho que impida la ejecución de lo programado y que no pudo ser evitado o resuelto con anticipación por el estudiante, tales como: enfermedad, comisión de servicio, defunción de familiares directos, y otros debidamente justificados que no atenten contra los bienes jurídicos protegidos en el Régimen Disciplinario de la PNP; debiendo el estudiante presentar su solicitud adjuntando los documentos sustentatorios al AREACA a más tardar dentro de las 72 horas de ocurrido el incidente, bajo responsabilidad. 7. Los Oficiales que ocuparon los primeros puestos en el Cuadro de Mérito de ingreso a la ESCPOGRA PNP, serán designados en estricto Orden de Mérito, para participar en la condición de becados en Programas y Cursos de Perfeccionamiento, de similar nivel, que se desarrollan en Centros Académicos de la Policía del Extranjero y de las FFAA. del país, como el CAEN, entre otros. 8. La evaluación del Factor Comportamiento, tiene por objeto calificar al estudiante en aquellos aspectos disciplinarios que, no están contemplados en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP y que inciden en el ámbito académico, tales como: asistencia, puntualidad, presentación, disciplina, responsabilidad, entre otros; durante su permanencia en las clases de aula y en la Escuela de Posgrado. 28

9. Su evaluación es inmediata y estará a cargo del ARECONOR, mediante la aplicación de la Tabla Valorativa considerada en la presente Directiva (Anexo 01), descontándose el puntaje respectivo, de los CIEN (100) puntos que son asignados en este factor a los estudiantes al inicio de cada módulo educativo. El puntaje final obtenido al término de cada periodo lectivo, será convertido en una nota vigesimal. 10. La nota aprobatoria mínima en este factor es de TRECE (13) en cualquiera de los ciclos académicos o módulos educativos. Para la determinación del cuadro de mérito final, este factor tendrá el coeficiente (1). 11. El Jefe del ARECONOR, por intermedio de los Jefes SECNOR, ejercerán el control de la asistencia y puntualidad de los estudiantes; así como su permanencia en clases y demás actividades académicas, asimismo serán responsable también los Oficiales PNP brigadieres de dicho control; para tal efecto se deberá formar al inicio y al término de las clases en el patio de honor, dando cuenta al Jefe del ARECONOR u Oficial de Permanencia el parte respectivo, asimismo detallando las papeletas correctivas del día, de cada sección; entregando una copia del parte a la Dirección de la ESCPOGRA PNP. 12.

Los docentes están facultados para comunicar verbalmente o por escrito, al ARECONOR o a los Jefes SECNOR del Programa o Diplomado que corresponda, sobre la ocurrencia de faltas contra la disciplina cometidas por los estudiantes en el aula, durante el desarrollo de las clases; las que serán sancionadas de acuerdo con la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP .

13.

El modelo de sanción académica, se adjunta en el Anexo 08.

14. El estudiante que haya sido sancionado académicamente podrá apelar ante el Superior que sanciona, cuyo documento de apelación será elevado en el día al Jefe del ARECONOR, quien resolverá dentro de las 48 horas. En caso que el Superior que sanciona sea el Jefe ARECONOR y la misma fuese apelada, se elevará al Director de la ESCPOGRA PNP, para la decisión final, lo cual da por concluido el procedimiento; no existe otra instancia. 15. El Jefe del ARECONOR, por intermedio de los Jefes SECNOR, ejercerán el control de la asistencia y puntualidad de los estudiantes; así como su permanencia en clases y demás actividades académicas, para lo cual, en caso de ser necesario, aplicarán las sanciones establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP; también, los Oficiales PNP más antiguos (Brigadieres) serán responsables del control de la disciplina y el buen comportamiento de los participantes en el interior de las aulas y otras áreas de la ESCPOGRA-PNP, dando cuenta al Jefe del ARECONOR; para tal efecto, se deberá formar al inicio y al término de las clases en el Patio de Honor, dando cuenta al Jefe del ARECONOR u Oficial de Permanencia el parte respectivo. 16.

Los docentes están facultados para comunicar verbalmente o por escrito, al ARECONOR o SECNOR del Programa o Diplomado que corresponda, sobre la ocurrencia de faltas contra la disciplina cometidas por los estudiantes en el aula, durante el desarrollo de las clases; las que de acuerdo a su gravedad serán 29

sancionadas de conformidad al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. 17. Para la calificación de la asignatura de Cultura Física, se tendrá en cuenta las puntuaciones obtenidas por los estudiantes en las Tablas de Rendimiento Físico de Oficiales PNP, por edad y sexo, aprobadas para tal fin. El estudiante no podrá por ningún motivo aprobar la presente asignatura estando con Certificado de Descanso Médico o Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico. Con el propósito de cumplir con el perfil requerido del Oficial PNP consignado en el Plan Curricular, en caso de presentar dicho Certificado o Constancia, el Consejo Académico se reunirá debiendo declarar “Reserva de vacante” hasta cuando el estudiante se encuentre física y/o psicosomáticamente apto, formulando la respectiva Acta y posterior Resolución Directoral. 18. La asignatura de Asesoría de Tesis o Taller de Formulación de Artículos de Investigación, en el DIPCOEM o PROMACIPOL respectivamente, evidenciará su calificación en función al porcentaje de los entregables considerados en el cronograma del sílabo correspondiente. 19. Para el desarrollo de la Tesis o Trabajo de Investigación del PROMACIPOL, este será individual; asimismo, para el Programa de Diplomado en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (DIPCOEM) será también individual y hasta no más de dos (02) estudiantes. 20. Los Trabajos Académicos, Tesis, Trabajos de Investigación, Trabajos Aplicativos, Exposición Temática y otros, se deberán priorizar los criterios de autoría y producción intelectual del estudiante considerando las siguientes cifras: a.

Similitud

:

25%

b.

Internet, publicaciones, otros

:

15%

c.

Trabajo del estudiante - producción intelectual :

60%

Dichos parámetros serán filtrados por los docentes y verificados por la ESCPOGRA mediante las herramientas tecnológicas de antiplagio. 21. Para efectos de comunicación, la ESCPOGRA-PNP podrá utilizar una plataforma informática; que permitirá la interacción entre la planta orgánica, docentes y estudiantes. El estudiante deberá acceder al portal diariamente a fin de verificar las noticias, comunicados e información que se descargue durante el día, coordinando la asignación de los usuarios y claves con el Equipo de Telemática de la ESCPOGRA-PNP. 22. Para el cumplimiento de los objetivos académicos y actividades de coordinación la supervisión y control del PAMOID se encontrará a cargo de la Sub Dirección ESCPOGRA PNP o quien determine la Dirección de la ESCPOGRA. 23. El Plan Ceremonial de Egreso de los Estudiantes de los Diplomados y/o Programas de la ESCPOGRA PNP, estará a cargo del ARECONOR, quienes coordinarán con el Área Académica y el Área de Asuntos Administrativos de la ESCPOGRA PNP.

30

ANEXO Nº 01 Tabla Valorativa del Factor Comportamiento

A. FALTAS CONTRA LA PUNTUALIDAD

DESCUENTO

1

Por llegar con retraso a la ESCPOGRA PNP (menos de una hora)

0.50

2

Por demorar al ingresar al aula al finalizar la fajina

1.00

3

Por cada hora de inasistencia injustificada a clases

1.00

4

Salir del aula sin autorización

1.00

5

Retirarse de la ESCPOGRA PNP sin motivo justificado

5.00

6

Cada día de inasistencia injustificada a las actividades académicas en la ESCPOGRA PNP

5.00

7

Aducir motivos inconsistentes para no asistir a las actividades programadas en la ESCPOGRA PNP

5.00

31

8

No asistir a las diversas actividades o comisiones dispuestas por la dirección de la ESCPOGRA PNP

5.00

B. FALTAS CONTRA LA PRESENTACIÓN Y DISCIPLINA 1

Ocupar lugares de estacionamiento no permitidos ni autorizados, dentro de la ESCPOGRA PNP

1.00

2

Realizar reclamos, de cualquier índole, salvando el conducto regular

2.00

3

Presentar reclamos en forma injustificada

2.00

4

Ingresar a oficinas de acceso restringido y sin autorización

5.00

5

Utilizar los teléfonos del Servicio de Guardia sin autorización

2.00

6

No cumplir, en su condición de participante, con las disposiciones de orden académico y/o administrativas emitidas por la dirección de la ESCPOGRA PNP

3.00

7

Realizar acciones reñidas contra la moral o indecorosas que afecten las buenas costumbres y la disciplina en el aula

4.00

8

Presentarse a la ESCPOGRA PNP con uniforme incompleto o antirreglamentario

2.00

9

Evidenciar descuido en su presentación personal

2.00

10

Presentarse al Superior, a la Escuela, Unidad PNP o Comisión sin sacar brillo a sus metales o con el calzado sucio

3.00

11

Cargar bolsos, mochilas o maletines en los hombros o espalda, estando uniformado

3.00

12 No actualizar su dirección domiciliaria y datos personales 13

No devolver los libros a la biblioteca de la ESCPOGRA PNP, en los plazos establecidos

Incumplir las disposiciones académicas referidas al inicio, desarrollo y 14 término de las evaluaciones o exámenes en los ciclos o módulos académicos programados 15

Sustraerse de cualquier actividad académica pretextando, injustificadamente, alguna enfermedad o dolencia

2.00 2.00

3.00

2.00

16 Faltar el respeto o la consideración al brigadier de aula

5.00

17 Utilizar el aula durante horas de clase para dormir o ingerir alimentos

2.00

32

18

Por utilizar teléfonos celulares o cualquier otro equipo electrónico no autorizado en horas de clase, conferencias u otras actividades académicas

3.00

19 Presentarse a la ESCPOGRA PNP evidenciando signos de embriaguez

5.00

20 Utilizar los sellos y timbres de la ESCPOGRA PNP sin autorización

5.00

21 Incumplir las funciones asignadas como servicio de aula

2.00

22

Por no conservar adecuadamente los diferentes ambientes de la ESCPOGRA PNP: aulas, servicios higiénicos, biblioteca, cubículos, otros

2.00

23

No proporcionar teléfono y correo de contacto para las comunicaciones de carácter urgente de la ESCPOGRA

2.00

24

No ser ubicado en su domicilio y/o teléfono, correo de contacto para las comunicaciones de carácter urgente de la ESCPOGRA

2.00

25

Por desplazarse por las inmediaciones de la Escuela sin prenda de cabeza y/o mostrando desaliño en el uniforme

2.00

26

Expresarse en términos inadecuados ante su Jefe de Equipo y/o Oficial más antiguo durante el desarrollo de actividades académicas

2.00

C. FALTAS CONTRA LA RESPONSABILIDAD 1

Retraso en la entrega de trabajos académicos

2.00

2

Por no presentar oportunamente documentación de índole administrativo, solicitada por la dirección de la ESCPOGRA o Jefe de Curso

2.00

3

No consignar el número de clave de identificación personal durante las evaluaciones

1.00

4

Por no conservar adecuadamente material académico asignado

2.00

5

Por adoptar conductas que evidencian la intención de copiar durante los exámenes o plagiar trabajos académicos, sin mencionar la fuente

10.00

6

Por no entregar los exámenes en el tiempo establecido

2.00

7

Por demostrar falta de cooperación en la realización de trabajos académicos grupales

5.00

8

Por no asumir responsablemente las funciones de Jefe de Grupo o de Equipo

5.00

9

Por demostrar falta de responsabilidad y seriedad para absolver encuestas o cuestionarios que ayudan a la buena gestión de la ESCPOGRA PNP

5.00

33

ANEXO Nº 02 CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA XXXVIII-PAMOID – 2019

INDUCCIÓN

INICIO

TÉRMINO

SEMANAS

01FEB

02FEB

01

04FEB

30MAR

08

01MAR

31DIC

09

FASE: UNO I MÓDULO

PROSPECTIVA DEL ORDEN INTERNO ESCPOGRA PNP

FASE: DOS I, II, III, IV MÓDULOS

MAESTRÍA EN GESTIÓN PÚBLICA UNIVERSIDAD

34

PASANTÍA AL EXTRANJERO III

21OCT

UNIVERSIDAD

35

26OCT

01

ANEXO Nº 03 CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA DE LA XVII-MACIPOL – IC 2019

INDUCCIÓN

I MÓDULO

DICTADO DE CLASES

INICIO

TÉRMINO

SEMANAS

01FEB

09FEB

01

11FEB

13ABR 10

II MÓDULO

III MÓDULO

EXAMENES FINALES

15ABR

20ABR

DICTADO DE CLASES

22ABR

22JUN

EXAMENES FINALES

24JUN

29JUN

DICTADO DE CLASES

01JUL

21SEP

EXAMENES FINALES

23SEP

28SEP

30SEP

05OCT

10

10*

36

01

PASANTIA AL EXTRANJERO (UNIVERSIDAD)

IV MÓDULO

DIPLOMATURA DE POSGRADO

DICTADO DE CLASES

07OCT

07DIC

EXAMENES FINALES

09DIC

14DIC

10

EN UNA UNIVERSIDAD

DE MAYO A DICIEMBRE - 2019

(*) NO SE HA CALENDARIZADO LAS FECHAS DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS: DEL 26JUL2019 AL 11AGO2019, A FIN DE NO PERJUDICAR EL DESARROLLO DE LAS CLASES

ANEXO Nº 04 CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA DE LA XVII-MACIPOL - OPyS 2019 INICIO

TÉRMINO

SEMANAS

01FEB

09FEB

01

DICTADO DE CLASES

11FEB

13ABR

EXAMENES FINALES

15ABR

20ABR

INDUCCIÓN

I MÓDULO

10

37

II MÓDULO

III MÓDULO

DICTADO DE CLASES

22ABR

22JUN

EXAMENES FINALES

24JUN

29JUN

DICTADO DE CLASES

01JUL

21SEP

10

10* EXAMENES FINALES

23SEP

28SEP

30SEP

05OCT

DICTADO DE CLASES

07OCT

07DIC

EXAMENES FINALES

09DIC

14DIC

PASANTIA AL EXTRANJERO

01

(UNIVERSIDAD)

IV MÓDULO

10

38

DIPLOMATURA DE POSGRADO

EN UNA UNIVERSIDAD

DE MAYO A DICIEMBRE - 2019

(*) NO SE HA CALENDARIZADO LAS FECHAS DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS: DEL 26JUL2019 AL 11AGO2019, A FIN DE NO PERJUDICAR EL DESARROLLO DE LAS CLASES.

ANEXO Nº 05 CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA DEL DIPCOEM – 2019 INICIO

TÉRMINO

SEMANAS

01FEB

09FEB

01

DICTADO DE CLASES

11FEB

13ABR

EXAMENES FINALES

15ABR

20ABR

DICTADO DE CLASES

22ABR

22JUN

INDUCCIÓN

I MÓDULO

10

II MÓDULO

III MÓDULO

10 EXAMENES FINALES

24JUN

29JUN

DICTADO DE CLASES

01JUL

21SEP

EXAMENES FINALES

23SEP

28SEP

10*

39

IV MÓDULO

DICTADO DE CLASES

07OCT

07DIC

EXAMENES FINALES

09DIC

14DIC

10

VIAJE AL INTERIOR DEL PAÍS

EN SEPTIEMBRE- 2019

(*) NO SE HA CALENDARIZADO LAS FECHAS DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS: DEL 26JUL2019 AL 11AGO2019, A FIN DE NO PERJUDICAR EL DESARROLLO DE LAS CLASES.

ANEXO Nº 06 40

CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA DEL LXII-DIPOC - 2019

INICIO

TERMINO

SEMANAS

04MAR

08MAR

01 SEMANA

I MODULO

11MAR

03MAY

09 SEMANAS

II MODULO

06MAY

05JUN

09 SEMANAS

INDUCCION

LXII-DIPOC

41

ANEXO Nº 07 CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA DEL XX-DIPOT y XXIDIPOT - 2019

INDUCCION

INICIO

TERMINO

SEMANAS

14AGO

17AGO

01 SEMANA

XX-DIPOT

I MODULO

19AGO

19OCT

9 SEMANAS

XXI-DIPOT

II MODULO

21OCT

21DIC

9 SEMANAS

42

ANEXO Nº 08 MODELO DE ORDEN DE SANCIÓN ACADÉMICA

MINISTERIO DEL INTERIOR ESCUELA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL POLICIAL ESCUELA DE POSGRADO DE LA PNP ORDEN DE SANCIÓN ACADÉMICA Cumplidos los trámites y procedimientos administrativos académicos establecidos en las disposiciones legales que regulan a la ESCPOGRA, siendo evidente y comprobado el hecho o circunstancia tipificada como Falta Académica; luego de escuchar los descargos del infractor, se resuelve aplicar la sanción siguiente: GRADO Y NOMBRE DE SUPERIOR QUE SANCIONA UNIDAD Y SUB UNIDAD

: :

CMDTE. PNP BUSTAMANET BACA Roger A. ENFPP-ESCPOGRA PNP.

GRADO Y NOMBRE DEL INFRACTOR

:

TENIENTE PNP RIVERA PINAR, CARLOS

UNIDAD Y SUB UNIDAD DEL INFRACTOR

:

ESCPOGRA-.PARTIC. XVI-DIPOT

DESCRIPCION DE LA FALTA : CONTRA LA PUNTUALIDAD.“Por demorar en el ingreso al aula al finalizar la fajina, hecho constatado el 27ENE2017 a horas 11.35. SANCION IMPUESTA

:

UNO (01) PUNTO DE DESCUENTO. Chorrillos, 31 de enero de 2019

ENTERADO FIRMA

:__________________________

POST FIRMA :__________________________ FECHA Y HORA

:__________________________

GRADO

:__________________________

CIP

:__________________________

43